9 0 0 2 e r t s e m i r t r e m i r P 3 1 1
º N 9 2 o ñ A
S
EGURIDAD y Medi M edio o Ambie Amb iente nte Año 29 Nº 113 Primer trimestre 2009
e t n e i b m A o i d e M
y D A D I R U G E
Normativa sobre productos químicos en el trabajo
S
●
Evaluación de riesgos originados por compuestos orgánicos volátiles en ambientes
laborales ● Huella ecológica del campus de Vegazana ● Impuestos con finalidad verde
EDITORIAL
S
EGURIDAD
y Medio Ambiente Año29Nº 113 Primertrimestre2009
k c o t S n o i t a r t s u l l I : a d a t r o p e d
Normativa sobre productos químicos en el trabajo ●
Evaluaciónderiesgosoriginadosporcompuestosorgánicosvolátilesen ambientes
laborales● Huellaecológicadelcampusde Vegazana● Impuestosconfinalidadverde
n ó i c a r t s u l I
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Revista Revis ta de FUNDAC FUNDACIÓN IÓN MAPFRE Antigua revista MAPFRE SEGURIDAD Dirección, redacción, publicidad y edición:
FUNDACIÓN FUNDAC IÓN MAPFRE Instituto de Prevención, Salud y Medio Ambiente Paseo de Recoletos, 23. 28004 Madrid Tel.: 915 812 025. Fax: 915 816 070 e-mail:
[email protected] www.fundacionmapfre.com/prevencion Director:
Antonio Guzmán Córdoba Coordinador:
Óscar Picazo Ruiz Consejo de Redacción:
Antonio Alfonso López, Fernando Camarero Rodríguez, Luz García Cajete, Eduardo García Mozos, Ignacio Juárez Pérez, Julián Labrador San Romualdo, Roberto López Ruiz, Paz Llopis Mingo, Guillermo Llorente Ballesteros, Raquel Manjón Cembellín, Yolanda Mingueza Sebastián, Miguel Pérez Arroyo, César Quevedo Seises, Marisol Revilla Guzmán. Diseño y realización:
Consultores de Comunicación y Marketing del Siglo XXI S.L. C OMARK XXI
[email protected]
Imprime:
C.A.G. Fotomecánica:
Lumimar Publicación Trimestral: 4 números al año Depósito legal: TO-0163-2008 ISSN: 1888-5438
MIEMBRO DE LA
FIPP
Sección española de la Federación Internacional de la Prensa Periódica Tirada: 20.800 ejemplares. Difusión: 19.833 ejemplares entre julio de 2007 y junio de 2008.
FUNDACIÓN MAPFRE no se hace responsable del contenido de ningún artículo, y el hecho de que patrocine su difusión no implica conformidad con los trabajos expuestos en estas páginas. Está autorizada la reproducción de artículos y noticias, previa notificación a FUNDACIÓN FUNDACIÓ N MAPFREy citando su procedencia. procedencia.
Crisis y oportunidades En los últimos meses está en boca de todos la situación económica mundial, de la que pocos pueden escapar. Se habla abiertamente de una crisis global. En paralelo, la opinión pública se encuentra en un proceso de sensibilización hacia las cuestiones medioambientales, al cual han contribuido los medios de comunicación con la difusión de asuntos como el calentamiento global, los biocombustibles o las energías renovables. El germen de esta conciencia medioambiental está ligado a las actividades del IPCC o de líderes de opinión que han desarrolladocampañas con una gran repercusión mediática. Cada vez es más habitual encontrar iniciativas como la convocada el 28 de marzo de este año por WWF con el nombre de La hora de la Tierra. Con este apagón de 60 minutos se pretende mostrar tanto una conciencia hacia el problema del cambio climático como la voluntad de los ciudadanos, gobiernos y organizaciones para tomar soluciones al respecto. En este sentido, el pasado 24 de marzo FUNDACIÓN MAPFRE presentó, en colaboración con el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, el informe «La sociedad ante el cambio climático: conocimientos, valoraciones y comportamientos en la sociedad española», desarrollado desarrollado por el equipo de investigación vestigació n SEPA de la Universidad de Santiago de Compostela. Este informe muestra la evolución de la conciencia social y el conocimient conocimiento o de las cuestiones medioambientales, y en concreto del cambio climático, por parte de la sociedad española. A la vista del informe, inf orme, llama la atención el hecho de que el 95,6% de los encuestados han oído hablar del cambio climáti-
co, si bien sólo 4 de cada 10 afirma haber modificado sus pautas de conducta en este sentido, destacando entre ellas el reciclaje y el ahorro de agua y energía. El trasfondo que se percibe es que q ue la crisis está sirviendo como catalizador para que ciertos temas a los que hace años no se concedía demasiada importancia estén saltando a la palestra y sean analizados en su justa medida. En estos tiempos, toda acción que suponga un ahorro de costes, un ahorro de energía, una mejora de la productividad o una oportunidad de inversión o de desarrollo de nuevos nichos de mercado es vista con muy buenos ojos. De ahí que éste sea un buen momento para pararse a reflexionar, para analizar nuestros procesos, para optimizarlos en todos los sentidos (y esto incluye aspectos medioambientales y de salud laboral) o para plantearse nuevas posibilidades de desarrollo sostenible y que pueden suponer la apertura de un mercado con un largo recorrido. En la carrera por el desarrollo hay momentos en los que necesariamente hay que tomar un descanso, respirar profundamente, y pensar en el camino camin o a seguir. Podemos tomar vías escarpadas que nos conduzcan rápidamente a las alturas, pero asumiendo a su vez un riesgo elevado, o bien dirigirnos hacia sendas menos transitadas, pero que nos lleven finalmente a nuestro destino de forma segura y sostenible. ◆
Nº 113 Primer Trimestre 2009
SEGURIDAD Y MEDIO MEDIO AMBIENTE AMBIENTE
3
O EGURIDAD I y Medio Ambiente R A M U NORMATIVA S
S
6
RIESGOS LABORALES. Investigación sobre el contexto normativo y las responsabilidades legales que se derivan para fabricantes, distribuidores y empresas usuarias por la utilización de productos químicos en el lugar de trabajo.
HIGIENE INDUSTRIAL
20
COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES. Estudio comparativo de dos metodologías de toma de muestras y análisis para cuantificar la presencia de compuestos orgánicos volátiles (VOCs) en ambientes laborales y determinar los riesgos que afrontan distintos colectivos de trabajadores.
El estudio analiza los riesgos de pintores, barnizadores y empleados de gasolineras expuestos a vapores orgánicos.
➔ 4
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Nº 113 Primer Trimestre 2009
MEDIO AMBIENTE
38
NOTICIAS 66 INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y MEDIO AMBIENTE.
SOSTENIBILIDAD EN LA UNIVERSIDAD. Estudio
V Congreso Internacional sobre Ingeniería de Protección contra Incendios.
para determinar el valor del indicador de sostenibilidad «huella ecológica» en el campus de Vegazana de la Universidad de León, con las posibles medidas a adoptar para su reducción futura.
Lanzamiento de la campaña «Tú y el medio ambiente» en colaboración con Cruz Roja Española. Nueva sede para el Instituto de Prevención, Salud y Medio Ambiente. Convocatoria de becas de especialización en España. Premio 2008 a la mejor actuación medioambiental.
52 FUNCIÓN EXTRAFISCAL. El empleo del sistema tributario de un país como complemento del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
X Encuentro Euroamericano Riesgo y Trabajo.
NORMATIVA Y LEGISLACIÓN 74 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. Selección de legislación publicada sobre seguridad laboral y medio ambiente en España.
74 DIARIO OFICIAL DE LA COMUNIDAD. La normativa sobre seguridad y medio ambiente en la Comunidad Europea.
76 NORMAS EA, UNE, CEI EDITADAS. Normativa de sectores profesionales.
AGENDA 78 CALENDARIO DE CONGRESOS Y SIMPOSIOS.
Nº 113 Primer Trimestre 2009
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5
NORMATIVA
SEGURIDAD ANTE LA UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS
Normativa, advertencias y responsabilidades Por JOSÉ RICARDO PARDO GATO. Abogado. Técnico Superior PRL. Asesor jurídico de APROSAL (Asociación de Profesionales de Seguridad y Salud Laboral de Galicia).
¿Cuáles son las responsabilidades legales de fabricantes, distribuidores y empresas usuarias de productos químicos en el trabajo? A éste y a otros interrogantes sobre la utilización de este tipo de productos en el ámbito laboral trata de responder este artículo, que sintetiza una investigación desarrollada por el autor entre febrero de 2006 y febrero de 2007 (y actualizada hasta la fecha) con motivo de la beca concedida por FUNDACIÓN MAPFRE en la categoría de Higiene Industrial. 6
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Nº 113 Primer trimestre 2009
1. Contexto normativo: la seguridad del producto químico en el seno del sistema de prevención de riesgos laborales Con relación al empresario, así como respecto de las empresas usuarias en general, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) prevé todo un entramado legal encaminado a convertirlo en el garante principal de la seguridad y salud de los trabajadores, sustentado, a raíz de la proclamación genérica de su artículo 14, en el «deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales», y materializado, entre otros aspectos, por su acción preventiva en la empresa a partir de una evaluación ini-
cial de los riesgos que deberá hacerse con ocasión de la elección de las sustancias o preparados químicos [artículos 16.2.a) y 25.2 LPRL], a lo que el artículo 4.2.a) del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, añade que a partir de la respectiva evaluación inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse deberán volver a evaluarse los puestos de trabajo que puedan verse afectados, entre otros elementos, por sustancias y preparados químicos.
PRODUCTOS QUÍMICOS EN EL TRABAJO. Responsabilidades legales
QUÍMICOS EN EL TRABAJO
k c o t S n o i t a r t s u l l I
Nº 113 Primer trimestre 2009
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
7
NORMATIVA
No obstante, lo anterior no debe llevarnos a pensar que el empresario vaya a ser, siempre y en todo caso, el último culpable, o al menos el único responsable, pues por ejemplo parecería igualmente razonable el poder exigir, en su caso, responsabilidades al resto de agentes que, de un modo u otro, intervienen en las actividades de prevención de riesgos laborales (capataz, jefe de obra, trabajador designado, técnico de prevención, servicio de prevención propio o ajeno, etc.), además, claro está, de las obligaciones y consiguientes responsabilidades exigibles al propio trabajador, el cual, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberá usar y manipular adecuadamente las sustancias peligrosas, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles (artículo 29.2.1 LPRL). Ahora bien, por el contrario, no debemos tampoco desconocer que esta posibilidad choca un tanto con el hecho de que nuestra normativa carezca de una regulación siquiera esbozada de las responsabilidades que pueden asumir los distintos operadores intervinientes en el amplio abanico de la actividad preventiva, lo que ha originado más de un problema a la hora de su interpretación legal, tanto desde el punto de vista doctrinal como desde los propios posicionamientos jurisprudenciales habidos hasta la fecha. Esto no sucede, sin embargo, cuando entramos en el terreno de la susceptible imputabilidad de responsabilidad a los fabricantes, importadores y suministradores, por cuanto la misma, aunque sea desde una perspectiva meramente enunciativa, encuentra su correlativa traslación normativa desde su propio acogimiento en el artículo 41 LPRL, donde se prescribe, con carácter general, que los fabricantes, importadores y suministradores de productos, además de maquinaria, equipos y útiles de trabajo, vienen 8
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Nº 113 Primer trimestre 2009
Nuestra normativa carece de una regulación siquiera esbozada de las responsabilidades que pueden asumir los distintos operadores intervinientes en el amplio abanico de la actividad preventiva
obligados a asegurar que éstos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador, siempre y cuando sean instalados, pero también utilizados, en las condiciones, forma y para los fines por ellos recomendados. Avanzando en su regulación, el párrafo segundo del precepto se dedica en exclusiva a estipular las obligaciones concretas en materia de seguridad que incumben –ahora sí de manera específica–, a los fabricantes, importadores y suministradores de productos y sustancias químicas de utilización en el trabajo, a los que obliga expresamente «a envasar y etiquetar los mismos de forma que se permita su conservación y manipulación en condiciones de seguridad y se identifique claramente su contenido y los riesgos para la seguridad o la salud de los trabajadores que su almacenamiento o utilización comporten». Todos estos sujetos deberán suministrar a los empresarios, y éstos recabar de aquéllos, la información precisa para que la utilización y manipulación de dichos productos, así como de las sustancias y preparados químicos, por parte de los trabajadores se realice sin riesgos para la requerida seguridad y salud en su labor, a la sazón del consabido cumplimiento de la obligación de información que al empresario le compete al respecto. Y si bien, en particular, el fabricante de productos y sustancias químicas habrá de eliminar los riesgos en origen y llevar a cabo una evaluación de los posibles riesgos subsistentes, tanto éste como los importadores y suministradores
de tales productos y sustancias deberán informar al empresario sobre las medidas complementarias o adicionales de seguridad que se deban adoptar, así como de los distintos riesgos laborales que implique tanto su uso normal como su manipulación o empleo inadecuado. En su conjunto, pese a haber levantado más de una voz crítica, un tanto escéptica, sobre la viabilidad o funcionalidad práctica que presenta el artículo 41 LPRL , fundada las más de las veces en la normativa preexistente y concurrente de posterior promulgación, soy de la opinión de que existen sobradas razones para justificar la inclusión de este precepto en el articulado de la ley , sobre todo si tenemos en cuenta que la complementariedad entre la normativa de seguridad del trabajo y la de seguridad del producto no exime de una protección específica frente a los riesgos inherentes a la actividad laboral; repárese en su notorio enriquecimiento al incorporarse el elemento de prevención y protección ante el riesgo que implica el producto químico en el trabajo. Así, entendemos que este precepto, además de suponer un punto de cone1
2
(1) En este sentido, SEMPERE NAVARRO, A.V., GARCÍA BLASCO, J., GONZÁLEZ LABRADA, M. y CARDENAL CARRO, M.: Derecho de la seguridad y salud en el trabajo, 3ª ed., Civitas, Madrid, 2001, p. 67. Del mismo parecer, con cita en los anteriores autores, CABEZA PEREIRO, J. y LOUSADA AROCHENA, J.F.: Comentarios a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales , Comares, Granada, 1998, p. 310. (2) Opinión compartida con RODRÍGUEZ SANZ DE GALDEANO, B.: Responsabilidades de los fabricantes en materia de prevención de riesgos laborales , Lex Nova, Valladolid, 2005, en particular p. 33.
PRODUCTOS QUÍMICOS EN EL TRABAJO. Responsabilidades legales
xión entre ambas legislaciones, viene a configurarse a modo de norma de cierre al permitir la elaboración de un si stema coherente, a la vez que unitario, de las obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores de productos de trabajo, sin perjuicio de la relevante inclusión de las correspondientes especificidades para los productos químicos, marco jurídico en cuyo contexto global el resto de normativas encuentran su nexo de unión, su fundamento y el espejo en el que mirarse. Si de estas aseveraciones se desprende, inequívocamente, la necesidad de referirnos a la normativa propia de la seguridad del trabajo a la par de la del producto, tomando como base legal de esta última para todo producto destinado al consumidor el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, el pretender proporcionar una justificación adecuada a la responsabilidad del fabricante, importador y suministrador de productos químicos en el trabajo nos urgirá, como en el caso del empresario, volver la vista a los postulados clásicos del Código Civil, conjugando las reglas generales de responsabilidad contractual y extracontractual con las implicaciones propias del artículo 41 LPRL en lo referente a la determinación del producto seguro; e, igualmente, echar mano de las normas de Seguridad Social, aunque en principio pudieran suponer sólo un recargo de prestaciones para el empresario con motivo de la reparación del daño; o, incluso, atender a los postulados del Código Penal para aquellas responsabilidades que pudieren encauzarse por vía criminal. Ante este panorama normativo de connotaciones resarcibles, no faltaría tampoco el posible recurso a la legislación de seguridad industrial en caso de incurrir alguno de estos sujetos en su incumplimiento; nos estamos refiriendo concretamente a la Ley 21/1992, de 16
de julio, de Industria, norma que, a diferencia de la general de seguridad del producto, extiende su ámbito subjetivo de protección a todas las personas, con independencia de que se trate o no de consumidores, circunscribiendo, eso sí, su campo de aplicación a los productos industriales, entre ellos los productos químicos. Toda esta legislación habrá de tenerse en cuenta a tenor de la indefinición o indeterminación que en cierto modo refleja la política preventiva seguida por nuestro legislador en relación con estos agentes, pues si bien el mentado artículo 41 LPRL hace las veces de faro de guía de los caminos a seguir por los derroteros de sus obligaciones prescritas, ni inicialmente la LPRL, ni posteriormente el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, previeron precepto alguno que regulara la responsabilidad de los fabricantes, importadores y suministradores de productos químicos de trabajo en caso del incumplimiento de aquellas exigencias, lo que unido a la ausencia de la necesaria coordinación entre la normativa específica de seguridad e higiene y la legislación sobre seguridad del producto e industrial, así como de éstas con la LPRL, ponen en alerta las carencias legales que deberían facilitar la articulación de un sistema que debiera aspirar a ser uniforme. Este cúmulo de variantes, unido a los problemas intrínsecos de la responsabilidad de las empresas usuarias mani-
festados en la oscilante jurisprudencia recaída, hacen del estudio de las obligaciones y responsabilidades de los fabricantes y distribuidores de productos químicos en el trabajo un campo minado en el que moverse, cuanto menos espinoso, con abundantes perspectivas desde las que observarlo y no pocas lagunas a las que ofrecer respuesta. Por si fuera poco, a ello se une la obligada observancia del resto de normativa que regula, con carácter específico, los distintos aspectos que influyen en la materia preventiva de los productos y el riesgo químico en el ámbito laboral, así como lo que podríamos denominar como el actual y futuro régimen jurídico europeo aplicable a las sustancias y preparados químicos, legislación toda ella que viene a colmar el ya de por sí profuso entramado normativo al que enfrentarse a la hora de tener que abordar el presente análisis, sin a cuya ineludible referencia las conclusiones a extraer se verían de origen un tanto cercenadas.
El estudio de las obligaciones y responsabilidades de los fabricantes y distribuidores de productos químicos en el trabajo es un campo minado, con abundantes perspectivas desde las que observarlo y no pocas lagunas a las que ofrecer respuesta Nº 113 Primer trimestre 2009
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
9
NORMATIVA
2. Conclusiones extraídas de la investigación realizada (Decálogo normativo y jurisprudencial) Aunque con la concreción precisa, dada la imposibilidad de espacio para poder exponer, a modo de resumen, el extenso desarrollo del estudio objeto de investigación promovida por FUNDACIÓN MAPFRE, a continuación se expondrá una somera relación de las conclusiones extraídas, teniendo en cuenta que, a mayor abundamiento, el análisis de la legislación, junto con la distinta naturaleza de las responsabilidades exigibles, será menester de la correspondiente monografía. 2.1 Obligaciones
1. La LPRL es, básicamente, una norma de prevención, de concienciación en materia preventiva de los sectores implicados que marca las pautas para el resto de la normativa reglamentaria, entre ella la dirigida, directa o indirectamente, al ámbito de los productos químicos en el trabajo. 2. Es necesario reforzar las obligaciones, sobre todo las específicas, a través de mecanismos que faciliten su aplicación y puesta en práctica, teniendo en cuenta la variabilidad y el distinto tratamiento transversal dispensado desde la normativa vigente a los productos químicos en el trabajo. 3. En el ámbito de la prevención, debe darse preferencia a las medidas de protección colectiva, antes de articular en su caso las individuales (tales como la protección dispensada a través de los EPIs), pues éstas deben ser, por el contrario, las últimas a accionar como medio idóneo de prevención. Entre las primeras, la actuación sobre el origen o el foco del contaminante químico (extracción localizada, ventilación ge10
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Nº 113 Primer trimestre 2009
neral del local de trabajo, generar corrientes de aire que impulsen los contaminantes químicos lejos del traba jador, etc.), o el cambio del puesto de trabajo a otro en el que dadas las condiciones particulares del trabajador (físicas, psíquicas, etc.) se halle más seguro, se reflejan como las más adecuadas a efectos de eliminación de riesgos, siempre que no se pueda eliminar de raíz el peligro, o bien sustituir el producto químico en cuestión por otro menos peligroso. De hecho, estimo que el uso de los EPIs debe quedar reservado a la última elección preventiva, previa justificación de que las medidas iniciales a adoptar no resultaron viables.
gestores de residuos tóxicos y peligrosos, órganos y servicios especializados de prevención, además de otros posibles terceros que puedan resultar igualmente susceptibles de imputación de responsabilidad. 6. La diligencia exigible en cada caso debe adecuarse a las circunstancias del supuesto concreto, de las personas, del tiempo y del lugar, del sector del tráfico y de la vida social en que se desarrolla la actividad; diligencia común que debe adquirir, por tanto, un plus de intensidad cuando de lo que estamos hablando es de la notoria peligrosidad que conlleva la utilización de productos químicos en el trabajo.
4. El daño producido por un accidente laboral en el que concurran sustancias o preparados químicos puede dar origen a diversos mecanismos de reparación, generando las correspondientes obligaciones para sujetos también distintos. En este sentido, es necesario establecer, en general, un sistema coordinado y complementario de aportaciones económicas reparadoras, así como aquéllas que deban dirigirse de manera específica sobre este marco concreto de actuación.
7. En este sentido, y pese a que el sujeto «imputado» típico en esta materia viene siendo habitualmente el empresario, como «deudor de seguridad», al fabricante y al distribuidor, además de al resto de sujetos intervinientes, les son exigibles obligaciones específicas cuando –por ejemplo en ese caso– en su actividad de fabricación o distribución intervienen productos químicos de trabajo.
5. Los deberes de prevención descansan sobre el empresario, pero también sobre los trabajadores, los fabricantes, importadores y suministradores, sobre los productores y
8. A sabiendas de que el empresario debe desplegar toda su diligencia debida, que debe ir más allá de la dispensada por el buen padre de familia del Código Civil, si el empresario cumple
2.2 Responsabilidades y sanciones
El daño producido por un accidente laboral en el que concurran sustancias o preparados químicos puede originar mecanismos diversos de reparación, con obligaciones para sujetos distintos
PRODUCTOS QUÍMICOS EN EL TRABAJO. Responsabilidades legales
rigurosamente con su deber legal in vigilando y despliega diligentemente la potestad disciplinaria que le viene atribuida, a pesar de que la responsabilidad administrativa difícilmente podrá evitarla, sí contará, al menos, con ciertas posibilidades de eximirse, o en su caso aminorar, la responsabilidad civil e incluso penal que pueda llegar a serle imputable. 9. Los incumplimientos por parte del empresario de sus deberes en materia de seguridad y salud pueden constituirle en responsable frente a sus trabajadores (responsabilidad derivada del contrato de trabajo) y frente a los poderes públicos (responsabilidad administrativa y penal), con independencia de que en la actividad realizada se opere o no con productos químicos. 10. La responsabilidad empresarial nodesaparece por el mero hecho de que existan en la empresa trabajadores o servicios (internos o externos) con funciones preventivas, así como respecto a la existencia de recursos preventivos, teniendo en cuenta la actividad de riesgo inherente a la que nos referimos, siendo las obligaciones de unos y otros complementarias entre sí. 11. En caso de incumplimiento por parte del empresario de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, de la interpretación conjunta de los artículos 14, 15, 17 y 42 LPRL puede inferirse la naturaleza objetiva de su responsabilidad, derivada de los daños experimentados por los trabajadores de cuya seguridad viene obligado a responder, si bien esta responsabilidad ha sido modalizada jurisprudencialmente hacia la subjetividad, esto es, hacia el concepto más estricto de culpa.
La responsabilidad empresarial puede no quedar compensada por la posible existencia de responsabilidad de los trabajadores, si bien en todo caso podrá moderarse 12. La jurisprudencia se manifiesta así genéricamente partidaria de la consideración de tales daños dentro del marco de un sistema de imputación subjetivo, sin perjuicio de la aplicación de expedientes objetivadores, como el constituido por la exasperación de la exigencia exigible. 13. En el orden social el criterio de imputación se presenta también de naturaleza subjetiva, teniendo en cuenta que en actividades de riesgo, como es el uso o manipulación de productos químicos en el trabajo, deben mantenerse igualmente los principios de responsabilidad subjetiva y de causalidad. 14. La responsabilidad empresarial puede no quedar compensada por la posible existencia de responsabilidad de los trabajadores, si bien en todo caso podrá moderarse. Así, sólo cabe atemperar la indemnización cuando se acredita la participación del trabajador y su negligencia (compensación de culpas). 15. La relevancia de la culpa de la víctima debe limitarse a aquellos supuestos en los que haya quedado probado que el trabajador ha asumido, personal y de manera libre, consciente y notoria, un riesgo, incumpliendo las órdenes concretas, precisas y claras del empresario o empleador, junto con los supuestos de autolesión del propio trabajador. De esta forma, para su calificación en el ámbito civil no existe lo que se conoce como prejudicialidad laboral .
16. Por lo que respecta a la responsabilidad en materia de recargo de prestaciones de la Seguridad Social, su deslavazada configuración normativa, así como su peculiar carácter jurídico a caballo entre las indemnizaciones civiles y las sanciones administrativas (con elementos característicos de unas y otras), suscita cierta confusión en diversos aspectos de la tramitación del expediente administrativo de recargo, como es el caso por ejemplo de la caducidad o no del mismo conforme a los principios fundamentales del procedimiento administrativo sancionador común. Parece apremiante, por tanto, que se proceda a la revisión de la actual configuración jurídica del recargo, dispersa entre varias normas de distinto rango, y se plantee, más pronto que tarde, su supresión o no, o bien su reformulación jurídica, lo que entiendo sería más acertado teniendo en cuenta su notable importancia punitiva e inhibidora a los efectos de la obligada prevención de las enfermedades profesionales, que en muchos de sus matices tanto tienen que ver con el tratamiento dispensado a los productos químicos en el trabajo, lo que sin duda contribuiría a cerrar de una vez las múltiples fracturas que hoy subsisten en la aplicación práctica de esta compleja institución. 2.3 Competencia jurisdiccional
17. En cuanto a la competencia jurisdiccional para la reclamación civil de daños: en principio, cuando medie relación contractual (ilícito laboral), jurisdicción social; cuando se trate de Nº 113 Primer trimestre 2009
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
11
NORMATIVA
La modificación del artículo 3.2 de la LPL permitiría evitar el dislate de sentencias contradictorias suscitado entre los órdenes contencioso y social por unos mismos hechos una responsabilidad extracontractual debida a un acto ajeno a la esfera del contrato de trabajo o si concurren sujetos externos a la relación contractual, jurisdicción civil; sin embargo habrá que estar atentos a las posibles variaciones de criterio jurisprudencial al respecto. 18. En este sentido, la Sala 1ª del Tribunal Supremo (TS) ha venido considerando competente al orden jurisdiccional civil para el conocimiento de pretensiones que se deriven de daños ocasionados como consecuencia de accidentes de trabajo, precisamente por no poder estimarse acae- cidos dentro del estricto ámbito de la relación surgida del contrato laboral que liga al trabajador con el empresario; ello sin perjuicio de que también se consideren competentes los órganos del orden social, conforme la doctrina mayoritaria de la Sala de Conflictos del TS. No obstante, ulteriormente la mencionada STS, también de la Sala de lo Civil, de 15 de enero de 2008, ha reconocido, insistiendo sobre el tema, que para que sea competente esta jurisdicción el daño ha de deberse a normas distintas de aquellas que regulan el contenido de la relación laboral, de tal forma que las obligaciones relativas a la seguridad de los trabajadores se integran en el contenido del contrato de trabajo, situación ante la que, en consecuencia, ha de ser competente la jurisdicción social; a excepción del supuesto de concurrencia de responsables y cuando se sustancien responsabilidades distintas de las laborales, para el que la ju12
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Nº 113 Primer trimestre 2009
risdicción civil sigue mostrándose en ese caso plenamente competente. 19. También debemos estar muy abiertos a la competencia jurisdiccional para el conocimiento de la impugnación de las sanciones administrativas (orden contencioso) y del recargo de prestaciones (en principio, orden social). Pese a haber quedado demorada sine die la previsión de modificación del artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), contenida, primero, en la disposición adicional quinta de la Ley de la Jurisdición Contencioso Administrativa y, posteriormente, en la disposición adicional 24ª de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para 1999, en el sentido de atribuir a la jurisdicción social la impugnación de las sanciones administrativas propias de dicho orden, entendemos que su puesta en escena permitiría evitar, entre otros posibles aspectos negativos, el dislate de sentencias contradictorias suscitado entre ambos órdenes (contencioso y social) por unos
mismos hechos, esto es, incumplimientos no constitutivos de sanción administrativa a juicio de los tribunales de lo contencioso, pero sí constitutivos del recargo de prestaciones según el criterio de los órganos jurisdiccionales de lo social. Así, si bien es cierto que los hechos declarados probados por sentencia firme del orden contencioso administrativo vinculan igualmente a la jurisdicción social en lo que se refiere al recargo de prestaciones [STSJ Cantabria de 22 de octubre de 2003 (JUR 2004\75662)], no lo es menos que la valoración jurídica que se desprende de dichos hechos opera a modo de compartimento estanco entre los diversos órdenes judiciales; en otras palabras, cada jurisdicción es libre de valorar jurídicamente de manera distinta unos mismos hechos [que deben existir por igual para cada tribunal, como apostilló la STC 158/1985, de 26 de noviembre (RTC 1985\158)], dato que, por otra parte, provoca desajustes frecuentes en la casuística [por ejemplo, STS, Sala de lo Social, de 30 de junio de 2003 (RJ 2003\7694) ]. No obstante, ante esta situación, lo preferible, desde mi punto de vista, es decantarse por la orientación seguida por nuestra legislación hasta el momento aprobada y determinar de esta manera la preeminencia de la asunción por los tribunales laborales de esta competencia. 3
20. La responsabilidad administrativa y de recargo de prestaciones son perfectamente compatibles con la responsabilidad civil de indemnización de daños. Por ello, la indemnización de los daños experimentados por par-
(3) Sentencia en la que se comenta la aplicación de la doctrina de presunciones al nexo de causalidad del recargo en un supuesto en que no se había apreciado incumplimiento de normas de prevención de riesgos laborales por la Inspección de Trabajo.
