EXPEDIENTE: N° 1537-2016-87-2111-JR-PE-04. ESPECIALISTA: Dr. Héctor Benito Zurita ESCRITO: Correlativo. SUMILLA: Solicitud de Rehabilitación.
SEÑOR DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SAN ROMÁN – SEDE JULIACA.EDWIN NAVARRO QUISPE, identificado con DNI N° 70079892, con domicilio real en la Comunidad Campesina de Ananzaya del Distrito de Nicasio y con domicilio procesal en la Casilla Electrónica N° 56947; en autos sobre el delito de Depredación de flora y fauna; a usted me presento y expongo:
I.
PETITORIO.
Solicito la rehabilitación automática del recurrente EDWIN NAVARRO QUISPE, así como, la cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales que se hayan generado.
En razón a los fundamentos que se pasa a exponer.
II.
FUNDAMENTOS FÁCTICOS.
1. De acuerdo con la Sentencia de Conformidad, contenida en la Resolución N° 05 de fecha 19 de abril de 2016, se aprobó el acuerdo de conclusión anticipada del proceso, en mérito al cual se impuso al recurrente un año, seis meses y veinticinco días de pena privativa de libertad suspendida su ejecución por el
plazo de un año; cincuenta días multa ascendente a S/. 267.86; y, como reparación civil la suma de S/ 874.29, a fin de que sea pagado en forma solidaria. 1
2. A la fecha, al mes de julio de 2017, he cumplido con la pena suspendida o plazo de prueba impuesta en mi contra (periodo de prueba), compareciendo mensualmente al juzgado, tal como consta y puede verificarse del cuaderno de registro de control. Asimismo, he cumplido con pagar el monto de la reparación civil, que ascendía a S/. 874,29, conforme se desprende de la parte resolutiva de la Resolución N° 08 de fecha cinco de julio de 2016.
3. Por otro lado, conforme se tiene de la Resolución N° 5 de fecha diecinueve de abril de 2016 (numeral 2 de la parte resolutiva) también he cumplido con cancelar la multa impuesta de S/ 267.86 mediante depósito Judicial N° 2016016103142 (Banco de la Nación). TÉNGASE PRESENTE QUE EL ÚNICO
SENTENCIADO
QUE
HIZO
LA
CANCELACIÓN
ANTES
DE
LA
APROBACIÓN DE LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA, TANTO DE LA REPARACIÓN CIVIL Y EL PAGO DE LOS DÍAS MULTA.
III.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
1. El artículo 69 1 del Código Penal, señala que quien ha cumplido la pena o medida
de
seguridad
impuesta,
o
de
otro
modo
ha
extinguido
su
responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite.
2. De un análisis de la norma antes citada, se tiene que la extinción de la responsabilidad -que se configura al cumplirse las condiciones estipuladas en la sentencia- es un presupuesto necesario para ligar los efectos de esta norma; en ese sentido, habiéndose cumplido con este presupuesto de acuerdo con lo expuesto en los fundamentos fácticos, corresponde ordenar lo dispuesto en los
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Artículo 69 del Código Penal.-
El que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, qued a rehabilitado sin más trámite. 2
incisos 1)2 y 2)3 del artículo 69 del Código Penal. Es decir, se disponga la restitución de mis derechos suspendidos o restringidos por la Sentencia de Conformidad, contenida en la Resolución N° 05 de fecha 19 de abril de 2016, así como, se disponga la cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales que se hayan generado en mi contra.
POR TANTO: Señor Juez, sírvase a ordenar la rehabilitación del recurrente, por ser conforme a Ley.
OTROSÍ DIGO: Que, para efectos de notificación y por convenir a mis derechos, es que me apersono y varió domicilio procesal, en casilla electrónica N° 56947, dirección que se me hará llegar las notificaciones de Ley. SE ACCEDA. Juliaca, 25 de agosto de 2017. Es conforme al Art. 290 de la L.O.P.J y Art 84 del N.C.P.P.
2
Artículo 69 inciso 1) del Código Penal.-
La rehabilitación produce los efectos siguientes: 1. Restituye a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia. No produce el efecto de
reponer en los cargos, comisiones o empleos de los que se le privó; y, 3
Artículo 69 inciso 2) del Código Penal.-
2. La cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales. Los certificados correspondientes no deben expresar la pena rehabilitada ni la rehabilitación.
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