I Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI Área Tributaria
Ficha Técnica Autor
:
C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas
Título
:
Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Trabajo Industrial - SENATI
Fuente : Actualidad Empresarial Nº 252 - Primera Quincena de Abril 2012
a c i t c á r P n ó i c a c i l p A y d a d i l a u t c A
153 Elaboración de productos de molinería, de almidones y productos derivados del almidón y pienzos preparados. 1531 Elaboración de molinería 1532 Elaboración Elaboración de almidones y de de productos productos derivados derivados del almidón 1533 Elaboración de piensos preparados 154 Elaborac Elaboración ión de otros otros productos productos alimenticios. alimenticios.
1. El SENATI
1541 Elaboració Elaboración n de produ productos ctos de panaderí panadería a
El Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI) es una persona jurídica de derecho público, que tiene por finalidad proporcionar formación profesional y capacitación a los trabajadores de las actividades productivas consideradas en la categoría D de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme” (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas y de las actividades industriales y de instalación, reparación y mantenimiento de la misma clasificación.
1542 154 2 Elab Elaborac oración ión de de azúcar azúcar
2. Sujetos afectos a la contribución Se encuentran obligados al pago de la contribución al SENATI, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades industriales comprendidas en la categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas la actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3), pagando una contribución porcentual calculada sobre el total de las remuneraci remuneraciones ones que paguen a sus trabajadores. Cuando además de la actividad industrial, las empresas desarrollen otras actividades económicas, el pago de la contribución se hará únicamente sobre el monto de las remuneraciones correspondientes al personal dedicado a la actividad industrial y a labores de instalación, reparación y mantenimiento. Las empresas que no desarrollen actividades comprendidas dentro de la categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (Revisión 3), pagarán la contribución sobre las remuneraciones del personal dedicado a labores de instalación, reparación y mantenimiento realizadas a favor de la propia empresa como de terceros. Base legal: Art. 11º Ley Nº 26272 (01.01.94).
3. Actividades comprendidas dentro de la categoría “D” de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU Division 15 a 37 Las actividades comprendidas en las divisiones 15 a 37 son las siguientes: 15 Elabora Elaboración ción de productos productos alimenticio alimenticioss y bebidas. 151 Producción, elaboración y conservación de carne, pescado, fruta, legumbres, hortalizas, aceites y grasas. 1511 Producción de carne y de productos cárnicos 1512 Elaboración Elaboración y conservación conservación de pescado pescado y de prod productos uctos de pescado 1513 Elaboración de frutas, legumbres y hortalizas 1514 Elaboraci Elaboración ón de aceite y grasas grasas de de origen vegetal vegetal o animal 152 Elaboraci Elaboración ón de produ productos ctos lácteos. lácteos.
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Primera Quincena - Abril 2012
1543 154 3 Elaboración Elaboración de cacao y chocolate chocolate y de productos productos de de confitería 1544 Elaboración Elaboración de macarrones, macarrones, fideos, fideos, alcuzcuz y produc productos tos farináceos similares 1549 Elaboració Elaboración n de otros productos productos alimenticios alimenticios N.C.P. 155 Elaboración de bebidas. 1551 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas, producción de alcohol etílico a partir de sustancias fermentadas. 1552 155 2 Elab Elaborac oración ión de vinos vinos 1553 Elaboración de bebidas malteadas y de malta 1554 Elaboración Elaboración de bebidas bebidas no alcohólicas, alcohólicas, embotellados embotellados de aguas minerales
16 Elabor Elaboración ación de de productos productos de tabaco. tabaco. 160 Elaboración de productos de tabaco.
17 Fabr Fabricación icación de de productos productos textiles textiles.. 171 Hilatura, tejedura y acabado de productos textiles. 1711 Preparación e hilatura de fibras textiles, tejedura de productos textiles 1712 Acabado de prod productos uctos textiles 172 Fab Fabricación ricación de otros otros productos productos textiles. textiles. 1721 172 1 Fabricación Fabricación de artículos artículos confeccionados confeccionados con con materias textiles, except excepto o prendas prendas de vestir vestir 1722 Fabr Fabricación icación de tapices tapices y alfombras alfombras 1723 Fabr Fabricación icación de cuerdas, cuerdas, cordeles, cordeles, bramantes bramantes y redes 1729 Fabr Fabricación icación de otros productos productos textiles textiles N.C.P. 173 Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo.
