Reimportación en el Mismo Estado
CONTENIDO INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................................ 1 PARTE I: REGLAMENTACIÓN .................................................................................................................... 2 1.
OBJETIVO ................................. ............... .................................... ................................... ................................... .................................... ................................... .............................. ............. 3
2.
BASE LEGAL Y VIGENCIA .................................. ................ ................................... ................................... .................................... ................................... ........................ ....... 3
3.
ALCANCE Y RESPONSABILIDAD RESPONS ABILIDAD.................. .................................... ................................... ................................... .................................... .............................. ............ 3
4.
NORMAS GENERALES GENERALE S ................................... ................. .................................... ................................... ................................... .................................... ........................... ......... 4
4.1.
DEFINICIÓN DEL RÉGIMEN ................................... ................. .................................... ................................... ................................... ................................. ............... 4
4.2.
MODALIDAD MODALID AD DE DESPACHO .................................... .................. .................................... ................................... ................................... .............................. ............ 5
4.3.
GARANTÍA Y SU DEVOLUCIÓN ................................. ............... .................................... ................................... ................................... .............................. ............ 6
4.4.
ABANDONO LEGAL .................................... .................. ................................... ................................... .................................... ................................... .......................... ......... 6
4.5.
RECTIFICACIÓN RECTIFICACIÓ N DE LA DUA................................... .................. ................................... .................................... ................................... ................................ ............... 6
5.
TRAMITACIÓN TRAMITA CIÓN DEL RÉGIMEN ................................... .................. ................................... .................................... ................................... ................................ ............... 7
5.1.
NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN DECLARACI ÓN ................................... .................. ................................... .................................... ................................... ................. 7
5.2.
RECEPCION, CONTROL Y REGISTRO DE LOS DOCUMENTOS ................................... ................. ................................... ................. 7
5.3.
RECONOCIMIENTO RECONOCIMIE NTO FÍSICO .................................. ................ .................................... ................................... ................................... ................................... ................. 9
5.4.
RETIRO DE MERCANCÍAS ................................. ................ ................................... .................................... ................................... ................................... .................. 11
5.5.
DEVOLUCIÓN DEVOLUC IÓN DE LA GARANTÍA ................................... ................. ................................... ................................... .................................... ........................ ...... 11
6.
FLUJOGRAMA: FLUJOGRAM A: ................................... ................. .................................... ................................... ................................... .................................... ................................... ................... 12
7.
DELITOS E INFRACCIONES ................................... ................. .................................... ................................... ................................... .................................... .................. 13
7.1.
CONTRABANDO CONTRABAND O ................................... ................. .................................... .................................... ................................... ................................... .............................. ............ 13
7.2.
DEFRAUDACIÓN DEFRAUDAC IÓN DE RENTAS DE ADUANA .................................. ................ ................................... ................................... ........................... ......... 13
7.3.
RECEPTACIÓN RECEPTACI ÓN ADUANERA .................................... .................. .................................... ................................... ................................... .............................. ............ 14
7.4.
FINANCIAMIENTO................. FINANCIAMIENT O................................... .................................... .................................... ................................... ................................... ........................... ......... 14
7.5.
MERCANCÍAS PROHIBIDAS PROHIBIDA S Y RESTRINGIDAS RESTRI NGIDAS .................................. ................. ................................... .................................... ..................... ... 15
7.6.
TENTATIVA.................. TENTATIVA. ................................... .................................... ................................... ................................... .................................... ................................... ..................... 15
7.7.
CONDICIONES CONDICIONE S AGRAVANTES .................................. ................. ................................... .................................... ................................... ............................ ........... 15
PARTE II: CASO APLICATIVO ................................................................................................................... 17 CONCLUSIONES ...................................................................................................................................... 25 BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................................................... 26 ANEXOS .................................................................................................................................................. 27 [i]
i
Reimportación en el Mismo Estado 1
INTRODUCCIÓN Fue a partir de mediados del presente siglo en que el comercio internacional a nivel mundial experimentó un auge espectacular. Asimismo en nuestro país empezó a experimentar también niveles de crecimiento impresionantes, lo cual se vio especialmente impulsado por el aumento de las exportaciones y la firma de tratados de libre comercio que facilitasen la importación de mercaderías:
Fuente: Cámara Argentina de Comercio 1 Es así que se ha podido constatar con el paso del tiempo que la complejidad de las operaciones para el ingreso o salida de mercaderías ha venido en aumento puesto que se comprometen grandes distancias y con valores en dólares significativos. Ante esta situación se hizo necesaria e indispensable la participación de agentes externos (operadores de comercio exterior) para que actúen como intermediarios entre las autoridades aduaneras de los países y los particulares dueños o consignatarios de dichas mercaderías. En razón a lo anterior, cabe señalar que existen en nuestro pais regímenes aduaneros (definitivo, suspensivo, temporal, de perfeccionamiento y las operaciones aduaneras de reembarque), los cuales a su vez se traducen en diez operaciones aduaneras distintas; sin embargo, nuestro equipo de trabajo desarrollará el Régimen Reimportación en el Mismo Estado.
1
Informe Económico Perú: http://www.cac.com.ar/documentos/54_ http://www.cac.com .ar/documentos/54_Informe%20de%20Come Informe%20de%20Comercio%20Exterior%2 rcio%20Exterior%20(Per%C3%BA)%20-%2 0(Per%C3%BA)%20-%20Julio.pdf 0Julio.pdf Visto el 16/05/2011.
