Fundación de Asistencia Legal de la Familia
PROCEDIMIENTO
: Sumario
MATERIA
: Alimentos
MENOR
: Javiera Ignacia Orellana Muñoz
RUT
: 20.449.380-4
MENOR
:Stephania Alejandra Orellana Contreras
RUT
:19.024.297-8
MENOR
: Matías Maximiliano Orellana Muñoz
RUT
: 20.156.963-K
DEMANDANTE
: Pamela Roxana Muñoz Sazo
RUT
: 13.680.119-8
DOMICILIO
: calle 3 número 2019, población Santiago
ABOGA BOGAD DO PA PATROCINA CINANT NTE E
: Víctor Márquez Bravo.
RUT
: 10.917.616-8
APODERADO
: Silvana Rozas Torres
DOMICILIO
: Calle San Martín Nº543. Santiago.
DEMANDADO
: Miguel Angel Orellana Contreras
RUT
: 12.958.551-k
DOMICILIO
2118, Santiago : Eduardo Matte 2118,
Demand nda a régi régimen men de alim aliment entos. os. PRIMER EN LO PRIN PRINCI CIP PAL: AL: Dema PRIMER OTROSI OTROSI:: Alimentos Alimentos provisorios. provisorios. SEGUNDO OTROSI: Acompaña documentos. TERCER
OTROSÍ: Privilegio de Pobreza. CUARTO OTROSÍ:Patrocinio y Poder.
S. J. L. de Familia Pame Pamela la Roxan Roxana a Muñoz Muñoz Sazo, Sazo, dueñ dueña a de casa, casa, domi domici cililiada ada en call calle e 3, número 2019, población población Santiago, Santiago, Estación Central, Central, por sí y en la representació representación n legal que invisto de mis hijos de 12 años de edad, Stephania Alejandra Orellana
Muñoz,de 8 años de edad Matías Maximiliano Maximiliano Orellana Orellana Muñoz, de 7 años de edad y JAVIERA JAVIERA Ignacia0 Orellana Muñoz a VS respetuosamente digo: Que por este acto, vengo en interponer demanda de alimentos en contra de don don Migu Miguel el Ange Angell Orell Orellan ana a Cont Contre reras ras,, domi domici cililiad ado o en Eduardo Eduardo Matte Matte 2118, 2118, Santiago, por las razones de hecho y derecho que paso a exponer: Que en el año 1994 comencé una relación sentimental producto de la cual nacieron nacieron nuestros tres tres hijos Stephania, Stephania, Matías Matías y Javiera, Javiera, según consta consta de los certificados de nacimiento que acompaño en un otrosí de esta presentación. Que en el año 2001, pusimos término a nuestra relaciónde y llegamos a un acuerdo de palabra en virtud del cual, el demandado se comprometió al pago de $50.000 mensuales, lo que no ha cumplido en absoluto. Que he tenido sola, que hacerme cargo de todas las necesidades de alimentación, habitación, consumo, vestuario, educación, movilización, médicos y otros, de mis hijos, durante estos años. Con el objeto objeto de regular regularizar izar la situac situación ión descri descrita ta anterio anteriorme rmente nte es que vengo en demandarle, para que dé cumplimiento a su obligación de otorgar los alimentos debidos por ley, fundando tal pretensión en base al derecho que les asiste a mis hijos según lo establecido en el artículo 321 del Código Civil, habida cons consid ider erac ació ión n que que es mi pers person ona a como como madr madre e la que que vela vela por por la cria crianz nza, a, educación, salud y todos los gastos que dichas circunstancias conllevan. Las necesidades de alimentación descritas no se satisfacen sino con una suma suma mens mensua uall no infe inferi rior or a $250.0 $250.000. 00.-- (doscie (dosciento ntoss cincuen cincuenta ta mil pesos) pesos), reajustable una vez al año, de acuerdo a la variación que experimente el IPC. Lo anterior sin perjuicio de dar lugar a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 7 de la ley 14.908, esto es que si se otorgaren asignaciones por cargas familiares éstas deberán ser entregadas a quienes las origina.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto anteriormente y del artículo 321 y siguientes del Código Civil, de la Ley 14.908, del artículo 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales.
RUEGO A US. Se sirva tener por interpuesta demanda de alimentos contra don Miguel Angel Orellana Contreras ya individualizado, en su calidad de padre de nuestros nuestros hijos, acogerla a tramitación tramitación en todas sus partes y ordenar el pago de la suma mensual de $250.000. ($Doscientos cincuenta mil pesos) , reajustable una vez al año de acuerdo a la variación que experimente el IPC o al monto que S.S. se sirva fijar, con expresa condena en costas.
PRIMER OTROSÍ: RUEGO A US. en virtud de lo que establece el artículo 327 del Códi Código go Civi Civill y el artí artícu culo lo 5 de la Ley Ley 14.9 14.908 08,, se sirv sirva a decr decret etar ar alim alimen ento tos s
prov provis isor orio ios s por por la suma suma de $250. $250.00 0000 (dos (dosci cien entos tos cinc cincue uenta nta mi mill pe peso sos) s) exis existi tien endo do en este este caso caso fund fundam amen ento to plau plausi sibl ble, e, ya que que se acre acredi dita ta en los los certificados certificados de nacimiento nacimiento acompañados acompañados en esta presentación presentación la calidad calidad de hijos del del dema demand ndado ado y no exis existe te mani manifi fiest esta a inca incapa paci cida dad d de éste éste de prove proveer er en beneficio nuestro. sirva tener tener por por acom acompa paña ñados dos los los SEGU SEGUND NDO O OTRO OTROSÍ SÍ:: RUEG RUEGO O A US. US. Se sirva siguientes documentos con citación: 1.- Certificados de Residencia y Nacimiento de los menores 3.- Certificado de Residencia de doña Pamela Roxana Muñoz Sazo. 4.- Fotocopia Cedula de identidad de doña Pamela Roxana Muñoz Sazo.
TERCER OTROSÍ: Ruego a SS. tener presente que por estar patrocinada por la Fundación de Asistencia Legal de la Familia, gozo de privilegio de pobreza, lo que acreditaré a la brevedad con el correspondiente certificado. designo abogado CUARTO OTROSÍ: RUEGO A US. Se sirva tener presente que designo patrocinante a don VÍCTOR MÁRQUEZ BRAVO, abogado de la Fundación de Asis Asiste tenci ncia a Lega Legall de la Fami Famililia, a, y conf confie iero ro asim asimis ismo mo pode poderr a doña doña Silvana
Alejandra Rozas Torres ambod domiciliados en San Martín 543, Santiago, para que actúen conjunta, separada e indistintamente en la presente causa, quienes firman en señal de aceptación.