18 Fabr Fabricación icación de prendas prendas de vestir, vestir, adobo y teñido de pieles. 181 Fab Fabricación ricación de prendas prendas de vestir; excepto excepto prendas prendas de piel. 182 Adobo y teñido de pieles, pieles, fabricación fabricación de artículos artículos de piel.
19 Curtido y adobo de cueros, fab. de maletas, art. Talabartería Talabartería y calzado. 191 Curtido y adobo adobo de cueros; cueros; fabricación fabricación de maletas, bolsos bolsos de mano y artículos de talabartería y guarnicionería. 1911 191 1 Curt Curtido ido y adob adobo o de cuero cueross 1912 Fabricación Fabricación de maletas, maletas, bolsos de de mano y artículos similasimilares y de artículos de talabartería y guarnicionería 192 Fa Fabri bricaci cación ón de calz calzado. ado.
20 Prod. de madera madera y fab. de producto productoss de madera, madera, corcho, paja, paja, materiales trensables, excepto muebles. 201 Aserrado y acepilladura de madera. 202 Fabricación Fabricación de productos productos de madera, corcho, corcho, paja y materiales trenzables. trenzab les.
Actualidad Empresarial
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I
Actualidad y Aplicación Práctica 2021 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de madera terciada, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles 2022 Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones
271 Fabricación de productos primarios de hierro y de acero. 272 Fabricación de productos primarios de metales preciosos y de metales no ferrosos.
2029 Fabricación de otros productos de madera, fabricación de artículos de corcho, paja y materiales trenzables
273 Fundición de metales.
210 Fabricación de papel y de productos de papel. 2101 Fabricación de pasta de papel, papel y cartón 2102 Fabricación de papel y cartón ondulado y de envases de papel y cartón 2109 Fabricación de otros artículos de papel y cartón
22 Actividades de edición e impresión y de reproducción de grabaciones. 221 Actividades de edición. 2211 Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones 2212 Edición de períodicos, revistas y publicaciones períodocas 2213 Edición de materiales gravados 2219 Otros trabajos de edición 222 Actividades de impresión y actividades de tipo servicio conexas. 2221 Actividades de impresión 2222 Actividades de tipo servicio relacionadas con la impresión 223 Reproducción de materiales grabados
23 Fabricación de coque, productos de la refinación del petróleo y combustible nuclear. 231 Fabricación de productos de hornos de coque. 232 Fabricación de productos de la refinación del petróleo. 233 Elaboración de combustible nuclear.
24 Fabricación de sustancias y productos químicos. 241 Fabricación de sustancias químicas básicas.
2731 Fundición de hierro y de acero 2732 Fundición de metáles no ferrosos
28 Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo 281 Fabricación de productos metálicos para uso estructural, tanques, depósitos y generadores de vapor. 2811 Fabricación de productos metálicos para uso estructural 2812 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal 2813 Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para calefacción central 289 Fabricación de otros productos elaborados de metal, actividades de tipo servicio prestadas a fabricantes de productos elaborados de metal. 2891 Forja, prensado, estampado y laminado de metal, pulvimetalurgia 2892 Tratamiento y revestimiento de metales, obras de ingeniería mecánica en general realizadas a cambio de una retribución o por contrata 2893 Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería 2899 Fabricación de otros productos elaborados de metal N.C.P.
29 Fabricación de maquinaria y equipo N.C.P. 291 Fabricación de maquinaria de uso general. 2911 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas 2912 Fabricación de bombas, compresores, grifos y válvulas
2411 Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos de nitrógeno
2913 Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión
2412 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno
2914 Fabricación de hornos, hogueras y quemadores para la alimentación de hogares
2413 Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético 242 Fabricación de otros productos químicos. 2421 Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario 2422 Fabricación de pinturas, barnices y productos de revetimiento similares, tintas de imprenta y masillas 2423 Fabricación de productos farmaceúticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos 2424 Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir, perfumes y preparados de tocador 2429 Fabricación de otros productos químicos N.C.P. 243 Fabricación de fibras sintéticas o artificiales.