[1]
Reimportación en el Mismo Estado 2
PARTE I: REGLAMENTACIÓN
[2]
Reimportación en el Mismo Estado 3
1. OBJETIVO El objetivo del Régimen de Reimportación en el Mismo Estado es establecer los procedimientos a seguir para el despacho de las mercancías destinadas bajo este régimen con la finalidad de lograr un trámite ágil y oportuno para el ingreso al territorio aduanero de las mercancías que fueron exportadas con carácter definitivo y que por alguna u otra razón no fueron aceptadas en el país de destino.
2. BASE LEGAL Y VIGENCIA Los fundamentos legales sobre los cuales descansa este procedimiento son: • • • • •
Ley General de Aduanas y su Reglamento. Tabla de Sanciones. Ley de Facilitación del Comercio Exterior. Texto Único Ordenado del Código Tributario. Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento.
Por otra parte, de acuerdo al artículo número 2º del Decreto Supremo N.° 10 – 2009 – EF y a su modificación a través del Decreto Supremo N.° 319 – 2009 –EF, se establece que la entrada en vigencia del presente procedimiento según el cronograma fijado para cada puerto del país es como sigue 2: • • • • •
22 de Febrero: Aduanas de Ilo y Paita 08 de Marzo: Aduanas de Chimbote, Mollendo, Pisco y Salaverry 29 de Marzo: Aduana Marítima del Callao 12 de Abril: Aduana Aérea del Callao 26 de Abril: Aduanas de Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Postal del Callao, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes y la Agencia Aduanera La Tina.
3. ALCANCE Y RESPONSABILIDAD El mencionado procedimiento abarca a todas las dependencias de la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT) así como a todos los operadores de comercio exterior que intervengan en el mismo. Por otra parte, respecto a la correcta aplicación del régimen, cumplimiento y seguimiento de lo establecido se responsabiliza a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, a la
2
Blog PUCP. http://blog.pucp.edu.pe/media/1582/20091231Modificacion%20Rgto%20Ley%20General%20de%20Aduanas.pdf Visto el 13/06/2011.
[3]
Reimportación en el Mismo Estado 4
Intendencia Nacional de Sistemas de Información, a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, a la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y las intendencias de aduana de todo el territorio peruano.
INTA
Administra la normatividad para la aplicación de los regímenes y operaciones aduaneras, destinos aduaneros especiales o de excepción, reglas de origen, tratados y convenios internacionales relacionados a dicha normatividad. Conduce los sistemas de nomenclatura arancelaria y/o valoración aduanera.
INSI
Provee de los procedimientos, sistemas e infraestructura informática requeridos para apoyar las labores operativas, de soporte y de gestión de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
IFGRA
Diseña y ejecuta los programas, procedimientos y acciones relativos a la fiscalización, recaudación y recuperación de la deuda en materia aduanera.
IPCCF
Regula, conduce y coordina las acciones, planes y programas de prevención, detección y represión del contrabando.
4. NORMAS GENERALES 4.1. DEFINICIÓN DEL RÉGIMEN A continuación se define el Régimen de Reimportación en el Mismo Estado de acuerdo a la Ley General de Aduanas y a su Reglamento, el cual en su artículo número 51 lo define como: Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas con carácter definitivo sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación,
[4]
Reimportación en el Mismo Estado 5
elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieren otorgado a la exportación 3. Cabe detallar además de que, para que una mercancía pueda acogerse a este régimen es necesario que la Declaración Única de Aduanas (DUA) de exportación definitiva, ya se encuentre debidamente regularizada. Asimismo, se puede solicitar el acogimiento a este régimen por la cantidad total o parcial de las mercancías devueltas que fueron exportadas con carácter definitivo inicialmente. Por otra parte, el plazo máximo para poder acogerse a este régimen es de doce (12) meses, los cuales serán contados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada definitivamente.
4.2. MODALIDAD DE DESPACHO Según lo establecido en la Ley, el Régimen de Reimportación en el Mismo Estado sólo puede tramitarse bajo la modalidad de despecho excepcional, debiéndose solicitar dentro del plazo máximo de 30 días calendarios contados a partir de la fecha del término de la descarga de las mercancías, con el fin de verificar que son las mismas mercancías que se exportaron definitivamente en un inicio. En razón a lo anterior, las mercancías destinadas a este régimen siempre serán asignadas a un canal de control rojo, por lo que deberán ser sometidas a reconocimiento físico obligatorio. Asimismo, los requisitos que deben de cumplir, además de no haber sido sometidas a ningún tipo de transformación en el extranjero son: • •
Deben corresponder a un solo dueño o consignatario. Deben estar consignadas en un solo manifiesto de carga.
Cabe aclarar además que, las mercancías transportadas en el mismo viaje y que se encuentren manifestadas a un mismo consignatario en dos o más documentos de transporte, pueden ser destinados en una sola declaración. Por otra parte, para el caso de transporte terrestre exclusivamente, la declaración puede amparar mercancías manifestadas en un mismo documento de transporte consignado a un solo dueño y transportadas en varios vehículos, siempre que éstos pertenezcan a un mismo transportista autorizado por SUNAT.
3
Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT): Normas Legales – Ley General de Aduanas. http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-03.htmVisto el 09/05/2011.
[5]
Reimportación en el Mismo Estado 6
4.3. GARANTÍA Y SU DEVOLUCIÓN En el caso de que las mercaderías asignadas bajo el régimen en estudio hubiesen gozado de beneficios a la exportación definitiva previa, el beneficiario de la misma deberá devolver el monto equivalente a través de la emisión y pago de una liquidación de cobranza o bien presentar una garantía a favor de la SUNAT con el valor equivalente al monto restituido. De no cumplirse esta condición el funcionario aduanero designado no tramitará la destinación. Asimismo, dicha garantía tendrá un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de la fecha de numeración de la nueva declaración única de aduanas de Reimportación en el Mismo Estado, transcurrido ese plazo sin que se haya devuelto los beneficios se ejecuta la garantía. Por otra parte, dicha garantía debe estar de acuerdo al Procedimiento de Garantías de Aduanas Operativas4 que establece el IFGRA y debe estar indicado el monto en dólares americanos.
