A Dios por habernos permitido llegar a este momento de nuestras vidas con la salud necesaria para seguir adelante. Por ser el manantial de vida, además de su infinita bondad y amor que día a día nos brinda para lograr nuestros objetivos.
A nuestros familiares por su apoyo constante y ser la inspiración en esta etapa de nuestra vidas.
A nuestra profesora por su esfuerzo y dedicación, en puntualizar nuestro enriquecimiento y poder ser mejores profesionales.
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SEGURIDAD INDUSTRIAL Portada Dedicatoria………………………………………………………………………………II Índice General………………………………………………………………………….III Indroducción……………………………………………………………………………IV Capítulo I: Consideraciones Preliminares 1.1 Antecedentes 1.1.1 Origen de la Seguridad Industrial. 1.1.2 Proceso de Consolidación. 1.2 Tipos de Riesgo 1.2.1 Explosivos. 1.2.2 Gases. 1.2.3 Líquidos inflamables. 1.3 EPPs (Equipos de Protección Personal).
Capítulo II: La Seguridad Industrial en el Perú 2.1
Percepción social de la Seguridad Industrial.
2.2
Raíces de la Seguridad Industrial en el Perú.
2.3
Problemática de la Seguridad Industrial en el Perú.
2.4
Estructura de la Seguridad Industrial. 2.4.1 Seguridad Laboral. 2.4.2 Seguridad en los productos. 2.4.3 Accidentes graves.
Capítulo III: Normatividad legal en la Seguridad Industrial 3.1
Normas Generales
3.2
Normas Vigentes
Conclusiones y Recomendaciones Referencias Bibliográficas Anexos y/o Apéndices I Ciclo Ing. Civil-2014
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INTRODUCCIÓN:
La presente investigación monográfica se denomina “Seguridad Industrial”.
Los objetivos primordiales son conservar el bienestar físico, psíquico y social de las personas/trabajadores en todas las profesiones. Otorgando las condiciones adecuadas en el centro donde desarrollen su actividad laboral/hogar. Para ello todos muchos países han centralizado los procedimientos acerca de la protección ante riesgos en el marco de convenio internacional de la OIT (Organización Internacional del trabajo) y de la OMS (Organización Mundial de la Salud). El comité mixto OIT/OMS en su reunión de 1950 delineó los objetivos de la salud ocupacional de la siguiente manera: “Promover y mantener el más alto grado posible de bienestar físico psíquico y
social de los trabajadores en todas las profesiones, prevenir todo daño causado a la salud de estos por las condiciones de trabajo; protegerlos en su empleo contra los riesgos resultantes de la presencia de agentes perjudiciales a su salud; colocar y mantener al trabajador en un empleo adecuado a sus aptitudes fisiológicas y psicológicas y en suma adaptar el trabajo al hombre y el hombre al trabajo". En 1985 y bajo el marco de convenio internacional (161) la OIT revisa sobretodo esta última parte y propone en cambio la "adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores habida cuenta de su estado de salud física y mental" colocando de esa manera al individuo por sobre la tarea y superando el concepto de adaptar el hombre al trabajo.
Esta investigación es importante porque los índices de incidentes y accidentes han ido en aumento, las estadísticas alertan sobre ello en los diferentes campos de actividad, tales como la construcción, minería, pesquería, industria y hasta en el hogar.
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El mas alto grado posible de salud de los trabajadores es un objetivo social de suma importancia que contribuirá y facilitará que los grupos restantes de las poblaciones alcancen un nivel de salud satisfactorio y consigan sus metas de desarrollo social. El impacto de la salud de los trabajadores sobre su calidad de vida, la de su familia y de la comunidad constituye éticamente el valor principal y la justificación social más trascendente para el desarrollo de la salud ocupacional, adquiriendo así el carácter de derecho humano. Desde el punto de vista económico, la salud de los trabajadores adquiere especial relevancia en el marco del progreso y desarrollo de la sociedad que componen. La buena salud del trabajador influye directamente en la capacidad de producción individual y nacional. Dado el hecho de que más de la mitad de los habitantes de los países dependen económicamente en forma directa de la población trabajadora un deterioro en la salud de estos daña también el bienestar familiar . Esta situación adquiere mayor relevancia en el caso de los trabajadores independientes o del sector informal ya que su capacidad de ingresos depende de su propia salud. Otro aspecto a considerar es el impacto que sobre las economías nacionales tienen las secuelas de invalidez adquiridas por causa del trabajo, ya que estas personas deben recibir asistencia médica y financiera de los estados, con lo cual se originan gastos en asistencia curativa, de rehabilitación e indemnizaciones generalmente cuantiosos que incrementan el costo del sistema de seguridad
social. Todas estas razones sustentan otra que tal vez resulta la más significativa desde el punto de vista médico es decir el sufrimiento humano que debe y puede disminuirse previniendo los daños a la salud potencialmente originados por el trabajo y utilizando el principio de equidad para asegurar no solo prestaciones curativas asistenciales iguales para los trabajadores que para otros grupos sino además acciones preventivas del mismo alcance.
