GUÍA DE LOS REGÍMENES LABORALES Y DE SERVICIOS EN LAS LAS MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDADES
Lima, enero de 2012
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ÍNDICE Presentación Capítulo I. Los recursos humanos en las municipalidades. 1.1Importancia de la estructura de uncionamiento de una municipalidad. 1.2!ase normati"a de los re#ímenes de los recursos humanos. Capítulo II. $odalidades de "inculación la%oral & de ser"icios. 2.1 'e#ímenes de contratación municipal. 2.1.1 'e#ímen la%oral p(%lico. 2.1.2 ')#imen de Contratación *dministrati"a de +er"icios C*+-. 2.1. ')#imen de o%reros municipales. 2.1./ Contratación de consultores. 2.1. +er"icios no personales, ser"icios por terceros o locación de ser"icios. 2.1. ')#imen la%oral de construcción ci"il Capítulo III. Procedimientos administrati"os la%orales. .1 Procedimientos so%re los derechos la%orales indi"iduales. .2 Procedimientos so%re los derechos la%orales colecti"os. .. Procedimiento administrati"o disciplinario. Capítulo I. I. Impedimentos & prohi%iciones. /.1 Prohi%iciones )ticas. /.2 Prohi%ición de nepotismo. /. Prohi%ición de do%le percepción de in#resos por el Estado. *ne3os *ne3 *ne3o o 14 Cuad Cuadrro Co Cons nsol olid idad ado o de 'e#ím e#ímen enes es La La%o %ora rale less & de +er" +er"ic icio ioss en las las $unicipalidades. *ne3o 24 $arco normati"o
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Presentación Este documento desarrolla uno de los sistemas administrati"os m5s importantes de la admin adminis istr trac ación ión p(%l p(%lic ica a loca local, l, el sist sistem ema a de rec recrs rs!s !s " "ma man! n!s s . 6 7ui85 su rele"ancia sea ma&or a la de otros sistemas administrati"os de%ido a 7ue en unción al r)#imen de personal & de ser"icios relacionados a los recursos humanos 7ue re7uiere una munici municipal palidad idad,, se or#an or#ani8a i8a el uncio uncionam namient iento o & operat operati"id i"idad ad de las di"ers di"ersas as competencias & unciones de las municipalidades del país. En tal sentido, la presente #uía tiene por o%9eto orientar a los operadores municipales de orma sucinta, en los distintos re#ímenes la%orales & de ser"icios 7ue tienen disponi%le disponi%le los #o%iernos #o%iernos locales para or#ani8ars or#ani8arse e & cumplir las unciones unciones & pro&ectos pro&ectos 7ue tienen asi#nados. Por esto, el o%9eti"o de la presente :uía es apo&ar a las municipalidades en la or#ani8ación ión de su sistema de personal, al tiem emp po de contri%uir con las municipalidades en la determinación de los tipos de contratación del personal. En este entendido, en el Capítulo II se procura mostrar los re#ímenes 7ue permitan una una me me9o 9orr or#a or#ani ni8a 8aci ción ón la%o la%ora rall inte intern rna, a, por por lo 7ue 7ue tam% tam%i) i)n n se desc descri ri%e %en n los los proc proced edim imie ien ntos tos 7ue lle" lle"a ar5n r5n a "in "incula cularr al ciuda iudada dano no co con n la mun municip icipal alid idad ad con"irti)ndolo, para los ;nes de esta :uía, en empleado p(%lico municipal. El empleado p(%lico municipal tiene una serie de derechos & prerro#ati"as 7ue son descritos en el Capítulo III, ahí se contiene inormación so%re los derechos de índole indi"idual & colecti"a, descri%iendo los mecanismos de e9ercicio se#(n el r)#imen la%oral o de ser"icios aplica%le. Por (ltimo, & no menos importante, en el Capítulo I se e3plican las prohi%iciones, impedimentos & restricciones 7ue los empleados p(%licos tienen en el e9ercicio de sus unciones.
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CAPÍ#ULO I$ LOS RECURSOS %UMANOS EN LAS MUNICIPALIDADES
1.1.
Im&!rtancia de la estrctra de 'nci!namient! de na mnici&alidad
La cantidad & especialidad del personal de una municipalidad pro"incial capital de departamento de la costa peruana, es distinta a los re7uerimientos de una municipalidad distrital de la sierra o sel"a, & tam%i)n son distintas la or#ani8ación presupuestal 7ue permite a dichas municipalidades acceder a la contratación de personal. La estructura de la municipalidad es determinante para or#ani8ar los recursos humanos de )sta, puesto 7ue las municipalidades, si %ien #o8an de autonomía para de;nir su propia or#ani8ación, de%en cumplir con un mínimo est5ndar de #erencias, 7ue conorme al artículo 2< de la L=$ la constitu&en4 La :erencia $unicipal, el >r#ano de *uditoría Interna, la Procuraduría P(%lica $unicipal, la :erencia de *sesoría ?urídica & la :erencia de Planeamiento & Presupuesto. Lue#o de cumplir con la estructura %5sica, en unción a la hetero#eneidad & aplicando el principio de su%sidiariedad1, cada municipalidad de%e esta%lecer su estructura de uncionamiento, a tra")s de los di"ersos instrumentos de #estión 'e#lamento de =r#ani8ación & @unciones, Cuadro de *si#nación de Personal, $anual de =r#ani8ación & @unciones, Presupuesto *nalítico de Personal, entre otros-. *simismo, al determinar la estructura municipal, es importante tener presente las necesidades de ser"icios 7ue de%en ser atendidos, las posi%ilidades presupuestales, de recursos humanos & de otra índole, 7ue permitan satisacer las necesidades 7ue la po%lación de la 9urisdicción re7uiera.
($)$ Base n!rmati*a de l!s re+,menes de l!s recrs!s "man!s La Le& =r#5nica de $unicipalidades A Le& NB 2/, en adelante L=$, es la norma principal 7ue de;ne el r)#imen de administración de las municipalidades del país, & donde en el artículo B se seala cuales son los re#ímenes de contratación la%oral centrales para los #o%iernos locales. El artículo B de la L=$ indica 7ue los uncionarios & empleados municipales se ri#en por el r)#imen la%oral aplica%le para la administración p(%lica, 7ue "iene a ser el contenido en la Le& de !ases de la Carrera *dministrati"a & de 'emuneraciones del +ector P(%lico A Decreto Le#islati"o NB 2F mientras 7ue los o%reros se su9etan al r)#imen la%oral de la acti"idad pri"ada, es decir la Le& de Producti"idad & Competiti"idad La%oral A Ge3to Hnico =rdenado del Decreto Le#islati"o NB 2<. Posteriormente, sur#ió como una modalidad la%oral p(%lica especial el Contrato *dministrati"o de +er"icios C*+-, re#ulado %a9o el Decreto Le#islati"o NB 10. 1
Conorme al artículo / inciso - de la NB 2<, Le& de !ases de la Descentrali8ación, las acti"idades de #o%ierno en sus distintos ni"eles alcan8an ma&or e;ciencia, eecti"idad & control de la po%lación si se eect(an descentrali8adamente. La su%sidiariedad supone & e3i#e 7ue la asi#nación de competencias & unciones a cada ni"el de #o%ierno, sea e7uili%rada & adecuada a la me9or prestación de los ser"icios del Estado a la comunidadJ.