4.4. ABANDONO LEGAL En el caso de una mercadería no se solicite en el plazo de treinta (30) días calendarios contado al día siguiente del término de la descarga, o al haberse solicitado y no se haya culminado el tramite dentro del plazo cae en abandono legal. Además las mercancías exportadas definitivamente que a su retorno se encuentren en abandono legal, puede ser destinado al Régimen de Reimportación en el Mismo Estado o concluir el trámite del régimen, siempre y cuando se encuentre dentro de la vigencia del plazo señalado, es decir dentro de los doce (12) meses contados a partir de la fecha del término del embarque de las mercancías exportadas definitivamente, si se excede dicho plazo las mercancías se consideran como extranjera.
4.5. RECTIFICACIÓN DE LA DUA La rectificación de errores u omisiones de la Declaración Aduanera de Mercancías comprende abarca datos que generen o no incidencia tributaria, los cometidos de buena fe, los señalados como infracción aduaneras, siempre y cuando no contravéngalo establecido en las disposiciones legales vigentes y no se vulnere el control de la Administración Aduanera. La DUA- Reimportación Temporal en el Mismo Estado puede rectificarse de oficio o a pedido de parte mediante solicitud electrónica. Hay que tener en cuenta que se considera rectificación la anulación o apertura de series para mercancías amparadas en una declaración.
4
Disponible en http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/recauda/procEspecif/index-ifgra-pe.13.html
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5. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN 5.1. NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN 1. El despachador de aduana solicita la destinación aduanera del régimen de Reimportación en el Mismo Estado mediante la transmisión electrónica de la información de los datos contenida en la Declaración Aduanera de Mercancías realizada de acuerdo a su respectivo instructivo (Ejemplares A, A1); dentro de los treinta (30) días calendarios contados desde el día siguiente del término de la descarga de la mercancía. Para tal fin utiliza la clave electrónica asignada, la cual reemplaza a la firma manuscrita. 2. Para destinar al régimen de Reimportación en el Mismo Estado, el despachador de aduana debe indicar en el recuadro “Destinación” de la DUA el código 36 REIMPORTACIÓN y en el recuadro “Modalidad” el código 0-0 correspondiente a despacho excepcional. 3. La destinación al régimen de Reimportación en el Mismo Estado debe ser solicitado a la Intendencia de Aduana correspondiente, dentro de los doce (12) meses contados a partir de la fecha del término del embarque de las mercancías exportadas definitivamente, de exceder dicho plazo las mercancías se consideran como extranjeras. 4. El despachador de aduana debe consignar en cada serie de la DUA de Reimportación en el Mismo Estado (casilla 7.3) el número y la serie correspondiente de la declaración de exportación o declaración simplificada de exportación precedente. 5. El SIGAD valida la información transmitida por el despachador de aduana, y de ser conforme genera automáticamente el número de la DUA, caso contrario comunica por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones respectivas. 6. La conformidad otorgada por el SIGAD y el número de la DUA se transmite vía electrónica al despachador de aduanas, quedando el despachador de aduana expedito para la impresión y presentación de la DUA y los documentos correspondientes en el reconocimiento físico.
5.2. RECEPCIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE LOS DOCUMENTOS 7. Una vez numerada la DUA y con el canal rojo asignado para proceder al posterior reconocimiento físico, el despachador de aduana es notificado electrónicamente para que presente los documentos sustentatorios de la mercadería sometida al régimen de Reimportación en el mismo estado, para de esta forma constatar la conformidad de las mismas.
[7]
Reimportación en el Mismo Estado 8
8. El despachador de aduana realiza la confirmación electrónica-GED a través del portal de SUNAT5, mediante el cual se solicita el reconocimiento físico.
-
El despachador accede al portal de operatividad aduanera y entra a la sección de confirmación electrónica de DUA, Luego ingresa con su código de usuario y clave Registra mediante su código de agencia de aduana el número de la DUA. El SIGAD valida la información y de ser conforme se visualizará el numero de DUA, fecha y hora de aceptación, depósito temporal y fecha de reconocimiento físico.
9. La documentación sustentatoria que será presentada por el despachador de aduana, previamente foliadada y numerada mediante refrendadora o numeradora con el código de la intendencia de aduana, código del régimen, año de numeración y número de declaración. Así mismo:
-
-
La documentación debe estar autentificada por el representante legal de la agencia de aduanas mediante su sello y firma. En el caso de las mercancías importadas por vía marítima, se puede presentar la copia del documento de transporte, el cual tiene que tener el sello y firma del transportista o su representante, así como el sello y firma del representante legal del despachador de aduana. Otro requerimiento es que el B/L este endosado al agente por el importador. Los documentos deben estar convalidados por el SIGAD con el número de la DUA de Reimportación en el Mismo Estado
A continuación se presenta la relación de documentos que deben ser presentados ante el funcionario de aduanas. DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS
Documentos Comprobante de compra venta internacional Documento de transporte
− − −
− − −
5
Ver Anexo 4
[8]
Factura comercial Boleta de venta Declaración jurada (si no existiera venta en la exportación definitiva) Conocimiento de transporte Carta de porte aéreo Carta de porte terrestre
Reimportación en el Mismo Estado 9
−
Sobre devolución de beneficios
− −
−
Otros
− −
Liquidación de cobranza cancelada por beneficios otorgados en la exportación. Garantía Declaración jurada en caso de no haber recibido ningún beneficio 6. Copia de la relación insumo producto Original del certificado de reposición Los que sean requeridos
En el caso de presentarse una garantía, esta debe ser presentada de conformidad con el procedimiento específico IFGRA-PE.13. En caso de haberse sometido previamente a la Reposición de mercancías en Franquicia arancelaria, el despachador de aduana deberá presentar el certificado original para su respectiva cancelación en las series que corresponda. 10.El funcionario aduanero designado recibe la declaración y los documentos sustentatorios e ingresa la información en el SIGAD para la emisión de la Guía Entrega de Documentos (GED) en original y copia por cada declaración recibida. La copia se entrega al despachador de aduana y el original se adjunta a la documentación correspondiente. De no ser conforme, registra en el SIGAD y en la GED el motivo del rechazo y devuelve al despachador de aduana para su subsanación 11.Concluido el proceso de recepción y cuando corresponda, la garantía es remitida al funcionario aduanero encargado del registro, control y custodia de la garantía. 12.El funcionario designado por el Jefe del área que administra el régimen registra el rol de funcionarios que realizan el reconocimiento físico para la asignación correspondiente.
