RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº. 0132-92-SA/P.
SE RESUELV RE SUELVE: E: 2& *
Aprobar el Reglamento de Cont Contro roll de Asist sisten enci ciaa y Perm Permane anenc ncia ia del del Perso Persona nall del Ministerio de Salud, 5ue consta de nue/e 637 cap0tulos, oc.enticinco 687 Art0culos, siete 6+7 isposiciones Complementarias y dos 6)7 isposicio isposiciones nes 9inales, 9inales, 5ue forman parte de la presente Resoluci$n&
)& *
:a Oficina de Personal 5ueda 5ueda encarg encargada ada de emiti emitir r las normas complementarias 5ue 5ue re5u re5uie iera ra la adec adecua uada da aplicaci$n del del presente Regl Reglam amen ento to 5ue 5ue entr entraa en /igencia a partir de la fec.a&******************
(& *
erogar la Resoluci$n Mini Minist ster eria iall N%&' N%&'() ()'* '*+ +** SA-P y todas las disposiciones 5ue se opongan al presente Reglamento&******************
Visto el Proyecto de Reglamento de Control rol de Asistencia del Ministerio de Salud, elaborado por la Oficina de Personal; CONSI!RANO"
#ue #ue por por Reso Resolu luci ci$n $n Mini Minist ster eria iall N%& '()'*+*SA-P '()'*+* SA-P,, se .a aprobado el Reglame amento de Control de Asi Asisten stenci ciaa y Perm Perman anen enci ciaa del del Personal del Ministerio de Salud; #ue #ue es con/ con/en enie ient ntee modi modifi fica carr y ampl amplia iarr el cita citado do Regl Reglam amen ento to,, acord acordee con con los los line lineam amien iento toss de pol0tica del Sistema de Personal a fin fin de opti optim mi1ar i1ar los los Ser/ Ser/ic icio ioss Asistenciales de las ependencias del del Minist nister eriio de Salu Salud; d; y en arm armon0a on0a con con las las disp dispos osic icio ione ness contenidas en el manual Normati/o de Personal N%&''2* 3)*NP, 4Control de Asistencia y permanencia, aprobado por Resoluci$n irectoral N%&'2'*3)* INAP-NP del )+ de Mayo de233); !sta !stand ndo o a lo infor nform mado ado por por la Oficina de Personal, y; Con la opini$n fa/orable del Vice* Ministerio de Salud;
Regístese C"#$%í&$ese&
!
E'POSICIÓN (E MOTIVOS
REGLAMENTO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y
!n toda organi1aci$n de
PERMANENCIA DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE SALUD
CAPITULO
I
CAPITULO
II
" ! :A ?ORNAA ! @RA>A?O B CON@RO: ! ASIS@!NCIA
CAPITULO
III
" ! :AS
IV
" ! :OS
" !: O>?!@IVO, 9INA:IA, >AS! :!A: B A:CANC!
@ARANAS ! INASIS@!NCIAS
CAPITULO
P!RMISOS B :IC!NCIAS
CAPITULO
V
" ! :AS
VI
" ! :AS
VII
" ! :OS
VACACION!S
CAPITULO DORAS !E@RAS
CAPITULO
!SCF!N@OS, 9A:@AS B SANCION!S
CAPITULO
VIII " ! :OS
PR!MIOS B !S@IMF:OS
CAPITULO R!SPONSA>I:IA
I' "
(ISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
(ISPOSICION )INAL
!ficiencia& c7
RE*LAMENTO (E CONTROL (E ASISTENCIA + PERMANENCIA (EL PERSONAL (EL MINISTETRIO (E SALU( CAPITULO I O,ETIVO ART.1. - !l presente Reglamento tiene como obGeti/o dotar a las ependencias y !stablecimientos del Sector Salud, de un instrumento tcnico normati/o 5ue permita un adecuado control de asistencia, puntualidad y permanencia de funcionarios y ser/idores&