En lo esencial, los re#ímenes la%orales son los enunciados, sin em%ar#o e3isten supuestos en los 7ue se aplica el r)#imen de construcción ci"il, en los 7ue se mantienen relaciones la%orales por mandato 9udicial, ser"icios no personales o locación de ser"icios 7ue constitu&en mecanismos adicionales de "ínculo la%oral o de ser"icios, 7ue en #eneral est5n "inculados al empleo p(%lico municipal. Por (ltimo, "ale la pena mencionar 7ue la #estión de los recursos humanos constitu&e un sistema administrati"o 2, lo 7ue comprende un con9unto de normas, principios, recursos, m)todos, procedimientos & t)cnicas utili8adas por las entidades del sector p(%lico en #eneral inclu&endo a las municipalidades- en la #estión de sus recursos humanos.
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De conormidad con el artículo 1 del Ge3to Hnico =rdenado de la Normati"a del +er"icio Ci"il apro%ado por Decreto +upremo NB 00K2010KPC$.
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CAPÍ#ULO II$ SERVICIOS
)$(
MODALIDADES
DE
VINCULACI-N
LABORAL
Y
DE
Re+,menes de c!ntratación mnici&al$
Los recursos humanos en las municipalidades inician su "inculación con )stas mediante una di"ersidad de re#ímenes & procedimientos para cada uno. En lo sucesi"o mostraremos tanto las modalidades de "inculación la%oral & de ser"icios con los #o%iernos locales, así como los procedimientos 7ue conlle"an a ormali8ar este "ínculo.
)$($( R.+imen la/!ral &0/lic!. Es por naturale8a el r)#imen la%oral de las municipalidades, puesto 7ue así est5 reconocido en el artículo de la L=$, de modo 7ue la Le& de !ases de la Carrera *dministrati"a & de 'emuneraciones del +ector P(%lico A Decreto Le#islati"o NB 2, contiene di"ersas modalidades de "inculación con el personal. Dentro del r)#imen la%oral p(%lico #eneral podemos encontrar las si#uientes cate#orías de empleados p(%licos4 a. @uncionarios. %. +er"idores contratados. c. +er"idores nom%rados.
a$ 1nci!nari!s$2 +on a7uellos empleados p(%licos 7ue pueden pro"enir de elección popular autoridades- o tam%i)n se aplica como de;nición a a7uellos desi#nados por las autoridades para ocupar car#os directi"os o de con;an8a. No es el o%9eto del presente documento e3plicar el procedimiento de elección de autoridades pro"enientes de elección popular alcalde & re#idores-, sin em%ar#o, "ale mencionar 7ue muchos de los procedimientos administrati"oKla%orales aplica%les para el resto de uncionarios & ser"idores p(%licos son aplica%les a las autoridades electas. En relación a los car#os directi"os &o de con;an8a /, se de;ne como uncionarios 7ue ocupan car#os directi"os a los 7ue asumen responsa%ilidad ci"il, administrati"a o penal- por el e9ercicio de car#os p(%licos como en el caso del #erente municipal, el procurador p(%lico municipal, el #erente de recursos humanos, entre otros-, mientras 7ue los uncionarios de con;an8a son a7uellos 7ue detentan unciones de asesoría del *lcalde o de las #erencias, pero sin asumir responsa%ilidad por las acciones o recomendaciones 7ue realice.
De conormidad con el artículo 1 del Ge3to Hnico =rdenado de la Normati"a del +er"icio Ci"il apro%ado por Decreto +upremo NB 00K2010KPC$. / Podemos aclarar 7ue 7uien ocupa un car#o directi"o o de con;an8a lo hace por desi#nación directa de la autoridad *lcalde- 7uien de%e tener con;an8a en sentido lato, es decir, de%e con;ar en las cualidades personales & proesionales de esa persona para ocupar el car#o directi"o & de con;an8a.
En cuanto al procedimiento de desi#nación de los uncionarios su9etos a car#os directi"os o de con;an8a, el procedimiento de desi#nación es el si#uiente4 1B Constatación de la necesidad & disponi%ilidad del car#o4 La autoridad competente "eri;ca 7ue re7uiere contar con un uncionario de con;an8a en un car#o directi"o como :erente $unicipal, :erente de *sesoría ?urídica, :erente de Plani;cación, etc-, & comprue%a en los instrumentos de #estión de la municipalidad 7ue e3iste la pla8a re7uerida. 2B eri;cación de la disponi%ilidad presupuestal para la remuneración en la pla8a del uncionario4 *ntes de proceder a desi#nar a un uncionario para un car#o directi"o o de con;an8a, la autoridad de%e compro%ar 7ue la municipalidad ha&a pre"isto los recursos presupuestales su;cientes para cu%rir la remuneración, %oni;caciones & %ene;cios del mismo para el e9ercicio ;scal en curso, lo 7ue se "eri;ca con la emisión del Certi;cado de Cr)dito Presupuestario. B eri;cación de re7uisitos para e9ercer el car#o4 En el Cuadro de *si#nación de Personal C*P- se descri%en la naturale8a de las unciones & los re7uisitos 7ue cual7uier persona de%e cumplir para e9ercer de orma idónea el car#o. Por tanto, la autoridad de%e corro%orar 7ue la persona 7ue pretenda desi#nar en el car#o ten#a las cualidades proesionales 7ue se contienen descritas en el C*P, pues de lo contrario la desi#nación podría ser re"ocada. Por e9emplo, para ocupar la 9eatura de la :erencia de *sesoría ?urídica se e3i#e un proesional de derechoF para ocupar la 9eatura de la :erencia de Plani;cación se e3i#e ser proesional de *dministración, Economía, Derecho, o carreras a;nes. Gam%i)n es pre"isi%le 7ue en los C*P se e3i9a una cantidad de aos de e3periencia proesional, estudios adicionales, entre otros re7uisitos. En este punto ca%e indicar 7ue cual7uier ser"idor sea de carrera o contratadopuede ser desi#nado en los car#os de dirección o con;an8a si cumplen los re7uisitos del caso, pero solo los ser"idores nom%rados podr5n retornar a su pla8a ori#inal & continuar con la pro#resión en la carrera. Por el contrario, en el caso del ser"idor contratado, al concluir su desi#nación, podría concluir el "ínculo la%oral con la municipalidad. /B Emisión & noti;cación de la desi#nación4 Para la desi#nación de un uncionario en un car#o directi"o o de con;an8a se re7uiere la emisión de una 'esolución de *lcaldía o %ien de una 'esolución de la :erencia 7ue ha&a reci%ido la dele#ación del *lcalde para e9ercer la capacidad de desi#nación.
