2.3 REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACION ATMOSFERICA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACION ARTICULO 1º La presente sposcn legal, reglamenta la Le el Meo Amente No. 1333 el 27 e arl e 1992 en lo referente a la prevencn control e la contamnacn atmosférca, entro el marco el esarrollo sostenle. ARTICULO 2º Toa persona tene el erecho a sfrutar e un amente sano agraale en el esarrollo ejercco e sus actvaes, por lo que el Estao la socea tenen el eer e mantener /o lograr una cala el are tal, que permta la va su esarrollo esarrollo en en forma ptma saluale. ARTICULO 3º Para los efectos el artículo anteror, los límtes permsles e cala el are e emsn, que fja este Reglamento Consttuen el marco que garantza una cala el are satsfactor satsfactora. a. ARTICULO 4º El cumplmento el presente Reglamento es olgacn e toa persona natural o colectva, plca o prvaa, que esarrolle actvaes nustrales, comercales, agropecuaras, oméstcas otras que causen o pueren causar contamnacn atmosférca atmosférca.. ARTICULO 5º El cumplmento el presente Reglamento no exme e olgacones respecto a otras sposcones legales que no se opongan al msmo. CAPITULO II DE LAS SIGLAS Y DEFINICIONES ARTICULO 6º Para efectos el presente Reglamento tenen valez las sguentes sglas efncones: efncones: REGLAMENTO dE LA LEy dEL MEdiO AMbiENTE Nº 1333
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a) Siglas LEy: Le el Meo Amente Nº 1333, e 27 e arl e 1992. MdSMA: Mnstero e desarrollo Sostenle Meo Amente. SNRNMA: Secretaría Naconal e Recursos Naturales Meo Amente. SSMA: Susecretaría Susecretar ía e Meo Amente. iAdP: instanca Amental depenente el Prefecto. b) Definiciones AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE: El Mnstero e desarrollo Sostenle Meo Amente a nvel naconal, la Prefectura a nvel epartamental. epartamental. CALIDAD DEL AIRE: Concentracones e contamnantes que permten caracterzar el are e una regn con respecto a concentracones e referenca, fjaas con el propsto e preservar la salu enestar e las personas. CONTAMINACION ATMOSFERICA: Presenca en la atmsfera e uno o más contamnantes, e tal forma que se generen o puean generar efectos nocvos para la va humana, la flora o la fauna, o una egraacn egraacn e e la cala el are, are, el agua, el suelo, los nmueles, el patrmono cultural o los recursos naturales en general. CONTAMINANTE ATMOSFERICO: Matera o energía en cualquera e sus formas /o estaos físcos, que al nterrelaconarse en o con la atmsfera, altere o mofque la composcn o estao natural e ésta. estrategas as para la reuccn e emsones CONTROL: Aplcacn e meas o estrateg contamnantes a la atmsfera.
DECIBEL: La Una práctca e mecn el nvel e ruo es el ecel, conoco como b. Esta una es gual a 20 veces el logartmo ecmal el cocente e la presn e sono ejerca por un sono meo, me o, la presn e sono e un sono estánar equvalente a 20 mcropascales mcropascales.. El ecel (A), conoco como b(A), es el ecel meo en una ana e sono aule.
EMISION: descarga recta o nrecta a la atmsfera e cualquer sustanca en cualquera e sus estaos físcos, o escarga e energía en cualquera e sus formas. EMISIONES FUGITIVAS: Toa emsn e contamnantes a la atmsfera que no sea escargaa a través e uctos o chmeneas. FUENTE: Toa actva, proceso, operacn o spostvo mvl o estaconaro que prouzca o puea proucr emsones contamnantes a la atmsfera. FUENTE EXISTENTE: Aquella que se encuentra nstalaa, o con autorzacn e nstalacn, a la fecha e entraa en vgenca el presente Reglamento. 146
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FUENTE FIJA: Toa nstalacn o actva estaleca en un solo lugar o área, que esarrolle operacones o procesos nustrales, comercales /o e servcos que emtan o puean emtr contamnantes a la atmsfera. FUENTE FIJA UNITARIA: Conjunto e os o más nustras cuas emsones porán ser conseraas como provenentes e una sola fuente para efectos e control e la cala el are plco. Las fuentes que conformen la fuente fja untara eerán estar stuaas en la msma zona nustral o en su efecto en un área comprena en un círculo e máxmo os (2) klmetros e ámetro, one las concones en cuanto a ecosstemas meo amente sean unformes. FUENTE MOVIL: Vehículos automotores, vehículos ferrovaros motorzaos, avones, equpos maqunaras no fjos con motores e comustn smlares, que en su operacn emtan o puean emtr contamnantes a la atmsfera. FUENTE NUEVA: Aquella que solcta autorzacn para su nstalacn con posterora a la entraa en vgenca el presente Reglamento. INMISION: Concentracn e contamnantes en la atmsfera a ser meos fuera e la fuente. INVENTARIO DE EMISIONES: informe cualtatvo cuanttatvo e las emsones e contamnantes atmosfércos generaos por una o varas fuentes. LIMITES PERMISIBLES DE CALIDAD DEL AIRE: Concentracones e contamnantes atmosfércos urante un peroo e exposcn estaleco, por eajo e las cuales no se presentarán efectos negatvos conocos en la salu e las personas segn los conocmentos /o crteros centífcos prevalecentes. LIMITES PERMISIBLES DE EMISION: Valores e emsn que no een ser exceos e acuero a sposcones legales corresponentes. MEJOR PRACTICA DE CUIDADO AMBIENTAL: Sstema organzao e actvaes para: colectar reucr emsones fugtvas; conucr los gases partículas contamnantes haca equpos e epuracn /o transformacn a fn e mnmzar las emsones contamnantes; mantener lmpa la planta; pavmentar o emperar vías e transporte vehcular en la planta, arrer /o regar los camnos pertenecentes a la nustra, que por sus característcas no amerten una pavmentacn. MONITOREO DE CONTAMINANTES ATMOSFERICOS: Evaluacn sstemátca cuanttatva cualtatva e contamnantes atmosfércos. NORMAS TECNlCAS DE EMISION: Normas que estalecen sore ases jurícas, amentales técncas, la canta máxma permta e emsones para un contamnante a merse en la fuente emsora.
