SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
PRESENTACIÓN
DOCENTE El presente trabajo de Investigación ha sido realizado por sus alumnos. Y espero que sea para su conocimiento, el cual fue realizado basándose basánd ose en textos de biblioteca e internet por lo tanto esperando que el trabajo presentado colme las expectativas del lector y que sea de su agrado.
1
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
INTRODUCCIÓN La sociedad anónima es la forma jurídica mediante la cual desarrolla sus actividades la gran empresa en el capitalismo moderno. Su versatilidad y la posibilidad de autogenerar inmensos mercados de capitales para financiar emprendimientos que se encuentran fuera del alcance de las empresas de pequeña magnitud y de contratar, por sus recursos económicos, el personal de dirección más eficiente y más especializado, la separación entre la propiedad y la administración, aspecto que se desarrollará más adelante las eventuales ventajas tributarias de esa forma de organización. La fácil negociabilidad de las acciones que representan el capital, en las sociedades anónimas que cotizan en bolsa, todo ello, en suma, contribuye a dotar a la sociedad anónima abierta de un sinnúmero de ventajas para la gestión empresarial.
2
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA 1.1.
DEFINICIÓN: La sociedad anónima puede sujetarse al régimen de la sociedad anónima cerrada cuando tiene no más de 20 accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. No se puede solicitar la inscripción en dicho registro delas acciones de una Sociedad Anónima Cerrada.
1.1.1. DENOMINACION La denominación debe de incluir la indicación "Sociedad Anónima Cerrada", o las siglas S.A.C.
1.1.2. REGIMEN La sociedad anónima cerrada se rige por las reglas de la presente Sección y en forma supletoria por las normas de la sociedad anónima, en cuanto le sean aplicables.
1.2.
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta el monto del capital aportado. La sociedad anónima cerrada es aquella que, cuenta con no más de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores, de acuerdo al artículo 234° de la Ley General de Sociedades. Así también, es posible que en su estatuto se establezca un Directorio facultativo, es decir que cuente o no con uno; y cuenta con una auditoría externa anual si así lo pactase el estatuto o los accionistas. Se constituye como mínimo con dos personas y puede llegar a tener hasta 20 socios como máximo
3
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
Los
Socios
no
Responden
con
su
patrimonio
personal.
Tienen
responsabilidad limitada.
1.2.1. BASE LEGAL: Ley General de Sociedades 26887-Artículos del 234 al 248
1.2.2. ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA La constitución de una sociedad anónima debe hacerse mediante escritura pública con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 110 del código de comercio. Requiere también la inscripción en el Registro mercantil.
Junta general de accionistas La Junta General de Accionistas, también denominada Asamblea, es la encargada entre otras funciones de elegir a los Administradores de la sociedad.
Gerencia. Órgano nombrado por la Junta General de accionistas o el Directorio, puede ser un socio o no de la empresa. Capital social se divide en acciones.
Administradores de la sociedad La sociedad anónima, para su vida diaria, necesita valerse de un órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleve a cabo la gestión cotidiana de la sociedad y la represente en sus relaciones jurídicas con terceros. La estructura del órgano de administración de una sociedad constituye una de las menciones más importantes de los estatutos. En general, los ordenamientos jurídicos permiten que cada sociedad pueda organizar su administración de la forma que estime más conveniente, no impone una estructura rígida y predetermina al órgano administrativo y faculta a los estatutos para decantarse entre varias formas alternativas.
4
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
Las formas habitualmente permitidas son:
Administrador único
Varios administradores solidarios.
Dos administradores conjuntos.
Un Consejo de administración, también denominado Directorio en algunos países, o Junta Directiva.
1.3.
CARACTERÍSTICAS La sociedad anónima cerrada constituye una de las modalidades especiales de la sociedad anónima. Puede nacer como talo teniendo la personería jurídica de sociedad anónima, adaptarse a esta modalidad, mediante la modificación de su Pacto Social y Estatuto, conforme lo establece el artículo 263 de la Ley General de Sociedades. Tratándose de la adaptación a una modalidad, dentro de la misma forma societaria de sociedad anónima, no existe proceso de transformación alguno, pues este ocurre cuando se pretende adoptar otra clase de sociedad o nueva forma societaria, de acuerdo con las disposiciones del artículo 263 de la Ley General de Sociedades.
