SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Nº 0007-2006-PI/TC
I.
RESUMEN: En el presente caso la Asociación de Comerciantes San Ramón y Figari demanda a la Municipalidad de Miraflores; en la cual básicamente bás icamente se cuestiona aquella norma contenida en la Ordenanza Municipal Nº 212-2005, que establecía una restricción en el horario de funcionamiento de los locales ubicados en la conocida Calle de las Pizzas; imponiéndose el límite para apertura de los establecimientos comerciales hasta la 1 a.m. de lunes a jueves y hasta las 2 a.m. los días viernes, sábados y feriados, por lo cual los demandantes alegaban que se estaba limitando su derecho al trabajo, al reducir los horarios de atención los fines de semana.
Además de ello se establecía en esta ordenanza modificar el cuadro de infracciones y sanciones vigente imponiendo como sanción a los establecimientos que operaran en horario no permitido una multa de 1 UIT y la clausura definitiva del local Asimismo mediante la Ordenanza 214-2005, se estableciendo que los locales comerciales solo podrán reiniciar sus actividades a partir de las 7 a.m. Sin embargo la Municipalidad de Miraflores, afirma que la restricción en el horario de atención para los locales se justifica en el interés público, la preservación de la seguridad ciudadana, la tranquilidad y la salud de los vecinos del distrito de Miraflores. Por lo cual se deduce que dos derechos se encuentran en conflicto en el caso en comento: el derecho a un entorno acústicamente sano, y de otro lado, el derecho al trabajo, en rigor, de los negocios de pizzas.
EL TRIBUNAL HA RESUELTO 1.
Declarar fundada en parte la demanda; en consecuencia:
2.
Declarar inconstitucional el artículo 4º de la Ordenanza N. º 212, expedida por la
Municipalidad Distrital de Miraflores, únicamente en el extremo que dispone: “déjese sin
efecto todas las Licencias Especiales dadas a la fecha, para los establecimientos comerciales ubicados en las referidas zonas” 3.
declarar infundada la demanda en cuanto al resto de vicios de inconstitucionalidad
alegados. 4. Declarar Infundada la excepción de representación defectuosa de la demandante.
I.
PUNTO CONTROVERTIDO
El caso parte de una Ordenanza Municipal, la cual limita el funcionamiento del horario de atención de los comercios de pizzas ubicados en la calle Figari, en el distrito de Miraflores. Los afectados logran interponer un proceso de inconstitucionalidad en tanto la Ordenanza en cuestión, limitaba su derecho al trabajo, al reducir los horarios de atención los fines de semana. Dos derechos se encuentran en conflicto en el caso en concreto: el derecho al descanso, denominado por el Tribunal, derecho a un entorno acústicamente sano, esto es, el derecho de los vecinos a descansar, y de otro lado, el derecho al trabajo, en rigor, de los negocios de pizzas. Así pues el examen del Tribunal resulta de interés en tanto efectúa control de constitucionalidad de la Ordenanza materia de objeción, a la luz de los su exámenes del principio de proporcionalidad: idoneidad, necesidad y ponderación, optando finalmente por la prevalencia del derecho a un entorno acústicamente sano, en estricto, el derecho al descanso por parte de los vecinos, por sobre el derecho al trabajo de los pizzeros.
II.
LAS NORMAS APLICABLES 3.1. Normas constitucionales
Art. 1º “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado”.
Artículo 2º Inciso 1. Establece que toda persona tiene derecho: “A la vida, a un nombre propio, a la integridad física y al libre desenvolvimiento de su personalidad.”
Art. 3º A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay
“
persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.”
Art. 103º Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no
“
por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.”
3.2. Normas inconstitucionales Ordenanza N.° 212-2005 Que regula el horario máximo de funcionamiento y atención al público de los locales y establecimientos comerciales ubicados en los pasajes San Ramón y Figari, autodenominados “Calle las Pizzas” y zonas de influencia.
Artículo Primero.- Establézcase el siguiente horario máximo de funcionamiento y atención al público de los locales y establecimientos comerciales que se ubiquen en las calles San ramón y Figari, actualmente autodenominadas “Calle de las Pizzas”, y demás zonas de influencia, constituidas por la avenida Oscar Benavides (Diagonal) cuadras 3 y 4; calle Berlín cuadras 1, 2 y 3; calle Bellavista cuadras 1 y 2, debiendo cesar sus actividades: -
De domingo a jueves a la 01:00 horas del día siguiente
-
Los días viernes, sábado y vísperas de feriado a las 02:00 horas del día siguiente.
Artículo Segundo.- Modificar el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente, agregando la siguiente infracción municipal: CÓDIGO
INFRACCIONES
MONTO DE LA
MEDIDA
MULTA
COMPLEMENTARIA
02-114
Por operar un establecimiento comercial fuera del horario permitido.
1UIT
CLAUSURA DEFINITIVA
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo Cuarto.- Deróguese cualquier disposición municipal que se oponga en la presente Ordenanza, y déjese sin efecto las Licencias Especiales dadas a la fecha, para los establecimientos comerciales ubicados en las referidas zonas.
Artículo Quinto.- Encárguese el cumplimiento estricto de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Gerencia de Fiscalización y Control y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en coordinación con la Policía Nacional, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 46 de la Ley N.° 27972.
Ordenanza N.° 214-2005 Que precisa el horario de cese de actividades de los locales y establecimientos comerciales ubicados en las calles San ramón y Figari, autodenominadas “Calle las Pizzas” y zonas de
influencia “Artículo Primero.- Establecer que el horario de cese de actividades de los locales y
establecimientos comerciales ubicados en las Calles San Ramón y Figari, autodenominadas “Calle de las Pizzas” y demás zonas de influencia, será el señalado en la Ordenanza
N.° 212, quedando autorizados a reiniciar sus actividades a partir de las 07:00 horas.
El artículo 40º, primer párrafo, de la Ley Orgánica de Municipalidades, N. º 27972, (en adelante LOM) establece: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su
competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.”
III.
CRÍTICA CONSTRUCTIVA:
El caso en cuestión encierra una contraposición de derechos como hemos podido apreciar, por un lado el derecho a la libertad de trabajo y al libre desarrollo de la personalidad, argumentos favorables a la parte demandante, y por el otro, el derecho a la tranquilidad, a un medio ambiente equilibrado y acústicamente pacifico de las demás personas. Ahora bien, lo que determino el tribunal constitucional fue apoyar la medida tomada por la municipalidad de Miraflores, en el sentido de que efectivamente se debía regular el horario de atención de estos locales, y atendiendo a argumentos como que si bien con esta limitación interpuesta al horario de atención de la “calle de las pizzas” se estaba
recortando un derecho constitucional, es decir a la libertad de trabajo y al libre desarrollo de la personalidad, solo se lo estaba haciendo parcialmente, y esto tomando en cuenta que ningún derecho constitucional es absoluto, de modo que constitucionalmente es válido, y además que, recurriendo a un análisis o test de proporcionalidad. Finalmente se concluye correctamente, tal como creemos nosotros, que sería más adecuado recortar parcialmente el derecho de la parte que resulta menos afectada, a pesar de una sanción interpuesta, en este caso la asociación de comerciantes “San R amón y Figari”, y esto considerando que el derecho a la tranquilidad y a un medio ambiente
equilibrado resulta preponderante respecto al derecho a la libertad de trabajo y al libre desarrollo de la personalidad para el caso en cuestión. Siendo así, creemos que la sentencia emitida por el tribunal constitucional fue acertada, por los motivos expresados líneas arriba.