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ORGANISMOS SECTORIALES COMPETENTES: Mnsteros que representan a sectores e la actva naconal, vnculaos con el meo amente. PLATAFORMAS Y PUERTOS DE MUESTREO: Elementos estructurales que permten realzar el muestreo e emsones contamnantes en uctos o chmeneas. PREVENCION: dsposcones, meas accones antcpaas para evtar el eteroro el amente. RUIDO: Too sono neseale que moleste, perjuque o afecte a la salu e las personas, o que tenga efectos añnos en los seres vvos. VERIFICACION VEHICULAR: Mecn e las emsones e gases /o partículas provenentes e vehículos automotores. TITULO II DEL MARCO INSTITUCIONAL CAPITULO I DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE ARTICULO 7º Las atrucones competencas el MdSMA corresponen a lo spuesto por la LEy, la Le 1493, el d.S. 23660, el Reglamento e Gestn Amental otras sposcones legales vgentes. ARTICULO 8º Para efectos e este Regíamento, el MdSMA tenrá las sguentes funcones atrucones: a) efnr la polítca naconal para la prevencn control e la contamnacn atmosférca en coornacn con los Organsmos Sectorales Competentes; ) formular velar por el cumplmento el Programa Naconal e Cala el Are en coornacn, con los Organsmos Sectorales Competentes, las Prefecturas los Goernos Muncpales; c) emtr Normas Técncas para la prevencn control e la contamnacn atmosférca, en coornacn con los Organsmos Sectorales Competentes; ) velar por la aplcacn e las Normas Técncas para la prevencn control e la contamnacn atmosférca, en coornacn con los Organsmos Sectorales Competentes, las prefecturas los Goernos Muncpales; e) promover, en coornacn con los prefectos, los Organsmos Sectorales Competentes los Goernos Muncpales, el uso e métoos, procementos, componentes equpos que reuzcan la generacn e contamnantes atmosfércos; f) estalecer, en coornacn con los prefectos, los Organsmos Sectorales Competentes los Goernos Muncpales, los lneamentos a los que een sujetarse los centros e verfcacn vehcular; 148
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g) proponer, e acuero con los lneamentos el Reglamento General e Gestn Amental, ncentvos otros mecansmos que se conseren pertnentes para la prevencn control e la contamnacn atmosférca, como una mea para promover la nstalacn e nustras que utlcen tecnologías lmpas; h) promover la asstenca orentacn técncas rgas a la prevencn control e la contamnacn atmosférca; ) esarrollar programas para el control e sustancas que contruan a la estruccn e la capa e ozono o al efecto nvernaero, en coornacn con los Organsmos Sectorales Competentes, Prefecturas Goernos Muncpales. j) gestonar fnancamento para la aplcacn e polítcas e prevencn control e la contamnacn atmosférca.
ARTICULO 9º El MDSMA, en coornacn con los Organsmos Sectorales Competentes, formulará la normatva amentalmente necesara para las sguentes áreas: 1. 2. 3. 4
parques nustrales; termnales e transporte plco; aeropuertos puertos fluvales lacustres; nstalacones mltares.
CAPITULO II DE LA AUTORIDAD A NIVEL DEPARTAMENTAL ARTICULO l0º Para efectos e este Reglamento a nvel epartamental, el Prefecto tene las sguentes funcones atrucones: a) ejecutar programas proectos para la prevencn control e la contamnacn atmosférca en el marco e las polítcas naconales epartamentales; ) emtr ctamen técnco sore el funconamento e las rees e montoreo en los ferentes muncpos; c) promover la asstenca orentacn técncas rgas a la prevencn control e la contamnacn atmosférca; ) presentar al MdSMA nformes anuales sore la cala el are; e) aplcar, en el marco e las polítcas naconales, programas para el control e sustancas que contruan a la estruccn e la capa e ozono o al efecto nvernaero.
CAPITULO III DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES ARTICULO 11º Para el ejercco e las atrucones competencas que les son reconocas por le en la matera ojeto el presente Reglamento, los Goernos Muncpales een, entro el ámto e su jursccn: REGLAMENTO dE LA LEy dEL MEdiO AMbiENTE Nº 1333
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a) ejecutar accones e prevencn control e la contamnacn atmosférca en el marco e los lneamentos, polítcas normas naconales; ) entfcar las fuentes e contamnacn atmosférca, nformano al respecto a los prefectos; c) controlar la cala el are velar por el cumplmento e las sposcones legales sore contamnacn atmosférca; ) ar avso al Prefecto coornar con defensa Cvl para la eclaratora e emer– genca en casos e contngenca o eteroro e la cala atmosférca.
CAPITULO IV DE LOS ORGANISMOS SECTORIALES COMPETENTES ARTICULO 12º Los Organsmos Sectorales Competentes, en coornacn con el MdSMA el Prefecto, partcparán en la prevencn control e la contamnacn atmosférca e la sguente manera: a) proponeno normas técncas sore límtes permsles e emsn e contamnantes en matera e su competenca; ) formulano polítcas amentales para el sector en matera e contamnacn atmosférca, polítcas que formarán parte e la polítca general el sector e la polítca amental naconal; c) formulano planes sectorales multsectorales conserano la prevencn e la contamnacn atmosférca el control e la cala el are.
TITULO III DE LA EVALUACION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION ATMOSFERICA CAPITULO I DE LA ADMINISTRACION DE LA CALIDAD DEL AIRE ARTlCULO 13º El MdSMA, los Organsmos Sectorales Competentes, Prefectos Goernos Muncpales llevarán aelante, en el área e su jursccn competenca, las accones e prevencn control e la contamnacn atmosférca a partr e: a)
evaluacones planfcaas e la contamnacn atmosférca exstente en stntas regones cuaes el país, las cuales porán ser clasfcaas progresvamente e acuero con su grao e contamnacn atmosférca, segn metoología a estalecer; ) estuos para etermnar los efectos e la contamnacn atmosférca sore personas, ecosstemas materales.
ARTICULO 14º El MdSMA, en coornacn con los Prefectos, los Organsmos Sectorales Competentes los Goernos Muncpales, señará estalecerá un programa permanente e montoreo e la cala el are. 150
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En ese contexto, eerá esarrollarse un proceso normao para la aplcacn e sstemas e montoreo por parte e los Goernos Muncpales, proceso en el cual eerá partcpar actvamente el Servco Naconal e Meteorología e Hrología epenente el MdSMA.
ARTICULO 15º El MdSMA, a través e la SSMA, estalecerá asmsmo los mecansmos necesaros para realzar el montoreo e la cala el are a que se refere el artículo anteror, pueno para tal efecto acur a nsttucones técncas, organzacones plcas, prvaas otras, cuos laoratoros puean ser autorzaos a realzar /o convalar las mecones respectvas. ARTICULO 16º La nformacn los atos otenos a través el montoreo e la cala el are segn lo especfcao en el Artculo 13 een ser convalaos, analzaos actualzaos constantemente con el fn e efnr meas accones orentaas a evaluar controlar la contamnacn atmosférca, así como para nformar a la polacn sore el estao e la cala el are en lo que respecta a los contamnantes ncaos en el Anexo 1 e este Reglamento. ARTICULO 17º Más allá e lo señalao en el Artculo 15, el MdSMA porá recurrr a empresas e servco a laoratoros plcos prvaos que cumplan con los requstos, procementos normas por él reconocos, con el fn e alcanzar los propstos tanto el presente Capítulo como otros que puera efnr el MdSMA en relacn con este Reglamento. ARTICULO 18º El MdSMA, a través e la SSMA, ará segumento a las nvestgacones sore contamnacn atmosférca que realcen entaes plcas prvaas, a fn e promover la aecuaa cala e estos traajos. ARTICULO 19º El MdSMA, a través e la SSMA, esarrollará un sstema e prestacn e servcos asesoramento técnco orentao a la nvestgacn e la prevencn control e la contamnacn atmosférca; cho sstema contará con la partcpacn e las unversaes el apoo e nsttucones plcas prvaas. ARTICULO 20º El MdSMA fomentará la capactacn e recursos humanos a través e programas e aestramento en centros nustrales e eucacn superor, e ncentvará el ntercamo centífco técnco en matera e procesos tecnologías nustrales más efcentes menos contamnantes. CAPITULO II DE LA EVALUACION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION ATMOSFERlCA EN FUENTES FIJAS ARTICULO 21º Las fuentes fijas no deben exceder los limites permisibles de emisión que especifiquen las Normas Técnicas de Emisión establecidas en el presente reglamento a establecerse conforme a lo estipulado en la LEy el Reglamento de Gestión Ambiental. En casos de emergencia /o peligro de episodios de contaminación, la fuente fija deberá cumplir con los lineamientos que considere oportuno establecer la SSMA.