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Además el impacto de la salud de los trabajadores repercute en la calidad calida d de vida del mismo así como de su familia y entorno. La buena salud del trabajador influye directamente en la capacidad de producción individual y nacional. Otro aspecto a considerar es el impacto que sobre las las economías nacionales tienen las secuelas de invalidez adquiridas por causa del trabajo.
La estructura de la presente investigación está conformada por tres capítulos, que son: -
Consideraciones Preliminares. La Seguridad Industrial den el Perú. Normatividad legal de la Seguridad Industrial.
Capítulo I: Consideraciones Preliminares 1.1 Antecedentes Se ha efectuado un breve recuento de las principales normas de índole laboral dadas durante el periodo de 1920 hasta 1979, fecha en que se promulgó una nueva Constitución. En efecto, el 12 de julio de 1979 se instituyó una nueva Constitución, la que, a diferencia de las anteriores, se caracterizó por la prolija regulación que le dio al trabajo, pero esencialmente por otorgarles la calidad de derechos fundamentales a una serie de derechos que emanan de la relación laboral. Así, entre las principales normas sobre el particular se establece la protección constitucional de la remuneración, la equidad remunerativa y por primera vez a nivel constitucional se consagra y se reconoce el derecho de los trabajadores a participar en la gestión y utilidad de la empresa, de acuerdo con la modalidad de esta, precisar, indicándose que la participación de los trabajadores se extiende a la propiedad en las empresas cuya naturaleza jurídica no lo impide. Se conmina al Poder Legislativo a dictar medidas sobre higiene y seguridad en el trabajo que permitan prevenir los riesgos profesionales, y asegurar la salud y la integridad física y mental de los trabajadores. 1.1.1 Origen de la Seguridad Industrial. El 22 de mayo de 1964 mediante Decreto Supremo Nº 42-F
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El entonces presidente Arq. Fernando Belaunde Terry y siendo ministro de Fomento y Obras públicas el entonces Arq. Carlos Morales Macchiavello, promulgaron lo siguiente. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado cuidar que que las actividades industriales se desenvuelvan dentro de un adecuado régimen de seguridad, salvaguardando la vida, salud e integridad física de los trabajadores y terceros, mediante la previsión y eliminación de las causas de accidentes, protegiendo las instalaciones y propiedades industriales, con el objeto de garantizar las fuentes de trabajo y mejorar la productividad; Que por tales consideraciones y en armonía con el Artículo Artículo 157º de la Ley de Promoción Industrial Nº 13270, se creó una Comisión Especial, integrada por representantes de la Dirección de Industrias y Electricidad, un representante del Instituto de Salud Ocupacional, un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas, un representante de la Sociedad Nacional de Industrias, un representante de la Compañía de Seguros del Perú y un representante de la Confederación de Trabajadores del Perú, Comisión que ha cumplido con presentar a consideración del Poder Ejecutivo, el Proyecto de Reglamento de Seguridad Industrial, que contiene el conjunto de normas y disposiciones que permitirán ejercer la acción pertinente, con miras a lograr los fines señalados en el acápite anterior; De acuerdo a lo prescrito por el Artículo 157º de la Ley de Promoción Industrial Nº 13270 y el Artículo Artículo 333º y el siguiente de su Reglamento; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: 1. Apruébese el adjunto REGLAMENTO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL elaborado por la Comisión especialmente I Ciclo Ing. Civil-2014
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creada para el efecto, el mismo que debidamente rubricado al margen de cada una de sus 187 páginas por el Ministro de Fomento y Obras Públicas y el Director de Industrias y Electricidad, consta de 1,327 Artículos agrupados en los siguientes TÍTULOS: PRELIMINAR. PRIMERO (Disposiciones Generales). SEGUNDO (Locales de los Establecimientos Industriales). TERCERO (Prevención y Protección contra Incendios). CUARTO (Resguardos de Maquinarias). QUINTO (Equipo Eléctrico). SEXTO (Herramientas Manuales y Herramientas Portátiles accionadas por fuerza motriz). SÉPTIMO (Calderos de Vapor y Recipientes a Presión) . OCTAVO (Hornos y Secadores). NOVENO (Manipulación y Transporte de Materiales). DÉCIMO (Sustancias Peligrosas y Ofensivas). DÉCIMO PRIMERO (Radiaciones Peligrosas). DÉCIMO SEGUNDO (Mantenimiento y Reparación). DÉCIMO TERCERO (Equipo de Protección Personal).
2. Autorízase al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, para que organice los sistemas de control para el mejor cumplimiento del Reglamento que se aprueba y habilite por el presente año las partidas para el efecto, debiéndose consignar para el año 1965, en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, las sumas necesarias. I Ciclo Ing. Civil-2014
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Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veintidós días del mes de mayo de Mil Novecientos Sesenticuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY CARLOS MORALES MACCHIAVELLO
1.1.2 Proceso de Consolidación. No existe responsabilidad social en la industria alimentaria en el Perú, pues aún en la actualidad escuchamos o leemos que ocurren accidentes en las empresas, explotación a los trabajadores por más de 13 horas de trabajo en las industrias, pagos mínimos a los trabajadores, etc. Han pasado ya 40 años (1970) desde que se creó estas leyes (OSHAS), y es difícil que viviendo en un mundo globalizado, las industrias de nuestro país no estén enteradas de esto, y si lo están no le prestan ni la mínima atención, ya que los gerentes están más preocupados en producir y ganar ingresos que por el bienestar de sus empleados. La Responsabilidad Social de las Empresas es un compromiso voluntario para realizar acciones en forma de agradecimiento o retribución a las personas involucradas directa o indirectamente en su superación (empleados, clientes, proveedores, socios y la comunidad en general), mostrar respeto a los derechos fundamentales de sus trabajadores, no solamente ser responsables de sus productos, sino también de las condiciones en las que se producen. Se trata de un modelo social en el que la importancia de los trabajadores debe ser primordial en todos los niveles, en educación y formación, sanidad y la seguridad, remuneración justa y condiciones de trabajo con seguridad personal que no implique riesgos.