5.3. RECONOCIMIENTO FÍSICO 13.El Funcionario Aduanero efectúa el reconocimiento físico de las mercaderías observando lo indicado en el procedimiento Reconocimiento Físico- Extracción y Análisis de Muestras según el INTA-PE.00.03 7. 14.El funcionario aduanero designado evalúa la documentación sustentatoria y en el caso de que existieran mercancías exportadas con regímenes de precedencia que retornen ya sea en forma parcial o total, realiza las siguientes acciones:
6 7
Ver anexo 1 Ver Anexo 2
[9]
Reimportación en el Mismo Estado 10
RÉGIMEN DE PRECEDENCIA Admisión Temporal para perfeccionamiento activo o Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado
Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria
Tratándose de Restitución de Derechos Arancelarios Advalorem
ACCIONES 1. Si no está cancelada la cuenta corriente, solicita que efectúen la reversión del descargo. 2. Si está cancelada la cuenta corriente, verifica la garantía o la cancelación de los derechos arancelarios, demás impuestos, intereses y recargos que correspondan a los insumos incorporados en la mercancía que retorne. 1. Si el certificado de reposición no ha sido utilizado, verifica la devolución del original del referido certificado para su cancelación y registro en el SIGAD. 2. Si el certificado de reposición ha sido utilizado totalmente, verifica la garantía o la cancelación de los derechos arancelarios por los insumos que se acogieron al régimen. 3. Si el certificado de reposición ha sido utilizado parcialmente, verifica la devolución del certificado original para su cancelación parcial y registro en el SIGAD. Así como la garantía o la cancelación de los derechos arancelarios de los insumos por los que se utilizó la garantía. 1. Si aún no ha solicitado la restitución, luego de culminado el trámite, solicita eliminar el código 13 de la serie de la declaración respectiva. 2. Verifica que la liquidación de cobranza (autoliquidación de deuda) o garantía corresponda al monto de la restitución otorgada por la mercancía devuelta, más los intereses legales vigentes hasta la fecha de la cancelación o de la garantía.
15.Concluido el reconocimiento físico y terminadas las verificaciones de los documentos, el funcionario aduanero registra en la declaración y en el SIGAD su diligencia, otorgando el levante. 16.Si el reconocimiento físico no es conforme, el funcionario aduanero registra en el SIGAD las notificaciones o requerimientos los cuales pueden ser visualizados en la web de SUNAT para que puedan ser subsanadas. Recibidas las respuestas, son remitidas al funcionario aduanero encargado para su evaluación o efectúa de oficio las rectificaciones correspondientes. Asi mismo el funcionario aduna solicita según crea correspondiente: − − −
Información técnica de las mercancías Documentación por extracción de muestras para el análisis en el laboratorio. Otra información que considere necesario el funcionario aduanero. [10]
Reimportación en el Mismo Estado 11
17.La declaración es distribuida en la siguiente manera: Original: Despachador de aduana. 1era. Copia (rosada) : Intendencia de aduana de despacho 2da. copia (celeste) : Depósito temporal 3era. copia (naranja) : Exportador − − − −
5.4. RETIRO DE MERCANCÍAS 18.Los responsables de los depósito temporales, permiten el retiro de las mercancías, previa verificación de la información enviada a través del enlace directo, correo electrónico o por consulta realizada en el portal SUNAT, que la DUA - Reimportación en el Mismo Estado se encuentre con la condición de levante autorizado, y de ser el caso que se haya dejado sin efecto la inmovilización o incautación o la medida en frontera dispuesta por la autoridad aduanera. En caso se reporten fallas de interconexión en línea o cuando no pueda evidenciarse en el sistema el levante autorizado a que se refiere el numeral anterior, el depósito temporal deberá solicitar esta confirmación a la Aduana respectiva a través del correo electrónico. 19.El responsable del almacén aduanero registra la fecha y hora de la autorización de salida de la mercancía en el ícono “consulta de levante autorizado” del portal SUNAT.
5.5. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA 20.En caso de haber gozado de un beneficio vinculado a la exportación definitiva, el beneficiario deberá devolver los beneficios obtenidos, a través de la emisión y pago de la liquidación de cobranza (autoliquidación), caso contrario deberá presentar una garantía por un valor equivalente al monto restituido, por un plazo de treinta (30) días calendario computado desde la fecha de numeración de la declaración de Reimportación en el Mismo Estado, transcurrido el cual, sin que se haya devuelto el beneficio, se ejecuta la garantía.