25 Fabricación de productos de caucho y de plástico. 251 Fabricación de productos de caucho. 2511 Fabricación de cubiertas y cámaras de caucho; recauchado y renovación de cubiertas de caucho 2519 Fabricación de otros productos de caucho 252 Fabricación de productos de plástico.
26 Fabricación de otros productos minerales no metálicos. 261 Fabricación de vidrio y de productos de vidrio. 269 Fabricación de productos minerales no metálicos N.C.P. 2691 Fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso no estructural 2692 Fabricación de productos de cerámica refractaria 2693 Fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso estructural 2694 Fabricación de cemento, cal y yeso 2695 Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso 2696 Corte, tallado y acabado de la piedra
-
27 Fabricación de metales comunes.
2023 Fabricación de recipientes de madera
21 Fabricación de papel y de productos de papel.
I 8
2699 Fabricación de otros productos minerales no metálicos N.C.P.
Instituto Pacífico
2915 Fabricación de equipo de elevación y manipulación 2919 Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general 292 Fabricación de maquinaria de uso especial. 2921 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal 2922 Fabricación de máquinas herramienta 2923 Fabricación de maquinaria metalúrgica 2924 Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción 2925 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimen tos, bebidas y tabaco 2926 Fabricación de maquinaria para la elaboración de produc tos textiles, prendas de vestir y cueros 2927 Fabricación de armas y municiones 2929 Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial 293 Fabricación de aparatos de uso deméstico N.C.P.
30 Fabricación de máquina de oficina, contabilidad e informática. 300 Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e inf ormática.
31 Fabricación de maquinaria y aparatos eléctricos N.C.P. 311 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos. 312 Fabricación de aparatos de distribución y control de energía eléctrica. 313 Fabricación de hilos y cables aislados. 314 Fabricación de acumuladores de pilas y baterías primarias. 315 Fabricación de lámparas eléctricas. 319 Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico N.C.P.
32 Fabricación de equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones. 321 Fabricación de tubos y válvulas electrónicos y de otros componentes electrónicos.
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Primera Quincena - Abril 2012
Área Tributaria 322 Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos.
b) Las empresas que durante el año anterior hubieran tenido un promedio de veinte trabajadores o menos.
323 Fabricación de receptores de radio y televisión y de productos conexos para el consumidor.
33 Fabricación de instrumentos médicos, ópticos y de presición y fabricación de relojes. 331 Fabricación de aparatos e instrumentos médicos y de aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto instrumentos ópticos. 3311 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos 3312 Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, nevegar y otros fines, excepto equipo de control de procesos industriales
I
Base legal: Arts. 12º y 13º Ley Nº 26272 (01.01.94).
7. Acceso voluntario al SENATI Las y micro y pequeñas empresas pertenecientes al sector industrial manufacturero o que realicen servicios de instalación, reparación y mantenimiento que no estén obligadas al pago de la contribución al SENATI, quedan comprendidas a su solicitud, en los alcances de la Ley Nº 26272, Ley del SENATI, siempre y cuando contribuyan con el pago y de acuerdo a la escala establecida por el Concejo Nacional del SENATI.
3313 Fabricación de equipo de control de procesos industriales
Base legal: Art. 18º Ley Nº 28015 (03.07.03).
332 Fabricación de instrumentos ópticos y de equipo fotográfico. 333 Fabricación de relojes.
34 Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques. 341 Fabricación de vehículos automotores. 342 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores. Fabricación de remolques y semirremolques. 343 Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y para sus motores.
8. Incumplimiento del pago de la contribución El incumplimiento en el pago de la contribución al SENATI dará lugar a los intereses y multas previstos en el Código Tributario relacionados con la cobranza de las contribuciones no pagadas oportunamente y la cobranza coactiva. Base legal: Art. 15º Ley Nº 26272 (01.01.94)
35 Fabricación de otros tipos de equipo de transporte. 351 Construcción y reparación de buques 3512 Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y de deporte 352 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías. 353 Fabricación de aeronaves y naves espaciales.
9. Remuneración afecta A efectos de la contribución, se considera remuneración afecta a todo pago que perciba el trabajador por la prestación de servicios personales, sujeto a contrato de trabajo, sea cual fuere su origen, naturaleza o denominación. Base legal: Art. 3º D.S. Nº 139-94-EF (08.11.94).