1.2 Tipos de Riesgo
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La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse. Existen riesgos asociados con cualquier actividad, pero no se pueden evaluar hasta no haberlos identificado. La identificación implica: Identificar consecuencias específicas indeseables. Identificar las características de los materiales, sistemas, procesos, plantas que pudieran producir dichas consecuencias.
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MÉTODO PARA ANÁLISIS DE RIESGOS:
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Herramienta valiosa para generar acciones en forma racional, científica y técnica. PARÁMETROS GENERALES: 1. No deje de considerar ningún riesgo significativo ni ninguna mejora Viable. 2. Tenga en cuenta en forma coordinada factores de la condición de trabajo y del acto humano. 3. Establezca si los equipos y su operación tienen riesgos aceptables o tolerables o no. 4. Reduzca los riesgos en orden de importancia y viabilidad.
1.2.1 Explosivos. La clase 1 comprende: Las sustancias explosivas, excepto aquellas cuyo principal riesgo corresponda a otra clase. Los objetos explosivos. Las sustancias y objetos explosivos que se fabriquen para producir un efecto pirotécnico o explosivo. SUSTANCIA EXPLOSIVA: es aquella sustancia que por si misma pueda producir por reacción química un desprendimiento de gases a una temperatura, presión y velocidad tales que causen daños en los alrededores. OBJETO EXPLOSIVO: Es un objeto que tiene uno o varios materiales explosivos. MATERIAL PIROTÉCNICO: Es un material destinado a producir un efecto calórico, luminoso, sonoro o fumígeno. La clase 1 tiene a su vez seis Divisiones, que son: so n:
1.1: Está formada por las sustancias y objetos que presentan un riesgo de explosión masiva, es decir, que se extiende de manera instantánea a la totalidad de la carga. I Ciclo Ing. Civil-2014
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1.2: Está formada por los objetos y materiales que presentan un riesgo de proyección pero no de explosión de toda la carga. 1.3: Formada por las sustancias y objetos que presentan riesgo de incendio y riesgo de que se produzcan pequeños efectos de onda expansiva o de proyección, o ambos efectos simultáneos, pero no presentan un riesgo de explosión masiva. 1.4: Formada por las sustancias y objetos que no presentan un riesgo considerable. Están incluidos dentro de ésta división las sustancias y objetos que presentan un pequeño riesgo en caso de ignición o cebado durante el transporte. 1.5: Está formada por sustancias y objetos pocos sensibles que presentan un riesgo de explosión masiva. Están incluidos dentro de ésta división los materiales explosivos tan sensibles que, en condiciones normales de transporte, presentan muy pocas posibilidades de cebarse o de que su combustión origine una detonación. Se les exige como mínimo que exploten cuando se los someta a la prueba de resistencia de fuego exterior. 1.6: Está formada por objetos extremadamente insensibles que no presentan riesgo de explosión masiva. Comprende los objetos que contienen únicamente sustancias insensibles y que demuestran una probabilidad insignificante de ignición. El riesgo que presentan los elementos de ésta división, se limitan a la explosión de un solo objeto. El Pictograma correspondiente a ésta clase está formado por una bomba explotando ubicada en la mitad superior, en color negro, y el número de clase y división ubicados en la mitad inferior. El fondo de dicho Pictograma es de color naranja. SE ADJUNTA LA HOJA DE SEGURIDAD DE FAMESA EXPLOSIVOS 1.2.2 Gases. Pertenecen a esta clase los gases comprimidos, gases licuados, gases en solución, gases refrigerados, etc. I Ciclo Ing. Civil-2014
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a) GAS COMPRIMIDO: es un gas, no en solución, que al ser envasado bajo presión para el transporte no está en estado completamente gaseoso a 20ºc. b) GAS LICUADO: es un gas que al ser envasado para su transporte se encuentra en estado parcialmente líquido a 20ºC. c) GAS EN SOLUCIÓN: es un gas comprimido que al ser envasado para su transporte se encuentra disuelto en un solvente. d) GAS LICUADO REFRIGERADO: es un gas que al ser envasado para su transporte está en estado parcialmente líquido debido a su baja temperatura. A las sustancias de la Clase 2 se las divide en 3 basándose en el riesgo primario que representan durante el transporte. División 2.1: Son los gases inflamables y otros gases que a 20ºC y presión de 101,3 Kpa. Pueden: Inflamarse al formar una mezcla con el aire del 13% o menos por volumen. Presentan una gama de inflamación con el aire de 12 puntos de porcentaje como mínimo, sin tener en cuenta el límite inferior de inflamación. El signo convencional está formado por un cilindro de gas en color negro o blanco centrado en la mitad superior del Pictograma. El fondo es de color rojo. División 2.2: Gases no inflamables. El signo convencional está formado por un cilindro de gas en color blanco o negro ubicado sobre la mitad superior del pictograma. El fondo de dicho elemento es de color verde. Para ver el gráfico seleccione la opción "Descargar" del menú superior
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Nota: Dentro de la Clase 2 están incluidos los aerosoles. Estos, son recipientes utilizables una sola vez y construidos de metal, plástico o vidrio. En su interior pueden contener un gas comprimido, licuado o disuelto bajo presión. Con o sin líquido, pasta o polvo, están equipados con un dispositivo de descarga automática que permite lanzar el contenido en forma de partículas sólidas o líquidas, en forma de gas, de espuma, pasta o polvo en estado líquido o gaseoso.