)INALI(A( ART.2. - !s finalidad del presente Reglamento" a7
b7
Promo/er la puntualidad, asistencia, permanencia y eficiencia de los ser/idores y funcionarios en su centro de trabaGo& Reconocer y estimularla asistencia, puntualidad y
enerar la informaci$n oportuna sobre asistencia, puntualidad, permanencia, /acaciones y licencias 5ue s re5uiere para las demHs acciones de Personal;
,ASE LE*AL ART.3. - !l presente Reglamento se 9undamenta :egalmente en los siguientes dispositi/os; :ey N%&22(++, !statuto y !scalaf$n del Ser/icio Ci/il, y su Reglamento el ecreto Supremo N& )) 6)J&'+&'7; & :ey N%&28))(, sobre ?ornada :aboral 62K&'K&+'7; ecreto Supremo N%& ''J*+* PM*IAP, Creaci$n del CA9A! 6)K&2'&+7; & :ey N%& ))K8), Rgimen de Prestaciones de Salud 6 )+&'(&+37 & :ey N%& ))8J+, esconcentraci$n Administrati/a de Personal 6))&'2&8'7; ecreto :egislati/o N%& )+J, :ey de >ases de la Carrera Administrati/a y de Rem& el Sector P=blico Nacional 6'J&'(&8K7, y su Reglamento el ecreto Supremo N%& ''*3'* PCM 62+&'2&3'7;
:eyes N%& )((J 6)K&2)&8)7, N%& )(+)8 62K&2)&8(7, y :ey N%& )K'' 6)2&22&8K7, !statuto y !scalaf$n de los Profesionales de la Salud, Modificatorias y Ampliatorias; y sus Reglamentos" ecreto Supremo N%s& '23*8(* PCM& ')K*8(*SA& ')+*8K*3'& B ')3*8K*SA; ecreto legislati/o N%& )JK& :ey de Ser/icio Militar obligatorio 6'8&22&8(7; :ey N%& )'(, de Simplificaci$n Administrati/a 62'&'J&837, y su Reglamento el ecreto Supremo N%& '+'*83*PCM 6')&'3&837; ecreto :egislati/o N%& 3& :ey del @rabaGo Mdico 6)3&'(&3'7; ecreto :egislati/o N%& ()8& :ey del eporte; Resoluci$n irectoral N%& '2'* 3)*INAP-NP& 4 Control de Asistencia y PermanenciaL 6)J&'&233)7& & :ey N%& )3(& :ey 5ue regula las Relaciones :aborales de los @rabaGadores SuGetos al Rgimen de la Acti/idad Pri/ada 6@itulo IV7, 6')&'+&233)7;
ALCANCE !l presente ART. º. Reglamento es de Aplicaci$n en todas las ependencias del Sector Salud, sin e
del ecreto :egislati/o N%& )+J& :eyes N%s& )((J, )(+)8 y )K'', y ecreto :egislati/o N%& 3;
CAPITULO II (E LA ORNA(A (E TRA,AO + CONTROL (E ASISTENCIA ORNA(A LA,ORAL. :a Gornada laboral ART. º. 5ue cumplen los trabaGadores del Sector Salud es la siguiente" a7 Para los trabaGadores de la Sede Central, irecciones Sub* Regionales de Salud y Organos escentrali1ados y desconcentrado, de siete .oras con cuarenticinco minutos 6'+&K7, de :unes a Viernes durante los meses de Abril a iciembre, adicionHndose (' minutos para efectos de refrigerio; en los meses de !nero a Mar1o, la Gornada laboral serH de cinco .oras cuarenticinco minutos 6'&K7 de :unes a Viernes; b7 Para los trabaGadores de los Centros Asistenciales seis .oras 6'J7 .oras diarias o treinta y seis 6(J7 .oras semanales de !nero a iciembre; :os .orarios ART. º. establecidos garanti1an como m0nimo una atenci$n a P=blico de '(&'' .oras diarias continuas& !