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Reimportación en el Mismo Estado 12
6. FLUJOGRAMA:
Fuente: SUNAT
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Reimportación en el Mismo Estado 13
7. DELITOS E INFRACCIONES 7.1. CONTRABANDO Es el acto de eludir o burlar el control aduanero ingresando mercancías del extranjero, de extraerlas del territorio nacional o de no presentarlas para su verificación o reconocimiento físico en las dependencias de la Administración Aduanera o en los lugares habilitados. Si el monto de las mercancías es superior a dos UITs, el agente del delito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.
Modalidades de Contrabando a. Extraer, consumir, utilizar o disponer de las mercancías de la zona primaria delimitada por la Ley General de Aduanas o por leyes especiales sin haberse autorizado legalmente su retiro por la Administración Aduanera. b. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías que hayan sido autorizadas para su traslado de una zona primaria a otra, para su reconocimiento físico, sin el pago previo de los tributos o gravámenes. c.
Internar mercancías de una zona franca o zona geográfica nacional de tratamiento aduanero especial o de alguna zona geográfica nacional de menor tributación y sujeta a un régimen especial arancelario hacia el resto del territorio nacional sin el cumplimiento de los requisitos de Ley o el pago previo de los tributos diferenciales
d.
Conducir en cualquier medio de transporte, hacer circular dentro del territorio nacional, embarcar, desembarcar o transbordar mercancías, sin haber sido sometidas al ejercicio de control aduanero.
e. Intentar introducir o introduzca al territorio nacional mercancías con elusión o burla del control aduanero utilizando cualquier documento aduanero ante la Administración Aduanera.
7.2. DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANA Sucede cuando en el trámite aduanero, valiéndose de engaño, ardid, astucia u otra forma fraudulenta; se deja de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen o los derechos antidumping o compensatorios que gravan la importación. También se considera defraudación cuando se aproveche ilícitamente una franquicia o beneficio tributario, y habiéndose
[13]
Reimportación en el Mismo Estado 14
encontrado este delito se reprimirá con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años. Modalidades de Defraudación de Renta de Aduanas a. Importar mercancías amparadas en documentos falsos o adulterados o con información falsa en relación con el valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigüedad, origen u otras características como marcas, códigos, series, modelos, que originen un tratamiento aduanero o tributario más favorable al que corresponde a los fines de su importación. b. Simular ante la administración aduanera, total o parcialmente, una operación de comercio exterior con la finalidad de obtener un incentivo o beneficio económico o de cualquier índole establecido en la legislación nacional. c. Sobrevaluar o subvaluar el precio de las mercancías, variar la cantidad de las mercancías a fin de obtener en forma ilícita incentivos o beneficios económicos establecidos en la legislación nacional, o dejar de pagar en todo o en parte derechos antidumping o compensatorios. d. Alterar la descripción, marcas, códigos, series, rotulado, etiquetado, modificar el origen o la sub-partida arancelaria de las mercancías para obtener en forma ilícita beneficios económicos establecidos en la legislación nacional. e. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías en tránsito o reembarque incumpliendo la normativa reguladora de estos regímenes aduaneros.
7.3. RECEPTACIÓN ADUANERA Se origina cuando se adquiere o recibe en donación, en prenda, almacena, oculta, vende o ayuda a comercializar mercancías cuyo valor sea superior a dos UITs. Si se comprueba el hecho, el causante de delito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
7.4. FINANCIAMIENTO Consiste en financiar la ejecución del delito. La pena es privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de doce años.
[14]
Reimportación en el Mismo Estado 15
7.5. MERCANCÍAS PROHIBIDAS Y RESTRINGIDAS Cuando haciendo uso de cualquier medio o artificio, o infringiendo normas específicas, introduzca o extraiga del país mercancías de carácter restringido o prohibido por un valor superior a dos UITs, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años.
7.6. TENTATIVA Será reprimida la tentativa con la pena mínima legal que corresponda al delito consumado. Se exceptúa de represiones los casos en los que el agente se desista voluntariamente de proseguir con los actos de ejecución del delito o impida que se produzca el resultado, salvo que los actos practicados constituyan por sí otros delitos.
7.7. CONDICIONES AGRAVANTES a. Cuando las mercancías objeto del delito sean armas de fuego, municiones, explosivos, elementos nucleares, abrasivos químicos o materiales afines, sustancias o elementos que por su naturaleza, cantidad o características pudieran afectar la salud, seguridad pública y el medio ambiente. b. Interviene en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice primario un funcionario o servidor público en el ejercicio o en ocasión de sus funciones, con abuso de su cargo o cuando el agente ejerce funciones públicas conferidas por delegación del Estado. c. Interviene en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice primario un funcionario público o servidor de la Administración Aduanera o un integrante de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional a las que por mandato legal se les confiere la función de apoyo y colaboración en la prevención y represión de los delitos tipificados en la presente Ley. d. Se cometiere, facilite o evite su descubrimiento o dificulte u obstruya la incautación de la mercancía objeto material del delito mediante el empleo de violencia física o intimidación en las personas o fuerza sobre las cosas. e. Es cometido por dos o más personas o el agente integra una organización destinada a cometer los delitos tipificados en esta Ley. f.
Los tributos u otros gravámenes o derechos antidumping o compensatorios no cancelados o cualquier importe indebidamente obtenido en provecho propio o de terceros que sean superiores a cinco Unidades Impositivas Tributarias. [15]
Reimportación en el Mismo Estado 16
g. Se utilice un medio de transporte acondicionado o modificado en su estructura con la finalidad de transportar mercancías de procedencia ilegal. h. Se haga figurar como destinatarios o proveedores a personas naturales o jurídicas inexistentes, o se declare domicilios falsos en los documentos y trámites referentes a los regímenes aduaneros. i.