PRODUCTOS QUÍMICOS EN EL TRABAJO. Responsabilidades legales
te del trabajador –de la que sea acreedor éste o sus causahabientes– que se obtenga en la vía jurisdiccional civil resulta perfectamente compatible con las prestaciones a cargo de la Seguridad Social derivadas de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional, incluyendo, en su caso, el recargo de prestaciones [(ex artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)]. 2.4 Aseguramiento
21. Respecto a la posibilidad de aseguramiento, la responsabilidad civil es susceptible de ser asegurada en todo caso por entidades privadas, en particular las entidades aseguradoras habilitadas al efecto, y no así, por el contrario, las Mutuas Patronales, aunque las mismas, aun siendo entidades colaboradoras en materia de accidentes de trabajo y Seguridad Social (artículo 202 LGSS), no pueden asimilarse a las compañías de seguros y no disponen de facultad para fijar las primas aplicables. 22. La responsabilidad penal y la administrativa no son en ningún caso susceptibles de aseguramiento, debiendo responder en todo caso la persona física (caso de la responsabilidad penal) o jurídica a la que se le determine la consiguiente responsabilidad. 23. En el particular supuesto de la responsabilidad de la que se deriva el consiguiente recargo de prestaciones se ha defendido, bajo determinadas situaciones y condiciones, la posibilidad de su aseguramiento, puesto que ya ha habido pronunciamientos, al menos desde el sector científico doctrinal, que han tratado de derogar la prohibición de llevarlo
La responsabilidad penal y la administrativa no son susceptibles de aseguramiento, debiendo responder la persona física o jurídica a la que se determine la consiguiente responsabilidad
a término ante tales circunstancias concretas. No obstante, desde mi punto de vista, a día de hoy, a tenor de la legislación vigente y de la doctrina jurisprudencial mantenida, podemos sostener que la responsabilidad del pago del recargo incidirá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla, como así prescribe el propio tenor del artículo 123.2 LGSS. 24. El artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) proclama abiertamente que «la acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador frente al asegurado», ante lo que, en principio, no cabe interpretación en sentido contrario. 25. Los prestadores de servicios de prevención externos o ajenos están sometidos a un régimen de aseguramiento obligatorio, con independencia de que la labor que presten recaiga o no sobre actividades de empresas en las que estén presentes sustancias o preparados químicos. 26. Respecto a las denominadas cláusulas claim made (cláusulas en las que se prevé expresamente que el asegurador sólo se obliga a indemnizar en aquellos supuestos en los que tanto el evento dañoso como la reclamación del perjudicado tenga lugar dentro del plazo temporal de vigencia de la póliza o, en su caso, dentro de un
determinado periodo de tiempo posterior a su extinción), el artículo 73 LCS –tras el párrafo añadido por la disposición adicional 6ª de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados– veta su validez cuando limiten la cobertura del seguro a los supuestos en los que tanto el hecho causal del daño como la reclamación del perjudicado tengan lugar dentro del plazo de vigencia acotado por la póliza en cuestión. 27. A los efectos, sigue resultando de aplicación el artículo 20 LCS, si bien en el orden social se mantiene un criterio diverso del acogido en sede civil a propósito de la determinación del dies a quo del plazo de que dispone la aseguradora para hacer efectivo el pago al perjudicado. 28. Dado que, en principio, no existen exclusiones de responsabilidad específicas para riesgos derivados de la utilización de productos químicos en el trabajo, pues, por lo habitual, las mismas vienen genéricamente referidas a seguros para empresas con actividades de riesgo (si bien sí se hace alusión, en su caso, al posible uso de explosivos, así como a su almacenamiento o transporte, productos cancerígenos, etc.), con ausencia no obstante de una referencia explícita en detalle a tal efecto, estimo que sería conveniente su determinación concreta a tenor de su significativa singularidad, bien con la manifestación expresa de su exclusión, bien con la posible constatación –poco presumible por otra parte– a su cobertura. Nº 113 Primer trimestre 2009
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
13
NORMATIVA
3. Ciertas advertencias a tener en cuenta respecto de la utilización de productos químicos en el trabajo 3.1 Trazabilidad
En el supuesto de sobrevenir una enfermedad profesional derivada de la exposición a agentes químicos, existe la dificultad de poder determinar en qué momento se ha producido la sobreexposición por la cual el organismo se ha visto afectado, por lo que la responsabilidad puede recaer en todas las entidades mercantiles o empresas usuarias en las que el trabajador ha efectuado un trabajo del que pueda provenir su dolencia. En este sentido, estas empresas, a través de las correspondientes evaluaciones de riesgos, deben recoger todos los supuestos en los que el trabajador haya podido estar expuesto a uno o varios productos químicos causantes del daño que se hubiere manifestado en un momento determinado. Deben de realizar, así, un seguimiento de la exposición de los trabajadores a los diversos contaminantes químicos que puedan estar latentes en el puesto de trabajo. Además, habrán de conservar los resultados de las evaluaciones, para que en el momento que sobrevenga un problema relativo a la salud de los trabajadores derivado del ambiente laboral se pueda alegar, en su caso, que las condiciones de trabajo durante el tiempo en que duró la prestación de sus servicios no fueron precisamente las causantes del daño, o bien demostrar que en su momento se cumplía con la legislación vigente según los conocimientos científicos de aquel tiempo (riesgos de desarrollo), o que la información aportada por el fabricante o suministrador no ponía de manifiesto ningún peligro que requiriese especiales medidas adicionales, o incluso que, del mismo modo, se respetaban los requisitos específicos para la autorización de la disposición de residuos tóxicos y peligrosos en el lugar de traba14
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Nº 113 Primer trimestre 2009
jo (ya sea para su depósito, almacenamiento, transporte, manipulación, etc.), así como el exigido cumplimiento de las medidas pertinentes en cada supuesto. Resulta evidente, por tanto, la exigencia de una trazabilidad de los datos obrantes a la hora de discernir las causas que han provocado, por ejemplo, la aparición de una enfermedad derivada de la exposición de los productos químicos existentes en el lugar de trabajo, sin la cual sería muy difícil o, más bien, imposible determinar el motivo de la misma y, por ende, la responsabilidad exigible, así como su posible exoneración, por parte de los distintos agentes intervinientes susceptibles de imputabilidad, ya sea por su actuación o dejación. 3.2 Valores límite
A la hora de evaluar la exposición de los trabajadores a un agente contaminante presente o generado en el ambiente de trabajo, la legislación previene la necesidad de realizar mediciones y posteriormente elaborar una comparativa para valorar el riesgo existente. Si hacemos un repaso a la historia de la evolución de los valores límite, podremos observar que para muchos contaminantes existe una considerable aminoración de los valores propuestos inicialmente y que la disminución de dichos límites incluso se está produciendo de forma paulatina en función de los estudios epidemiológicos efectuados a lo largo de los años, o dependiendo del avance en el conocimiento de la toxicología de ciertos productos. La aparición de enfermedades profesionales, a pesar de respetar los valores establecidos, obliga a reducir o limitar dichos valores a otros propuestos, donde existe la probabilidad de que el nuevo valor no sea suficientemente bajo pa-
ra garantizar que con su cumplimiento no puedan aparecer más casos de daños a la salud por la exposición a un contaminante así considerado. En todo caso, siguiendo los principios generales previstos por el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los traba jadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, es evidente que se debe de reducir la exposición de los trabajadores a contaminantes químicos a aquellos niveles tan bajos como la técnica disponible en el sector lo permita. 3.3 Vías de entrada
En los riesgos derivados de la exposición a productos químicos es obligado tener en cuenta todas las vías de entrada de los contaminantes en el organismo: inhalatoria, dérmica, digestiva y parenteral. En este sentido, deben quedar perfectamente identificadas todas y cada una de las vías de entrada a tales efectos, de acuerdo con la documentación aportada por el fabricante o en función de la información toxicológica disponible, para poder evaluar en condiciones los riesgos y planificar correctamente las medidas preventivas a adoptar, pues en caso contrario el mismo quedaría expuesto a las distintas responsabilidades exigibles. 3.4 El cáncer laboral y sus estimaciones
Aunque las estimaciones del número de cánceres atribuibles a las exposiciones en el lugar de trabajo dependen de muy distintas variables, incluso las estimaciones más conservadoras indican que algunos miles de cánceres que aparecen cada año en la población española se pueden atribuir a exposiciones laborales a
PRODUCTOS QUÍMICOS EN EL TRABAJO. Responsabilidades legales
productos químicos, todos ellos susceptibles de ser prevenidos si se adoptan y acogen las medidas y recomendaciones adecuadas, en caso contrario derivaría la correspondiente responsabilidad.
Hay una desproporción notable de recursos económicos, tecnológicos y sanitarios destinados a investigar los procesos de enfermedad profesional frente a los del accidente de trabajo
3.5 Enfermedades profesionales
La poca conciencia social frente a los daños causados a largo plazo por los riesgos laborales, las enfermedades profesionales, es un problema de primera magnitud al que se enfrentan todos los sectores y actores implicados en la prevención de riesgos laborales y que adquiere singular protagonismo cuando dicha contingencia es ocasionada por la exposición, utilización o manipulación de productos químicos en el trabajo, lo que dificulta aún más su diagnóstico. Con toda seguridad, el problema se debe a que a esa escasa conciencia se le ha dotado de unos sistemas de registro y de control acordes a dicha inconsciencia, más si cabe que por el mero repunte de la detección de tales enfermedades. Así, el soterrado registro o subregistro de las enfermedades profesionales no puede escudarse en la supuesta y pretendida complicación, confusión y dificultad de su objetivación, cuando deviene evidente que no existen los recursos jurídicos, técnicos y sanitarios necesarios para su adecuada regulación, control y detección. Arribando hacia un cierto postulado filosófico, podemos decir que a la sociedad le resulta más fácil eludir su responsabilidad ante los daños causados por el mundo laboral de forma lenta, pero constante, que aquellos que se presentan de manera brusca, a pesar de que los primeros puedan ser más graves. Sobre la base de la citada conciencia, se comprende la notable desproporción de recursos económicos, tecnológicos y sanitarios destinados a la investigación de los procesos de enfermedad profesional, frente a los del, más en principio pal-
mario, accidente de trabajo. De esta forma, habría que preguntarse quién puede responder a la pregunta de ¿cuántas clínicas de enfermedades profesionales existen en España? El trasfondo de esa conciencia y la debilidad de los recursos y mecanismos de control a aplicar explican el hecho de que la mayoría de los procesos de morbilidad laboral acaban siendo declarados como accidentes laborales, tomando como fundamento para ello el artículo 115 LGSS, o asumidos y ocultados en los recovecos e intríngulis del complejo sistema sanitario público . Justamente, se debe a ese pensamiento y a esa política el que al trabajador se le diagnostique la enfermedad profesional cuando, en muchos casos, ya se encuentra fuera de la empresa, en situación de paro o jubilación voluntaria o forzosa, y no tiene o no cuenta con los apoyos necesarios para emprender una cruzada jurídica, a buen seguro larga y tediosa, contra su mutua de accidentes o contra el aparato sanitario estatal. Sin embargo, no es menos cierto que, con la sana intención de salvar tales escollos o subsanar o mitigar en lo posible algunos de estos problemas, se ha tratado de dar un impulso decisivo, o al menos un paso importante, a través de la ulterior aprobación del Real Decreto 1299/2006 y la instauración de un nuevo cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social, con criterios más acordes para su notificación y registro. El nuevo sistema está inspirado en las recomendaciones internacionales y sustituyó al antiguo marco regulador, obsoleto, rígido y cerrado, concretándose al4
gunas de sus novedades en la creación de un cuadro de enfermedades profesionales más dinámico, la apertura del sistema de notificación y la inclusión de determinados elementos de apoyo dirigidos a me jorar su detección. Se vislumbra así un atisbo de luz en el complicado mundo de la prevención de las enfermedades profesionales. No obstante, si bien debemos congratularnos de la revisión normativa del sistema y de su apertura, no hay tampoco que olvidar que las reformas de los modelos de las listas europeas e internacionales contemplan un enfoque de tales enfermedades dirigido más hacia su prevención que no a la reparación, lo que, a nuestro entender, no acaba de ser incorporado al sistema legal actualmente vigente en nuestro país . 5
(4) Vid., al respecto, los últimos fallos jurisprudenciales en torno al síndrome del burnout o síndrome del quemado. (5) También con esta orientación, FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, M.: «El nuevo enfoque de las enfermedades profesionales en España», Gestión Práctica de Riesgos Laborales , núm. 28, junio de 2006, pp. 12-16 (pude verse en la dirección de Internet: http//: www.riesgos-laborales.com).
Nº 113 Primer trimestre 2009
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
15
NORMATIVA
PRODUCTOS QUÍMICOS EN EL TRABAJO. Responsabilidades legales
4. El Reach y la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos La puesta en marcha del sistema REACH o Reglamento (CE) núm. 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos, por el que se crea a su vez la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (AESPQ), ha traído como consecuencia el que se deriven una serie de beneficios y oportunidades que se abren para la conformación del adecuado entramado normativo de prevención de riesgos laborales en la UE, al articular un único sistema integrado aplicable a la generalidad de las sustancias y preparados de esta naturaleza, lo que redundará en la unificación de los procedimientos administrativos y en la siempre deseable simplificación normativa. 4.1 Retos y oportunidades
El carácter «omnicomprensivo» del REACH permitirá acabar con el desconocimiento sobre los efectos de muchas de las sustancias químicas que se han venido comercializando, lo que, unido a una mejor comprensión de la naturaleza de los productos químicos empleados, posibilitará el mejorar los sistemas de gestión y control de los riesgos, aumentando y contribuyendo así a consolidar la confianza de los consumidores en la industria química. Es perentorio lograr que exista confianza en la calidad general de los registros y garantizar que tanto la opinión pública en general como todas la partes implicadas en el sector industrial químico se fíen de que las personas físicas o jurídicas cumplen las obligaciones cuya exigencia se les presume. Para ello conviene establecer disposiciones encaminadas al registro de la información que ha sido revisada por un evaluador con experiencia acumulada, así como para que la AESPQ verifique un porcentaje de los registros en aras a 6
16
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Nº 113 Primer trimestre 2009
comprobar el riguroso cumplimiento de tales requisitos. Y es que esta Agencia debe aconsejar a qué sustancias cabe conceder prioridad en el procedimiento de autorización previsto, para garantizar que las decisiones reflejen tanto las necesidades de la sociedad como el conocimiento científico y sus avances. Asimismo, debe asegurarse la interacción adecuada entre las disposiciones en materia de autorización y restricción con la finalidad de preservar el funcionamiento eficaz del mercado único y la protección de la salud, la seguridad y el medio ambiente, por lo que la AESPQ habrá de considerar si el riesgo derivado de las sustancias presentes en los artículos está suficientemente controlado y, en caso contrario, elaborar un expediente relativo a la introducción de ulteriores restricciones para las sustancias cuyo uso requiera de la preceptiva autorización. Se presenta así la AESPQ como una entidad central dirigida a garantizar que la normativa sobre sustancias y preparados químicos, los procesos de decisión y la base científica en que reposan gocen de credibilidad entre todas la partes interesadas y en el contexto de toda la opinión pública; papel central que debe extenderse a la coordinación de la comunicación acerca de las disposiciones contenidas en el REACH y a su puesta en práctica. En este sentido, es esencial insistir en la necesidad de que las instituciones comunitarias, los Estados miembros, la opinión pública y los posibles interesados crean y confíen en la AESPQ y en su efectividad, por lo que resultará de vital importancia preservar su independencia, así como certificar el elevado nivel de sus capacidades científica, técnica y normativa, al igual que su transparencia y eficacia, para lo que deberá disponer de una estructura lo más acorde posible para llevar a término su sin-
gular cometido. Y aunque la experiencia contrastada de otras agencias comunitarias similares puede servir de orientación al respecto, su estructura debe adaptarse en cualquier caso a las necesidades específicas del REACH. También este Reglamento favorecerá, a buen seguro, el flujo y el intercambio de información a lo largo de toda la cadena de suministro, lo que igualmente contribuirá a facilitar una mejor aplicación de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y de seguridad en el transporte. Se propondrá así un control más exhaustivo y, a la postre, eficiente de los impactos ambientales asociados a la producción o manejo de sustancias químicas y un conocimiento más ajustado a las características ecotoxicológicas de los productos químicos, lo que ayudará a identificar cuáles son las medidas de prevención del daño laboral, pero también medioambiental, más adecuadas en cada caso. La comunicación eficaz de información sobre los riesgos químicos y el modo en que deben gestionarse se configura, por tanto, como uno de los ejes fundamentales del sistema establecido por el REACH, para lo cual en las orientaciones que elabora la AESPQ para todas las partes interesadas deberán tenerse en cuenta tanto las buenas prácticas del sector químico como de otros sectores. En todo caso, los métodos para establecer los umbrales para las sustancias carcinógenas y mutágenas pueden desarrollarse a tenor de los resultados de los pro yectos de aplicación del REACH. Así, el anexo pertinente podrá o deberá modificarse basándose en estos métodos para permitir la utilización de tales umbrales, al tiempo que se asegura un notable nivel (6) Así calificado por SEBASTIÁN DE DIEGO, E.: «El régimen jurídico aplicable a las sustancias y preparados químicos», La Gaceta de los Negocios , Documentos, MA/384/2005, de 22 de junio de 2005, p. 7.
NORMATIVA
de protección de la salud de los trabajadores, de la salud humana en general y del medio ambiente. La experiencia a nivel internacional muestra que sustancias con características que las hacen persistentes, bioacumulables y tóxicas o muy persistentes y muy bioacumulables representan un grave motivo de preocupación, lo que ha llevado a desarrollar criterios dirigidos a identificar este tipo de sustancias, y sin que, por otro lado, existan también otras que suponen un elemento de complejidad a sumar lo suficientemente importante como para ser tratadas de igual manera, considerando cada caso de forma individualizada. Esta circunstancia, nada desdeñable, obliga a la revisión de los criterios que figuran en el anexo XIII del REACH, teniendo en cuenta la experiencia acumulada y todo nuevo valor de conocimiento a aportar en la identificación de sustancias, así como a su posible modificación, si procede, con el propósito de asegurar el mayor nivel de protección posible. Es por ello por lo que la andadura del nuevo régimen jurídico aplicable a las sustancias y preparados químicos también llevará aparejada una serie de beneficios indirectos, como, por ejemplo, la estimulación de la investigación de productos menos dañinos y el desarrollo de nuevas tecnologías. El diseño del nuevo sistema está pensado para potenciar la I+D, al exceptuar el empleo de sustancias destinadas a la investigación de las numerosas obligaciones que hasta ahora le eran exigidas , o al menos el haber optado decididamente por su flexibilización. 7
4.2 Responsabilidades
Respecto de las responsabilidades exigibles, el nuevo sistema permite profundizar en la aplicación del principio de responsabilidad del productor, con inversión de la carga de la prueba, cuyo peso probatorio pasa de los Estados miembros a la industria. El REACH identifica así a la indus18
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Nº 113 Primer trimestre 2009
PRODUCTOS QUÍMICOS EN EL TRABAJO. Responsabilidades legales
La AESPQ debe proporcionar un foro adecuado para que los Estados intercambien información sobre el cumplimiento de la legislación al respecto y coordinen sus actividades en esta área tria como la responsable de evaluar la seguridad de los usos a los que se destinen las sustancias y preparados químicos, quedando exclusivamente limitada la participación de los Estados miembros en lo referente a aquellas sustancias que presenten especial peligrosidad, donde la figura de la autorización adquiere singular protagonismo. No obstante, incluso en ese caso será la propia industria quien deberá acreditar que el uso de la sustancia química sospechosa no implica riesgo alguno para la salud o para el medio ambiente. Por tanto, dada la responsabilidad cada vez mayor de las personas físicas o jurídicas para garantizar el uso inocuo de las sustancias y preparados químicos, se antoja necesario, en definitiva, reforzar y apuntillar el cumplimiento normativo. La AESPQ debe, en consecuencia, proporcionar un foro adecuado para que los Estados miembros intercambien información sobre el cumplimiento de la legislaciónsobresustanciasy preparadosquímicos y coordinen sus actividades en esta área, pues consideramos que la cooperación oficiosa que en la actualidad llevan a cabo los distintos Estados saldría enormemente beneficiada si se dispusiese de un marco más formal en el que desenvolver dicha cooperación. Asimismo, dentro de la AESPQ se debe crear una Sala de Recurso para garantizar que cualquier persona, física o jurídica, afectada por las decisiones adoptadas desde la Agencia pueda presentar una reclamación o procedimiento (recurso) si así lo estima procedente. Conviene, por último, habilitar a la Comisión para modificar, en determinados casos, los anexos del REACH, establecer normas sobre los métodos de ensayo, cam-
biar los porcentajes de los expedientes seleccionados para comprobación del cumplimiento y modificar las pautas para su selección, así como fijar los criterios que definen lo que constituye una justificación adecuada de que los ensayos no resultan técnicamente posibles en su caso. Estas medidas de alcance general, cuyo objeto se centra en variar elementos no esenciales del REACH o en su complementación mediante la adición de nuevos elementos no esenciales, deben acogerse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 5 bis de la Declaración 1999/468/CE. También es primordial que las sustancias y preparados químicos se regulen de forma eficaz y diligente a lo largo de todo el periodo transitorio previo a la plena aplicación del REACH y, especialmente, durante el periodo inicial de la AESPQ. Es de agradecer, así, el que la normativa recogida en el REACH entre en vigor de forma gradual para facilitar la racional transición al nuevo sistema, lo que permitirá a todas las partes (autoridades, personas físicas y jurídicas, e interesados en general) concretar en su momento los recursos para cumplir las nuevas obligaciones aprobadas, así como para articular adecuadamente, a cada uno de los posibles sujetos objeto de imputación, la exigibilidad de las responsabilidades que se deriven de su incumplimiento, ya sean fabricantes, distribuidores o empresas usuarias. ◆ (7) De acuerdo con el sistema de notificación que se ha venido aplicando, todas las sustancias nuevas cuya producción supere los 10 Kg. anuales tienen que ser inscritas, con los costes que ello implica en términos de ensayos y evaluaciones, lo que ha desincentivado en la práctica la investigación e innovación del sector. Sin embargo, el nuevo sistema REACH, favoreciendo la I+D, eleva el punto de corte, que pasa de los 10 Kg. anuales a una tonelada anual.
HIGIENE INDUSTRIAL
DIFERENTES METODOLOGÍAS PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS ORIGINADOS POR COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES (VOCs) EN AMBIENTES LABORALES
Métodos comparados Este estudio examina dos diferentes metodologías de toma de muestras y análisis para cuantificar la presencia de compuestos orgánicos volátiles (VOCs) en ambientes laborales, con objeto de determinar los riesgos que afrontan cuatro categorías de trabajadores (pintores, barnizadores de muebles, pintores de coches y empleados de gasolineras) expuestos a agentes químicos tóxicos, cancerígenos o mutágenos. El estudio arroja interesantes conclusiones para mejorar las actividades preventivas en este tipo de tareas. k c o t s n i t a L
20
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Nº 113 Primer trimestre 2009
EVALUACIÓN DE RIESGOS. VOCs en ambientes laborales
Por JAVIER CARO HIDALGO 1, MERCEDES GALLEGO FERNÁNDEZ 2, ROSA MONTERO SIMO 3. 1 Licenciado en Ciencias Químicas. Departamento de Química Analítica, Universidad de Córdoba. 2 Catedrática del Departamento de Química Analítica, Universidad de Córdoba. 3 Doctora en Ciencias Químicas. Directora del Centro de Prevención de Riesgos Laborales de Córdoba, Consejería de Empleo, Junta de Andalucía.
[email protected]
L
os riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores debidos a la presencia de agentes cancerígenos o mutágenos en los lugares de trabajo son objetivo prioritario de la Prevención de Riesgos Laborales, teniendo en cuenta las consecuencias de los mismos. Así, el Real Decreto 665/1997 y sus dos modificaciones posteriores (R.D. 1124/2000 y R.D. 349/2003) regulan la exposición de los trabajadores a estos agentes cancerígenos y mutágenos en el trabajo, a la vez que derogan anteriores disposiciones (benceno y cloruro de vinilo), fijando nuevos valores límite de exposición para ambos compuestos. En este sentido, tanto la Autoridad Laboral española, a través del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración (INSHT), como en otros países a través de sus órganos técnicos tienen establecidos los límites de exposición profesional a agentes químicos [1,2]. Entre los agentes químicos tóxicos, cancerígenos o mutágenos presentes en el ambiente de trabajo que causan daños a la salud de los trabajadores ocupan un lugar importante los compuestos orgánicos volátiles (VOCs). Los VOCs se definen, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, como el grupo de compuestos orgánicos con puntos de ebullición entre 50 y 250 ºC [3]. En un concepto más amplio, los VOCs no sólo incluyen miles de compuestos químicos que son tóxicos para la salud, sino también sustancias precursoras de oxidantes fotoquímicos responsables del smog , que contribuyen al efecto invernadero y/o a la degrada-
Nº 113 Primer trimestre 2009
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
21
HIGIENE INDUSTRIAL
ción de la capa de ozono atmosférico. Estas sustancias se usan extensamente en la industria como materias primas: síntesis de plaguicidas; síntesis de polímeros sintéticos como plásticos y cauchos; síntesis de productos farmacéuticos o químicos; elaboración de lacas, pinturas, barnices, resinas y adhesivos, etc. Estos compuestos, entre otros, son responsables de lo que se ha dado en llamar síndrome del edificio enfermo [4] y pueden haber sido generados por más de un centenar de productos, tales como: artículos de aseo, material de oficina, fluidos de lavado en seco, combustibles, muebles tratados con productos químicos, desinfectantes, etc. Pueden ser contaminantes presentes en la atmósfera que penetran en los edificios, provenientes del ambiente exterior contaminado (tráfico, gasolineras, etc.). Estas sustancias están presentes en una gran mayoría de ambientes de trabajo a concentraciones que rondan pocas ppm. Los valores límite biológicos (VLB) de los VOCs más comunes, así como su catalogación como cancerígeno de categoría 1 o 2 (C1, C2), están recogidos en el documento «Límites de exposición profesional para agentes químicos en España», 2008 [2]. Además, de acuerdo a la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC, 1971-2007), existen suficientes evidencias en los estudios experimentales realizados sobre animales y hombres para creer que algunos VOCs causan efectos mutágenicos y carcinogénicos sobre los seres humanos. Actualmente se estima que entre el 60% y el 90% de los cánceres humanos pueden ser originados por factores ambientales, fundamentalmente debidos a carcinógenos químicos. Re-
cientemente se ha publicado un artículo en la revista Seguridad y Salud en el Trabajo [5] en el que se recoge el estado actual del control de VOCs en el ambiente laboral, así como la evaluación de la exposición de trabajadores a estos compuestos; entre otros aspectos se comentan también las técnicas (destructivas y no destructivas) de eliminación de estos compuestos [6]. La mayoría de los efectos dañinos para la salud causados por los VOCs se conocen desde hace tiempo y se han estudiado en profundidad entre los trabajadores sometidos a este riesgo, como son los pintores de coches [7], de edificios [8], barnizadores de muebles o trabajadores de estaciones de servicio; los disolventes orgánicos pueden causar trastornos temporales como euforia, dolor de cabeza o vértigo cuando se encuentran a concentraciones bajas o moderadas en el aire ambiental, mientras que a mayores concentraciones pueden causar inconsciencia y fallos en el sistema respiratorio y cardiovascular o incluso la muerte [7]. La exposición prolongada a algunos disolventes orgánicos puede originar daños en el sistema nervioso central tales como alteraciones emocionales o cognitivas, así como encefalopatías crónicas [9] y efectos tóxicos en el hígado, riñón y piel [10]. La exposición en el ambiente laboral a mezclas de VOCs ha sido evaluada en muchas actividades profesionales, tales como pintores, barnizadores, pulidores, zapateros, lavanderos, limpiadores, etc. [11–13]. Varios de estos estudios se han orientado a pintores de coches, ya que estos trabajadores están sometidos a una prolongada exposición a niveles relati-
Actualmente se estima que entre el 60% y el 90% de los cánceres humanos pueden ser originados por factores ambientales, fundamentalmente debidos a carcinógenos químicos 22
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Nº 113 Primer trimestre 2009
vamente elevados de mezclas de una gran variedad de disolventes orgánicos [14]. Afortunadamente, en los últimos 10-15 años, la exposición a VOCs de estos trabajadores se ha reducido debido a una normativa más estricta que implica la obligatoriedad de aplicar medidas de protección colectiva y/o utilizar equipos de protección individuales en el lugar de trabajo, y a la sustitución o reducción de los disolventes más tóxicos en estos productos. Así, actualmente se emplean pinturas al agua que han reducido drásticamente la exposición a disolventes orgánicos en pintores de coches [15]. Desde el punto de vista de salud laboral, el tema es tan importante que recientemente se han evaluado los efectos agudos durante la exposición controlada a algunos compuestos orgánicos vo-
EVALUACIÓN DE RIESGOS. VOCs en ambientes laborales
Entre los agentes químicos tóxicos, cancerígenos o látiles emitidos incluso por pinturas al agua [16]. En este estudio se ha seleccionado mezcla de éteres glicólicos y amoniaco; los resultados no muestran diferencias significativas en tres grupos de voluntarios: atópicos, no atópicos y pintores. En otros estudios se han encontrado alteraciones psicológicas como pérdidas de concentración y memoria, y elevados tiempos de reacción entre los pintores de vehículos con una elevada exposición a disolventes orgánicos cuando son comparados con individuos que no han estado expuestos a estos compuestos [17]. La exposición a VOCs de los trabajadores de las estaciones de servicio también ha sido estudiada por varios investigadores. A modo de resumen, cabe destacar las altas concentraciones de benceno, tolueno y xilenos encontradas en el aire
mutágenos presentes en el ambiente de trabajo que causan daños a la salud de los trabajadores ocupan un lugar importante los compuestos orgánicos volátiles (VOCs) ambiental de dichas estaciones mientras se produce el reabastecimiento de combustible en las mismas [18], y que existe una alta correlación entre las concentraciones de estos compuestos en el aire ambiental y en el aire exhalado de los traba jadores de la estación de servicio. En este contexto, los hidrocarburos aromáticos requieren una atención especial dada sus propiedades mutagénicas y carcinogénicas bien establecidas. La exposición a benceno y derivados es particularmente relevante en las refinerías de petróleo tanto por inhalación como por el contacto k c o t s n i t a L
dérmico con el fuel, con los productos intermedios (durante su refinado) y con los productos finales como la gasolina. Recientemente se ha realizado un estudio en trabajadores de una refinería con el objetivo de determinar cómo afecta la exposición a benceno, tolueno y xilenos mediante la obtención de orina (índice biológico) y sangre periférica (test de genotoxicidad) [19]. El análisis de orina demuestra que los niveles de metabolitos en los individuos expuestos está por debajo del límite biológico y parece ser que los valores más elevados se asocian al consumo de tabaco; en el ensayo del cometa (test de genotoxicidad) se han puesto de manifiesto los efectos genotóxicos (daño por el ADN y posible riesgo de incidencia de cáncer) ocasionados por la exposición a estos compuestos. Por todo lo expuesto, en este trabajo se pretendió comparar los métodos de toma de muestra y análisis, evaluando los niveles de exposición a los que se hallaban sometidos los trabajadores que están en contacto con VOCs tales como pintores de edificios, barnizadores de muebles, pintores de coches y trabajadores de estaciones de servicio. Para ello se tomaron como muestras el aire ambiental y el aire alveolar de los trabajadores, que es más fiable que el aire exhalado porque es el que está en contacto con la sangre. Las muestras de aire alveolar de los trabajadores se tomaron antes (como blanco) y después de los turnos de trabajo para evaluar la contaminación real por VOCs de los trabajadores durante el mismo. Para ello se emplearon dispositivos de manifiesta validez en la toma de muestra de aire alveolar como son los muestreadores Bio-VOC. Además, se Nº 113 Primer trimestre 2009
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
23
HIGIENE INDUSTRIAL
recogieron simultáneamente muestras de aire ambiental en los lugares de trabajo para probar la eficacia de las medidas de protección colectiva y de los equipos de protección individuales, así como para estudiar posibles correlaciones entre muestras biológicas y ambientales.
Población estudiada El grupo ocupacional expuesto consistió en 24 voluntarios de cada una de las siguientes actividades profesionales: pintores de edificios, barnizadores de muebles, pintores de coches y trabajadores de estaciones de servicio. Todos
los voluntarios que han participado en el estudio son adultos y sanos. Los 6 pintores de edificios fueron hombres con edades comprendidas entre 30 y 55 años y pasaron una media de 4 h pintando sin utilizar equipos de protección individual ni colectiva. Los barnizadores fueron 4 hombres y 2 mujeres de entre 22 y 49 años que trabajan en fábricas de muebles donde barnizan distintas piezas de éstos durante 4 h al día en una campana extractora sin emplear mascarillas de protección individual. Los pintores de coches fueron 6 hombres con edades comprendidas entre 19 y 51 años que trabajan en
distintos talleres mecánicos de reparación de vehículos donde pasan unas 3 h al día pintando distintas partes de la carrocería de los coches reparados en una cabina extractora y empleando ropa y una mascarilla homologada protectora. Por último, también participaron en la realización del presente estudio 6 traba jadores de una estación de servicio (la mitad de ellos mujeres) con edades entre 21 y 43 años que trabajan durante 8 h al día atendiendo a los conductores y llevando a cabo el reabastecimiento de los coches sin emplear ningún tipo de protección. Todos los participantes en el estudio firmaron un informe de consentimiento y se registraron los datos personales y los hábitos (consumo de alcohol y de tabaco). Este estudio fue realizado mediante diferentes sesiones de muestreo entre enero y agosto de 2008.
