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Resumen sobre la lógica jurídica 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Introducción Marco teórico Explique en qué consiste el concepto de lógica y cuál es su naturaleza Analiza en tres párraos la !istoria de la lógica y su relación con otras ciencias "onclusión #ibliograía
Introducción Con el fin de dotar de racionalidad, objetividad y justificación a los sistemas jurídicos, la lógica ha sido empleado por los juristas bajo diversas concepciones y contenidos, creando una conexión indubitable entre lógica y derecho. Conexión que hasta nuestros días aún sigo siendo poco clara y objeto de estudio. l presente trabajo tiene como propósito demostrar la importancia del estudio de la lógica en el campo jurídico. nseguida, precisar! las diferentes relaciones entre derecho y lógica bajo las principales concepciones del derecho, utili"ando para tal efecto las consideraciones que sobre el tema ha reali"ado #orbert #orberto o $obbio $obbio en Derech %inalmente, concluir concluir! ! indagando indagando acerca de los avances avances de la Derecho o y Lógic Lógica. a. %inalmente, materia en el derecho y sobre su utilidad en el campo jurídico. $#%E&I'$ (E)ERA*+ &a lógica aplicada al derecho $#%E&I'$, E,-E"./I"$,+ 'escribir la importancia de la lógica en el derecho (frecer un buen resultado de la investigación
Marco teórico #uestro #uestro conocimiento conocimiento previo sobre el tema de la lógica y el ejercicio del derecho, lo hemos adquirido en el transcurso de esta investigación. )ensamos que esto puede ofrecernos un gran conocimiento para el ejercicio de nuestra carrera en un futuro.
/undamentos de la *ógica+ *a importancia de la lógica en el derec!o 'esde cuando el hombre comen"ó a pensar las ideas* y las relacionó, las ordenó, las estructuró y las sistemati"ó por +reas de la realidad en el mundo posible que ocupa* se hi"o cada ve" m+s indispensable y necesario el uso instrumental, que ahora se denomina &ógica, que sin duda se puede definir como la ciencia que estudia principios, principios, axiomas, leyes, reglas, m!todos, procedimiento procedimiento y todo artificio mental o intelectual intelectual que nos permita demostrar la valide" o invalide" de un argumento o ra"onamiento o indiferencia lógica. abemos que la filosofía es una concepción del mundo tal como es, la realidad y como tal al inicio del conocimiento conocimiento humano mantuvo como un todo y unitario unitario los diferentes diferentes conocimientos conocimientos de las grandes +reas de estudio e investigación en el mundo* pero la ciencia era parte de ella* sin embargo fueron la inteligencia y la ra"ón humana las que fueron desmembr+ndose* y se crearon las diferentes ciencias que ahora rigen el conocimiento científico. sta separación paulatina y por partes no fue total* puesto que, la ciencia y la filosofía nunca perdieron contacto sino siempre se relacionaron, siempre interactuaron con intensidad variable al filosofía y paciencia* siempre aportó mucho m+s y con fuer"a la filosofía a la ciencia que esta a la ciencia que esta a la filosofía. - merced del m!todo científico, toda investigación científica tiene supuestos lógicos, gnoseológico, axiológicos y ontológicos tomados de la filosofía* por lo que, con orgullo podemos decir los filósofos que la filosofía ha hecho su gran aporte a la ciencia. &a lógica aplicada al derecho tiene una importancia en la practica jurídica, en particular, en las de los jueces y abogados litigantes, son esencialmente ra"onadores que parten de evidencia proporcionados a ellos mediante prueba documentales, confesionales y testimoniales, testimoniales, por una parte, y códigos jurídicos, por otra parte. 0esarrollo+
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&a lógica encuentra un lugar ideal de aplicación en el campo del derecho, pues la función del jurista consiste esencialmente en argumentar o ra"onar y los mencionados beneficios del estudio de la lógica son esenciales para su labor, sea litigante, funcionario o investigador.