Cadr! N3 ( 1!rmalidades &ara la desi+nación
De acuerdo al artículo 1 de la Directi"a para la E9ecución Presupuestaria A Directi"a NB 00K2010K E@.01, el certi;cado de Cr)dito Presupuestario 7ue emite la #erencia de presupuesto o plani;cación, constitu&e un acto de administración cu&a ;nalidad es #aranti8ar 7ue se cuenta con el cr)dito presupuestario disponi%le & li%re de aectación, para comprometer un #asto con car#o al presupuesto institucional autori8ado para el ao ;scal respecti"o, en unción a la PC*, pre"io cumplimiento de las disposiciones le#ales "i#entes 7ue re#ulen el o%9eto materia del compromiso.
As&ect!s
E4&licación
Mui)n desi#naO
El m53imo acto administrati"o de las municipalidades es la 'esolución de *lcaldía, 7ue es el instrumento por el cual se aprue%an los asuntos de car5cter administrati"o de toda municipalidad. El *lcalde puede dele#ar esta unción en otros ór#anos, como puede ser el caso de la :erencia $unicipal, la :erencia de *dministración o la :erencia de 'ecursos umanos.
MCómo se noti;caO
La 'esolución de *lcaldía o la 7ue corresponda, de%e ser noti;cada a la persona 7ue ue desi#nada para 7ue comience a e9ercer el car#o. Para desi#nar a una persona en un car#o 7ue se encuentra ocupado por otra persona, se de%e dar por concluida la desi#nación del uncionario saliente, &a sea en una 'esolución anterior o %ien en la misma 'esolución de desi#nación del nue"o uncionario pero en un artículo precedenteF en cual7uier caso, esta 'esolución tam%i)n de%e ser noti;cada al uncionario saliente.
MEs necesario suscri%ir contratoO
No es necesaria la suscripción de un contrato para esta%lecer el "ínculo & las o%li#aciones del uncionario, puesto 7ue el "ínculo se esta%lece con la emisión de la resolución de desi#nación & su noti;cación a la persona, mientras 7ue las o%li#aciones inherentes al car#o se encuentran desarrolladas en los instrumentos de #estión de la municipalidad.
Ela%oración propia
/$ Ser*id!res c!ntratad!s.K * dierencia de los ser"idores nom%rados, los ser"idores contratados no se encuentran incluidos en la carrera administrati"a. La contratación de ser"idores se reali8a para contar con personal 7ue se re7uiere para la%ores esenciales o para acti"idades no esenciales o permanentes de la institución. Cadr! N3 ) #i&!s de la/!res esenciales 5 n! esenciales La/!res esenciales ! &ermanentes
La/!res n! esenciales ! n! &ermanentes
La%ores propias de acti"idades de la Los tra%a9os para una la%or determinada municipalidad de car5cter inde;nido en en el tiempo. el tiempo. Las unciones 7ue e9ercen los ser"idores La%ores en pro&ectos de in"ersión, responden a acti"idades pre"istas en los pro&ectos especiales, en pro#ramas & instrumentos de #estión. acti"idades t)cnicas, administrati"as & ocupacionales, siempre & cuando sean de duración determinada. La%ores 7ue in"olucran ser"icios 7ue no La%ores e"entuales o accidentales de
se de%en parali8ar en el municipio.
corta duración.
Ela%oración propia.
La contratación de ser"idores %a9o el r)#imen la%oral p(%lico tiene las si#uientes etapas4 1B Condiciones institucionales para la contratación de personal4 *ntes de la contratación de personal, la :erencia de 'ecursos umanos o 7uien ha#a sus "eces, de%e de;nir los ser"icios esenciales & complementarios 7ue podría tener la municipalidad, de%er5 ha%erse apro%ado una directi"a 7ue re#ule el procedimiento de contratación, & se de%e ha%er de;nido el uncionamiento del Comit) E"aluador de los postulantes. Cuando se realice el re7uerimiento de una dependencia, la :erencia de 'ecursos umanos de%er5 "eri;car si el ser"idor a ser contratado, e9ercer5 unciones de naturale8a permanente o unciones no esenciales de la municipalidad, & compro%ar en los instrumentos de #estión de la municipalidad, 7ue e3ista la pla8a re7uerida en la #erencia para la cual se re7uiere contratar al ser"idor. La de;nición de un ser"icio no esencial se dar5 cuando el re7uerimiento del 5rea usuaria sea para una o%ra determinada, para la%ores en pro&ectos de in"ersión, pro#ramas o acti"idades de duración determinada, la%ores e"entuales o accidentales de corta duración, o incluso para unciones políticas o de con;an8a. 2B eri;cación de la disponi%ilidad presupuestal para la remuneración en la pla8a del ser"idor4 Para proceder a la con"ocatoria del concurso, la :erencia de 'ecursos umanos o 7uien ha#a sus "eces de%e compro%ar 7ue la municipalidad ha&a pre"isto los recursos presupuestales su;cientes para cu%rir la remuneración, %oni;caciones & %ene;cios del mismo para el e9ercicio ;scal en curso, lo 7ue se "eri;ca con la emisión del Certi;cado de Cr)dito Presupuestario. B *pro%ación de las %ases del concurso4 Para e"aluar al personal 7ue podr5 in#resar contratado a la municipalidad, es necesario 7ue se aprue%en las re#las 7ue los postulantes de%er5n conocer de orma pre"ia a su participación. En las %ases se de%e indicar como mínimo el crono#rama de la con"ocatoria, el m)todo de cali;cación curricular, la e3istencia de prue%a de aptitud &o conocimiento, la entre"ista personal, la pu%licación del cuadro de m)ritos & el nom%ramiento o contratación correspondiente. Como re#la #eneral, en aplicación de los principios administrati"os de simplicidad & presunción de "eracidad, la e3i#encia de los documentos 7ue sustenten la participación de los postulantes se podr5 sustentar con copias simples & declaraciones 9uradas. Las %ases del concurso de%en ser apro%adas por el Conce9o $unicipal , o %ien por la :erencia 7ue ten#a la competencia por dele#ación o re#lamentación pre"ia apro%ación por el Conce9o $unicipal. /B Con"ocatoria del concurso4 La con"ocatoria implica 7ue la :erencia de 'ecursos umanos o 7uien ha#a sus "eces, pu%licite por los medios institucionales pre"istos
Conorme al inciso 2 del artículo de la L=$.