Se utilice a menores de edad o a cualquier otra persona inimputable.
j.
Cuando el valor de las mercancías sea superior a veinte UITs.
k. Las mercancías objeto del delito sean falsificadas o se les atribuye un lugar de fabricación distinto al real.
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PARTE II: CASO APLICATIVO DEL RÉGIMEN DE REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
[17]
Reimportación en el Mismo Estado 18
CASO DE LA EMPRESA JV EXPORTS S.A.C.
E
ste es el caso de la empresa JV EXPORTS S.A.C. que hizo una exportación de 7 series, una de las cuales fue Pisco acholado hacia la ciudad de Valparaíso en Chile. Se exportó en noviembre del año 2010 con número de DUA 075797, pero al llegar a Valparaíso el cliente en destino encontró que la mercancía no cumplía con las especificaciones técnicas requeridas por lo que se destina a devolución por el Régimen de Reimportación en el Mismo Estado; la numeración de la DUA de devolución debe tener la destinación 36 y despacho excepcional y también mencionar el número de DUA precedente, es decir de la exportación. A continuación se muestran los documentos involucrados en seta operación.
[18]
19
Reimportación en el Mismo Estado Aduana
Código
MARITIMA DEL CALLAO
118
Nº Orden
DECLARACION UNICA DE ADUANAS (A1) 2
Destinación
101129
41
Modalidad
0-0
Tipo Despacho
Nº Orden de Embarque
2010-075797
EXCEPCIONAL
REGISTRO DE ADUANA
Nº Declaración: 118-2010-41075797-00 Fecha Numeración:0 2/ 1 1 / 2 01 0
1.1 Importador/Exportador
JV EXPORT S.A.C. - J V E S.A.C. 1 IDENTIFICACION
Su j e t o a : ROJO
1.2 Código y Documento de Identificación
1.3 Dirección de Importador/Exportador
4 - 20520464591
JR. RUBENS 146-102 ,SAN BORJA,LIMA,LIMA
DECLARACION 7 DE MERCANCIAS
7.1 Nº Serie/Total
7.7 Fecha Emb.
7.8 Documento Transporte Detalle
--/--/----
PCL-100463-01
7.13. Clase
7.20 Tipo
22.08.20.21.00
7.9 Nº Certificado Origen Fecha
7.5 Cod.Apl.Ultr.
180
7.14 Peso Neto Kilos
7.15 Peso Bruto Kilos
7.16 Cantidad Unidad Física Unidad
125.04
130.86
90 - L
7.21 Subpartida Naladisa/Nabandina DV
7.22 TM
/
7.23 TPI
0
7.10 Cant. Unidad 7.11 Infor. Verificación Comercial / Cod.Exoneración
0
0
7.24 TPN
0
7.29 FOB Moneda Transacción Código
7.30 FOB US$
7.31 Flete US$
7.32 Seguro US$
0-
1814.4
0
0
7.25 Cod. Lib.
4. 5. Nº
Nº Fecha
Fecha
7.37 Información Complementaria
-
-
7.38 Observaciones 7.39 Tipo Obervación
[19]
7.18 Item CIP
7.26 País Origen
7.28 Reg. Apli.
7.27 País Adq/Dest.
7.34 Valor Aduana US$
1814.4
3. MARCA: LA BLANCO
Fecha
7.17 Cantidad Unidad Equiv./Prod. Unidad
7.33 Ajuste Valor US$
2. VERDE TORONTEL, 500 ML
7.36 Factura Comercial
/
0
1. PISCO LA BLANCO MOSTO
7.35 Descripción Mercancías
7.4 Nº Certificado Reposición Item
----
1.0 7.19 Subpartida Nacional DV
7.3 Número Declaración Precedente Serie
1
7.6 Puerto de Embarque Código
7.12 Cantidad Bultos
7.2 Items Ejemplar B
1.4 Cod.Ubi.Geo.
20
Reimportación en el Mismo Estado
Aduana
Código
MARITIMA DEL CALLAO
118
Nº Orden
DECLARACION UNICA DE ADUANAS (A1) 2
Destinación
110010
36
Modalidad
Tipo Despacho
0-0
Nº Orden de Embarque
EXCEPXIONAL
REGISTRO DE ADUANA
Nº Declaración: 118-2011-36000004-00 Fecha Numeración:
1.1 Importador/Exportador
2 4/ 0 1 / 2 0 1 1
JV EXPORT S.A.C. - J V E S.A.C. 1 IDENTIFICACION
Su j e t o a : ROJO
1.2 Código y Documento de Identificación
1.3 Dirección de Importador/Exportador
4 - 20520464591
JR. RUBENS 146-102 ,SAN BORJA,LIMA,LIMA
DECLARACION 7 DE MERCANCIAS
7.1 Nº Serie/Total
7.2 Items Ejemplar B
1 7.7 Fecha Emb.
7.8 Documento Transporte Detalle
CLVAP
--/--/----
CHI-1781/10
7.13. Clase
1.0 7.19 Subpartida Nacional DV
7.20 Tipo
2208202100
7.9 Nº Certificado Origen Fecha
7.5 Cod.Apl.Ultr.
7.14 Peso Neto Kilos
7.15 Peso Bruto Kilos
7.16 Cantidad Unidad Física Unidad
125.04
133.48
90 - L
7.21 Subpartida Naladisa/Nabandina DV
7.10 Cant. Unidad 7.11 Infor. Verificación Comercial / Cod.Exoneración
180
7.22 TM
7.23 TPI
0 /0
0
7.24 TPN
0
7.29 FOB Moneda Transacción Código
7.30 FOB US$
7.31 Flete US$
7.32 Seguro US$
0-
1814.4
58.496
17.448
7.25 Cod. Lib.
4. 5. Nº
Nº Fecha
Fecha
- --/--/---7.37 Información Complementaria
- --/--/----
-
7.38 Observaciones 7.39 Tipo Obervación
[20]
7.18 Item CIP
7.26 País Origen
7.28 Reg. Apli.
7.27 País Adq/Dest.
7.34 Valor Aduana US$
1890.3440000000003
3.