Relación entre lógica y derec!o+ &a relación entre derecho y lógica ha divergido en la historia. &as diferentes tendencias filosóficas adoptadas por las scuelas del 'erecho, el progreso del la lógica y el ambiguo uso de este último t!rmino, al cual se le han asignado concepciones y contenidos múltiples, es el motivo por el cual la apreciación de su utilidad y aplicación al campo del derecho ha sido cambiante. e contempla a la lógica dentro de la filosofía del derecho, determinando la forma lógica del derecho y elev+ndola a la categoría de trascendental o en la teoría general del derecho, como teoría pura, reali"ando la distinción entre ser y deber ser. dentificando así la conexión entre lógica y de recho, se recha"a al sistema jurídico como sistema deductivo y se recha"a el mecanicismo de la jurisprudencia. l 'erecho demuestra las diferentes concepciones del concepto de lógica y su contenido, así como su conexión con el derecho. /uedando asentado adem+s, que aún cuando la conexión entre lógica y derecho ha sido cambiante, la necesidad de objetividad, rigurosidad en el an+lisis, la coherencia y la racionabilidad de los sistemas jurídicos han sido factores comunes en su unión. *ógica %urídica+ n los últimos tiempos ha habido un resurgimiento en el inter!s por la llamada lógica jurídica, dado el gran número de avances que este campo ha sostenido. in embargo, debe hacerse una distinción sobre el concepto de lo que hoy recibe tal nombre. &a lógica jurídica como tal no puede existir, toda ve" que no es una especie del g!nero lógica, sino lo que recibe ese nombre es solamente la aplicación de la lógica a la ciencia del derecho. e distingue entre dos tipos0 lógica de los juristas y lógica del derecho. -ara qué sir1e la *ógica en el 0erec!o+ &a lógica como ciencia constituye el instrumento formal b+sico y m+s importante para el estudio, an+lisis e interpretación de las normas que constituyen la columna vertebral del derecho actual, como tambi!n la lógica implica la única garantía de una debido proceso para lograr una buena y correcta sentencia procesal para crear jurisprudencia con las mejores ejecutorias que equivalen a leyes buenas dadas por los legisladores de la m+s alta calidad intelectual que favorece a las mayoría* para convivir en pa" y tranquilidad. gualmente, ayudar a resolver problemas científico 1 filosóficos en el derecho* tales como la concepción de la vida, el aborto, la eutanasia, el mundo consciente y subconsciente de los abogados, fiscales y jueces* el criterio de conciencia para ju"gar, la sana crítica y el uso de las mejores t!cnicas e instrumentos sofisticados. -simismo, reconstruir teorías científicas de manera axiom+tica para el derecho* a fin de poner al descubierto sus supuestos filosóficos. )articipar en las discusiones sobre la naturale"a y el valor de la ciencia pura y aplicada del derecho, ayudando a aclarar las ideas al respecto e incluso a elaborar lineamientos de política jurídica para el mejor gobierno de los estados del mundo. iempre servir de modelo, de paradigma o arquetipo a otras ramas y subrayas de la filosofía del derecho y2o de la lógica jurídica* especialmente en la !tica, la moral de los hombre de leyes* refinando y cambiando su conducta, su comportamiento en la forma positiva y acorde a las virtudes y buenas costumbre* tratando de lograr la mejor sociedad justa en bien general de la humanidad. &as leyes y los argumentos jurídicos se desarrollan en los tribunales porque es uno de los poderes del estado que debe garanti"ar a la humanidad en lo concerniente a las normas o leyes adoptadas por las legislaturas o resultantes de las decisiones de los tribunales con la finalidad de construir instrumentos indispensables de la sociedad para gobernar el comportamiento de los seres humanos. 3eneralmente, suele tra"arse una distinción importante entre la ley penal y la ley civil o en nuestro medio podemos decir entre el derecho penal y el derecho civil* entendiendo que en el 'erecho )enal se establecen los límites del comportamiento permisible dentro de un estado en general en el mundo entero* se definen los crímenes y se especifican los castigos* considerando que todo crimen es una ofensa contra el orden público. 4 en el derecho civil se exponen las normas de conducta para determinar cu+ndo se est+ legalmente obligado a cumplir con un determinado acuerdo o contrato, o para determinar cu+ndo se puede imputar a alguien una ofensa hecha como resultado de negligencia o de otra falta que implique responsabilidad civil. abemos que por regla general, un procedimiento civil es una disputa entre particulares. CONOCER NOCIONES DE LA LÓGICA Y CIENCIA:
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&ógica0 5del griego, logos, 6palabra6, 6proposición6, 6ra"ón67, disciplina y rama de la %ilosofía que estudia los principios formales del conocimiento humano. Ciencia0 5en latín scientia, de scire, 8conocer97, t!rmino que en su sentido m+s amplio se emplea para referirse al conocimiento sistemati"ado en cualquier campo, pero que suele aplicarse sobre todo a la organi"ación de la experiencia sensorial objetivamente verificable. &a búsqueda de conocimiento en ese contexto se conoce como 8ciencia pura9, para distinguirla de la 8ciencia aplicada9 :la búsqueda de usos pr+cticos del conocimiento científico: y de la tecnología, a trav!s de la cual se llevan a cabo las aplicaciones.