1.2.3 Líquidos inflamables. Esta clase se divide en tres categorías: División 3.1: Está compuesta por líquidos con bajo punto de ignición, menor a 18ºc. División 3.2: Se compone de líquidos con un punto de ignición intermedio que va desde 18 a 21ºc. División 3.3: Se compone por líquidos con un elevado punto de ignición, desde los 23 hasta los 61ºc. El signo convencional es en los tres casos una llama de color negro o blanco centrada sobre la mitad superior del elemento. En la mitad inferior se coloca el número de clase y división, El fondo del pictograma es de color rojo.
1.3 EPPs (Equipos de Protección Personal). Pe rsonal). La reciente Ley N° 29783 sobre Seguridad y Salud en el Trabajo establece responsabilidades penales para los empleadores que no proporcionen equipos de protección personal cuando el trabajo lo requiera y que esto ocasione lesiones mortales, graves o enfermedades ocupacionales a los trabajadores. ¿Qué es un EPPs? Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud.
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¿Cuándo se utilizan?
¿Cómo se utilizan?
Son de uso personal. Deben adaptarse a las las características anatómicas personales del usuario. Deben mantenerse en buen estado de limpieza y funcionalidad. La persona debe haber sido capacitada en el uso. Debe elegirse el elemento adecuado acorde al riesgo del que se quiere proteger.
Ventajas:
Proporcionan una barrera entre el operador y el riesgo determinado Disminuyen la gravedad de las consecuencias consecuencias del accidente sufrido sufrido por el trabajador Son de fácil selección Fáciles de implementar su uso Gran variedad de oferta en el mercado
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¿A qué están destinados estos equipos?
Protección Auditiva. Protección Ocular. Protección de la Cabeza. Protección Parcial o Total del Rostro. Indumentaria de Protección. Protección Respiratoria. Protección de las Extremidades Inferiores y de Prevención de Deslizamiento. Protección de las Extremidades Superiores. Protección Contra Caídas de Altura. Protección contra Radiaciones. Protección de Cabeza para Conductores. Elementos de Prevención contra el ahogamiento por Inmersión.
Consideraciones:
Acorde al riesgo al que está expuesto el usuario. Condiciones del ambiente laboral. Cumplimiento de las normas aplicables: certificaciones. Compatibles con otros EPP: protección y confort son requerimientos conflictivos. Requerimientos internos del cliente / usuario. Otros atributos: alta visibilidad
Quedan excluidos:
La ropa de trabajo común. Los equipos de los servicios de socorro y salvamento. Los equipos de protección individual de los militares, de los policías, etc. El material de deporte. El material de autodefensa o de disuasión. Los aparatos portátiles para la la detección y señalización de los riesgos (conos, balizas, etc.)
¿Cómo seleccionar un respirador correcto?
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Clasificación:
Conclusión: Desde su aparición sobre la tierra, el hombre debe utilizar parte de su energía en actividades tendientes a modificar la naturaleza circundante con el fin de satisfacer sus necesidades y las de la sociedad en la que
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vive. Es decir el hombre necesita trabajar para alcanzar una vida sana, productiva y feliz. Ese trabajo, que al permitirle alcanzar sus objetivos se transforma en un medio indispensable para la realización individual y grupal, no siempre está exento de riesgos para la propia existencia. Fácil es visualizarlos si nos imaginamos al hombre primitivo que, en busca de su sustento debía enfrentar un sinnúmero de peligros que hasta le costaban su vida en no pocas ocasiones, ya sea por las características del medio o de la actividad mediante la cual con rudimentarias herramientas procuraba su alimento La evolución humana (antropológica y social) fue transformando esa primitiva actividad, y en la medida que el hombre aprendió a dominar los elementos de la naturaleza aparecieron nuevas formas de trabajo y nuevas herramientas que si bien por una parte mejoraron la capacidad de producción, no lo liberaron absolutamente de los sufrimientos propios de de la tarea desempeñada sino que a veces, por el contrario lo expusieron a nuevos y mayores peligros.
