UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO
FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL
REGLAMENTOS INTERNOS
REGLAMENTO INTERNO DEL LABORATORIO DE HIDRÁULICA
Morelia, Michoacán, Mayo de 2009
_________________________________________________________________________ UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL REGLAMENTO INTERNO DEL LABORATORIO DE HIDRÁULICA CONTENIDO CAPÍTULO I CAPÍTULO II CAPÍTULO III CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES ATRIBUIBLES A LOS ALUMNOS RESPONSABILIDADES ATRIBUIBLES AL PERSONAL DEL LABORATORIO DE LA JEFATURA DEL LABORATORIO GENERALES
Este reglamento norma el funcionamiento y estructura del Laboratorio de Hidráulica “Ing. David Hernández Hueramo”, así como la impartición de las prácticas de hidráulica que reciben los alumnos de los diferentes grados de la carrera de Ingeniería Civil, con la finalidad última de brindar al alumno un apoyo didáctico que complemente de manera eficiente los conocimientos adquiridos en las aulas. ESTRUCTURA DEL LABORATORIO El laboratorio funciona con una estructura laboral y académica definida de la siguiente manera: Jefe del Laboratorio, que es el encargado de cumplir con los objetivos de calidad en el desempeño académico y laboral, tanto en actividades de vinculación como propias de la carrera de Ingeniería Civil. Laboratoristas, que es el conjunto de personal asignado al laboratorio, ya sea por medio de plazas de técnico académico, ayudante de técnico académico o bien como personal de servicio social. Todos ellos colaboran en las actividades de impartición de prácticas y de vinculación, así como en el manejo del equipo en el caso de proyectos de investigación. Dentro de ellos, pueden designarse las siguientes subcategorías: o Coordinador de prácticas. Es el encargado de verificar todo lo relativo a la impartición de prácticas. o Encargado de modelos. Es quién verifica la disponibilidad y buen funcionamiento del equipo durante el ciclo de prácticas. Técnico mecánico. Realiza las actividades de generación de nuevos equipos básicos y mantiene en funcionamiento la maquinaria del laboratorio.
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_________________________________________________________________________ Técnico en equipo y herramienta. Se hace cargo del mantenimiento de los equipos de modelos y de las reparaciones que se puedan requerir en los mismos y/o instalaciones física o eléctrica. Intendencia. Sus labores son mantener el laboratorio en las condiciones adecuadas para un trabajo digno: orden y limpieza. Las funciones de cada uno de ellos se describen en el presente documento en los apartados siguientes. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES ATRIBUIBLES A LOS ALUMNOS: Normatividad y Evaluación ARTÍCULO 1. Es obligatoria la asistencia a Practicas de Hidráulica de acuerdo con el programa de estudios vigente y lo señalado en el Art. 24, fracción IV y Art. 29, fracción I del Reglamento General de Exámenes de la Universidad en el sentido de que para tener derecho a presentar examen ordinario de la materia deberán haber efectuado al menos el 75% de las practicas realizadas y para examen extraordinario un 60%. ARTÍCULO 2. Valor: las prácticas del periodo o ciclo escolar tienen un valor máximo de 2 (dos) puntos en el rango de 0-10 de la calificación de la materia respectiva. Para la integración de la calificación se tomarán en cuenta el 100% de las prácticas programadas. Para que el alumno tenga derecho a calificación de una práctica deberá haber asistido a la misma y entregado su reporte en tiempo y forma. ARTÍCULO 3. Inasistencia justificada. Solo se aceptarán como justificantes válidos los de orden médico y legal, las excepciones quedarán a criterio del Jefe del Laboratorio. ARTÍCULO 4. Para el caso de los repetidores, la decisión sobre la aplicación de la calificación se estudiará, para cada caso en particular, entre el Coordinador y el Jefe del Laboratorio. ARTÍCULO 5. Sólo se puede guardar la calificación indicada en el numeral anterior si se tiene asistencia total a las prácticas y calificación final mínima de 1.5, previa solicitud personal con el Coordinador de Prácticas.