ANALIZAR LA LÓGICA GENERAL Y LA LÓGICA JURÍDICA: &a que es conocida como lógica cl+sica 5o tradicional7 fue enunciada primeramente por -ristóteles, quien elaboró leyes para un correcto ra"onamiento silogístico. ;n silogismo es una proposición hecha de una de estas cuatro afirmaciones posibles0 <=odo - es $> 5universal afirmativo7, <#ada de - es $> 5universal negativo7, <-lgo de - es $> 5particular afirmativo7 o <-lgo de - no es $> 5particular negativo7. ;n silogismo bien formulado consta de dos premisas y una conclusión, debiendo tener cada premisa un t!rmino en común con la conclusión y un segundo t!rmino relacionado con la otra premisa. n lógica cl+sica se formulan reglas por las que todos los silogismos bien construidos se identifican como formas v+lidas o no v+lidas de argumentación. u principal an+lisis se centra en la valide" de los ra"onamientos y argumentos, por lo que se esfuer"a por determinar las condiciones que justifican que el individuo, a partir de proposiciones dadas, llamadas premisas, alcance una conclusión derivada de aqu!llas. &a valide" lógica depende de la adecuada relación entre las premisas y la conclusión, de tal forma que si las premisas son verdaderas la conclusión tambi!n lo ser+. SU IMPORTANCIA Y DIVISIÓN: u importancia reside en que sigue resultando la base de la formación jurídica, y como un modelo a tomarse en cuenta, observando la lógica jurídica que utili"aban los romanos en su aplicación, y un poderoso auxiliar para el estudio del derecho de nuestro país, que nace en la obra grandiosa de la codificación napoleónica, basada principalmente en el derecho romano. e divide en 'erecho )úblico, que es aquel que beneficia a la comunidad y regula las relaciones que son provechosas para el común de las gentes. =iene una conexión muy marcada con las instituciones que controlan y organi"an la sociedad, que buscan el bien común* y 'erecho )rivado, es aquel que les corresponde a los particulares. =iene relación con la colectividad ya que en !l radica el bien común, la libertad privada nace cuando lo hace la propiedad privada y el derecho patrimonial 5la propiedad7 es el nervio de todo el 'erecho )rivado. CONOCER LA IMPORTANCIA DE LA LÓGICA PARA JURISTA: l 'erecho, en su aspecto formal, depende absolutamente de la &ógica. #o es concebible una regla de conducta cuya forma no se adapte a las reglas del pensamiento. i la norma legal, por racional, ha de ser lógica, tambi!n ha de serlo la función judicial al declarar y aplicar dicha norma. &a interpretación de la ley, para esclarecer el sentido en que debe ser aplicada, es tambi!n una operación mental rigurosamente lógica, de manera especial trat+ndose de la interpretación sistem+tica y singularmente de la que, por esto mismo, se denomina lógica. &os abogados, como profesionales de una carrera esencialmente crítica, sujeta a una constante contradicción por parte de los colegas que defienden intereses contrarios, por lo mismo que el clima social en que han de desenvolverse, es el de la controversia, necesitan, si no quieren concurrir inermes al torneo judicial, templar sus armas en el crisol de la lógica, tanto de la lógica formal, en cuanto se ocupa de las leyes del pensamiento, y en especial del raciocinio, como de la lógica aplicada, en cuanto trata del criterio de verdad y de la argumentación, la cual les interesa conocer t!cnicamente en su multiforme variedad de figuras, para tener una seguridad de la corrección de sus argumentos, así en apoyo de sus propias tesis, como para rebatir las del adversario* interes+ndoles tambi!n conocer los tipos m+s usuales de falacias o sofismas, para no incidir en ellos al expresar sus propios ra"onamientos, así como para tener siempre expedita la salida ante un posible movimiento envolvente de una fala" argumentación. l exquisito tacto que necesitan quienes ejercen una profesión tan valiente, pero al propio tiempo tan delicada, sólo puede perfeccionarse mediante el dominio de la &ógica. Lógica Juríica: s una de las ramas del 'erecho, que sirve para la purificación, la integración y el entendimiento y ordenación del lenguaje jurídico, así, como la interpretación de los textos jurídicos desde el punto de vista lógico. Di!"i#guir O#"$%$gía & A'i$%$gía Juríica: (ntología ?urídica es la que tiene por objeto el estudio del ser del derecho.
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-xiología jurídica es la que comprende el estudio de los valores supremos del derecho nterpretar el )roblema del @!todo en la %ilosofía del 'erecho0 =anto la rama cl+sica como la moderna implican m!todos de lógica deductiva. n cierto sentido, las premisas de una proposición v+lida contienen la conclusión, y la verdad de la conclusión se deriva de la verdad de las premisas. =ambi!n se han hecho esfuer"os para desarrollar m!todos de lógica inductiva como las que sostienen que las premisas conllevan una evidencia para la conclusión, pero la verdad de la conclusión se deduce, sólo con un margen relativo de probabilidad, de la verdad de la evidencia. &a contribución m+s importante a la lógica inductiva fue la aportada por el filósofo brit+nico ?ohn tuart @ill, quien en istema de &ógica 5ABD7 estructuró los m!todos de prueba que, según su interpretación, iban a