RÉGIMEN ESPECIAL LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
RÉGIMEN ESPECIAL LABORAL DE LA MICRO Y PE PEQU QUEÑ EÑA A EM EMPR PRES ESA A
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DERECHOS RESERVADOS CONFORME A LEY ENTRELÍNEAS S.R.L. Av. Petit Thouars Nº 1400 - Santa Beatriz 265-6895 / 471-5592 / #957-958-000 Lima - Perú ASESOR EMPRESARIAL www.asesorempresarial.com
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DISEÑO, DIAGRAMACIÓN, DIAGRAMACIÓN, MONTAJE E IMPRESIÓN REAL TIME E.I.R.L. Av. Petit Thouars Nº 1440 - Santa Beatriz 265-6895 / 981-174-316 Lima - Perú
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Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier método método o medio de carácter electrónico, óptico, mecánico o químico, incluyendo el sistema de fotocopiado, sin autorización escrita de ENTRELÍNEAS S.R.L., quedando protegidos los derechos de propiedad intelectual y de autoría por la Legislación Peruana, que sanciona penalmente la violación de los mismos.
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A SPECTOS S PECTOS G ENERALES 1. BASE LEGAL RELACIONADA -
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Ley Nº 28015 – Ley de Promoción Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. Ley Nº 28851 – Ley que modica la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. Decreto Supremo Nº 009-2003-TR – Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.
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Decreto Legislativo Nº 1086 – Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización Y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente.
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Decreto Supremo Nº 008-2008-TR – Reglamento de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización Y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente.
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Decreto Supremo Nº 013-2013-P 013-2013-PRODUCE RODUCE Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial.
2. DEFINICIÓN La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.
3. CARACTERÍSTICAS DE LA MICRO, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Las Micro y Pequeñas Empresas deben de cumplir las siguientes características recurrentes: MICROEMPRESA VENTAS ANUALES
Hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)
VENTAS ANUALES
Superiores al monto de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) Hasta el monto máximo de 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)
PEQUEÑA EMPRESA
MEDIANA EMPRESA VENTAS ANUALES
3.1
Superiores al monto de 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) Hasta el monto máximo de 2,300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)
Determinación de las Ventas Anuales
Para la determinación de las ventas anuales entiéndase por niveles de ventas anuales lo siguiente: a) Los ingresos netos anuales gravados con el Impuesto a la Renta que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, tratándose de contribuyentes comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta. b) Los ingresos netos netos anuales que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, tratándose de contribuyentes de este Régimen. c) Los ingresos ingresos brutos anuales que que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales del Nuevo RUS, tratándose de contribuyentes de este Régimen. Aspectos Generales Generales
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3.2 Condiciones Especiales para la Determinación de las Ventas -
En caso caso el contribuyente o la SUNAT variara los ingresos inicialmente declarados, determinándose mayores ingresos, se consideraránn estos últimos. considerará
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Se considerarán las ventas de los doce (12) meses anteriores al momento en que la MYPE se registra y la UIT correspondiente al año respectivo.
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La MYPE que recién inicia su actividad actividad económica, o que habiéndolo hecho no cuenta con doce (12) meses de actividad, se presume acreditada como tal con la sola presentación de una declaración jurada, debiendo el MTPE vericar el efectivo cumplimiento de los niveles de ventas y el número de trabajadores cuando haya transcurrido un (1) año desde el inicio de sus operaciones.
y, deberán ser aliados al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, de acuerdo a lo que el trabajador decida. En el transcurso del año referido para la conservación del Régimen Laboral Especial, la MYPE procederá a realizar las modicaciones en los contratos respectivos con el n de reconocer a sus trabajadores los derechos y benecios laborales del régimen laboral que les corresponda. Concluido este año, la empresa pasará denitivamente al régimen laboral que le corresponda. En el caso de las Pequeñas Empresas, de superar durante dos (2) años consecutivos el nivel de ventas establecido en la presente Ley, podrán conservar durante tres (3) años adicionales el mismo régimen laboral. Luego de este período, la empresa pasará denitivamente al régimen laboral que le corresponda.
-
En el caso de reorganizació reorganización n de sociedades, para efectos de adquirir la condición de micro o pequeña empresa, la empresa que hubiera absorbido a otra considerará las ventas de la empresa absorbida.
Los años consecutivos que se mencionan en el presente punto, se computan desde la fecha de inscripción de la Micro o Pequeña Empresa en el REMYPE.
-
Se entenderá que inician actividades aquellas empresas nuevas constituidas como consecuencia de una reorganización de sociedades.
4.2
4. NATURALEZA DEL LABORAL ESPECIAL
RÉGIMEN
El Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeñas Empresas es de naturaleza permanente.
4.1
Pérdida Especial
del
Régimen
Laboral
La Microempresa que durante dos (2) años calendarios consecutivos supere el nivel de ventas establecido en la presente Ley, podrá conservar por un (1) año calendario adicional el mismo régimen laboral. Durante este año calendario adicional, los trabajadores de la Microempresa serán obligatoriamente asegurados como aliados regulares del Régimen contributivo de ESSALUD;
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Cambio del Régimen Laboral
Concluido el año calendario para conservar el régimen especial laboral de la Microempresa o transcurrido los tres (3) años en el caso de la Pequeña Empresa, pasarán denitivamente al régimen laboral, de salud y de pensiones según corresponda. Los derechos y benecios que correspondan al trabajador en cada régimen laboral se determinarán en función a su tiempo de permanencia en cada uno de ellos.
5. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL 5.1
Genérico
El Régimen Laboral Especial se aplica a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que presten servicios en las Micro y Pequeñas Empresas, así como a sus conductores y empleadores.
Régimen Especial Laboral de la Micro y Pequeña Empresa
5.2
Especial
MICROEMPRESA
Pueden acogerse también al Régimen Laboral Especial.
a.
Microempresas que desarrollan actividades del Régimen de Promoción del Sector Agrario Las Microempresas que desarrollan actividades comprendidas en la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, podrán acogerse al presente régimen laboral, de salud y de pensiones, en tanto se trate de trabajadores contratados con posterioridad a la vigencia del decreto Legislativo Nº 1086.
b.
Juntas o Asociaciones de propietarios o de inquilinos o de vecinos Las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o de inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional, así como las asociaciones o agrupaciones de vecinos, podrán acogerse al régimen laboral de la microempresa respecto de los trabajadores que les prestan servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares, siempre y cuando no excedan de diez (10) trabajadores.
Remuneración Mínima Vital Remuneración Mínima Vital (RMV) (RMV) Jornada de Trabajo de 8 Jornada de Trabajo de 8 horas horas Descanso Semanal y en Días Descanso Semanal y en Días Feriados Feriados Remuneración por Trabajo en Remuneración por Trabajo en Sobretiempo Sobretiempo Descanso vacacional de 15 Descanso vacacional de 15 días calendarios días calendarios Cobertura de seguridad Cobertura de seguridad social en salud a través del social en salud a través del SIS (SEGURO INTEGRAL DE ESSALUD SALUD) Sistema de Pensiones: Podrán Sistema de Pensiones: optar por SNP, SPP o Sistema Obligatorio entre SNP y SPP de Pensiones Sociales Indemnización por despido arbitrario de 10 días de remuneración por año de servicios (con un tope de 90 días de remuneración)
Derecho a percibir 2 gratificaciones al año (Fiestas Patrias y Navidad) en razón del 50% de la remuneración. Derecho a participar en las utilidades de la empresa Derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) equivalente a 15 días de remuneración por año de servicio con tope de 90 días de remuneración.
Constituidos por los arrendatarios de las edicaciones en régimen de propiedad horizontal o condominio.
Derechos colectivos según las normas del Régimen General de la actividad privada.
b.2. Asociación o Agrupación de Vecinos los propietarios de inmuebles
b.3. Junta de Propietarios Constituida por todos los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva de las edicaciones en régimen de propiedad horizontal o condominio, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27157 y el decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA.
Indemnización por despido arbitrario de 20 días de remuneración por año de servicios (con un tope de 120 días de remuneración) Cobertura de Seguro de Vida y Seguro Complementario de trabajo de Riesgo (SCTR)
b.1. Asociación o Agrupación de Inquilinos
Constituida por o arrendatarios colindantes.
PEQUEÑA EMPRESA
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL Genérico
Trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que trabajan para empresas generadoras de rentas de tercera categoría y que tengan una finalidad lucrativa Microempresas que desarrollan actividades del Régimen de Promoción Agrario
Especial
Respecto de trabajadores que prestan servicios de vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares
Asociación o grupos de inquilinos Asociación o grupos de vecinos Junta de propietarios
Aspectos Generales
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6. EXCLUSIONES DEL LABORAL ESPECIAL 6.1
RÉGIMEN
Por Vinculación
No pueden acogerse al Régimen Laboral Especial:
6.1.1 Las empresas que conforman un grupo económico que no reúna en conjunto las condiciones de MYPE Se considerará como grupo económico al grupo de empresas, cualquiera sea su actividad u objeto social, que estén sujetas al control de la misma persona natural o jurídica o de un mismo grupo de personas, sean estas naturales o jurídicas. Mientras perdure el control al que se indico, se mantendrá la vinculación económica.
a. Empresas: Son consideradas empresas aquella unidad económica generadora de renta de tercera categoría conforme a la ley del impuesto a la renta con nalidad lucrativa.
b. Control: El control es la inuencia preponderante y continua en la toma de decisiones en los órganos de gobierno de una persona jurídica. Se puede denir dos tipos de control: •
Control Directo
Cuando una sola persona ejerce más de la mitad del poder de voto en la junta de Accionistas o de socios de una persona jurídica a través de la propiedad directa o indirecta, contratos de usufructo, prenda, sindicación u otro medio. •
Control Indirecto
Se produce cuando una persona tiene facultad para designar, remover o vetar a la mayoría de los miembros del Directorio u órgano equivalente, para ejercer la mayoría de los votos en las sesiones del Directorio u órgano equivalente o para gobernar las políticas y/o nancieras, aún cuando no ejerce más de la mitad del poder de voto en la junta general de accionistas o de socios.