Método de toma de muestras
k c o t s n i t a L
24
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Nº 113 Primer trimestre 2009
El muestreo del aire ambiental en los diferentes ambientes laborales objeto de estudio y del aire alveolar de los trabajadores se realizó de manera simultánea con el objetivo de establecer la posible correlación entre la concentración de VOCs encontrada. La primera etapa para la determinación de los VOCs presentes en el aire ambiental de los distintos lugares de trabajo estudiados se llevó a cabo transfiriendo los compuestos desde el aire a un determinado soporte por medio de un equipo de captación adecuado. Para ello se empleó un método de captación activa (bomba de muestreo personal) sobre un adsorbente sólido, contenido en tubos de acero inoxidable específicos (6,4 mm D.E. x 90 mm de longitud, 5 mm D.I.) para la unidad de desorción térmica (Unity, Markes Internacional). Cada tubo contiene 200 mg del material adsorbente y se conecta a la bomba en el momento de llevar a cabo el muestreo. Aunque el método para la toma de muestra de aire
EVALUACIÓN DE RIESGOS. VOCs en ambientes laborales
MTA/MA-032/A98, aceptado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Ministerio de Trabajo e Inmigración), utiliza tubos rellenos de carbón activo como adsorbente, este material se descartó en nuestro método después de un amplio estudio en el que se evaluaron además otros tipos de materiales sorbentes como Tenax TA, Chromosorb 102 y Carbosieve SIII. De todos ellos es el Tenax TA el material adsorbente seleccionado porque alcanzó un mayor volumen de ruptura, capacidad de adsorción y recuperaciones próximas al 100% para la mayoría de los 26 VOCs ob jeto de estudio. La bomba de muestreo (Sidekick SKC) fue calibrada a 100 ml/min con un rotámetro antes de cada toma de muestra y calibrada de nuevo al concluir la misma para comprobar que el flujo permanecía constante durante el muestreo. La toma de muestra de los VOCs se realizó pasando 1 l de aire ambiental a través de los tubos rellenos de material adsorbente durante un periodo de 10 min. Previamente los tubos rellenos de Tenax TA se acondicionaron mediante el paso de una corriente de nitrógeno en caliente. Para llevar a cabo la toma de muestra, el dispositivo empleado (bomba y tubo adsorbente) se situó cerca de la zona respiratoria del individuo, sin provocar ningún tipo de inconveniente al mismo, y llevado por éste durante el muestreo (a excepción de los pintores de coches en cabina, en los que se situó en un lateral próximo al trabajador). Una vez tomada cada muestra, los tubos se sellaron inmediatamente, se transportaron al laboratorio y se conservaron en frigorífico hasta el momento del análisis, que no excedió de una semana en ninguno de los casos. Durante cada sesión de muestreo se recogieron 3 muestras de aire ambiental. En relación a la monitorización biológica, aunque es evidente que la medida analítica en sangre es el indicador usual para compuestos orgánicos e inorgáni-
El control de la exposición a agentes químicos a través del análisis del aire alveolar de los trabajadores expuestos puede ser una herramienta esencial, como complemento al control ambiental, para evaluar y prevenir los efectos de dicha exposición cos en general, debido a que es el indicador biológico más claro de la exposición a un determinado compuesto, su extracción es invasiva, requiere de personal especializado y, en definitiva, no es popular. Como contrapartida se pueden emplear métodos no invasivos como el análisis en muestras de orina [20] o en el aire alveolar del trabajador [21], debido a que la concentración de los compuestos orgánicos volátiles en sangre está directamente relacionada con la presencia en el aire interior de los pulmones. Actualmente se comercializan dispositivos de muestreo para estos controles (Bio-VOCTM sampler, Markes International Ltd.), de tal forma que la monitorización biológica es no invasiva y simple. Con este dispositivo, la toma de muestra se simplifica considerablemente al no requerir personal especializado. Las muestras de aire alveolar de los distintos trabajadores objeto de estudio se tomaron utilizando los citados muestreadores Bio-VOC, que constan de un recipiente cilíndrico de polietileno, con un volumen de 100 ml, provisto de una abertura en un extremo donde se acopla una boquilla y de otra pequeña abertura en el otro extremo por donde sale el aire. En el momento del muestreo cada trabajador, respirando de forma normal, exhala el aire soplando a través de
la boquilla hasta que vacía completamente los pulmones. A medida que el aire entra en el recipiente va saliendo por el otro extremo, ya que la capacidad pulmonar de una persona respirando normalmente suele ser de unos 500 ml y, de esta forma, sólo los últimos 100 ml de aire quedan contenidos en el muestreador (recipiente de 100 ml), que se corresponden con el aire de los alvéolos pulmonares donde se da el equilibrio citado anteriormente entre la concentración de compuestos volátiles en sangre y aire alveolar. Una vez finalizado, se sustituye la boquilla del Bio-VOC por un émbolo y se acopla por el otro extremo a un tubo adsorbente relleno de Tenax TA (igual que los utilizados para el aire ambiental). Mediante el émbolo se i mpulsa el aire contenido en el recipiente (100 ml) hacia el tubo, con lo cual los VOCs contenidos en la muestra quedan retenidos en el material adsorbente. Cuando se ha vaciado el muestreador, se quita el tubo y se sella inmediatamente. Siguiendo este protocolo, el muestreo del aire alveolar de los trabajadores se llevó a cabo antes y después de la jornada laboral. Las muestras de aire alveolar se tomaron en una zona libre de exposición a VOCs, fuera del lugar de trabajo, para evitar el posible riesgo de contaminación de las mismas. A continuación, los tubos se transportaron al laboratorio en neveras portátiles y se conservaron en frigorífico hasta su análisis, que tampoco excedió de una semana.
Determinación de VOCs en aire ambiental y alveolar El MTA/MA-032/A98, como método aceptado y aplicado por el laboratorio del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Ministerio de Trabajo e Inmigración) para la determinación de VOCs, es un método de captación activa sobre un adsorbente sólido, carbón activo, basado en la desorción Nº 113 Primer trimestre 2009
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
25
HIGIENE INDUSTRIAL
de los mismos con sulfuro de carbono como disolvente, y su posterior inyección en un cromatógrafo de gases equipado con un detector de ionización de llama. Sin embargo, este tipo de desorción presenta algunas limitaciones, ya que no se puede aplicar a todos los VOCs dado que algunos son más volátiles que el sulfuro de carbono y el llamado «efecto solvent delay » del disolvente impide la determinación de los mismos. Esta metodología presenta además otras limitaciones, como son las derivadas de las interferencias procedentes de otros compuestos orgánicos que presenten tiempos de retención similares a los que se desea determinar, debido a la escasa selectividad del detector cromatográfico empleado: detector de ionización de llama. Algunas de estas limitaciones que presenta el método oficial se pueden obviar haciendo uso de alternativas más actuales como es la desorción térmica, con preconcentración en trampa fría (para detectar VOCs a muy bajas concentraciones) y la detección por espectrometría de masas, propuesta por prestigiosos organismos internacionales como el Comité Europeo de Normalización (CEN) [22] o la Agencia de Protecci ón Medioambiental estadounidense (EPA) [23]. Por lo tanto, siguiendo estas recomendaciones, la determinación de VOCs en el presente trabajo se llevó a cabo mediante una unidad de desorción térmica (Markes Internacional Ltd.) acoplada a un cromatógrafo de gases 6890 (Agilent Technologies) equipado con un espectrómetro de masas 5973 como detector. El programa de temperaturas seleccionado permitió la separación de los 26 VOCs y el empleo del espectrómetro de masas la identificación inequívoca de cada uno de ellos. Los límites de detección obtenidos por este método para un volumen de muestra de 1 l fueron similares para todos los VOCs objeto de estudio y oscilaron entre 0,03 y 0,20 μg/m3, 26
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Nº 113 Primer trimestre 2009
El muestreo del aire ambiental en los diferentes ambientes laborales objeto de estudio y del aire alveolar de los trabajadores se realizó de manera simultánea con el objetivo de establecer la posible correlación entre la concentración de VOCs encontrada mientras que la precisión del mismo expresada como desviación estándar relativa varía entre 3 y 10%. El método oficial MTA/MA-032/A98 –«Calidad del aire. Atmósferas en el lugar de trabajo. Determinación de vapores orgánicos en aire. Método del tubo de carbón activo/desorción con disolvente/cromatografía de gases con detector de ionización de llama»– se aplicó en el laboratorio de Madrid del INSHT para el análisis de las muestras de aire ambiental (sólo para seis barnizadores y dos pintores de coches), tomadas por el personal técnico del Centro de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía en Córdoba, en régimen dinámico en la zona respiratoria del trabajador, mediante tubos de carbón activo. Paralelamente, nosotros tomamos las muestras, en régimen dinámico próximo a la zona respiratoria del trabajador, en tubos de Tenax TA. Se señalan a continuación las indicaciones enviadas por el laboratorio. Método de análisis empleado: análisis de rutina de tubos de carbón activo desorbidos con sulfuro de carbono por cromatografía de gases, EAM 301.1.B/94. El laboratorio participa regularmente en los siguientes programas de control de calidad en la determinación de vapores orgánicos en carbón activo: PICC-VO y WASP. Los resultados se expresan en mg/muestra con una incertidumbre estimada del 10%; los límites de detección oscilan entre 0.01 y 0.02 (acetato de metilo y de etilo, metil i-butil cetona, tolueno, acetato de isobutilo y de n-butilo, xilenos y etilbenceno) mg/muestra.
Exposición a VOCs en pintores (interior y exterior de edificios) La exposición a VOCs en varios pintores de edificios se evaluó analizando el aire ambiental en la zona respiratoria de los trabajadores así como en el aire alveolar de los mismos.Teniendo en cuenta los efectos biológicos de la exposición, el estudio se ha completado mediante la monitorización de un indicador biológico como el aire alveolar de los trabajadores expuestos. La Tabla 1 muestra las concentraciones de VOCs encontradas en el aire alveolar de los pintores y en el aire ambiental del lugar de trabajo. Como se puede apreciar, en dicha tabla se han detectado 18 compuestos en el aire ambiental en una ma yor o menor concentración, los cuales también se encontraron en el aire alveolar de los trabajadores después de una jornada de trabajo de 4 h. En la toma de muestra de aire alveolar realizada antes del inicio de la jornada laboral no aparecieron la mayoría de estos VOCs, por lo que estos datos no se han incluido en dicha tabla. Solamente se encontró benceno a niveles entre 15 y 30 μg/m3 en las muestras de aire alveolar de los trabajadores 3, 4 y 6 (fumadores) tomadas antes de la exposición (8 de la mañana), siendo estas concentraciones las habitualmente presentes en el aire alveolar de personas fumadoras. Esto se corrobora porque el benceno no se encontró en ninguna muestra de aire ambiental durante los días de estudio, luego los niveles de este compuesto en el aire alveolar de dichos trabajadores sólo pueden asignarse al consumo de tabaco. En algunos trabajadores también se en-
EVALUACIÓN DE RIESGOS. VOCs en ambientes laborales
contraron cantidades bajas de tolueno, etilbenceno y mezclas de xilenos al inicio de la jornada, lo que se asocia a la contaminación de días anteriores, ya que estos disolventes sí se encuentran a elevadas concentraciones en el aire ambiental. Los niveles de concentración encontrados para cada contaminante en las muestras de aire ambiental variaron en función de donde se realizó la toma de muestra. Así, los trabajadores 1 y 2 se expusieron a las concentraciones de VOCs más altas mientras que los trabajadores 3 y 6 lo hicieron a las más bajas. Estas diferencias en las concentraciones de VOCs encontradas en aire ambiental se deben al tipo de producto empleado por el trabajador (pinturas, barnices, lacas, etc.) durante la toma de muestra, así como a la mayor o menor ventilación del lugar de trabajo. Los compuestos que apare-
cieron a mayores concentraciones en el aire ambiental fueron tolueno con niveles de concentración en tre 147 y 8000 μg/m3, mezcla de xilenos con niveles entre 225 y 12687 μg/m 3 y 1,2,4-trimetilbenceno con valores entre 127 y 7277 μg/m3. Por otro lado, compuestos como tricloroetileno, tetracloroetileno y naftaleno, cuyos valores máximos fueron de 138, 146 y 28 μg/m 3, respectivamente, sólo se encontraron en el aire ambiental de los trabajadores 1, 2 y 4, y fueron los compuestos que aparecieron a una menor concentración en las muestras de aire ambiental. Como es lógico, los compuestos que se encontraron a mayor concentración en el aire ambiental son los que aparecen también a mayores concentraciones en el aire alveolar de los trabajadores. Se observan dos grandes grupos de compuestos: aquellos en los que la pro-
porción aire alveolar/aire ambiental oscila entre 16-20%, que son los menos absorbidos por los trabajadores (2-butanona, acetato de etilo, acetato de isopropilo, isobutil metil cetona, acetato de isobutilo, acetato de n-butilo, acetato de 1-metoxi2-propilo, etilbenceno, propilbenceno, estireno y naftaleno); y aquellos (tolueno, mezcla de xilenos, tetracloroetileno, 1,3,5-trimetilbenceno y 1,2,4-trimetilbenceno) cuya relación se incrementa a 45-66%, siendo por lo tanto los derivados del benceno los compuestos que se absorben en mayor proporción. Se puede concluir que la contaminación por los 18 VOCs en los individuos objeto de estudio tuvo lugar durante su jornada de trabajo a excepción del benceno, que se asocia a hábitos de tabaco. Estos pintores realizan su trabajo sin ningún tipo de protección individual ni colectiva, por lo que a
Tabla 1. Concentraciones encontradas (μg/m3) en el ambiente laboral y aire alveolar de 6 pintores de edificios después de 4 horas de trabajo Trabajador 1
Trabajador 2
Trabajador 3
Trabajador 4
Aire
Aire
Aire
Aire
Aire
Aire
Aire
Aire
Trabajador 5 Aire
Aire
Trabajador 6 Aire
Media ± desviación estándar
Aire
ambiental alveolar ambiental alveolar ambiental alveolar ambiental alveolar ambiental alveolar ambiental alveolar
Aire
Aire
ambiental
alveolar
2-Butanona
245
40
190
30
12
0
57
10
21
2
4
0
88 ± 103
14 ± 17
Acetato de etilo
4392
711
3566
590
229
53
1173
194
401
72
67
12
1638 ± 1817
272 ± 302
Acetato de isopropilo
296
62
235
51
26
2
94
15
58
8
7
0
119 ± 119
23 ± 27
Isobutil metil cetona
2654
450
2290
405
189
35
864
162
270
55
62
15
1055 ± 1138
187 ± 194
Acetato de isobutilo
302
57
276
48
33
4
115
22
83
16
11
0
134 ± 124
24 ± 23
Acetato de n-butilo
3271
533
2931
502
210
51
1023
181
348
66
59
9
1307 ± 1432
224 ± 235
Acetato de 1-metoxi-2-propilo
554
100
514
91
65
5
244
49
157
31
23
2
259 ± 226
46 ± 42
0
0
0
0
0
20
0
18
0
0
0
22
––
––
Tricloroetileno
138
84
90
67
0
0
17
8
0
0
0
0
41 ± 59
26 ± 38
Tolueno
8001
5920
6509
4034
439
248
2201
1356
745
414
147
88
3007 ± 3398 2010 ± 2415
(m+p)-Xileno
4621
2113
3783
1705
274
120
1312
616
458
217
73
31
1753 ± 1961
o-Xileno
8066
4630
7974
2874
342
216
4325
1210
738
350
152
30
3599 ± 3749 1552 ± 1838
Etilbenceno
2760
437
1817
428
172
64
792
137
248
51
49
10
976 ± 1092
188 ± 194
Propilbenceno
1539
360
1309
275
108
23
520
113
171
36
32
7
613 ± 654
114 ± 148
Tetracloroetileno
146
75
89
46
0
0
24
11
0
0
0
0
43 ± 61
22 ± 31
Estireno
246
45
204
33
15
0
63
13
22
3
5
0
92 ± 105
16 ± 19
1,3,5-Trimetilbenceno
4519
1920
3488
1540
247
135
1226
656
403
201
65
35
1658 ± 1888
748 ± 799
1,2,4-Trimetilbenceno
7277
2611
5941
2147
391
144
1927
709
628
232
127
46
2175 ± 3108 981 ± 1116
28
5
23
5
0
0
10
0
0
0
0
0
Benceno
Naftaleno
10 ± 13
Nº 113 Primer trimestre 2009
800 ± 891
1.7 ± 2.6
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
27
HIGIENE INDUSTRIAL
k c o t s n i t a L
la vista de los resultados se hace necesaria una adecuada ventilación localizada durante el trabajo y la utilización de algún tipo de protección de las vías respiratorias para vapores orgánicos.
Exposición a VOCs en barnizadores de muebles Se ha evaluado la exposición a VOCs en 6 barnizadores (4 hombres y 2 mujeres). La Tabla 2 muestra las concentraciones de los VOCs en el aire ambiental recogido en el lugar de trabajo durante varias sesiones de muestreo, así como los niveles de VOCs encontrados en el aire alveolar de los trabajadores después de una jornada laboral de 4 h. Se ha de indicar que estos barnizadores realizan su trabajo en habitaciones provistas de una campana extractora. 28
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Nº 113 Primer trimestre 2009
Se han detectado hasta 17 compuestos orgánicos volátiles en el aire ambiental tomado en la zona respiratoria del individuo objeto de estudio, que también aparecieron en el aire alveolar de los traba jadores. Los compuestos encontrados en el aire ambiental fueron similares a los del caso anterior, a excepción de tricloroetileno, tetracloroetileno y naftaleno, que no aparecen, y sí aparecen por primera vez acetato de 2-etoxietilo y metil ter-butil éter. Los compuestos que apa-
recen a mayores concentraciones en el aire ambiental de estas fábricas son acetato de n-butilo, tolueno y mezcla de xilenos, con niveles de concentración entre 1193 y 51112 μg/m 3, 1503 y 23799 μg/m 3 y entre 1365 y 40514 μg/m 3, respectivamente. Por otra parte, acetato de isopropilo, acetato de 2-etoxietilo, propilbenceno, estireno y 1,3,5-trimetilbenceno aparecen sólo en algunos casos y a concentraciones medias de 88, 35, 51, 21 y 82 μg/m3, respectivamente. Referente al indicador biológico a tenor de la Tabla 2, se puede concluir que: 1.Los valores más altos en el aire alveolar los presentan aquellos compuestos que también aparecen a concentraciones elevadas en el aire ambiental: acetato de n-butilo, tolueno y mezcla de xilenos, además de acetato de etilo. 2. Existen dos trabajadores (9 y 12) que aunque trabajan en la misma fábrica y emplean los mismos barnices presentan concentraciones dispares en el aire ambiental y alveolar debido a que las muestras fueron tomadas en distintos días. Esto es indicativo de que a pesar de emplear campanas extractoras en la fábrica, no son lo suficientemente eficaces como para eliminar los disolventes y mantener una atmósfera homogénea, estando el ambiente muy contaminado. 3. La presencia de benceno en estos trabajadores es muy baja (media en aire alveolar 13 μg/m 3) y se puede asociar fundamentalmente al hábito del tabaco (trabajadores 9 y 11) y en me-
Se han comparado métodos de toma de muestras y análisis, evaluando los niveles de exposición a VOCs a los que se hallan sometidos pintores de edificios, barnizadores de muebles, pintores de coches y trabajadores de estaciones de servicio
EVALUACIÓN DE RIESGOS. VOCs en ambientes laborales
nor proporción a la contaminación ambiental, ya que hay tres individuos (8, 10 y 12) no fumadores que aunque presentan ligeras concentraciones de benceno, se corresponde con el 30% de la ambiental, siendo mucho menor que en los anteriores. De nuevo se observan, como en los pintores de edificios, dos grandes grupos de compuestos: aquellos en los que la proporción aire alveolar/aire ambiental oscila entre 16-20%, que son los menos absorbidos por los trabajadores (2-butanona, acetato de etilo, acetato de isopropilo, isobutil metil cetona, acetato de isobutilo, acetato de n-butilo, acetato de 1-metoxi-2-propilo, acetato de 2-etoxietilo, metil ter-butil éter, etilbenceno, propilbenceno y estireno); y aquellos (tolueno, mezcla de xilenos, 1,3,5-trimetilbenceno y 1,2,4trimetilbenceno) cuya relación se incre-
menta al 37-56%, siendo de nuevo los derivados del benceno los compuestos que se absorben en mayor proporción. Se puede concluir que, aunque los trabajadores de la sección de barnizado de las fábricas de muebles desarrollan su labor en campanas de extracción, su eficacia es muy baja, ya que las concentraciones encontradas en el aire ambiental, y por tanto en el alveolar, son muy elevadas. Considerando que estos trabajadores no emplean ningún tipo de equipos protectores individuales (mascarillas), inhalan los disolventes que están manipulando a una distancia muy corta del sistema respiratorio. Sería aconsejable la inclusión de campanas extractoras de ma yor potencia como las cabinas de pinturas de coches y el empleo de mascarillas personales estandarizadas para vapores orgánicos y guantes.
Exposición a VOCs en pintores de coches El mismo tipo de estudio se realizó con 6 pintores de coches que trabajan en talleres mecánicos de reparación. Las concentraciones de VOCs (hasta 19 compuestos) encontradas en el aire alveolar de estos trabajadores después de un turno de trabajo de 3 h (máximo en cabinas extractoras), así como las encontradas en el aire ambiental tomado en la zona respiratoria, se muestran en la Tabla 3. Los compuestos encontrados en el aire ambiental fueron similares a los del caso anterior, incluyendo además tricloroetileno y naftaleno. Es importante resaltar que los trabajadores 14, 17 y 18 son fumadores habituales, como se aprecia por las concentraciones de benceno encontradas en sus muestras de aire alveolar, ya que en los demás trabajadores no se en-
Tabla 2. Concentraciones encontradas (μg/m3) en el ambiente laboral y aire alveolar de 6 barnizadores después de 4 horas de trabajo Trabajador 7
Trabajador 8
Trabajador 9
Aire
Aire
Aire
Aire
Aire
Aire
Trabajador 10 Aire
Aire
Trabajador 11 Aire
Aire
Trabajador 12 Aire
ambiental alveolar ambiental alveolar ambiental alveolar ambiental alveolar ambiental alveolar ambiental alveolar
2-Butanona
Media ± desviación estándar
Aire
Aire
Aire
ambiental
alveolar
739 ± 790
121 ± 132
10
0
2024
340
206
37
1244
199
839
132
112
18
1972
335
1143
186
8891
1517
511
88
481
79
24245
4209
Acetato de isopropilo
3
0
20
4
279
56
7
0
8
1
211
43
88 ± 124
17 ± 25
Isobutil metil cetona
2
0
118
21
301
54
15
3
20
3
561
97
169 ± 222
30 ± 39
Acetato de isobutilo
117
23
8
1
2711
530
5
0
5
0
4265
832
1185 ± 1851
231 ± 362
Acetato de n-butilo
1193
189
2112
347
32300
5195
1221
205
1996
330
51112
8043 14989 ± 21536 2385 ± 3402
Acetato de 1-metoxi-2-propilo
100
18
946
152
110
20
311
61
731
128
85
17
381 ± 371
66 ± 60
Acetato de 2-etoxietilo
66
14
0
0
98
20
0
0
0
0
45
9
35 ± 42
7.2 ± 8.6
628
133
16
2
956
205
1
0
197
42
926
199
454 ± 440
97 ± 95
Benceno
0
0
15
4
28
25
17
6
18
22
63
19
23 ± 21
13 ± 11
Tolueno
1840
1003
2257
1229
15257
7881
1503
823
1680
881
23799
12020 7723 ± 9538 3973 ± 4814
(m+p)-Xileno
136
61
2451
1136
11864
5026
577
260
1118
493
15330
6894
o-Xileno
1229
204
4799
2989
22296
8071
1294
859
2971
874
25184
11928 9629 ± 11046 4154 ± 4782
Etilbenceno
82
36
789
324
4540
912
151
29
363
127
5710
919
1939 ± 2507
391 ± 420
Propilbenceno
0
0
124
25
15
3
29
5
118
25
17
3
51 ± 55
10 ± 12
Estireno
13
0
40
8
0
0
32
5
39
7
0
0
21 ± 19
3.3 ± 3.8
1,3,5-Trimetilbenceno
1
0
187
71
26
10
76
30
170
67
30
12
82 ± 79
32 ± 30
1,2,4-Trimetilbenceno
4
0
988
364
81
32
343
128
904
341
90
35
402 ± 438
150 ± 163
Acetato de etilo
Metil ter-butil eter
6207 ± 9396 1069 ± 1632
5246 ± 6607 2312 ± 2910
Nº 113 Primer trimestre 2009
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
29
HIGIENE INDUSTRIAL
Tabla 3. Concentraciones encontradas (μg/m3) en el ambiente laboral y aire alveolar de 6 pintores de coches después de 3 horas de trabajo Trabajador 13 Aire
Aire
Trabajador 14 Aire
Aire
Trabajador 15 Aire
Aire
Traba jador 16 Aire
Aire
Trabajador 17 Aire
Aire
Trabajador 18 Aire
Aire
ambiental alveolar ambiental alveolar ambiental alveolar ambiental alveolar ambiental alveolar ambiental alveolar
Aire
Aire
ambiental
alveolar
2-Butanona
1402
253
358
41
272
33
1598
291
296
40
402
56
721 ± 608
119 ± 119
Acetato de etilo
4623
872
822
97
714
88
3398
569
620
65
546
63
1787 ± 1768
292 ± 346
Acetato de isopropilo
529
116
93
10
17
0
676
148
21
0
102
12
240 ± 287
48 ± 66
Isobutil metil cetona
7393
1398
2587
274
2340
251
7324
1501
1565
173
910
127
3687 ± 2905
621 ± 645
Acetato de isobutilo
312
64
58
7
7
0
431
88
10
0
72
9
148 ± 179
28 ± 38
Acetato de n-butilo
50371
7408
12236
1539
8536
1030
43986
6311
10431
1132
9027
983 22431 ± 19318 3067 ± 2964
Acetato de 1-metoxi-2-propilo
6217
1278
1369
171
513
72
5411
1092
731
90
1292
134
2589 ± 2532
473 ± 556
Acetato de 2-etoxietilo
6092
1423
1193
129
549
56
4976
1124
773
84
976
125
2427 ± 2442
490 ± 615
Metil ter-butil eter
1494
338
304
41
214
23
1616
380
257
28
353
42
706 ± 660
142 ± 169
Benceno
181
58
13
10
13
0
152
47
16
15
10
6
64 ± 80
23 ± 24
Tricloroetileno
19
7
0
0
0
0
8
2
0
0
0
0
5.3 ± 7.5
1.5 ± 2.8
Tolueno
48371
29840
8475
1026
6265
733
37208
20023
6692
790
8004
927 19169 ± 18651 8890 ± 12808
(m+p)-Xileno
14312
5695
3689
418
2600
321
12800
5179
3209
343
2978
284
o-Xileno
30460
12284
7962
841
4852
539
28096
11186
5999
604
7391
760 14127 ± 11810 4369 ± 5717
Etilbenceno
8024
1863
2381
245
628
77
9414
2074
663
78
1839
206
3825 ± 3876
727 ± 903
Propilbenceno
1301
277
409
51
166
18
1586
369
179
16
167
15
635 ± 640
124 ± 157
Estireno
909
164
140
17
13
1
719
131
10
0
259
24
342 ± 382
56 ± 72
1,3,5-Trimetilbenceno
7659
2892
944
116
74
11
6057
2340
86
12
671
82
2582 ± 3368 909 ± 1334
1,2,4-Trimetilbenceno
9210
3503
1176
123
412
48
8408
3096
457
61
593
65
3376 ± 4225 1149 ± 1671
26
5
2
0
1
0
32
5
0
0
4
0
Naftaleno
cuentra (ver trabajador 15) o está a mucha menor concentración que en el aire ambiental (trabajadores 13 y 16). Estos trabajadores se pueden dividir en dos grupos: los trabajadores 13 y 16, que realizan parte de su trabajo en un almacén de pinturas sin extractor donde, sin emplear ningún tipo de protección individual, mezclan las diferentes pinturas que posteriormente van a ser utilizadas en cabinas e incluso pintan en ese almacén pequeñas piezas de coches; y los restantes trabajadores, que realizan la mezcla de pinturas en almacenes con campanas extractoras y mascarillas o bien mezclan las pinturas en las propias cabinas de pinturas; obviamente, los primeros trabajadores son los más contaminados. Los resultados referentes al aire ambiental que aparecen en la Tabla 3 corresponden a los almacenes de mezclas de pinturas (trabajadores 13 y 16) y a las cabinas de pinturas para los restantes trabajadores por lo comentado anteriormente. Todos los 30
Media ± desviación estándar
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Nº 113 Primer trimestre 2009
trabajadores realizan su trabajo en las cabinas de pintura empleando mascarillas de protección para vapores orgánicos, ropa y guantes de protección, por lo que la contaminación en este caso es mucho menor. Así, en el análisis del aire ambiental de estos almacenes (trabajadores 13 y 16) de mezclas de pinturas, se han obtenido las concentraciones medias más altas de acetato de n-butilo, tolueno y mezclas de xilenos, con 47179, 42790 y 42744 μg/m 3, respectivamente. Sin embargo, como se observa claramente en la Tabla 3, las concentraciones de VOCs encontradas en el aire ambiental recogido en el lugar usual de trabajo (cabinas de pinturas) para los trabajadores 14, 15, 17 y 18 fueron mucho más bajas que en los anteriores, siendo los valores medios encontrados de 10057, 7359 y 9670 μg/m 3 para acetato de n-butilo, tolueno y la mezcla de xilenos, respectivamente. Esta reducción en los niveles de VOCs en el aire ambiental es fundamentalmente debida
6598 ± 5422 2040 ± 2637
11 ± 14
1.7 ± 2.6
a la eficacia de los extractores empleados en los almacenes de pinturas y cabinas, ya que el tipo de pinturas es similar en todos los casos. En relación a los indicadores biológicos de exposición a VOCs, como se decía antes los trabajadores 13 y 16 realizan parte de su trabajo en el almacén de pinturas sin utilizar ningún tipo de protección, por lo que su contaminación por VOCs fue mucho más alta que la del resto de los operarios, como se puede ver también en la Tabla 3. Los elevados niveles de concentración de VOCs en el aire alveolar de los trabajadores 13 y 16 podrían resolverse mediante la utilización de mascarillas para vapores orgánicos, además de equipar el almacén de pinturas con extractores adecuados o realizando la mezcla de pinturas en la propia cabina de pintura. Por otro lado, la contaminación de VOCs de los trabajadores 14, 15, 17 y 18 fue importante a pesar de realizar su trabajo con medidas preventivas. Esto puede atribuirse
EVALUACIÓN DE RIESGOS. VOCs en ambientes laborales
a una baja eficacia de las mascarillas de protección individual usadas y de las campanas extractoras, y/o a la absorción por vía dérmica de estos compuestos cuando no emplean guantes ni ropa especial. En este contexto, un estudio publicado recientemente [13] muestra que, aunque se está reduciendo la contaminación por inhalación de VOCs en estos trabajadores debido al empleo de medidas de protección tales como mascarillas y campanas, la absorción por vía dérmica aparece ahora como la principal contribución a la contaminación de los trabajadores por VOCs. Siguiendo el estudio de los trabajadores anteriores (pintores y barnizadores), de nuevo se observan dos grandes grupos de
compuestos: aquellos en los que la proporción (pintores y barnizadores) aire alveolar/aireambiental oscilaentre 14-20%, que son los menos absorbidos por los trabajadores (2-butanona, acetato de etilo, acetato de isopropilo, isobutil metil cetona, acetato de isobutilo, acetato de n-butilo, acetato de 1-metoxi-2-propilo, acetato de 2-etoxietilo, metil ter-butil éter, etilbenceno, propilbenceno, estireno y naftaleno); y aquellos (tricloroetileno, tolueno, mezcla de xilenos, 1,3,5-trimetilbenceno y 1,2,4-trimetilbenceno) cuya relación se incrementa al 31-36%, siendo de nuevo los derivados del benceno los compuestos que se absorben en mayor proporción. No obstante, esta relación ha ba-
k c o t s n i t a L
jado notablemente respecto a los pintores y barnizadores anteriores (40-60%) debido a que no empleaban prácticamente protección personal ni colectiva.