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en la directi"a interna de la municipalidad, o por todo a7uel medio 7ue #arantice la transparencia & li%re concurrencia de los potenciales participantes. *sí, es posi%le pu%licitar la con"ocatoria mediante un panel "isi%le al p(%lico, la pu%licación de la con"ocatoria en el portal institucional, la pu%licación del a"iso en un diario de circulación local, entre otros medios. Qn elemento crucial de la con"ocatoria es 7ue entre el inicio de la recepción & e"aluación de postulantes & la con"ocatoria en sí misma de%e mediar un pla8o ra8ona%le 7ue #arantice la diusión del concurso. La ra8ona%ilidad del pla8o depender5 de criterios como el t)rmino de la distancia, la potencial cantidad de oerta de ser"idores, entre otros. En esta etapa se de%e #aranti8ar la posi%ilidad de 7ue cual7uier ciudadano pueda presentar su postulación en el pla8o & lu#ar 7ue seale la con"ocatoria. B E"aluación & selección de los postulantes4 Presentados los e3pedientes de postulación por los concursantes, el Comit) e"aluador de%er5 hacer las constataciones 7ue lle"en a la cali;cación de los concursantes, consolidando los distintos elementos de la e"aluación en un cuadro 7ue conten#a las cali;caciones por cada ru%ro cali;cación curricular, prue%a de aptitud &o conocimiento & la entre"ista personal- en aplicación estricta de la directi"a & las %ases del concurso. Ca%e indicar 7ue el Comit) e"aluador es a7uel 7ue conorma la administración municipal con di"ersos inte#rantes de la municipalidad, para 7ue merit(en las distintas propuestas de concursantes, el mismo 7ue de%e reali8ar la e"aluación con su9eción a las !ases del concurso. En caso de detectarse situaciones no pre"istas en la directi"a o las %ases, el Comit) e"aluador de%er5 decidir %a9o criterios de o%9eti"idad, respetando el principio de i#ualdad, inter)s institucional & transparencia. *sí por e9emplo, se de%e aplicar el principio de i#ualdad en casos en 7ue ante concursantes con similar e3periencia se de%e otor#ar similar cali;cación. En el caso del principio de inter)s institucional, es procedente 7ue el Comit) e"aluador pre"ea en las !ases & cali;7ue de me9or manera a a7uellos concursantes 7ue respondan me9or a las e3pectati"as & necesidades de la municipalidad con"ocante. En cuanto al principio de transparencia, se de%e aplicar para hacer de p(%lico conocimiento cada una de las actuaciones relati"as a la selección & contratación de personal. B Contratación del ser"idor4 De acuerdo a los pla8os pre"istos en la directi"a o en las %ases del concurso, se de%er5 ormali8ar la suscripción del contrato del concursante 7ue o%tu"o el primer puesto conorme a la e"aluación. Qna "e8 suscrito el contrato, el mismo ser5 inscrito en la Planilla Electrónica de la $unicipalidad. En caso de 7ue el concursante #anador no suscri%a el contrato en el pla8o pre"isto, &a sea por no presentarse o por no cumplir los re7uisitos e3i#idos para la suscripción del contrato, de%er5 pre"erse 7ue se proceda a in"itar al concursante 7ue ocupó el puesto inmediatamente posterior al #anador.
c$ Ser*id!res n!m/rad!s4 +on denominados empleados p(%licos pertenecientes a la carrera administrati"a, la misma 7ue tiene por o%9eto la incorporación permanente de personal al ser"icio p(%lico. El personal 7ue se incorpora a la
carrera administrati"a lo hace para eectos de ad7uirir los derechos & prerro#ati"as propias de este r)#imen, 7ue inclu&e la posi%ilidad de pro#resión en la carrera, la esta%ilidad la%oral, a ser capacitado, etc. La incorporación a la carrera administrati"a se hace de dos ormas4 por concurso a%ierto para ocupar pla8as disponi%les o por e"aluación para a7uel personal contratado 7ue ten#a el mínimo de aos consecuti"os de ser"icios. La incorporación a la carrera administrati"a 7ue se reali8a mediante concurso a%ierto si#ue un procedimiento similar al correspondiente a la contratación de ser"idores punto %-, sin em%ar#o el procedimiento de nom%ramiento para personal 7ue tiene contrato por m5s de aos ininterrumpidos, tiene dos procedimientos, uno a%re"iado & el nom%ramiento por concurso. Procedimiento a%re"iado.K El procedimiento a%re"iado re7uiere del cumplimiento de las si#uientes condiciones4 i.
+e de%e ela%orar una lista del personal 7ue se encuentre con la posi%ilidad de ser nom%rado mediante el procedimiento a%re"iado.
ii.
El personal incluido en esta lista de%er5 cumplir como mínimo los atri%utos del car#o 7ue ocuparía & de%er5 cumplir los re7uisitos e3i#idos para el primer ni"el de carrera del #rupo ocupacional al 7ue pertene8ca el ser"idor.
iii.
De%er5 tener la e"aluación a"ora%le a lo lar#o de los aos de ser"icios, & en deecto de no ha%erse reali8ado la e"aluación, el superior 9er5r7uico al empleado de%er5 reali8ar una e"aluación del desempeo la%oral del (ltimo ao de ser"icios.
i".
El empleado de%er5 ha%er sido contratado pre"io concurso p(%lico de m)ritos.
".
No de%e poseer antecedentes policiales o penales.
"i.
El personal no de%e encontrarse impedido para contratar con el Estado o para in#resar a la%orar en la entidad donde solicita su nom%ramiento.
Proceso de nom%ramiento mediante concurso.K El nom%ramiento mediante esta modalidad, en el sentido similar a los concursos anteriores, se da lue#o de cumplir los re7uisitos< & etapas si#uientes especiales para esta modalidad de nom%ramiento4 i. ii.
+e de%e preparar una lista de personas al interior de la municipalidad 7ue podrían concursar, & 7ue no se encuentren pre"istos en la lista de personal 7ue ue pasi%le del procedimiento a%re"iado de nom%ramiento. Es necesario desi#nar un Comit) E"aluador inte#rado por el ?ee de 'ecursos umanos o 7uien ha#a sus "eces, 7uien presidir5 el Comit)F adem5s del ?ee de la :erencia de *sesoría ?urídica o 7uien )ste dele#ue, & un ser"idor ele#ido por los tra%a9adores.
Conorme al numeral de los Lineamientos para el nom%ramiento de personal contratado, apro%ado mediante Decreto +upremo NB 111K2010KPC$. < Ca%e sealar 7ue los concursos para contratación de personal pueden ser a%iertos & no solo para el personal 7ue &a presta ser"icios en la municipalidad donde se eect(a el concurso.
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iii. i". ". "i. "ii. "iii.
Es necesario contar con un e3pediente donde se detalle & constate la e3istencia de pla8as "acantes & presupuestadas. +e de%e ela%orar un per;l del personal 7ue se desea nom%rar. El Comit) E"aluador de%e ela%orar las %ases del concurso, a eectos de su apro%ación por el Conce9o $unicipal. La con"ocatoria, adem5s de reali8arse en los lu#ares "isi%les de la institución, se de%en pu%licar en el portal electrónico de la *utoridad Nacional del +er"icio Ci"il +E'I'-. El concurso implica la e"aluación curricular, la e"aluación t)cnica del conocimiento "inculado a las unciones a desempear & e3periencia especí;ca en car#os similares- & la entre"ista con el Comit) E"aluador. La impu#nación de las decisiones del Comit) E"aluador pueden ser ele"adas al Gri%unal de +E'I', siempre 7ue se ha&a ampliado la competencia a las municipalidades materia de concurso de nom%ramiento. Por lo pronto, sin competencia del Gri%unal de +E'I', el resultado es pasi%le de recurso de reconsideración dentro de los días contados desde la pu%licación de los resultados. En días desde reci%ido el inorme t)cnico ;nal del concurso, la municipalidad de%er5 resol"er el recurso, sin per9uicio de 7ue el concursante pueda impu#nar lo resuelto en la "ía 9udicial mediante demanda contenciosaKadministrati"a.