caracteri"ar la ciencia empírica. "oncepto+ s el signo intelectual de la cosa que constituye su objeto. dea que concibe o forma el entendimiento. )sicología, estudio científico de la conducta y la experiencia, de cómo los seres humanos y los animales sienten, piensan, aprenden y conocen para adaptarse al medio que les rodea. &a psicología moderna se ha dedicado a recoger hechos sobre la conducta y la experiencia, y a organi"arlos sistem+ticamente, elaborando teorías para su comprensión. stas teorías ayudan a conocer y explicar el comportamiento de los seres humanos y en alguna ocasión incluso a predecir sus acciones futuras, pudiendo intervenir sobre ellas. E% Juici$: ?uicio 5filosofía7, operación mental por la que se piensa y2o se expresa un enunciado que consiste en la afirmación o negación de un predicado respecto a un sujeto. n un juicio se reali"a una síntesis entre un sujeto y lo que se afirma o se niega de !l. -simismo, puede considerarse que un juicio es la facultad de ju"gar o el resultado de la facultad de ju"gar. ;no de los rasgos fundamentales de un juicio es que !ste puede ser verdadero o falso* es decir, cuando se encuentra bien formulado posee un determinado valor de verdad o falsedad. =res son los elementos fundamentales de un juicio0 un sujeto57* el predicado 5)7, que es lo que se afirma o niega del sujeto* y la cópula, que expresa la afirmación o la negación del predicado respecto al sujeto. xisten muchas clasificaciones de los juicios, que pueden hacerse según la cualidad 5afirmativos, negativos, indefinidos7 o la cantidad 5universal, particular, singular7* pero asimismo es posible distinguir juicios analíticos o sint!ticos, a priori o a posteriori y otros. &a lógica formal estudia la estructura de los juicios con independencia de su contenido y permite anali"ar las reglas de su formulación. Eenacimiento, periodo de la historia europea caracteri"ado por un renovado inter!s por el pasado grecorromano cl+sico y especialmente por su arte. l renacimiento comen"ó en talia en el siglo FG y se difundió por el resto de uropa durante los siglos FG y FG. n este periodo, la fragmentaria sociedad feudal de la edad media, caracteri"ada por una economía b+sicamente agrícola y una vida cultural e intelectual dominada por la glesia, se transformó en una sociedad dominada progresivamente por instituciones políticas centrali"adas, con una economía urbana y mercantil, en la que se desarrolló el mecena"go de la educación, de las artes y de la música. pistemología o 3noseología 5del griego, episteme, 6conocimiento6* logos, 6teoría67, rama de la filosofía que trata de los problemas filosóficos que rodean a la denominada teoría del conocimiento. &a epistemología se ocupa de la definición del saber y de los conceptos relacionados, de las fuentes, de los criterios, de los tipos de conocimiento posible y del grado con el que cada uno resulta cierto* así como de la relación exacta entre el que conoce y el objeto conocido. 5-n+lisis del origen, estructura y alcance del conocimiento7* &ógica rama de la filosofía que estudia los principios formales del conocimiento humano. 5studio del ra"onamiento o argumento v+lido7* Htica 5del griego ethiIa, de ethos, 8comportamiento9, 8costumbre97, principios o pautas de la conducta humana, a menudo y de forma impropia llamada moral 5del latín mores, 8costumbre97 y por extensión, el estudio de esos principios a veces llamado filosofía moral, 5teoría de la acción humana y de sus valores7* st!tica rama de la filosofía 5tambi!n denominada filosofía o teoría del arte7 relacionada con la esencia y la percepción de la belle"a y la fealdad* )sicología Eacional )arte de la filosofía que trata del alma, sus facultades y operaciones. ociología del derecho, rama de la sociología que estudia las condiciones sociales de la creación del derecho, la normativa legal y las instituciones jurídicas, así como la influencia del ordenamiento jurídico sobre la sociedad. &a sociología del derecho, como una sociología especial, estudia la propia realidad jurídica y su influencia en los individuos. conomía, ciencia social que estudia los procesos de producción, distribución, comerciali"ación y consumo de bienes y servicios. Ciencia política o )olitología, disciplina científica cuyo objetivo es el estudio sistem+tico del gobierno en su sentido m+s amplio. us an+lisis abarcan el origen y tipología de los regímenes políticos, sus estructuras, funciones e instituciones, las formas en que los gobiernos identifican y resuelven problemas socioeconómicos, y las interacciones entre grupos e individuos decisivos en el establecimiento, mantenimiento y cambio de los gobiernos. e considera que la ciencia política forma parte de las denominadas ciencias sociales, tambi!n
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integradas, entre otras, por la antropología, la economía, la historia, la psicología y la sociología. -ristóteles 5DBJDKK a.C.7, filósofo y científico griego, considerado, junto a )latón y ócrates, como uno de los pensadores m+s destacados de la antigua filosofía griega y posiblemente el m+s influyente en el conjunto de toda la filosofía occidental. -ristóteles escribió adem+s algunas notas t!cnicas, como es el caso de un diccionario de t!rminos filosóficos y un resumen de las doctrinas de )it+goras* de estos apuntes sólo han sobrevivido algunos breves extractos. %rente a la importancia que )latón concedió a las matem+ticas, la filosofía de -ristóteles hi"o hincapi! en la biología, qui"+ debido a la influencia que sobre !l ejerció la profesión de su padre. n su obra @etafísica, -ristóteles intentó definir el