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/o ARTICULO 22º En su nstalacn, funconamento, mofcacn, amplacn traslao, las fuentes fjas een cumplr con los respectvos requermentos fjaos en el Reglamento e Prevencn Control Amental.
ARTICULO 23º Toa fuente fja ee contar con nstalacones otaas e los meos sstemas e control para evtar que sus emsones a la atmsfera excean los lmtes permsles e emsn. ARTICULO 24º La Secretara Naconal e Recursos Naturales Meo Amente; en coornacn con la Secretaría Naconal e Energía, ncentvará la utlzacn e comustles que smnuan la contamnacn atmosférca en las fuentes fjas. ARTICULO 25º El MdSMA, en coornacn con los Organsmos Sectorales Competentes, los Prefectos los Goernos Muncpales, efnrá los mecansmos que e acuero con los planes e orenamento urano faclten la reucacn e las fuentes fjas en áreas efnas como nustrales. Un área nustral u otra área porá ser conseraa fuente fja untara por el MdSMA, tras los análss corresponentes segn metoología a estalecerse. ARTICULO 26º Las fuentes fjas een realzar, por cuenta propa, montoreos en fuente, para lo cual nstalarán plataformas puertos e muestreo en los uctos /o chmeneas, e acuero con la normatva corresponente. Se utlzarán moelos matemátcos reconocos por la SSMA para estmar las repercucones e las emsones sore la cala el are plco. Para posltar la aplcacn e chos moelos, las fuentes fjas een contar con aparatos para mer la reccn veloca el vento. Toos los resultaos, eerán estar sponles en cualquer momento para personal autorzao e la iAdP respectva e la SSMA.
ARTICULO 27º En toas las fuentes fjas, las emsones fugtvas een ser canalzaas a través e uctos /o chmeneas, e acuero con la mejor práctca e cuao amental. Cuano por razones técncas no puea cumplrse con esta sposcn, ee presentarse al Prefecto un estuo justfcatvo elaorao por un perto reconoco por el MdSMA. La SSMA revsará cho estuo emtrá el ctamen corresponente. ARTICULO 28º A fn e facltar el segumento el cumplmento e los planes e aecuacn prevstos en el Reglamento e Prevencn Control Amental, como tamén para verfcar el esempeño tecnolgco-amental e las fuentes fjas, éstas eerán presentar, anualmente un inventaro e Emsones al Prefecto corresponente, ajo las especfcacones que estalezca la SSMA. Tal nventaro eerá contener, entre otros: 152
datos e la fuente Ucacn descrpcn el proceso Materas prmas, nsumos /o comustles utlzaos LEGiSLACióN AMbiENTAL dEL SECTOR MiNERO METALúRGiCO
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Emsones e contamnantes atmosfércos Equpos para el control e los contamnantes atmosfércos
Los atos contenos en los inventaros e Emsones een ser ncorporaos por las Prefecturas al Sstema e informacn Amental prevsto por el Reglamento e Gestn Amental.
ARTICULO 29º. A fn e generar nformacn /o efectuar estmacones evaluacones respecto a las emsones e las fuentes fjas, la SSMA utlzará tanto el Sstema Naconal e informacn Amental como los atos técncos contenos en el Censo inustral elaorao percamente por la Secretaría Naconal e inustra. ARTICULO 30º Cuano la fuente fja se localce en zonas uranas o suuranas, colne con áreas protegas, o cuano puea causar un mpacto negatvo en la cala el are por sus característcas e operacn, por sus materas prmas, por sus prouctos o suprouctos, eerá llevar a cao, por cuenta propa, un montoreo permetral e sus emsones contamnantes ajo la supervsn e la SSMA o el Prefecto. ARTICULO 31º Los responsales e las fuentes fjas een llevar un lro o cuaerno e regstro e operacn e mantenmento e sus equpos e proceso e control; cho lro o cuaerno e regstro eerá ser aproao por el Organsmo Sectoral Competente estar a sposcn e la Autora Amental Competente, e la cuaanía, con ajuste a lo estaleco en el Reglamento e Prevencn Control Amental. ARTICULO 32º En las zonas en las cuales se excean los límtes permsles e Cala el Are estalecos en el Anexo 1 e este Reglamento, /o en aquellas one se superen las concentracones tolerales e contamnantes específcos consgnaas en el Anexo 2, las fuentes fjas een elaorar un programa calenarzao e meas para lograr nveles e emsn compatles con los ojetvos e cala e are. ARTICULO 33º Las fuentes fjas een controlar la emsn e sustancas pelgrosas lstaas en el Anexo 3, tomano para el efecto las meas más aecuaas ese el punto e vsta amental. dchas sustancas een ser reportaas al Prefecto en el inventaro e Emsones, en forma ncatva. El presente artículo no lera e la olgacn e nclur aemás, ncatvamente, en el nventaro, otros contamnantes que puean conserarse específcos e caa fuente. En caso e ua, los representantes legales e las fuentes fjas een rgr sus consultas por escrto a la SSMA, para la corresponente aclaracn.
ARTICULO 34º Toa fuente fja ee ar avso nmeato al Prefecto en caso e falla el equpo e control e contamnacn atmosférca, para que aquél coorne las accones meas pertnentes. ARTICULO 35º La SNRNMA apoará a la Secretara Naconal e Agrcultura en programas referentes a la reuccn e la quema e osques matorrales. REGLAMENTO dE LA LEy dEL MEdiO AMbiENTE Nº 1333
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ARTICULO 36º Quea proha la ncneracn /o comustn a celo aerto sn equpo e control antcontamnacn, e sustancas /o materales tales como llantas, acetes sucos otros que especfque la SNRNMA, la cual estalecerá tamén un lstao e excepcones relaconaas con actvaes famlares /o recreatvas. ARTICULO 37º Nngn propetaro u operaor porá construr, efcar o usar cualquer artfco, spostvo, equpo, sstema o proceso cuo uso encura una emsn que vulnere lo prevsto en este Reglamento. Tal encurmento nclue, pero no se lmta al uso e are e fusn, sea éste comprmo o no, al uso e oxgeno e una planta e oxgeno, entre otros. ARTICULO 38º Toa persona natural o colectva, plca o prvaa, que se consere afectaa por emsones provenentes e fuentes fjas, porá presentar la enunca respectva ante la Autora Amental Competente segn lo estaleco por la LEy el Reglamento e Gestn Amental. CAPITULO III DE LA EVALUACION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION ATMOSFERICA EN FUENTES MOVILES ARTICULO 39º El MdSMA, a través e la SSMA, fjará las Normas Técncas e Emsones Vehculares. Para el efecto, la SSMA coornará su traajo con los Organsmos Sectorales Competentes, Prefectos Goernos Muncpales. ARTICULO 40º Los vehículos en crculacn no een emtr contamnantes atmosfércos en cantaes que excean los límtes permsles e emsones vehculares. ARTICULO 41º Los programas e verfcacn vehcular een realzarse sstemátcamente e acuero a la normatva corresponente. Tal verfcacn es requsto nspensale para el otorgamento revalacn e los permsos e crculacn. Estos programas e verfcacn vehcular la normatva corresponente serán esarrollaos en forma coornaa por el MdSMA, el Mnstero e Goerno (a través el Organsmo Operatvo e Tránsto e la Polcía Naconal), la Secretaría Naconal e Transportes, la Secretaría Naconal e Hrocaruros los Goernos Muncpales con jursccn sore cuaes e más e 50.000 hatantes.