!ase le#al4
GQ= de la Le& de la normati"idad del ser"icio ci"il A Decreto +upremo NB 00K2010K PC$. 'e#lamento de la le& de %ases de la carrera administrati"a & de remuneraciones A Decreto +upremo NB 00K0KPC$. Lineamientos para el nom%ramiento de personal contratado K Decreto +upremo NB 111K2010KPC$.
)$($) R.+imen de C!ntratación Administrati*a de Ser*ici!s 6CAS7 La contratación administrati"a de ser"icios C*+- es un r)#imen la%oral p(%lico especial 7ue tiene dos o%9eti"os principales. El primero, ormali8ar %a9o un r)#imen la%oral especial a las personas contratadas para el Estado %a9o modalidades ci"iles 7ue prescindían de las ormalidades & reconocimiento de derechos la%orales. La se#unda ra8ón para la creación de los C*+, desde el punto de "ista institucional, es la me9ora de la or#ani8ación de los recursos humanos en las entidades p(%licas, puesto 7ue las modalidades ci"iles no permitían a los ser"idores contratados una serie de situaciones necesarias como por e9emplo ser %ene;ciados con acti"idades de capacitación, inte#rar comit)s o comisiones especiales, entre otros aspectos 10. $ediante el r)#imen C*+ se puede contratar a ser"idores para 7ue presten di"ersos ser"icios11, dado 7ue este r)#imen no restrin#e las unciones 7ue desempear5 el
$ediante 'esolución de Presidencia E9ecuti"a NB 00K2010K+E'I'KPE, se esta%lece 7ue el Gri%unal del +er"icio Ci"il solo atender5 impu#naciones del :o%ierno Nacional, siendo 7ue paulatinamente ampliar5 su competencia. 10 De%emos aclarar 7ue por el r)#imen C*+ no se de%e contratar personal 7ue de%ería ocupar car#os directi"os, puesto 7ue dichos car#os de%er5n ser cu%iertos conorme a los procedimientos del r)#imen la%oral p(%lico #eneral. 11 +i %ien las normas 7ue re#ulan el r)#imen C*+ permiten una amplitud de ser"icios a ser contratados, no es recomenda%le apro"echar esta apertura para contratar por )ste r)#imen a personal 7ue podría &
11
ser"idor C*+, por el contrario, permite una #ama a%ierta de la%ores 7ue se pueden desempear. En tal sentido, consideramos 7ue se puede contratar asesores, personal de apo&o de las #erencias, personal o%rero, entre otros. La %ase le#al 7ue re#ula los procedimientos de contratación por C*+ es el Decreto Le#islati"o NB 10 & su re#lamento el Decreto +upremo NB 0K200
a$ Pr!cedimient!4 El procedimiento de contratación en este r)#imen la%oral especial 12 se circunscri%e a cuatro etapas4 i.
Etapa preparatoria.K En este momento, la #erencia 7ue re7uiera el personal a ser contratado, de%er5 eectuar el re7uerimiento a la :erencia de 'ecursos umanos o 7uien ha#a sus "eces, detallando el ser"icio a reali8ar, los re7uisitos mínimos & las competencias & ha%ilidades e3i#idas a los postulantes. En el e3pediente tam%i)n se de%er5 incluir un inorme del 5rea usuaria descri%iendo la necesidad del ser"icio para la #erencia solicitante, así como un inorme de la #erencia de presupuesto dando cuenta de la disponi%ilidad presupuestaria para atender lo solicitado. En esta etapa se de%en apro%ar las %ases del concurso por parte de la :erencia 7ue e3presamente ten#a la competencia se#(n la directi"a interna 7ue ha&a apro%ado el Conce9o $unicipal, de lo contrario, las !ases de%er5n ser apro%adas por el Conce9o $unicipal para cada con"ocatoria.
ii.
Con"ocatoria.K Esta etapa comprende, como mínimo, su diusión a tra")s de la pu%licación en el portal institucional, en un lu#ar "isi%le de acceso al p(%lico o de la sede central de la municipalidad. La pu%licación de la con"ocatoria de%e reali8arse con días de antelación al inicio de la etapa de selección de personal, & la pu%licación de%e perdurar por un periodo ra8ona%le, adem5s de incluir la descripción del crono#rama, las etapas, los mecanismos de e"aluación, los re7uisitos mínimos a cumplir por el concursante, & las condiciones esenciales del contrato.
iii.
+elección.K La selección se reali8a si#uiendo los re7uisitos e3i#idos en la con"ocatoria, & como mínimo de%e implicar una e"aluación curricular & entre"ista. *dicionalmente, las entidades pueden incluir otros medios de e"aluación como e"aluación psicoló#ica, t)cnica &o de competencias especí;cas. Estos medios de e"aluación adicional ser5n pre"istos en las %ases & se de%er5n adecuar a la naturale8a del ser"icio 7ue es materia de la con"ocatoria. Qna "e8 concluida la e"aluación, se de%e proceder a pu%licar A con los mismos medios de la con"ocatoriaK los resultados de la e"aluación con el orden de m)rito, nom%res de los postulantes & punta9es o%tenidos.
i".
+uscripción & re#istro del contrato.K La suscripción del contrato se de%e reali8ar dentro de los días h5%iles si#uientes a la pu%licación de los resultados, & de no presentarse el #anador se de%er5 contratar con 7uien ocupó el puesto
de%ería tener un "ínculo por el r)#imen la%oral p(%lico #eneral. 12 'econocido como tal en el numeral / la sentencia recaída por el E3pediente NB 0002K2010K*IKGC.
12
si#uiente en la prelación. +uscrito el contrato, de%er5 re#istrarse el mismo en la planilla electrónica de la municipalidad.
!ase Le#al4
Decreto Le#islati"o NB 10. 'e#ula el r)#imen especial de contratación administrati"a de ser"icios. Decreto +upremo NB 0K200
)$($8 R.+imen de !/rer!s mnici&ales Los o%reros municipales se encuentran dentro del r)#imen la%oral pri"ado del Ge3to Hnico =rdenado del Decreto Le#islati"o NB 2< denominado la Le& de Producti"idad & Competiti"idad La%oral apro%ado por el Decreto +upremo NB 00KKPC$, lo 7ue representa el r)#imen la%oral #eneral para los o%reros municipales. Por lo tanto, al ser un r)#imen la%oral distinto al contemplado en el Decreto Le#islati"o NB 2, no les alcan8a la posi%ilidad de pertenecer a la carrera administrati"a ni les es aplica%le los mismos procedimientos & prerro#ati"as 7ue al personal su9eto al r)#imen la%oral p(%lico. En estos casos encontramos a ser"idores 7ue por la naturale8a de sus unciones no podrían ascender en una carrera administrati"a & 7ue prestan ser"icios 7ue no se encuadran en nin#(n #rupo ocupacional proesional, t)cnico o au3iliar-. *7uí tenemos a tra%a9adores 7ue se desempean en unciones de limpie8a, se#uridad, serena8#o, cuidado de 5reas "erdes, entre otros.
a$ Pr!cedimient!9 El procedimiento de la contratación de o%reros municipales no se encuentra re#ulado, por lo 7ue depende de cada municipalidad emitir las directi"as tendientes a esta%lecer mecanismos transparentes de contratación de o%reros. *l respecto, es recomenda%le 7ue estas directi"as conten#an las si#uientes etapas esenciales4 i.