. /ui"+ sea !sta su principal aportación a la historia de la filosofía griega y occidental en general. n el texto siguiente, mile $r!hier profundi"a en la concepción aristot!lica de tal aspecto, estableciendo su relación con la anterior dial!ctica platónica. scolasticismo, movimiento filosófico y teológico que intentó utili"ar la ra"ón natural humana, en particular la filosofía y la ciencia de -ristóteles, para comprender el contenido sobrenatural de la revelación cristiana. anto =om+s de -quino 5AKKLJAKM7, filósofo y teólogo italiano, en ocasiones llamado 'octor -ng!lico y l )ríncipe de los scol+sticos, cuyas obras le han convertido en la figura m+s importante de la filosofía escol+stica y uno de los teólogos m+s sobresalientes del catolicismo. Cristianismo, religión monoteísta basada en las enseNan"as de ?esucristo según se recogen en los vangelios, que ha marcado profundamente la cultura occidental y es actualmente la m+s extendida del mundo. st+ ampliamente presente en todos los continentes del globo y la profesan m+s de A.MOO millones de personas. Eenacimiento, periodo de la historia europea caracteri"ado por un renovado inter!s por el pasado grecorromano cl+sico y especialmente por su arte. l renacimiento comen"ó en talia en el siglo FG y se difundió por el resto de uropa durante los siglos FG y FG. l t!rmino 8renacimiento9 lo utili"ó por ve" primera en ABLL el historiador franc!s ?ules @ichelet para referirse al en el siglo FG. scuela de $arcelona 5filosofía7, denominación acuNada por el filósofo duardo #icol para designar a un heterog!neo grupo de pensadores que desarrolló su actividad durante el primer tercio del siglo FF en la %acultad de %ilosofía y &etras de la ;niversidad de $arcelona y que ejerció una cierta influencia en determinados momentos de la historia de la filosofía espaNola reciente.
E% Ra($#a)i*#"$ & *% Si%$gi!)$: Ra($#a)i*#"$: s la operación intelectual en virtud de la cual pasamos de una cosa conocida a otra desconocida. s aquella operación intelectual mediante la cual, de unos juicios dados, inferimos otro juicio* esta inferencia, ilación o conexión de los juicios ya establecidos con el que se trata de establecer, constituye la forma lógica del discurso, de aquel paso o tr+nsito de lo ya conocido a lo que se pretende conocer. us elementos son* el antecedente, y el consiguiente, el tr+nsito o discurso del antecedente al consiguiente, se le llama consecuencia. n el lenguaje corriente se emplean indistintamente las locuciones Ppor consiguienteQ y Pen consecuenciaQ. Si%$gi!)$, forma de ra"onamiento utili"ado en lógica por la que del contraste de dos proposiciones o premisas se extrae una conclusión. N$r)a! Juríica!: es la expresión propia del derecho. s el conjunto de reglas que persigue el perfeccionamiento inmediato de la sociedad, con miras de alcan"ar el perfeccionamiento individual, que prescriben la justa coordinación de las acciones humanas para reali"ar el bien común público. st+n ordenadas al bien del prójimo, o del hombre en su aspecto social. e clasifican en* @ateriales y spirituales. N$r)a: s una proposición en modo imperativo, que prescribe el deber de reali"ar los actos que son conformes al bien moral y de omitir aquellos que le son contrarios. R*g%a: s la formula que prescribe lo que es preciso hacer para alcan"ar un fin determinado. &a idea de regla es m+s general que la idea de norma, así como la idea del hombre es m+s general que la idea de mexicano* por lo que podemos decir que todo mexicano es hombre, pero no que todo hombre es mexicano, ya que la extensión del concepto de hombre abarca, adem+s, a los espaNoles, franceses, ingleses, etc. +u*#"*! *% C$#$ci)i*#"$ & Cri"*ri$ * V*ra: pistemología 5del griego, episteme, 6conocimiento6* logos, 6teoría67, rama de la filosofía que trata de los problemas filosóficos que rodean a la denominada teoría del conocimiento. &a epistemología se ocupa de la definición del saber y de los conceptos relacionados, de las fuentes, de los criterios, de los tipos de conocimiento posible y del grado con el que cada uno resulta cierto* así como de la relación exacta entre el que conoce y el objeto conocido. &a epistemología, o teoría del conocimiento, que se ocupa de las condiciones bajo las cuales las afirmaciones son verdaderas* y la psicología del ra"onamiento, que se refiere a los procesos mentales que se siguen en el curso de un ra"onamiento. &as fuentes del Conocimiento son0 &a xperiencia externa o los sentidos externos, la xperiencia interna, la conciencia o el sentido íntimo, el sentido común natural, la evidencia intuitiva o discursiva y la autoridad* o