Exposición a VOCs en empleados de gasolineras Finalmente, se llevó a cabo un estudio sobre la exposición a VOCs de 6 trabajadores (ninguno fumador) de varias estaciones de servicio. En estos ambientes laborales se debe tener especial cuidado con compuestos como benceno, tolueno y la mezcla de xilenos; el primero de ellos destaca por su poder mutágeno y carcinogénico, mientras que los otros no han sido clasificados como carcinogénicos humanos. Con relación a la exposición ocupacional a estos compuestos, el R.D. 374/2001 señala la necesidad de controlar los niveles presentes, ya sea mediante monitorización de estos compuestos en el ambiente laboral o mediante indicadores biológicos de exposición (generalmente sangre u orina). En este estudio se ha seleccionado la monitorización del ambiente laboral y del aire alveolar de los trabajadores ya que permite emplear el mismo instrumento de medida, lo que implica una ventaja ostensible frente al resto de las metodologías propuestas. En la Tabla 4 se muestran las concentraciones de los VOCs encontradas en el aire ambiental así como en el aire alveolar de los 6 trabajadores después de un turno de trabajo de 8 h. Como era de esperar, la mezcla de xilenos, tolueno y metil-ter-butil eter, con valores medios de 3878, 2183 y 1818 μg/m 3, respectivamente, son los compuestos que aparecen a una mayor concentración en el aire ambiental, seguidos de etilbenceno y benceno, con valores medios de 1293 y 1080 μg/m 3, respectivamente. Es razonable pensar que las concentraciones en el aire alveolar de estos individuos sigan la misma tendencia que en los trabajadores anteNº 113 Primer trimestre 2009
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
31
HIGIENE INDUSTRIAL
Tabla 4. Concentraciones encontradas (μg/m3) en el ambiente laboral y aire alveolar de 6 empleados de gasolineras después de 8 horas de trabajo Trabajador 19 Aire
Aire
Trabajador 20 Aire
Aire
Trabajador 21 Aire
Aire
Traba jador 22 Aire
Aire
Trabajador 23 Aire
Aire
Trabajador 24 Aire
Aire
ambiental alveolar ambiental alveolar ambiental alveolar ambiental alveolar ambiental alveolar ambiental alveolar
Metil ter-butil eter
Aire
Aire
ambiental
alveolar
1058
178
2292
403
576
98
1590
291
3022
704
2373
572
1818 ± 911
374 ± 233
Benceno
743
56
1441
124
339
40
1004
84
1690
179
1267
108
1081 ± 491
99 ± 50
Tolueno
1289
225
2690
512
702
131
1833
385
3582
782
3005
682
2183 ± 1095
453 ± 255
(m+p)-Xileno
1009
146
2167
389
558
92
1654
307
2870
691
2498
589
1793 ± 889
369 ± 238
o-Xileno
1340
231
2403
497
690
119
1956
388
3276
754
2845
649
2085 ± 960
440 ± 243
Etilbenceno
825
73
1748
213
453
54
1221
112
1908
223
1602
195
1293 ± 568
145 ± 75
riores (40-60% de absorción). No obstante, el porcentaje de contaminantes en el aire alveolar encontrado en estos trabajadores con relación al aire ambiental disminuye drásticamente. Así, la proporción es del 20% para todos los compuestos e incluso más baja para etilbenceno y metil-ter-butil éter, que sólo representa el 10%. Esto es realmente muy importante porque estos trabajadores no usan mascarillas de protección contra vapores orgánicos. La explicación estriba en que la jornada laboral de estos trabajadores se realiza en zonas bien ventiladas y de manera intermitente (reabastecimiento), lo que evita una mayor contaminación por éstos. De ahí que a pesar de las altas concentraciones de tolueno y mezcla de xilenos en el aire ambiental, las concentraciones relativas en el aire alveolar son las más bajas de todos los casos estudiados. Sin embargo, cabe destacar que en la muestras de aire alveolar de estos trabajadores es donde se han encontrado las mayores concentraciones de dos compuestos sumamente tóxicos como son el benceno y el metil-ter-butil éter, debido a las elevadas concentraciones de estos compuestos en las gasolinas.
Posibles correlaciones entre indicadores de exposición ambientales y biológicos Se han estudiado las posibles correlaciones existentes entre las concentracio32
Media ± desviación estándar
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Nº 113 Primer trimestre 2009
nes encontradas en el aire ambiental y en el alveolar de los trabajadores, es decir, entre el indicador ambiental y el biológico de exposición a VOCs. Debido a que los pintores de coches (los más expuestos) utilizaron por lo general durante su trabajo ropa y mascarillas protectoras para vapores orgánicos y cabinas de pinturas, y a que los empleados de las estaciones de servicio (los menos expuestos) realizan su trabajo sin ningún tipo de protección pero en el aire exterior, es decir, no guardan ninguna similitud ni en medidas de prevención ni en tiempo de exposición, todos se descartaron de este ensayo. Por ello, el estudio se centró en los pintores de edificios (no emplean ninguna protección y trabajan 4 h) y en los barnizadores (pintan en habitaciones provistas de campanas extractoras pero sin protección individual y trabajan 4 h), que presentan una mayor homogeneidad en las condiciones de trabajo. Es decir, los trabajadores seleccionados son los enumerados del 1 al 12 en las tablas. A modo de ejemplo, la Figura 1 muestra la relación entre las concentraciones de tolueno y acetato de etilo encontradas en el aire alveolar de los 12 trabajadores después de 4 h de exposición frente a los niveles de estos compuestos encontrados en las muestras de aire ambiental tomadas simultáneamente en los lugares de trabajo. Como se aprecia claramente en la figura, los coeficientes de correlación obtenidos están próximos a 1, lo que
indica la excelente correlación entre ambos indicadores, ambiental y biológico. Por otro lado, también se puede observar que las pendientes de las rectas son distintas, lo que indica que estos dos compuestos se absorben de forma diferente por el cuerpo humano; de hecho, el porcentaje medio de absorción para los 12 trabajadores es del 60% y el 17% para tolueno y acetato de etilo, respectivamente. La Figura 2 representa los valores encontrados de acetato de n-butilo y la mezcla de xilenos en las muestras de aire alveolar frente a las de aire ambiental en los mismos trabajadores. De nuevo se aprecia una buena correlación en los valores obtenidos por ambos indicadores de exposición, así como la diferencia existente entre las pendientes de las gráficas: mientras que los compuestos derivados del benceno, representados por la mezcla de xilenos, muestran un mayor porcentaje de absorción (45%) por el cuerpo humano, los ésteres, representados por acetato de n-butilo en esta gráfica, son los menos absorbidos (17%). Esta tendencia se ha podido observar en las tablas de datos presentadas a lo largo de todo el trabajo así como en las gráficas realizadas con todos los compuestos encontrados, algo que en las Figuras 1 y 2 se aprecia de una forma más clara y rotunda para los cuatro disolventes representados. La buena correlación existente entre los indicadores de exposición ambientales y biológicos (R2 es mayor de
EVALUACIÓN DE RIESGOS. VOCs en ambientes laborales
20.000
14.000 ) 3 m / g u ( a r a d l a o r t e v n l o c a n e r e i a n l ó i c e a n r t e n e c n o C
) 3
Acetato de Etilo
12.000
Tolueno
m / g u ( a r a d a l o r t e v n l o c a n e r e i a n l ó i e c a n r e t n e c n o C
R2= 0.9796
10.000 8.000 6.000 4.000
R2= 0.9998
2.000
R2= 0.9790
Acetato de n-Butilo Xilenos
18.000 16.000
R2= 0.9999
14.000 12.000 10.000 8.000 6.000 4.000 2.000
0
0 0
5.000
10.000
15.000
20.000
25.000
0
30.000
10.000
20.000
30.000
40.000 50.000
60.000
Concentración encontrada (ug/m3) en el aire ambiental
Concentración encontrada (ug/m 3) en el aire ambiental
Figura 1. Relación entre las concentraciones de acetato de etilo y
Figura 2. Relación entre las concentraciones de acetato de n-butilo y
tolueno encontradas en el aire alveolar de los trabajadores enumerados del 1 al 12 en las tablas, y las del aire ambiental próximo a la zona de trabajo.
mezclas de xilenos encontradas en el aire alveolar de los trabajadores enumerados del 1 al 12 en las tablas, y las del aire ambiental próximo a la zona de trabajo.
0.96 para todos los disolventes) es de gran utilidad práctica, ya que permite llevar a cabo el seguimiento de la exposición a VOCs y un mejor conocimiento de la contaminación en los individuos expuestos.
Comparación entre los resultados obtenidos por el método propuesto (TD-GC-MS) y el método MTA/MA-032/A98 Finalmente se ha llevado a cabo la comparación de los resultados obtenidos por el método propuesto, basado en la desorción térmica de los tubos rellenos con Tenax TA y que está recomendado por
organismos internacionales (CEN, EPA, OSHA), con los obtenidos por el método MTA/MA-032/A98, que se basa en la elución con sulfuro de carbono. Ambos métodos se han descrito en profundidad en la sección de métodos. Los técnicos del Centro de Prevención de Riesgos Laborales recogieron muestras de aire ambiental en la zona respiratoria de algunos de los trabajadores que han participado en el estudio (trabajadores 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14 y 17). Los resultados obtenidos por el método MTA/MA-032/A98 se muestran en la Tabla 5 y a título comparativo se incluyen los obtenidos por TD-GC-MS
(procedentes de las tablas 2 y 3). En este estudio comparativo se incluyen todos los barnizadores (trabajadores desde el número 7 al 12) y sólo dos pintores de coche (trabajadores 14 y 17). Los resultados del laboratorio del INSHT aplicando el método MTA/MA-032/A98 sólo contemplan 9 disolventes orgánicos, y algunos como isobutil metil cetona sólo lo encuentran en dos trabajadores (14 y 17); el acetato de etilo tan sólo aparece en los trabajadores 9 y 12; acetato de metilo y acetato de isoamilo lo indican en el trabajador 10 y trabajadores 9 y 12, respectivamente, pero no se pueden comparar
Tabla 5. Concentraciones encontradas (μg/m3) en el aire ambiental por el método MTA/MA-032/A98 y por el método TD-GC-MS propuesto Aire ambiental (Ìg/m3) Trabajador 7
Trabajador 8
Trabajador 9
Trabajador 10
Trabajador 11
Trabajador 12
Trabajador 14
Trabajador 17
MTA/MA- TD-GC-MS MTA/MA- TD-GC-MS MTA/MA- TD-GC-MS MTA/MA- TD-GC-MS MTA/MA- TD-GC-MS MTA/MA- TD-GC-MS MTA/MA- TD-GC-MS MTA/MA- TD-GC-MS 032/A98
Isobutil metil cetona Acetato de metilo Acetato de etilo Acetato de isobutilo Acetato de n-butilo Acetato de isoamilo Tolueno Xilenos Etilbenceno
032/A98
2
032/A98
118
032/A98
301
032/A98
032/A98
15
20
511 5 1221
481 5 1996
032/A98
561
2100
032/A98
2587
1700
1565
8900
620 10 10431
2600 1972 117 1193 1300 2000 100
1840 1365 82
1700 2100 7900
1143 8 2112 2257 7250 789
7500 3100 35100 9300 16500 28100
8891 2711 32300 15257 34160 4540
1800 2500 200
1503 1871 151
1100 3300 300
1680 4089 363
23000 24245 822 4600 4265 58 55800 51112 14300 12236 14400 21300 23799 7500 8475 45200 40514 14100 11651 5710 2500 2381
Nº 113 Primer trimestre 2009
6692 9208 663
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
33
HIGIENE INDUSTRIAL
con nuestros resultados porque nosotros no incluimos estos disolventes entre los 26 VOCs seleccionados; los derivados del benceno (tolueno, xilenos y etilbenceno) son los que aportan más información a título comparativo salvo algunas lagunas en etilbenceno para los trabajadores 8, 9, 12 y 17. Las discrepancias en los disolventes detectados pueden deberse a que no seleccionaron tantos disolventes como nosotros, o bien porque no se les retiene en el carbón activo y no los detectan. De cualquier modo, existen claras discrepancias también en el muestreo, ya que no contemplan la toma de muestra alveolar sino la ambiental realizada cerca de la zona respiratoria del trabajador (método dinámico). Si nos centramos en aquellos resultados que se obtienen por ambos métodos, se deduce que no existen errores sistemáticos en ninguno de los dos métodos, ya que las diferencias en términos absolutos entre ambos son a veces por exceso y otras por defecto. Para llevar a cabo la comparación entre ambos métodos se ha empleado el método de regresión lineal entre ambos grupos de resultados con los datos disponibles por ambos métodos. En la Figura 3 se muestra la gráfica obtenida, junto con la ecuación de la recta y el coeficiente de regresión. Como se puede comprobar, la correlación entre los datos obtenidos por ambos métodos es muy buena, ya que la ordenada es poco significativa y la pendiente está próxima al valor de 1. Por otro lado, también se ha realizado un test de la t por parejas para comparar los mismos resultados: el valor de t experimental (0.51), es mucho menor que el valor de la t crítica para 37 grados de libertad.
EVALUACIÓN DE RIESGOS. VOCs en ambientes laborales
Figura 3. Comparación
60.000 ) 3 m / g S u ( M s a C d i G n D e t T b o o d s o e t é n o m i c l a e r t r n o e p c n o C
50.000 40.000 30.000 20.000 y= 0.9442x + 389.97
10.000
R2= 0.982 0 0
10.000
20.000
30.000
40.000 50.000
Concentración encontrada (ug/m3) por el laboratorio del INSHT
Los dos métodos de evaluación ponen de manifiesto que no hay diferencias significativas entre los resultados que proporciona el método propuesto (TD-GCMS) y el método MTA/MA-032/A98, o lo que es lo mismo, que ambos métodos conducen a resultados que son similares.
Conclusiones El control de la exposición a agentes químicos a través del análisis del aire alveolar de los trabajadores expuestos puede ser una herramienta esencial, como complemento al control ambiental, para evaluar y prevenir los efectos de dicha exposición. En este trabajo se ha evaluado la exposición de 24 trabajadores determinando las concentraciones de 26 VOCs (básicamente ésteres, benceno y derivados, y cloroetilenos) en el aire alveolar y ambiental. Los resultados presentados muestran que en el aire alveolar (distinto al exhalado) de los trabajadores expuestos a VOCs se pueden encontrar niveles altos de los compuestos existentes en el ambiente que son acor-
Se pone de manifiesto que el empleo de cabinas extractoras, así como de ropa y mascarillas de protección, es imprescindible para disminuir/evitar la contaminación por VOCs en los trabajadores 34
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Nº 113 Primer trimestre 2009
60.000
entre las concentraciones de VOCs obtenidas en el aire ambiental en el recinto de trabajo (de los trabajadores 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 17) mediante el método propuesto por nosotros y por el método MTA/MA032/A98.
des a su exposición real. De esta forma, la concentración de VOCs en el aire alveolar es mayor cuanto mayor es la existente en el aire ambiental, pero existen dos cinéticas de absorción bien distintas, una para los aromáticos derivados del benceno (tolueno, xilenos y alkilbenceno), con porcentajes de absorción media del 50%, y otra para los ésteres, con porcentajes medios de absorción inferiores al 20%. Es decir, se absorben en mayor proporción los más tóxicos, benceno y sus derivados, que además son los que en estudios de genotoxicidad se asocian a aberraciones cromosómicas y daños en el ADN [19]. Mención aparte merece el benceno, ya que está asociado en numerosos trabajadores a los hábitos del tabaco; así, en pintores de edificios, barnizadores (salvo el trabajador 12) y pintores de coches (exceptuando los trabajadores 13 y 16), los niveles de benceno en el aire alveolar son superiores o similares a los del ambiente en los fumadores. Los trabajadores de gasolineras son los que presentan concentraciones más elevadas de benceno en el aire alveolar de todos los trabajadores estudiados, lo cual está relacionado exclusivamente con los niveles ambientales, ya que no eran fumadores. De todos los trabajadores estudiados, si nos centramos en los valores medios encontrados en el aire alveolar, los más
HIGIENE INDUSTRIAL
EVALUACIÓN DE RIESGOS. VOCs en ambientes laborales
expuestos son los pintores de coches, seguidos de los barnizadores. En cuanto a los individuos expuestos, no se ha detectado influencia de la edad, sexo, ni del tiempo de exposición (años que cada individuo del grupo lleva realizando las mismas tareas). Esto se debe a que se ha analizado el aire alveolar y generalmente los tóxicos existentes se eliminan completamente después de la jornada laboral, ya que al inicio de la misma en los 24 traba jadores (8 de la mañana) no se detectaron prácticamente ninguno de los 26 VOCs analizados (excepto benceno en fumadores). Otra cosa bien distinta es el daño que estos disolventes provocan en el organismo, en donde los estudios de genotoxicidad evidencian que la exposición, incluso a bajos niveles pero continuada (sí afectan los años de trabajo en el mismo puesto) de muchos de estos disol-
ventes (sobre todo benceno y derivados), está asociada al riesgo de cáncer. Por otra parte, se pone de manifiesto que el empleo de cabinas extractoras, así como de ropa y mascarillas de protección, es imprescindible para disminuir/evitar la contaminación por VOCs en estos trabajadores, y que el personal que lleva a cabo la actividad preventiva en la empresa, mediante cualquiera de las modalidades previstas en la legislación, debería controlar esta problemática y contrastar la eficacia de estas instalaciones y equipos. Así, aunque los pintores de vehículos son en teoría los que tienen un mejor control de los agentes químicos en el aire mediante el uso generalizado de cabinas de pinturas, se observa que durante las mezclas de las pinturas, si no usan equipos de protección, la piel es la vía de entrada de los VOCs.
Por otra parte, deberían utilizar ropa y guantes de protección adecuados para eliminar la absorción dérmica. Finalmente, en contra de lo que se cree, los empleados de gasolineras no son una población de riesgo, y lo son cada vez menos, habida cuenta de la proliferación de gasolineras de autoservicio, con una mínima manipulación de la gasolina por el trabajador. En resumen, es necesario me jorar las actividades preventivas en este tipo de tareas y formar a los trabajadores en unas buenas prácticas laborales. ◆
AGRADECIMIENTOS Este artículo ha sido subvencionado por los Proyectos CTQ2007-63962, concedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, y SC/UNI/00013/2007, concedido por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía. Los autores desean agradecer la colaboración de todos los trabajadores que han contribuido a este estudio.
PARA SABER MÁS [1]
[2]
[3]
[4]
[5]
[6]
[7]
36
ACGIH. Valores límite para sustancias químicas y agentes físicos en el ambiente de trabajo (TLVs). Índices de exposición biológica (BEIs). 2008. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (INSHT). Límites de exposición profesional para agentes químicos en España. Madrid, 2008. A. P. Jones. Indoor air quality and health. Atmospheric Environment 33 (1999) 4535–4564. P. O. Fanger. Indoor air quality in the 21st century: search for excellence. Indoor Air 10 (2000) 68–74. Caro, M. Gallego, R. Montero. Estado actual del control de la exposición a compuestos orgánicos volátiles en el medio laboral. Seguridad y Salud en el Trabajo 46 (2008) 10–19. F. I. Khan, A. K. Ghoshal. Removal of volatile organic compounds from polluted air. J. Loss Prev. Proc. Ind. 13 (2000) 527–535. B. E. Moen, B. E. Hollund. Exposure to organic solvents among car painters in Bergen, Norway. Ann. Occup. Hyg. 44 (2000) 185–189.
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Nº 113 Primer trimestre 2009
[8]
[9]
[10]
[11]
[12]
[13]
J. D. Wang, J. D. Chen. Acute and chronic neurological symptoms among paint workers exposed to mixtures of organic solvents. Environ. Res. 61 (1993) 107–116. G. Triebig, J. Hallermann. Survey of solvent related chronic encephalopathy as an occupational disease in European countries. Occup. Environ. Med. 58 (2001) 575–581. A. Kaukiainen, T. Vehmas, K. Rantala, M. Nurminen, R. Martikainen, H. Taskinen. Results of common laboratory tests in solvent-exposed workers. Int. Arch. Occup. Environ. Health 77 (2004) 39–46. S. Uang, T. Shih, C. Chang, S. Chang, C. Tsai, C. G. Deshpande. Exposure assessment of organic solvents for aircraft paint stripping and spraying workers. Sci. Total Environ. 356 (2006) 38–44. M. Vitali, F. Ensabella, D. Stella, M. Guidotti. Exposure to organic solvents among handicraft car painters: a pilot study in Italy. Industrial Health 44 (2006) 310–317. F. Chang, M. Chen, S. Cheng, T. Shih, I. Mao. Evaluation of dermal absorption and protective effecti-
[14]
[15]
[16]
[17]
[18]
veness of respirators for xylene in spray painters. Int. Arch. Occup. Environ. Health 81 (2007) 145–150. C. Winder, P. J. Turner. Solvent exposure and related work practices among apprentice spray painters in automotive body repair workshops. Ann. Occup. Hyg. 36 (1992) 385–394. M. Bratveit, B. E. Hollund, B. E. Moen. Reduced exposure to organic solvents by use of waterbased paint systems in car repair shops. Int. Arch. Occup. Environ. Health 77 (2004) 31–38. L. Ernstgard, A. Lof, G. Wieslander, D. Norbäck, G. Johanson. Acute effects of some volatile organic compounds emitted from water-based paints. J. Occup. Environ. Med. 49 (2007) 880–889. I. Bockelmann, S. Darius, N. McGauran, B. P. Robra, B. Peter, E. A. Pfister. The psychological effects of exposure to mixed organic solvents on car painters. Disabil. Rehabil. 15 (2002) 455–461. J. F. Periago, C. Prado. Evolution of occupational exposure to environmental levels of aromatic hy-
[19]
[20]
[21]
[22]
[23]
drocarbons in service stations. Ann. Occup. Hyg. 49 (2005) 233–240. B. P. Cadahía, B. L. Lage, J. M. Felpeto. Biomonitorización de la exposición ocupacional a hidrocarburos. Mapfre Seguridad 106 (2007) 19–26. J. Caro, M. Gallego, A. Serrano, C. Baños, M. Silva. Evaluación de la exposición a trihalometanos en trabajadores de piscinas cubiertas. Seguridad y Salud en el Trabajo 41 (2007) 16–21. J. Caro, A. Serrano, M. Gallego. Metodologías de evaluación de riesgos emergentes originados por trihalometanos en piscinas cubiertas, Seguridad y Salud en el Trabajo, (2009) en prensa. International Organization for Standardization, ISO 160171:2000 (E). Indoor, ambient and workplace air. Sampling and analysis of VOCs by sorbent tube/thermal desorption/capillary gas chromatography. US EPA Compendium Method TO17. The determination of VOCs in ambient air using active sampling onto sorbent tubes.
MEDIO AMBIENTE
Huella ecológica del campus de Vegazana (Universidad de León) UNA APROXIMACIÓN A SU VALOR. IMPLICACIONES EN LA SOSTENIBILIDAD DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA En el año 1996, los científicos canadienses Mathis Wackernagel y William Rees publicaron el libro Our ecological footprint: reducing human impact on the earth, en el que se definió un nuevo indicador de sostenibilidad que denominaron con el nombre de huella ecológica. En este trabajo se recoge el estudio realizado para la aplicación del indicador de la huella ecológica en el ámbito del campus de Vegazana de la Universidad de León. El objetivo final del presente estudio es la determinación de este indicador y las posibles medidas a tomar para su reducción futura.
Por PAULA ARROYO HERNÁNDEZ, JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ, JORGE FALAGÁN FERNÁNDEZ, CARLOS MARTÍNEZ SANZ, GEMMA ANSOLA GONZÁLEZ Y ESTANISLAO DE LUIS CALABUIG. Instituto de Medio Ambiente. Universidad de León. Área de Ecología. Facultad de Ciencias Biológicas y Ambientales. Campus de Vegazana. Contacto:
[email protected]
38
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Nº 113 Primer trimestre 2009
E
n las últimas décadas se han desarrollado un gran número de
indicadores y aproximaciones metodológicas para evaluar la sostenibilidad de una región o de una determinada actividad social. Algunos de estos métodos de evaluación están relacionados con la Tierra y los recursos con los que una sociedad determinada vive y desarrolla una actividad, como es el caso del indicador huella ecológica.
La huella ecológica En la década de los 90, William Rees y sus alumnos (Bicknell et al., 1998) de la Universidad canadiense de la Columbia Británica introdujeron el concepto de huella ecológica (en adelante HE) como un nuevo indicador o aproximación al grado de sostenibilidad de una población. La idea fundamental de estos trabajos es que cada individuo, cada proceso, cada actividad y cada población tiene un impacto en la Tierra debido a los recursos que consume, a la generación de residuos que produce, así como al uso de los servicios proporcionados por la naturaleza. Estos impactos pueden convertirse o transformarse en área biológicamente productiva. El método de cálculo de la huella propuesto por Wackernagel y Rees (1996) par-
HUELLA ECOLÓGICA. Universidad de León
‘El pensador’, de Víctor de los Ríos, en el campus de Vegazana de la Universidad de León.
Nº 113 Primer trimestre 2009
SEGURIDAD Y MEDIO MEDIO AMBIENTE AMBIENTE
z e d n á n e F n á g a l a F e g r o J
39
MEDIO AMBIENTE
te de la asunción de que cada unidad de materia o de energía consumida requiere una cierta cantidad de territorio para abastecer de recursos destinados al consumo o tratar los residuos que se generan. Es por ello que para el cálculo de este indicador se estima el área de territorio necesaria para la producción de cada elemento de consumo por persona. Esta área se obtiene dividiendo el consumo anual medio de cada uno de estos elementos (Kg /habitante) por la productividad anual media (Kg /ha) (Mayor et al., al., 2003). Objetivo: aplicación del cálculo de la huella ecológica al campus de Vegazana de la Universidad de León
Este trabajo presenta el cálculo del valor de la HE para el año 2006 en el campus de Vegazana de la Universidad de León. Debido a las particularidades del ámbito territorial de estudio, la metodología se ha tenido que matizar en algunos aspectos, para adaptarla así a lo que algunos autores han denominado «HE de una economía cerrada», es decir, aquella donde no existen intercambios comerciales con otras economías de modo que el consumo no supera a la producción interior, pues no se pueden consumir más productos que aquellos que provengan del área biológicamente productiva disponible. Por tanto, la HE no ofrecería información respecto a la existencia de déficit o reservas ecológicas, perdiendo buena parte de su utilidad, en el sentido de que no existirían déficit ecológicos (Penela y Villasante, 2007). Dentro de las dos metodologías más estandarizadas para el cálculo de la HE, The compound method y The y The component method [ver method [ver Simmons et al., al., (2000) y Chambers et al., al., (2000), para más información sobre los mismos], este estudio se enmarcaría en la segunda de ellas. La realización de trabajos de cálculo de la HE en otras universidades permitirá una comparación relativa entre los valores obtenidos. 40
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Nº 113 Primer trimestre 2009
El campus de Vegazana de la Universidad de León La mayoría de los estudios de la Universidad de León se concentran en el denominado campus de Vegazana, situado en la parte norte de la ciudad. En la actualidad ofrece un total de 53 titulaciones impartidas en 17 centros por 26 departamentos. En el curso 2006/2007 el número total de estudiantes fue cercano a 14.000.
Determinación del cálculo de la huella ecológica En este trabajo se han tomado los valores de un total de 11 variables a partir de las categorías clásicas de recursos establecidas por Rees y Wackernagel (Tabla 1). Únicamente se ha dejado al margen la referente a alimentación, ya que la aplicación de este aspecto no ha podido contabilizarse por falta de datos y motivos metodológicos (Tabla 1). Consumo de energía En todos los edificios del campus de Vegazana se utiliza como combustible el gas natural; la única excepción es la Facultad
de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, que consume gasóleo para la calefacción. Junto a la energía consumida como combustible se contabiliza también la energía eléctrica consumida por todos los edificios del campus. ❙
La energía eléctrica que se consume en España presenta un origen de producción diverso (Tabla 2). Para cada tipo se ha utilizado un método de cálculo en función de su impacto en el medio. En el caso de los combustibles que emiten CO2 en su producción o su consumo, se calculan los kilogramos de CO2 que se emiten por cada Gj de combustible consumido. En el caso de la energía eléctrica de origen nuclear, se ha asimilado su emisión a los combustibles fósiles líquidos, tal y como se plantea en otros trabajos (Relea y Prats, 1998). Los factores de emisión de CO2 utilizados son los presentados en el Plan de Energías Renovables de España 20052010 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Tabla 3). ❙
Tabla 1. Categorías de recursos consideradas en la HE del campus de Vegazana. Energía Electricidad Gas natural Gasoil Movilidad Coche Autobús Motocicleta Bienes y servicios Residuos no reciclados Agua potable y depuración de agua Materiales para la construcción de edificios Superficie construida Espacio ocupado por edificios Espacio ocupado por aceras, jardines, etc.
Energía eléctrica
Energía de uso térmico
En el cálculo de emisiones de CO 2 se ha empleado, al igual que en el caso de la energía eléctrica, el factor de conversión estipulado en el Plan de Energías Renovables de España 2005-2010 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Tabla 4).
Tabla 2. Origen de la energía eléctrica consumida. Informe del año 2006 de Red Eléctrica Española. Tipo de central
GWh Total
%
Carbón Ciclo combinado Nuclear Hidroeléctrica Eólica
66,006 63,506 60,126 25,330 22,631
27,78 26,73 25,31 10,66 9,52
HUELLA ECOLÓGICA. Universidad de León
Tabla 3. Emisión de CO2 debida al consumo eléctrico considerando el «mix eléctrico». Consumo eléctrico
%
Kwh
Gwh
Factor de emisión CO2 (t CO2/Gwh)
t CO2
Carbón Ciclo combinado Nuclear Hidroeléctrica Eólica TOTAL (t) TOTAL (kg)
27,78 26,73 25,31 10,66 9.52
1.789.996,81 1.722.340,34 1.630.843,03 686.874,23 613.418,63
1,79 1,72 1,63 0,69 0,61
961,0 372,0 262,8 0 0
1.720,19 640,71 428,59 0 0 2.789,48 2.789.483,09
Tabla 4. Emisión de CO2 debida al consumo de energía de uso térmico. Consumo combu busstibl ble es fósiles Gas Natural Gasóleo* TOTAL (kg)
Kwh 8.950.225,00 24.320,92
Factor de emisión CO2 (kgCO2/Kwh) 0,201 0,264
Kg CO2 1.798.995,23 6.420,72 1.805.415,95
Tabla 5. Consumo de agua para el riego de las zonas verdes del campus. Consumo agua (l/m2/día)
Superficie de riego (m2)
Días de riego
Total (l)
Total (m3)
100.098,89
210,00
126.124.601,40
126.124,60
6,00
Bienes y servicios ❙
Residuos no reciclados
La generación de residuos sólidos urbanos en su fracción no reciclable en la provincia de León es conducida al Centro Provincial de Tratamiento de Residuos situado en la localidad de San Román de la Vega. A pesar de que entre los objetivos iniciales de este estudio se contemplaba la inclusión de esta variable en el cálculo de la HE, la falta de datos concretos ha imposibilitado su cálculo. ❙ Agua
El agua potable del cual se abastece la ciudad de León y el campus de Vegazana proviene de la cuenca del río Porma. En este trabajo se presentan los cálculos relativos al consumo energético asociado al transporte, potabilización y depuración posterior del agua consumida.
Agua potable. El agua consumida en
el campus de Vegazana se potabiliza en una estación localizada a pocos kilómetros, situada en el municipio de Valdefresno. La planta carece de bombas de abastecimiento, ya que el agua se capta del río Porma por gravedad, a través de un canal presurizado. El consumo energético final es de 0,016 Kwh/m3. Se ha incorporado al cálculo el consumo de agua empleada para el riego rie go de las zonas verdes que se encuentran en el campus. La superficie ajardinada ocupa una extensión de 100.098,89 m2 y es regada con agua potabilizada. Como excepción, las instalaciones deportivas se abastecen de un sondeo, no se potabiliza el agua y la extensión regada es de 8.626,98 m2. El consumo de agua para riego en el campus es de 6 litros/m 2/día. Durante la estación invernal, las zonas verdes no requieren de riego (Tabla 5).