Fecha
7.17 Cantidad Unidad Equiv./Prod. Unidad
7.33 Ajuste Valor US$
2.
7.36 Factura Comercial
/
0
1. PISCO LA BLANCO MOSTO
7.35 Descripción Mercancías
7.4 Nº Certificado Reposición Item
118-2010-41-075797-1
7.6 Puerto de Embarque Código
7.12 Cantidad Bultos
7.3 Número Declaración Precedente Serie
1.4 Cod.Ubi.Geo.
Reimportación en el Mismo Estado
Para hacer el retiro de la carga y el aforo físico, ya que el canal asignado a la reimportación es siempre rojo, se manda electrónicamente la Guía de Entrega de Documentos con los documentos indicados en el INTA pg-26.
25/01/2011
JV EXPORTS SOCIEDAD ANONIMA CERRAD
Factura Comercial
[21]
21
Reimportación en el Mismo Estado
Factura comercial emitida por JV Export S.A.C. que nos indica la fecha, la cantidad, el monto y los términos de venta de la mercancía. Así también los datos del comprador y vendedor.
JV Export S.A.C.
20479909711
Mz. F Ca. Los Pinos cuadra 1-Lurín, Lima - Perú Telf: 567 - 1482 / 584*2146
To
Date 30/10/2010 WAYSIDE MARKET Add: 1560 Eller Drive, Casablanca Valparaiso-Chile Tel: 33316 (954) 5233404
Item: Botellas de Pisco Acholado Term: FOB No. Description 1 Botellas de Pisco Acholado TOTAL
Quantity 180 -
Unit Price USD 10.08 -
Amount USD 1814.40 USD 1814.40
JV Export S.A.C. S.A.C. Import Department
[22]
22
Reimportación en el Mismo Estado
El B/L que tenemos acontinuación es el de retorno de la mercancía. Podemos observar que incluye cargos por flete y seguro, es decir, la devolución se pactó en términos CIF.
BILL OF LADING Valparaiso-Chile
JV Exports S.A.C. Casablanca
Bill of Lading
Valparaiso-Chile Rush Transport
Port of Departure Valparaiso-Chile Rush Port of Destinat Callao-Peru
1
PKG
De arture Date
130 kg
USD 10.08
1
USD 1814.40
BOTELLAS DE PISCO ACHOLADO
USD 1814.40
USD 58.49
USD 58.49
20/01/2011 [23]
WAYSIDE MARKET Valparaiso-Chile
23
Reimportación en el Mismo Estado 24
Y así concluye el procedimiento de devolución de mercancías. No existe obligación tributaria aduanera, según la ley, porque la mercancía no sufre ninguna transformación en el exterior. Para cerciorarse de esto, la Administración Aduanera le asigna canal rojo a la mercancía antes de otorgarle el levante.
El levante de la mercancía se autorizó el día 26 de enero del año 2011. Así mismo, se realizó el retiro de la mercancía del almacén de NEPTUNIA (Cód. 3033) el día 2 de febrero del año 2011 a las 12:31 de la tarde.
[24]
Reimportación en el Mismo Estado 25
CONCLUSIONES
1. De acuerdo al procedimiento INTA PG-26 referente al Régimen de Reimportación en el Mismo Estado, a éste también se le llama “de devolución”. Es así, que es necesario que le preceda una DUA de Exportación Definitiva al Régimen de Reimportación. 2. Todos los casos de Reimportación en el mismo estado están sujetos a canal rojo y al reconocimiento físico para constatar la conformidad de las mercaderías devueltas coincidan con la DUA de exportación precedente. 3. Las mercaderías que entren bajo este régimen no pagan derechos arancelarios, y por el contrario el solicitante del régimen tiene la obligación de devolver los beneficios que hubiera recibido por la exportación definitiva. 4. Existen 7 delitos aduaneros específicos y 11 condiciones agravantes; no obstante, podríamos decir que los delitos que se cometen comúnmente en la Reimportación en el Mismo Estado se encuentran dentro de las condiciones agravantes; por ejemplo, cuando se acondicione el medio de transporte para ingresar mercadería de forma ilegal, ya que al reimportar la mercancía el envase podría contener otros objetos no declarados.
[25]
Reimportación en el Mismo Estado 26
BIBLIOGRAFÍA
•
Informe Económico Perú: Disponible:http://www.cac.com.ar/documentos/54_Informe%20de%20Comercio%20Exter ior%20(Per%C3%BA)%20-%20Julio.pdf
•
Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT): Normas Legales – Ley General de Aduanas. Disponible: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-03.htm
•
INTA PG-26 Disponible: www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/.../INTA-PG-26-V1.doc
[26]
Reimportación en el Mismo Estado 27
ANEXO 1 MODELO DE DECLARACION JURADA DE NO HABER GOZADO DE BENEFICIO VINCULADO A EXPORTACION DEFINITIVA
Sr.(a) Intendente de la Aduana
S.I. ..............................................................................................................................; (Nombre o Razón Social de la Empresa)
identificada con RUC Nº ................................................., con domicilio fiscal en .........................................................................................................................................., Distrito.................., Provincia de........................, Departamento de.................., debidamente representada por ......................................................,con poder inscrito en la Partida Nº...............del Registro de Personas Jurídicas de.........................................., e identificado(a) con .............................., ante usted nos presentamos para exponer lo siguiente:
Que, mediante la presente DECLARO BAJO JURAMENTO no haber gozado de beneficio vinculado a la exportación definitiva regularizada mediante Declaración Nº ………………………..