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m+s brevemente, las fuentes de conocimiento generalmente admitidas son0 la experiencia, la conciencia, el sentido común, la evidencia y la autoridad. CRITERIO DE VERDAD: Constituye una de las figuras lógicas m+s sutiles y delicadas. ntendemos por Pcriterio de la verdadQ el principio, regla o canon que informa nuestro pensamiento mostr+ndole el signo o nota que le permite reconocer la verdad y distinguirla del error, y el motivo o la ra"ón que le induce a asentir o disentir como norma de juicio. s el signo mediante el cual algo es reconocido como verdad, a la manera del sello que garanti"a la autenticidad de lo verdadero, debido a una especial disposición del entendimiento para captarlo. &a lógica tradicional define el criterio de la verdad diciendo que es el motivum ex se infallibile pro judicio certo efformando circa rem determinatam 5motivo de suyo infalible para proferir un juicio cierto acerca de una cosa determinada. E% D*r*c,$: es el que ordena o coordina la actividad de los hombres que forman una sociedad, conforme al criterio de la justicia, para la reali"ación del bien común. La C$!"u)-r*: es la fuente formal de las reglas del trato social, la forma de manifestarse y de imponerse en una sociedad. s la repetición del hecho mismo. n toda costumbre, cabe distinguir dos elementos o datos0 uno @aterial, es la repetición de la acción regulada, la pr+ctica o formula conforme a la cual se hace una cosa o se resuelve una dificultad, que se repite por imitación, porque se considera oportuna o la solución m+s adecuada a un problema que se ha vuelto a plantear en condiciones semejantes al caso contrario. 4 otro )sicológico, que es la convicción que mueve a quienes recurren a tal pr+ctica, por considerarla en cierto sentido obligatoria, no se trata de imitar o resolver un problema, sino de evitar el rompimiento de una regla, de observar determinado comportamiento por estimarlo reglar, es decir, que constituye una regla. &a costumbre es jurídica si la actividad regulada se ordena a los fines específicos del derecho. E% Argu)*#"$: -rgumento, ra"onamiento que pretende probar una determinada proposición o tesis. )uede estar fundamentado de varias maneras, y para que sea un argumento correcto, esta fundamentación debe ser adecuada y suficiente. n lógica se habla con mayor precisión de cuando se considera la estructura formal del argumento, independientemente de su contenido, y esta estructura sigue de un modo preciso las leyes de la lógica formal. 'esde -ristóteles es posible distinguir entre argumentos de tipo lógico 5donde se tiene en cuenta, fundamentalmente, la estructura formal del argumento7 y argumentos probables 5que se basan en ra"ones u opiniones generalmente aceptadas7. n ocasiones se identifica argumento con prueba, aunque esta identificación no es correcta. l estudio de la argumentación cobró un importante impulso tras la publicación de =ratado de la argumentación. &a nueva retórica 5ARLB7, obra de Chaim )erelmann, así como por las aportaciones de la filosofía analítica, que han diseNado una teoría de la argumentación de elevado inter!s conceptual y que incorpora algunos elementos de la lógica formal en el diseNo de argumentos v+lidos.
Explique en qué consiste el concepto de lógica y cuál es su naturaleza C$#c*."$ * %ógica0 s la disciplina que estudia el pensamiento de una forma general ya que para el estudio de esta hay sistemas que se deben utili"a como lo son el an+lisis de las argumentos. ?uicios, conceptos, tablas de verdad etc. &a ciencia que se basa en las leyes, modalidades y formas del conocimiento científico se conoce bajo el nombre de lógica. e trata de una ciencia de car+cter formal que carece de contenido ya que hace foco en el estudio de las alternativas v+lidas de inferencia. s decir, propone estudiar los m!todos y los principios adecuados para identificar al ra"onamiento correcto frente al que no lo es. O/JETO Y NATURALEZA DE LA LÓGICA La %ógica c$)$ i#!"ru)*#"$ * %a ci*#cia: =oda ciencia supone en el hombre la capacidad natural del entendimiento para inferir unas verdades de otras. i el hombre no tuviera este poder, no le sería dado establecer la prueba de ninguna verdad, y sus conocimientos, por tanto, no serían ScientíficosS. - esa capacidad de deducción, sin la cual no es posible ciencia alguna, se la denomina en filosofía Slógica naturalS, y no es otra cosa que el poder discursivo del entendimiento, empleado lo mismo en la ciencia que en cualquier clase de raciocinio. =odo hombre, por ende, aunque no haya hecho ciencia, tiene en principio la capacidad de hacerla, gracias precisamente a esa lógica natural de su entendimiento. #o significa esto, sin embargo, que SentendimientoS y Slógica naturalS sean exactamente lo mismo. Cuando se infiere una conclusión, es el entendimiento el que la obtiene* pero esto no quiere decir que la haya extraído de su propio ser. l entendimiento es el poder humano que logra inferir una conclusión* pero esta,
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no obstante, de lo que resulta objetivamente obtenida es de una SpremisaS, es decir, de algo antepuesto y que hace de principio activo sobre el entendimiento. )or eso, con distintas premisas logra el entendimiento, que es el mismo, conclusiones distintas.
SE0ALE CUALES SON LOS PRINCIPIOS DE LA LOGICA Y LA ONTOLOGIA: l principio de identidad y de contradicción. l principio del tercer excluido l principio de ra"ón suficiente.