Recomendaciones: La urbanización, la industrialización, las nuevas formas de gestión de los medios de producción, la ciencia y la tecnología, trajo aparejado mejoras en la producción de bienes y servicios que permitió a las poblaciones un acceso más fácil a ellos, generando, aunque todavía hoy con profundas desigualdades, una mejora en la expectativa y calidad de vida, pero los riesgos presentes en el trabajo para la salud de las personas, si bien con distinta incidencia, continúan en nuestros días. Por esta razón debemos seguir los procedimientos que rigen en cada uno de los lugares de trabajo, además observar si por algún motivo algo o alguien se encuentra en el sitio incorrecto y poder evitar un accidente. Una disciplina de seguridad en el trabajo es también vivir seguro en el hogar.
Capítulo II: La Seguridad Industrial en el Perú I Ciclo Ing. Civil-2014
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2.1 Percepción de la Seguridad Industrial La percepción del riesgo es una sensación de incertidumbre incertidumbre a que se enfrentan los trabajadores en su vida cotidiana, la cual se hace de manera voluntaria o involuntaria, aun sabiendo que cada día se enfrentan a situaciones o actos inseguros en su ambiente laboral. De acuerdo a los datos estadísticos del mes de enero de 2014, se registraron 942 notificaciones, de las cuales, el 90,55% corresponde a accidentes de trabajo, el 8,17% a incidentes peligrosos, el 1,06% a accidentes de trabajo mortales y el 0,21% a enfermedades ocupacionales. Por actividad económica, el mayor número de notificaciones corresponde a Industrias Manufactureras, con el 32,91%, siguiendo en importancia: Actividades Inmobiliarias, Empresariales y de Alquiler con el 15,50%, Explotación de Minas y Canteras, y Construcción ambas con el 12,85%, entre otras. Según parte del cuerpo lesionada, el mayor número de notificaciones reportaron: dedos de la mano con el 17,82%, seguido de ojos (con inclusión de los párpados, la órbita y el nervio óptico) con el 14,65% y la región lumbosacra (columna vertebral y muscular adyacentes) con el 6,92%, entre otras partes del cuerpo. Asimismo, de acuerdo a la información reportada en dicho período, las formas más comunes en que se han ocasionado los accidentes de trabajo han sido debidas a golpes por objetos (excepto caídas), caída de objetos y esfuerzos físicos o falsos movimientos. Por otra parte, los principales agentes causantes que originaron accidentes de trabajo, especificados en los reportes, fueron debido a: herramientas (portátiles, manuales, mecánicas, eléctricas, etc.) y máquinas y equipos en general. Cabe precisar que, persisten notificaciones de accidentes de trabajo en las cuales los usuarios del SAT seleccionan una opción genérica, por lo que se exhorta a seleccionar, siempre que sea el caso, la opción específica respectiva. Un accidente de de trabajo o enfermedad ocupacional que ocasiona una incapacidad, trae como consecuencia para la empresa pérdidas económicas. Desde el punto de vista de impacto social cuando un trabajador sufre un accidente o una enfermedad se incapacita y dependiendo del grado de incapacidad son trabajadores no productivos, que dependen de una pensión del Seguro Social. En la mayoría de los caso son una carga para la familia, la empresa y la sociedad.
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Accidente ocurrido en una obra, obra, dentro de la excavación excavación a 3 niveles debajo del nivel de la vereda.
El sector de la construcción es uno de los motores de crecimiento económico de un país y se caracteriza por alta precariedad, baja cualificación y mucha mano de obra. Además, dada su estructura laboral basada en la subcontratación en cadena y la altísima rotación, resulta muy difícil la implantación de medidas de prevención necesarias. Una de las principales causas de los accidentes percibidos por los trabajadores es el aspecto psicosocial y/o ergonómico (exceso de confianza y posturas forzadas). Esto nos hace pensar que los factores de riesgo de accidentes laborales son también peligros psicosociales y ergonómicos, y no solo las deficiencias en la seguridad e higiene.