ARTICULO 42º Con el fn e proceer a un efectvo proceso e verfcacn, el MidSMA porá recurrr a empresas prvaas para la prestacn e los respectvos servcos, ajo lneamentos e contratacn o lcenca que fje la SSMA en el marco e las sposcones legales pertnentes. ARTICULO 43º La SNRNMA apoará a la Secretaría Naconal e Energía a los Organsmos Sectorales Competentes en la promocn seño e spostvos tanto para mejorar los procesos e comustn, como para ntroucr o mejorar el control antcontamnacn en vehículos en estacones e servco. 154
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ARTICULO 44º La SSMA, en coornacn con los Organsmos Sectorales Competentes, en partcular con el Organsmo Operatvo e Tránsto e la Polcía Naconal, realzará programas e prueas e spostvos antcontamnacn en vehículos automotores. Para la comercalzacn e estos spostvos se eerá contar con los estuos prueas requeros aproaos por la SSMA. ARTICULO 45º La SNRNMA coornará con la Secretara Naconal e inustra Comerco con los emás Organsmos Sectorales Competentes, la elaoracn e sposcones reglamentaras referas a la mportacn e vehículos, velano porque éstos cumplan con Normas Técncas nternaconalmente reconocas homologaas en bolva. ARTICULO 46º A partr e los ses meses e la entraa en vgenca el presente Reglamento, toos los vehículos motores para vehículos mportaos, sean éstos nuevos o usaos, eerán estar equpaos con los spostvos antcontamnacn prevstos en el país one tenga su matrz central la empresa o la prncpal empresa ueña e la fárca el vehículo o motor en cuestn. En caso e constatarse que los spostvos resultan poco efectvos o naecuaos, la Autora Amental Competente nformará e la stuacn al Organsmo Sectoral Competente a fn e que éste proha o lmte la mportacn.
ARTICULO 47º La SNRNMA prestará apoo a la Secretaría Naconal e Energía en lo que concerne al control, vglanca mantenmento e la cala e los comustles; a la verfcacn el cumplmento e las Normas Técncas relaconaas con la Le e Hrocaruros. CAPITULO IV DEL CONTROL DE LA CALIDAD DE LOS COMBUSTIBLES ARTICULO 48º La SNRNMA cooperará con la Secretara Naconal e Energía en la realzacn e prueas percas e la cala e los comustles cuo uso puea proucr contamnacn atmosférca. ARTICULO 49º La SNRNMA cooperará gualmente con la Secretara Naconal e Energía en la nvestgacn la aopcn e meas para que comustles stntos a la gasolna el esel, tales como el gas natural comprmo eventualmente el gas lcuao e petrleo, logren aarcar paulatnamente un espaco sgnfcatvo en el mercao naconal, sore la ase e un respalo técnco-centífco aecuao en sujecn a normas e segura ctaas u homologaas por la Secretaría Naconal e Energía. ARTICULO 50º La SNRNMA apoará a los Organsmos Sectorales Competentes corresponentes en las accones necesaras para asegurar que la cala el esel e los emás ervaos el petrleo mportaos (carurantes lurcantes) cumplan con parámetros amentales nternaconalmente reconocos homologaos en bolva. REGLAMENTO dE LA LEy dEL MEdiO AMbiENTE Nº 1333
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ARTICULO 51º La SNRNMA respalará los planes accones e la Secretaría Naconal e Energía para mantener la cala el esel naconal con respecto a su conteno e azufre otros elementos generaores e contamnacn, guánose para tal efecto por parámetros reconocos nternaconalmente homologaos en bolva. CAPITULO V DE LA EVALUACION Y CONTROL DE RUIDOS Y OLORES CONTAMINANTES ARTICULO 52º La emsn e ruo no ee exceer los límtes permsles e emsn señalaos en el Anexo 6, límtes a los que la SNRNMA porá agregar otros en forma coornaa con los Organsmos Sectorales Competentes. ARTICULO 53º Los vehículos automotores que crculen en el terrtoro naconal een cumplr las normas relatvas al control el ruo provenente e escapes ocnas, conforme a lo spuesto en los Cgos e Salu e Tránsto. ARTICULO 54º La SSMA, con la partcpacn e los Organsmos Sectorales Competentes, fjará en las Normas Técncas los límtes permsles e emsn e olores contamnantes; asmsmo, ctará meas para la reuccn e los msmos, tanto en fuentes fjas como mvles. ARTICULO 55º En concoranca con el Art. 38 el presente Reglamento, toa persona natural o juríca, plca o prvaa, que se consere afectaa por la emsn e ruos u olores porá presentar la enunca respectva ante la Autora Amental Competente, segn lo estaleco por la LEy el Reglamento e Gestn Amental. CAPITULO VI DE LA EVALUACION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION ATMOSFERICA EN INTERIORES ARTICULO 56º La SSMA promoverá estuos para la evaluacn estalecmento e meas e control antcontamnacn en lugares cerraos no nustrales, con el propsto e mejorar la cala el are en esos stos. Los Organsmos Sectorales Competentes eerán tomar las meas necesaras para mnmzar el efecto e los contamnantes ahí presentes. ARTICULO 57º Se prohe fumar en estalecmentos eucatvos e salu por tratarse e recntos one se hallan expuestas personas partcularmente sensles a los efectos e la contamnacn atmosférca. Asmsmo, se prohe fumar en ofcnas plcas, cnes, teatros meos e transporte colectvo, a los que el MdSMA porá añar otros, segn aconsejen las crcunstancas. ARTICULO 58º Los lugares e servco /o atencn al plco, como restaurantes, cafeterías smlares one se permta fumar, een contar con áreas especfcas para ese fn, e moo que los contamnantes generaos no afecten a las áreas exclusvas para no fumaores. 156
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ARTICULO 59º En los lugares e servco /o atencn al plco en los que se permta fumar, pero one por las característcas e la actva llevaa a cao no exstan áreas exclusvas para no fumaores, como ser centros nocturnos salones e ale, se ee contar con sstemas e extraccn lmpeza e are en nterores, conforme a los lneamentos que para el efecto mparta la SSMA. CAPITULO VII DE LA PLANIFICACION URBANA E INDUSTRIAL ARTICULO 60º En el marco e la legslacn vgente, los planes urano e nustral, eerán: a) cumplr las sposcones contemplaas en este Reglamento normatvas complementaras; ) estar enmarcaos entro e las polítcas e planfcacn amental e orenamento terrtoral exstentes.