Analiza en tres párrafos la historia de la lógica y su relación con otras ciencias La 1i!"$ria * %a Lógica: &a Tistoria de la lógica viene a ser el estudio de las contribuciones al desarrollo de esta disciplina. Un qu! consisten tales contribucionesV )uede decirse que, en sustancia, una contribución al desarrollo de la lógica es o envuelve un an+lisis de la forma de ciertas relaciones lógicas en particular, la relación de consecuencia, o un an+lisis de su estructura interna, o es significativa para la determinación de una y otra. Cabe reconocer, adem+s, otras aportaciones que compartan ciertas características distintivas con esas contribuciones típicas, o se relacionen con ellas en el sentido de abordar nociones, problemas o temas como los que hoy ocupan a los practicantes de esta disciplina. n suma, el reconocimiento de una contribución al desarrollo de la lógica es una especie de compromiso entre lo que antes ha podido hacer la gente en este sentido y lo que est+ haciendo ahora. &as contribuciones al desarrollo de la lógica no llueven del cielo, ni son el limpio reflejo de unas %ormas u (bjetos en sí mismos lógicos, ni resultan productos puros de la Ea"ón. -ntes bien, se gestan en el seno de tradiciones de pensamiento* responden a programas de an+lisis conceptuales, teóricos o metodológicos* est+n hechas de la materia de los textos. u desarrollo, aparte de contribuir a las líneas de trabajo abiertas o establecidas en el cultivo de la disciplina, guarda relación con otros marcos de referencia inferenciales y culturales como, por ejemplo, la argumentación ordinaria, el discurso filosófico, la deducción matem+tica, la inferencia científica. Eelación de la lógica con otras ciencias &a lógica es ampliamente aplicada en la )sicología, 'erecho, 3ram+tica, @atem+ticas, &a (ntología, la teoría del conocimiento, la %ilosofía, Computación y pistemología. E2PLI3UE 3UE ES EL CONCEPTO4 LA COMPRENSION5CUALIDAD6 E2TENSION Y LA CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS4 )or concepto, en sentido amplio, se entiende toda aprehensión de una cosa comprendiendo, por lo tanto, tambi!n la representación sensitiva o imagen* pero en sentido escrito, concepto o idea es la simple aprehensión de la esencia de una cosa simplex aprehensión rei. &a comprensión o cualidad es un proceso de creación mental por el que, partiendo de ciertos datos aportados por un emisor, el receptor crea una imagen del mensaje que se le quiere transmitir. )ara ello es necesario dar un significado a los datos que recibimos. Cuando utili"amos el t!rmino SdatosS nos estamos refiriendo a cualquier información que pueda ser utili"ada para llegar a comprender un mensaje. &os datos pueden ser de diferente tipo0 palabras, conceptos, relaciones, implicaciones, formatos, estructuras, pueden ser lingWísticos, culturales, sociales, etc. xtensión o cantidad de un concepto es el conjunto real de objeto o individuos a los que dicho concepto conviene y, por consiguiente, abarca. -sí, el concepto de hombre se extiende a todos y cada uno de los individuos que componen la especie humana. EN LOS 7R/OLES LOGICOS E2PLI3UE EN 3UE CONSISTE 5EL GENERO6 LA ESPECIE6 EL INDIVIDUO6 EL GENERO SUPREMO6 EL GENERO IN+IMO E INTERMEDIO 3enero0 es un concepto subordinante considerado en cuanto tal, a saber, según que es un concepto de sentido m+s amplio, y por ende de menor comprensión cualitativa, y de mayor extensión cuantitativa que los conceptos subordinados, de mayor comprensión, pero menos universales, es decir de menor extensión que sus subordinantes. specie0 es un concepto subordinado considerado en cuanto tal, a saber, según que es un concepto de sentido menos amplio, y por ende de mayor comprensión cualitativa, y de menor extensión cuantitativa, que el concepto gen!rico, debajo del cual se dispone como concepto menos universal, formando parte de su extensión, pero incluy!ndolo, o presuponi!ndolo, en su comprensión.
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ndividuo0 es un ente singular en cuanto se halla colocado dentro de una especie, de la cual tiene toda su comprensión y a la cual pertenece como un miembro, a saber, como unidad de la cantidad o extensión de la misma. l g!nero supremo0 es el g!nero m+s alto de la serie, a saber, el concepto de mínima comprensión, pero de m+xima extensión, o sea el m+s universal que, precisamente por ello, ya no puede subordinarse a otro como especie.