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6.1.2Los que tengan vinculación económica con grupos o empresas, nacionales o extranjeras, que no reúnan en conjunto las condiciones de MYPE Se considera que existe vinculación económica cuando 2 o más empresas cumplen con las siguientes características: a) Cuando una persona sea esta natural o jurídica posea más del 30% del capital de la otra persona jurídica, sea de forma directa o a través de un tercero. b) Más del 30% del capital de dos o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica directamente o por intermedio de un tercero. c) Cuando la indicada proporción del capital, señalada en los numerales anteriores, pertenezca a cónyuges o convivientes entre sí, o a personas naturales vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o anidad. d) El capital de 2 o más personas jurídicas pertenezcan en más del 30% a socios comunes a éstas. e) Cuando las personas naturales titulares de negocios unipersonales son cónyuges, convivientes o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o anidad y cuenten con más del 25% de trabajadores en común. f) Las personas jurídicas o entidades cuenten con uno o más directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisión en los acuerdos nancieros, operativos o comerciales que se adopten. g) Una empresa no domiciliada tenga uno o más establecimientos permanentes en el País, en cuyo caso existirá vinculación entre la empresa no domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes y entre todos ellos entre sí. h) Una empresa venda a una misma empresa o a empresas vinculadas entre sí, el 80% o más de sus ventas. i) Una misma garantía respalde las obligaciones de dos empresas, o cuando más del 50% de las de una de ellas son garantizadas por la
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otra, y esta otra no es empresa del sistema nanciero. Mas del 50% de las obligaciones de una persona jurídica sean acreencias de la otra y esta otra no sea empresa del sistema nanciero.
cualquier modalidad, salvo que haya transcurrido un año desde el cese.
La causal se congurará cuando la causal se produzca y regirá mientras ésta subsista. Los supuestos de vinculación señalados no operan cuando se trata de empresas de la actividad empresarial del Estado. Si el MTPE llegare a determinar la existencia de un grupo económico excluirá a dichas empresas de los alcances de la ley, cuando así corresponda.
persona más de la mitad Las empresas del poder de voto que conforman Control Indirecto: una un grupo sola persona tiene facultad económico para designar, remover
6.2
EXCLUSIONES DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL Control Directo: una sola
o vetar a la mayoría de miembros del directorio Una persona posee más del 30% del capital de la otra persona jurídica Más del 30% de 2 o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona
Por Tipo de Actividad
No pueden acogerse al Régimen Laboral Especial: a) El régimen laboral especial no es aplicable a la micro y pequeña empresa sujeta a otros regímenes laborales especiales, con excepción de la microempresa sujeta al Régimen Especial Agrario de la Ley Nº 27360, Ley de Promoción del Sector Agrario, la cual puede optar por acogerse al presente régimen laboral especial
Por Vinculación (empresas que en conjunto exceden de los topes para ser micro o pequeña empresa)
Cuando los titulares de negocios unipersonales son familiares y comparten más del 25% de trabajadores Personas jurídicas compartan gerentes, administradores u otros directivos
b) Unidades económicas del rubro de bares, discotecas, juegos de azar y anes.
Las empresas que mantienen Una empresa no vinculación domiciliada tenga uno económica o más establecimientos permanentes en el país
c) Las pequeñas empresas que desarrollan actividades del Régimen de Promoción del Sector Agrario.
Una empresa venda a una misma empresa o empresas vinculadas el 80% de sus ventas
d) Los que no calican como empresa, es decir, ser una unidad económica generadora de rentas de tercera categoría conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, con una nalidad lucrativa.
Una misma garantía respalde las obligaciones de dos empresas
6.3
Cuando una empresa garantice más del 50% de obligaciones de otra Más del 50% obligaciones de persona jurídica acreencias de la otra
Por Problemas en la Inscripción
Tampoco pueden acogerse al Régimen Laboral Especial:
Empresas sujetas a laborales especiales
a) Los que falseen información. b) Los que dividan sus unidades de producción.
6.4
Por Vínculo Laboral Anterior
Este régimen laboral especial no será aplicable a los trabajadores que cesen con posterioridad a su entrada en vigencia y vuelvan a ser contratados inmediatamente por el mismo empleador, bajo
Por Tipo de Actividad
otros
de una son
regímenes
Unidades económicas del rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines Pequeñas empresas sujetas al Régimen de Promoción del Sector Agrario Las unidades que no desarrollan actividad lucrativa
Por Problemas en Los que falseen información la Inscripción Los que dividan sus unidades de producción
Aspectos Generales
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7. APLICACIÓN TEMPORAL Para la aplicación temporal del Régimen Laboral Especial se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Se aplicará a las relaciones labores a partir de su entrada en vigencia. b) Las relaciones laborales establecidas antes de su entrada en vigencia se seguirán rigiendo por las condiciones y normas vigentes en su fecha de inicio. De ahí que los derechos y benecios originados con anterioridad a la entrada en vigencia del Régimen Laboral Especial mantienen sus mismos términos y condiciones, y continúan regulándose
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bajo el imperio de las leyes que rigieron su celebración c) El Régimen Laboral Especial no es aplicable al trabajador sujeto al régimen laboral general que cesa con posterioridad a su entrada en vigencia y es nuevamente contratado por el mismo empleador, bajo cualquier modalidad, salvo que haya transcurrido un año desde el cese. Éste comprende todas las modalidades, individuales o colectivas, de extinción del contrato de trabajo previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, con prescindencia de la duración de la jornada o el plazo del contrato.
FORMALIZACIÓN DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS 1. MARCO APLICATIVO
3. PERSONA JURÍDICA
El Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, vigente a partir del 29 de diciembre de 2013, precisa que la Microempresa y Pequeña Empresa no necesita constituirse como persona jurídica, pudiendo ser conducida directamente por su propietario como persona natural con negocio, pudiendo, sin embargo, adoptar voluntariamente la forma de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o cualquiera de las formas societarias previstas por la Ley General de Sociedades.
Presenta las siguientes características:
En este contexto, la norma pertinente nos presenta un grupo de posibilidades para constituir una Micro y Pequeña Empresa, adicionalmente a aquella que puede ser conducida directamente por su propietario, persona natural con negocio, para ello se debe tener presente en forma clara y precisa el concepto de negocio, actividad económica de la empresa – Objeto Social -, las modalidades de organizaciones empresariales como son la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, la Sociedad de Responsabilidad Limitada, la Sociedad Anónima, la Sociedad Anónima Cerrada; el Capital Social el cual se asignará a la empresa, el representante legal de la sociedad, la razón social o nombre de la empresa, para con estos datos proceder a la constitución de una empresa.
2. PERSONAS NATURALES Empresa unipersonal Negocio individual en el cual el propietario desarrolla toda la actividad empresarial, aportando capital, trabajo, esfuerzo directriz y cuya responsabilidad es ilimitada (empresa a título personal). Por ejemplo: bodegas, librerías, centros de estudios de educación inicial y primaria, etc.
a) Es una persona que requiere una forma legal de constitución, b) Puede ser formada por personas naturales o jurídicas. c) No tiene existencia física como la persona natural. d) Son representadas por una o más personas naturales
3.1
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - E.I.R.L.
Es una persona jurídica de derecho privado, al señalarlo de esta manera, la diferencia tajantemente con la empresa unipersonal, la cual no constituye persona jurídica alguna, sino, la actividad empresarial la desarrolla una persona natural o física sin que exista limitación de su responsabilidad, es decir, se mezcla el patrimonio de la empresa con el de la persona natural, siendo así que éste responderá ilimitadamente con la totalidad de su patrimonio por las obligaciones que pudiera contraer la empresa unipersonal, es por esto, que la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada permite a la persona natural limitar su responsabilidad por los bienes, sean dinerarios o no dinerarios, que aporta a la persona jurídica con la intención de formar el patrimonio empresarial. La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, se encuentra regulada por la ley Nº 21621.
Órganos de la Empresa a) El Titular: es el órgano máximo de la empresa. b) La Gerencia: es designado por el titular, tiene a su cargo la administración de la empresa.
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3.2
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - S.R.L.
Es una sociedad que tiene naturaleza cerrada, fundada sobre una base familiar, donde los socios se conocen, y no permite que ingresen extraños, por eso las participaciones no están incluidas en títulos valores ni en acciones. Su capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. Los socios no pueden exceder de veinte (20) y no responden personalmente por las obligaciones sociales. Se encuentra regulado por el artículo 283º al 294º de la Ley Nº 26887 Ley General de Sociedades.
Órganos de la Empresa a) Junta General de Socios: representa a todos los socios.
b) El Directorio: órgano colegiado, elegido por la Junta General de Accionistas, en ningún caso el número de directores es menor de tres miembros (Artículo 151º Ley General de Sociedades). c) La Gerencia: nombrado por el Directorio, es el representante legal y administrador de la empresa, el cargo puede ser revocado en cualquier momento por el directorio o Junta General.
3.4
Sociedad Anónima Cerrada - S.A.C.
Persona jurídica de derecho privado y naturaleza comercial. Tiene como mínimo dos (2) accionistas hasta veinte (20) accionistas, los cuales pueden ser personas naturales o jurídicas, y sus acciones no pueden ser inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores.
Órganos de la Empresa a) Junta General de Accionistas.
b) Gerente: es el encargado de la dirección y administración de la sociedad.
b) La Gerencia.
c) Sub Gerente: reemplaza al gerente en su ausencia.
d) Directorio (opcional)
3.3
4. REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA
Sociedad Anónima - S.A.
La sociedad anónima es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada, en la que el capital social se encuentra representado por acciones, y en la que la propiedad de las acciones está separada de la gestión de la sociedad. Nace para una nalidad determinada. Los accionistas no tienen derecho sobre los bienes adquiridos, pero si sobre el capital y utilidades de la misma. La sociedad se disuelve por el vencimiento de su plazo de duración, conclusión de su objeto social, acuerdo adoptado con arreglo al estatuto, y otras formas previstas en la Ley. Se encuentra regulado por el Libro I y II de la Ley Nº 26887 Ley General de Sociedades.
Órganos de la Empresa a) Junta General de Accionistas: órgano supremo de la sociedad, se reúne obligatoriamente por lo menos una vez al año. 10
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c) Sub Gerente.
1. Identicar y describir las ACTIVIDADES que van a desarrollar las empresas a constituir: INDUSTRIA - COMERCIO - SERVICIOS, EXTRACCIÓN – CULTIVO y/u otras. 2. Búsqueda de Índices y la RESERVA de Preferencia Registral, otorgado por la Ocina Registral de la zona, previo pago de los derechos correspondientes. 3. Fotocopia simple y legible del DNI del Titular y/o cada uno de sus socios y sus cónyuges, en caso de ser casados. 4. Denir e indicar el CAPITAL SOCIAL a aportar, especicando el aporte por cada socio. Este aporte puede ser: • Bienes Dinerarios (efectivo). Efectuar un depósito Bancario a nombre de la Empresa.