Las características de esta modalidad de sociedad anónima son las siguientes: 1.3.1. Carácter cerrado Creada por un reducido número de personas -hasta veinte (20) socios-. Naturales o jurídicas, que tienen el ánimo de constituir una sociedad -affectio societatis- y participar en forma activa y directa en la administración, gestión y representación social. Debe tenerse presente, que “sin embargo, en cie rtos casos, como explican
Garrigues y Uría, un grupo de inversionistas, si bien escoge por comodidad la forma de sociedad anónima, quiere que los socios conserven una relación personal entre sí, pensada en la amistad, en la competencia técnica, en lazos familiares, en evitar que la competencia pueda sabotear el negocio desde dentro, en la confianza recíproca, etc. En tal situación la sociedad anónima se constituye también intuitu personae, es decir, teniendo en consideración a las personas. Esto significa que la affectio societatis o intención de las partes de 5
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
formar una sociedad y trabajar juntos dentro de ella, tiene un elemento personal basado en el conocimiento y la confianza recíprocos”.
En consecuencia, pues, esta modalidad de sociedad anónima no se aleja de los elementos propios de las sociedades de personas, no obstante haber optado por la forma de sociedad anónima, para gozar entre otras ventajas de la limitación de la responsabilidad de los socios únicamente al aporte entregado a la sociedad.
1.3.2. Limitación a la transmisibilidad de acciones derecho de adquisición preferente Opera en el caso que un accionista desee transferir sus acciones a otros accionistas o terceros Atendiendo al carácter cerrado, así como a la importancia del elemento persona, la Ley General de Sociedades ha regulado para esta modalidad pues no se ha contemplado en el caso de la sociedad anónima regular el Derecho de Adquisición Preferente, que más adelante analizaremos, como una medida de conservación del carácter intuitu personae que está en el animus societatis. Incluso se ha establecido la posibilidad de que el estatuto contemple un derecho de preferencia a favor de la sociedad. Si bien este derecho se encuentra debidamente contemplado, no es de carácter inflexible, pues la propia norma, el artículo 237 de la Ley General de Sociedades, establece la posibilidad de que el estatuto suprima este derecho.
1.3.3. Ausencia de directorio El directorio es un órgano de carácter colegiado que tiene a su cargo la gestión, administración y representación de la sociedad. Está conformado por una pluralidad de miembros, no menor de tres y las decisiones se adoptan por mayoría, no en forma individual. Siguiendo la línea, que la sociedad debe ajustar su organización a sus propias necesidades, es que la Ley General de Sociedades ha considerado la posibilidad de incorporar o no al directorio en la estructura de la sociedad anónima cerrada. 6
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
En este sentido y si el pacto social o estatuto establecen que la sociedad anónima cerrada, funcionará sin directorio, las funciones establecidas en la Ley General de Sociedades para este órgano, serán ejercidas por el gerente general. De allí la necesidad de evaluar la conveniencia o no de la existencia de este órgano, pues la centralización de la gestión y representación social solo será eficiente en la medida que se logren los objetivos sociales y que Ia dimensión de la empresa lo permita.
1.3.4. Representación del socio en la junta general En forma curiosa la Ley General de Sociedades, a diferencia de la regulación sobre representación existente en el mismo cuerpo Legal, ha establecido que solo pueden actuar como representantes del accionista ante la junta de accionistas, otro accionista, su cónyuge o ascendiente o descendente en primer grado. Asimismo indica que se puede vía estatuto extender la representación a otras personas. Esta norma, podrá tener sus ventajas, desde el punto de vista del carácter cerrado y privado de esta modalidad de sociedad anónima, en la que se desea que las decisiones de los accionistas sean discutidas entre ellos, en el seno de la sociedad, con participación directa y sin intervención de personas ajenas a su esfera y si no es el caso, que éstos, puedan estar representados por personas de su entorno; pero es posible que en la práctica su aplicación pueda causar más de un inconveniente. Por ejemplo, que pasaría si en una sociedad anónima cerrada existen únicamente dos accionistas, A 1 (55%) Y 81 (45%) que se encuentran en conflicto y la gerencia general ha convocado a junta de accionistas. El accionista 81, por razones particulares se encuentra imposibilitado de asistir a la reunión y el estatuto no ha establecido norma alguna sobre el tema, con lo cual debemos aplicar las disposiciones de la Ley General de Sociedades. Resulta que el accionista A 1 no lo puede representar, porque existe un conflicto entre ellos y por lo tanto el accionista 81 no le solicitaría que actúe como su representante, pues no confía en A 1; la cónyuge de 81, no se encuentra en el país; no posee ascendientes y su descendiente en primer grado tiene dos años de edad. En puridad el 7
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
accionista no puede hacerse representar en la Junta, porque ninguna de las personas autorizadas por la Ley General de Sociedades, se encuentran en capacidad de hacerlo. Por lo tanto el accionista 81 podría perjudicarse con las decisiones que se adopten en la junta, por el solo hecho de encontrarse limitado en su derecho de designar a su representante.