359 Fabricación de otros tipos de equipo de transporte N.C.P.
36 Fabricación de muebles, industrias manufactureras N.C.P. 361 Fabricación de muebles. 369 Inductrias manufactureras N.C.P.
10. Remuneración inafecta
3692 Fabricación de instrumentos musicales
No están comprendidos como remuneración afecta al pago de la contribución los siguientes conceptos:
3693 Fabricación de artículos deportivos
-
3691 Fabricación de joyas y artículos conexos
3694 Fabricación de juegos y juguetes 3699 Otras industria manufactureras N.C.P.
37 Reciclamiento.
-
371 Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos. 372 Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos. Base legal: Art. 11º Ley Nº 26272 (01.01.94).
-
4. Tasa de la contribución La tasa vigente de la contribución al SENATI es de 0.75%. Base legal: Art. 11º Ley Nº 26272 (01.01.94).
-
5. Nacimiento de la obligación
-
Nace la obligación de la contribución al SENATI en la fecha en que se abonan las remuneraciones.
-
Base legal: Art. 5º D.S. Nº 139-94-EF (08.11.94).
6. No obligados al pago de la contribución a) No se encuentran obligadas al pago de la contribución las empresas que se dediquen a la instalación, reparación y mantenimiento dentro de la actividad de la construcción, comprendidas en la categoría F División 45 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (Revisión 3) y que están afectas a la contribución al SENCICO (artículo 1º de la Ley 26449 del 07.05.95). N° 252
Primera Quincena - Abril 2012
Las gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente a título de liberalidad, en razón del trabajo o con motivo del cese. Las asignaciones que se otorguen por nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimiento y otras de semejante naturaleza. La Compensación por Tiempo de Servicios. La participación en las utilidades de la empresa. El costo o valor de las condiciones de trabajo. El valor de los pasajes, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubran el respectivo traslado. Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia producción, en cumplimiento de convenios colectivos de trabajo. Las pensiones de jubilación y/o invalidez a cargo de la empresa. Los montos otorgados al trabajador para el cumplimiento de sus labores o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y similares, siempre que no sean de libre disponibilidad del trabajador y que por su monto o naturaleza no revelen el propósito de evadir la contribución. Base legal: Art. 4º D.S. Nº 139-94-EF (08.11.94).
11. Plazo para el pago La contribución se paga dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se abonen las remuneraciones de los trabajadores. Actualidad Empresarial
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I
Actualidad y Aplicación Práctica
Base legal: Art. 11º D.S. Nº 139-94-EF (08.11.94).
12. Obligaciones de los contribu yentes -
Las personas naturales o jurídicas que resulten obligadas al pago de la contribución deben inscribirse en el padrón de contribuyentes del SENATI, la inscripción se efectuará utilizando los formularios que para tal efecto proporcionará el SENATI. En caso de incumplimiento, el SENATI efectuará la inscripción de oficio. Las personas obligadas a inscribirse deben comunicar al SENATI la mo-
-
dificación o cese de sus actividades dentro de los treinta (30) días de producidos los hechos. - Las empresas comprendidas presentarán a SENATI una declaración jurada anual en el mes de junio, en la que se consignarán: el número de personal que labora en la empresa, así como otras informaciones que determine el Consejo Nacional del SENATI. Dicha declaración se presentará en el formulario que para tal efecto proporcionará el SENATI. Base legal: Arts. 8º, 9º y 10º D.S. Nº 139-94-EF (08.11.94).