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• Bienes No Dinerarios (muebles, enseres, maquinarias y equipos), mediante el Informe de Valoración. • Bienes Dinerarios y Bienes No Dinerarios.
5. PROCEDIMIENTO PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA 1. Tramitar en la Ocina de los Registros Públicos, la búsqueda del nombre o razón social de la empresa a constituir y realizar la reserva de preferencia registral de dicho nombre. La reserva registral realizada le otorga la posibilidad que por el plazo de treinta (30) días calendarios el nombre escogido no pueda ser inscrito por terceros. 2. Un abogado deberá redactar la minuta de constitución de la empresa, sin embargo el Artículo 9º del decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, establece que las MYPE que se constituya como persona jurídica lo realizan mediante escritura pública sin exigir la presentación de la minuta conforme a lo establecido en el inciso i) del Artículo 58º del Decreto Legislativo Nº 1049, Ley del Notariado. 3. La minuta rmada por los socios y autorizado por abogado colegiado, se presenta ante Notaria Pública, adjuntándose copia de los documentos personales de cada uno de los socios, luego se adjunta el depósito bancario referido al capital social, a nombre de la empresa si el capital se establece mediante aporte dinerario. Si el aporte es en bienes no dinerarios se adjunta un informe de valorización y una declaración jurada del Gerente General, donde acredita haber recibido los bienes muebles e inmuebles, debidamente identicados.
4. Con todos estos documentos el notario se encargará de transcribirlos en sus escrituras públicas, y cursara los partes respectivos a os Registros Público, para que la empresa sea inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, dentro del plazo de siete (7) días hábiles, luego de lo cual el notario se encargara de extender al representante de la empresa el respectivo testimonio de constitución, documento que conjuntamente con la partida electrónica asignada, acredita el nacimiento y existencia de la empresa.
6. BENEFICIOS DE FORMALIZAR UNA MYPE COMO PERSONA JURÍDICA Las Personas Jurídicas pueden: 1. Participar en concursos públicos y adjudicaciones, como proveedores de bienes y servicios. 2. Tiene mayor facilidad para acceder al sistema de crédito formal. 3. En casos fortuitos (pérdidas) responden frente a obligaciones con terceros solo por el monto del capital aportado. 4. No tienen ninguna limitación para realizar negocios con otras empresas y competir en el mercado nacional e internacional. 5. El propietario o socio y sus familiares trabajadores de la empresa gozan de seguro y benecios sociales. 6. Conocen el rendimiento de sus inversiones a través de la evaluación de sus resultados económicos contables. 7. Pueden expandir su empresa ampliando su capital social o abriendo nuevas sucursales.
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R EGISTRO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN De acuerdo a lo señalado en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, para efectos de acceder a los Benecios de la Ley MYPE, la Micro y Pequeña Empresa deberá contar con el Certicado de Inscripción o de reinscripción vigente en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE).de acuerdo con lo establecido por el Titulo VII del decreto supremo en mención. En tal sentido, el uso del aplicativo en mención es de carácter obligatorio, para aquellas empresas que cumpliendo los requisitos establecidos en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, desean acogerse por primera vez al Régimen Especial de las MYPE; y asimismo, respecto de aquellas empresas que cumplieron con incorporarse al mencionado régimen mediante el Trámite Nº 118 del TUPA del ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo antes de la modicación.
2. FINALIDAD DEL REMYPE De acuerdo con el artículo 64º del Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, el REMYPE tiene por nalidad: a. Acreditar que una Micro o Pequeña Empresa cumple con las características establecidas en los Artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE. b. Autorizar el acogimiento de la Micro y Pequeña Empresa a los benecios que le correspondan conforme al Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 008-2008-TR. c. Registrar a las Micro y Pequeñas Empresas.
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De esta manera, en la actualidad la acreditación de una empresa como Micro o Pequeña Empresa corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y se realiza sobre la base del monto de ventas anuales declarado ante SUNAT sin vulnerar la reserva tributaria.
3. ACCESO AL REMYPE Con la nalidad de proceder a la inscripción en el REMYPE y poder gozar de los benecios previstos en el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, se deben de cumplir con las siguientes condiciones:
De conformidad con el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, se debe de cumplir con lo siguiente: a. Microempresa: Ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
b. Pequeña Empresa: Ventas anuales superiores a 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y hasta el monto máximo de 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Cabe precisar que para efectos de acceder al REMYPE, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo evaluará el cumplimiento de estas características para cada caso particular, es decir, sea que se trate de Micro o de Pequeña Empresa, en los doce (12) últimos meses calendarios. En lo referente a la permanencia en el REMYPE, se evaluarán mensualmente, el cumplimiento de las características en los dos (2) años calendarios anteriores.
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4. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REMYPE
A) Pasos para la inscripción: 1. Contar con la CLAVE SOL (SUNAT). 2. Ingresar al portal del Ministerio de Trabajo y Promoción Social http://www. mintra.gob.pe, en el cuál se encontrará un botón de acceso al REMYPE.
El procedimiento a seguir, para la inscripción en el REMYPE se debe realizar siguiendo los pasos que mencionamos a continuación:
1. Contar con la Clave Sol de SUNAT: Es la clave generada a través de la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT).
3. Ingresar con el Número de RUC, Usuario y Clave; generado para la CLAVE SOL. 4. Dar Clic al botón de Módulo de Registro MYPE.
2. Ingresar al portal Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www. mintra.gob.pe: En el cual se encontrará un botón de acceso al REMYPE.
5. Llenar el formulario con los datos correspondientes a la empresa y trabajador (res).
3. Ingresar el número de RUC, Usuario y Clave: Estos códigos son generados para la Clave Sol de SUNAT. 4. Dar clic al botón de Módulo de Registro MYPE: Una vez que se han ingresado el RUC y los códigos generados para la Clave Sol de SUNAT, se debe de dar clic en la opción Módulo de Registro MYPE.
6. Imprimir el formulario, como constancia de inscripción. B) Pasos para la modicación: 1. Seguir los pasos indicados en el proceso de inscripción, hasta el número 4. 2. Dar Clic al botón de Su Empresas o Sus Trabajadores, ubicados en lado izquierdo de la pantalla, para proceder con la actualización de la información o eliminación (solo para el caso de los trabajadores).
5. Llenar el formulario con los datos correspondientes a la empresa y trabajador (es). a. Registro de la empresa. b. Registro de trabajadores.
3. La información puede ser modicada siempre y cuando no se haya culminado con la solicitud del registro al REMYPE, esto es el último paso en donde el usuario acepta y declara que los datos proporcionados son los dedignos, no habiendo posibilidad de cambio posterior.
c. Finalización de Registro. 6. Imprimir formulario como constancia de inscripción.
SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA El Registro de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE, es un registro que cuenta con un procedimiento de inscripción en Web, el mismo que permitirá a las micro y pequeñas empresas, acceder a los benecios de la Ley. El REMYPE, además de la publicidad de la condición de MYPE, que se dará a través del portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, permitirá la impresión de parte de los usuarios de la constancia de inscripción, con lo que se les permitirá acreditar su condición de tales ante las entidades que así lo requieran.
C) Vericación del Estado del Registro 1. Vericación del estado del Registro.
PASOS PARA LA INSCRIPCIÓN Descripción de los pasos: 1.
Contar con la CLAVE SOL (SUNAT) Clave generada a través de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.
Registro de la Micro y Pequeña Empresa
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Staff Laboral
2.
Ingresar al portal del Ministerio de Trabajo y Promoción Social http://www.mintra.gob.pe. A través del portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se podrá acceder al Sistema del REMYPE.
3.
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Ingresar al Sistema de REMYPE con el número de RUC, usuario y clave; generado para la CLAVE SOL – SUNAT
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Régimen Especial Laboral de la Micro y Pequeña Empresa
4.
Una vez, pasado el paso “3”, dar Clic en el botón de “Módulo de registro MYPE”.
5.
Llenar el formulario con los datos correspondientes a la empresa y trabajador(res)
5.1 Paso 1, del formulario: A1: Datos de la empresa proporcionados por la base de datos de SUNAT (Razón social, actividad económica y fecha de Inicio de actividades). A2: Datos de la dirección scal de la empresa, proporcionados por la base de datos de SUNAT. A3: Datos de la dirección real de la empresa. Rellenar los datos, siempre y cuando la dirección scal “A2”, sea diferente a la dirección real. A4: Rango de ventas anuales, seleccionar la opción que corresponda según el nivel de ventas anual de la empresa en los últimos 12 meses: -
Ventas de cada uno de los dos últimos años hasta 150 UIT
-
Ventas de cada uno de los dos últimos años hasta 1700 UIT
A5: Rellenar los datos del representante legal de la empresa o el dueño(a) de la empresa (Número de documento, apellidos paternos, maternos y nombres, teléfono, fax y correo electrónico).
Registro de la Micro y Pequeña Empresa
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Régimen Especial Laboral de la Micro y Pequeña Empresa
5.2 Paso 2, del formulario: Llenado del registro de trabajadores
B1: Datos de la empresa, provienen del formulario anterior “Paso 1”. B2: Datos del trabajador: -
Documento de identidad
-
Seleccionar el tipo de documento y rellenar en el casillero el número de documento del trabajador.
-
Apellido paterno
-
Datos del trabajador.
Registro de la Micro y Pequeña Empresa
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-
Apellido Materno
-
Datos del trabajador.
-
Nombres
-
Datos del trabajador.
-
Fecha de Nacimiento
-
Datos del trabajador.
-
Genero Seleccionar la opción del género: Masculino o Femenino, según corresponda al trabajador.
-
Tipo de contrato
-
Seleccionar la opción según corresponda al trabajador.
-
Ocupación En este ítem, se seleccionar la ocupación del trabajador, según corresponda de las opciones mostradas en el sistema.
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Régimen Especial Laboral de la Micro y Pequeña Empresa
-
Tipo de Régimen Laboral Seleccionar el tipo de régimen laboral, según corresponda al trabajador.
-
Régimen de Sistema de Pensiones sociales Seleccionar el régimen de pensiones sociales que corresponda al trabajador.
Registro de la Micro y Pequeña Empresa
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Staff Laboral
-
Nombre de la AFP Si el trabajador está inscrito en alguna AFP, rellenar este casillero con el nombre correspondiente a la AFP.
6.
-
Trabajador con discapacidad Seleccionar la opción que corresponda al trabajador.
-
Trabajador es socio Seleccionar la opción que corresponda al trabajador.
-
Trabajador es familiar de socio Seleccionar la opción que corresponda al trabajador.