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_________________________________________________________________________ Organización y Programación ARTÍCULO 6. Los alumnos deberán inscribirse al laboratorio personalmente dentro de los primeros quince días a partir del inicio del semestre y tendrán una semana para solicitar cambio de equipo. Una vez terminado este plazo, los casos particulares de alumnos que soliciten inscripción extemporánea serán tratados por el Jefe del Laboratorio. ARTÍCULO 7. Una vez que el alumno queda asignado a un equipo solo podrá recibir sus prácticas con el mismo equipo. ARTÍCULO 8. Los equipos se integrarán en la coordinación considerando que el número de alumnos no deberá ser menor de 8 ni mayor de 10. ARTÍCULO 9. Cada práctica se impartirá únicamente en la fecha programada. ARTÍCULO 10. Reposición de la práctica. Cada práctica tendrá una y solo una fecha alternativa de reposición anotada en el calendario de prácticas, a la cual sólo se podrá asistir presentando justificante legal o médico. ARTÍCULO 11. El alumno deberá entregar a su Laboratorista o al Coordinador el reporte de la práctica recibida en un plazo máximo de tres días hábiles después de su impartición, en un horario de 8:00 a 15:00 horas. ARTÍCULO 12. No se puede estar inscrito en más de un equipo. Se conservará aquel en el que el alumno aparezca enlistado por primera ocasión al entregar su información. ARTÍCULO 13. Al momento de la inscripción, deberá entregarse la matrícula y revisarla en listas. Si ésta es incorrecta, acudir con el Coordinador de Prácticas para aclaraciones. Del mismo modo, el alumno deberá comprobar que está inscrito de forma regular o como repetidor en la materia que corresponda al ciclo de prácticas. En el caso de estar inscrito a dos materias de forma válida y que correspondan al ciclo de prácticas, deberá mencionar esto de forma escrita al Coordinador para inscribirlo en dos equipos. ARTÍCULO 14. Sólo se pueden realizar las prácticas si se está inscrito al semestre correspondiente, es decir, no se puede cursar “por adelantado”.
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_________________________________________________________________________ Responsabilidades de los Alumnos ARTÍCULO 15. El alumno deberá asistir puntualmente a su práctica y tendrá una tolerancia de 15 minutos, transcurridos los cuales no será admitido en el salón y tendrá una inasistencia injustificada. ARTÍCULO 16. Ante la imposibilidad de usar las instalaciones los alumnos deberán acordar con su laboratorista la fecha de reprogramación de acuerdo con los horarios disponibles. Si la dificultad es debido a una suspensión programada con anterioridad con motivo de días festivos, la práctica debe reprogramarse POR ANTICIPADO. Si es por suspensión, dentro de los dos días sucesivos a la liberación de las instalaciones. Cualquier otro caso será tratado de forma particular por el Coordinador. ARTÍCULO 17. Es responsabilidad del laboratorista y de los alumnos el cuidado y buen uso de los materiales y equipos que se le proporcionan. ARTÍCULO 18. En el caso de pérdida o rotura de materiales, el (los) alumno(s) repondrá(n) el material dañado o perdido de la misma calidad u otro similar, en un plazo fijado por la Jefatura del Laboratorio. ARTÍCULO 19. En el caso de pérdida, daño irreparable o reparable de un equipo del laboratorio, producto del uso inadecuado del mismo, el (los) alumno(s) se responsabiliza(n) por el costo que signifique su reemplazo o reparación, en un plazo fijado por la Jefatura del Laboratorio. ARTÍCULO 20. En el desarrollo de la práctica está prohibido: a) Recibir visitas y salir del laboratorio sin previa autorización del Laboratorista. b) Fumar, comer, beber y alterar el orden. c) Arrojar al suelo o a los mingitorios desechos sólidos, sino en los depósitos ubicados para tal fin. ARTÍCULO 21. Los alumnos deberán informar por escrito al Coordinador de Prácticas o al Jefe del Laboratorio, sobre la inasistencia de su laboratorista, el mismo día de la inasistencia. El escrito deberá contener datos completos de identificación del laboratorista, de su equipo y de la práctica. ARTÍCULO 22. Las mismas obligaciones se aplicarán para los alumnos tesistas de licenciatura y de postgrado de la Facultad de Ingeniería Civil o de otras Facultades de la Universidad.