DECLARACIÓN JURADA DE LA CONTRIBUCIÓN (Ley Nº 26272 y D.S. 139-94-EF) Plazo de presentación: 30-06-2011 Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial
ZONAL:
Seleccione Zonal
Nº Orden
I. Identificación del Contribuyente Razón Social
Nº de RUC
CIIU
Actividad Industrial Principal
Nombre del Representante Legal:
Nº de Registro Senati Correo Electrónico del Representante
II. Domicilio de la Empresa Departamento
Provincia
Distrito
Avenida, Jirón, Calle
Código Postal Urbanización, Kilómetro Interior, Lote, Manzana
Teléfonos
13. Aplicaciones prácticas 13.1. Caso de empresa de actividad industrial La empresa “Fabricaciones Riquelme S.A.C.”, dedicada a la fabricación de productos de pescado, cuenta con más de veinte trabajadores; en el mes de marzo de 2012 ha pagado a su personal de trabajadores los siguientes conceptos: S/. Remuneraciones básicas 95,600 Comisiones 87,200 Asignación familiar 20,600 Bonif. tpo. de servicios 14,600 Horas extras 7,500 Pasajes (traslado al centro de trabajo) 5,820 Total S/. 231,320
Se pide: 1. Determinar la remuneración afecta a la contribución al SENATI. 2. Calcular el monto de la contribución al SENATI. Solución En vista de que la empresa cuenta con más de veinte trabajadores y, de acuerdo a la Clasificación Industial Internacional Uniforme (Revisión 3), la elaboración de sus productos se encuentra clasificada con el código CIIU Nº 1512, la empresa mencionada está obligada al pago de la contribución al SENATI. Como el valor de los pasajes se otorga al trabajador siempre que asista a trabajar y no es de libre disponibilidad, no se encuentra afecto a la contribución. Remuneración afecta a la contribución: Concepto
Afecto ?
S/.
sí
95,600
Comisiones
sí
87,200
Asignación familiar
sí
20,600
Bonif. tpo. de servicios
sí
14,600
Horas extras
sí
7,500
Pasajes (trasl. al centro de trabajo)
no
Remuneraciones básicas III. Domicilio Fiscal Departamento
Provincia
Distrito
Código Postal Urbanización, Kilómetro
Avenida, Jirón, Calle
Interior, Lote, Manzana
Nombre del Contador
Correo Electrónico del Contador
IV. Información sobre el Personal "Mes"
Teléfonos
"Base "Base "N° de "N° de Imponible "Mes" Imponible Trabajadores" Trabajadores" S/." S/."
"Mes"
Mayo
Setiembre
Febrero
Junio
Octubre
Marzo
Julio
Noviembre
Abril
Agosto
Diciembre
"Base "N° de Imponible Trabajadores" S/."
Año 2011 "Base "Base "N° de "N° de "Mes" Imponible "Mes" Imponible Trabajadores" Trabajadores" S/." S/." Enero
Marzo
Febrero
Abril
"Mes"
"Base "N° de Imponible Trabajadores" S/."
Mayo
Declaro bajo juramento que los datos consignados expresan la verdad.
Lugar y fecha: Sello y Firma del Representante Legal
-
Instituto Pacífico
0 225,500
Año 2010
Enero
I 10
Total S/.
S/.225,500 x tasa de contrib. 0.75% =1,691.25
La tasa de 0.75% se aplica a la remuneración que resulte afecta y el plazo para el pago será dentro de los primeros doce días hábiles del mes de abril de 2012.
13.2. Caso de empresa dedicada a la actividad industrial y de cultivo La empresa “Agroindustrial Tex S.R.L.” tiene como actividades la elaboración de enlatados de frutas y además el cultivo de las frutas que utiliza para elaborar dichos productos, cuenta con más de veinte trabajadores. La planilla de remuneraciones total de la empresa por el mes de marzo de 2012 se detalla a continuación: N° 252
Primera Quincena - Abril 2012
I
Área Tributaria Por actividades comprendidas en el cul tivo de frutas: Remuneraciones básicas Asignación familiar Bonif. tpo. de servicios Horas extras Pasajes (traslado al trabajo) Refrigerio (condic. trab.) Total S/.
45,800 9,500 8,500 9,300 2,650 3,400 79,150
el pago será dentro de los primeros doce dias hábiles del mes de abril de 2012.
13.3. Caso de empresa editora La empresa “Ediciones Gutierrez S.A.C.” se dedica a la edición de libros durante el año 2011 tuvo la siguiente cantidad de trabajadores: Mes
Del total de la planilla Por actividades comprendidas en la elaboración de enlatados: Remuneraciones básicas Asignación familiar Bonif. tpo. de servicios Horas extras Pasajes (traslado al trabajo) Premio productividad Total S/.