CONTROL (E ASISTENCIA :os !ncargados ART. º. del Control de Asistencia, /erifican diariamente 5ue la .ora de los ReloGes sea la oficial del Pa0s& @odos los ART. 9º. trabaGadores, .asta el ni/el de irector eneral, inclusi/e, tienen la obligaci$n de concurrir puntualmente a sus labores, de acuerdo al .orario asignado, y de registrar personalmente su ingreso y salida del Centro de @rabaGo mediante los sistemas de control establecido para tal efecto&
ART. 10º. - Para efecto de Control de Asistencia, se utili1an los instrumentos siguientes" a7 @arGeta de Control de Asistencia y-o sistema de registro automHtico& !n las dependencias donde no e
ART. 11º. - :as Oficinas de Personal, o las 5ue .agan sus /eces, son las Responsables del Control diario de la Asistencia y Puntualidad de los trabaGadores& :a permanencia del trabaGador en su puesto de trabaGo es de responsabilidad directa del ?efe Inmediato; sin e
ART. 13º. - Ning=n trabaGador aGeno a la Instituci$n podrH prestar ser/icios en los diferentes Organos de las misma, sin 5ue pre/iamente cuente con la aprobaci$n de la irecci$n y con la Autori1aci$n de la Oficina de Personal o la 5ue .aga sus /eces, la 5ue aperturarH la @arGeta y-o registro de control correspondiente, sin cuyo re5uisito no se le reconocerH remuneraci$n alguna& ART. 1º. - !l sistema de registro de Asistencia se .abilita 5uince 627 minutos antes y .asta treinta 6('7 minutos despus de la .ora de ingreso establecida, utili1ando igual procedimiento para la .ora de salida& ART. 1º. - !l personal de Porter0a, baGo responsabilidad, s$lo
permite la salida de la !ntidad respecti/a, al trabaGador 5ue este premunido del ocumento 5ue le autorice la salida en .oras de labor, con e
d7
e7
CAPITULO III (E LAS TAR(ANAS E INASISTENCIAS TAR(ANA ART. 1º. - Constituye @ardan1a el ingreso al Centro de @rabaGo, entre seis 6'J7 a treinta 6('7 minutos posteriores a la .ora inicial de entrada; pasado este tiempo se considera como inasistencia& :as tardan1as no pueden ser compensadas&
USTI)ICA(A a7 b7 c7 d7
a7
b7
c7
(E LOS PERMISOS + LICENCIAS
Se considera
INUSTI)ICA(A :a no concurrencia al Centro de @rabaGo sin causa Gustificada; :a salida del local del Centro de @rabaGo, antes de la .ora establecida, sin autori1aci$n escrita; Omitir marcar la tarGeta de control, registro y-o formulario establecido al ingreso y-o salida;
:icencias Comisiones Compensaciones :as inasistencias anteriores o posteriores a un d0a omingo o 9eriado no laborable, da lugar al descuento acumulati/o durante los d0as de ausencia&
CAPITULO IV
INASISTENCIA ART. 1º. Inasistencia"
!l ingreso e
PERMISOS + LICENCIAS ART. 1º. - :os Permisos y :icencias son las autori1aciones 5ue en forma PR!VIA se conceden al trabaGador para no asistir o para ausentarse del Centro de trabaGo& se ART. 19º. - Cuando otorgue permisos por moti/os particulares o personales, debe aplicarse los siguientes criterios" a7
Si se otorga de :unes a Viernes se incluye SHbado y omingo, computHndose siete d0as, para los trabaGadores 5ue laboran en esta modalidad&
Cuando trabaGen de :unes a SHbado se incluye omingo; b7
c7
Si la ausencia se produce el d0a anterior y al inmediato posterior a un d0a no laborable, dic.o d0a se computa como tal; Cuando se comprenden d0as de semana independientes o consecuti/os, y se acumula cinco 6'7 d0as, o seis 6'J7, seg=n corresponda, dentro del ciclo laboral de cada trabaGador, se computa como siete 6'+7 d0as&
ART. 23º. - :os Permisos y :icencias 5ue se conceden a los @rabaGadores, son los siguientes" CON *OCE (E REMUNERACIONES O SU,SI(IA(OS a7 b7 c7 d7 e7 f7
ART. 20º. - urante el .orario de /erano no se concede permisos por moti/os particulares&
g7 .7 i7 G7
ART. 21º. - :as autori1aciones a los trabaGadores para ausentarse del Centro :aboral, se entregan en porter0a, en donde se registra la .ora de salida y de retorno& Posteriormente son recepcionadas por la Oficina de Personal para su procesamiento&