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_________________________________________________________________________ ARTÍCULO 23. Para el caso de tesistas de esta y otras Facultades, deberá tener autorización, por escrito, del Jefe del Laboratorio. Debiendo identificarse claramente al alumno, el asesor, el periodo de uso del laboratorio y otras exigencias establecidas por el Jefe del Laboratorio. ARTÍCULO 24. En el caso de pérdida o deterioro de materiales el tesista deberá reponer el material antes de la fecha de término del periodo de uso del laboratorio. ARTÍCULO 25. Los prestadores de servicio social quedarán sujetos al presente reglamento, además de que se sujetaran únicamente a las indicaciones de los Técnicos Académicos y/o Jefe del Laboratorio. ARTÍCULO 26. El Laboratorio de Hidráulica y la Facultad de Ingeniería Civil así como la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, no serán responsables por accidentes ocurridos a los alumnos y su personal cuando sea por negligencia del uso del equipo e instalaciones. En casos de negligencia que ocasione daño en el material o equipo de laboratorio, se levantará el acta correspondiente donde todos son socios solidarios y se obligan a reponer el daño en especie. ARTÍCULO 27. La Facultad de Ingeniería Civil a través de su Departamento de Hidráulica desarrolla investigaciones y proyectos dentro de sus instalaciones. Si algún alumno infringe no solo esté reglamento, sino además, la ley contenida en Nuestro Marco Jurídico se le aplicará la sanción legal que marque la ley y será establecida en el tribunal correspondiente. ARTÍCULO 28. Todos los alumnos deberán tramitar su inscripción en la Seguridad Social con su correspondiente comprobante de ser alumnos de la Facultad. ARTÍCULO 29. Las personas o individuos que no estén debidamente inscritos o no pertenezcan a la Universidad Michoacana serán considerados como visitantes y deberán identificarse a su ingreso al Laboratorio, adicionalmente deberán acatar todos los lineamientos marcados anteriormente. CAPÍTULO II. RESPONSABILIDADES ATRIBUIBLES AL PERSONAL DEL LABORATORIO. Laboratoristas ARTÍCULO 30. El laboratorista deberá preparar con anticipación el equipo y los materiales necesarios para la práctica que habrá de impartir.
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_________________________________________________________________________ ARTÍCULO 31. Deberá presentarse en el día y hora señalados en el calendario de prácticas. ARTÍCULO 32. El laboratorista deberá entregar al Coordinador de Practicas la lista de asistencia en un plazo máximo de 2 días hábiles después de impartida la práctica. ARTÍCULO 33. El laboratorista deberá calificar los reportes de prácticas que le asigne el Coordinador General de Prácticas en un plazo no mayor de 5 días hábiles. ARTÍCULO 34. El laboratorista deberá impartir la práctica aún cuando hubiese solo un alumno presente. Dará una tolerancia de 15 minutos para que los alumnos se incorporen, transcurridos los cuales marcará una inasistencia injustificada a los ausentes y a los que no llegaron a tiempo. ARTÍCULO 35. Al término de la práctica el laboratorista deberá dejar limpio y en orden el equipo usado y los materiales en su lugar. ARTÍCULO 36. El Laboratorista tiene la obligación de permanecer en el salón de impartición de prácticas hasta que se retire el último de los alumnos a su cargo. ARTÍCULO 37. El Laboratorista deberá informar al Coordinador de prácticas de la falta de materiales, de mantenimiento al equipo, de inasistencia del equipo de alumnos y de cualquier otra eventualidad que se presente. ARTÍCULO 38. El laboratorista deberá informar semanalmente por escrito al Coordinador de Prácticas de las prácticas realizadas, el motivo de las no impartidas y de su reprogramación, así mismo deberá anotar las actividades encomendadas por su tutor y/o por autoridad universitaria. Este informe se deberá entregar dentro de un plazo máximo de dos días hábiles posteriores al término de la semana que se reporta. ARTÍCULO 39. El laboratorista deberá anotar el día y hora que solicita para su reposición a fin de que todos estén enterados, verificando siempre que no haya conflicto con otras prácticas de la carrera de Ingeniería Civil o de Ingeniería Mecánica. ARTÍCULO 40. El laboratorista a cargo de las prácticas de reposición programadas en el calendario desde el inicio del ciclo, deberá de admitir sólo a aquellos alumnos que presenten justificante médico o legal. Cualquier otra eventualidad será tratada directamente con el Coordinador. 6