ARTICULO 61º En los planes e orenamento urano ee conserarse tamén la creacn e parques nustrales, así como e nuevos correores e transporte e asentamentos planfcaos e nuevas polacones, e tal forma que quee sempre garantzaa la aecuaa cala el are. ARTICULO 62º La SNRNMA apoará a los Goernos Muncpales, a la Secretaría Naconal e Transportes, a la Secretaría Naconal e Asuntos Uranos a las emás autoraes competentes en el seño aplcacn e programas e mejoramento val orentaos a haltar rutas alternatvas smnur la congestn vehcular. TITULO IV DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA CAPITULO UNICO ARTICULO 63º El MdSMA, las Prefecturas los Goernos Muncpales vglarán verfcarán, en el ámto e su competenca, el cumplmento el presente Reglamento por parte e las fuentes emsoras, realzano para el efecto nspeccones coornaas con los Organsmos Sectorales Competentes, con sujecn a las sposcones el Título Xi e la LEy, el Reglamento General e Gestn Amental el Reglamento e Prevencn Control Amental. TITULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO UNICO ARTICULO 64º Se conseran nfraccones amnstratvas las contravencones a las sposcones e este Reglamento, cuano ellas no confguren elto.
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ARTICULO 65º de acuero con lo spuesto por el Reglamento General e Gestn Amental, se estalecen las sguentes nfraccones amnstratvas: a) no presentar el inventaro Anual e Emsones; ) presentar el inventaro Anual e Emsones ncompleto; c) presentar el inventaro Anual e Emsones con atos falsos; ) presentar el inventaro Anual e Emsones sn cumplr los plazos moalaes que para el efecto estalezca la SSMA; e) nfrngr las sposcones relatvas al montoreo en fuentes fjas a que hace referenca el Art. 26 el presente Reglamento; f) nfrngr las sposcones relatvas a la elmnacn e emsones fugtvas a que hace referenca el Art. 27 el presente Reglamento; g) no llevar a cao el montoreo permetral e emsones contamnantes e fuentes fjas a que hace referenca el Art. 30 el presente Reglamento; h) nfrngr las sposcones relatvas al lro o cuaerno e regstro e operacn mantenmento e los equpos e proceso e control a que hace referenca el Art. 31 el presente Reglamento; ) no ar avso nmeato a las prefecturas en caso e falla e los equpos antcontamnacn a que hace referenca el Art. 34 el presente Reglamento; j) nfrngr las sposcones relatvas a la ncneracn /o comustn a celo aerto a que hace referenca el Art. 36 el presente Reglamento; k) nfrngr la prohcn estaleca en el Art. 37 e este Reglamento; l) no nstalar sstemas e extraccn lmpeza e are en nterores a que hace referenca el Art. 59 el presente Reglamento; m) nfrngr las sposcones relatvas a los límtes permsles e emsn e contamnantes a que hace referenca el. Art. 21 el presente Reglamento; n) sorepasar los límtes máxmos permsles e emsn e ruo e olores a que hacen referenca los Arts. 52, 53 54 el presente Reglamento; o) nfrngr las sposcones relatvas a los límtes permsles e emsones vehculares a que hace referenca el Art. 39 el presente Reglamento.
ARTICULO 66º Las nfraccones estalecas en el artículo preceente serán sanconaas por la Autora Amental Competente e conforma con lo estaleco en la LEy en el Reglamento e Gestn Amental. TITULO VI DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS CAPITULO UNICO ARTICULO 67º Los valores que se indican en el Anexo 2 del presente reglamento tendrán categoría de valores referenciales durante cinco años, a partir de los cuales entrarán en vigor como valores límites permisibles de calidad del aire para contaminantes específicos.
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Para la aplcacn e lo ctao se ee stngur entre actvaes exstentes a la fecha e promulgacn el presente reglamento aquellas nuevas, e la sguente forma:
I.
ACTIVIDADES, OBRAS Y PROYECTOS EXISTENTES A LA FECHA DE PROMULGACION DEL PRESENTE REGLAMENTO a) Las actvaes, oras proectos exstentes a la fecha e promulgacn el presente reglamento, una vez presentao el MA emta la dAA, se regrán por los parámetros sus respectvos valores límte, ncluos en el Anexo 4, urante 5 años a partr e la fecha e emsn e la dAA. ) Cumplo el plazo señalao, el Representante Legal presentará un nuevo MA, especfco para el componente are, en el que estalecerá, cuano correspona, los mecansmos para que sus emsones sean compatles con las metas e cala amental efnas por el Anexo 2. Como consecuenca e este nuevo MA, la autora amental competente emtrá una dAA renovaa, con ajuste a los procementos estalecos en el Reglamento e Prevencn Control Amental. Esta seguna aecuacn amental eerá ser efectvzaa en el plazo máxmo e cnco años a partr e la fecha e emsn e la dAA renovaa. c) Alternatvamente, el Representante Legal porá acogerse a los crteros efnos en el anteror ncso, en sento e estalecer los mecansmos para alcanzar las metas e cala amental efnas por el Anexo 2, ese la presentacn el prmer MA, s así lo esease fuese convenente a sus ntereses.
II.
ACTIVIDADES OBRAS Y PROYECTOS QUE SE INICIARAN CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE PROMULGACION DEL PRESENTE REGLAMENTO a) Las actvaes oras proectos que se ncarán con posterora a la fecha e promulgacn el presente reglamento, una vez emto el Cdd o la diA, se regrán por los parámetros sus respectvos valores límte, ncluos en el Anexo 4, urante 5 años a partr e la fecha e emsn e las ctaas lcencas amentales. ) Cumplo el plazo señalao el Representante Legal eerá presentar un MA, específco para el componente are, en el que estalecerá, cuano correspona, los mecansmos para que sus emsones sean compatles con las metas e cala amental efnas por el Anexo 2. Como consecuenca e este MA, la autora amental competente emtrá una dAA, con ajuste a los procementos estalecos en el Reglamento e Prevencn control Amental. La aecuacn amental respectva eerá ser efectvzaa en el plazo máxmo e cnco años a partr e la fecha e emsn e la dAA. c) Alternatvamente, el Representante Legal porá acogerse a los crteros efnos en el anteror ncso, en sento e estalecer, los mecansmos para alcanzar las metas e cala amental efnas por el Anexo 2, ese la presentacn e su FA /o EEiA, s así lo esease fuese convenente a sus ntereses.