Imprimir el formulario, como solicitud de inscripción al REMYPE. Para imprimir la constancia, primero hay que seleccionar el botón aceptar (tiene grado de declaración jurada) del formulario del paso 3, según gráco mostrado. Así mismo se cuenta con la opción de poder pre visualizar la información registrada antes de Aceptar, de modo que pueda corregir algún dato ya registrado.
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Régimen Especial Laboral de la Micro y Pequeña Empresa
Es importante tener instalado el Acrobat Reader, para poder visualizar e imprimir la Constancia.
Formulario generado en formato PDF (previsualización):
Registro de la Micro y Pequeña Empresa
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DERECHOS Y BENEFICIOS DEL R ÉGIMEN ESPECIAL L ABORAL MYPE 1. BENEFICIOS LABORALES DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL MYPE
origen y en general, en base a cualquier otra característica personal, creencia o aliación. Igualmente no se auspiciara ningún tipo de discriminación al remunerar, capacitar, entrenar, promocionar, despedir o jubilar a su personal.
Mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, se regula el Régimen Laboral Especial que se encuentra dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa, mejorando las condiciones de disfrute efectivo de los derechos laborales de los trabajadores sujetos a este régimen.
• Derechos colectivos
Es preciso considerar, que los derechos contenidos en el Régimen Laboral Especial, pueden ser mejorados por convenio individual o colectivo, o decisión unilateral del empleador.
• Seguridad y salud en el trabajo
1.1
Genéricos
En toda Micro y Pequeña Empresa deben respetarse los derechos laborales fundamentales, por lo tanto deben cautelarse el cumplimiento de las normas referidas a: • Trabajo infantil No apoyando ni hacer uso del trabajo infantil, entendiéndose esté como aquel brindado por personas cuya edad es inferior a las mínimas autorizadas por el Código del Niño y Adolescente. • Trabajo forzado No utilizando ni encubriendo el uso de trabajo forzado o el uso de castigos corporales para la realización de determinadas labores.
Respetándose el derecho laboral de los trabajadores formar sindicatos, elegir y aliarse a organizaciones legalmente establecidas. Proporcionando un ambiente seguro y saludable de trabajo. 1.2
Específcos
1.2.1 Comunes El Régimen Laboral Especial regula, tanto para Micro como para la Pequeña Empresa, los siguientes derechos: a. Remuneración Los trabajadores de la Micro y Pequeña Empresa se encuentran regulados en lo referido al tema de remuneraciones, bajo las mismas normas previstas para el régimen laboral general. -
Mandato de que toda prestación de servicios es remunerada.
• Cumplimiento mínimo de normas sobre remuneraciones y benecios laborales
-
Condiciones de percepción.
Se debe garantizar que las remuneraciones y benecios percibidos por los trabajadores cumplan con la normatividad legal.
-
Intangibilidad.
-
Formalidades de llevado de planilla y boletas de pagos.
-
Pacto de remuneración integral.
• Discriminación al inicio, desarrollo y n de la relación laboral Garantizando que los trabajadores no podrán ser discriminados por raza, credo, género,
b. Jornada máxima de trabajo La jornada y horario de trabajo de los trabajadores de la Micro y Pequeña Empresa
Derechos y Benefcios del Régimen Especial Laboral MYPE
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Staff Laboral
se encuentran regulados por las normas del régimen laboral general, en tal sentido son aplicables: -
Decreto Supremo Nº 007-2002-TR.
-
Decreto Supremo Nº 008-2002-TR.
-
Decreto Supremo Nº 004-2006-TR.
-
Derechos colectivos recogidos en la Constitución Política del Perú, los Convenios Internacionales del Trabajo, la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y la normativa complementaria y modicatoria.
f. Formas de contratación
-
Determinación del derecho.
Para la contratación de personal en la Micro y Pequeña Empresa se regula de acuerdo a la contratación del régimen laboral general:
-
Oportunidad de goce.
-
Contratación por tiempo indeterminado.
-
Remuneración computable.
-
Contratación a plazo jo.
-
Trabajo en día de descanso.
-
Contratación a tiempo parcial.
d. Vacaciones En cuanto a las vacaciones se ha previsto un descanso vacacional mínimo de 15 días calendario. Se puede acordar reducir el descanso de 15 a 7 días calendario por cada año completo de servicios, recibiendo la respectiva compensación económica. Dicho acuerdo es individual y debe constar por escrito. Sobre los demás aspectos estos son regulados por el Decreto Legislativo Nº 713 y Decreto Supremo Nº 012-92-TR. e. Protección contra el despido arbitrario Loa trabajadores de la Micro y Pequeña Empresa se encuentran protegidos contra los actos que atentan la permanencia de la relación laboral, para lo cual es de aplicación sobre este punto lo previsto en el Decreto Supremo Nº 003-97-TR en lo referido a:
24
Protección contra el despido nulo.
Debe considerarse que los derechos contenidos en Régimen Laboral Especial pueden ser mejorados por convenio individual o colectivo, o decisión unilateral del empleador.
c. Descansos remunerados Es de aplicación para los trabajadores de la Micro y Pequeña Empresa la normatividad prevista para el régimen laboral general, relacionado a descanso semanal obligatorio y feriados, regulados por el decreto Legislativo Nº 713 y el Decreto Supremo N 012-92-TR, asimismo es de aplicación:
-
1.2.2 Microempresas Además de los derechos mencionados, en especíco para las microempresas, solo se ha regulado el derecho a la remuneración mínima vital y a la indemnización por despido arbitrario a razón de diez (10) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios hasta un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias, las fracciones de año se abonan por dozavos.
1.2.3 Pequeñas Empresas El Régimen Laboral Especial prevé exclusivamente para las pequeñas empresas los siguientes derechos: –
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo regulado por la Ley Nº 26790.
–
Seguro de vida regulado por el Decreto Legislativo Nº 688.
-
Formas de extinción de la relación de trabajo.
–
Utilidades reguladas por Legislativo Nº 892.
-
Necesidades de justicación legal del despido.
–
Derechos Colectivos regulados por las normas del régimen general.
-
Protección contra el despido indirecto o actos de hostilidad.
–
Compensación por Tiempo de Servicios: Se computa en razón de quince (15)
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el
Decreto
Régimen Especial Laboral de la Micro y Pequeña Empresa
remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias. –
Graticaciones por Fiestas Patrias y Navidad: equivalentes a media remuneración.
–
Indemnización por Despido Arbitrario: Se da en razón a 20 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios hasta un máximo de 120 remuneraciones diarias, las fracciones de año se abonan por dozavos. Tipo de Empresa Derecho o Beneficio
Microempresa
Pequeña Empresa
Descanso Semanal
Sí
Sí
Feriados
Sí
Sí
Sí (15 días)
Sí (15 días)
Jornada máxima de trabajo
Sí
Sí
Pago de horas extras
Sí
Sí
Refrigerio
Sí
Sí
Seguro de vida Ley
No
Sí
Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad
No
Sí (1/2 remuneración)
Indemnización por no goce de vacaciones
Sí
Sí
Indemnización por despido arbitrario
Sí
Sí
Protección contra los actos de hostilidad
Sí
Sí
Protección contra despido nulo
Sí
Sí
No
Sí
Asignación Familiar
No
No
Compensación por tiempo de servicios - CTS
No
Sí (1/2 remuneración por año)
Derechos colectivos
Sí
Sí
Remuneración Vital
Sí
Sí
Descanso pre y post natal
Sí
Sí
Hora de lactancia
Sí
Sí
Vacaciones
Participación utilidades
en
el las
Mínima
2. OTROS BENEFICIOS 2.1
2.2
Amnistía
2.2.1 La amnistía laboral a. Objetivo La Octava Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, ha dispuesto que se concede una amnistía laboral y de seguridad social, referida ésta última a las aportaciones a ESSALUD y a la Ocina de Normalización Previsional (ONP), para aquellas empresas que se encuentren dentro de los alcances de la norma citada, con la nalidad de regularizar el cumplimiento del pago de las obligaciones laborales y de seguridad social vencidas hasta la vigencia del Decreto Legislativo N° 1086. b. Benefcios
Cabe señalar que de acuerdo con la Octava Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE y artículo 81º del Decreto Supremo N° 008-2008TR, la amnistía de carácter laboral concede a los empleadores únicamente el benecio de no pagar multas, intereses u otras sanciones administrativas que se generen o hubiesen generado por el incumplimiento de dichas obligaciones ante las autoridades administrativas, tales como el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), ESSALUD y ONP.
c. Plazo La Octava Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE y artículo 81º del Decreto Supremo N° 0082008-TR han dispuesto que el plazo para que las Micro y Pequeñas Empresas se acojan al presente benecio es de cuatro (4) meses contados desde la vigencia del Decreto Legislativo N° 1086.
2.2.2 Amnistía de la seguridad social
Reducción de tasas
Tanto las Micro como las Pequeñas Empresas están exonerados del 70% de las tasas previstas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
a. Ámbito subjetivo Están comprendidas según el artículo 82º del Decreto Supremo N° 008-2008-TR, las empresas que se encuentren dentro de los alcances característicos del régimen especial,
Derechos y Benefcios del Régimen Especial Laboral MYPE
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Staff Laboral
aún cuando a la fecha de presentación de la solicitud para la amnistía de seguridad social no cuenten con inscripción en el REMYPE (Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa); sin perjuicio de cumplir con la posterior obtención de la misma.
de pago a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1086 y los que se generen entre dicha fecha y la del vencimiento del plazo de acogimiento aplicable a los aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general por aportaciones a ESSALUD y a la ONP y de las multas a las que alcanza la amnistía, que se encuentren vigentes.
b. Alcances de la amnistía de la seguridad social Para efectos del acogimiento a la amnistía de seguridad social, en virtud de lo establecido por artículo 83º del Decreto Supremo N° 008-2008-TR, las empresas beneciarias podrán incorporar los conceptos que se señalan a continuación, independientemente del estado en que se encuentren, tales como en cobranza coactiva, reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial o en un Proceso Concursal, y respecto de las cuales se hubiere noticado o no órdenes de pago o resoluciones de la Administración Tributaria. 1. Los intereses moratorios generados y pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1086 y la fecha del vencimiento del plazo de acogimiento, aplicables a: –
Las aportaciones a ESSALUD y la ONP. Se encuentran incluidos los intereses moratorios de las citadas aportaciones que forman parte del saldo de los aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general o particular vigentes o perdido.
–
Las cuotas vencidas de los aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general por aportaciones que forman parte del saldo por la totalidad de las cuotas de dichos fraccionamientos de haberse dado por vencido el plazo de los mismos.