Agua depurada.El agua residual del cam-
pus es conducida hasta la estación depuradora de aguas residuales de la ciudad de León. El proceso de depuración con una línea de agua (fangos activados) y una línea de fangos conlleva un consumo eléctrico de 0.03 kwh/m3 (Tablas 6 y 7). ❙
Papel
Debido a la actividad eminentemente académica que se desarrolla en el con junto del campus de Vegazana, se ha considerado necesario incluir en el cálculo de la HE el consumo de papel que se realiza por parte de la comunidad comunidad universitaria. Este consumo se ha estimado a partir de los datos aportados por López et al. (2008), que han realizado el cálculo de consumo de papel en dos facultades de la Universidad de Santiago así como mediante la realización de encuestas en el campus. El factor de emisión asociado a este consumo de papel se ha calculado a partir de los datos de López et al.(2008), al. (2008), que a su vez se han elaborado a partir de da-
La mayoría de los estudios de la Universidad de León se concentran en el denominado campus de Vegazana, situado en la parte norte de la ciudad de León. En la actualidad ofrece un total de 53 titulaciones impartidas en 17 centros por 26 departamentos. Durante el curso 2006/2007 el número total de estudiantes fue cercano a 14.000 Nº 113 Primer trimestre 2009
SEGURIDAD Y MEDIO MEDIO AMBIENTE AMBIENTE
41
MEDIO AMBIENTE Tabla 6. Consumo energético necesario en el año 2006 para la depuración y potabilización del agua consumida en el campus. Facultad, Escuela o Edificio
Consumo (m3)
Fac. de Ciencias Económicas y Empresariales Fac. de Educación Fac. de Ciencias del Trabajo Esc. de Ingenierías Industrial e Informática Fac. de Filosofía y Letras Fac. de Derecho Edificio de Servicios Cafetería I Fac. de Ciencias Biológicas y Ambientales Fac. de Veterinaria Clínica Veterinaria Biblioteca Univ. «San Isidoro» Aulario INDEGA Pabellón Fac. de CC. Actividad Física y del Deporte Agua para riego TOTAL
1.846,00 1.828,00 797,00 2.138,00 5.914,00 970,00 1.592,00 2.097,00 8.343,00 25.046,00 5.193,00 2.435,00 424,00 2.126,00 1.604,00 7.688,00 126.124,60 70.041,00
Movilidad El transporte de todos los individuos de la comunidad universitaria hasta el campus de Vegazana se ha estudiado mediante encuestas. Se ha realizado un muestreo estratificado entre los distintos componentes, considerando como variables la Facultad o Escuela de cada persona encuestada, así como su situación de estudiante, personal docente investigador (PDI), personal de servicios (PAS) y otros (como los pertenecientes a los servicios de limpieza). La encuesta ofrece información sobre diversas variables o factores que influirán en el cálculo de la HE. Se han recogido datos sobre el tipo de transporte utilizado para ir a la Universidad, la distancia recorrida, el número de ocupantes del vehículo o el número de desplazamientos diarios hasta el campus, como cuestiones más importantes. Los resultados de la encuesta reflejan que casi la mitad de la comunidad universitaria realiza el desplazamiento entre su punto de origen y el campus caminando (49,87%). El coche (27,92%) y el autobús (15,08%) son los dos siguientes medios más empleados (Gráfico 1). En función de la Facultad o Escuela de destino se establecen diferencias en cuanto al medio empleado (Tabla 12). De tal manera que los que más utilizan la bici-
Consumo Consumo energético energético potabilización depuración 3 (0.016 kwh/m ) (0.03 kwh/m3)
29,54 29,25 12,75 34,21 94,62 15,52 25,47 33,55 133,49 400,74 83,09 38,96 6,78 34,02 25,66 123,01 2.017,99 3.138,65
55,38 54,84 23,91 64,14 177,42 29,10 47,76 62,91 250,29 751,38 155,79 73,05 12,72 63,78 48,12 230,64 2.101,23
Tabla 7. Emisión de CO2 debida al consumo energético necesario para la potabilización y depuración del agua consumida en el campus. Consumo eléctrico
%
Kwh
Gwh
Factor de emisión CO2 (t CO2/Gwh)
t CO2
Carbón Ciclo combinado Nuclear Hidroeléctrica Eólica TOTAL (t) TOTAL (kg)
27,78 26,73 25,31 10,66 9,52
1.468,14 1.403,03 1.337,60 563,37 503,12
0,0014681 0,0014030 0,0013376 0,0005634 0,0005031
961 372 262,8 0 0
1,41 0,52 0,35 0,00 0,00 2,28 2.284,33
tos obtenidos del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, de la Universidad Politécnica de Valencia, de la Escuela Politécnica de Manresa y de la organización Greenpeace. Es preciso señalar que la industria papelera es el quinto sector industrial en consumo de energía, con un 4% del uso mundial de energía. En este trabajo se han considerado las emisiones de CO2 asociadas al gasto energético en la fabricación del papel (tabla 8) a partir de López et al. (2008) (Tablas 8 y 9). 42
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Nº 113 Primer trimestre 2009
Tabla 8. Número estimado de folios de papel utilizado en el campus en el año 2006. Número de hojas Papel virgen Hojas para apuntes Hojas para trabajos Fotocopias Folios Total
8.242.290 2.747.430 10.030.000
Toneladas de papel
Papel reciclado Papel virgen Papel reciclado 3.532.410 1.177.470
41.134 13.711 104.901
17.629 5.876 50.056 23.505
Tabla 9. Emisiones de CO2 debidas al consumo energético de la fabricación de papel. Toneladas de papel
Folios total
Papel virgen
Papel reciclado
104.901
23.505
Factor de emisión (t CO2/t papel) Papel Papel virgen reciclado 1,84
0,61
Emisiones de CO2 (kg) Papel virgen
Papel reciclado
193.017,84
14.338,05
HUELLA ECOLÓGICA. Universidad de León
coche, los de Ciencias Económicas y Empresariales; el autobús, aquellos que van a la Facultad de Educación; y por último, caminando, principalmente los que se dirigen a la Facultad de Ciencias Biológicas y Ambientales (Tabla 10). El medio de transporte empleado no sólo se diferencia en función del lugar de destino, sino que también se hace un uso diferente de acuerdo a los diferentes colectivos estudiados (Gráfico 2), (Tabla 11).
Gráfico 2. Medio principal de transporte
z e d n á n e F
utilizado para ir al campus de Vegazana en función del colectivo al que pertenece cada integrante de la comunidad universitaria.
n á g a l a F e g r o J
Se define la huella ecológica como «el área de territorio biológicamente productivo (cultivos, pastos, bosques o ecosistemas acuáticos) necesaria para producir los recursos utilizados y para asimilar los residuos producidos por una población determinada con un nivel de vida específico de forma definida sea donde sea que se encuentre esta área». (Rees & Wackernagel, 1996)
Gráfico 1. Medio principal de transporte utilizado para ir al campus de Vegazana.
cleta son aquellos cuyo destino es la Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte; los que más emplean la moto son los que van a la Escuela de Ingenierías Industrial e Informática; el
Tabla 10. Porcentaje de utilización de cada medio de transporte en función de la Facultad o Escuela de destino. Se ha sombreado con gris para cada medio de transporte el destino más frecuente. Edificio
Aulario Biblioteca Ciencias Biológicas y Ambientales Ciencias de la Actividad Física y del Deporte Ciencias del Trabajo Ciencias Económicas y Empresariales Derecho Edificio de Deportes Edificio de Servicios Educación Filosofía y Letras Ingenierías industrial e Informática Veterinaria Otros TOTAL
A pie %
Bicicleta %
Moto %
Coche % Autobús %
0 0,18
0 0
0 0
0,32 0,32
0 0
0 0
24,51
20,90
22,22
12,78
11,83
25,00
5,01 3,04
31,34 7,46
0 0
4,15 4,47
7,10 5,33
0 0
13,06 6,44 0 0,18 12,34 5,19
0 2,99 0 0 7,46 1,49
11,11 11,11 0 0 11,11 0
19,17 7,03 0,32 1,28 15,65 6,39
13,61 7,69 0 0 18,34 10,65
50 0 0 0 0 0
12,16 12,16 5,72 100,00
11,94 10,45 5,97 100,00
33,33 0 11,11 100,00
13,74 7,67 6,71 100,00
11,24 7,69 6,51 100,00
0 0 25,00 100,00
Nº 113 Primer trimestre 2009
Otro %
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
43
MEDIO AMBIENTE
Tabla 11. Distancia media (km) en función del medio de transporte principal utilizado para ir al campus.
❙
A pie
Bicicleta
Moto
1,86 km
2,20 km
3,83 km
Coche
Autobús
Otro
4,36 km
5,41 km
3,67 km
En el Informe MIES, Cuchí et al. (1999) indican que la emisión de CO2 del vehículo es independiente del número de pasajeros del mismo, ya que las emisiones serían similares si fuera una única persona, dos, tres, cuatro o cinco, y lo único que varía es que el impacto se reparte entre más gente. Otros autores, como López et al.(2008), proponen un consumo específico de energía primaria de los coches en función del número de pasajeros, así como de la potencia del vehículo y si su combustible es gasóleo o gasolina. En este trabajo se ha considerado más acertada la opción escogida por López et al.(2008), de forma que los cálculos relativos a la movilidad se han apoyado en lo realizado por estos autores para dos facultades de la Universidad de Santiago de Compostela (Gráfico 3).
La realización de trabajos de cálculo de la HE en otras universidades ha permitido la comparación relativa entre los valores obtenidos. El valor de la HE del campus de Vegazana (0,45 gha/cap) es el segundo más bajo de los calculados. Únicamente la Universidad de Newcastle, en Australia, presenta un valor sensiblemente inferior 44
z e d n á n e F
Coches
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Nº 113 Primer trimestre 2009
n á g a l a F e g r o J
Las encuestas reflejan que el 56,45% de la personas que usan el coche como medio principal de transporte realizan el recorrido dos veces al día, es decir, van al campus por la mañana, vuelven a su domicilio y de nuevo retornan al campus en la jornada de tarde. El parque móvil del campus se encuentra muy repartido en cuanto al tipo de combustible, ya que el 51% de los coches utiliza gasóleo como combustible y el 49% emplea gasolina. A partir de los valores medios de desplazamiento, y teniendo en cuenta el nivel de ocupación del vehículo y el tipo de combustible empleado (todos estos datos obtenidos mediante encuesta), se ha calculado el valor total de emisión de
Gráfico 3. Ocupación media de los vehículos que llegan al campus. Este cálculo se realiza únicamente para el caso de que el coche sea el principal medio de transporte empleado.
CO2 del conjunto del campus. En la tabla 14 se muestran los resultados obtenidos. El cálculo se ha simplificado realizando una media en la emisión de CO 2 entre vehículos de gasolina y diésel (Tabla 12).
Tabla 12. Emisión de CO2 asociada al transporte, en automóvil y por ocupación del vehículo.
Ocupación baja Ocupación media Ocupación alta TOTAL
Consumo de energía primaria por persona* (MJ/km)
Consumo de energía primaria por vehículo* (MJ/km)
Kilómetros recorridos días lectivos año 2006**
Factor de emisión kg CO2/km)***
Kg CO2
2,87 1,43 0,95
2,87 4,29 4,75
2.746.521,456 2.532.903,121 376.578,023
0,199 0,298 0,329
546.557,77 754.805,13 123.894,17 1.425.257,07
* Dato extraído de Noy Serrano (1996). ** Se han considerado 150 días lectivos al año. *** Dato elaborado a partir de Revised 1996 IPCC Guidelines for National Greenhouse Gas Inventories: Reference Manual . International Panel for Climate Change (IPCC).
HUELLA ECOLÓGICA. Universidad de León
Tabla 13. Factor de emisión y emisión final de CO2 asociados al transporte en motocicleta.
Motocicleta TOTAL
Kilómetros recorridos días lectivos año 2006
Factor de emisión (kg CO2/km)*
Kg CO2
897,27
0,06
53,84 53,84
* Extraído de López et al. (2008).
Tabla 14. Emisiones de CO2 debidas al transporte en autobús. Consumo de energía primaria* (Mj/Km) 0,39 TOTAL
❙
Kilómetros recorridos días lectivos año 2006
Factor de emisión (kg CO2/km)*
Kg CO2
28.283,485
0,028
791,94 791,94
Motocicletas
Al igual que en el caso de los automóviles, la distancia media de transporte de la comunidad universitaria desde su punto de origen al campus se ha obtenido a partir de encuestas. Los kilómetros totales recorridos se han calculado a partir de los datos recogidos en la encuesta. Se ha considerado asimismo el número de viajes realizados durante el año por persona. Del mismo modo que para los coches, se ha aplicado un factor de emisiones de CO2 por kilómetro recorrido, con el fin de obtener un total de emisiones (Tabla 13). ❙ Autobuses
El estudio de las emisiones de CO 2 debidas a la movilidad en autobús se ha elaborado de la misma manera que en el caso de los coches y motocicletas. La distancia recorrida por el autobús se ha estimado mediante encuestas, aunque el método podría aplicarse también según la distancia recorrida por las líneas de autobús que desde los distintos puntos de la ciudad realizan su recorrido hasta el campus de Vegazana. El gasto en energía primaria se ha estimado para una ocupación del 75% de acuerdo con lo establecido por López et
al. (2008). No se ha diferenciado en los cálculos entre los autobuses urbanos y periurbanos (Tabla 14). Suelo ocupado El estudio relacionado con el uso del territorio y la construcción de todos los elementos físicos que constituyen en campus de Vegazana se ha abordado desde dos puntos de vista: el análisis de la ocupación del suelo y el impacto asociado a la construcción del propio campus. Suelo directamente ocupado por el campus ❙
El método seguido para la determinación de la superficie ocupada ha consistido en la digitalización en pantalla sobre ortofotografía digital georreferenciada de alta resolución espacial, mediante apoyo en ficheros .dwg, propios de AutoCAD, de todos los edificios e infraestructuras del campus, utilizando el software Arc GIS 9.2 (ESRI, 2006). Desde el nacimiento de la Universidad de León como entidad autónoma en el año 1979, y hasta el año 2006, el campus de Vegazana ha tomado la estructura que se muestra en la figura 1. A partir de esta digitalización se ha
Tabla 15. Superficie ocupada por edificios, vías de comunicación, parcelas urbanizables y zonas verdes en el campus de Vegazana. Año 2006. Descripción-Entidad
Área (m2)
Escuela de Ingenierías Industrial e Informática Facultad de Ciencias Biológicas y Ambientales Facultad de Ciencias del Trabajo Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales Facultad de Derecho Facultad de Educación Facultad de Filosofía y Letras Facultad de Veterinaria Instituto de CC. Actividad Física y Deporte Instalaciones deportivas Edificios de deportes Aulario Edificio de Servicios Biblioteca Universitaria «San Isidoro» Institutos de Investigación Clínica Veterinaria Animalario Cafetería I Cafetería II Cafetería III Caja España Residencia Universitaria «Emilio Hurtado» Centro TIC de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación (CRAI) Edificios de suministro eléctrico Vial rodado Vial peatonal Zona verde Parking Parcelas urbanizables TOTAL SUPERFICIE OCUPADA
9.987,02 5.157,00 2.462,13 7.753,04 4.064,92 2.462,13 4.703,60 9.146,00 5.192,65 12.802,24 4.797,40 703,45 1.125,23 1.497,71 2.323,59 4.585,00 687,76 959,47 621,15 744,27 252,04 3.431,70 1.905,88 299,87 38.803,05 32.691,19 108.725,86 25.374,07 129.500,64 422.760,06
obtenido la superficie ocupada por facultades, edificios de usos múltiples, vías de comunicación rodadas y peatonales, parkings, parcelas urbanizables para próximas construcciones y zonas verdes (Tabla 17), (Figura 1), (Tabla 15). Nº 113 Primer trimestre 2009
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
45
MEDIO AMBIENTE
Figura 1. Vista en 3D del campus de Vegazana en el año 2006, digitalizado con Arc GIS 9.2 (ESRI, 2006).
De forma sintética, el campus de Vegazana se extiende por una superficie total de 422.760,06 m2 (42,28 ha). En la misma se incluye no sólo el suelo ocupado por las diferentes facultades y escuelas, bibliotecas, cafeterías y edificios de usos diversos (con un total de 87.665,25 m2), sino también la superficie ocupada por vías de comunicación rodadas y peatonales (71.494,24 m2), parkings (25.374,07 m2), parcelas urbanizables para próximas construcciones, que actualmente albergan la nueva Facultad de Educación y el Centro de Alto Rendimiento (129.500,64 m2), y zonas verdes (108.725,86 m2) (Gráfico 4). 46
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Nº 113 Primer trimestre 2009
Impacto de la construcción del campus ❙
El impacto ambiental asociado a la construcción del campus se ha estudiado a partir de la cantidad y tipología de materiales utilizados en la construcción de los diferentes edificios del campus, así como de viales rodados, peatonales y zonas de aparcamientos. Estos valores fueron determinados mediante consultas a expertos técnicos de la Universidad y ajenos a ella, y se muestran en las Tablas 16 y 17. Una vez cubicados mediante la mejor estimación posible (superficie construida total y altura media para cada uno de
los edificios, estimada en 3.5 m, 7 m y 12.5 m según los casos), se ha realizado una aproximación de las emisiones de CO2 totales siguiendo las pautas del Informe MIES (Cuchí et al., 1999). A partir de los materiales empleados, y de su cantidad, se aplica una serie de factores de conversión que aportan las toneladas de CO2 emitidas por el uso de ciertas cantidades fijas de esos materiales. A partir de esa información, y utilizando medidas relativas a la energía necesaria para fabricar diversos materiales usuales en la construcción de edificios, fue posible estimar la energía total consumida en la creación del campus de Vegazana, desde sus orígenes en 1979 hasta 2006. A través de los materiales invertidos, se pueden finalmente calcular las emisiones de CO2, sustituyendo la cantidad utilizada de esos materiales por la energía requerida para fabricarlos, y ésta por las emisiones de CO2 asociadas al uso de esa energía. Los cálculos realizados se apoyan en los datos recogidos en el Informe MIES (Cuchí et al. 1999). Cabe señalar que los nuevos materiales de construcción requieren cantidades de energía mucho mayores para su fabricación que otros más básicos. Por tanto, la construcción del campus de Vegazana, incluyendo edificios e instalaciones viarias y zonas de aparcamiento, ha supuesto la emisión de un total de 31.919,29 toneladas de CO2 a la atmósfera. La repercusión anual correspondiente a un periodo de 27 años
Gráfico 4. Ocupación del suelo en el campus de Vegazana en el año 2006.
HUELLA ECOLÓGICA. Universidad de León
Tabla 16. Kilogramos de materiales gastados en la construcción de todos los edificios del campus. Material
Kg /10.000 m3 construidos
Total toneladas campus
2.000 3.000 200 2.500 100 1.500 100 300 800 400 500 160 100 300 100 150 200 100 400
2.623,00 3.934,49 262,30 3.278,74 131,15 1.967,25 131,15 393,45 1.049,20 524,60 655,75 209,84 131,15 393,45 131,15 196,72 262,30 131,15 524,60
Áridos Fábrica de ladrillo Madera Yeso Tablero contrachapado Cemento Portland Asfalto Tablero aglomerado Vidrio Pintura plástica Acero Poliuretano Polietileno PVC Cobre Pintura (esmalte) Poliestireno expandido Neopreno Aluminio
Tabla 17. Kg de materiales gastados en la construcción de todos los viales rodados, peatonales y parkings del campus. Material
Kg /1.000 m2 construidos
Total toneladas campus
660 2.5 50 40 0,3 0,1 0,2
63.933,08 242,17 4.843,42 3,874,73 29,06 9,69 19,37
Áridos Fabrica de ladrillo Cemento Portland Asfalto Acero Polietileno PVC
pus han supuesto la emisión de 11,70 toneladas de CO 2, con una repercusión anual de 0,43 toneladas.
Huella ecológica del campus de Vegazana Una vez conocidos los consumos globales del campus de Vegazana en el año 2006, se presentan los cálculos relativos a las hectáreas de superficie biológicamente productiva necesarias para producir los recursos utilizados en el campus. Los consumos calculados han sido convertidos a hectáreas globales dividiendo la cantidad total consumida de cada bien por su productividad biológica y multiplicándola por un factor de equivalencia. En el caso particular de las emisiones de CO2, la cantidad total de emisiones se divide entre la capacidad de las
La mayor parte de las emisiones proceden del gasto energético, tanto para electricidad (38%) como para uso térmico (24%). La movilidad o transporte representa el tercer gran bloque emisor de CO 2 (19%)
es, pues, de 1.182,20 toneladas. Las facultades y resto de edificios del campus son la estructura básica del mismo, así como la imagen física de la Universidad de León. La construcción de todos ellos ha supuesto la emisión de 31.907,59 toneladas de CO2, implicando una repercusión anual que asciende a 1.181,76 toneladas de CO2, nuevamente para el periodo comprendido entre 1979 y 2006. Por su parte, la construcción de las superficies asfaltadas para la circulación de vehículos y las zonas peatonales incluidas dentro del perímetro del cam-
z e d n á n e F n á g a l a F e g r o J
Nº 113 Primer trimestre 2009
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
47
MEDIO AMBIENTE
Tabla 18. Factores de equivalencia utilizados en el estudio. Factor de equivalencia Energía fósil Tierra cultivable Pastos Bosques Terreno construido Mar
1.138688 2.821875 0.541097 1.138688 2.821875 0.217192
masas forestales y de los océanos de fi jar CO2 y se multiplica por el factor de equivalencia correspondiente. De esta forma se obtendría la huella ecológica de cada uno de los bienes consumidos. Agregando las huellas ecológicas de todos los bienes y dividiendo entre el número de personas que integran la comunidad universitaria del campus de Vegazana se ha obtenido la huella ecológica per cápita total. Ésta vendrá a representar la superficie necesaria para satisfacer los consumos y absorber los residuos de cada integrante del campus. Los factores utilizados son los establecidos por la metodología clásica. De acuerdo con Rees y Wackernagel, representan los factores de equivalencia de la biomasa primaria. El ratio entre ellos define su capacidad relativa para producir biomasa. En adición, los factores son escalados por un índice que mantiene la capacidad global per cápi-
ta constante. Un factor 3,2 significa que esa categoría de tierra es 3,2 veces más productiva que la tierra bioproductiva media mundial (Tabla 18). El resultado final muestra un valor de huella ecológica por integrante de la comunidad universitaria del campus de Vegazana de 0,45 gha/cap. La hoja de cálculo elaborada por Domenech (http://www.huellaecologica.com/) resulta de gran utilidad para la realización del cálculo final (Tabla 19). El principal componente de la HE es la superficie necesaria para absorber las emisiones de CO2. Esta superficie abarca 0,44 gha/cap, lo que supone el 99% de la HE. Es necesario remarcar aquí que en este cálculo no se ha calculado la superficie asociada al consumo de productos de origen agropecuario, superficie que en otros estudios de HE supone también un importante factor de contribución a la superficie total. La biocapacidad disponible, según la metodología de la HE, hace referencia al consumo per cápita máximo que es posible sostener con la superficie disponible en el planeta y sin alterar su productividad de forma permanente. De acuerdo a los datos aportados por Rees y Wackernagel (1996) y por el World Wildlife Fund, WWF (2002), la superficie productiva disponible en el mundo es de aproximadamente 2 ha/persona (o de 1,75 ha/persona si se considera un 12%
Tabla 19. Huella ecológica del campus de Vegazana. Superficies
Hectáreas globales
Hectáreas globales/ per cápita (gha./cap)
0 0,11 6,72 0 51,64 6.587,57 6.646,04
0 0,00001 0,00045 0 0,00344 0,43917 0,45
Cultivos Pastos Forestal productivo Mar Superficie construida Absorción de CO2 TOTAL
48
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Nº 113 Primer trimestre 2009
Tabla 20. Biocapacidad del planeta y HE del campus de Vegazana. Déficit ecológico. Biocapacidad disponible
1,75 gha/cap1,9 gha/cap
Huella ecológica
0,45 gha/cap
de la superficie necesaria para preservar la biodiversidad) según Rees y Wackernagel, y de 1,9 ha/persona según WWF (Tabla 20). La comparación de la HE del campus de Vegazana con la biocapacidad disponible a nivel mundial puede resultar engañosa, y para su análisis es necesario considerar de nuevo las particularidades del ámbito estudiado, así como introducir el concepto de capacidad de carga local o biocapacidad local, con igual acepción que la de biocapacidad disponible del planeta, pero referido a la superficie real de cada tipo de terreno en el propio lugar en el que se calcula la HE. La biocapacidad local del campus, como es sencillo comprender a partir de los datos aportados en el trabajo (ocupación de espacio improductivo en un 74%, siendo el 24% restante casi en su totalidad de área ajardinada no productiva), es muy reducida. Los resultados obtenidos no son comparables a otros estudios de HE realiza-
Puede estimarse, de forma general, que el total de superficie forestal de la provincia de León es capaz de compensar un total de 8.470.168,06 toneladas de CO 2 , lo que supone que el 46% de esa superficie boscosa es necesaria como depósito y sumidero del CO 2 emitido por el campus de Vegazana
HUELLA ECOLÓGICA. Universidad de León
Implicaciones en el cambio climático. Emisión de CO 2 El dióxido de carbono (CO2), el metano (CH4), el óxido nitroso (N 2O), los compuestos clorofluorocarbonados (CFC) y el Ozono (O3) constituyen el principal conjunto de los denominados gases de efecto invernadero. Estos gases presentan la particularidad de permitir la entrada de radiación solar de onda corta, pero atrapan un gran porcentaje de la radiación de onda larga saliente procedente de la superficie terrestre. Una variación en la concentración de estos ga z e d n á n e F
Tabla 22. Total de emisiones de CO2 del campus de Vegazana en el año 2006.
n á g a l a F
Origen
e g r o J
dos en un ámbito nacional o regional, debido a las particularidades de la comunidad estudiada. Sí son comparables, no obstante, con los obtenidos por otras universidades. En los últimos años han sido varias las universidades que han elaborado estudios para conocer el valor de su HE. En la tabla 21 se muestran los re-
sultados obtenidos en los diferentes estudios, así como las categorías de recursos consideradas. El valor de la HE del campus de Vegazana (0,45 gha/cap) es el segundo más bajo de los calculados. Únicamente la Universidad de Newcastle, en Australia, presenta un valor sensiblemente inferior.
Consumo eléctrico Consumo combustibles fósiles Construcción campus Consumo de agua Consumo de papel Movilidad (coches) Movilidad (motocicletas) Movilidad (autobuses) TOTAL
Emisiones de CO2 (kg) 2.789.483,09 1.805.415,95 1.182.195,95 2.284,33 207.355,89 1.425.257,07 53,84 791.94 7.412.838,06
Tabla 21. Huella ecológica en diferentes universidades y su comparación con la huella ecológica del campus de Vegazana, Universidad de León. Modificado de López et al., 2008. Universidad
Localización
University of Toronto at Mississauga
Ontario (Canadá)
Año de realización del trabajo 2005
Categorías de recursos
Huella Ecológica (gha/cap)
Alimentación, energía, transporte, residuos, agua y construcción
1,04
University of Newcastle
Newcastle (Australia)
1999
Alimentación, energía, transporte y construcción
0,19
University of Holme, Lacy College
Herefordshire (Inglaterra)
2001
Alimentación, energía, transporte, residuos y agua
0,56
Colorado College
Colorado (EEUU)
2001
Alimentación, energía, transporte, residuos, agua y construcción
2,24 0,85
University of Redlands
California (EEUU)
1998
Energía, transporte, residuos y agua
Universidad de Santiago, Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Facultad de Formación de Profesorado
Santiago de Compostela (España)
2008
Energía, transporte, papel, agua y construcción
579,5 ha/año
Universidad de León, Campus de Vegazana
León (España)
2006
Energía, papel, transporte, agua y construcción
0,45
Nº 113 Primer trimestre 2009
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
49
MEDIO AMBIENTE
Análisis DAFO del campus de Vegazana
E
l análisis DAFO (Albert S Humphrey, 1970) surgió como un método
Oportunidad: situación favorable propiciada por el entorno.
de análisis de la competitividad de empresas, así como de autoeva-
Amenaza: situación desfavorable existente en el entorno.
luación. Se trata de determinar las fortalezas, oportunidades, debilida-
2. Análisis interno
des y amenazas con el objetivo de impulsar una estrategia efectiva en
Debilidad: posición desfavorable de la universidad de carácter
función de la propia empresa y de las características del mercado. En el
interno.
caso del campus de Vegazana, salvando las diferencias respecto a una
Fortaleza: posición favorable de la universidad de carácter interno.
empresa, se ha adaptado esta metodología formada por cuatro pasos:
3. Confección de la matriz DAFO.
1. Análisis externo (oportunidades y amenazas) frente a competidores.
4. Determinación de la estrategia a emplear para reducir el impacto
Modelo de las cinco fuerzas de Porter, (Porter, 1979).
de la huella ecológica del campus.
Situación de partida Datos. La huella ecológica calculada para el campus de Vegazana en el año 2006 es de 0,45 (gha./cap), así como los impactos ambientales derivados de su actividad. Actuaciones previstas. Reducción de la huella ecológica, desarrollo de estrategia de sostenibilidad del campus. Reducción de l os impactos ambientales: emisión de gases de efecto invernadero (CO2). Iniciativas de la ULE en ejecución. Creación de la Oficina Verde, desarrollo de estrategias de sostenibilidad.
Necesidades detectadas UNIVERSIDAD Reducir consumos agua, electricidad, papel.
POR LA POBLACIÓN (estudiantes, PAS, PDI) Aumento alumbrado. Contenedores recogida selectiva de residuos. Aparcamientos para bicicletas. Carril bici.
Valores actuales UNIVERSIDAD Localización geográfica.
POR LA POBLACIÓN (estudiantes, PAS, PDI) Zonas verdes. Transporte público.
Análisis DAFO FORTALEZAS La huella ecológica del campus es inferior a la media de universidades (Ver tabla 21). Cercanía a la ciudad, reducción de distancia media de desplazamientos.
DEBILIDADES El consumo de papel es elevado. El riego de las zonas verdes del campus supone, con un 64% de volumen total, el gasto más importante de agua en el campus. El consumo eléctrico es elevado. Utilización de vehículos particulares elevado.
OPORTUNIDADES El transporte público es eficiente. Posibilidad de instalación de paneles solares en tejados. Reducción de zonas verdes por el Ayuntamiento.
AMENAZAS Reducción del número de matriculados. Reducción del dinero público destinado a la Universidad.
Conclusiones y recomendaciones. El campus de Vegazana tiene una huella ecológica inferior a la media de universidades; aun así, los gastos derivados de los factores analizados amenazan su funcionamiento. Sería deseable su reducción para incrementar la sostenibilidad de la Universidad. Potencial enfoque dentro de la huella ecológica. Reducción mediante la sensibilización ambiental del Impacto de la huella ecológica que produce en la actualidad el campus.