Formulo la presente Declaración considerando que la mercancía exportada ha retornado al país, procediendo a su tramitación al amparo del régimen de Reimportación en el Mismo Estado. Agradeciendo anticipadamente la atención que presta a la presente, quedo de usted.
Atentamente,
.......................................................... Nombre, firma y sello del Solicitante o Rep.Legal de la Empresa
[27]
Reimportación en el Mismo Estado
28
ANEXO 2 RECONOCIMIENTO FISICO - EXTRACCION Y ANALISIS DE MUESTRAS DESPACHADOR DE ADUANA
SIGAD
Inicio
Genera N°de SERF y programa reconocimiento físico
Coordina disposición de mercancía en zona de reconocimiento físico
Comunica a los interesados hora y fecha de reconocimiento físico
FUNCIONARIO ADUANERO
AREA DE DESPACHO
Toma conocimiento de asignación y se dirige a zona de rec.físico
Personal encargado recoge muestra, acta y documentación adjunta
Requiere análisis
Verifica documentos enviados con la SERF
Toma conocimiento de programación
Devuelve doc. a despachador y rechaza SERF
Se identifica con carnét vigente a funcionario aduanero
SI
Opinión especializada SI
SI
SI Confirma SERF y emite GED
Consulta en SIGAD y realiza revisión documentaria
Evaluación de valor, clasificación y/o estado
Almacena muestra y notifica a interesado
Selecciona bultos y efectúa reconocimiento físico
Extrajo muestra
Registra en módulo de laboratorio
NO
Acciones de acuerdo a procedimiento
1 Conforme
NO
Conforme NO
Asigna funcionario aduanero del área Funcionario asignado realiza análisis y emite informe Jefe visa los resultados
Remite muestra, acta y documentación adjunta al laboratorio
Resultados disponibles en portal web
Incidencia Valida diligencia Almacena muestras
Conforme
NO
Funcionario aduanero realiza evaluación y regulariza BQ
Acciones de acuerdo a procedimiento Dispone cierre de bultos
Fin NO Verifica información en SIGAD y registra diligencia
1
Personal encargado devuelve muestras al interesado mediante Acta de Devolución
Incidencia
Autoriza levante
Registra diligencia de boletín químico en SIGAD
Entrega doc(s) de DUA a personal asignado a conclusión del despacho
Fin
[28]
Permite retiro de mercancías
Fin SI
Personal encargado registra resultado en Módulo de Laboratorio
SI
Verifica levante electrónico en portal de la SUNAT
Jefe de Laboratorio
Devuelve muestra mediante acta de devolución
NO
SI
ALMACEN ADUANERO, ZONA PRIMARIA CON AUT. ESP., PUNTO DE LLEGADA
Personal encargado recepciona muestra, acta y doc. adjunta NO
Verifica identidad del despachador de aduana
Envia solicitud electrónica de reconocimiento físico
LABORATORIO CENTRAL
Reimportación en el Mismo Estado
29
ANEXO 3 01
FECHA Y Nº DE RECEPCION
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
HOJA DE AUTOLIQUIDACION DE DEUDA ADUANERA Procedimiento IFGRA-PE.11
RUBRO I: DATOS DE IDENTIFICACION DEL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR 02
RUC DEL OPERADOR
03
06
DEPARTAMENTO
07
C DIGO Y TIPO OPERADOR 04 PROVINCIA
APELLIDOS Y NOMBRES O RAZON SOCIAL DISTRITO
08
10
AV/JR/CALLE /PSJE.
11
13
DOCUMENTO O DECLARACIÓN DE REFERENCIA
14
05
URBANIZACION
09
NUMERO
TEL FONO
DPTO/INTERIOR
12
LIQUIDACI N DE COBRANZA DE REFERENCIA (DE N MERO DOC TRANSP Y DETALLE 15 EXISTIR) MANIFIESTO (DE CORRESPONDER)
.
16 ¿SE ACOGE AL R GIMEN DE INCENTIVOS? NO
SÍ
17 ¿SE ACOGE AL R GIMEN DE GRADUALIDAD? NO
En caso afirmativo, indicar porcentaje de rebaja
SÍ
80%
90%
70%
60%
En caso afirmativo, indicar porcentaje de rebaja 70%
60%
50%
40%
20%
50%
RUBRO II: AUTOLIQUIDACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA 18 CONCEPTO:
19
20
BASE LEGAL INFRACCIÓN
ARTCULO
INCISO
NORMA LEGAL
BASE IMPONIBLE
TRIBUTO / SANCI N 22 AD VALOREM 23 DERECHO ESPECIFICO
VALOR FOB US (de corresponder)
21
FECHA DE COMISIÓN INFRACCIÓN
US$
A O
S/.
24 SOBRETASA ADICIONAL 25 IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO 26 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 27 IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL 28 MULTA 29 INTERÉS MORATORIO 30 INTERÉS COMPENSATORIO 31 OTROS (ESPECIFICAR) : ………………………………… 32 OTROS (ESPECIFICAR) : ………………………………… 33 TOTALES 34
35
Fecha de emisión
DA
MES
AÑO
……………………………………………….....
...........................
Apellidos y Nombre del Responsable o Representante Legal
N°DNI
[29]
……………………………….. Firma y Sello