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La sobreconfianza influye en cómo los trabajadores perciben las demandas laborales, percibiendo más el riesgo físico como un reto que como un peligro “La ley establece que el empresario debe proporcionar
los medios necesarios para la seguridad del trabajador, pero luego el trabajador no los utiliza porque percibe que no hay riesgo. Independientemente de que los trabajadores perciban que su trabajo es peligroso o no, muchas veces no aplican las medidas de seguridad adecuadas. "Creo que a pesar de que las empresas tratan de aplicar medidas de seguridad e implicar a los trabajadores, los trabajadores no siempre cumplen con estas medidas porque se sienten seguros de todos modos y piensan que no lo necesitan. Cuando los trabajadores asisten a un curso de formación, no prestan la atención suficiente. Ellos sienten que están perdiendo el tiempo. Luego no aplican lo que han aprendido porque realmente no han aprendido, no siendo conscientes de las normas de seguridad ni de los potenciales peligros y esto puede desencadenar accidentes y cuasi accidentes
2.2
Raíces de la Seguridad Industrial en el Perú
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La constitución política del Perú garantiza la salud de las personas en cualquier ámbito incluido el laboral, la seguridad y la salud en el trabajo, es una condición básica, para la protección social y el trabajo decente. En el año 1964 se dictó la primera Norma en materia preventiva fue el Decreto Supremo 42-F que dio inicio al Primer Reglamento en Seguridad Industrial, posteriormente en el año 1965 el D.S 029-65-DGS que Reglamentaba la Apertura y Control Sanitario de Plantas Industriales, en 1985 se da la Resolución Suprema 021-83-TR que regula las Norma Básicas de Seguridad e Higiene en Obras de Edificación, en 2001, para sector de Minero se dicta, el D.S. 046-2001EM Reglamento de Seguridad e Higiene Minera. El año 2001 se inicia el primer intento por legislar una norma de prevención de Riesgos laborales y salud en el trabajo, formando una comisión multisectorial representada por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social o su representante, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Pesquería, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, el Ministerio de Agricultura, el Seguro Social de Salud – ESSALUD, dos representantes de los trabajadores, y dos representantes de los empleadores, encargada de elaborar un proyecto de reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. En el año 2005 se Norma por Decreto Supremo 009-2005.TR el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, que posteriormente fue modificado por Decreto Supremo 007-2007-TR, en el mismo año se dicta la Directiva 005-2009 MTPE/2/11.4, que da los lineamientos sobre inspecciones de trabajo en Materia de de Seguridad y salud en la construcción Civil, que incorporo la Norma Técnica G- 050 Denominada, Seguridad durante la Construcción. Es así que desde el año 2010 se viene dictan normas de prevención en Riesgos Laborales y Salud en el trabajo El Decreto Supremo 055-2010-EM, entro en vigencia el 01 de enero del año 2011, esta norma: Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas complementarias en Minería, que obliga al empleador a la identificación de peligros y evaluación de riesgos en la actividad Minera, a la capacitación y en temas relacionados a los trabajos de alto riesgo, manejo de sustancias peligrosas, reporte de accidentes, con tiempo perdido, incapacitantes y fatales. Entra otras acciones de seguimiento y mejora contínua.
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La ley garantiza la compensación o reparación de los daños sufridos por el trabajador en casos de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, y Establecer los procedimientos para la rehabilitación integral, readaptación, reinserción y reubicación laboral por discapacidad temporal o permanente. La presente ley ha incorporado al código penal el artículo 168A. Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales como indica: El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años. Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de diez años.”
Es mejor destinar los recursos necesarios para prevenir los accidentes y daños sufridos, que pagar las consecuencias de la no previsión.
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2.3
Problemática de la Seguridad Industrial en el Perú En los últimos años el tema de higiene y seguridad industrial y el análisis de riesgo han adquirido importancia y mayor preocupación por los accidentes industriales, laborales como ambientales que han ocasionado graves consecuencias de orden económico y de producción. En general, en la mayoría de los problemas de las industrias, se suele trabajar con un único objetivo, como puede ser maximizar beneficios o minimizar gastos. Sin embargo, como todos sabemos, en las empresas los objetivos son múltiples y a veces, incluso excluyentes, es decir, el cumplimiento de un objetivo se hace a costa de incumplir otros, pero en el caso de seguridad industrial esto no se debe aplicar. Son diferentes las necesidades de cada empresa con respecto a producción y calidad, habiéndose avanzado en tecnología, maquinarias, herramientas, insumos, siendo estos en la mayoría de los casos un representante de riesgo para el trabajador, por tal a medida que avanza la ciencia laboral, también avanza las medidas de seguridad para garantizar al trabajador la protección necesaria que preserve su bienestar A la vez, teniendo en cuenta que los impactos o riesgos laborales no podrán ser llevados a cero o eliminarlos, pero si pueden ser reducidos a niveles aceptables, donde con lleva una mejora continua y disminución de costos, ya que, desde el punto de vista económico, se crea con aumento en los gastos de seguridad social. Hablar de higiene y seguridad industrial implica la implementación de un conjunto de medidas encaminadas a garantizar la seguridad, bienestar y salud de los empleados y empleadas, mejorando así las condiciones en los diferentes centros laborales El Lima solo una universidad ofrece la especialidad de seguridad industrial y no más de dos en provincias, siendo la demanda de ingenieros de Seguridad muy alta y al no poder ser cubierta se los puestos son tomados por ingenieros ambientales y otros profesionales relacionados a fines similares.
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2.4
Estructura de la Seguridad Industrial.
2.4.1 Seguridad Laboral. Seguridad en el Trabajo, es el conjunto de acciones que permiten localizar, evaluar los riesgos y establecer las medidas para prevenir los accidentes de trabajo. La seguridad en el trabajo es responsabilidad compartida tanto de las autoridades como de empleadores y trabajadores.
2.4.2 Seguridad en los productos. En principio, debes considerar que todos los productos químicos son tóxicos o peligrosos. Todos los envases que los contienen llevan un etiquetado, como el de la figura de la derecha.
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Como ves, en él aparecen:
2.4.3 Accidentes graves. Es toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se presente.
Conclusión: 1. No existe un modelo desarrollado, para la elaboración del plan de seguridad y salud en el trabajo, como si lo tiene el reglamento interno. 2. Existe una deficiencia, que se traduce en elaboraciones de planes poco serios y realizados sin una guía técnica, lo que lleva, a que cuando la inspección de trabajo fiscaliza los planes de seguridad, tales son observados constantemente.