50
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Nº 113 Primer trimestre 2009
HUELLA ECOLÓGICA. Universidad de León
Tabla 23. Superficie boscosa en la provincia de León. Datos extraídos del Inventario Forestal Nacional. Año del inventario
2003 1992
Monte arbolado no adehesado
Bosque adehesado
508.875 167.281
0 0
ses en la atmósfera conducirá a variaciones en el clima de la Tierra. En este trabajo se presentan los resultados del estudio de las emisiones de uno de estos gases de efecto invernadero, el CO2, por efecto de la actividad del campus de Vegazana (Tabla 22). La mayor parte de las emisiones proceden del gasto energético tanto para electricidad (38%) como para uso térmico (24%). La movilidad o transporte representa el tercer gran bloque emisor de CO2 (19%). La provincia de León posee una amplia gama de sistemas forestales que son capaces de fijar el CO 2 atmosférico. De acuerdo con el Inventario Forestal Nacional, se presenta en la siguiente tabla la superficie boscosa en León.(Tabla 23). No todos los tipos de bosque son capaces de compensar la misma cantidad
SUPERFICIES (ha) Monte Total arbolado monte ralo y arbolado disperso 17.695 101.928
526.570 269.209
Monte desarbolado
Total de uso forestal
Total de uso no forestal
Total provincial
473.744 590.316
1.000.313 859.525
557.772 698.560
1.558.085 1.558.085
de CO2. La provincia de León, por su situación biogeográfica, ubicada en la zona de ecotonía entre la región mediterránea y el mundo eurosiberiano, presenta una alta diversidad de bosques. Puede estimarse, de forma general, que el total de superficie forestal de la provincia de León es capaz de compensar un total de 8.470.168,06 toneladas de CO2, lo que supone que el 46 % de esa superficie boscosa es necesaria como depósito y sumidero del CO 2 emitido por el campus de Vegazana. Esta estimación se ha realizado considerando únicamente que son las masas forestales las depositarias o sumideros del CO 2. La realidad es que no sólo son las masas forestales las que realizan esta función en la naturaleza, sino que también se lleva a cabo en el suelo, el agua o los cultivos. ◆
AGRADECIMIENTOS Este trabajo de investigación se ha realizado en el marco de la convocatoria 2007 de Ayudas a la Investigación convocada por el Instituto de Prevención, Salud y Medio Ambiente de FUNDACIÓN MAPFRE. A todas aquellas personas e instituciones que n os han ayudado en la elaboración de este trabajo, en cualquiera de sus fases. A URBASER y a GERSUL, en especial a Antonio Nicolás, José Manuel y Secundino Prieto, por los datos aportados acerca de los residuos generados en el campus de Vegazana. A Vicente Fernández, por todos los dat os relacionados con el gasto energético de la Universidad. A Luis Roy, por la información relativa a la ocupación del campus y los edificios que lo componen. Y a Nacho y Miguel, del SERCAR, que siempre están ahí para lo que haga falta. A Francisco Gallego, por aportarnos información sobre el consumo de papel y fotocopias de todas las facultades. Y a todos vosotros por interesaros en saber cuánto gastamos y cuál es nuestra huella ecológica. Y a todos vosotros, de nuevo, por empezar, poco a poco, a aplicar las medidas necesarias para encontrar el camino de la sostenibilidad en nu estra Universidad.
PARA SABER MÁS Arc GIS 9.2 (ESRI, 2006). Bicknell K B, Ball R J, Cullen R, Bigsby H R. New methodology for the ecological footprint with an application to the New Zealand economy. Ecological Economics, 1998, (27) 149-160. [3] Cuchí A, López I. Informe MIES. Una aproximació a l´impacte ambiental de l´Escola d´Arquitectura del Vallès. Bases per a una política ambiental de l´ETSAV. Universidad Politécnica de Cataluña, con el apoyo del Departamento de Medio ambiente de la Generalitat de Cataluña, 1999. [4] Chambers, N, Simmons, C, Wackernagel, M. Sharing nature's inte[1] [2]
rest: ecological footprints as an indicator of sustainability. Earthscan, 2000, London. [5] Humphrey, A S. Stanford Research Institute, 1970, Informe inédito. [6] López R, Taboada JL, López N. Impacto ambiental en centros da USC. Vicerrectoría de Calidade e Planificación, Universidad de Santiago de Compostela. Dirección Xeneral de Desenvolvemento Sostible. Xunta de Galicia, 2008. [7] Mayor X, Quintana V, Belmonte R. Aproximación a la huella ecológica de Cataluña. Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña, 2003.
[8]
[9]
[10]
[11]
[12]
Plan de Energías Renovables de España 2005-2010 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Porter, M. How competitive forces shape strategy, Harvard Business Review, marzo/abril, 1979. Rees W, Wackernagel M. Our ecological footprint. Reducing human impact on earth. New Society Publisher. Canadá, 1996. Relea F, Prat A. La petjada ecològica de Barcelona. Una aproximació. Ayuntamiento de Barcelona, Presidencia, Comisión de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, 1998. Serrano N. Una estimació dels costos reals de l’automòbil; Revis-
ta Medi Ambiente: Tecnología i Cultura, número 15; El cotxe, mesure de totes les coses, Departament de Medi Ambient i Habitatge, Generalitat de Catalunya, 1996. [13] Simmons C, Lewis K, Barrett J. Two feet–two approaches: a component-based model of ecological footprinting. Ecological economics, 2000 (32) 375-380. [14] Tercer Inventario Forestal Nacional. 2003. http://www.mma.es/secciones/bi odiversidad/inventarios/ifn/ifn3/p df/estapridac_04_06_2007.pdf [15] World Wildlife Fund. Living Planet Report 2002,. Gland.
Nº 113 Primer trimestre 2009
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
51
MEDIO AMBIENTE
EL SISTEMA TRIBUTARIO COMO COMPLEMENTO DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS PREVISTOS EN EL PROTOCOLO DE KYOTO
Impuestos con finalidad verde
¿Cómo puede el sistema tributario de un país ayudar a combatir el cambio climático en el planeta? En este artículo se explica cómo los impuestos, empleados en una función extrafiscal como un complemento del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, pueden actuar como un poderoso incentivo o desincentivo de las conductas de las personas y los agentes económicos en la lucha contra el calentamiento global del planeta.
Por IÑAKI BILBAO ESTRADA. Titular de la Cátedra ENDESA de «Fiscalidad y Cambio Climático». Instituto CEU de Derecho y Ética Ambiental
52
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Nº 113 Primer trimestre 2009
TRIBUTOS Y CAMBIO CLIMÁTICO. El modelo español
P
rima facie, y antes de adentrarnos en el estudio de cómo puede coadyuvar el sistema tributario a combatir el cambio climático como complemento del régimen de comercio, cabe incidir en que ya un gran número de medidas tributarias afectan a las emisiones de gases de efecto invernadero . Por esta razón, resulta fundamental, a la hora de establecer nuevas medidas, articularlas de forma coordinada a efectos de evitar la mera superposición de instrumentos con más que probables efectos negativos. Teniendo en cuenta esta premisa, vamos a intentar demostrar cómo el sistema tributario puede ser empleado con finalidad complementaria para colaborar en la lucha contra el cambio climático. Es decir, cómo los impuestos pueden actuar como incentivo o desincentivo de las conductas de los particulares para la consecución del fin men1
cionado. Como a continuación veremos, esta posibilidad de utilizar el sistema tributario para la consecución de determinados fines públicos es la que nuestro Tribunal Constitucional ha denominado la función extrafiscal del tributo. Llegados a este punto, queremos subrayar que la implantación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero no implica la exclusión de las restantes políticas medioambientales, ni siquiera de la fiscal. En este sentido, cabe señalar que no es incompatible con un régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, al ser éste un instrumento económico que carece de naturaleza tributaria, sin perjuicio de las implicaciones que, en la citada materia, puede tener su implantación . Por el contrario, somos partidarios de aprovechar la sinergia que se puede producir entre las mismas a efectos de que los reglamentos técnicos, la fiscalidad y los acuerdos medioambientales puedan complementar los nuevos instrumentos previstos en el Protocolo de Kyoto. En concreto, y con respecto a la fiscalidad sobre las emisiones atmosféricas, 2
juzgamos que ésta debería asumir una función complementaria con respecto al régimen de comercio de los derechos de emisión respecto de aquellos sectores no sometidos al ámbito de aplicación de la Ley 1/2005: transporte, residencial, etc. Esta vertiente de la función extrafiscal del tributo resulta especialmente indicada para el gravamen de las emisiones difusas, dada su exclusión del régimen de comercio por las dificultades de su control. A este respecto, podemos hacer referencia entre, otras medidas, al nuevo Impuesto Especial Sobre Determinados Medios de Transporte, a la fis-
(1) Fondo Monetario Internacional: The Fiscal Implications of Climate Change, Fondo Monetario Internacional, Washington, 2002, pág. 3. (2) A este respecto, vid. Bilbao Estrada, I. y Mateos Ansótegui, A. I.: «Régimen tributario de los derechos de emisión de CO2», Tribuna Fiscal, núms. 190-191, págs. 36 a 39.
3
(3) Buñuel González, M.: «Tributos medioambientales frente a permisos de emisión negociables en la lucha de la Unión Europea contra el cambio climático: la Directiva sobre comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero», en la obra colectiva Tributación medioambiental: teoría, práctica y propuestas, Civitas, 2004, págs. 405 y ss.
Nº 113 Primer trimestre 2009
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
k c o t s n i t a L
53
MEDIO AMBIENTE
calidad sobre la energía, a un i mpuesto sobre el CO2 para el sector de la aviación, a un impuesto que grave la internalización de los derechos de emisión asignados gratuitamente por las empresas eléctricas, etc. En cambio, en relación con el empleo de la fiscalidad como elemento incentivador de conductas favorecedoras de un desarrollo sostenible a través de la previsión de beneficios fiscales, podemos hacer referencia a las deducciones en el Impuesto sobre Sociedades por inversiones medioambientales, incentivos fiscales para las energías limpias, exenciones para los medios de transporte menos contaminantes, etc. Como ya veremos, la lucha contra el cambio climático no puede dejarse únicamente en manos de los Estados, sino que también debe implicar a otros entes territoriales como son las comunidades autónomas y los ayuntamientos. A mayor abundamiento, los destinatarios de las medidas tendentes a combatir el calentamiento global del planeta no pueden ser únicamente los agentes económicos y los principales sectores industriales contaminantes, sino que debe seriamente involucrarse al conjunto de los ciudadanos de forma individual. A este respecto, cabe destacar la especial idoneidad de las comunidades autónomas y los municipios para el logro de este último objetivo, principalmente, respecto de aquellos sectores difusos como son el transporte, el comercial y el residencial. Empero, cabe subrayar que la adopción de algunas medidas se verán condicionadas por nuestra pertenencia a la UE, aumentando su dificultad por afectar a impuestos armonizados y por ser necesario que se adopten a nivel comunitario. Sin embargo, la consecución de este propósito debe partir necesariamente de la premisa de su adecuada coordinación con las medidas vigentes a nivel comunitario, estatal y re54
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Nº 113 Primer trimestre 2009
k c o t s n i t a L
Medidas como el Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte, la fiscalidad sobre la energía o el impuesto sobre el CO 2 para el sector de la aviación están dirigidas a combatir el cambio climático.
gional, en aras de evitar supuestos de superposición de instrumentos con efectos distorsionadores y contraproducentes con la finalidad perseguida.
La finalidad extrafiscal del tributo Como hemos apuntado, esta función de complemento del sistema tributario respecto al régimen de comercio de derechos de emisión es posible gracias a su función extrafiscal. En esta línea, el Tribunal Constitucional ha afirmado, en su Sentencia37/87, de 26 de marzo, que «es constitucionalmente admisible que el Estado, y las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias, establezcan impuestos que, sin desconocer o contradecir el principio de capacidad económica o de pago, respondan principalmente a criterios económicos o sociales orientados al cumplimiento de fines o a la satisfacción de interés públicos que la Constitución preconiza o garantiza», indicando con mayor rotundidad en la STC 186/1993, de 7 de junio (FJ 4), que «constitucionalmente nada cabe objetar a que, en general, a los tributos pueda asignárseles una finalidad extrafiscal». En este sentido, y a tenor de las exigencias constitucionales de protección
del medio ambiente y, en especial, con el deber de los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, resulta plenamente justificada la utilización del sistema tributario en el objetivo de la protección ambiental y, en concreto, en la lucha contra el cambio climático. A mayor abundamiento, cabe añadir que en el Tratado de la Unión Europea, el artículo 191 (antiguo artículo 174 TCE) de la versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que la política de la Unión en el ámbito del medio ambiente se basará, entre otros principios, en el de «quien contamina, paga». Llegados a este punto, y si bien no se trata de un principio constitucional tri4
5
(4) Vid. nota 2 (pág. 5). (5) Bokobo Moiche, S.: «Gravámenes e incentivos fiscales ambientales», Civitas, Madrid, 2000; Herrera Molina, P.M.: «Derecho tributario ambiental: la introducción del interés ambiental en el ordenamiento tributario», Marcial Pons, 2000; Vaquera García, A.: «Fiscalidad y medio ambiente», Lex Nova, 1999.
TRIBUTOS Y CAMBIO CLIMÁTICO. El modelo español
butario, queremos resaltar su importancia y la necesidad de estudiar su relación con el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, pero prescindiendo de su ligazón con el sistema tributario. Esto es debido a que, dadas las necesidades en la luchas contra el cambio climático, el empleo de nuevos instrumentos económicos cada vez tiene más difícil encaje en las figuras tributarias actuales. Tal y como señala Villar Ezcurra, «tal vez no podemos encajar las fórmulas financieras de hoy en el repertorio de instrumentos tributarios de ayer. Se está intentando liberar a la Hacienda Pública de obligaciones futuras en la prestación de servicios públicos y de interés general, y para ello se encomienda a la propia colectividad una cooperación que evite o haga innecesaria la intervención directa de las Administraciones públicas en época futura» . En relación con la citada finalidad, y tal y como hemos apuntado, cabe dis-
tinguir una doble vertiente, bien sea de imposición, bien de desgravación . En el primer caso, cobra especial importancia la configuración del correspondiente tributo ambiental atendiendo al principio de «quien contamina, paga» y la idoneidad del gravamen «para devolver, a través de un tributo ambiental, los gastos y daños causados al medio ambiente» . No obstante, el principal objetivo que debe perseguir esta clase de tributos no es otra que la de creación de un desincentivo de una magnitud tal que
sea suficiente para producir un cambio en la conducta de los particulares y de los agentes económicos. Por esta razón, resulta fundamental realizar una adecuada cuantificación del gravamen, a fin de que el objetivo ambiental no quede relegado a un segundo plano y el tributo se mantenga con una finalidad meramente recaudatoria. En este sentido, la doctrina económica ha afirmado en relación con determinados impuestos ambientales que «la propia evolución de la recaudación parece indicar que no se están induciendo conductas correctoras. Los contaminadores se limitan a pagar el impuesto y a seguir emitiendo, lo que probablemente está relacionado con el bajo tipo impositivo empleado. De hecho, las empresas eléctricas (que son las que pagan a práctica totalidad del Impuesto) han apuntado que los efectos ambientales son casi nulos porque no es rentable para ellas introducir tecnologías correctoras» .
7
8
El Tribunal Constitucional español justifica el empleo del sistema tributario para proteger y mejorar la calidad de vida y para
6
defender y restaurar el medio ambiente
9
(6) Vid. Villar Ezcurra, M., «Exigencias del derecho comunitario a la metodología del derecho financiero y tributario», Crónica Tributaria, núm. 100, 2001, págs. 23 y ss. (7) Casado Ollero, G.: «Los fines no fiscales de los tributos», Revista de Derecho Financiero y de Hacienda Pública, núm. 213, 1991, págs. 455 y ss. (8) Bokobo Moiche, S.: «Tributación ambiental. Una respuesta a las necesidades económicas de los municipios turísticos», en la obra colectiva Municipios turísticos, tributación y contratación empresarial, formación y gestión del capital humano , Tirant lo Blanch, Valencia, 2000, págs. 279 y ss.
k c o t s n i t a L
(9) Labandeira, X.: «Instrumentos económicos para el control de fenómenos de lluvia ácida. Una Ilustración para el caso español», Información Comercial Española. Revista de Economía, núm. 761,1997, pág. 171.
Nº 113 Primer trimestre 2009
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
55
MEDIO AMBIENTE
En cambio, en el segundo, el objetivo consiste en la introducción de un incentivo fiscal lo suficientemente atractivo para generar determinados comportamientos acordes con un desarrollo sostenible y con el freno del calentamiento global. Por esa razón, debe insistirse en el estudio de la eficacia y efectividad real de los beneficios fiscales para que no se queden en un mero brindis al sol que complique nuestro ya de por sí complejo ordenamiento tributario. Llegados a este punto, cabe recordar que el significado negativo del principio de generalidad prohíbe la concesión de beneficios fiscales, en sentido lato, sin cobertura constitucional en casos de manifestación de capacidad económica. Sin embargo, es plenamente legítimo que el legislador dispense a determinados contribuyentes de su deber de contribuir o minore sus cargas tributarias para conseguir el cumplimiento de otros fines constitucionales como son los del Capítulo III de nuestra Constitución y, en concreto, en el caso que nos ocupa, el medio ambiente.
Elemento incentivador de conductas favorecedoras de un desarrollo sostenible (beneficios fiscales) Como hemos apuntado, junto a la obtención de los ingresos necesarios para cubrir las diferentes necesidades públicas, está plenamente legitimada la utilización del sistema tributario para la consecución de otros fines reconocidos constitucionalmente. Así, aunque desde el punto de vista de la capacidad económica no sería aceptable la previsión de un determinado beneficio fiscal en presencia de la misma, el logro de otros fines previstos en la Constitución legitima su establecimiento. En este sentido, la concesión de diversos incentivos fiscales ambientales se justifica en los beneficios que la actividad incentivada reporta en aras del logro de un desarrollo sostenible que frene el calentamiento global del pla56
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Nº 113 Primer trimestre 2009
neta. En definitiva, el sistema tributario en el que este último es empleado como instrumento de política económica al servicio de los intereses públicos . En estos casos, la merma de i ngresos viene compensada por el ahorro por parte de los poderes públicos a la hora de afrontar el problema del cambio climático. Esta afirmación debe matizarse y ligarse a la necesidad de que estos incentivos sean «capaces de mover o dirigir la actuación de los particulares hacia aquellas actividades en que se materializa el interés promovido. De no ser así, nos encontraremos ante incentivos que no incentivan» . Por esta razón, debe incidirse en la eficacia y efectividad real de estas medidas fiscales en la inversión privada, dado que, en caso de que los incentivos fiscales sean simbólicos, esto no hace más que 10
11
(10) Cayón Galiardo, A.: «Los incentivos fiscales y su legitimación finalista» en la obra colectiva Xornadas sobre fiscalidade no Camiño de Santiago, Xunta de Galicia, 1994, págs. 39 y ss. Asimismo, vid. por todas la STC 87/1987, de 26 de marzo, establece que «la función extrafiscal del sistema tributario estatal no aparece explícitamente reconocida en la Constitución, pero dicha función puede derivarse directamente de aquellos preceptos constitucionales en los que se establecen los principios rectores de política social y económica, dado que tanto el sistema tributario en su conjunto como cada figura tributaria concreta forman parte de los instrumentos de que dispone el Estado para la consecución de los fines económicos y sociales constitucionalmente ordenados». (11) Barberena Belzunce, I.: «La protección fiscal del Camino de Santiago en el ordenamiento tributario navarro», en la obra colectiva Xornadas sobre fiscalidade no Camiño de Santiago, Xunta de Galicia, 1994, pág. 37. (12) López Díaz, A.: «Conclusiones-II. La fiscalidad y el Camino de Santiago: propuestas de futuro», en la obra colectiva Xornadas sobre fiscalidade no Camiño de Santiago, Xunta de Galicia, 1994, pág. 169.
TRIBUTOS Y CAMBIO CLIMÁTICO. El modelo español
La concesión de incentivos fiscales ambientales se justifica en los beneficios que la actividad incentivada reporta para lograr un desarrollo sostenible que frene el calentamiento global del planeta
k c o t s n i t a L
complicar el sistema tributario sin que contribuya al logro de los fines que los justifican . En este caso, será conveniente sustituir el sistema de incentivos fiscales por un sistema de subvenciones . A continuación, vamos a realizar un somero análisis de los beneficios fiscales que, en aras de la lucha contra el cambio climático, se están empleando o pueden emplearse en nuestro sistema tributario. A la hora de abordar este estudio, iniciaremos el mismo con los incentivos existentes a nivel estatal así como otros susceptibles de introducción en el citado ámbito, para posteriormente seguir el mismo esquema a nivel autonómico y local. A este respecto, cabe destacar en primer lugar las deducciones por inversiones medioambientales en el nuestro Im12
13
puesto sobre Sociedades (IS). En concreto, entre las deducciones previstas en el capítulo IV del Título VI de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el art. 39 prevé una del deducción del 10% en la cuota del IS para tres tipos de actuaciones: la inversión en instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente, la adquisición de nuevos vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera y, por último, la inversión en instalaciones y equipos para el aprovechamiento de fuentes de energías renovables . No obstante, tras la reforma operada del IS a través de la Ley 35/2006, estas deducciones van a ir progresivamente reduciendo hasta su total desaparición en el año 2011, eliminándose todo incentivo fiscal en el ci tado impuesto para las actuaciones de naturaleza ambiental. Frente a esta situación, cabe destacar la Proposición de Ley sobre los incentivos fiscales para las inversiones destinadas a la protección del medio ambiente (núm. 122/000067), presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. Esta propuesta ha sido recientemente admitida a trámite –23 de abril de 2008– y prevé la reinstauración de las citadas deducciones así como una modificación en las mismas a efectos de su mejora. En este sentido, la finalidad que se persigue con la citada 14
Proposición es la del mantenimiento del incentivo para las empresas que hagan un esfuerzo económico en inversiones para proteger y mejorar el medio ambiente a efectos de introducir diferencias respecto de aquellas que no realicen inversión ambiental alguna. En este sentido, señalan que, debido a la disminución paulatina de las subvenciones a fondo perdido para inversiones dirigidas a la reducción de la contaminación, a partir de 2011 los únicos «incentivos» para invertir en mejora ambiental serán de tipo coactivo. En relación con la modificación del art. 39 del TRLIS, proponen su ampliación a actividades no necesariamente industriales como pueden ser la ganadería intensiva o la agricultura, o centros comerciales con una importante producción de residuos. Asimismo, se contemplan, igualmente, las mejoras en el diseño y fabricación del producto que reducen la contaminación en su fase de uso . De experiencias de Derecho comparado, podemos hacer referencia a la necesidad de estudio de las siguientes medidas: ❚ Amortización acelerada para activos que permitan un desarrollo sostenible y frenen el calentamiento global del planeta. ❚ Arancel cero para la importación de bienes que permitan un desarrollo sostenible y frenen el calentamiento global del planeta, siempre y cuando la misma clase de bienes no exista en España. ❚ Regímenes fiscales especiales en el IS para aquellas actividades que permitan un desarrollo sostenible y frenen 15
(13) Cayón Galiardo, A.: «Los incentivos fiscales y su legitimación finalista», en la obra colectiva Xornadas sobre fiscalidade no Camiño de Santiago, Xunta de Galicia, 1994, págs. 41, 51 y 52. (14) Un estudio en profundidad de la citada deducción puede encontrarse en Cobos Gómez, J. M.: «Las deducciones por Inversiones medioambientales: aproximación legal, administrativa y jurisprudencial», Aranzadi, Pamplona, 2004.
Nº 113 Primer trimestre 2009
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
57
MEDIO AMBIENTE
el calentamiento global del planeta a semejanza de lo previsto para las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda. ❚ Deducciones en el IS por la utilización de materias primas que contribuyan a frenar el calentamiento global del planeta. ❚ Tipos de gravámenes reducidos en el IVA para productos verdes, tal y como propuso el Gobierno francés, así como para determinados tipos de energía y/o carburantes. No obstante, cabe señalar las dificultades que conllevan las medidas en el IVA por ser un impuesto armonizado. ❚ Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Hidrocarburos para varias clases de biocarburantes (biogas, biometanol, biocarburantes sintéticos, etc.), así como en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte que los utilicen. No obstante, cabe señalar que la exención tributaria para los biocarburantes está sometida a autorización comunitaria, y debe ser objeto de un acuerdo con las comunidades autónomas, por tratarse de un impuesto cedido parcialmente a las mismas. En el ámbito autonómico, y dada la limitada capacidad de actuación de las comunidades autónomas, el campo de actuación es más bien reducido, pudiéndose centrar más bien en beneficios fiscales, en tasas y en impuestos cedidos. Esto es debido a que, como ya veremos, el sistema tributario autonómico tiene un ámbito de actuación más propicio en la vertiente de imposición, desincentivando conductas que contribuyen al cambio climático. Aun así, podemos constatar la existencia de deducciones autonómicas en el IRPF por cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual y por donaciones con finalidad ecológica . Llegados a este punto, también podría estudiarse el estable16
58
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Nº 113 Primer trimestre 2009
cimiento de determinados beneficios fis-
cales en el IAJD en los supuestos de creación de sociedades mercantiles que contribuyan al freno del cambio climático, como podrían ser las empresas de energía solar fotovoltaica. A mayor abundamiento, en caso de impuestos parcialmente cedidos, las comunidades autónomas podrían facilitar el acuerdo con el Estado para el establecimiento de determinados beneficios fiscales (ej.: impuestos sobre hidrocarburos y matriculación). Asimismo, es posible la previsión de determinados beneficios fiscales en ciertos impuestos propios de las comunidades autónomas como puede ser el Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales, bien por la previsión de medios de transporte público que eviten la necesidad de desplazamiento en transporte privado, bien por la incorporación de medidas de eficiencia energética, etc.
k c o t s n i t a L
Recolección de cereales para la producción de biogas.
(15) El apartado 1 del artículo 39 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, queda redactado en los siguientes términos: «1.Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten o reduzcan la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales o equivalentes, que eviten o reduzcan la carga contaminante que se vierte en las aguas superficiales, subterráneas y marinas, que favorezcan la reducción, recuperación o tratamiento correcto, desde el punto de vista medioambiental, de residuos industriales o equivalentes, darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 10% de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión. La deducción se aplicará específicamente en el supuesto de inversiones para la reducción de los niveles de ruido de los establecimientos industriales o equivalentes, así como para las mejoras en el diseño y fabricación del producto que reducen la contaminación en su fase de uso». (16) Algunas de estas medidas están previstas en Aragón, Canarias, Castilla y León, Comunidad Valenciana y Murcia.
TRIBUTOS Y CAMBIO CLIMÁTICO. El modelo español
Impuesto sobre Bienes Inmuebles: bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. ❚ Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: bonificación de hasta el 75% en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente. ❚ Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: bonificación de hasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. A pesar de estas posibilidades, creemos que es necesaria una mayor autonomía normativa que permita prever gravámenes o beneficios fiscales adicionales a fin de modificar la conducta de los ciudadanos respecto a aquellos sectores difusos que escapan a los instrumentos económicos basados en el mercado. Por último, en aquellos casos en que el éxito de la reforma fiscal local conlleve una merma de los ingresos para los municipios, será necesario prever una compensación financiera por parte del Estado, atendiendo al ahorro que, para este último, supone la consecución de estos objetivos ambientales. Como reflexión final, queremos poner de manifiesto la necesidad de mantener ciertas cautelas en materia de adopción de beneficios fiscales, a fin de no malograr los objetivos pretendidos. Así, en primer lugar, y tal y como hemos apun❚
k c o t s n i t a L
Como es sabido, uno de los instrumentos económicos con los que cuentan las ciudades para combatir el cambio climático no es otro que los tributos, sin que su utilización conlleve necesariamente un aumento de la presión fiscal. En este sentido, la fiscalidad puede ser una conveniente herramienta mediante tanto la penalización de conductas contrarias al medio ambiente a través de su gravamen como del e stablecimiento de beneficios fiscales para aquellas actuaciones e inversiones dirigidas a frenar el calentamiento global. Sin embargo, este objetivo pasa por una necesaria reforma de la Ley de Haciendas Locales para liberar a los municipios del estrecho corsé que representa el régimen jurídico vigente. A este respecto, cabe señalar que, a fecha de hoy, los municipios tienen poco margen para prever beneficios fiscales en impuestos municipales para incentivar conductas tendentes a la lucha contra el calentamiento global del planeta. Así, existe la posibilidad de establecer bonificaciones en diferentes impuestos locales:
Los ayuntamientos tienen poco margen para prever beneficios fiscales en impuestos municipales para incentivar conductas tendentes a luchar contra el cambio climático
❚
Impuesto sobre Actividades Económicas: bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que, bien utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración, bien establezcan un plan de transporte para sus trabajadores que tenga por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo y fomentar el empleo de los medios de transporte más eficientes, como el transporte colectivo o el compartido.
tado, es necesario que su previsión se realice atendiendo a la normativa y jurisprudencia comunitaria en materia de ayudas de Estado. En segundo lugar, debe comprobarse que sus efectos no conduzcan a desvirtuar los efectos de otros Nº 113 Primer trimestre 2009
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
59
MEDIO AMBIENTE
instrumentos económicos adoptados en la lucha contra el cambio climático.
Elemento desincentivador de conductas contrarias al medio ambiente (gravámenes adicionales o más elevados) Como hemos apuntado, los tributos ambientales han sido los principales instrumentos económicos utilizados hasta fechas recientes como solución a los acuciantes problemas de contaminación. Nos encontramos ante una manifestación de la vertiente de imposición de la finalidad extrafiscal del tributo que da cumplimiento al principio de «quien contamina, paga». Sin embargo, llegados a este punto, debe precisarse que para que un tributo sea calificado como ambiental no es suficiente que la recaudación obtenida por un determinado impuesto se destine a un fin de carácter medioambiental. Por el contrario, es necesario, además, que el tributo actúe sobre los incentivos de los agentes económicos, de forma que éstos reduzcan los efectos nocivos que sobre el medio ambiente tienen sus actividades . De esta forma, y dado que los citados tributos tienen una incidencia recaudatoria escasa , cabe destacar su finalidad extrafiscal y, en concreto, orientada a la protección del medio ambiente mediante el establecimiento de un desincentivo a actuar en contra del mismo. Abundando en este planteamiento, la introducción de tributos ambientales en un ordenamiento ha sido calificada por la doctrina económica como reforma fiscal verde. A este respec to, una de las principales características de la misma es la utilización de los ingresos para reducir otros impuestos relacionados con el factor trabajo así como las cotizaciones a la Seguridad Social. Mediante esta política tributaria, se consigue una neutralidad fiscal a pesar de la introducción de nuevos tributos y se evitan pérdidas de competitividad por parte 17
18
60
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Nº 113 Primer trimestre 2009
de las empresas. No obstante, queremos alertar del riesgo que esta política puede suponer en el supuesto de que los tributos ambientales cumplan su objetivo. En este caso, la reducción de los ingresos como consecuencia de la función desincentivo junto a la reducción de otros impuestos puede generar colapsos presupuestarios. No obstante, y frente a otros países que han emprendido verdaderas reformas fiscales verdes , España ha optado por una vía diferente. A este respecto, cabe distinguir diversos marcos de actuación: el estatal, el autonómico y el local. No obstante, cabe destacar las iniciales reticencias estatales a la implantación de tributos ambientales de carácter estatal, así como las dificultades para su aplicación en los restantes ámbitos territoriales –comunidades autónomas y entes locales– dadas las limitaciones derivadas de la Constitución y la legislación estatal y la consiguiente tensión institucional . En el primero de ellos, y como ya hemos apuntado, el Estado español se ha decidido básicamente por la previsión de diversos beneficios fiscales en los impuestos directos –Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, principalmente, Impuesto sobre Sociedades – para influir en la conducta de los agentes económicos, declinando el establecimiento de nuevos tributos para evitar poner en peligro el empleo y la productividad, así como por la preexistencia de impuestos autonómicos ambientales. No obstante, podemos constatar cambios en esta tendencia con la reciente modificación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte . A nivel estatal, cabe señalar como principal manifestación de la vertiente de imposición de la finalidad extrafiscal del tributo, hasta fechas relativamente recientes, la fiscalidad energética, destacando fundamentalmente el Impuesto sobre la Electricidad y el Impuesto sobre Hidro19
20
21
22
23
(17) En el mismo sentido, Ordóñez de Haro, C. y Rivas Sánchez, C.: «Los nuevos impuestos ecológicos andaluces», Revista Técnica Tributaria, núm. 71, 2005, págs. 52 y ss. (18) Gago A., Labandeira, X., Picos, F. y Rodríguez, M.: «La imposición ambiental autonómica» (Regional Environmental Taxation in Spain), en la obra colectiva La financiación de las comunidades autónomas: Políticas tributarias y solidaridad interterritorial. Edicions i Publicacions de la Universitat de Barcelona, Barcelona, 2005. Los citados autores indican que, en el año 2002, los tributos propios ambientales representaban únicamente un 2% de los ingresos tributarios ante el gran peso de los tributos cedidos por el Estado. (19) Vid. con respecto al concepto de reforma fiscal verde, Gago, A. y Labandeira, X.: «La reforma fiscal verde. Teoría y práctica de los impuestos ambientales» (Green Tax Reform. Theory and Practice of Environmental Taxation), Mundi Prensa, Madrid, 1999. (20) Gago A., Labandeira, X., Picos, F. y Rodríguez, M.: La imposición ambiental autonómica' (Regional Environmental Taxation in Spain), en la obra colectiva La financiación de las comunidades autónomas: Políticas tributarias y solidaridad interterritorial . Edicions i Publicacions de la Universitat de Barcelona, Barcelona, 2005.