–
La deuda tributaria de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular por aportaciones a ESSALUD y a la ONP de las multas a las que alcanza la amnistía, respecto de la cual se hubiere incurrido en la causal de pérdida o a la cuota vencida, de ser el caso.
2. Los intereses o aplazamientos y/o fraccionamientos generados y pendientes 26
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3. Los intereses de aplazamientos y/o fraccionamientos generados y pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1086 y los que se generen entre dicha fecha y las del vencimiento del plazo de acogimiento aplicables a los aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter particular por aportaciones a ESSALUD y a la ONP y de las multas a las que alcanza la amnistía, que se encuentren vigentes o perdidos. 4. Las multas y sus intereses por infracciones vinculadas únicamente a las aportaciones a ESSALUD y a la ONP que se encuentren pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1086. Asimismo, cabe precisar que también se encuentran comprendidas las multas y sus intereses que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1086 se encuentren incluidas en el saldo de un fraccionamiento de carácter particular o general, vigente o perdido.
c. Cálculo de intereses y multas Para efectos de determinar los intereses y/o multas que forman parte del saldo de aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general o particular vigente o perdido, el artículo 84º del Decreto Supremo N° 008-2008-TR ha dispuesto que se deban tomar en cuenta las siguientes pautas: – Se dividirá el monto de los intereses y las multas entre la totalidad de la deuda tributaria materia del aplazamiento y/o fraccionamiento. –
Tratándose de la deuda de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general que hubiera sido incluida en un aplazamiento y/o fraccionamiento
Régimen Especial Laboral de la Micro y Pequeña Empresa
de carácter particular, para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior y respecto de dicha deuda, únicamente se sumarán al numerador los intereses moratorios aplicables a las cuotas o saldos incluidos.
a la ONP o saldo pendiente o cuota de aplazamientos y/o fraccionamientos acogidos y las multas a que se reere el Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, situación que no se verá afectada por ninguna circunstancia posterior. En caso de incumplimiento de los requisitos para el acogimiento, la SUNAT emitirá una resolución declarando el no acogimiento.
– El monto resultante de lo dispuesto en el numeral anterior se multiplicará por 100. – El porcentaje así establecido se aplicará al saldo pendiente de pago del aplazamiento y/o fraccionamiento a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1086, siendo ésta la deuda materia de extinción.
d. Trámite para la amnistía De conformidad con lo establecido por el artículo 85º del Decreto Supremo N° 008-2008-TR el procedimiento para el acogimiento a la amnistía consiste en el siguiente detalle: – El Trámite se inicia con la presentación de una solicitud de acuerdo a la forma y condiciones que establezca SUNAT, mediante resolución de Superintendencia. – Al respecto, SUNAT, ESSALUD y la ONP proporcionarán según corresponda a las empresas, la información sobre las obligaciones de seguridad social vencidas hasta la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1086, sin perjuicio de los montos que la propia empresa incluya en la amnistía. – Para que la empresa se encuentre acogida a la amnistía, deberá cumplir con haber obtenido la inscripción en la REMYPE y haber cancelado el íntegro del insoluto de cada aportación a ESSALUD, a la ONP o del saldo pendiente o cuota de aplazamientos y/o fraccionamientos que decida acoger, dentro del plazo de los cuatro (4) meses que dispone el Decreto Legislativo N° 1086 para el acogimiento. – Para los casos que la empresa sólo tenga deuda por multas, bastará con la presentación de la solicitud y la inscripción en la REMYPE. – Como consecuencia del acogimiento se darán por extinguidos los intereses vinculados con la aportación a ESSALUD,
– En el caso de una deuda no impugnada no será necesaria la presentación de un escrito de desistimiento ante la Administración Tributaria, el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial. Finalmente, en el caso de recursos de apelación o de demandas contencioso administrativas, la SUNAT comunicará al Tribunal Fiscal o al Poder Judicial, respectivamente dentro de los veinte (20) días hábiles del mes siguiente de vencido el plazo de acogimiento, la relación de contribuyentes que resultasen acogidos a la amnistía de seguridad social. Cabe señalar que el acogimiento a la amnistía no dará lugar a compensación ni devolución de monto alguno.
2.3
Acceso voluntario al SENATI
Las Micro y Pequeñas Empresas que pertenecen al sector industrial manufacturero o que realicen servicios de instalación, reparación y mantenimiento y que no están obligadas al pago de la contribución al SENATI quedan comprendidas a su solicitud, en los alcances de la Ley Nº 26272, Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento del Trabajo Industrial (SENATI), siempre y cuando contribuyan con el pago de acuerdo a la escala establecida por el Consejo Nacional del SENATI.
3. CONTRATO DE TRABAJO ADAPTADO AL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Las empresas acogidas al Régimen Laboral Especial de la Micro empresa pueden contratar trabajadores sujetos a modalidad o a plazo indeterminado, pero en todos los casos el personal gozará sólo de los derechos establecidos en el artículo 50º del Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, que son los siguientes:
Derechos y Benefcios del Régimen Especial Laboral MYPE
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Staff Laboral
a. b. c. d.
Remuneración. Jornada de trabajo. Horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo. Descanso semanal, descanso vacacional y descanso por días feriados. e. Despido injusticado. f. Seguro Social de Salud. g. Régimen Pensionario. Sin embargo, si el trabajador es contratado a tiempo parcial (menos de 4 horas en promedio diario)
tampoco tendrá derecho al descanso vacacional remunerado. Los contratos de trabajo a tiempo parcial y sujetos a modalidad se formalizan por escrito y deben ser registrados obligatoriamente en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Esta misma entidad recomienda que los Contratos a Plazo Indeterminado también tengan que formalizarse por escrito, puesto que los trabajadores deben conocer que sus derechos y benecios laborales en esteRégimen Especial son menores a los establecidos para aquellos que laboran bajo el Régimen Laboral General.
MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO PARA MICRO EMPRESA Conste por el presente documento en triplicado, el contrato de trabajo sujeto a modalidad de…..…., que celebran de una parte la empresa……….., con RUC Nº…….….., con domicilio legal en……………..….., debidamente representada por……….….., identificado con documento de identidad………….., cuyo mandato se halla inscrito a fojas.....del tomo Nº ….. y asiento Nº...... de los Registros Públicos de..........a quien en adelante se denominará “El Empleador”, y de la otra parte Don........................, con documento de identidad.............., de nacionalidad…………, de estado civil.............., con domicilio en……………, en adelante “El Trabajador”; en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: “El Empleador” es una empresa, cuyo objeto social es..................... por lo que requiere de un (DESCRIPCIÓN DE PUESTO).........., que se haga cargo del puesto de................................... (EN FORMA TEMPORAL, ACCIDENTAL O PARA UNA OBRA O SERVICIO) especifico), para (señalar la modalidad del contrato y las causas objetivas determinantes de la contratación). SEGUNDO: “El Trabajador” se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las siguientes actividades (DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A REALIZAR POR EL TRABAJADOR) .........., debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor para la cual ha sido contratado, bajo las directivas que emanen de sus jefes o instructores. TERCERO: La duración del contrato es de.... (DÍAS, MESES O AÑOS), indicándose la relación laboral del día...de...del 2015 CUARTO: El período de prueba es de tres meses (PUEDE AMPLIARSE A SEIS MESES O HA UN AÑO SI SE TRATA DE
TRABAJADORES CALIFICADOS O DE CONFIANZA Y DIRECCIÓN, RESPECTIVAMENTE). QUINTO: En contraprestación a los servicios del trabajador, el Empleador se obliga a pagar una (SEMANAL, MENSUAL O ANUAL) de S/............, monto que se incrementará de acuerdo a la política de la empresa. Igualmente se obliga a facilitar
al Trabajador los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades y a otorgar los beneficios que por Ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado. SEXTO: El “Trabajador” deberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de........a......... (DÍAS A LABORAR) de…… …a………(HORAS DE JORNADA DIARIA DE TRABAJO) , teniendo un refrigerio de........(MINUTOS), que será tomado de........a.......... SÉPTIMO: El “Trabajador” tiene conocimiento que la empresa está acogida al Régimen Especial de la Micro empresa, contemplado en el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, por lo que sólo le corresponderán los siguientes beneficios laborales: a. Remuneración; b. Jornada de trabajo; c. Horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo; d. Descanso semanal; e. Descanso vacacional de 15 días al año f. Descanso por días feriados; g. Despido injustificado equivalente a media remuneración por año laborado; h. Seguro social de salud; y, i. Régimen pensionario. OCTAVO: El “Trabajador” deberá expresar por escrito en el plazo de……..su opción de permanecer o pertenecer a algún régimen pensionario, es decir, si desea o no que se le efectúen las retenciones. NOVENO: El Empleador se obliga a registrar al “Trabajador” en el T-Registro en el mismo día de iniciada la prestación, así como poner a conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, de conformidad con lo dispuesto bajo el régimen laboral especial de la Micro empresa contemplado en el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE. DÉCIMO: En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones legales vigentes. UNDÉCIMO: Para los efectos del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los Jueces y Autoridades Administrativas de Lima, Firmado en.......... a los.........días del mes de......... ...................................... .......................................................................
TRABAJADOR
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REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
SEGURIDAD SOCIAL EN EL R ÉGIMEN ESPECIAL L ABORAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA 1. INTRODUCCIÓN
aliación familiar al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud.
El Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, fue promulgada con la nalidad de formalizar a la micro y pequeña empresa, a través de esta norma la gran cantidad de empresas informales existentes en nuestro país tienen la posibilidad de regularizar por una vía legal su situación empresarial, y a la vez procurar a los cientos de trabajadores de la micro y pequeña empresa, benecios laborales como fueron la creación del Régimen Especial de Salud y el Sistema de Pensiones Sociales.
Se entiende para los nes de la aliación de los derechohabientes a:
El Régimen Especial de Salud, trajo como medida la aliación de los trabajadores y conductores de la microempresa al componente semisubsidiado del Seguro Integral de Salud comprendiendo a sus derechohabientes, con esta medida se procura proteger a las familias que en cierto momento se vieron desamparadas ante contingencias médicas.