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Coordinador de Prácticas, nombramiento y funciones ARTÍCULO 41. El Coordinador de Prácticas del Laboratorio de Hidráulica será nombrado de forma directa por el Jefe del Laboratorio. ARTÍCULO 42. Deberá vigilar que se disponga de los materiales y equipos necesarios contando con la colaboración de los laboratoristas y el técnico de mantenimiento. ARTÍCULO 43. Llevar a cabo una calendarización para el grado o semestre y la programación horaria de la impartición de las prácticas, respetando los horarios indicados por los alumnos. ARTÍCULO 44. Revisar los reportes de asistencias y calificaciones entregados por los laboratoristas. ARTÍCULO 45. Elaborar una base de datos con las asistencias y calificaciones de los alumnos que permita llevar el control y la generación de información estadística. ARTÍCULO 46. Atender todo asunto relativo a la preparación, impartición y evaluación de las prácticas. ARTÍCULO 47. En coordinación con el Jefe del Laboratorio programar la capacitación de los prestadores del Servicio Social para la impartición de prácticas. ARTÍCULO 48. Preparar y entregar al Jefe del Laboratorio un reporte de calificaciones y la información estadística generada. ARTÍCULO 49. Atender los casos previstos para su función en los apartados anteriores de esta normatividad. ARTÍCULO 50. Podrá nombrar, a su criterio, a un encargado de modelos que verifique el correcto funcionamiento de los equipos de medición, aforo y experimentación, y a un encargado de servicio social, que coordine las actividades de los mismos en relación con las prácticas. Deberá avisar de estos auxiliares por escrito a la Jefatura del Laboratorio.
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Servicio Social ARTÍCULO 51. Apoyar a la academia en la impartición de Prácticas de Laboratorio, atendiendo para ello a las capacitaciones de forma responsable. ARTÍCULO 52. Vigilar la disciplina de los alumnos tanto en el salón como dentro del laboratorio, salvaguardando la integridad física tanto del alumnado como del equipo de trabajo. ARTÍCULO 53. Ayudar a los profesores en las tareas que para ello le sean asignadas por medio del Jefe del Laboratorio. ARTÍCULO 54. Participar en las tareas de mantenimiento, verificación y/o rediseño de los equipos de laboratorio. ARTÍCULO 55. Trabajar de forma conjunta con la Jefatura en actividades que, a criterio de ésta, le sean asignadas para vinculación y desarrollo del Laboratorio. Responsable del Área de Mantenimiento ARTÍCULO 56. Actividades a realizar de forma rutinaria (1 vez a la semana a) Limpieza de modelos; b) Verificar el funcionamiento del equipo e instrumentos eléctricos y mecánicos de los modelos (interruptores, válvulas, motores, compuertas, etc.); c) Limpieza de equipo necesario para impartir las prácticas (probetas, tuberías de las mesas de los modelos, inyectores de tinta, etc.). ARTÍCULO 57. Actividades a realizar de forma periódica (1 vez al mes): a) Limpieza de canales de recuperación; b) Verificación del nivel de agua en la cisterna y tanque elevado; c) Verificación y arreglo de las válvulas de alimentación de los modelos, así como de las válvulas de desfogue (limpieza, lubricación, desincrustación y cambio en su caso); d) Remoción de filtros de piedra y malla, para su limpieza, reparación, sustitución (en su caso) y reacomodo; e) Verificación del funcionamiento de instrumentos desmontables de los modelos y en su caso reparación; 8