7 l7
!nfermedad :icencia Pre y Post*Natal 9allecimiento del c$nyuge, padres, .iGos y .ermanos Capacitaci$n oficiali1ada y-o perfeccionamiento profesional Citaci$n e
SIN *OCE (E REMUNERACIONES a7 b7
Por Moti/os Particulares Por Capacitaci$n no Oficiali1ada Para cumplir el ser/icio Militar Obligatorio
c7 ART. 22º. - :os ser/idores, en casos e
ART. 2º. - :as :icencias y-o permisos por enfermedad se otorgan por" a7 !nfermedad Com=n b7 Neoplasia Maligna c7 @&>&C& ART. 2º. - :os Permisos y-o :icencias por enfermedad son otorgados al trabaGador como resultado de algunas de las siguientes situaciones; a7&*:a /isita Mdica al domicilio del @rabaGador b7&*:a prescripci$n e
ART. 2º. - Cuando se trat de !nfermedad com=n el trabaGador debe adGuntar el certificado Mdico correspondiendo a la dependencia del pago de los /einte 6)'7 primeros d0as, y a partir del /igsimo primer d0a siguiente con subsidio a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social 6IPSS7& ART. 2º. - :os permisos para asistir al IPSS son autori1ados por el Gefe correspondiente con el /isto bueno de la Oficina de Personal, pre/ia /erificaci$n de la documentaci$n sustentatoria& POR TU,ERCULOSIS O NEOPLASIA ART. 2º. - :a licencia por @uberculosis $ Neoplasia Maligna se otorga .asta por dos 6')7 aos de acuerdo a las disposiciones /igentes, para lo cual el trabaGador
presentarH el Certificado Mdico respecti/o, peri$dicamente&
POR MATERNI(A( ART. 29º. - :a :icencia por Maternidad 6ra/ide17 se otorga .asta por No/enta 63'7 d0as subsidiadas por el IPSS, cuarenticinco 6K7 d0as Pre Natal y cuarenticinco 6K7 d0as de Post Natal, para lo cual la trabaGadora presentarH el certificado mdico oficial indicando la fec.a probable de parto& Si por prescripci$n mdica se re5uiere mas tiempo, procede conceder licencia por enfermedad com=n& la ART. 30º. - Cuando @rabaGadora lo solicita, procede acceder el uso de su periodo /acacional, al trmino de la :icencia precitada en el art0culo anterior&
POR )ALLECIMIENTO )AMILIAR (IRECTO.
(E
ART. 31º. - !l permiso o licencia por fallecimiento de c$nyuge, .iGos, padres y-o .ermanos, re5uiere constancia o certificado de defunci$n y se otorga por cinco 6'7 d0as en cada caso, pudiendo e
CAPACITACION
ART. 32º. - :a licencia por capacitaci$n oficiali1ada y-o perfeccionamiento Profesional en el
Pa0s o en el e
sustentado con documento probatorio del lugar de la comisi$n;
POR CAPACITACIÓN E'PRESA POLICIAL4 U(ICIAL O MILITAR ART. 33º. - :a licencia por Citaci$n !
ART. 3º. - !l Ser/idor go1a de un d0a de descanso por su onomHstico& Si la fec.a fuera omingo o 9eriado se toma el primer d0a =til siguiente&
POR INSTRUCCIÓN ENTRENAMIENTO
+
ART. 3º. - :a licencia por Instrucci$n y !ntrenamiento Militar, se concede con goce de remuneraciones a los trabaGadores 5ue fueran llamados con este fin por la Autoridad Competente, por el trmino 5ue duren las mismas, debiendo presentar la constancia de asistencia respecti/a; COMISIÓN (E SERVICIO ART. 3º. - :as Comisiones de Ser/icio se otorgan para atender en el d0a, asuntos oficiales fuera del centro de trabaGo, mediante la >oleta de salida& Cuando la ausencia es de dos o mHs d0as se re5uiere comunicaci$n escrita del ?efe de ser/icio& Si se produce por 2' o mHs d0as se e
(ESCANSO POR ONOMASTICO
POR PRESENTACIÓN (EPORTIVA ART. 3º. - :os trabaGadores con/ocados o designados oficialmente, para integrar delegaciones deporti/as nacionales o de la ependencia, se les concede licencia con goce de .aber por el tiempo 5ue duren tales e/entos& POR SIN(ICAL
REPRESENTATIVI(A(
ART. 3º. - :os irigentes de las Organi1aciones remiales o Sindicales, go1an de facilidades para eGercer la representati/idad gremial, la 5ue se oficialice por el @itular del Sector, de acuerdo a las disposiciones espec0ficas sobre el particular& LACTANCIA ART. 39º. - !l permiso de :actancia es de una 6'27 .ora diaria al ingreso o salda con goce de remuneraciones y se concede a solicitud de la trabaGadora .asta 5ue el lactante cumpla un 6'27 ao de edad& !ste permiso no es acumulable;