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3. Con un plan de seguridad mejor elaborado y vigilado, se podrán reducir los accidentes laborales, así como también se reducirán los costos por accidentes no deseados en las empresas.
Recomendaciones: 1. Elaborar un modelo desarrollado incluyendo una metodología para la elaboración del plan de seguridad y salud en el trabajo. 2. Incluir ya sea por una resolución ministerial o por modificación de la norma, una guía o modelo para la elaboración del plan de seguridad y salud en el trabajo. 3. Unificar todas las normas de seguridad y salud en el trabajo en una sola ley. 4. Se propone además que el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, se sistematice en un software que al igual que la planilla electrónica sea obligatoria para todas las empresas, el software contendría paso a paso todos los requerimientos de un sistema de gestión, la empresa sería responsable de su mantenimiento, llenado de datos y al momento de realizada una visita por la autoridad de trabajo, solo se tendría que descargar la información requerida por el inspector.
Capítulo III: Normatividad legal en la Seguridad Industrial Industrial Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Título Preliminar Principios I. De Prevención El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento, los medios y las condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral prestan servicios o se encuentren dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de
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género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral. II. De responsabilidad El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él, conforme a las normas vigentes. III. De cooperación El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales establecen mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo. IV. De Información y capacitación Las organizaciones sindicales y los trabajadores recibe del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia. V. De Gestión Integral Todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa. VI. De atención integral de la salud Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral. VII. De consulta y participación El Estado promueve mecanismos de consulta y participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativos y de los actores sociales para la adopción de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo. VIII. De Primacía de la Realidad Los empleadores, los trabajadores y los demás representantes de ambos, y demás entidades públicas y privadas responsables del
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cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en el trabajo brindan información completa y veraz sobre la materia. de existir discrepancia entre el soporte documental y la realidad, las autoridades optan por lo constatado en la realidad. IX. De Protección Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben propender a: a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable. b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores.
3.1
Normas Generales La presente Ley es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia.
3.2
Normas Vigentes Son funciones del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo las siguientes: a) Formular y aprobar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y efectuar el seguimiento de su aplicación. b) Articular la responsabilidad y las funciones respectivas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, de los representantes de los trabajadores, de las autoridades públicas, de los empleadores, de los trabajadores y de otros organismos intervinientes para la ejecución de la Política Nacional de
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Seguridad y Salud en el Trabajo, teniendo en cuenta el carácter complementario de tales responsabilidades. c) Plantear modificaciones o propuestas de normativa en seguridad y salud en el trabajo, así como de aplicación o ratificación de instrumentos internacionales sobre la materia. d) Implementar una cultura de prevención de riesgos laborales, aumentando el grado de sensibilización, conocimiento y compromiso de la población en general en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente de parte de las autoridades gubernamentales, empleadores, organizaciones de empleadores y trabajadores. e) Articular y coordinar acciones de cooperación técnica con los sectores en materia de seguridad y salud en el trabajo. f) Coordinar acciones de capacitación, formación de recursos humanos e investigación científica en seguridad y salud en el trabajo. g) Fortalecer el Sistema Nacional de Registro y Notificación de Información de Accidentes y Enfermedades Profesionales, garantizar su mantenimiento y reporte, y facilitar el intercambio de estadísticas y datos sobre seguridad y salud en el trabajo entre las autoridades competentes, los empleadores, los trabajadores y sus representantes. h) Garantizar el desarrollo de servicios de salud en el trabajo, de conformidad con la legislación y las posibilidades de los actores del sistema. i) Fomentar la ampliación y universalización del seguro de trabajo
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de riesgos para todos los trabajadores. j) Coordinar el desarrollo de acciones de difusión e información en Seguridad y salud en el trabajo. k) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, articulando las actuaciones de fiscalización y control de parte de los actores del sistema. l) Fiscalizar el cumplimiento de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En la cumbre de la Tierra (Río de Janeiro 1992), se definió el
desarrollo sostenible como una estrategia para satisfacer las necesidades de la población mundial sin ocasionar efectos adversos a la salud ni al ambiente. Este tipo de desarrollo se relaciona con la salud laboral en que implica satisfacer necesidades por medio del trabajo sin poner en peligro ni a corto no a largo plazo la salud humana.
La Declaración Universal de Derechos del Ser Humano (1948) dice en su articulo 23 que "Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo" y en su articulo 25 afirma que " Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad" lo cual hace de la salud y el trabajo derechos humanos.
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La Organización Mundial de la Salud ha producido importantes resoluciones al respecto de la importancia de la salud de los trabajadores, de estas mencionaremos:
La reafirmación de que la Salud Ocupacional debe estar estrechamente coordinada o integrada en los programas nacionales de salud y de desarrollo industrial (Asamblea Mundial de la Salud. AMS. 1976).
La petición de dar apoyo decisivo a la promoción de mejoramiento de las condiciones de trabajo y la mención de que para establecer e implementar las estrategias de salud para todos en el año 2000 se hace necesario promover servicios de salud ocupacional y fortalecer las instituciones, el entrenamiento y la investigación en este campo (AMS 1980).