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ARTICULO 68º durante los prmeros cnco años, a partr e la emsn e la respectva Lcenca Amental (Cdd, diA, dAA), el Representante Legal, con carácter olgatoro, eerá presentar a la Autora Amental nformes técncos semestrales, en los que señalará los nveles e emsn que genera el estalecmento, nclueno la ocumentacn respalatora corresponente. La Autora Amental porá requerr nformacn aconal /o reportes extraornaros cuano así lo juzgue convenente
ARTICULO 69º La utlzacn e moelos matemátcos a los que se refere el Artículo 26 el presente Reglamento será olgatora, por ahora, slo en las nustras cementeras que prouzcan clnker en las nustras metalrgcas que emtan los contamnantes consgnaos en los Anexos 1 2. dchos moelos porán ser propuestos tanto por la propa SSMA como por las msmas nustras; en este ltmo caso, sn emargo, eerán ser reconocos por la SSMA antes e ser aplcaos. Cualquer moelo utlzale ee gozar e reconocmento nternaconal por su preva aplcacn satsfactora fuera e bolva. Lo anteror no le resta a la SSMA la faculta e amplar el ámto e aplcacn e chos moelos a otras nustras, cuano las crcunstancas amentales así lo requeran.
ARTICULO 70º Entretanto sean promulgaas las Normas Técncas para procementos métoos e muestreo análss e laoratoro e contamnantes atmosfércos, se utlzarán aquellas reconocas por Organsmos internaconales o, en su efecto, las normas e otros países aceptaas por la SNRNMA. ARTICULO 71º Los lugares e servco /o atencn al plco que tengan lcenca e funconamento o e operacn, contarán con el plazo máxmo e un año a partr e la fecha e entraa en vgenca el presente Reglamento, para cumplr con lo estaleco en sus Artículos 58 59, en el Artículo 116 e la LEy. ARTICULO 72º Los inventaros Anuales e Emsones a que se refere el Art. 28, eerán empezar a ser presentaos ante las prefecturas respectvas, conforme a cronogramas ferencaos que éstas estalezcan en coornacn con la SSMA. En lo que hace a los prmeros inventaros Anuales e Emsones, los plazos e presentacn para las Fuentes Exstentes no eerán sorepasar en nngn caso el 31 e cemre e 1997.
ARTICULO 73º Mentras no sean promulgaas las normas técncas para la emsn e contamnantes por fuentes mvles, tenen aplcacn los Límtes Permsles base contenos en el Anexo 5 el presente Reglamento.
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ANEXO I LÍMITES PERMISIBLES DE CALIDAD DEL AIRE
CONTAMINANTE
VALOR DE CONCENTRACIÓN
PERÍODO Y CARACTERIZACIÓN ESTADÍSTICA
MONóXidO dE CARbONO
10 mg/m3 40 mg/m3
mea en 8 hr mea en 1 hr
biOXidO dE AZUFRE
80 ug/m3 365 ug/m3
mea artmétca anual mea en 24 hr
biOXidO dE NiTRóGENO
150 ug/m3 400 ug/m3
mea en 24 hr promeo en 1 hr
PARTiCULAS SUSPENdidAS TOTALES (PST)
260 ug/m3 75 ug/m3
24 hr mea geométrca anual
PARTÍCULAS MENORES dE 10 MiCRAS (PM-10)
150 ug/m3 50 ug/m3
24 hr mea geométrca anual
OZONO
236 ug/m3
promeo horaro máxmo
PLOMO
1.5 ug/m3
mea artmétca trmestral
Los valores e concentracn están referos a concentracones normales e presn temperatura, conseránose para presn: 1 atmsfera (760 mmHg) temperatura: 298 K (25 C) NOTA: Los valores e este Anexo amten una varacn e hasta +10%
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ANEXO 2 LÍMITES PERMISIBLES DE CALIDAD DEL AIRE PARA CONTAMINANTES ESPECÍFICOS
CONTAMINANTE
VALOR DE CONCENTRACIÓN
PERÍODO Y CARACTERIZACIÓN ESTADÍSTICA
ARSÉNiCO
50 ng/m3
mea artmétca anual
CAdMiO
40 ng/m3
mea artmétca anual
MANGANESO
2 ug/m3
mea artmétca anual
MERCURiO
1 ug/m3
mea artmétca anual
VANAdiO
0.2 ug/m3
mea artmétca anual
ZiNC
50 ug/m3
mea artmétca anual
ÁCidO SULFHidRiCO
150 ug/m3
mea en 24 hr
50 mg/m3 200 mg/m3
mea artmétca anual promeo en 1/2 hr
CLORO, ÁCidO CLORHÍdRiCO
100 ug/m3
mea artmétca anual
diCLOROMETANO
1 mg/m3
mea en 24 hr
TRiCLOROETiLENO
1 mg/m3
mea en 24 hr
FLUOR
NOTA: Los valores e este Anexo amten una varacn e hasta +10%
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CONTAMINANTE
PERÍODO Y CARACTERIZACIÓN ESTADÍSTICA
VALOR DE CONCENTRACIÓN
TETRACLOROETiLENO
5 mg/m3
mea en 24 hr
ESTiRENO
800 ug/m3
mea en 24 hr
TOLUENO
7.5 mg/m3
mea en 24 hr
FORMALdEHidO
100 ug/m3
mea en 1/2 hr
biSULFURO dE CARbONO
100 ug/m3
mea en 24 hr
Los valores e concentracn están referos a concentracones normales e presn temperaturas, conseránose concones normales, las sguentes: presn: 1 atmsfera (760 mm Hg) temperatura: 298 K (25ºC). Unaes: mg/m3 = mlgramos por metro cco μg/m3 = mcrogramos por metro cco ng/m3 = nanogramos por metro cco ppm = partes por mlln
ANEXO 3 LISTADO DE CONTAMINANTES PELIGROSOS A SER CONSIDERADOS EN LA ELABORACIÓN DE INVENTARIOS DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA Las sustancas que presenta este anexo están, en caa categoría, agrupaas en clases, tpfcaas por los nmeros i, ii iii en un caso hasta iV. La clase i agrupa sempre a sustancas comparatvamente más pelgrosas que las e la clase ii; esta a las e maor cuao que las e la clase iii; las e esta, a su vez, superan a las e la clase iV en pelgrosa
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SUSTANCIAS CANCERÍGENAS CLASE I Asestos Amosta Antoflta Actnolta Crslto Crocolta Tremolta CLASE II Áco arsenoso sus sales Arsénco Caronato e níquel Coalto Coalto metálco Compuesto e cromo Vi Cromato e calco Cromato e cromo iii Cromato e znc 3.3- dcloroencna dmetlsulfato CLASE III benceno 1.3-utaeno 1-cloro-2,3-epoxpropano (epclorohrna) Cloruro e Vnlo
benzopreno berlo denzoantraceno 2-naftlamna
Etlenmna Níquel Níquel metálco Oxo e níquel Pentxo e arsénco Sales e coalto Sulfuros mnerales Sulfuro e nquel Tetracaronlo e nquel Trxo e arsénco
1,2-romometano 1,2-epoxpropano Hracna Ntrlo acrílco Oxo e etleno
SUSTANCIAS INORGÁNICAS PULVURENTAS CLASE I Camo
Mercuro
Talo
CLASE II Arsénco Coalto
Nquel Seleno
Teluro
CLASE III Antmono Canuros solules (CN) Canuro e soo Core Cromo Estaño Fluoruro e soo