_________________________________________________________________________ f) Reactivar los modelos que actualmente se encuentran en desuso por falla en su funcionamiento mecánico y/o eléctrico (1 por mes); g) Reportar a la jefatura del laboratorio de hidráulica las actividades desarrolladas, en formato anexo. ARTÍCULO 58. Actividades a realizar de forma esporádica (según el caso): 3.1.Modificaciones a los modelos, conforme a las necesidades de las prácticas de laboratorio y de conformidad con el Jefe del Laboratorio y el Coordinador de las Prácticas. ARTÍCULO 59. Responsabilidades: a) Mantener en condiciones de funcionamiento adecuado la infraestructura, instalaciones, equipos y dispositivos del laboratorio; b) Dar seguimiento y/o apoyo a los trabajos de reparación y/o mantenimiento a la infraestructura del laboratorio y dispositivos que realicen otros técnicos; c) Tomar iniciativa y hacer propuestas de actividades que contribuyan al mejor desempeño de las funciones del laboratorio, en particular actividades de mantenimiento de la infraestructura, dispositivos y de seguridad. ARTÍCULO 60. Obligaciones: a) Dar cumplimiento cabal a las actividades antes mencionadas; b) Permanecer en el área del laboratorio y dar aviso cuando requiera salir por razones justificadas. en el caso de que no se encuentre el Jefe del Laboratorio (Jefe inmediato superior, conforme al Catálogo de Puestos de la UMSNH “Mecánico C”), deberá avisar al Jefe del Departamento de Hidráulica y de no estar tampoco éste último, deberá dejar en una hoja tamaño carta en el cubículo del Jefe del Laboratorio, donde exponga la razón para su salida del área del laboratorio, la fecha, la hora de salida y la hora aproximada de regreso y su firma); c) Presentar informe mensual de actividades realizadas, en formato anexo. Responsable del Área del Taller de Mecánica y Soldadura. ARTÍCULO 61. Actividades a realizar de forma rutinaria (1 vez a la semana): a) Verificar el estado de las rejillas de los canales de recuperación y en su caso proceder a su reparación; b) Verificar el estado de las válvulas de alimentación y desagüe de los tanques y canales del laboratorio y en su caso proceder a su limpieza, lubricación, des-incrustación y cambio en su caso); c) Limpieza de las herramientas y equipo del área de soldadura. 9
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ARTÍCULO 62. Actividades a realizar de forma periódica (1 vez al mes): a) Verificar el estado de la infraestructura, instalaciones, equipos y dispositivos del laboratorio; b) Verificar el estado de la herrería de las plataformas de operación y escaleras de los modelos; c) Reactivar los modelos que actualmente se encuentran en desuso por falla en su funcionamiento mecánico y/o eléctrico (1 por mes); d) Reportar a la Jefatura del Laboratorio de Hidráulica las actividades desarrolladas, en formato anexo. ARTÍCULO 63. Actividades a realizar de forma esporádica (según el caso): 3.1.Modificaciones a los modelos, conforme a las necesidades de las prácticas de laboratorio y de conformidad con el Jefe del Laboratorio y el Coordinador de las Prácticas. ARTÍCULO 64. Responsabilidades: a) Mantener en condiciones de funcionamiento adecuado la infraestructura, instalaciones, equipos y dispositivos del laboratorio; b) Dar seguimiento y/o apoyo a los trabajos de reparación y/o mantenimiento a la infraestructura del laboratorio y dispositivos que realicen otros técnicos; c) Tomar iniciativa y hacer propuestas de actividades que contribuyan al mejor desempeño de las funciones del laboratorio, en particular actividades de mantenimiento de la infraestructura, dispositivos y de seguridad. ARTÍCULO 65. Obligaciones: a) Dar cumplimiento cabal a las actividades antes mencionadas; b) Permanecer en el área del laboratorio y dar aviso cuando requiera salir por razones justificadas. en el caso de que no se encuentre el Jefe del Laboratorio (Jefe inmediato superior, conforme al Catálogo de Puestos de la UMSNH “Soldador Nº 370”), deberá avisar al Jefe del Departamento de Hidráulica y de no estar tampoco éste último, deberá dejar en una hoja tamaño carta en el cubículo del Jefe del Laboratorio, donde exponga la razón para su salida del área del laboratorio, la fecha, la hora de salida y la hora aproximada de regreso y su firma); c) Presentar informe mensual de actividades realizadas, en formato anexo.