La aliación familiar de los asegurados al Seguro Integral de Salud se iniciará con el registro de la microempresa en el REMYPE. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo recabará de las microempresas y remitirá al Seguro Integral de Salud, en un plazo no mayor de dos (2) días laborales, lo siguiente:
La creación del Sistema de Pensiones Sociales para los trabajadores y conductores de la microempresa, está dada a n de garantizar una pensión de jubilación para este grupo económico de trabajadores, la cual será un sistema paralelo a los ya existentes Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y Sistema Privado de Pensiones (SPP), la novedad de este sistema de pensiones es la intervención del estado como ente aportante complementario de los trabajadores, con la nalidad de beneciar en cierta manera a los trabajadores en la determinación de los montos de las pensiones a percibir en su debido momento.
2. RÉGIMEN ESPECIAL DE SALUD PARA LA MICROEMPRESA El Régimen Especial de Salud de los trabajadores y empleadores de la microempresa y de sus derechohabientes se constituye a partir de los benecios y obligaciones que se derivan de la
-
El hijo (menor de edad o mayor de edad discapacitado)
-
El cónyuge o conviviente.
3. DE LA AFILIACIÓN ASEGURADOS AL INTEGRAL DE SALUD
DE LOS SEGURO
1. Formulario “Solicitud de aliación al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud”. 2. Copia de los documentos de identidad, DNI o Carné de Extranjería, de los trabajadores y conductores de la microempresa, y de sus derechohabientes, cuya aliación al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud haya sido solicitada. 3. Copia del comprobante de pago emitido por el Seguro Integral de Salud, o constancia de depósito en cuenta, correspondiente al mes en curso por un monto equivalente al aporte de la microempresa por el número de trabajadores aliados. 4. Número de Inscripción o de Reinscripción en el REMYPE. El formulario “Solicitud de aliación al Componente Semisubsidiado del SIS” tiene carácter de declaración jurada que permite la identicación de la microempresa, incluyendo su Registro Único de Contribuyentes-RUC; la
Seguridad Social en el Régimen Especial Laboral de la Micro y Pequeña Empresa
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Staff Laboral
identicación de los trabajadores y conductores presentados por la microempresa y la identicación de sus derechohabientes inscritos. En la fase de registro, el Seguro Integral de Salud transcribirá los nombres de las personas inscritas y vericará la vigencia de la inscripción de la microempresa en el REMYPE. Asimismo, vericará, según los documentos recibidos, que los derechohabientes corresponden a la relación familiar directa del trabajador o conductor de la microempresa inscrito. En la fase de acreditación de derechos, el Seguro Integral de Salud publicará en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud de aliación, la relación de trabajadores y empleadores de la microempresa, y de sus derechohabientes, que se encuentran habilitados para hacer uso de los servicios de salud y su periodo de vigencia. En todos los casos, el único documento válido para acreditar los derechos de los asegurados al Seguro Integral de Salud y la atención en los establecimientos de salud será el DNI o el Carné de Extranjería. En los meses subsiguientes, mientras se encuentre vigente la Inscripción o Reinscripción en el REMYPE la microempresa deberá realizar únicamente el aporte correspondiente a los asegurados registrados. En caso existieran cambios la microempresa deberá presentar al Seguro Integral de Salud los siguientes documentos: 1. Formulario “Solicitud de aliación al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud” de los nuevos trabajadores y conductores de la microempresa. 2. Copia de los documentos de identidad, DNI o Carné de Extranjería, de los nuevos trabajadores y conductores de la microempresa, y de sus derechohabientes, cuya aliación al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud haya sido solicitada. 3. Copia del comprobante de pago emitido por el Seguro Integral de Salud, o constancia de depósito en cuenta, correspondiente al mes en curso por un monto equivalente al aporte de la microempresa por el número de trabajadores aliados.
30
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Luego de su aliación al Seguro Integral de Salud, el trabajador mantendrá sus derechos activos hasta por un período máximo de tres (3) meses, contados a partir del último aporte realizado por la microempresa, independientemente de su permanencia en la microempresa o de los aportes que ésta hubiera realizado.
4. APORTACIÓN MENSUAL AL SEGURO INTEGRAL DE SALUD DEL AFILIADO Y DEL ESTADO Las obligaciones a cargo de la microempresa corresponden al cincuenta por ciento (50%) de la aportación mensual establecida en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA. El cincuenta por ciento (50%) restante constituye el subsidio del Estado. El derecho al subsidio del Estado a través del SIS se genera una vez pagado el aporte mensual total del Componente Semisubsidiado del SIS correspondiente a los trabajadores y conductores con aseguramiento vigente. En ningún caso, el Estado aportará más de una vez por un trabajador o conductor registrado en el Componente Semisubsidiado del SIS. Los asegurados recibirán las prestaciones que comprende el Componente Semisubsidiado del SIS en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud con la presentación de su DNI o carné de extranjería. El período de carencia de las prestaciones comprendidas en el Componente Semisubsidiado se rige por lo dispuesto en la normativa legal vigente. Los conductores y trabajadores, así como sus derechohabientes, gozarán de un período de latencia para la cobertura de las prestaciones comprendidas en el Componente Semisubsidiado de hasta tres (3) meses, contados a partir del último aporte realizado por la microempresa, independientemente de su permanencia en la microempresa o de los aportes que ésta hubiera realizado. Cuando la microempresa no cumpla con pagar el aporte mensual al Componente Semisubsidiado, el SIS reportará el hecho al REMYPE, en un plazo de quince (15) días calendario, y exigirá a la microempresa el reembolso del costo total de las prestaciones que hayan sido brindadas a
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los conductores y trabajadores, así como a sus derechohabientes.
5. SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES El Sistema de Pensiones Sociales tiene como objeto otorgar pensiones con las características similares al de la modalidad de renta vitalicia familiar del Sistema Privado de Pensiones, sólo a los trabajadores y conductores de las microempresas. El Sistema de Pensiones Sociales es excluyente del Sistema Privado de Pensiones y del Sistema Nacional de Pensiones y de cualquier otro régimen previsional existente. Este tipo de sistema de pensiones es de carácter voluntario, considerado como uno de aporte conjunto entre el Estado y el aliado de 50% cada uno, es decir que se estima que el trabajador y/o conductor de una MYPE aporten un máximo de 4% de la Remuneración Mínima Vital, correspondiente, sobre la base de 12 aportaciones al año; sin embargo los asegurados podrán voluntariamente realizar aportes extras a los señalados por Ley.
6. AFILIACIÓN AL SISTEMA PENSIONES SOCIALES
DE
Los trabajadores y empleadores de las microempresas que se encuentren bajo los alcances de la Ley podrán aliarse al Sistema de Pensiones Sociales. Para ello, al momento de aliarse ante la entidad que administre las cuentas individuales de los aliados, deberán presentar lo siguiente: 1. Contrato de aliación celebrado con la entidad que administre las cuentas individuales, debidamente rmado. 2. DNI vigente y actualizado en lo referente al estado civil. 3. Número de Inscripción o Reinscripción en el REMYPE; y, 4. Declaración jurada de no estar inscrito en otro régimen previsional. Dicha declaración es sujeta a contraste posterior por parte de la entidad que administre las cuentas individuales a efectos de conrmar que el trabajador no pertenece a otros sistema
pensionario; caso contrario, la aliación al SPS será declarada nula. El original del contrato de aliación quedará en poder de la entidad administradora, entregándose una primera copia al aliado y una segunda copia al conductor de la microempresa. La relación entre la entidad que administre las cuentas individuales de los aliados y éstos se rige por lo estipulado en los respectivos contratos de aliación, que son contratos por adhesión.
7. CUENTA AFILIADO
INDIVIDUAL
DEL
Producida la aliación al Sistema de Pensiones Sociales, la entidad que administre las cuentas individuales de los aliados deberá abrir una cuenta denominada “Cuenta Individual del Aliado”. En dicha cuenta, deberá estar registrado el aporte mensual mínimo, el aporte voluntario y la rentabilidad acumulada de los mismos. La actualización de dichos registros deberá efectuarse, cuando menos, en forma trimestral.
8. PAGO DEL APORTE MENSUAL DEL AFILIADO El pago de los aportes mensuales de los aliados y el voluntario, de proceder, será retenido y abonado por el conductor de la microempresa dentro de los primeros quince días calendario del mes siguiente al que fueron devengados. La demora en efectuar dicho pago da lugar a intereses moratorios a favor del aliado, según lo establezca la Superintendencia de Banca y Seguros. El pago de dicho aporte se efectuará con la presentación de un formulario que para tal efecto apruebe la entidad que administre las cuentas individuales de los aliados. El cargo de recepción del pago efectuado en la respectiva entidad nanciera constituirá el único documento que acredite haber cumplido con dicha obligación.
9. APORTE POR PARTE DEL ESTADO El aporte del Estado al que se reere la Ley, será efectuada el último día hábil del mes de enero de cada año, a través de la entidad que para tal efecto será creada por norma con rango de Ley.
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Staff Laboral
Para ello, dicha entidad designada, en su proceso presupuestario de cada año, deberá incluir el monto estimado de las aportaciones mensuales mínimas que se proyecten hasta el n de cada año. Dicho estimado se hará con base a la información que brinde la entidad que administre las cuentas individuales de los aliados. El aporte del Estado, a través de la entidad designada, se efectuará sólo sobre la base del record de aportaciones mínimas efectivas de cada año, aparte de la comisión correspondiente por la administración del Fondo de Pensiones Sociales. La información de la totalidad de aportaciones mínimas aportadas por los aliados deberá ser comunicada a la entidad competente dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año.
10. REGISTRO DEL APORTE DEL ESTADO Producida la transferencia del aporte anual del Estado, la entidad que administre las cuentas individuales de los aliados deberá abrir una cuenta separada en la que se registre paralelamente a la “Cuenta Individual del Aliado” el aporte anual individualizado del Estado por cada aliado y la rentabilidad acumulada por este aporte. La implementación, administración y actualización trimestral de dicho registro estará a cargo de la entidad que administre las cuentas individuales de los aliados.
11. PENSIONES Las pensiones a favor de los aliados y sus derechohabientes en el Sistema de Pensiones Sociales son exclusivamente las de: -
Jubilación.
-
Invalidez.
-
Sobrevivencia.
El procedimiento para solicitar las pensiones señaladas o el reintegro de los aportes, deberá iniciarse el primer día hábil del mes siguiente en el que ocurrió la contingencia.
12. PENSIÓN DE JUBILACIÓN La pensión de jubilación se determinara en función al saldo en la Cuenta Individual del aliado, al aporte del Estado y a la rentabilidad 32
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acumulada, de acuerdo con la metodología utilizada en el Sistema Privado de Pensiones para la pensión bajo la modalidad de renta vitalicia familiar. Los requisitos para iniciar el procedimiento son los siguientes: -
Haber cumplido 65 años de edad.