Fluoruros solules Manganeso Palao Platno Plomo Roo Vanao
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SUSTANCIAS INORGÁNICAS EN ESTADO DE VAPOR O GAS CLASE I Clorocangeno Fosfogeno
Fosfatna Hruro e arsénco (arsna)
CLASE II Áco canhírco Áco sulfhírco bromo (expresao en térmnos e áco romhírco)
Cloro Fluor (expresao en térmnos e áco Fluorhírco)
CLASE III Oxos e azufre
Oxos e ntrgeno
SUSTANCIAS ORGÁNICAS CLASE I Acetalehío Áco acrílco Áco cloroacétco Áco frmco Acrlato e etlo Alfa-Clorotolueno Anhíro maleco Anlna Cloracetaleho Clorometano Compuestos alquílcos e plomo Cresoles dcloroenceno 1,2 dcloroetano 1,2 dcloroetleno 1,1 dclorofenoles detlamna dlsocanato e 4-metl-m-fenleno dmetlamna doxano 1,4 Etlamna Fenol CLASE II Acetato e metlo Acetato e vnlo Áco acétco Áco proponco Alcohol frrterílco Aleho proponco bsulfuro e carono butlaleho
Formalehío Fural 2 Metlacrlato Metlamna Ntroenceno Ntrocresoles Ntrofenoles Ntrotoluenos Prna Polvo e maera en forma resprale Propenal 2 Tetracloroetano 1, 1, 2, 2, Tetraclorometano Toéter Tol 0-Toluna Trcloroetano 1,1,2 Trclorofenoles Trctorometano Tretlamna Xlenoles (excepto xlenol 2,4)
Estrol-tetracloroetleno Etlenceno Etoxetanol 2 imnoetanol 2.2 isoproplenceno isoproplenceno Metlcclohexanonas Metlformato
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butoxetanol Cclohexanona Cloroenceno Cloro 2-butaeno 1,3 Cloropropeno 2 dcloroenceno 1,4 dcloroetano 1,1 d(2-etlhexl) ftalato s,n-dmetlfornaleho dmetlheptano 2,6
Metlmetacrlato Metoxetanol 2 Naftalna Tetrahrofurano Tolueno Trcloroetano 1,1,1 Trcloroetleno Trmetlenceno Xlenol 2,4 Xlones
CLASE III Acetato e utlo Acetato e etlo Acetona Alcoholes alquílcos benzoato e metlo butanona 2 clorofluormetano Cloroetano dcloroetleno 1,2 dclorometano Éter utílco Éter
Éter sopropélco Éter metílco Etlenglcol Hrocaruros olefíncos (excepto 1,3-utaeno) Hrocaruros parafíncos (excepto metano) Hrox – 4-metl pentanona-2 Metl-4 pentanona-2 n-Metlprrolona Pnemos Trclorofluorometano
ANEXO 4 LIMITES Y FACTORES BASE ORIENTATIVOS DE EMISIÓN PARA FUENTES FIJAS Los valores permsles que se presentan a contnuacn están expresaos como límtes orentatvos , respectvamente, factores orentatvos e emsn
TABLA 1: Límtes permsles orentatvos e emsn para las fuentes fjas que utlzan gas natural como comustle cuano éste no tenga contacto recto con los materales e proceso (Aplca a fuentes exstentes nuevas) CONTAMINANTE (Kg/10 m3)* PARTICULAS SO CO
PROCESO
NOx
Turnas, hornos o caleras >105.5x10 K (Termoeléctrcas)
50
9.6
640
8800
Hornos o caleras (10.5-105.5)x10 KJ/h (inustras)
50
9.6
560
2240
Calentaores (doméstcos comercales) <10.5x10 KJ/h
50
9.6
320
1600
* ** 166
Klogramos e contamnantes por 10 metros ccos e gas natural consumo. KJ/h = Klojoules por hora; un Joule = 0.102002 Kgm. 1 Kgm =1 Klográmetro LEGiSLACióN AMbiENTAL dEL SECTOR MiNERO METALúRGiCO
TABLA 2: Límtes permsles orentatvos e emsn para las fuentes fjas que utlzan esel como comustle, cuano éste no tenga contacto recto con los materales el proceso (Aplca a fuentes exstentes nuevas) CONTAMINANTE (Kg/m3)* PARTICULAS SO CO
PROCESO
NOx
Hornos o caleras (10.5-105.5)x10 KJ/H * (inustras)
0.24
17 (S) **
0.6
2.4
Hornos o caleras (0.5-10.5)x10 KJ/h (Comercales)
0.24
17 (S) **
0.6
2.4
Calentadores <0.5x10 KJ/h
0.3
17 (S) **
0.6
2.2
* Klogramos e contamnante por metro cco el esel consumo ** (S) = porcentaje e azufre conteno en el esel. *** KJ/h = Klojoules por hora; un Joule =0.102002 Kgm; 1Kgm =1 Klográmetro NOTA: Los valores e este Anexo amten una varacn e hasta + 10%
TABLA 3: Factores e emsn máxmos orentatvos para ngenos azucareros que utlzan agazo como comustle. TIPO DE FUENTE Nueva Exstente
PARTICULAS Kg/Ton e agazo utlzao 0.8 3.2
TABLA 4: Factores e emsn máxmos orentatvos para fárcas e cemento. TIPO DE FUENTE Nueva Exstente
PARTICULAS Kg/Ton e materal almentao a los hornos e calcnacn 0.2 0.5
TABLA 5: Factores e emsn máxmos orentatvos para funcones e estaño. CONTAMINATE (Kg/Ton concentrado) TiPO dE FUENTE Nueva Exstente
PARTICULAS 1.4 2.38
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SO 42 52.2
As 0.4 0.5
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ANEXO 5 LIMITES PERMISIBLES INICIALES BASE DE EMISIÓN PARA FUENTES MÓVILES A. DEFINICIONES CONCERNIENTES AL PRESENTE ANEXO Año - modelo: Año al que pertenece el moelo el vehículo, segn su farcante. Automóvil: Vehículo automotor para el transporte e hasta 10 personas Vehículo comercial: Vehículo automotor con o sn chass, para el transporte e mercancías, ojetos o efectos, o e más e 10 personas, con peso ruto vehcular e hasta 2730 klogramos. Vehículo de uso múltiple o utilitario: Vehículo automotor para el transporte e mercancías, ojetos o efectos, o e hasta 10 personas, con peso ruto vehcular e más e 2730 klogramos. Camión ligero: Vehículo automotor con o sn chass para el transporte e mercancías, ojetos o efectos, o e más e 10 personas, con peso ruto vehcular e más e 2730 hasta 7300 klogramos. Camión mediano: Vehículo automotor con o sn chass para el transporte e mercancías, ojetos o efectos, o e más e 10 personas, con un peso ruto vehcular e más e 7300 hasta 8890 klogramos. Camión pesado: Vehículo automotor con o sn chass para el transporte e mercancías, ojetos o efectos, o e más e 10 personas, con peso ruto vehcular e más e 8890 klogramos. Peso bruto vehicular: El peso real el vehículo automotor expresao en klogramos, sumao al e su máxma capaca e carga conforme a las especfcacones el farcante, con su tanque e comustle lleno. Vehículo automotor: Vehículo e transporte terrestre que se utlza en la vía plca para llevar carga /o pasajeros, propulsao por su propa fuente motrz. Vehículo en circulación: Vehículo automotor que transta o puee transtar por la vía plca. Humo: Resuo resultante e una comustn ncompleta, que se compone en su maoría e carn, cenzas e partículas slas líquas vsles en la atmsfera.
