DERECHO ROMANO *Los *Los apun apunte tess fuer fueron on hech hechos os por por una una ex ayud ayudan ante te que que ya egre egresó só,, mientras ella estaba en 1ero, asique pueden haber posibles errores. Para estudiar se recomienda usar como anexo el libro de Francisco Samper que se llama !erecho "omano#. !erecho "omano "omano se puede explicar de dos maneras$ 1. %omand omando o en co cons nsid ider erac ació ión n desde desde la <i <ima ma etap etapa a del 'mper 'mperio io "omano en adelante (s. '))+
CORPUS CORPUS IURIS IURIS (0ustiniano+ - d./. Fuente ms importante de !erecho "omano. 2n oc occi cide dent nte e el /o /orp rpus us 'uri 'uriss de 0ust 0ustin inia iano no no se encu encuen entr tra a en 3igencia, 4ste sólo reaparece en el s. 5' (6ni3ersidad de 7olonia+. 2l oscurantismo tambi4n coopera en el desconocimiento del /orpus 'uris en occidente (2dad 8edia+. /uando el /orpus 'uris es descubierto ('rnerio+, los sabios se dan cuenta cuenta de su gran 3alor y lo toman como modelo y9o derecho derecho 3igente 3igente (dependiendo del lugar+. : ra;< de esto se formar el !erecho /om&n (antecedente directo de la codi=cación Pandect;stica+. Pandect;stica+. !erech !erecho o "omano omano /ódigo /i3il
/odi=cación
/ódigo /ódigo /i3il /i3il Franc4s
/hileno
Para ara los "oman omanos os la ley NO es fuen fuente te del del dere derech cho, o, la fuen fuente te fundamental son los JURISTAS JURISTAS (>urisprudencia+. 2l /orpus 'uris es el resumen =nal, por esta ra<ón se estudia lo que lle3ó a 4ste. Período Clásico ? 1- a./. @ A- d./. !BCrs clasi=ca la historia de "oma de acuerdo a los tipos de >uicios$ '. Per;o er;odo do Pr Precl ecls sic ico o ? :cc :ccio ione ness de la Ley DE- DE- a./. a./. @ 1- 1- a./. a./.++ 1
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Per;od r;odo o /ls /lsiico ? Proc oce edim dimient iento o for formular ulariio (1- a./. a./. @ A- d./.+ Per;o er;odo do Pos Post tcl clsi sico co ? /onoc /onocim imie ient nto o 2xtrao 2xtraord rdin inari ario o DA- DA- d./. d./. @ - d./.+
¿QUÉ ES EL DERECHO ROMANO? 2s el con>unto de criterios y principios por medio de los cuales los >ueces dan solución a las concurrencias concurrencias >ur;dicas pro3ocadas entre A personas pri3adas.
Ss !e"#es$ :. Direc#$s$ su =nalidad era informar al >ue< de los criterios y principios para resol3er los conictos entre pri3ados Li%r Li%ros os Jri J ris& s&r rde de"c "ci$ i$le les s 'Jr 'Jris is#$ #$s( s($ a.1. 2scriben desarrollando casos (es ms cient;=co+. a.A. I"s#i#cio"es$ Libros escritos no por >uristas, sino que por profesores de derecho que buscaban enseGar a sus s us alumnos. a.-. C)di*os$ /on>unto de leyes ordenadas sistemticamente. 2l /orpus 'uris est compuesto por$ !igesto (Libros 0urisprudenciales+ 'nstitutas ('nstituciones+ /ódigos Ho3elas. 7. I"direc#$s$ Hos permiten conocer el !erecho "omano, pero que no estn destinadas a ser aplicadas por el >ue<. Por e>emplo$ Libros de historia. Fundación /orpus 'uris
de
"oma (E-
a./.+
(- d./.+ !erecho "omano no es lo mismo que Ley. Los conocimientos de !erecho "omano los tomamos a tra34s de las Fuentes$ !irectas
%omadas en cuenta por el >ue<.
'ndirectas
Ho tomadas en cuenta por el >ue<. 2
R$s*os c$r$c#erís#icos de l$ +&oc$ Pre,clásic$$
2n gene genera rall es es una una nebul ebulos osa. a. 2l der derec echo ho se encu encuen entr tra am muy uy 3inculado a la religión. 2l dere derecho cho est est ;ntim ;ntimam ament ente e 3incula 3inculado do a la calida calidad d de ciudada ciudadano, no, por lo tanto, sólo es aplicable a quienes sean ciudadanos. 2s personal, no territorial. La aplicación del derecho "omano es un pri3ilegio al que sólo pueden aspirar los ciudadanos. 2l dere derech cho o durant durante e este este per;od per;odo o es muy estr estrict icto, o, solem solemne. ne. .
*Los negocios no son escritos, se ocupan testigos como medio de prueba, sólo participan ciudadanos. :proximadamente, este per;odo 3a desde los inicios de "oma (EI a./.+ hasta el comienur;dico$ :lgu :lguno noss ma magi gist strad rados os a la 3e< 3e< so son n >uec >ueces es (pat (patri rici cios os+, +, adem adems s quienes poseen el conocimiento del derecho es un colegio sacerdotal /o /ole legi gio o de los los Pont; ont;=c =ces es## (el (el que que hace hace puen puente tes+ s+.. Los pont pont;= ;=ce cess siempre apoyan a los patricios.
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Los plebeyos empe
¿QUÉ ES EL DERECHO PARA LOS ROMANOS? IUS / Derec0o Js#ici$
K Los romanos utilieti3o cali=cati3o (lo >usto+. K !ebe traducirse como la >usta posición#, posición#, de esta manera tiene sentido cuando se habla de '6S S2")', que mucho traducen como derecho del escla3o# lo que es absurdo. 2n camb ca mbio io si se trad traduc uce e apro apropi piad adam amen ente te se trad traduc uce e co como mo la la >ust >usta a posición del escla3o#. escla3o#. K 2l >uicio es el medio formal a tra34s del cual el >ue< decide si una acción es >usta o in>usta. K La resolución de un >ue< anterior sir3e como co mo prec preced eden ente te,, sin sin em emba barg rgo, o, el nue3 nue3o o >ue< >ue< no es est t obli obligad gado o a respetar ese precedente (es facultati3o+. MORES MAIORUM /on>unto de resoluciones que sir3en como antecedente para resol3er un nue3o caso (>urisprudencia+ Los 8ores 8aiorum no son lo mismo que la costumbre :l con>unto de 8ores 8aiorum se le dio el nombre de IUS 8C"2S 8:'C"68 L2 5'' %:7L:S 4
mismo se con3ierte en demandado, y en caso de que no logre probar su ob>eción, ob>eción, es condenado condenado al doble. doble. Para ser presentado presentado como 3index 3index ha de tenerse una sol3encia seme>ante a la del demandado. Si el demandado no paga ni presenta 3index, el magistrado pronuncia la addi addict ctio io,, que que co consi nsist ste e en una decl declar arac ació ión n so sole lemn mne e por por la que que rati=ca las palabras y actos de apoderamiento del deudor efectuados por el demandante. /on esto el actor queda autorio.