-
Haber aportado aportaciones.
un
mínimo
de
300
13. PENSIÓN DE INVALIDEZ Para tener derecho a la pensión de invalidez se deben de cumplir los siguientes requisitos: -
Estar aliado al Sistema de Pensiones Sociales.
-
Haber pagado adicionalmente al aporte mínimo, la comisión por seguro de invalidez.
-
Ser declarado con invalidez total permanente por una Comisión Médica de Essalud o del Ministerio de Salud.
El otorgamiento de la pensión de invalidez se sujeta a las condiciones establecidas en el contrato de administración de riesgos suscrita entre la entidad que administre las cuentas individuales de los aliados y la empresa de seguros. En dicho contrato se establecen las condiciones de cotización, los casos excluidos y las preexistencias a que se sujeta la cobertura de los aliados.
14. PENSIÓN DE VIUDEZ Tiene derecho a pensión de viudez el cónyuge o conviviente del aliado con derecho a pensión o del titular de la pensión de jubilación o invalidez que hubiera fallecido. Para ello, el beneciario deberá presentar la partida de matrimonio o la respectiva resolución judicial, consentida o rme, declarando la unión de hecho, así como la partida de defunción del aliado. En ningún caso, la referida pensión podrá exceder del 42% de la pensión de jubilación que percibía o hubiere tenido derecho a percibir el causante.
15. PENSIÓN DE ORFANDAD Sólo tienen derecho a pensión de orfandad los hijos menores de 18 años del aliado con
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derecho a pensión o del titular de la pensión de jubilación o invalidez que hubiera fallecido. Cumplida esta edad, subsiste la pensión de orfandad únicamente en los siguientes casos: 1. Para los hijos que sigan estudios de nivel básico o de educación superior, hasta que cumplan los 24 años. 2. Para los hijos mayores de 18 años cuando adolecen de incapacidad permanente total para el trabajo desde su minoría de edad o cuando la incapacidad que se manieste en la mayoría de edad tenga su origen en la etapa anterior a ella. La declaración de incapacidad permanente total requiere de un dictamen emitido por una Comisión Médica de ESSALUD o del Ministerio de Salud. El monto máximo de la pensión de orfandad de cada hijo es igual al veinte por 20% del monto de la pensión de jubilación o invalidez que percibía o hubiera podido percibir el beneciario titular.
16. MONTO MÁXIMO DE LAS PENSIONES DE SOBREVIVENCIA Cuando la suma de los porcentajes de pensión de viudez y de orfandad exceda del 100% del monto de la pensión de jubilación o invalidez que percibía o hubiera podido percibir el beneciario titular, las pensiones se reducirán en forma proporcional hasta llegar a dicho porcentaje máximo.
17. PERDIDA DE LA PENSIÓN Se deja sin efecto la percepción de la pensión en el Sistema de Pensiones Sociales en los siguientes casos: 1. Fallecimiento.
4. Haber recuperado el pensionista las facultades físicas o mentales, cuya pérdida determinó el estado de invalidez para el otorgamiento de una pensión, previo dictamen favorable de una Comisión Médica de ESSALUD, o del Ministerio de Salud. 5. Haber desaparecido uno de los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la pensión.
18. TRASLADO A PREVISIONAL
OTRO
RÉGIMEN
El traslado voluntario del Sistema de Pensiones Sociales al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones, constituye un acto unilateral del aliado y es expresado en forma escrita. El aliado deberá acompañar al momento de aliarse al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones una declaración jurada en la que conste de manera expresa que ha sido informado acerca de las implicancias de su traslado, el mismo que es irreversible, así mismo deberá indicar en dicha declaración jurada que los aportes mínimos y voluntarios, los aportes del Estado, en su caso, y la rentabilidad generada, pasan a formar parte de los recursos del Sistema Nacional de Pensiones o de la Cuenta Individual de Capitalización en el Sistema Privado de Pensiones. En el caso que el aliado se traslade al Sistema Nacional de Pensiones, deberá anexar un compromiso de asunción de pago por el diferencial de aporte en este último sistema. Para ello, deberá celebrar un convenio con la ONP en el que consten las condiciones y el cronograma de pago de dicho diferencial. Dicho diferencial no tiene carácter tributario.
2. Haber contraído matrimonio o haber establecido nueva unión de hecho los titulares de pensión de viudez.
19. FISCALIZACIÓN MICROEMPRESA
3. Haber alcanzado la mayoría de edad los titulares de pensiones de orfandad, salvo que prosigan estudios de nivel básico o de educación superior en forma ininterrumpida y satisfactoria, en cuyo caso la pensión continuará hasta que cumplan 24 años, o que adolezcan de incapacidad permanente total.
El Ministerio de Trabajo y promoción del Empleo, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, velara por el cumplimiento de la normatividad referida a los aportes al Sistema de Pensiones Sociales.
DE
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LA
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Staff Laboral
En caso el ente inspector detectase aliaciones al Sistema de Pensiones Sociales, que contravengan la normatividad que la regula, ordenara inmediatamente que los aportes efectuados y su rentabilidad sean reintegrados al trabajador y al Estado, respectivamente, a través de la entidad
que administre las cuentas individuales y la entidad que administre los aportes estatales. Así mismo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, una vez iniciado el funcionamiento del Sistema de Pensiones Sociales, procederá a promover la aliación al sistema de los trabajadores y empleadores de las microempresas.
LOS APORTES EN EL SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES - SPS APORTES Conceptos que abarca
1. Aporte mensual mínimo, destinado a la "Cuenta Individual del Afiliado" 2. La comisión para la administración del Fondo de Pensiones Sociales 3. Aporte del Estado Monto de la aportación
Aporte obligatorio, como máximo será el 4% del RMV, sobre la base de las 12 aportaciones al año. Aportes voluntarios.
Oportunidad de pago
Será retenido y abonado dentro de l os primeros 15 días calendarios del mes siguiente al que fueran devengados.
Forma de pago
El pago se efectúa con la presentación de un formulario aprobado por la entidad administradora de las cuentas individuales de los afiliados.
Intereses moratorios
Deberán ser establecidos por la SBS y7 constituyen montos a favor del afiliado.
Monto de la aportación
Sobre la base de las aportaciones mínimas efectuadas por el afiliado en el año, a parte de la comisión para la administración del Fondo de Pensiones Sociales.
Aporte del Afiliado
Aportes del Estado
Oportunidad de pago Forma de pago
Se efectúa el último día hábil del mes de enero de cada año. El pago se efectúa a través de la entidad que sea designada por norma de rango de ley.
REGISTRO DE APORTES Cuenta Individual del Afiliado Oportunidad Entidad encargada
Características
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Aporte anual individualizado del Estado
Producida la afiliación al Sistema de Pensiones Producida la transferencia del aporte anual del Sociales. Estado. Entidad que administre individuales de los afiliados.
las
cuentas Entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados.
1. Se registran aportes del afiliado y rentabilidad. 2. Implementación a cargo de la entidad seleccionada por subasta. 3. Actualización mínima cada 3 meses. 4. Estará disponible en el portal institucional de la entidad que administre las cuentas.
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1. Se registran aportes del Estado y rentabilidad. 2. Implementación y administración a cargo de la entidad que administre las cuentas individuales. 3. Actualización trimestral. 4. Registro disponible en el portal institucional de la ONP. 5. Entidad administradora debe alcanzar trimestralmente la información correspondiente a la ONP.
Régimen Especial Laboral de la Micro y Pequeña Empresa PENSIONES Pensión de Jubilación
Requisitos Monto de pensión
Se debe tener: 1. 65 años de edad. 2. Mínimo 300 aportaciones. Se calcula según lo aportado más la rentabilidad acumulada
Requisitos
Se debe tener: 1. Pago mensual a la comisión por seguro de invalidez, en forma adicional al aporte mínimo. 2. Ser declarado con invalidez total permanente por una comisión médica de EsSalud o del MINSA.
Condiciones
Se sujeta a las condiciones establecidas en el contrato de administración de riesgos celebrado entre la entidad administradora de cuentas individuales y la empresa de seguros, el cual contendrá: 1. Condiciones de cotización. 2. Casos excluidos. 3. Preexistencia a que se sujeta la cobertura de los afiliados.
Pensión de invalidez
Requisitos
Pensión de viudez
Ser cónyuge o conviviente del afiliado con derecho a pensión
Pensión de orfandad
Ser hijo menor de 18 años del afiliado con derecho a pensión subsistiendo la pensión en los siguientes casos: 1. Hijos que sigan estudios hasta los 24 años. 2. Hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente total para el trabajo desde su minoría de edad o cuando la incapacidad tenga su origen en la etapa anterior a ella.
Pensión de viudez
No podrá exceder del 42% de la pensión de jubilación que percibía o hubiere tenido derecho a percibir el causante.
Pensión de orfandad
Por hijo no podrá exceder del 20% del monto de la pensión de jubilación o invalidez.
Pensión de Sobrevivientes
Monto Máximo
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CASUÍSTICA CASO Nº 01 BENEFICIOS SOCIALES TRABAJADOR DE MICROEMPRESA
CASO Nº 02 CONDUCTOR DE MICROEMPRESA PARA EL REMYPE
El área de contabilidad de una consultora, desea saber ¿Cuáles son los benecios sociales de un trabajador sujeto al Régimen Laboral Especial de la Microempresa?
Un empresario nos consulta si una persona natural con negocio propio (conductor) puede registrarse como trabajador en el REMYPE para efectos de obtener el registro de microempresa, siendo el mismo el único trabajador.
SOLUCIÓN: Los benecios sociales con los que cuenta un trabajador de la microempresa son los que a continuación indicamos en el siguiente cuadro didáctico: Jornada de trabajo máxima: 8 horas diarias con 48 horas semanales. Pago de horas extras: Según las reglas del Régimen Laboral Regular o General. Descanso semanal obligatorio: Según las reglas del Régimen Laboral Regular o General. Descanso remunerado en feriado: Según las reglas del Régimen Laboral Regular o General. Sobretasa por trabajo nocturno: No se paga sobretasa cuando la jornada laboral es habitualmente nocturna
Beneficios Descanso vacacional: De 15 días por cada sociales del trabajador de la año trabajado, puede ser reducido a 7 días microempresa por convenio con el trabajador.
Indemnización por despido arbitrario: 10 remuneraciones diarias por cada año de servicio, con un máximo de 90 remuneraciones diarias. SCTR: Según las reglas del Decreto Supremo 003-98-SA. Sistema de Pensiones: Opcional ya sea ONP, AFP o Sistema de Pensiones Sociales para trabajadores de microempresa (a la fecha no está operativo). Sistema de Salud: Asegurado al SIS aunque si el empleador lo desea puede asegurarlo a ESSALUD.