POR (OCENCIA ART. 0º. - !l permiso para eGercer ocencia Fni/ersitaria se otorga por un mH
NO
ART. 2º. - :os Permisos y :icencias por Capacitaci$n no Oficiali1ada, proceden .asta por doce meses; sin goce remuneraciones, obedece al inters del trabaGador y no cuenta con auspicio institucional; POR SERVICIO O,LI*ATORIO
MILITAR
ART. 3º. - :os trabaGadores nombrados llamados a prestar Ser/icio Militar Obligatorio, go1an de :icencia sin goce de remuneraciones por el tiempo 5ue
dure el Ser/icio& A su finali1aci$n debe solicitar su reincorporaci$n en el pla1o fiGado por :ey; para lo cual adGuntan constancia de su licenciamiento& !stos trabaGadores mantienen sus derec.os y el tiempo 5ue dure el Ser/icio es computable como permanencia en su ni/el;
POR ASUNTOS PERSONALES ART. º. - :a :icencia por Matrimonio y por !nfermedad ra/e del c$nyuge, padres o .iGos, debidamente acreditada, se deducen del periodo /acacional inmediato siguiente, sin e
ART. º. - !l tiempo de compensaci$n .oraria puede ser go1ado mH
CAPITULO V (E LAS VACACIONES /acaciones ART. º. - :as son el derec.o de los trabaGadores
para go1ar de treinta 6('7 d0as consecuti/os de descanso con goce integro de sus respecti/as remuneraciones&
considerHndose las necesidades del ser/icio" lo 5ue debe acreditase por escrito y e
ART. º. - !l derec.o de /acaciones se genera despus 5ue el trabaGador cumpla doce 62)7 meses de ser/icios remunerados tomando como referencia la fec.a de ingreso a la Administraci$n p=blica& :os permisos y :icencias sin goce de .aber y las sanciones 5ue impli5uen interrupci$n en la prestaci$n de ser/icio ocasionan la postergaci$n del derec.o al goce /acacional, por el mismo periodo y dentro del ciclo laboral correspondiente&
periodo ART. 2º. - !l /acacional programado se inicia indefectiblemente el primer d0a de cada mes y en forma continua, sal/o el caso 5ue por necesidad del ser/icio o emergencia nacional, sea diferido para otra fec.a& e e
@rabaGador ART. 9º. - !l Contratado tiene derec.o a ART. 3º. - Cada ?efe de Vacaciones despus de doce 62)7 Ser/icios, baGo responsabilidad, meses de ser/icio remunerados formula anualmente, en el mes de siempre 5ue contin=e en el ser/icio& No/iembre, la programaci$n de la /acaciones de sus trabaGadores, goce debiendo tener en cuenta, las ART. 0º. - !l /acacional es obligatorio e necesidades del ser/icio y el inters del trabaGador& !l rol de /acaciones IRR!NFNCIA>:!, para todos los funcionarios y ser/idores .asta el es aprobado por Resoluci$n funcionario de mHs alto ni/el& !l no correspondiente& uso de ste, no genera derec.o a ART. º. - Para .acer uso del compensaci$n econ$mica periodo /acacional, el trabaGador e
b7
/acaciones .a .ec.o uso de permisos por )) $ )J d0as =tiles, seg=n corresponda, en forma no consecuti/a; o de licencias por (' d0as consecuti/os& No .acer uso de las /acaciones en la fec.a programada&
ART. º. - Si el funcionario o ser/idor cesara en el cargo o rescindiera su contrato, sele establece la responsabilidad remunerati/a correspondiente si .ubiera go1ado de permisos y-o licencias por asuntos personales a cuenta de /acaciones, siempre y cuando no .aya cumplido con el ciclo /acacional reglamentado& goce ART. º. - !l /acacional 5ue se tome fraccionadamente no debe ser menor de 2 d0as consecuti/os& No se concede permisos por .oras a cuenta de /acaciones&
ART. º. - !n ning=n caso el trabaGador .arH uso de su descanso f0sico de su primer periodo /acacional, ni tendrH derec.o al pago de la remuneraci$n correspondiente, antes de .aber cumplido el ciclo laboral& uso de ART. 9º. - !l /acaciones puede ser modificado cuando se otorga licencia por enfermedad antes de autori1ar el periodo /acacional&
CAPITULO VI
(E LAS 5ORAS E'TRAS ART. 0º. - Constituyen Doras !