E2PLI3UE EL CONCEPTO DE NOTA DI+ERENCIAL6 PROPIEDADES ESENCIALES Y NOTA DI+ERENCIAL &a nota diferencial. 'os conceptos coordinados tienen la misma nota común, pero se distinguen entre sí en que la notas propias de cada uno de excluyen mutuamente. )ropiedades esenciales. stas notas esenciales consecutivas, es decir, las dem+s notas diferenciantes, pero no diferenciales, meramente derivadas, mas no constitutivas de la esencia de la cosa, reciben el nombre de propiedades esenciales propia de la cosa. DE+INA 3UE ES EL CATEGOREMA O PREDICA/LES6 EL PREDICAMENTO O CATEGORIA4 &o predicables son los diversos modos con que una noción universal puede ser afirmada de los objetos, y fuera de los cuales no hay manera que dicha noción universal pueda ser predicada de los individuos. )redicamento o categorías así como los predicables, construcción mental originaria y privativamente lógica, representan los modos con que un concepto o noción universal puede ser afirmado de las cosas, los predicamentos o categoría, construcción originariamente ontológica, pero ambivalente para la ontología y la lógica. l juicio es la operación intelectual por antonomasia* no solo porque el concepto originaria y pr+cticamente se forma en virtud de una suma de juicios, sino porque de la comparación de juicios se infieren, por vía inductiva o deductiva, nuevo juicios, de suerte que entorno al juicio polari"an los dem+s actos del entendimiento, y por consiguiente la teoría del juicio constituye el tema central de la lógica. &os elementos del juicio son tres0 los dos conceptos que se comparan, y la misma relación de conveniencia o inconveniencia observada entre ellos. @ateria y forma. &os dos conceptos sujeto y predicado que se relacionan mediante el acto de ju"gar, constituyen la materia del juicio* y la misma relación entre ambos conceptos, es decir la cúpula, constituye la forma de aquel. EN UN ES3UEMA ANALIZA LAS DIVISIONES Y REGLAS DEL JUICIO4 &as principales divisiones de los juicios se establecen por ra"ón de la cualidad, de la cantidad, de la relación y de la modalidad. EN TRES PARRA+OS E2PLI3UE NOCION DEL RAZONAMIENTO6 ELEMENTOS6 MATERIA Y +ORMA DEL RAZONAMIENTO4 l ra"onamiento o raciocinio, en general, es la operación intelectual en virtud de la cual pasamos de una cosa conocida a otra desconocida. )sicológicamente, así como la función del entendimiento, como inteligencia, es la intuición, la función del entendimiento, como ra"ón, es el discurso. lementos del ra"onamiento. &as cosas conocidas de las Cuales parten el ra"onamiento, o si quiere, los juicios dados desde los cuales pasa o discurre a un nuevo juicio, constituyen el antecedente* y aquella cosa que se trata de conocer, partiendo de ya cono cido, se denomina consiguiente. @ateria y forma. 'e los elementos indicados, las cosas ya conocidas, o los juicios de que se parte, y la nuevamente conocida en consideración a aquellas, o el nuevo juicio inferido de los que han sido dados, a saber, el antecedente y el consiguiente, constituyen la materia del ra"onamiento. E2PLI3UE 3UE ES EL SILOGISMO6 SUS ELEMENTOS COMPONENTES6 MATERIA Y +ORMA DEL SILOGISMO4 l silogismo. s el esquema formal del raciocinio deductivo, y puede definirse como la forma t!cnica del raciocino en virtud del cual inferimos un juicio o propiciación de otro juicio o proposición, mediante un tercer juicio o proposición. E2PLI3UE EN UN ES3UEMA LAS DIVISIONES +UNDAMENTALES DEL SILOGISMO4 'e la misma manera que los juicios por ra"ón de la relación, o sea por el modo como el predicado es afirmado o negado del sujeto, se dividen en juicios categóricos, hipot!ticos o disyuntivos, así tambi!n, trat+ndose del silogismo, es primordial la división conforme a la cual este puede ser asimismo categórico,
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hipot!tico y disyuntivo* y la ra"ón de esta división fundamental del silogismo es la misma de que parte la homologa división del juicio, a saber, la correspondencia a la forma de la relación de los juicios con que se enuncian los primeros principios fundamentales del pensamiento, a saber0 el principio de identidad y de contradicción, enunciado de forma absoluta o incondicional* el principio de ra"ón suficiente, enunciando en cambio, en forma condicional* y el principio del tercio excluso, enunciado en forma alternativa.
E2PLI3UE 3UE ES LA VERDAD O +ALSEDAD DE LA CONCLUSION SEGUN LAS PREMISAS4 l silogismo se considera materialmente verdadero cuando las proposiciones de que consta sean realmente verdaderas, y formalmente verdadero cuando es lógicamente correcto, sin que las proposiciones de que consta hayan de ser de modo necesario hayan de ser de modo necesario verdaderas realmente.
Conclusión Como podemos notar la lógica tiene una importancia en la pr+ctica jurídica en los jueces en los abogados, aunque la conexión entre el derecho y la lógica han ido cambiando. &a lógica encuentra un lugar ideal de aplicación en el campo del derecho, pues la función del jurista consiste esencialmente en argumentar o ra"onar y los mencionados beneficios del estudio de la lógica son esenciales para su labor, sea litigante, funcionario o investigador, ya que dependiendo de cómo apliquen la lógica van a reali"ar un buen trabajo.
Bibliogra!a
$obbio, #orberto. 'erecho y &ógica, $ibliografía de &ógica ?urídica 5ARDX a ARXO7. Cuaderno AB. Centro de studios %ilosóficos de la ;niversidad #acional -utónoma de @!xico. @!xico, ARXL.
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