1.3.5. Convocatoria a juntas En relación con el plazo que se debe considerar para realizar la convocatoria a junta de accionistas, resulta de aplicación el establecido en el artículo 116 de la Ley para la sociedad anónima regular, esto es, no menor de diez días al de la fecha de su celebración para la Junta Obligatoria Anual y las demás juntas previstas en el Estatuto y no menor de tres días para los demás casos, salvo que el Estatuto fije plazos mayores. La novedad en cuanto a la convocatoria a junta de esta modalidad de sociedad anónima, radica en la forma como se comunica la misma, pues no es necesario efectuar las publicaciones en los diarios, bastará con utilizar un medio que permita obtener constancia de recepción, dirigida al domicilio o dirección designada por el accionista. La Ley General de Sociedades, ha contemplado la posibilidad que la convocatoria pueda realizarse mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio. Es importante y beneficioso, incluso desde el punto de vista de costos administrativos, considerar la posibilidad de que el estatuto, establezca el medio más idóneo de comunicación de la convocatoria. Muchas veces el cumplimiento de los requisitos para la convocatoria, cuando estos son rígidos y con plazos extensos, puede obstruir la marcha de la sociedad, razón por la cual representa una ventaja, la forma como la Ley General de Sociedades ha regulado esta figura.
8
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
1.3.6. Juntas no presenciales No es un instituto propio de la sociedad anónima cerrada, pero sin embargo, se adecua de manera eficaz a la estructura organizativa, pues los accionistas pueden adoptar las decisiones que consideren convenientes sin necesidad de reunirse físicamente. Dado el número reducido de accionistas así como las relaciones personales que los une, resulta, por lo general, muy fácil ponerse de acuerdo sin necesidad de cumplir con la formalidad de asistir a la Junta. Únicamente la Ley General de Sociedades exige como requisito para las juntas no presenciales, que se determine un medio que pueda garantizar la autenticidad de los acuerdos. Cabe hacer la salvedad que el hecho que el acuerdo sea adoptado en Junta no presencial no elimina la obligación de llevar un libro de juntas donde se puedan plasmar dichos acuerdos, pues ello representa una garantía de su veracidad y existencia.
1.3.7. No tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores El artículo 234 de la Ley General de Sociedades señala expresamente que la sociedad anónima cerrada no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores y que no se puede solicitar la inscripción en dicho Registro de las Acciones de esta modalidad de sociedad anónima. Es evidente que la prohibición se fundamenta en la naturaleza de este tipo de sociedad, donde los socios no pueden ser más de veinte y están sujetos a diversas obligaciones y limitaciones en cuanto a sus derechos de socio, pues la inscripción de esta modalidad de sociedad anónima en el Registro del Mercado de Valores, implicaría, entre otras cosas, abrir el accionariado a terceros y controles de entidades externas, situación que atenta contra la estructura de este tipo de sociedad, máxime si los socios pugnan por darle permanencia a la estructura originaria.
9
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
1.4.
CAPITAL SOCIAL En lo que se refiere al Derecho mercantil y la contabilidad, el capital social es el importe monetario de una persona o un país , o el valor de los bienes que los socios de una sociedad (entendida esta como una empresa, conjunto de bienes, sea sociedad limitada, anónima, comanditaria o colectiva en sus diferentes versiones) le ceden a ésta sin derecho de devolución y que queda contabilizado en una partida contable del mismo nombre. En otras palabras, el capital social se constituye con los aportes iniciales de los socios, dinerarios o no dinerarios, para que la sociedad desarrolle los negocios que constituyen su objeto social. Lo que identifica los derechos de los socios según su participación y, asimismo, cumple una función de garantía frente a terceros dado que constituye punto de referencia para exigir la efectiva aportación patrimonial a la sociedad y la retención del patrimonio existente hasta cubrir la cifra del capital social repartiendo entre los socios la diferencia restante de los beneficios de la sociedad. Es una cifra estable, a diferencia del patrimonio social, cuya cifra variará según el buen funcionamiento de la compañía mercantil. En caso de sucesivos resultados negativos puede que se vea afectada, considerando excepcionalmente la quiebra, cuando el patrimonio social es negativo y por lo tanto no hay recursos suficientes en la empresa para poder atender sus obligaciones ante terceros. El capital social es un recurso, pasivo que representa una deuda de la sociedad frente a los socios originados por los aportes que éstos realizaron para el desarrollo de las actividades económicas contempladas en el objeto social. Esta cifra permanece invariable, salvo que se cumplan los procedimientos jurídicos establecidos para aumentar esta cifra o disminuirla. En el lenguaje coloquial, el término "capital" o "un capital" significa una suma de dinero, un caudal, un bien patrimonial, un monto que se invierte o aporta. Sin embargo, en términos jurídicos, capital social es una cifra del pasivo de la sociedad que indica una deuda de la sociedad frente a los socios. Desde el
10
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
punto de vista societario el capital debe ser devuelto, algún día por la sociedad a los socios. Por otro lado, Patrimonio Social es el conjunto de todos los activos y pasivos de la sociedad, que varían constantemente durante la vida social.