aprobaci$n de la Presupuestal espec0fica, normati/idad /igente&
partida y a la
ART. º. - Al trmino de su trabaGo, el ser/idor estH obligado a presentar el informe de la labor reali1ada&
CAPITULO VII (E LOS (ESCUENTOS4 )ALTAS + SANCIONES ART. º. - :as inasistencias Gustificadas por moti/os particulares y las inasistencias inGustificadas estHn suGetadas al descuento e5ui/alente al /alor integro de la remuneraci$n total correspondiente al tiempo no laborado, en el mes 5ue se produce la falta& ART. º. - !l trabaGador 5ue no Gustifi5ue sus inasistencias por las causales sealadas en el Art0culo 2+% del presente reglamento, se .ace acreedor al descuento econ$mico sealado en el art0culo anterior& ART. 9º. - :as inasistencias inGustificadas no s$lo dan lugar a los descuentos correspondientes, sino 5ue las mismas serHn consideradas como faltas de carHcter disciplinario& inasistencia ART. 0º. - :a inGustificada sealada en el art0culo 2+%, inciso d7 del presente reglamento, origina el descuento respecti/o&
ART. 1º. - Para efectos de los descuentos por tardan1as se considera la siguiente tabla"
T6e#7" 8e T8% T6e#7" E&$6;
'J
a
e
22
a
e
)2
a
2'minutos 2'minutos )'minutos )'minutos ('minutos ('minutos
ART. 2º. - :as tardan1as se acumulan en .oras, y se descuentan del .aber total, siempre 5ue e
d7
ART. º. - :os descuentos por @ardan1as o Inasistencia no tienen naturale1a disciplinaria, por la 5ue no e
b7
c7
!l incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento& :as ausencias inGustificadas por mHs de tres 6'(7 d0as consecuti/os, o por mHs de cinco 6'7 d0as no consecuti/os en un periodo de treinta 6('7 d0as calendario, o mHs de 5uince 627 d0as no consecuti/os en un periodo de ciento oc.enta 628'7 d0as calendario& Registrar asistencia distinta a la propia&
e7
f7
g7 .7
i7
G7
7 l7
m7
n7 7
Registrar su asistencia y no presentarse a su Puesto de @rabaGo dentro del tiempo establecido& Adulterar los Registros y-o @arGetas de Control de Asistencia& Dacer abandono o ausentarse de su Puesto de @rabaGo dentro del .orario, sin la autori1aci$n correspondiente& Incurrir tardan1as en forma retirada& Permitir, por parte de los ?efes Inmediatos, el uso e
o7
concluido la Gornada laboral, sin la autori1aci$n correspondiente& el encubrimiento, por parte del ?efe Inmediato, al trabaGador 5ue incurra en las faltas pre/istas en los incisos procedentes, siempre 5ue se compruebe el conocimiento de la falta y-o su participaci$n&
c7
Cese temporal si goce de remuneraciones .asta por 2) meses& d7 estituci$n& :as Sanciones contempladas en los incisos c7 y d7 se aplica pre/io proceso administrati/o&
CAPITULO VIII (E LOS PREMIOS + ESTIMULOS
(E LAS SANCIONES ART. 9º. - :a sanci$n es una acci$n administrati/a 5ue se impone a un trabaGador, como consecuencia de una infracci$n a la norma establecida y 5ue tiene por obGeto asegurar su obser/ancia y e
ART. 0º. - :as sanciones por faltas disciplinarias o por infracci$n al presente Reglamento pueden ser" a7 b7
Amonestaci$n /erbal o escrita& Suspenci$n sin goce de remuneraciones de uno a treinta 6('7 d0as&
ART. 1º. - !l Ministerio de Salud, a tra/s de las ependencias 5ue lo conforman, otorga a sus trabaGadores 4 Premios y !st0mulosL, en las condiciones 5ue establece el presente Reglamento& ser/idores ART. 2º. - :os 5ue durante el ao calendario no registren tardan1as, inasistencias, permisos por moti/os particulares, por d0as y-o por .oras, y sanciones disciplinarias, tienen derec.o a permiso de cinco 6'7 d0as con goce de .aber en la fec.a 5ue eliGan, dentro del periodo calificado&