E3pediente administrati"o4 conteniendo la inormación 7ue la municipalidad de%e tener en cuenta en materia de disponi%ilidad presupuestal & de re7uerimientos, pre"ios a la con"ocatoria.
ii.
Proceso de con"ocatoria4 detall5ndose & di"ul#5ndose las condiciones & re7uisitos 7ue de%en cumplir los postulantes, así como pre"i)ndose las re#las, pla8os & etapas aplica%les a la con"ocatoria.
iii.
E"aluación4 en este momento al reci%ir los e3pedientes de los postulantes, se de%e proceder a e"aluar el contenido de los mismos en contraste con las condiciones & re7uisitos e3i#idos pre"iamente, lo 7ue concluir5 con una cali;cación a todos los participantes.
1
i".
Contratación4 se selecciona a los #anadores del concurso & se procede a suscri%ir el contrato conorme los t)rminos de la con"ocatoria.
!ase le#al4
*rtículo de la Le& =r#5nica de $unicipalidades A Le& NB 22. Ge3to Hnico =rdenado del Decreto Le#islati"o NB 2< K Le& de Producti"idad & Competiti"idad La%oral apro%ado por el Decreto +upremo NB 00KKPC$.
)$($: C!ntratación de c!nslt!res La contratación de consultores es una modalidad por la cual las municipalidades se a#encian de personal altamente cali;cado o especiali8ado para el cumplimiento de determinados ser"icios 7ue coad&u"ar5n al e9ercicio de otras acti"idades posterioresF en tal sentido, la idea de contratar un consultor es 7ue )ste pueda prestar ser"icios concretos 7ue la municipalidad ha identi;cado 7ue no se puede suministrar con el personal con 7ue cuenta. Los ser"icios de consultoría a%arcan una #ran cantidad de materias, como por e9emplo asesorías le#ales, ela%oración de propuestas de pro&ectos de in"ersión, consultoría de o%ra, ela%oración de instrumentos de #estión, asesorías t)cnicas especiali8adas, propuesta de políticas o planes, dia#nóstico de la #estión municipal, entre otras tem5ticas. El consultor no e9erce unciones de naturale8a permanente, ni tiene dependencia uncional como sí la tienen los empleados p(%licos municipales 7ue precedieron a esta modalidad de contrataciónF por tanto, no es primordial para la municipalidad conocer cómo el consultor cumple sus o%li#aciones siempre en el marco del contrato-, sino los resultados 7ue se desprenden de sus o%li#aciones. En tal medida, dado 7ue los consultores no tienen "ínculo la%oral con la entidad p(%lica contratante, & por la naturale8a de sus ser"icios, su contrato se encuentra enmarcado en la Le& de Contrataciones del Estado A Decreto Le#islati"o NB 101.
a$ Pr!cedimient!9 La contratación de consultores de%e se#uir el mismo procedimiento 7ue cual7uier contratación de ser"icios, por lo 7ue es pertinente dierenciar a7uellos ser"icios de consultoría por montos ineriores o i#uales a Qnidades Impositi"as Gri%utarias QIG- & los 7ue superan dicho monto4 i.
Contratación por monto inerior o i#ual a QIG4 Esta contratación no se encuentra enmarcada en los procedimientos de la Le& & 'e#lamento de Contrataciones del Estado, sin em%ar#o se puede tomar como reerencia al#unas de las e3i#encias ahí contenidas, para la emisión de la directi"a interna de la municipalidad 7ue re#ule este procedimiento. En este sentido es recomenda%le pre"er los si#uientes pasos4 1/
1B determinación del o%9eto & o%li#aciones re7ueridas del ser"icio de consultoría. 2B reali8ar la consulta & o%tener el Certi;cado de cr)dito presupuestario. B apro%ación del e3pediente. /B in"itación a o m5s potenciales consultores. B e"aluación de los postulantes. B contratación. ii.
Contratación por un monto superior a QIG4 1B se de%e eectuar el re7uerimiento, descri%iendo en #eneral cu5l es el ser"icio & el estimado de la contraprestación. 2B incluir en el Plan *nual de Contrataciones de la municipalidad, sal"o 7ue la consultoría no ha&a sido pro#rama%le como proceso de *d9udicación de $enor Cuantía. B se de%e ela%orar & apro%ar el E3pediente de contratación, 7ue contiene el re7uerimiento del 5rea usuaria, la descripción del ser"icio, el estudio de posi%ilidades del mercado, el "alor reerencial, la disponi%ilidad presupuestal Certi;cado de cr)dito presupuestario-, la indicación del tipo de proceso de selección, la modalidad de selección, & el sistema de contratación. /B el Comit) Especial o el 5rea encar#ada de la contratación de%e reci%ir el E3pediente de contratación & ela%orar las %ases del proceso de selección correspondiente al monto in"olucrado1. B se reali8a la con"ocatoria a proceso de selección 7ue corresponda, a tra")s del +E*CE & del portal institucional de la municipalidad. B El Comit) Especial o el 5rea encar#ada eect(a la e"aluación conorme a los actores de e"aluación contenidos en las %ases. B se otor#a & noti;ca la %uena pro.