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Opacidad: Estao en el cual un materal mpe parcalmente o en su totala el paso e un haz e luz. Se expresa en térmnos e la luz ostrua, a partr el coefcente e asorcn e la luz. Coeficiente de absorción de la luz: Coefcente e asorcn e una columna ferencal e gas e escape a la presn atmosférca a una temperatura e 70°C, expresao por metro (m -1). Flujo nominal del gas: El volumen ncatvo e gases e comustn emtos por el escape el vehículo automotor o el motor, en el cual se ee efectuar la mecn e la opaca. Motocicleta: Vehículo automotor con un asento para el conuctor, señao para vajar, que no tenga más e tres rueas, con peso hasta e 681 klogramos. B. LIMITES PERMISIBLES TABLA 1: Límtes máxmos permsles e emsn e gases por el escape e automvles vehículos comercales en crculacn que funconan a gasolna, segn año-moelo. Año-Modelo
Hidrocarburos (HC) ppm Max.
Monóxido de carbono (CO) % Vol. Max
Oxígeno (O2) % Vol. Max.
1979 anterores
700
6.0
6.0
1980 a 1986
500
4.0
6.0
1987 a 1996
400
3.0
6.0
1997 en aelante
200
2.0
6.0
TABLA 2: Límtes máxmos permsles e emsn e gases por el escape e vehículos e usos mltples o utltaros, camones lgeros, camones meanos camones pesaos en crculacn que funconan a gasolna, segn el año-moelo. Año-Modelo
Hidrocarburos (HC) ppm Max.
Monóxido de carbono (CO) % Vol. Max
Oxígeno (O2) % Vol. Max.
1979 anterores
700
6.0
6.0
1980 a 1985
600
5.0
6.0
1986 a 1991
500
4.0
6.0
1992 a 1996
400
3.0
6.0
1997 en aelante
200
2.0
6.0
REGLAMENTO dE LA LEy dEL MEdiO AMbiENTE Nº 1333
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TABLA 3: Límtes permsles ase e opaca Tanto para vehículos a gasolna como para vehículos a esel, la opaca e los humos e escape eerá ser a lo sumo: 20% en aceleracn 15% con motor en marcha vehículo eteno Los porcentajes resultarán e la aplcacn el meor e humo prescrto por la Agenca e Proteccn Amental (Envronmental Protecton Agenc) e los Estaos Unos e Norte Amérca, o e meores equvalentes que estalezcan el porcentaje u otros valores transformales a porcentos (por ejemplo utlzano la tala e conversn e opaca que aparece como Tala 2 en la Norma Ofcal Mexcana NOM-045-ECOL-1993, antes NOMCCAT-008-ECOL/1993).
TABLA 4: Límtes permsles ase para la emsn e hrocaruros, monxo e carono oxígeno provenentes el escape e los vehículos automotores en crculacn que usan gas natural, gas lcuao e petrleo u otros comustles alternos como comustle. Hidrocarburos (HC) ppm Max
Monóxido De carbono (CO)% Vol. Max
Oxígeno (O2) % Vol. Max
1979 anterores
700
6.0
6.0
1980 a 1986
500
4.0
6.0
1987 a 1996
400
3.0
6.0
1997 en aelante
200
2.0
6.0
Año-Modelo
TABLA 5: Límtes permsles e emsn e monxo e carono e hrocaruros para motoccletas en crculacn que usan gasolna como comustle.
170
Cilindrada Nominal (cc)
Monóxido de Carbono (% Vol)
Hidrocarburos (ppm)
50-249
3.5
450
250-749
4.0
500
750 en aelante
4.5
550
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TABLA 6: Límtes permsles e humo provenente el escape e motoccletas en crculacn que usan mezcla e gasolna-acete como comustle. Cilindrada Nominal cc.
Opacidad %
Opacidad en unidades Hartridge
Opacidad en unidades Bosh
0-100
55
55
4.2
101-175
60
60
4.5
Más e 175
60
60
4.5
Nota 1: Los valores e emsn e este Anexo amten una varacn e hasta + 10 % Nota 2: Las mecones e las emsones vehculares se entene que serán mecones estaconaras a practcarse entro o fuera e un taller, segn procemento técnco normaos, reconocos ntenconalmente, homologaos o aceptaos por la SNRNMA.
ANEXO 6 LÍMITES PERMISIBLES DE EMISIÓN DE RUIDO* La una práctca e mecn e nvel e ruo es el ecel, conoco como b. Esta una es gual a 20 veces el logartmo ecmal el cocente e la presn el sono ejerco por un sono meo la presn el sono stanar (equvalente a 20 mcro pascales). El ecle (A), conoco como b(A), es el ecle meo en una ana e sono aule, aplcale a seres humanos.
1.1.
LIMITES PERMISIBLES DE EMISION DE RUIDO PROVENIENTE DE FUENTES FIJAS El límte máxmo permsle e ruo en fuentes fjas es e 68 b (A) e las ses a las vents horas, e 65 b (A) e las vents a las ses horas. Estos valores een ser meos en forma contnua o sem-contnua en las colnancas el preo, urante un lapso no menor a qunce mnutos. Asmsmo se ee conserar un límte máxmo permsle e emsn e ruo e 115 b (A) más o menos 3 b (A) urante un lapso no maor a qunce mnutos un valor e 140 b (A) urante un lapso no maor a un seguno. Las fuentes fjas que se localcen en áreas cercanas a centros hosptalaros, guarerías , escuelas, aslos otros lugares e escanso, no een reasar el límte máxmo permsle e emsn e ruo e 55 b (A).
REGLAMENTO dE LA LEy dEL MEdiO AMbiENTE Nº 1333
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La nstalacn e aparatos amplfcaores e sono otros spostvos smlares en la vía plca será autorzaa ncamente por la autora competente, cuano el ruo no excea un nvel e 75 b (A) Para la construccn e aeropuertos, aerromos helpuertos plcos prvaos, las autoraes competentes een tener en cuenta la opnn e la Secretaría Naconal e Salu. * NOTA: Los valores e este Anexo permten una varacn e hasta + 10%
2.2.
LIMITES PERMISIBLES DE EMISIÓN DE RUIDO PROVENIENTES DE FUENTES MOVILES El límte máxmo permsle e emsn e ruo en fuentes mvles se aplcará e acuero a la sguente tala.
Peso bruto del vehículo
Hasta 3.000 Kg.
De 3.000 a 10.000
Mayor a 10.000 Kg.
Límte máxmo Permsles en b (A)
79
81
84
Estos valores een ser meos a 15 metros e stanca e la fuente. Para motoccletas, trcclos cuatrcclos motorzaos, el límte máxmo permsle e emsn e ruo es e 84 b (A) ee ser meo a 7.5 metros e stanca e la fuente.
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LEGiSLACióN AMbiENTAL dEL SECTOR MiNERO METALúRGiCO