ADMINISTRATIVA
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La Paz, 13 de enero de 201 2010 0 VISTOS Y CONSIDERANDO AGJAM Av.
La nueva política minera del gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, la Nueva Constitución Política del Estado en materia minera, el Convenio 169 de la el Art. 54 del 0071 de 9 de abril del 2009, los antecedentes y todo lo demás que en ver se convino y tuvo presente; .
LA PAZ -
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Que, el Art. 140 del 29894 modificado por el Art. 54 del D.S.0071 de 9 de del 2009, dispone: "(REGIMEN MINERO). Las Superintendencias General y Regionales de Minas pasan a denominarse Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera y Autoridad Regional Jurisdiccional Administrativa Minera, entidades que continuarán sus objetivos, desarrollando las funciones y atribuciones que ejercían, además de atender las controversias emergentes del nuevo régimen de contratos minero mineros. s. hasta que se emita la nueva norma especial
Av.
Que, la Resolución Administrativa N 06/09 de 02 de de junio junio de 2009 emitida por la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa, de conformidad a la competencia reconocida por la mencionada disposición, estableció que en los casos de oposición emergentes del régimen de los contratos mineros en la Corporación Minera de Bolivia, sean tramitados conforme a procedimiento y normas vigentes por ante la jurisd jur isdicc iccion ional al administrativa minera; 0
Que, el Seminario Taller denominado "Lineamientos Generales Para la Aplicación de Procedimientos Administrativos Mineros en las Autoridades Regionales Jurisdiccionales Administrativas Mineras, respecto a la Nueva Constitución Política del Estado y la Ley Minera , realizado el 28, 29 y 30 de octubre de 2009 en la ciudad de Tarija, con la participación del Director Ejecutivo, Unidad Jurídica y Directores de las Autoridades Regionales, concluyó en la necesidad de uniformar criterios jurídi jur ídicos cos para tramitar y resolver las controversias emergentes del nuevo régimen de contratos mineros; n
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CRUZ
s . .
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POR TANTO
El suscrito Director Ejecutivo de la AUTORIDAD GENERAL JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVA MINERA, con las facultades otorgadas por Ley y para el cumplimiento de Art. 54 del 0071 de 9 de abril del 2009, 26387 de 8 de noviembre de 2001, Artículo 12 inc. h); RESUELVE:
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PRIMERO.
Se APRUEBA el Reglamento a la Oposición a Contratos Mineros que consta de once Artículos (11 Artículos), a los efectos de su cumplimiento, en los casos en que se suscite oposición, en los tramites bajo el régimen de contratos mineros en la Corporación Minera de Bolivia. -
SEGUNDO.-
Las Autoridades Regionales, a partir de la publicación de la presente Resolución Administrativa, en ejercicio de la jurisd jurisdicció icción n administrativa minera, deberán dar su estricto y cabal cumplimiento.
AGJAM
La Jefatura de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, es la encargada de la difusión de esta Resolución Administrativa al público en general. TERCERO.-
SABER Y
Av.
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REGLAMENTO A LA
DENTRO DEL MINEROS
DE CONTRATOS
ARTICULO 1. (OBJETO) El presente procedimiento administrativo tiene por objeto reglamentar la oposición a contratos mineros que se encuentren en proceso de trámite en la COMIBOL. -
Av. 3m. Fa
2.-
(SUJETOS DE LA Son sujetos de la oposición las personas individuales y colectivas nacionales o extranjeras que tengan derechos mineros, como las comunidades indígenas y originarias del Estado plurinacional. M PAZ
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Av.
W
Calle
3.- (CAUSAS PROBABLES Las causas para la oposición a los
mineros, serán:
a) Superposición parcial o total. b) Protección al medio ambiente. c) Omisión al derecho de consulta a las comunidades o pueblo indígena originario. 4.- (OPORTUNIDAD) Las oposiciones se presentarán ante la COMIBOL o ante la ARJAM de la jurisdicción respectiva dentro del plazo de 30 a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Nacional Minera, alegando la o las causas contenidas en el articulo anterior.