ART. 3º. - :os ser/idores 5ue el ao laboral desta5uen por su asistencia, puntualidad y disciplina serHn reconocidos, .acindose acreedores a los incenti/os 5ue a continuaci$n se indican& a7 b7 c7 d7
>eca por Capacitaci$n& Agradecimiento y 9elicitaci$n por Resoluci$n& iploma y Medalla al mrito& Premios a cargo del CA9A!&
e7
Reconocimiento p=blico y-o elecci$n como meGor Ser/idor del ao, por grupo Ocupacional&
ART. º. - :os trabaGos en Comisiones !speciales 5ue efect=a el Ser/idor, se reconocerHn como mritos&
CAPITULO I' RESPONSA,ILI(A(
reuniones y-o asambleas de carHcter gremial, ni de cual5uier 0ndole e
ART. º. - Son Responsables del cumplimiento y aplicaci$n del presente Reglamento, en lo 5ue les corresponde"
a7
irectores enerales en la Sede Central& @itular de la ependencia& irecto de la Oficina de Personal, o 5uin .aga sus /eces& ?efe inmediato del @rabaGador, y @odos los Ser/idores de la Instituci$n&
b7
c7
(ISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA: !l d0a de pago de las Remuneraciones o el siguiente, se otorga permiso .asta de J' minutos sin descuento, para lo cual se establecerHn turnos de salida garanti1ando el normal funcionamiento del ser/icio, baGo responsabilidad del ?efe Inmediato& la SE*UN(A: urante ?ornada :aboral, no puede reali1arse
d7
Retirar del fic.ero las tarGetas de control de Asistencia, y efectuar dic.o control por medio de los Partes iarios de Asistencia& :as inasistencias por paros o .uelgas, serHn descontados obligatoriamente y baGo responsabilidad a mHs tardar en el mes siguiente& urante la parali1aci$n de labores, no se otorgan nue/as comisiones de ser/icio o adelanto de /acaciones, incluyendo a los funcionarios, respetHndose estrictamente la programaci$n de este derec.o& :as :icencias por enfermedad, deben se otorgadas por el IPSS o /isadas por dic.a instituci$n, debiendo sustentarse dentro de las+) .oras de inicio de la enfermedad&
e7
A los irigentes con :icencia Sindical, se les considera en igualdad de condiciones con el resto de trabaGadores, para efecto de los descuentos por .uelga&
los CUARTA: @odos trabaGadores de la Instituci$n, estHn obligados a portar su respecti/o 4 Carnet de IdentidadL 6 9otoc.e7; durante su permanencia en su Centro de @rabaGo o en cual5uier otro local Institucional, en la forma establecida& !l ?efe Inmediato del trabaGador super/isarH el uso correcto de este documento, en tanto este permane1ca a su cargo& !l control de >UINTA: Asistencia y Permanencia de los ser/idores estacados o Comisionados es de responsabilidad de la ependencia de estino, 5ue remitirH mensualmente a la de origen el rcord respecti/o&
:os aspectos no SE'TA: contemplados en el presente Reglamento serHn consultados a la irecci$n eneral de Personal y-o resueltos de conformidad con la norma espec0fica para cada caso, por la Oficina de Personal correspondiente& presente SEPTIMA: !l Reglamento serH sometido a re/isi$n, por lo menos cada dos 6')7 aos, para actuali1ar las disposiciones 5ue contiene&
(ISPOSICIONES )INALES PRIMERA: :a ?ornada :aboral puede modificarse solo por disposici$n del obierno Central, mediante la norma legal correspondiente& SE*UN(A: #uedan derogadas las disposiciones 5ue se opongan al presente Reglamento&