Base Legal: Artículo 50º del Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE.
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SOLUCIÓN: Para efectos del Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa, se entiende por conductor: a. A la persona natural que dirige una microempresa que no se ha constituido como persona jurídica y que cuenta con al menos un (1) trabajador. b. A la persona natural que es titular de una microempresa constituida como una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y que cuenta con al menos un (1) trabajador. Por lo que para efectos del REMYPE, el conductor de la microempresa no es considera un trabajador de la misma, lo cual no impide que sí se pueda registrar como tal en el T-Registro, para gozar de la cobertura de salud y sistema de pensiones; siendo por ello necesario que se cuente con otra persona, además del conductor, a la cual el sistema del REMYPE sí admita como trabajador. Base Legal: Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2008-TR.
CASO Nº 03 PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL Un suscriptor nos pregunta: ¿Cuáles con las consecuencias de que la microempresa supere el nivel de ventas o el número máximo de trabajadores en planilla?
SOLUCIÓN: El presente Régimen Laboral Especial es de naturaleza permanente. La microempresa que
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durante dos (2) años calendario consecutivos supere el nivel de ventas establecido en la presente Ley, podrá conservar por un (1) año calendario adicional el mismo régimen laboral. Luego de este período, la empresa pasará denitivamente al régimen laboral que le corresponda. Base Legal: Artículo 51º del Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE
CASO Nº 04 TRABAJADORES FAMILIARES EN UNA MICROEMPRESA Nos efectúan la siguiente consulta: ¿Cuántos trabajadores debo de considerar en mi Planilla Mensual de Pagos, ya que me encuentra acogido al Régimen Laboral Especial de la microempresa, como una persona natural con negocio propio, siendo que mi esposa y uno de mis hijos laboran conmigo, además de tres (3) trabajadores?
Por lo que se encuentra en la obligación de registrar en el T-Registro a los 3 trabajadores no familiares siendo opcional el hecho de poder considerar al hijo y propio conductor de la microempresa como trabajadores. Base Legal: Artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE. Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
CASO Nº 05 VACACIONES TRUNCAS El Área de contabilidad de la empresa “San Lucas E.I.R.L.”, acogida al Régimen Laboral Especial de la Microempresa, desea saber cuál es el monto a pagar a un trabajador por concepto de vacaciones truncas. A continuación se proporcionan los siguientes datos de utilidad: a. Fecha de inicio
: 13/02/2015
b. Fecha de cese
: 31/03/2015
SOLUCIÓN:
c. Tiempo de servicios
: 1 mes y 18 días
La microempresa es una unidad económica constituida por una persona natural con negocio propio, o jurídica, bajo cualquier forma, organización o gestión empresarial (EIRL, SRL, SA, etc.), dedicada a la extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.
d. Remuneración mensual
: S/. 950.00
e. Sistema de Pensiones
: ONP
El número de trabajadores con los que debe contar una microempresa no es característica o requisito obligatorio para su acogimiento. El régimen laboral especial de la microempresa se aplica desde la fecha de su inscripción en el registro, por cuanto se trata de un procedimiento de aprobación automática, sujeta a scalización posterior. Para el caso de las microempresas que se hayan constituido como persona natural con negocio propio es opcional y no obligatoria la contratación de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, tales como los padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos; para lo cual se deberá suscribir un contrato. Finalmente con respecto al cónyuge, no es posible establecer una relación laboral con el conductor de la microempresa, ella no deberá ser registrada en el T-Registro como trabajadora, sin que ello afecte su derecho a ser inscrita como derechohabiente de su cónyuge conductor.
SOLUCIÓN: Base Legal: Artículo 23º del Decreto Supremo Nº 012-92-TR. Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, concordado con el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 012-92-TR.
a. Determinar el monto a pagar por concepto de vacaciones truncas Los trabajadores de la microempresa poseen derecho a gozar de 15 días de vacaciones al año. Para que proceda el abono del record trunco vacacional, el trabajador debe acreditar un mes de servicio a su empleador. Cumplido este requisito, el record trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos como meses y días computables hubiera laborado el trabajador. Si el periodo a liquidarse fuera inferior a seis meses, la remuneración computable se establece en base en base al promedio diario de lo percibido durante dicho periodo.
Casuística
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Staff Laboral
Cálculo 1. Remuneración computable:
S/.
475.00
950.00 / 2
2. Periodo computable: 3. Monto vacaciones por mes:
1 mes y 18 días S/.
39.58
S/.
23.75
S/.
63.33
trabajados. Teniendo en consideración que en el caso de contratos a plazo determinado, la regla se aplica en base a los meses calendarios que faltarían para la culminación del contrato.
Cálculo
475.00 / 12 x 1
4. Monto vacaciones por día: 475.00 / 360 x 18
5. Total vacaciones truncas: 39.58 + 23.75
6. Aportes ESSALUD:
S/.
67.50 *
6 meses S/.
800.00
4. Indemnización por mes trabajado:
S/.
66.67
S/.
400.02
800.00 / 12 S/.
8.23 *
63.33 x 13%
5. Total indemnización: 66.67 x 6
TOTAL A PAGAR POR VACACIONES TRUNCAS: S/. 55.10 * El aporte a ESSALUD y la ONP por concepto de vacaciones, será el monto indicado en el cálculo anterior, en la medida que el mínimo de la base imponible para el aporte a ESSALUD es S/. 750.00 nuevos soles.
CASO Nº 06 INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO La empresa “Transportes Montañez S.A.C.”, acogida al Régimen Laboral Especial de la Pequeña Empresa, desea despedir a un trabajador sin que exista causal justa de despido, por lo que desea saber cuál es el monto a pagar a este trabajador como indemnización por despido arbitrario. A continuación se proporciona la siguiente información de utilidad: a. Fecha de inicio
: 09/08/2014
b. Fecha de despido
: 15/02/2015
c. Periodo de servicios
: 6 meses y 7 días
d. Remuneración mensual : S/. 1,200.00 e. Modalidad contractual :Plazo Indeterminado
SOLUCIÓN: Base Legal: Artículo 56º del Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE.
a. Determinar el valor de la indemnización por despido injustifcado
El importe de la indemnización por despido injusticado para el trabajador de la pequeña empresa, es equivalente a veinte (20) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de ciento veinte (120) remuneraciones diarias. Las fracciones del año se abonan por dozavos (1/12), lo que implica que se paga sólo por meses y no por días 38
S/. 1,200.00
1,200.00 / 30 x 20
750.00 x 9%
7. Aporte ONP:
1. Remuneración computable: 2. Periodo computable: 3. Base de cálculo:
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TOTAL A PAGAR POR INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: S/. 400.02
CASO Nº 07 GRATIFICACIÓN POR FIESTAS PATRIAS EN LA PEQUEÑA EMPRESA El contador de una empresa acogida al Régimen Laboral Especial de la Pequeña Empresa, nos consulta sobre la forma correcta como calcular la Graticación por Fiestas Patrias, para lo cual nos presenta la siguiente información de utilidad: a. Fecha de ingreso
: 01.01.2015
b. Tiempo computable
: 6 meses
c. Remuneración mensual : S/. 2,700.00 d. Horas Extras Febrero
: S/. 150.00
Marzo
: S/. 130.00
Marzo
: S/. 160.00
e. Sistema pensionario
: ONP (13%)
f. Aporte a ESSALUD
: 9%
SOLUCIÓN: Base Legal: Artículo 50º del Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE. Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR.
a. Determinar el valor de la Gratifcación por
Fiestas Patrias. Los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho a percibir dos graticaciones en el año con ocasión de las Fiestas Patrias y la Navidad, siendo que el monto de las graticaciones es
Régimen Especial Laboral de la Micro y Pequeña Empresa
equivalente a media remuneración cada una. La remuneración complementaria como las horas extras, se considerará de naturaleza regular y por lo tanto computable para el cálculo de la graticación ordinaria, si el trabajador las ha percibido cuando menos tres (3) meses en el período de seis (6) computable para el cálculo de la referida graticación; es decir en el presente caso, del Enero a Junio. Para su incorporación a la graticación se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis. En el presente caso, el trabajador cumple con el requisito de los tres meses de percepción como mínimo por lo que el promedio de horas extras será considerado dentro de la remuneración computable para el pago de la graticación por Fiestas Patrias.
a. Fecha de ingreso
: 01/01/2015
b. Fecha de cese
: 15/03/2015
c. Tiempo computable
: 2 meses y 15 días
d. Remuneración mensual : S/. 1,500.00 e. Sistema pensionario
: ONP (13%)
f. Aporte a ESSALUD
: 9%
SOLUCIÓN: Base Legal: Artículo 50º del Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE. Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 005-2002
a. Determinar el valor de la gratifcación
trunca.
Cálculo 1. Remuneración Computable : S/. 1,386.67 Remuneración mensual = S/. 2,700.00 Promedio de horas extras = S/. 73.33 150 + 130 + 160 / 6 (2,773.33 x 50%) 2. Periodo computable
: 6 meses
3. Monto Gratificación 1,386.67 / 6 x 6
: S/. 1,386.67
4. Descuento por ONP 1,386.67 x 13%
: S/. 180.27
5. Aporte a Essalud (Empleador) 1,386.67 x 9%
: S/. 124.80
TOTAL A PAGAR POR GRATIFICACIÓN: S/. 1,206.40 (1,386.67 – 180.27)
Los trabajadores de la Pequeña Empresa al cese del vínculo laboral, tendrán derecho a percibir la graticación trunca en razón de 1/6 de la remuneración computable, por cada mes completo calendario laborado durante el período a liquidar.
Cálculo 1. Remuneración computable
: S/. 750.00
Remuneración mensual = S/. 1,500.00 (1,500.00 x 50%)
2. Periodo computable 3. Monto gratificación
: 2 meses : S/. 250.00
750.00 / 6 x 2
CASO Nº 08 GRATIFICACIÓN TRUNCA Una persona natural con negocio acogido al Régimen Laboral Especial de la Pequeña Empresa, nos consulta sobre la forma correcta como calcular la graticación trunca de uno de sus trabajadores. A continuación se presenta la siguiente información de utilidad:
4. Descuento por ONP 250.00 x 13%
5. Aporte a Essalud (Empleador) 250.00 x 9%
TOTAL A PAGAR POR GRATIFICACIÓN: S/. 217.50 (250.00 – 32.50)
Casuística
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