Recientemente la formulación de la Estrategia mundial en salud ocupacional para todos que plantea entre su objetivos principales impulsar prácticas laborales seguras y sanas, fortificar servicios de salud ocupacional y formar recursos en salud ocupacional.
La Organización Panamericana de la Salud incluye el área de salud de los trabajadores en su Plan de acción para la instrumentación de estrategias regionales para salud para todos en el año 2000.
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La Organización Internacional del Trabajo desde su creación ha dado una preferente atención a la protección de los trabajadores lo cual se refleja en el importante número de instrumentos internacionales (convenios y recomendaciones) dirigidos a la salud de los trabajadores. Entre ellos merece destacarse el convenio 161 y la recomendación 171.
El convenio 161, que Argentina a la fecha no ratificó, obliga a los países miembros a establecer servicios de salud en el trabajo para todos los trabajadores cuyas funciones sean esencialmente preventivas y entre las cuales se destaca la vigilancia del medio ambiente de trabajo, la vigilancia de la salud de los trabajadores en relación al trabajo, información, educación y asesoramiento en materia de salud de los trabajadores, higiene del trabajo y primeros auxilios y asistencia médica de urgencia. La recomendación 171, sobre los servicios de salud en el trabajo como se verá más adelante,
fija las funciones, deberes y
obligaciones de estos servicios.
Marco jurídico y reglamentación en seguridad y salud ocupacional .Marco jurídico de la salud ocupacional en el Perú en el ámbito de la seguridad social. .Un derecho de los trabajadores y una obligación de las empresas .El seguro complementario de trabajo de riesgo. .Disposiciones y reglamento sobre enfermedades ocupacionales. .Análisis de casos y talleres.
Gerencia estratégica de la seguridad y salud ocupacional .Conceptos de gerencia estratégica. I Ciclo Ing. Civil-2014
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.Ciclo de deming. planificar, hacer, verificar y actuar. .Visión y misión aplicada a la seguridad y salud. .Diagnóstico interno y externo de la situación. .Objetivos e indicadores de gestión. .Evaluación de resultados y ajustes de estrategia.
Gestión aplicada a la investigación de incidentes y accidentes .Origen e impacto de los accidentes. .Conceptos: peligros, riesgos, actos, condiciones, incidentes y accidentes. .El factor humano en los accidentes: actitud, conductas, cultura y errores. .Estadísticas de accidentes en la industria: concepto, significado y uso. .Taller de análisis de accidentes.
Gestión de la salud ocupacional y ergonomía. .Desarrollo histórico y aplicación de la epidemiología en la prevención de riesgos para la salud. .Principios metodológicos para la vigilancia de la salud de los trabajadores. .Epidemiología de enfermedades ocupacionales y uso de indicadores de gestión. .Aplicación de programas de vigilancia médica específica de los trabajadores. .Conceptos de ergonomía aplicada al trabajo. .Proceso ergonómico.
Planes de emergencias y desastres .Marco conceptual de la gestión integral de riesgos .Gestión prospectiva del riesgo, gestión correctiva .Planes de emergencia, ciclo del manejo de emergencias .Guía de respuestas de emergencias .La construcción de los escenarios de riesgos amenazas y vulnerabilidad .Marco Internacional de la gestión integral de riesgos.
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REFERENCIAS BILIOGRÁFICAS: -
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GRIMALDI, John y SIMONDS Rolin, (1991). “La Seguridad administración” . México, Editorial Alfaomega. Industrial y su administración”
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BENAVIDES, F. y otros (1997). “Salud laboral, Conceptos y Té cn ica s p ara la pr even ci ón d e riesgos laborales” . Barcelona, Masson SA.
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Ley Nacional
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27983. “Higiene y Seguridad en el Trabajo” .
REFERENCIAS ELECTRÓNICAS: I Ciclo Ing. Civil-2014
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MANUAL PARA LA EJECUCIÓN DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL http://www.indeci.gob.pe/objetos/secciones/MQ==/Mw==/lista/MzIy/NTU2/NTU 3/201012071636341.pdf
http://www.usmp.edu.pe/vision2011/exposiciones/20.La%20seguridad%20Industr ial%20en%20el%20Peru.pdf http://cursosanluis.milaulas.com/pluginfile.php/108/mod_resource/content/1/M ANUAL%20DE%20HIGIENE%20Y%20SEGURIDAD%20INDUSTRIAL_pro.pdf
MANUAL PARA LA EJECUCIÓN DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Resolución Jefatural Nº 251-2008-INDECI http://www.indeci.gob.pe/educ_cap/pdfs/man_itsdc.pdf
SINIESTRABILIDAD EN EL SECTOR CONSTRUCCIÓN http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/123456789/4908/SANCHEZ_CARM EN_SINIESTRALIDAD_LABORAL_SECTOR_CONSTRUCCION.pdf?sequence=1 http://seguridadindustrialapuntes.blogspot.com/2009/01/percepcin-social-de-laseguridad.html http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/123456789/4908/SANCHEZ_CARM EN_SINIESTRALIDAD_LABORAL_SECTOR_CONSTRUCCION.pdf?sequence=1
ANEXOS Y/O APÉNDICES:
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