50,500 10,800 6,300 3,200 1,500 4,300 76,600
Se pide: 1. Determinar la remuneración afecta a la contribución al SENATI. 2. Calcular el monto de la contribución al SENATI. Solución De acuerdo a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (Revisión 3), la elaboración de productos alimenticios y bebidas se encuentra clasificada en la División 15, de la categoría D, por lo tanto, la empresa “Agroindustrial Tex S.R.L.” se encuentra obligada al pago de la contribución al SENATI por la actividad de elaboración de enlatados; por la actividad de cultivo de frutas no se encuentra obligada al pago de la contribución en vista de que dicha actividad se encuentra clasificada en la categoría A División 1 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (Revisión 3). Como el valor de los pasajes y refrigerio se otorga al trabajador siempre que asista a trabajar y no es de libre disponibilidad, no se encuentra afecto a la contribución. Remuneración afecta a la contribución: Por actividades comprendidas en la elaboración de enlatados: ¿Afecto?
S/.
Remuneraciones básicas
Concepto
sí
50,500
Asignación familiar
sí
10,800
Bonif. tpo. de servicios
sí
6,300
Horas extras
sí
3,200
Pasajes (traslado al trabajo)
no
0
Premio productividad
sí
Total S/.
4,300 75,100
Remuneraciones básicas Asignación familiar Bonif. por producc. Horas extras Remuneración v acacional Vestuario de trabajo Incentivo por cese Total S/.
La tasa de 0.75% se aplica a la remuneración que resulte afecta y el plazo para N° 252
Primera Quincena - Abril 2012
Promedio del año: 252/12 = 21 La empresa “Ediciones Gutierrez S.A.C.” durante el año 2010 tuvo un promedio de 21 trabajadores.
2. Determinamos la remuneración afecta a la contribución. En el presente caso, la empresa “Ediciones Gutierrez S.A.C.” proporciona uniformes al personal; este concepto no se encuentra afecto a la contribución ni tampoco el incentivo por cese de trabajadores. Concepto
Solución 1. Determinamos si la empresa se encuentra obligada a la contribución al SENATI en el año 2012. Nº Trabajadores
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre
30 25 252
Remuneración afecta a la contribución:
35,200 4,300 6,200 4,600 2,500 1,800 8,500 63,100
Se pide: 1. Determinar si la empresa se encuentra obligada a la contribución al SENATI. 2. Determinar la remuneración afecta a la contribución al SENATI. 3. Calcular el monto de la contribución al SENATI.
Mes
Nº Trabajadores
De acuerdo a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (Revisión 3), la edición de publicaciones periódicas se encuentra clasificada dentro de la categoría D División 22, por lo cual la mencionada empresa se encuentra obligada al pago de la contribución al SENATI en el año 2012.
18 18 19 19 20 30 25 18 15 15 30 25
Remuneraciones del personal mes de marzo 2012
18 18 19 19 20 30 25 18 15 15
¿Afecto?
S/.
sí sí sí sí sí no no
35,200 4,300 6,200 4,600 2,500 0 0 52,800
Remuneraciones básicas Asignación familiar Bonif. por producc. Horas extras Remuneración vacacional Vestuario de trabajo Incentivo por cese Total S/.
S/.52,800 x tasa de contrib. 0.75% = 396.00
La tasa de 0.75% se aplica a la remuneración que resulte afecta y el plazo para el pago será dentro de los primeros doce dias hábiles del mes de julio. Resumen de la Planilla de remuneraciones Detalle Remuneraciones básicas 35,200 Asignación familiar 4,300 Bonif. por producc. 6,200 Horas extras 4,600 Remuneración vacacional 2,500 Vestuario de trabajo 1,800 No afecto Incentivo por cese 8,500 No afecto Total S/. 63,100
Remuneración afecta AFP Remuneración afecta ONP Total afecto S/.
18,350 34,450 52,800
Resumen Planilla Básico 35,200
S/. 75,100 x tasa de contrib. 0.75% = 563.25
Nº Trabajadores
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre
Mes Noviembre Diciembre Total Trabajadores
Asignación familiar 4,300
Desc. trab. ONP AFP 13% 12.96% 4,478.50
2,378.16
Bonificación
producc.
6,200
H. extras Vacaciones 4,600
Total descuentos
Neto a pagar
6,856.66
56,243.34
2,500
Incentivo vestuar. 10,300
Total S/. 63,100
Remuner. afecta 52,800
Aportes del empleador EsSalud 9%
SENATI 0.75%
4,752.00
396.00
Actualidad Empresarial
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