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De ser presentada ante la COMIBOL, la demanda de oposición con su respectivo cargo de presentación será remitida ante el Director de la ARJAM respectiva. ARJAM
Si la demanda de oposición es presentada ante la ARJAM respectiva, el Director Regional dispondrá que la COMIBOL, remita los antecedentes del contrato minero objeto de la oposición. 5.-
(REQUISITOS) La oposición formulada por operadores mineros debe ser acompañada de: ,
Los Tordas
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a) Título ejecutorial; solicitud de contrato minero con su respectivo cargo, u otro documento que acredite derecho a efectuar actividades mineras. b) Certificado actualizado de inscripción en el registro minero, expedido por SERGEOTECMIN. c) Depósito bancario a la cuenta de la AGJAM por 45 Bs., para la carátula y 3 formularios de citación y notificaciones La oposición presentada por comunidades indígenas y originarias, debe ser acompañada de: a) Titulo ejecutorial de Tierra Comunitaria de Origen si fuese el caso. b) Certificado que acredite la representación de la o las autoridades indígenas u originarias que representen a la comunidad o pueblo indígena u originario. c) Depósito bancario a la cuenta de la AGJAM por 45 Bs., para la carátula y 3 formularios de citación y notificaciones
(RECHAZO) La falta de uno o más de los requisitos exigidos en el artículo anterior, dará lugar a la observación que deberá ser salvada en el plazo de diez días hábiles, computables a partir de la notificación. Si vencido el plazo no se subsana la observación, la oposición será rechazada por el Director Regional de la ARJAM respectiva.
AGJAM Av. piso
Si autoridades de comunidad o pueblo indigena habrían presentado oposición en nota, oficio o voto resolutivo ante la COMIBOL, remitidos de manera inmediata con el cargo de presentación ante el Director Regional de la ARJAM respectiva, autoridad ante la cual, las autoridades de la comunidad o pueblo indigena originario, deberán apersonarse y formalizar la oposición en el plazo de 10 días hábiles. De no hacerlo, la oposición será considerada como no presentada.
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TRASLADO) El Director Regional de la ARJAM respectiva, dentro de 24 horas y siempre que cumpla con los requisitos exigidos, admitirá la demanda de oposición y correrá traslado al solicitante de contrato minero para que responda dentro del plazo de diez días hábiles a partir de su citación. Y
NO
Av.
E (INFORME DE Vencido el plazo señalado en el artículo 7, con o sin respuesta el Director Regional de la ARJAM respectiva, en función a la causa de la oposición solicitará informe técnico a SERGEOTECMIN, a la autoridad competente de Medio Ambiente y de ser necesario e imprescindible, señalará audiencia de inspección de Calle
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(AUDIENCIA DE Antes o después de la respuesta a la oposición, a solicitud de parte interesada el Regional seña audiencia de conciliación para resolver por esa la oposición demandada.
ARJAMCBBA
Concluidas las actuaciones procesales en los dos artículos anteriores, dentro del término de diez días hábiles, dictará la resolución resolviendo la oposición. ARJAM STA.CRUZ Calle 3-3642694
Nov.
En caso de superposición parcial la Resolución declarará probada en parte la oposición, ordenará respetar derechos preconstituidos y dispondrá la continuidad del trámite de contrato minero. Para el caso de oposición por causa ambiental, el Director de la ARJAM respectiva, otorgará un plazo de 30 días hábiles para que el solicitante de contrato minero presente la licencia ambiental o certificado en la categoría que corresponda. Si incumplimiento en la presentación de la licencia ambiental o certificado ambiental ordenará el archivo del trámite de contrato con pérdida del derecho de prioridad. Si el solicitante a contrato presenta la licencia o certificado ambiental, continuará el trámite. IV. Por omisión al derecho de consulta, se otorgará un plazo no mayor a sesenta días hábiles para que se realice la consulta al pueblo o comunidad indígena originaria demandante.
La resolución que resuelva la oposición por omisión al derecho de consulta, será dictada en base al certificado y actas de la consulta a la comunidad o pueblo indígena u originario demandante, ordenará se respeten los derechos del pueblo o comunidad indígena originaria fundamentados expresamente en la resolución, declarando probada la oposición y disponiendo la continuidad del trámite de contrato minero. V.
AV. v
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Av.
CBBA
11 - (RECURSOS) La resolución que resuelva la mediante los recursos previstos e 1777. Agotada la vía administra contencioso administrativo conform
demandada, podrá ser impugnada os artículos 159 al 163 de la Ley de Minería las partes podrán promover la demanda Art. 164 de la mencionada Ley.