!ase le#al4
Le& de Contrataciones del Estado A Decreto Le#islati"o NB 101. 'e#lamento de Contrataciones del Estado A Decreto +upremo NB 1
1
De acuerdo al artículo 1 de la Le& de Contrataciones del Estado A Decreto Le#islati"o NB 101, los m5r#enes para determinar 7u) tipo de proceso de selección corresponde aplicar se de;nen en la Le& de Presupuesto apro%ada para cada e9ercicio ;scal. 1/ Conorme al artículo 10 del 'e#lamento de Contrataciones del Estado A Decreto +upremo NB 1
1
)$($; Ser*ici!s n! &ers!nales< ser*ici!s &!r tercer!s ! l!cación de ser*ici!s Los contratos de naturale8a ci"il a(n se mantienen en uso por parte de la administración p(%lica, permitiendo la contratación de ser"icios para acti"idades no permanentes de la municipalidad, sin la necesidad de se#uir un procedimiento lar#o ni de "incular permanentemente a la municipalidad con el ser"idor contratado. Estos tipos de contratos tienen utilidad para o%tener ser"icios, sean especiali8ados o no, 7ue ten#an una corta duración & 7ue sean de ur#ente atención. En tal medida, se puede contratar ser"icios 7ue re7uiera la municipalidad cu&a contratación se realice de orma inmediata para resol"er necesidades no pro#rama%les. *hora %ien, lo cierto es 7ue por muchos aos los ser"icios no personales, los ser"icios por terceros & la locación de ser"icios ueron modalidades de contratación mu& usados por la administración p(%lica para contratar ser"icios permanentes & solo con la creación del Contrato *dministrati"o de +er"icios C*+-, se pudo disminuir el uso de los contratos ci"iles. +in em%ar#o, e3iste la posi%ilidad de contratar %a9o estas modalidades en a7uellos casos en los 7ue el ser"icio re7uerido in"olucra montos ineriores o i#uales a QIGs, puesto 7ue de ser superior a dicho monto el contrato se su9etaría a la Le& de Contrataciones del Estado en aplicación de su artículo . literal h-. En el caso de los contratos ineriores o i#uales a QIGs se puede aplicar el mismo procedimiento utili8ado para la contratación de consultores por montos similares, conorme a la directi"a interna. Por (ltimo, es preciso sealar 7ue a(n e3isten ser"idores contratados por estas modalidades ci"iles 7ue tienen el "ínculo con la municipalidad, a tra")s de una sentencia 9udicial 7ue en su oportunidad ordenó la reposición del ser"idor por ha%er sido despedido ar%itrariamente. En estos casos, no resulta aplica%le nin#uno de los procedimientos anteriores para el nom%ramiento por7ue no se encuentran en el supuesto de las normas acotadas, ni para el traslado al r)#imen C*+ por la misma ra8ón. En todo caso, la situación de estos ser"idores se puede de;nir si el ser"idor interpone una demanda contenciosaKadministrati"a &, posteriormente, se emite sentencia ;rme en el sentido de reconocer al ser"idor con contrato ci"il, en aplicación del principio de primacía de la realidad, como un ser"idor 7ue de%e estar su9eto al r)#imen la%oral p(%lico. !ase Le#al4
Códi#o Ci"il, artículos 1/ & si#uientes. Le& de Contrataciones del Estado A Decreto Le#islati"o NB 101, artículo . literal -
)$($= R.+imen la/!ral de c!nstrcción ci*il Este r)#imen la%oral sir"e para la contratación de personal o%rero 7ue re7uiere un ni"el de especiali8ación en construcción, cumpliendo unciones distintas en calidad de operario, o;cial o peón. En este caso, el "ínculo es esta%lecido para una o%ra especí;ca, lo 7ue a dierencia del r)#imen la%oral pri"ado desarrollado en el numeral 2.2. del presente documento, re7uiere de ha%ilidades t)cnicas especiales. 1
No e3iste procedimiento esta%lecido a ni"el nacional para la contratación de este personal, por lo 7ue cada municipalidad de%er5 apro%ar la directi"a interna del caso. *hora, ca%e recordar 7ue la decisión de 7u) r)#imen la%oral utili8ar de%e ser resuelto por la :erencia de 'ecursos umanos, en coordinación con el 5rea usuaria, 7ue en estos casos podría ser la :erencia de Inraestructura o la 7ue ha#a sus "eces. La especi;cidad de este r)#imen est5 en 7ue tiene re#las especiales para el pa#o de 9ornadas, horas e3tra, %oni;caciones, entre otros, de%ido a la naturale8a del ser"icio prestado. !ase le#al4
Le& de omento a la in"ersión pri"ada en la construcción. Decreto Le#islati"o NB 2.
CAPÍ#ULO III$ PROCEDIMIEN#OS ADMINIS#RA#IVOS LABORALES
8$($ Pr!cedimient!s s!/re l!s derec"!s la/!rales indi*idales En #eneral, los empleados p(%licos municipales tienen los si#uientes derechos4 − − − − −
@ormar parte de la carrera administrati"a Descanso "acacional. !oni;caciones. !ene;cios sociales. Licencias.
Los procedimientos "inculados a cada uno de estos derechos se descri%en a continuación4
8$($($S!/re '!rmar &arte de la carrera administrati*a$ Los procedimientos para incorporar a ciudadanos a la carrera administrati"a son di"ersos, como se ha mostrado a7uíF sin em%ar#o, un aspecto central en este tema es 7ue ormar parte de la carrera administrati"a constitu&e un derecho 7ue incluso es posi%le ser e3i#ido 9udicialmente cuando el tra%a9ador cumple aos ininterrumpidos de contrato la%oral p(%lico en ser"icios esenciales para la municipalidad. En estricto, estos tra%a9adores tienen derecho a ser e"aluados para in#resar a la carrera administrati"a. Este derecho no in"olucra a los contratados por el r)#imen la%oral pri"ado, C*+, consultorías, locación de ser"icios & a;nes. !ase le#al4
*rtículo 1 del Decreto Le#islati"o 2, artículo 1 del GQ= A D+ 00K2010KPC$, Decreto +upremo NR 111K2010KPC$. 1
8$($)$S!/re el descans! *acaci!nal$ Cual7uier empleado p(%lico incurso en un r)#imen la%oral 1 tiene derecho al descanso "acacional transcurrido un ao de ser"icios en una entidad p(%lica. +in em%ar#o, si la municipalidad re7uiere contar con los ser"icios en el período de descanso "acacional, puede poster#ar el mismo a pedido de la dependencia donde la%ora el empleado municipal. Las "acaciones se de%en pro#ramar anualmente & se hacen eecti"as hasta por un mes completo para todos los re#ímenes la%orales con e3cepción del r)#imen C*+ 7ue tiene derecho a 1 días calendario en el ao. En cual7uier caso, se puede di"idir este período se#(n la con"eniencia & necesidad del ser"icio. +i %ien en las modalidades de ser"icios ser"icios no personales, locadores de ser"icios, etc.- no se tiene derecho al descanso "acacional, esto no impide 7ue la municipalidad otor#ue una suspensión de o%li#aciones con contraprestación como li%eralidad en el caso de los locadores de ser"icios. En caso de no hacerse eecti"o el descanso "acacional en el ao posterior a ad7uirir ese derecho, se puede acumular el descanso hasta por 2 aos consecuti"os, lo 7ue implica 7ue en el tercer ao se de%e hacer eecti"o cuando menos un mes de descanso "acacional. +i a lo lar#o de la "i#encia del "ínculo la%oral no se concreta el descanso "acacional el empleado municipal tiene derecho 7ue se le pa#ue en la li7uidación por concepto de "acaciones truncas el monto e7ui"alente a una remuneración por cada ao de "acaciones no #o8adas. En el caso de los ser"idores C*+ el pa#o e7ui"ale a la mitad de la contraprestación mensual. !ase le#al4
*rtículos 102 a 10/ del Decreto +upremo NR 00K0KPC$. *rtículo < del Decreto +upremo NR 0K200
8$($8$S!/re las /!ni>caci!nes$ Las %oni;caciones son de naturale8a indi"idual & tienen por o%9eto reconocer situaciones 9urídicas concretas o constitu&en incenti"os para el e9ercicio de la unción p(%lica. Las %oni;caciones se de%en otor#ar a los empleados municipales en distintas situaciones. *sí, la %oni;cación por e9ercicio de car#o con responsa%ilidadJ pro"iene del e9ercicio de un car#o de responsa%ilidad directi"a o de con;an8a 7ue tiene %oni;cación por el e9ercicio del mismo. Granscurrido un mínimo de aos en el car#o, un ser"idor de carrera 7ue de9e de ocupar el car#o directi"o o con;an8a tendr5 derecho a perci%ir una proporción de la %oni;cación por el car#o, & si ocupó dicho car#o o m5s aos, tendr5 derecho a la totalidad de la %oni;cación por el car#o. =tras %oni;caciones son las relati"as a las car#as amiliares, 7ue se otor#a a la madre tra%a9adora si ella & el cón&u#e prestan ser"icios en la misma municipalidad. Por (ltimo, e3iste la %oni;cación por cada 7uin7uenio, 7ue e7ui"ale al S del ha%er %5sico por cada 7uin7uenio de la%ores en la municipalidad. 1
Con lo cual 7uedan e3cluidos de este derecho los consultores & locadores de ser"icios.