TRIBUTOS Y CAMBIO CLIMÁTICO. El modelo español
carburos. En este sentido, su función de desincentivo es secundaria, respondiendo a una armonización de mínimos de la fiscalidad energética en el ámbito de la Unión Europea. Así, atendiendo a la Exposición de Motivos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, debe indicarse que principalmente tienen una función recaudatoria derivada de la armonización comunitaria antes reseñada, sin perjuicio de que cumplan una finalidad extrafiscal como instrumento de las políticas energéticas y de medio ambiente. Como ya hemos apuntado en epígrafes anteriores, el principal problema de estos instrumentos es la superposición de medidas que conlleva y los problemas que genera en materia de competitividad pa-
ra las empresas. Circunstancias éstas que puede llevar a la toma de decisiones en las que se relegue el objetivo de protección ambiental mediante el mantenimiento de las asignaciones gratuitas de derechos, frente a otras soluciones más controver-
tidas a nivel político como son los ajustes en frontera. Por esta razón, el Libro Verde sobre la utilización de instrumentos de mercado en la política de medio ambiente y otras políticas relacionadas recomienda, en relación con la fiscalidad energética, que las modificaciones en la misma se realicen preferentemente a nivel comunitario y no a nivel nacional, no sin antes alertar de las dificultades que conlleva la necesidad de unanimidad. Sin embargo, como hemos indicado, con la reciente modificación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, éste se erige como el principal tributo ambiental de carácter estatal. A este respecto, se siguen las recomendaciones del Libro Verde sobre la utilización de instrumentos de mercado en la política de medio ambiente y otras políticas relacionadas , que sugiere la modificación de los impuestos sobre matriculación y circulación en el ámbito de la UE. Asimismo y atendiendo al Libro Verde sobre el comercio de los derechos
Para influir en la conducta medioambiental de los agentes económicos, el Estado español ha optado por prever beneficios fiscales en los impuestos directos, en vez de establecer nuevos impuestos
(21) Vid. La deducción para incentivar las inversiones medioambientales del art. 39 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En concreto, se prevé una deducción del 10% para las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales, contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales para la mejora de la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación. (22) No obstante, cabe señalar que, si bien no podemos localizar ningún impuesto estatal que tenga por objetivo principal influir en comportamientos contaminantes o en el fomento del uso eficiente de la energía, sí existen impuestos que gravan distintas fuentes de energías. En concreto, deben destacarse el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos y el Impuesto Especial sobre la Electricidad.
k c o t s n i t a L
(23) Vid. al respecto Cornejo Pérez, A.: «La reestructuración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte en el contexto de la implantación de una fiscalidad verde por el Estado», Estudios financieros. Revista de Contabilidad y Tributación núm. 302, 2008, págs. 3 y ss.
Nº 113 Primer trimestre 2009
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
61
MEDIO AMBIENTE
de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión Europea , supone una utilización de los impuestos para el gravamen de las fuentes menores o las móviles cuyas emisiones son más difíciles o caras de supervisar. Los principales puntos de esta reforma pueden resumirse, según Cornejo Pérez , en los siguientes aspectos: los tipos de gravamen se fijan en función de las emisiones de CO2 por kilómetro recorrido; el tipo para los vehículos menos emisores es cero; el tipo para los vehículos más emisores es superior al tipo más alto vigente el 30 de junio de 2007, y las motos acuáticas y los quads tienen el tipo más alto. A estos principios debe añadirse el principio de neutralidad impositiva, dado que la recaudación obtenida por el impuesto una vez modificado fuera la misma que antes de dicha reestructuración. Al analizar esta reforma, cabe objetar, siguiendo a Cornejo Pérez, el mantenimiento de la base imponible ad valorem , dado que, en caso de coches muy contaminantes pero de precio muy económico, el impuesto a pagar será muy reducido . En relación con las propuestas de futuro, cabe reseñar que las subastas de derechos de emisión por parte del Estado español pueden recaer dentro del concepto de tasa, en el caso de que consideremos que la atmósfera es un bien de dominio público, tal y como apuntábamos al hablar de las global commons . Asimismo, y si bien la propuesta se ha realizado desde el ámbito de los impuestos mundiales, también cabe hacer referencia al gravamen tanto de los billetes de avión como un impuesto sobre el CO2 que emiten los aviones. En este caso, el carácter armonizado que tendría esta clase de impuestos nos lleva a realizar una mención en el presente epígrafe, aunque su tratamiento se ha ya realizado en epígrafes anteriores. Frente a la actuación estatal, diversas comunidades autónomas han apostado 24
25
62
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Nº 113 Primer trimestre 2009
por la creación de tributos propios que recaigan sobre la materia ambiental ba jo la máxima de «quien contamina, paga». Esta opción deriva del poder tributario de los citados entes territoriales que reconoce la Constitución Española en su artículo 133, aunque con las limitaciones establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas . A este respecto, destaca la prohibición de crear tributos que recaigan sobre hechos imponibles gravados por el Estado, restricción ésta que no afecta a las comunidades autónomas en materia de emisiones atmosféricas ante la ausencia de un impuesto estatal. A mayor abundamiento, y como ya hemos apuntado, cabe señalar que no es incompatible con un régimen de co26
(24) Cornejo Pérez, A.: «La reestructuración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte en el contexto de la implantación de una fiscalidad verde por el Estado», Estudios financieros. Revista de Contabilidad y Tributación núm. 302, 2008, págs. 3 y ss. (25) El citado autor afirma que «conviene detenerse en este punto puesto que, idealmente, un impuesto utilizado para influir en determinados comportamientos, como en el de adquisición de vehículos poco contaminantes, debería tener una base imponible específica constituida, por ejemplo, por los gramos de CO2 emitidos por kilómetro. Una reestructuración de la tarifa en función de dicho parámetro, pero dejando la base imponible expresada en euros, resulta menos precisa para incentivar dicha adquisición de vehículos poco contaminantes, pudiendo darse el caso de que un vehículo mal conservado y muy contaminante pero de bajo precio por su antigüedad soportara un impuesto más bajo que uno nuevo, relativamente poco contaminante pero de precio sensiblemente más elevado. Por este motivo, se ha criticado el nuevo Impuesto por parte de quienes prete ndían una orientación más medioambiental del mismo. Un buen ejemplo de la distorsión que podría darse al mantener la base imponible ad valorem podría venir dado por el reciente lanzamiento del ‘automóvil más barato del mundo’, con un precio cercano a los 1.700 euros, pero que no cumple con la normativa de la UE sobre emisiones de gases de efecto invernadero. Un coche así, relativamente muy contaminante, nunca pagará un Impuesto de matriculación elevado (en caso de que se permitiera su venta en la UE), al ser ad valorem la base imponible, por lo que podría argumentarse que tiene poca coherencia con la nueva estructura de un impuesto que pretende favorecer la compra de vehículos poco contaminantes» («La reestructuración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte en el contexto de la implantación de una fiscalidad verde por el Estado», Estudios financieros. Revista de Contabilidad y Tributación núm. 302, 2008, pág. 25).
mercio de derechos de emisión de Gases de Efecto Invernadero (GEI), al ser éste un instrumento económico que carece de naturaleza tributaria, sin perjuicio de las implicaciones que, en la citada materia, puede tener su implantación. En el ámbito de la fiscalidad ambiental autonómica, debemos distinguir diversos tributos que recaen sobre distintos tipos de contaminación. En concreto, los podemos agrupar en cinco grupos: los que gravan instalaciones con incidencia ambiental; aquellos relacionados con las emisiones contaminantes de origen energético; los que recaen sobre productos y procesos energéticos; aquellos relacionados con las emisiones de residuos líquidos, y, por último, aquellos que gravan el depósito de residuos sólidos de distinta naturaleza. Al objeto de este trabajo, nos interesan fundamentalmente los tres primeros. En relación con los impuestos sobre emisiones atmosféricas, destacan el impuesto gallego sobre la contaminación atmosférica, el canon murciano sobre
(26) En concreto, el art. 133 de la Constitución Española establece que «1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. 2. Las comunidades autónomas y las corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes». A mayor abundamiento, el art. 6 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas establece que «1. Las Comunidades Autónomas podrán establecer y exigir sus propios tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes. 2. Los tributos que establezcan las Comunidades Autónomas no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado. 3. Las Comunidades Autónomas podrán establecer y gestionar tributos sobre las materias que la legislación de régimen local reserve a las Corporaciones locales, en los supuestos en que dicha legislación lo prevea y en los términos que la misma contemple. En todo caso, deberán establecerse las medidas de compensación o coordinación adecuadas en favor de aquellas Corporaciones, de modo que los ingresos de tales Corporaciones locales no se vean mermados ni reducidos tampoco en sus posibilidades de crecimiento futuro. 4. Cuando el Estado, en el ejercicio de su potestad tributaria originaria, establezca tributos sobre hechos imponibles gravados por las Comunidades Autónomas, que supongan a éstas una disminución de ingresos, instrumentará las medidas de compensación o coordinación adecuadas en favor de las mismas».
TRIBUTOS Y CAMBIO CLIMÁTICO. El modelo español
Las comunidades autónomas presentan un amplio abanico de impuestos sobre emisiones atmosféricas.
Andalucía y Aragón : emisión de óxidos de nitrógeno (NOx ), óxidos de azufre (SOx ) y dióxido de carbono (CO2). ❚ Murcia : emisión de dióxido de azufre SO2, óxidos de nitrógeno NOx , compuestos orgánicos volátiles (COV) y amoniaco NH3. Junto a los impuestos sobre emisiones atmosféricas, destacan asimismo los que gravan instalaciones con incidencia ambiental, así como los que recaen sobre productos y procesos energéticos. En el primer caso, debemos reseñar los impuestos que gravan el daño ambiental causado por los grandes establecimiento y, en concreto, por la actividad y el tráfico desarrollados en establecimientos comerciales que, por su ❚
30
31
32
(27) Un estudio detallado de estos tributos ambientales autonómicos puede encontrarse en Chico de la Cámara, P. y Herrera Molina, P.M.: «La fiscalidad de las emisiones atmosféricas en España», en la obra colectiva Tributación medioambiental: teoría, práctica y propuestas , Civitas, 2004, págs. 185 y ss. (28) Art. 6 de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Contaminación Atmosférica. k c o t s n i t a L
emisiones atmosféricas, el impuesto andaluz sobre emisión de gases a la atmósfera y el impuesto castellano-manchego sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente . Llegados a este punto, y como ya hemos apuntado al inicio de nuestro trabajo, cabe subra yar que la implantación del régimen de comercio de derechos de emisión de GEI no implica la exclusión de las restantes políticas medioambientales, ni siquiera de la fiscal. En concreto, y con respecto a la fiscalidad sobre las emisiones atmosféricas, juzgamos que ésta debería asumir una función complementaria con respecto al régimen de comercio de los derechos de emisión. 27
Así, a continuación, vamos a reseñar el hecho imponible de los impuestos autonómicos sobre emisiones atmosféricas, pudiéndose comprobar la citada función al gravar, bien las emisiones de CO2 cubiertas por la asignación gratuita de derechos, bien las emisiones de otros gases de efecto invernadero no cubiertos por el régimen de comercio transpuesto en la Ley 1/2005. A este respecto, cabe señalar que el mismo viene constituido por la emisión de determinados gases desde las instalaciones emisoras: ❚ Galicia y Castilla-La Mancha : emisión de óxidos de nitrógeno (NO x ) y óxidos de azufre (SOx ). 28
29
(29) Art. 2 de la Ley 16/2005, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos. (30) Art. 23 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas y que contiene la regulación del Impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera. Vid. al respecto Casana Merino, F.: «El hecho imponible del impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera y la Directiva 96/61/CE, relativa a la prevención y control integrados de la contaminación», Noticias de la Unión Europea núm. 261, 2006, págs. 3 y ss., y Galán Sánchez, R. M.: «El impuesto andaluz sobre emisión de gases a la atmósfera. Análisis sistemático», Noticias de la Unión Europea núm. 261, 2006, págs. 19 y ss. (31) Art. 15 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, que regula el Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la emisión de contaminantes a la atmósfera. (32) Art. 42 de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios que regula el Impuesto por emisiones de gases contaminantes a la atmósfera en la nueva redacción dada por la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007. En la antigua redacción del art. 42, los gases gravados eran los siguientes: CH 4, CO, CO2, HFC, N2O, NH3, NMOV, NOx, PFC, SF6 y SOx.
Nº 113 Primer trimestre 2009
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
63
MEDIO AMBIENTE
efecto de atracción al consumo, provoca un desplazamiento masivo de vehículos y, en consecuencia, una incidencia negativa en el entorno natural y territorial (por ejemplo, el Impuesto sobre el Daño Medioambiental causado por las Grandes Áreas de la Comunidad Autónoma de Aragón). Entre los segundos, destacan, por ejemplo, los que gravan la producción termonuclear de energía eléctrica (Impuesto sobre Actividades que inciden en el Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha) y los que gravan las actividades de producción, almacenaje o transformación de energía eléctrica así como las actividades de transporte de energía eléctrica, telefonía y telemática efectuada por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica o de las redes de comunicaciones (Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura). En el ámbito local, las limitaciones derivadas de la Ley de Haciendas Locales dejan un estrecho margen a los municipios , pudiendo actuar prácticamente sólo en materia de tasas y contribuciones especiales. Así, entre las primeras , cabe destacar la proliferación de tasa por circular por la zona centro de las grandes ciudades, con el fin de promocionar el transporte público y disminuir el uso del transporte privado. Asimismo, debe hacerse referencia a la tasa por autorización de emisiones de gases de efecto invernadero y cuyo hecho imponible vendría constituido por la actividad municipal, técnica y administrativa, tendentes a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la continuación de las actividades . Noobstante, en este último caso, queremos llamar la atención sobre el riesgo de proliferación 33
k c o t s n i t a L
A nivel local está proliferando la tasa de automóviles por circular por la zona centro de las grandes urbes, con el fin de promocionar el transporte público y disminuir el uso del privado
34
35
de instrumentos económicos que recaen sobre las emisiones y el riesgo de superposición y efectos negativos. 64
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Nº 113 Primer trimestre 2009
En relación con las contribuciones especiales, Rozas Valdés ha afirmado que es posible establecer los citados tributos «por el establecimiento o ampliación de servicios públicos para la financiación de infraestructuras y servicios locales relacionados con la preservación y mejora del medio ambiente, en tanto en cuanto pueda definirse el sector de la población específicamente mejorado por la actuación pública desarrollada», no sin alertar de las complejidades y límites en su cuantificación y gestión . No obstante, debe señalarse que difícilmente serán establecidas cuando la infraestructura o el servicio sea necesario para el municipio por una cuestión de salud. A mayor abundamiento, resulta 36
difícil pensar en la financiación de infraestructuras y servicios locales que puedan frenar el cambio climático y que puedan generar el citado tributo. No obstante, junto a las afirmaciones anteriores, cabe hacer referencia a una posible modificación del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para que, en consonancia con los criterios incorporados en la reforma del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, se fije el cuadro de cuotas aplicable a los mismos sobre la base de las emisiones de CO2, en lugar de sobre la potencia y clase del vehículo, como se dispone en la actualidad. ◆
(33) Galapero Flores, R.M.: «Tributación medioambiental en el ámbito de las haciendas locales», Nueva Fiscalidad núm. 9, 2003, págs. 39 y ss. (34) Vid. Guervós Maíllo, M.A.: «Tasas ambientales», en la obra colectiva Estudios en homenaje al profesor Pérez de Ayala , Dykinson, Madrid, 2007, págs. 627 y ss. (35) Vid. la Ordenanza de la Tasa Fiscal Reguladora de Emisiones de CO2 y SO2 del Municipio de Cerceda. Vid. asimismo Ortega Maldonado, J.M.: Tasas sobre molestias y riesgos permitidos, Inv. Jurídica 1/05, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 2005, págs. 231 y ss. (36) Rozas Valdés, J.A.: «Haciendas locales y medio ambiente», Impuestos núm. 13, tomo II, 1997, pág. 515.
Instituto de Prevención, Salud y Medio Ambiente
Boletín de suscripción
S
EGURIDAD y Medio Ambi ente
FUNDACIÓN MAPFRE a través del Instituto de Prevención, Salud y Medio Ambiente tiene entre otros objetivos contribuir a la promoción y apoyo a la investigación así como a la formación y perfeccionamiento técnico en aspectos relativos a la seguridad integral y el medio ambiente. La revista SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE es distribuida gratuitamente a aquellas personas o entidades que deseen recibirla, para lo cual deberá cumplimentar preferentemente el boletín de suscripción que podrá encontrar en:
http://www.fundacionmapfre.com/suscripcionsyma Opcionalmente puede cumplimentar el boletín adjunto y remitirlo a:
FUNDACIÓN MAPFRE Revista SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE Paseo de Recoletos, 23. 28004 Madrid. Fax: 91 581 60 70.
Datos del Suscriptor Apellido 1: .............................................................................. Apellido 2: ................................................................................. Nombre: ................................................................................. DNI/NIE/Cédula de identidad: .................................................. Teléfono: .................................... Fax: .................................... e-mail: ....................................................................................... Nueva suscripción Actualización de datos
Dirección de envío de la revista (marcar una):
Empresa Particular
Empresa: Nombre de la Empresa: ........................................................................................... CIF: ......................................................... Cargo: .............................................................................. Departamento: ................................................................................. Dirección: ................................................................................................................. Código Postal: ......................................... Población: ................................................. Provincia: ............................................. País: ......................................................... Particular: Dirección: ................................................................................................................. Código Postal: ......................................... Población: ................................................. Provincia: ............................................. País: ......................................................... Áreas de interés: Cómo nos conoció:
Prevención de Riesgos Laborales Medio Ambiente Prevención de Incendios Revista Seguridad y Medio Ambiente Otras publicaciones Página web Conocidos Otros
Fecha: ...................................................................... Firma:
Los datos de carácter personal incluidos en el boletín de suscripción serán incorporados a un fichero automatizado de carácter confidencial, del que es responsable y único destinatario FUNDACIÓN MAPFRE, inscrito en el Registro General de Protección de Datos, con la finalidad de gestionar de forma rápida y eficaz la comunicación con usted, así como ofrecerle información sobre las actividades fundacionales: becas, cursos, jornadas, premios y publicaciones. De acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999 de 13 de diciembre usted podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición dirigiéndose por escrito a FUNDACIÓN MAPFRE, Monte del Pilar s/n. 28023 El Plantío (Madrid).
C U R S O S · I N F O R M A C I Ó N · C O N V O C AT O R I A S · S E M I N A R I O S · J O R N A D A S ·
INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y MEDIO AMBIENTE V Congreso sobre Ingeniería de Protección contra Incendios Más de 400 profesionales y especialistas han participado en este foro internacional ntre el 19 y el 21 de febrero ha tenido lugar el V Congreso Internacional sobre Ingeniería de Protección contra Incendios, con asistencia de más de 400 profesionales. Este congreso organizado por FUNDACIÓN MAPFRE, Metro de Madrid, AFITI-LICOF, APICI y ALAMYS ha contado con la participación de destacados especialistas de instituciones de reconocido prestigio, como el National Fire Protection Association (NFPA), National Institute of Stantards and Technologies (NIST), Centro Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), Ministerio de Vivienda o Ministerio de Industria, entre otras. El congreso ha constituido un foro internacional de encuentro de profesionales y especialistas en la Protección contra Incendios, que ha po-
E
sibilitado el intercambio de conocimientos y experiencias sobre el estado actual del diseño basado en prestaciones (PBD). Como conclusiones, destacan: ■ La legislación española vigente en Seguridad contra Incendios (SCI) permite el diseño basado en prestaciones en SCI, aunque no concreta aspectos necesarios para su desarrollo, tales como definición de escenarios de incendio ni criterios que permitan establecer adecuadamente los objetivos de diseño. ■ Existen, a nivel nacional, normas, guías y fuentes de datos suficientes para dar completo soporte al diseño prestacional, aunque el aspecto más crucial es la formación profesional en ingeniería de SCI de proyectistas y autoridades
Mesa presidencial del V Congreso Internacional sobre Ingeniería de Protección contra Incendios, durante la inauguración.
66
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Nº 113 Primer Trimestre 2009
responsables de la supervisión de proyectos basados en prestaciones. ■ A pesar de disponer de herramientasyequipamiento suficiente para una adecuada protección contra incendios en la edificación y el transporte, siguen produciéndose catástrofes que reflejan una inadecuada respuesta a los riesgos, bien por fallos de diseño, de instalación o de mantenimiento. Hay que aprender de estos errores, analizándolos detenidamente. ■ En España se manifiesta la ausencia de una investigación de catástrofes en profundidad, no con el ánimo de encontrar responsables, sino de averiguar qué pasó realmente y por qué, para evitar que vuelvan a ocurrir sucesos similares en el futuro. ■ Deben definirse en el proceso de diseño prestacional los objetivos y criterios de diseño, de acuerdo con la autoridad responsable de su autorización. ■ La protección de elementos constructivos debe ser la adecuada para que la evacuación pueda completarse con margen de tiempo suficiente, antes del fallo estructural.
Se precisa una buena formación y experiencia de los técnicos en ingeniería de SCI para decidir qué nivel de incertidumbre es aceptable en cada caso. ■ La modelización debe considerarse sólo como una herramienta más en el estudio del comportamiento del fuego, pero los resultados de un modelo no deben considerarse absolutamente fiables, por lo que deben ser analizados a la luz de la experiencia y siempre validados. ■ Es básica la formación altamente cualificada en SCI y un análisis de los incendios reales, para servir de contrapunto a las simulaciones computerizadas. ■ Las nuevas tecnologías en detección y alarma de incendios permiten un avance significativo en su eficacia y en sus prestaciones de cara a hacer los edificios más seguros. ■ Los rociadores automáticos siguen siendo uno de los sistemas más robustos y fiables en la SCI incluido en el marco del DBP. En la web del congreso (www.congresosci2009.org) están disponibles las ponencias y un foro de debate sobre Seguridad contra Incendios. ■
C U R S O S · I N F O R M A C I Ó N · C O N V O C AT O R I A S · S E M I N A R I O S · J O R N A D A S
FUNDACIÓN MAPFRE y el medio ambiente en Soria Inicio de la campaña «Tú y el medio ambiente» en colaboración con Cruz Roja Española l pasado 20 de febrero tuvo lugar, en la Asamblea Provincial de Cruz Roja en Soria, la firma del convenio de colaboración de la campaña «Tú y el medio ambiente» entre Cruz Roja Española y el Instituto de Prevención, Salud y Medio Ambiente de FUNDACIÓN MAPFRE. El acto estuvo presidido por Carlos Álvarez, Presidente del Instituto de Prevención, Salud y Medio Ambiente, y Modesto Fernández, Presidente del Comité Provincial de Cruz Roja Española en Soria. «Tú y el medio ambiente» es un con junto de acciones promovidas conjuntamente por FUNDACIÓN MAPFRE y Cruz Roja en Soria dirigidas a la población en general (y a la infancia y juventud en particular) sobre la importancia del consumo sostenible y la protección del medio ambiente. Con esta iniciativa se pretende fomentar hábitos de consumo responsable en casa y en nuestro entorno más cercano.
E
Carlos Álvarez, Presidente del Instituto de Prevención, Salud y Medio Ambiente, y Modesto Fernández, Presidente del Comité Provincial de Cruz Roja en Soria, durante la firma del convenio.
Las actividades se llevarán a cabo en las instalaciones que Cruz Roja tiene en las localidades de Burgo de Osma, San Esteban de Gormaz y Almazán. Para ello se contará con personal voluntario forma-
do en esta área, conjuntamente con el material pedagógico aportado por FUNDACIÓN MAPFRE. Dichas actividades tendrán lugar a lo largo de los meses de febrero, marzo y abril del presente año.
Matrícula abierta para los máster en prevención de FUNDACIÓN MAPFRE Última convocatoria para las especialidades de Seguridad, Higiene y Ergonomía urante el mes de marzo se ha abierto el plazo de matriculación para cursar las especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada, tanto en modalidad presencial como a distancia (e-learning ). Esta edición es la última que FUNDACIÓN MAPFRE va a convocar, con motivo de la puesta en marcha de las titulaciones universitarias en Prevención de Riesgos Laborales de acuerdo con el Proceso de Bolonia.
D
En concreto, actualmente están en marcha la XIV promoción del Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales, modalidad presencial que se realiza en colaboración con la Universidad Politécnica de Madrid, así como la XVIII edición del Máster e-Learning en Prevención de Riesgos Laborales, a distancia. Para más información, puede visitar la web http://www.fundacionmapfre.com/prevencion Nº 113 Primer Trimestre 2009
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
67
C U R S O S · I N F O R M A C I Ó N · C O N V O C AT O R I A S · S E M I N A R I O S · J O R N A D A S ·
INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y MEDIO AMBIENTE Premio 2008 a la mejor actuación medioambiental El galardón recayó en SIGRE por su programa de recogida y tratamiento de medicamentos
l pasado 20 de diciembre tuvo lugar el fallo del Premio a la Mejor Actuación Medioambiental que FUNDACIÓN MAPFRE convocó por primera vez en el año 2007 y con el que se reconoce a una institución que haya llevado a cabo un proyecto o acción que contribuya de manera especial al desarrollo sostenible de la sociedad. El jurado, compuesto por personas de reconocido prestigio en el ámbito académico y científico del mundo ambiental, entre los que cabe citar a Gonzalo Echagüe Méndez de Vigo, Presidente del Colegio Oficial de Físicos y de la Fundación CONAMA; Mario Calvo, Director de la Funda-
E
68
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Nº 113 Primer Trimestre 2009
ción Apadrina un Árbol, o Juan Carlos Dueñas, Director del Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM), alabó tanto la calidad como el número de candidaturaspresentadas.Entre éstas destacó el número de candidaturas procedentes de países iberoamericanos. Finalmente, y tras un intenso debate, el jurado decidió conceder el Premio a la Mejor Actuación Medioambiental 2008-2009 a SIGRE Medicamento y Medio Ambiente. SIGRE es una entidad sin ánimo de lucro puesta en marcha para que los ciudadanos puedan desprenderse de envases vacíos de medicamentos y de medicamentos caducados en unos contenedores que se encuentran en las farmacias, especialmente diseñados para este fin. Se trata de permitir la recuperación de los envases de medicamentos para proceder al reciclado de materiales y a la eliminación de restos de productos que pudieran contener. La iniciativa ha sido diseñada e impulsada por Farmaindustria con la financiación del sector farmacéuticoy con la colaboración de las empresas de distribución farmacéutica agrupadas en
FEDIFAR y el Consejo General del Colegio Oficial de Farmacéuticos. SIGRE es una respuesta a la Directiva Europea 94/62/ CEE sobre gestión de envases, cuyos principios fueron recogidos en la actual Ley 11/1997 de Envases y Residuos de Envases. SIGRE optó por adherirse a un SIG (Sistema Integrado de Gestión) con la finalidad de recoger periódicamente envases y residuos de envases en el domicilio del consumidor o en sus proximidades. La actividad de SIGRE es la siguiente: ■ Recogida de los envases de los productos farmacéuticos. ■ Clasificacióny tratamiento. ■ Impulso de medidas de prevención para reducir la generación de envases. SIGRE se extiende por todo el territorio español y cuenta con 221 laboratorios adheridos, 100 empresas de dis-
El objetivo de SIGRE es recuperar los envases de medicamentos para reciclar el material y eliminar los restos de productos que pudieran contener tribución y 20.496 puntos de recogida situados en las farmacias. Durante el primer semestre de 2008, los españoles depositaron una media mensual de 5,39 kilos de envases por cada mil habitantes, una cifra superior a los 4,45 kilos recogidos en el mismo periodo del año anterior. Asimismo, SIGRE coordina y gestiona el plan empresarial de prevención del sector farmacéutico mediante el que se fomenta, por parte de los laboratorios farmacéuticos, el uso de envases y embalajes con materiales menos contaminantes y más fácilmente reciclables.
C U R S O S · I N F O R M A C I Ó N · C O N V O C AT O R I A S · S E M I N A R I O S · J O R N A D A S
Más de 10.000 personas han participado en la campaña «Con mayor cuidado» FUNDACIÓN MAPFRE promueve una iniciativa que previene riesgos domésticos en las personas mayores ace ya un año que FUNDACIÓN MAPFRE presentó la campaña «Con mayor cuidado», una iniciativa dirigida a las personas mayores para prevenir los accidentes domésticos que puede sufrir este colectivo y mostrar cómo actuar ante situaciones de emergencia. La campaña no sólo sensibiliza a la población mayor, sino también a sus familiares y a los profesionales del sector sobre la importancia de la prevención. Asimis-
H
mo, tiene como objetivo el que los mayores tengan un hogar más seguro, a la vez que proporcionar a los profesionales y familiares un material práctico que ayude a evitar los accidentes. El material educativo, tanto impreso como audiovisual, se complementará con acciones formativas y divulgativas que se desarrollarán en centros de mayores, residencias y centros de ocio. Durante el año pasado, la campaña ha
visitado 12 ciudades, en las que ha contado con la colaboración de diversas Administraciones locales, autonómicas y nacionales, que han apoyando la iniciativa de FUNDACIÓN MAPFRE. A lo largo del presente año serán 11 las ciudades donde se presentará la campaña. Si desea mayor información puede consultar en www.conmyorcuidado.com o bien www.fundacionmapfre.com
Nº 113 Primer Trimestre 2009
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
69
C U R S O S · I N F O R M A C I Ó N · C O N V O C AT O R I A S · S E M I N A R I O S · J O R N A D A S ·
INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y MEDIO AMBIENTE Convocatoria de becas de especialización en España FUNDACIÓN MAPFRE convoca 50 becas en las áreas de Prevención, Salud y Medio Ambiente l objetivo de estas becas es potenciar la formación continuada, la especialización y el intercambio de experiencias de los profesionales iberoamericanos y portugueses que desarrollan su trabajo en prevención de riesgos humanos y materiales, el medio ambiente y la salud, dentro de la administración pública, empresas privadas, servicios de prevención, asociaciones profesionales, universidades, centros sanitarios u hospitales, entre otros. El importe de cada una de las becas, sufragado por FUNDACIÓN MAPFRE, será de 4.000 euros, siendo de aplicación la deducción que marque la normativa fiscal española vigente. Con la dotación económica, el becario deberá sufragarse los gastos de desplazamiento, estancia y manutención durante el periodo de la beca. Las becas de formación se desarrollarán entre el 13 de octubre y el 13 de noviembre de 2009 y se convocan en los siguientes ámbitos y programas:
Valoración del daño corporal. ■ Daño cerebral y medular (Neurociencias). ■ Gestión sanitaria: Calidad y Seguridad Clínica.
E
■
12 becas para asistencia al XXII Curso Superior de Dirección y Gestión de la Seguridad Integral (programa 3)
El importe de cada una de las becas de especialización, sufragado por FUNDACIÓN MAPFRE, será de 4.000 euros ■
13 becas de especialización individual en Prevención y Medio Ambiente (programa 1)
Tienen como finalidad el desarrollo de un programa de especialización adaptado a las necesidades de cada profesional, individualizando el contenido de las actividades a realizar en función del área de especialización, los niveles de conocimiento del becario y los objetivos que cada uno de ellos pretenda conseguir con esta formación. Las becas se convocarán en las siguientes áreas temáticas: 70
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Nº 113 Primer Trimestre 2009
■ ■ ■
■
Prevención de incendios. Seguridad en el trabajo. Higiene industrial. Ergonomía y Psicosociología aplicada. Protección del medio ambiente.