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_________________________________________________________________________ Responsables del Área de Intendencia ARTÍCULO 66. Actividades a realizar de forma rutinaria (lunes, miércoles y viernes): a) Limpieza de los modelos frente a los salones de clases; b) Limpieza de los salones de clases; c) Limpieza del área de soldadura; d) Limpieza del área de estacionamiento del laboratorio; e) Limpieza de los cubículos del laboratorio; f) Limpieza de las Jefaturas del Departamento y del Laboratorio y sala de juntas; g) Limpieza de los baños; h) Limpieza del corredor sur del laboratorio (entrada a soldadura). ARTÍCULO 67. Actividades a realizar de forma periódica (1 vez cada quince días): a) Limpieza de los 2 corredores a los lados del canal de oleaje; b) Limpieza de los 2 corredores a los lados del modelo del río Bravo. ARTÍCULO 68. Actividades a realizar de forma esporádica (1 vez al mes): a) Limpieza de los cristales de los salones de clases; b) Limpieza de los cristales de los cubículos, sala de juntas y jefaturas; c) Apoyar en la limpieza de alguna área especifica del laboratorio por necesidades de cambios, acomodos, etc. ARTÍCULO 69. Responsabilidades: a) Mantener limpio y en condiciones de funcionamiento adecuado las áreas antes mencionadas del laboratorio; b) Dar seguimiento y/o apoyo a los trabajos de reparación y/o mantenimiento a la infraestructura del laboratorio y dispositivos que realicen otros técnicos; c) Tomar iniciativa y hacer propuestas de actividades que contribuyan al mejor desempeño de las funciones del laboratorio, en particular actividades de seguridad. ARTÍCULO 70. Obligaciones: a) Dar cumplimiento cabal a las actividades antes mencionadas; b) Permanecer en el área del laboratorio y dar aviso cuando requiera salir por razones justificadas. En el caso de que no se encuentre el Jefe del Laboratorio, deberá avisar al Jefe del Departamento y de no estar tampoco éste último, deberá dejar en una hoja tamaño carta en el cubículo del Jefe del Laboratorio, donde exponga la razón para su salida del área del
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_________________________________________________________________________ laboratorio, la fecha, la hora de salida y la hora aproximada de regreso y su firma.
CAPÍTULO III. JEFATURA DEL LABORATORIO, ELECCIÓN Y FUNCIONES: ARTÍCULO 71. La duración del cargo de la jefatura será por un periodo de 2 (dos) años, con posibilidad de reelección, su nombramiento y/o designación deberá realizarse en reunión departamental por elección directa con los asistentes y deberá cumplirse con los lineamientos establecidos por el H. Consejo Técnico. ARTÍCULO 72. Vigilar que se apliquen las reglas y sanciones plasmadas en el presente reglamento. Las sanciones serán aplicadas en función de la gravedad de la falta cometida, pudiendo ser de carácter laboral o bien, si la situación lo amerita, suspender de forma temporal o definitiva al implicado, sea éste laboratorista o alumno. Si el laboratorista es empleado de la Universidad, la sanción será acordada en conjunto con los Jefes de Laboratorio y Departamento, y de proceder, el caso podría ser llevado con el Secretario Administrativo de la Facultad. ARTÍCULO 73. Proporcionar con oportunidad los recursos necesarios para llevar a cabo la impartición de las prácticas. ARTÍCULO 74. Programar y supervisar la capacitación de los prestadores del Servicio Social para la impartición de las prácticas buscando elevar la calidad de la misma. ARTÍCULO 75. Atender los requerimientos de adquisición, reparación y/o mantenimiento de equipos, dispositivos e instrumentos requeridos para la impartición de prácticas. ARTÍCULO 76. Informar a los profesores de la calendarización de las actividades, de las calificaciones obtenidas por sus alumnos y cualquier otra información solicitada por ellos. ARTÍCULO 77. Entregar a los profesores las calificaciones finales de las prácticas como máximo tres días antes del examen final ordinario de la materia.
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_________________________________________________________________________ ARTÍCULO 78. Elaborar un Plan de Desarrollo a largo plazo que permita incorporar las nuevas necesidades y nuevas formas de apoyo al proceso enseñanza-aprendizaje de los alumnos. ARTÍCULO 79. Informar al Jefe del Departamento y a las autoridades universitarias correspondientes, de la Planeación y Programación de la impartición de prácticas, información estadística y de la participación en programas institucionales de equipamiento y capacitación.
CAPÍTULO IV. GENERALES ARTÍCULO 80. Los trabajos externos tales como convenios, cursos, tesis de licenciatura, de postgrado, de servicio social, etc., no deberán interferir con las actividades relacionadas al buen desarrollo de las prácticas. ARTÍCULO 81. Será obligación de las personas que realicen trabajos no relacionados a las prácticas de laboratorio lo siguiente: a) Reponer los consumibles utilizados para su servicio. b) Cuidar el buen estado general de los equipos, materiales y modelos. c) Hacer buen uso de las instalaciones. d) Solicitar asistencia al personal técnico para la correcta manipulación del equipo de laboratorio. Cualquier caso no previsto en el presente reglamento quedará sujeto a consideración de las autoridades correspondientes. Este reglamento permanecerá a la vista y se hará del conocimiento de los usuarios del laboratorio. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el H. Consejo Universitario.
Morelia, Mich., Mayo de 2009
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