1.5.
CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN Una empresa de participación es una empresa en la que la condición de socio se basa en su participación en los flujos reales (de producción y distribución de bienes y servicios), ya sea como proveedor de alguno de los factores de producción o como consumidor de los productos. Por tanto, estos socios participan en los tres tipos de flujos empresariales:
Flujos reales: como clientes, proveedores o trabajadores de la empresa.
Flujos económicos financieros: mediante la retribución por su participación en los flujos reales y mediante sus aportaciones al capital social y la retribución financiera de las mismas.
Flujos informativo decisionales: con su participación, como socios en la toma de decisiones.
Algunos autores establecen que "para ser consideradas empresas de participación es necesario que los socios que participan en los mencionados flujos empresariales tengan además la mayoría del poder de decisión" (Iturrioz del Campo, Javier, "Los aspectos económico-financieros como elementos determinantes de las empresas de participación: Comparación con la Economía Social y el tercer sector", en Vargas Sánchez, A., y Lejarriaga Pérez de las Vacas, G., (coords.), Las empresas de participación en Europa: El reto del siglo XXI, Escuela de Estudios Cooperativos, Madrid, 2002, pag.145.)
1.5.1. LAS EMPRESAS Y LAS ORGANIZACIONES DE PARTICIPACIÓN Las empresas están revestidas bajo una determinada forma jurídica que las identifica frente a terceros diferenciando entre: Empresa individual: Incluye al profesional libre ejerciente por la
identificación de su actividad.
11
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
Sociedad que se reviste con diferentes formas: sociedad cooperativa, sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad comanditaria por acciones, sociedad regular colectiva, y otras.
Por tanto, pueden ser empresas de participación todas aquellas que cumplan las condiciones mencionadas independientemente de su forma jurídica. En este sentido dentro de la gran cantidad de formas empresariales es posible distinguir entre aquellas que pueden realizar su actividad productiva en diferentes sectores (formas jurídicas genéricas) y aquellas que lo hacen sólo en uno de ellos.
1.5.2. LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA La participación de los trabajadores debe entenderse desde dos puntos de vista:
La participación como motivación: es raro que las personas no se sienta motivadas cuando se les consulta sobre las acciones que les afectan, al “participar en el acto”. Además, la mayoría de las personas en el centro de
una operación tienen conocimientos tanto de los problemas como de las soluciones de los mismos. Por consiguiente, la forma correcta de participación produce tanto motivación como conocimientos valiosos para el éxito de la empresa.
La participación como forma de reconocimiento. Resulta atractiva para la necesidad de afiliación y aceptación. Sobre todo les da a las personas una sensación de realización. Se debe alentar la participación de los empleados en los asuntos en los que éstos pueden ayudar y aunque les escuchen con mucha atención, en asuntos que requieran de su decisión son ellos quienes tienen que decidir.
12
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
CONCLUSIÓN En la actualidad, cuando se trata de organizar negocios de gran envergadura capitalista, de arremeter contra los más recios problemas de la producción y del comercio en gran escala, se sugiere la sociedad anónima, donde cada socio en principios puede aportar la suma que desee, limitando hasta su cuantía propia la responsabilidad, y de ese modo no poner en riesgo su patrimonio. Al mismo tiempo dispone de un documento negociable , llamado "acción", que le acredita la calidad de socio y los derechos a ella inherentes; pero lo más importante es que puede transferirse regularmente por el uso de las más sencillas formas mercantiles. Al invertir sus ahorros en acciones de una sociedad, las personas explotan varios renglones, ya que se tiene invertido el dinero y al mismo tiempo se tienen las posibilidades de obtener una ganancia lícita y ventajosa a la larga.
13
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
BIBLIOGRAFÍA
Recopilación Tributaria y Laboral; José Fajardo
Apuntes Cátedra Derecho Tributario, D. L. 825; José Soto
Ley de Renta; D. L. 824
Circular N° 1501 de la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile
Internet
14
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
ANEXO
15
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
16