25 becas de formación especializada en Salud (programa 2)
Desarrollo de un programa de formación adaptado a las necesidades de cada profesional, en las siguientes áreas: ■ Traumatología y cirugía ortopédica. Rehabilitación.
Diseñado para la adquisición y actualización de conocimientos, instrumentos y aplicaciones apropiados para la dirección y gestión de las diferentes áreas de la seguridad en la empresa. El programa formativo, con un total de 120 horas lectivas, aborda los siguientes módulos: Dirección y gestión de la seguridad en la empresa, Seguridad industrial, Seguridad contra incendios y actuación ante emergencias, Prevención de riesgos laborales, Medio ambiente y Gestión integrada de Prevención, Calidad y Medio Ambiente. Los aspirantes deberán presentar sus solicitudes, hasta el día 15 de junio de 2009, indicando la referencia del Programa de Becas al cual optan, a la siguiente dirección postal: FUNDACIÓN MAPFRE. Instituto de Prevención, Salud y Medio Ambiente Paseo de Recoletos, 23. 28004 Madrid. España. Toda la información sobre las bases e impresos se encuentra disponible en: www.fundacionmapfre.com/salud www.fundacionmapfre.com/prevencion
C U R S O S · I N F O R M A C I Ó N · C O N V O C AT O R I A S · S E M I N A R I O S · J O R N A D A S
LIBROS
Soluciones eficaces para el trabajo El Instituto de Prevención, Salud y Medio Ambiente de FUNDACIÓN MAPFRE ha colaborado con Editorial Modus Laborandi para la publicación de la obra Comprender el trabajo para transformarlo , que forma parte de la colección «Homo Faber». Se trata de un texto que aborda la práctica de la ergonomía desde un enfoque multidisciplinar, como no podía ser de otra manera, pero manteniendo una visión global y no perdiendo de vista el objetivo: la implantación de soluciones eficaces y factibles. Para ello es necesaria la capacitación de ergónomos que vayan más allá
de aplicar o seguir un procedimiento descrito, siendo capaces de efectuar un análisis fi able de las condiciones de trabajo en la empresa. Se incluyen casos reales que los autores han podido encontrar a lo largo de su dilatada experiencia profesional, y que ilustran y complementan a la perfección los conceptos comprendidos en el texto. La calidad de los contenidos viene avalada por el prestigio de los autores, figuras reconocidas de la ergonomía en Francia y con la riqueza de enfoques que aporta su diversa formación de base en ingeniería, medicina o psicología.
Comprender el trabajo para transformarlo. La práctica de la ergonomía François Guérin, Antoine Laville, François Daniellou, Jacques Duraffourg y Alain Kerguelen Editorial Modus Laborandi. Colección Homo Faber. Madrid, Enero de 2009 296 páginas Encuadernación rústica ISBN: 978-84-936655-3-1 30 euros Pedidos y distribución: UDL Libros
Nº 113 Primer Trimestre 2009
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
71
C U R S O S · I N F O R M A C I Ó N · C O N V O C AT O R I A S · S E M I N A R I O S · J O R N A D A S ·
INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y MEDIO AMBIENTE
Nueva sede para el Instituto de Prevención, Salud y Medio Ambiente de FUNDACIÓN MAPFRE Las nuevas instalaciones están ocupadas desde el pasado 26 de enero os Institutos de Acción Social, Cultura, Prevención, Salud y Medio Ambiente y de Seguridad Vial están instalados desde el pasado 26 de enero en la nueva sede de FUNDACIÓN MAPFRE en el paseo de Recoletos, 23 (Madrid). El edificio alberga también las nuevas salas de exposiciones de la Fundación, inauguradas el 13 de octubre de 2008. Se trata de un área de exposiciones de aproximadamente 1.000 m2, dividida en tres sa-
L
las: una en la planta baja (300 m 2), otra en la planta primera (400 m2) y una tercera en la planta sótano (300 m2). La última de éstas se destinará a mostrar una parte de las colecciones propias. Por otro lado, en fechas próximas, el Instituto de Ciencias del Seguro de FUNDACIÓN MAPFRE, situado actualmente en el Palacete Monte del Pilar, se trasladará también a la nueva sede de la Fundación.
FUNDACIÓN MAPFRE convoca la XXII edición del Curso Superior en Dirección y Gestión de la Seguridad Integral Esta edición se desarrollará del 13 de octubre al 13 de noviembre de 2009 l Instituto de Prevención, Salud y Medio Ambiente de FUNDACIÓN MAPFRE convoca el XXII Curso Superior de Dirección y Gestión de la Seguridad Integral, diseñado con el ob jetivo de adquirir conocimientos, instrumentos y aplicaciones prácticas apropiadas para la dirección y gestión de las diferentes áreas de la seguridad en la empresa: prevención de riesgos laborales, patrimoniales – incendios e intrusión– y medioambientales. Este curso está dirigido a profesionales de la prevención y seguridad con titulación universitaria, o experiencia práctica suficiente, que desempeñen
E
72
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Nº 113 Primer Trimestre 2009
su labor o pretendan trabajar en la di- dizaje a través de la participación acrección y gestión de la seguridad en tiva de los asistentes, por medio de empresas, organismos públicos, ser- sesiones de aula, casos prácticos en vicios de prevención, servicios de se- grupo y debates, visitas a empresas y guridad privada y consultoras. organismos públicos y foros de interEl programa formativo, con 120 ho- cambio profesional entre los particiras lectivas, está distribuido en cinco pantes. módulos académicos que tratan las siPara acceder al curso se requiere esguientes áreas: dirección y gestión de la tar en posesión del una titulación uniseguridad en la empresa, seguridad in- versitaria o experiencia profesional dustrial, seguridad contra incendios y suficientemente acreditada. El plazo actuación ante emergencias, preven- de inscripción finaliza el 5 de octubre ción de riesgos laborales, medio am- de 2009. biente y sistemas de gestión integrada. Para más información e inscripcioLa metodología incorpora una orien- nes dirigirse a: tación práctica que facilita el apren- www.fundacionmapfre.com/prevencion
C U R S O S · I N F O R M A C I Ó N · C O N V O C AT O R I A S · S E M I N A R I O S · J O R N A D A S
X Encuentro Euroamericano Riesgo y Trabajo Se celebrará en Salamanca durante el próximo mes de octubre urante los días 21 al 23 de octubre de 2009 tendrá lugar el décimo Encuentro Euroamericano Riesgo y Traba jo, fruto de la colaboración entre FUNDACIÓN MAPFRE y la Universidad de Salamanca desde 1990. Estos encuentros, celebrados de forma bienal, han permitido el seguimiento de la evolución de la prevención en Europa e Iberoamérica, y en particular el proceso de transposición y aplicación de la normativa europea en España. Como no podría ser de otra forma, el encuentro se hará eco de aspectos de total actualidad en estos momentos en España.
Líneas del programa
D
■
Situación económica actual y efectos sobre la PRL.
■
Calidad de los servicios de prevención.
■
Aplicación de la Ley de Prevención en las pymes.
■
Modelos de aseguramiento del accidente de trabajo. Aspectos diferenciales y resultados.
Para más información puede dirigirse a: FUNDACIÓN MAPFRE. Pº de Recoletos, 23. 28004 Madrid. Tlf.: (+34) 915 812 353
Fax.: (+34) 915 818 535. e-mail:
[email protected] web: www.fundacionmapfre. com/prevencion
■
Situación actual y futuro de la formación en prevención de riesgos laborales.
Cursos ‘e-learning’ de formación continua en Seguridad Convocatoria 2009 de formación a distancia os cursos e-learning de formación continua en Seguridad del Instituto de Prevención, Salud y Medio Ambiente de FUNDACIÓN MAPFRE tienen como objetivo complementar la capacitación de aquellos profesionales interesados en el área de Prevención de Riesgos Laborales. La metodología e-learning permite la aplicación en el aprendizaje de técnicas y he-
L
rramientas informáticas, las cuales posibilitan al alumno recibir la formación a su ritmo independientemente del horario y desde cualquier lugar que disponga de una conexión a Internet. La duración aproximada de los cursos es de 2 meses. ■ Curso de Sistemas de Gestión en Prevención de Riesgos Laborales OHSAS 18001: 2007 (Mayo 2009).
Curso de Formador de Formadores en Seguridad (Septiembre 2009). Para más información puede dirigirse a: FUNDACIÓN MAPFRE. Pº de Recoletos, 23. 28004 Madrid. Tlf.: (+34) 915 812 603 Fax.: (+34) 915 818 535. e-mail:
[email protected] web : http://www.fundacionmapfre.com/prevencion ■
Nº 113 Primer Trimestre 2009
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
73
INFORMACIÓN GENERAL
1
NORMATIVA Y LEGISLACIÓN Del 1 de diciembre de 2008 al 28 de febrero de 2009
Referencia de legislación publicada - (BOE) RESOLUCIÓN, de 25 de noviembre de 2008, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas electrónico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (B.O.E. nº 290 de 05.12.08)
CORRECCIÓN de errores en la Resolución de 25 de noviembre de 2008, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas electrónico de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (B.O.E. nº 300 de 13.12.08)
REAL DECRETO 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (dispositivos de medición que contienen mercurio). (B.O.E. nº 37 de 12.02.09)
(B.O.E. nº 31 de 05.02.09)
RESOLUCIÓN, de 20 de enero de
ORDEN PRE/222/2009, de 6 de fe-
2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de
brero, por la que se modifica el
Ministros por el que se aprueba el Plan Nacional Integrado de Residuos para el periodo 2008-2015. (B.O.E. nº 49 de 26.02.09)
Publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan Nacional Integrado de Residuos para el periodo 2008-2015
Diario Oficial de la Comunidad - (DOCE) DECISIÓN DE LA COMISIÓN, de 7
DECISIÓN DE LA COMISIÓN, de 5
de noviembre de 2008, relativa a la no inclusión de la napropamida en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia.
de diciembre de 2008, relativa a la no inclusión de determinadas sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Conse jo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esas sustancias.
(D.O.C.E. nº L 326 de 04.12.08)
(D.O.C.E. nº L 333 de 11.12.08)
DIRECTIVA 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal. (D.O.C.E. nº L 327 de 05.12.08)
DIRECTIVA 2008/113/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir varios microorganismos como sustancias activas. (D.O.C.E. nº L 330 de 09.12.08)
74
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
tancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Conse jo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esas sustancias.
(D.O.C.E. nº L 334 de 12.12.08)
DECISIÓN DE LA COMISIÓN, de 8 de diciembre de 2008, relativa a la no inclusión de determinadas sus-
Nº 113 Primer Trimestre 2009
(D.O.C.E. nº L 335 de 13.12.08)
(D.O.C.E. nº L 335 de 13.12.08)
DIRECTIVA 2008/125/CE de la CoDECISIÓN DE LA COMISIÓN, de 12 de diciembre de 2008, relativa a la no inclusión del aceite de huesos
DECISIÓN DE LA COMISIÓN, de 5 de diciembre de 2008, relativa a la no inclusión del ácido sulfúrico en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia.
en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esa sustancia.
Reglamento (CE) nº 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo
misión, de 19 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incorporar el fosfuro de aluminio, el fosfuro de calcio, el fosfuro de magnesio, el cimoxanilo, el dodemorf, el éstermetílico de ácido 2,5- diclorobenzoico, la metamitrona, lasulcotriona, el tebuconazol y el triadimenol como sustancias activas. (D.O.C.E. nº L 344 de 20.12.08)
DIRECTIVA 2008/127/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directi-
va 91/414/CEE del Consejo para incluir varias sustancias activas. (D.O.C.E. nº L 344 de 20.12.08)
DECISIÓN DE LA COMISIÓN, de 12 de diciembre de 2008, relativa a la no inclusión del monóxido de carbono en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia. (D.O.C.E. nº L 344 de 20.12.08)
REGLAMENTO (CE) nº 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo. (D.O.C.E. nº L 354 de 31.12.08 )
DECISIÓN DE LA COMISIÓN, de 13
Adaptación al progreso técnico de la Directiva
de enero de 2009, relativa a la no inclusión del flurprimidol en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia.
67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas
(D.O.C.E. nº L 10 de 15.01.09)
DIRECTIVA 2009/5/CE de la CoDIRECTIVA 2009/2/CE de la Comisión, de 15 de enero de 2009, por la que se adapta al progreso técnico, por trigesimoprimera vez, la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embala je y etiquetado de las sustancias peligrosas.
misión, de 30 de enero de 2009, por la que se modifica el anexo III de la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos del Consejo (CEE) nº 3820/85 y (CEE) nº 3821/85 en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera.
(D.O.C.E. nº L 11 de 16.01.09)
(D.O.C.E. nº L 29 de 31.01.09)
DECISIÓN DE LA COMISIÓN, de 26
CORRECCIÓN DE ERRORES del
de enero de 2009, relativa a la no inclusión del ácido 2-naftiloxiacético en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia.
Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Conse jo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y
DECISIÓN DE LA COMISIÓN, de 8 de diciembre de 2008, relativa a la no inclusión de la nicotina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia. (D.O.C.E. nº L 5 de 09.01.09)
(D.O.C.E. nº L 23 de 27.01.09)
Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión. (D.O.C.E. nº L 36 de 05.02.09)
DECISIÓN DE LA COMISIÓN, de 10 de febrero de 2009, relativa a la no publicación de la referencia de la norma EN 3-9:2006 «Extintores portátiles de incendios. Parte 9: Requisitos adicionales a la Norma Europea EN 3-7 relativos a la resistencia a la presión de los extintores de CO2», de acuerdo con la Directiva 97/23/CE, sobre equipos a presión. (D.O.C.E. nº L48 de 19.02.09)
DECISIÓN DE LA COMISIÓN, de 2 de diciembre de 2008, por la que se establece, conforme a lo dispuesto en la Directiva 96/82/CE del Consejo, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el formulario de declaración de accidente grave. (D.O.C.E. nº L 6 de 10.01.09)
REGLAMENTO (CE) nº 134/2009 de
Decisión de la Comisión, de 2 de diciembre de 2008, por la que se establece, conforme a lo dispuesto en la Directiva 96/82/CE del Consejo, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el formulario de declaración de accidente grave
la Comisión, de 16 de febrero de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) en cuanto a su anexo XI. (D.O.C.E. nº L46 de 17.02.09)
Nº 113 Primer Trimestre 2009
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
75
INFORMACIÓN GENERAL
Normas EA, UNE, CEI editadas CABLES DE ACERO Y ESLINGAS ●
●
●
●
UNE-EN 12385-1:2003+A1:2008. Cables de acero. Seguridad. Parte 1: Requisitos generales. UNE-EN 13411-1:2002+A1:2008. Terminales para cables de acero. Seguridad. Parte 1: Guardacabos para eslingas de cables de acero. UNE-EN 13411-2:2002+A1:2008. Terminales para cables de acero. Seguridad. Parte 2: Empalme de ojales para eslingas de cable de acero.
aplicaciones generales de elevación. ●
●
●
UNE-EN 13411-3:2005+A1:2008. Terminales para cables de acero. Seguridad. Parte 3: Casquillos y asegurado de casquillos. ●
●
UNE-EN 1492-1:2001+A1:2009. Eslingas textiles. Seguridad. Parte 1: Eslingas de cintas tejidas planas fabricadas con fibras químicas para uso general. UNE-EN 1492-2:2001+A1:2009. Eslingas textiles. Seguridad. Parte 2: Eslingas redondas fabricadas con fibras químicas para uso general. UNE-EN 1492-4:2005+A1:2009. Eslingas textiles. Seguridad. Parte 4: Eslingas de elevación fabricadas con cuerdas de fibras naturales y químicas para uso general.
UNE-EN 13411-5:2004+A1:2008. Terminales para cables de acero. Seguridad. Parte 5: Abrazaderas con perno en U.
●
●
UNE-EN 13411-6:2005+A1:2008. Terminales para cables de acero. Seguridad. Parte 6: Terminales de cuña asimétricos.
●
UNE-EN 1677-4:2001+A1:2009. Accesorios para eslingas. Seguridad. Parte 4: Eslabones, Clase 8.
●
UNE-EN 13411-7:2006+A1:2008. Terminales para cables de acero. Seguridad. Parte 7: Terminales de de cuña simétricos.
●
●
●
76
UNE-EN 13411-4:2002+A1:2008. Terminales para cables de acero. Seguridad. Parte 4: Terminal cónico (encajadura) de metal y resina.
UNE-EN 13414-2:2004+A2:2008. Eslingas de cables de acero. Seguridad. Parte 2: Especificación sobre la información acerca de la utilización y el mantenimiento a suministrar por el fabricante.
UNE-EN 13414-1:2004+A2:2008. Eslingas de cables de acero. Seguridad. Parte 1: Eslingas para
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
●
UNE-EN 1677-1:2001+A1:2009. Accesorios para eslingas. Seguridad. Parte 1: Accesorios de acero forjado, Clase 8.
guridad. Parte 6: Eslabones. Clase 4. ●
UNE-EN 13889:2004+A1:2009. Grilletes de acero, forjados, para aplicaciones generales de elevación. Grilletes rectos y grilletes tipo lira. Grado 6. Seguridad.
HIGIENE INDUSTRIAL ●
UNE-EN 12198-1:2001+A1:2008. Seguridad de las máquinas. Evaluación y reducción de los riesgos debidos a las radiaciones emitidas por las máquinas. Parte 1: Principios generales.
●
UNE-EN 12198-2:2003+A1:2008. Seguridad de las máquinas. Evaluación y reducción de los riesgos debidos a las radiaciones emitidas por las máquinas. Parte 2: Procedimiento de medición de la radiación emitida.
●
UNE-EN 12198-3:2003+A1:2008. Seguridad de las máquinas. Evaluación y reducción de los riesgos debidos a las radiaciones emitidas por las máquinas. Parte 3: Reducción de radiaciones mediante atenuación o apantallamiento.
HERRAMIENTAS MANUALES Y PORTÁTILES ●
●
●
UNE-EN 792-10:2001+A1:2008. Herramientas portátiles de accionamiento no eléctrico. Requisitos de seguridad. Parte 10: Herramientas portátiles a compresión. UNE-EN 792-11:2001+A1:2008. Herramientas portátiles de accionamiento no eléctrico. Requisitos de seguridad. Parte 11: Contorneadoras y cizallas. UNE-EN 792-12:2001+A1:2008. Herramientas portátiles de accionamiento no eléctrico. Requisitos de seguridad. Parte 12: Pequeñas sierras circulares, oscilantes y alternativas.
●
UNE-EN 792-13:2001+A1:2008. Herramientas portátiles de accionamiento no eléctrico. Requisitos de seguridad. Parte 13: Herramientas para clavar elementos de fijación.
UNE-EN 1677-5:2002+A1:2009. Accesorios para eslingas. Seguridad. Parte 5: Ganchos de elevación de acero forjado con lengüeta de seguridad. Clase 4.
●
UNE-EN 792-8:2001+A1:2008. Herramientas portátiles de accionamiento no eléctrico. Requisitos de seguridad. Parte 8: Pulidoras y lijadoras.
UNE-EN 1677-6:2002+A1:2009. Accesorios para eslingas. Se-
●
Nº 113 Primer Trimestre 2009
cionamiento no eléctrico. Requisitos de seguridad. Parte 9: Amoladoras de herramientas.
UNE-EN 792-9:2001+A1:2008. Herramientas portátiles de ac-
ERGONOMÍA ●
UNE-EN 614-2:2001+A1:2008. Seguridad de las máquinas. Principios de diseño ergonómico. Parte 2: Interacciones entre el diseño de las máquinas y las tareas de trabajo.
Actualización de la serie de normas UNE-EN13411 sobre terminales para cables de acero y UNE-EN-1677 sobre accesorios para eslingas
●
UNE-EN ISO 7731:2008. Ergonomía. Señales de peligro para lugares públicos y lugares de trabajo. Señales acústicas de peligro. (ISO 7731:2003).
●
UNE-EN 60695-8-1:2008. Ensayos relativos a los riesgos del fuego. Parte 8-1: Desprendimiento de calor. Guía general. ●
MÁQUINAS ●
●
●
●
●
UNE-EN ISO 9241-151:2008. Ergonomía de la interacción hombre-sistema. Parte 151: Directrices para las interfaces de usuario Web (ISO 9241-151:2008). UNE-EN 12464-2:2008. Iluminación. Iluminación de lugares de trabajo. Parte 2: Lugares de trabajo exteriores. UNE-EN ISO 13732-1:2008. Ergonomía del ambiente térmico: Métodos para la evaluación de la respuesta humana al contacto con superficies. Parte 1: Superficies calientes. (ISO 13732-1:2006). UNE-EN ISO 13732-3:2008. Ergonomía del ambiente térmico. Métodos para la evaluación de la respuesta humana al contacto con superficies. Parte 3: Superficies frías. (ISO 13732-3:2005). UNE-EN ISO 15536-1:2008. Ergonomía. Maniquíes informatizados y plantillas del cuerpo humano. Parte 1: Requisitos generales. (ISO 15536-1:2005).
●
●
●
●
UNE-EN 13478:2002+A1:2008. Seguridad de las máquinas. Prevención y protección contra incendios. UNE-CEN/TS 15447:2008. Montaje y fijación en los ensayos de reacción al fuego bajo la Directiva de Productos de la Construcción.
UNE-EN 500-3:2007+A1:2008. Maquinaria móvil para construcción de carreteras. Seguridad. Parte 3: Requisitos específicos para estabilizadoras de suelos y máquinas de reciclado.
UNE-EN 842:1997+A1:2008. Seguridad de las máquinas. Señales visuales de peligro. Requisitos generales, diseño y ensayos.
●
UNE-EN 981:1997+A1:2008. Seguridad de las máquinas. Sistemas de señales de peligro y de información auditivas y visuales.
●
●
●
●
●
UNE-EN 547-3:1997+A1:2008. Seguridad de las máquinas. Medidas del cuerpo humano. Parte 3: Datos antropométricos.
●
FUEGO E INCENDIOS ●
UNE-EN 500-2:2007+A1:2008. Maquinaria móvil para construcción de carreteras. Seguridad. Parte 2: Requisitos específicos para fresadoras de firmes.
UNE-EN 999:1999+A1:2008. Seguridad de las máquinas. Posicionamiento de los dispositivos de protección en función de la velocidad de aproximación de partes del cuerpo humano. UNE-EN 13367:2006+A1:2008. Máquinas para trabajar la cerámica. Seguridad. Plataformas de transferencia y cabinas móviles. UNE-EN 13418:2004+A1:2008. Máquinas para plásticos y cau-
●
●
●
●
cho. Máquinas de bobinado para películas u hojas. Requisitos de seguridad.
Actualización de la serie
UNE-EN 15163:2008. Máquinas e instalaciones para la extracción y transformación de piedra natural. Requisitos de seguridad para sierras de hilo diamantado.
máquinas en relación con
UNE-EN 15164:2008. Máquinas e instalaciones para la extracción y transformación de piedra natural. Requisitos de seguridad para las rozadoras de cadena y cinta.
líquidos o vapores. Parte 2: Seguridad de las máquinas que utilizan líquidos de limpieza en base acuosa.
UNE-EN-547 sobre seguridad en las las medidas del cuerpo humano del usuario
●
UNE-EN 12921-3:2005+A1:2009. Máquinas para la limpieza superficial y pretratamiento de piezas industriales que utilizan líquidos o vapores. Parte 3: Seguridad de las máquinas que utilizan líquidos de limpieza inflamables.
●
UNE-EN 12921-4:2006+A1:2009. Máquinas para la limpieza superficial y pretratamiento de piezas industriales que utilizan líquidos o vapores. Parte 4: Seguridad de las máquinas que utilizan disolventes halogenados.
●
UNE-EN 14017:2006+A1:2009. Maquinaria agrícola y forestal. Distribuidores de fertilizantes sólidos. Seguridad.
●
UNE-EN 15061:2009+A1:2009. Seguridad de las máquinas. Requisitos de seguridad para máquinas e instalaciones de tratamiento de laminación.
UNE-EN 547-1:1997+A1:2009. Seguridad de las máquinas. Medidas del cuerpo humano. Parte 1: Principios para la determinación de las dimensiones requeridas para el paso de todo el cuerpo en las máquinas. UNE-EN 547-2:1997+A1:2009. Seguridad de las máquinas. Medidas del cuerpo humano. Parte 2: Principios para la determinación de las dimensiones requeridas para las aberturas de acceso. UNE-EN 861:2008/AC:2009. Seguridad de las máquinas para trabajar la madera. Máquinas cepilladoras y regruesadoras. UNE-EN 12012-1:2007+A1:2008 ERRATUM:2009. Máquinas para plásticos y caucho. Máquinas reductoras de tamaño. Parte 1: Requisitos de seguridad para granuladoras de cuchillas. UNE-EN 12921-2:2005+A1:2009. Máquinas para la limpieza superficial y pretratamiento de piezas industriales que utilizan
PRODUCTOS LÁSER ●
CEI 60825-1:2007 + CORR. 1: 2007. Seguridad de los productos láser. Parte 1: Clasificación de los equipos y requisitos.
Nº 113 Primer Trimestre 2009
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
77
INFORMACIÓN GENERAL
2
AGENDA
CONGRESO/SIMPOSIO
Prevención de riesgos profesionales y medio ambiente
FECHA
LUGAR
INFORMACIÓN
MIPS 2009: Feria de la Protección, Seguridad y Protección contra el Fuego
Del 13 al 16 de abril de 2009
Moscú (Rusia)
Tel.: +44 (0)207 596 5170 Fax: +44 (0)207 596 5128. e-mail:
[email protected] Web: www.securityshows.com
Laboralia: Feria de la Prevención, Protección, Seguridad y Salud Laboral
Del 27 al 29 de mayo de 2009
Valencia (España)
Laboralia. Tel.: 963 861 100. Fax: 963 636 111. e-mail:
[email protected] Web: www.laboralia.feriavalencia.com
IX Congreso de los Servicios de Emergencia
Del 27 al 29 de mayo de 2009
A Coruña (España)
APTB. Tel.: 944 061 200. Fax: 944 061 201. e-mail:
[email protected] Web: www.aptb.org/congreso
SCI 2009: Congreso de Seguridad contra Incendios
Del 10 al 12 de junio de 2009
Madrid (España)
Tel.: 91 436 14 19. e-mail:
[email protected] Web: www.congreso-sci.org
Conferencia Internacional sobre Exposición Ambiental y Laboral de la Piel a Productos Químicos
Del 14 al 17 de junio de 2009
Edimburgo (Reino Unido)
Sociedad Británica de Higiene Laboral. Tel.: +44 01332 298101. Fax: +44 01332 298099. e-mail:
[email protected] Web: www.oeesc2009.pwp.blueyonder.co.uk/OEESC
Préventica Lyon 2009. Congreso para la Prevención de Riesgos Profesionales
Del 16 al 18 de junio de 2009
Lyon (Francia)
Communica. Immeuble le Forum 2. 10 rue Haroun Tazieff. 33150 Cenon e-mail:
[email protected] Web: www.preventica.com
Safe 2009
Del 1 al 3 de julio de 2009
Roma (Italia)
Wessex Institute of Technology. Tel.: 44 (0) 238 029 3223 Fax: 44 (0) 238 029 2853 e-mail:
[email protected] Web: www.wessex.ac.uk/safe09
America’s Fire & Security Expo 2009
Del 28 al 30 de julio de 2009
Miami (Estados Unidos)
National Fire Protection Association (NFPA). Tel.: +1 630 271 8210. Fax: +1 630 271 8234 e-mail:
[email protected] Web: ww.americasfireandsecurity.com/spanish/informacio
17th World Congress on Ergonomics
Del 9 al 14 de agosto de 2009
Beijing (China)
Sheng Wang, President. Chinese Ergonomics Society. Peking Univ. Tel.: +86 10 8280 1728. Fax: +86-10-8280-1533. e-mail:
[email protected] Web: www.iea2009.org
Seguriexpo 2009
Del 12 al 14 de agosto de 2009
Buenos Aires (Argentina)
Messe Frankfurt junto con la Cámara Argentina de Seguridad Electrónica (CASEL) Tel.: +54 11 4514 1400. Fax: +54 11 4514 1404. e-mail:
[email protected] Web: www.seguriexpo.com
4ª Conferencia Internacional sobre Nanotecnologías. Salud en el Trabajo y Salubridad del Medio Ambiente
Del 26 al 29 de agosto de 2009
Helsinki (Finlandia)
Leila Ahlström. FIOH. Tel.: 358 30 474 285. e-mail:
[email protected] Web: www.ttl.fi/nanoeh2009
X Encuentro Euroamericano Riesgo y Trabajo
Del 21 al 23 de octubre de 2009
Salamanca (España)
FUNDACIÓN MAPFRE. Tel.: +34 915 812 336. Fax: 34 915 818 535 E-mail:
[email protected] Web: www.fundacionmapfre.com/prevencion
Ambientalia. IV Congreso Andaluz de Desarrollo Sostenible
Del 16 al 18 de abril de 2009
Jaén (España)
Casiopea Univ. Jaén. Campus Las Lagunillas s/n. Edificio C-2, desp. 402. 23071 Jaén. Tel.: 953 21 22 54. e-mail:
[email protected] Web: http://andalucia.ambientalia.org/
2º Cumbre de Concentración Fotovoltaica
Del 28 al 30 de abril de 2009
Toledo (España)
e-mail:
[email protected] Web: http://www.cpvtoday.com/eu09/es/
IV Simposio Nacional y II Internacional de Gestión Ambiental en Centros Sanitarios
Del 6 al 8 de mayo de 2009
Toledo (España)
Pº de la Rosa, 1 Estación del AVE, local 2 - 45006 Toledo Tel.: 925 22 04 28. Fax: 925 22 04 28. e-mail:
[email protected]
5° Congreso Mundial de Educación Ambiental
Del 10 al 14 de mayo de 2009
Montreal (Canadá)
Secretariado del 5º Congreso Mundial de Educación Ambiental. JPdL. 1555 rue Peel, suite 500 Montréal (Québec) H3A 3L8 Canada. Tel.: + 1 514 2871 070. Fax: + 1 514 2871 248 e-mail:
[email protected] Web: http://www. 5weec.uqam.ca
Genera '09, Feria Internacional de Energía y Medio Ambiente. 12ª edición
Del 12 al 14 de mayo de 2009
Madrid (España)
IFEMA, Feria de Madrid. Tel.: 902 22 15 15. Fax: 91 722 57 88. e-mail:
[email protected] Web: http://www.ifema.es/ferias/genera/default.html
Conferencia sobre Nanotecnología «Análisis de aplicaciones inmediatas y beneficios sociales de la nanotecnología»
Del 19 al 21 de mayo de 2009
Santiago de Compostela (España)
Irene Vilar. Global Energy. Manuel Núñez, 4º, 4ª. Planta. 36203 Vigo Tel.: +34 986 356756. Móvil: +34 630884662. Fax: +34 986 355250. e-mail:
[email protected]
Ecocity& Industry 2009. Salón del Medio Ambiente
Del 27 al 29 de mayo de 2009
Barcelona (España)
Tel.: 902 23 32 00 / 93 233 21 44. e-mail:
[email protected] Web: http://www.ecocity.es
European Future Energy Forum
Del 9 al 11 de junio de 2009
Bilbao (España)
Web: http://www.europeanfutureenergyforum.com
VII Convención Internacional sobre Medio Ambiente y Desarrollo
Del 6 al 10 de julio de 2009
La Habana (Cuba)
Ms. C. Isabel Torna Falco. Secretaria Organizadora, Agencia de Medio Ambiente Calle 20 esq. a 18-A, Miramar, Playa. 11300 La Habana (Cuba). Tel.: (537) 203-0777. Fax: (537) 204-0852. e-mail:
[email protected] Web: http:// www.cubambiente.com
Seguridad
Medio Ambiente
78
SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Nº 113 Primer Trimestre 2009