1<
!ase le#al4
*rtículos 1 al del Decreto Le#islati"o NB 2.
8$($:$S!/re l!s /ene>ci!s s!ciales$ Los %ene;cios sociales son derechos 7ue se conceden a los tra%a9adores por la ocurrencia de situaciones e3cepcionales e implican medidas de sal"a#uarda de la salud o de la esta%ilidad económica del tra%a9ador. Los %ene;cios no constitu&en incenti"os al e9ercicio de un car#o p(%lico. Los %ene;cios sociales de atención indi"idual son de dos tipos4 a- los 7ue son de atención ante la municipalidad donde la%ora el empleado p(%lico, %- los 7ue son de atención por E++*LQD.
a$ Bene>ci!s ?e s!n de atención ante la mnici&alidad9 i.
*si#nación por cumplir 2 o 0 aos de ser"icios4 +olamente se otor#a a los empleados su9etos al r)#imen la%oral p(%lico.
ii.
*#uinaldos por ;estas patrias & na"idad4 +on aplica%les para el r)#imen la%oral p(%lico & al r)#imen la%oral pri"ado. En estos casos se re7uiere cumplir con las condiciones de anti#Tedad 7ue periódicamente se aprue%an mediante Decreto +upremo. El monto del a#uinaldo depende del con"enio colecti"o e3istente, sin em%ar#o, en el caso de los o%reros el a#uinaldo no puede ser inerior al e7ui"alente a una remuneración mensual.
iii.
Compensación por tiempo de ser"icios CG+-4 +e otor#a a los ser"idores al concluir el "ínculo la%oral con la municipalidad. Para los ser"idores su9etos al r)#imen la%oral p(%lico se calcula en unción al tiempo la%orado, pa#5ndose el 0S del "alor de la remuneración por cada ao o racción de la%ores hasta los 20 aos de ser"icios, & si supera ese tope, perci%ir5 el 100S del "alor de la remuneración por cada ao o racción de ser"icios. Para los o%reros municipales se calcula por el pa#o de una remuneración por cada ao de ser"icios. No es aplica%le a otras modalidades la%orales.
Cadr! N3 8 C@lcl! de Li?idación de Dedas La/!rales &!r el Cese de n #ra/aad!r
1
Ela%oración propia. ($ C@lcl! de la C!m&ensación &!r #iem&! de Ser*ici!s 6C#S7 +e de%e identi;car los montos de las distintas remuneraciones & el tiempo en 7ue el tra%a9ador cesante las perci%ió, de modo 7ue el c5lculo de la CG+ se adec(e al ser"icio eecti"o del tra%a9ador. El c5lculo de%e considerar tomar en cuenta4 K En caso, el tiempo de ser"icios menores a 20 aos, se de%e pa#ar el 0S de la 'emuneración Principal !5sica U 'euni;cada- por cada ao de ser"icios. K En caso el tiempo de ser"icios ma&ores a 20 aos, se de%e pa#ar el 100S de la 'emuneración Principal.
Se !t!r+a sin c!n*eni! c!lecti*!9 0S 'emuneración Principal4 por 1 ao V 10S 'emuneración Principal 4 por 3- cantidad meses la%orados V 2CG+ * =G=':*' V 1 U 2
• • •
+i la CG+ se aplica de acuerdo a un Con"enio Colecti"o, se de%er5 de identi;car el monto %ase, con un m53imo de tiempo de ser"icios de 0 aos.
Se !t!r+a c!n c!n*eni! c!lecti*!9 CG+ por monto de Con"enio Colecti"o por 1 ao V 1CG+ por monto de Con"enio Colecti"o por 3 cantidad de meses la%orados V 2CG+ * =G=':*' V 1 U 2
• • •
)$ C@lcl! de las Vacaci!nes #rncas +e toma como %ase la remuneración del momento en 7ue cesa el tra%a9ador. El #oce de "acaciones se de%e computar despu)s de cumplir el primer ao de ser"icios. +i al momento del cese no se completa un ao completo, se podr5 pa#ar el monto proporcional a la remuneración en relación a los 12 meses del ao. Se !t!r+a9 'emuneración total 3 periodo aos &o meses- con "acaciones no #o8adas V Gotal de acaciones Gruncas. 'emuneración 3 período V monto compensatorio•
8 •
Pa+! de !tr!s aded!s In"olucra los derechos no cancelados oportunamente, como por e9emplo asi#naciones por ;estas patrias & na"idad, %oni;caciones, %ene;cios, entre otros conceptos.
/$ Bene>ci!s c5a atención est@ a car+! de ESSALUD9 i.
+u%sidio por incapacidad temporal4 Es el monto en dinero a 7ue tiene derecho el ase#urado titular con el o%9eto de resarcir las p)rdidas económicas deri"adas de la incapacidad para el tra%a9o por el deterioro de la salud del tra%a9ador. Este su%sidio se ad7uiere a partir del "i#)simo primer día de incapacidad en el ao calendario, mientras dure esta condición & mientras no realice tra%a9o remunerado. +e otor#a hasta un m53imo de 11 meses & 10 días consecuti"os.
ii.
+u%sidio por maternidad4 Es el monto en dinero a 7ue tiene derecho la ase#urada titular en E++*LQD durante los 0 días de #oce del descanso por alum%ramiento. No se puede #o8ar simult5neamente del su%sidio por incapacidad temporal & por maternidad.
iii.
+u%sidio por lactancia: Es el monto en dinero 7ue se otor#a con el o%9eto de contri%uir al cuidado del reci)n nacido, hi9o del ase#urado o ase#urada 20
titular. +e entre#a a la madre o a la persona o entidad 7ue lo tu"iera a su car#o, de compro%arse el allecimiento de la madre o el estado de a%andono del reci)n nacido. i".
Prestación por sepelio4 Es el monto en dinero 7ue se otor#a a la persona 7ue acredite ha%er eectuado los #astos de los ser"icios unerarios por la muerte de un ase#urado o ase#urada titular.
!ase le#al4
*rtículo / del Decreto Le#islati"o NB 2. *cuerdo de Conse9o Directi"o NB KKE++*LQD.
8$($;$S!/re las licencias$ Las licencias se otor#an con #oce de ha%er por ra8ones4 −
de enermedad propia, del cón&u#e, padres o hi9os.
−
em%ara8o.
−
allecimiento del cón&u#e, padres, hi9os & hermanos hasta por días.
−
por capacitación o;ciosa hasta por 2 aos.
−
por citación e3presa4 9udicial, militar, policial.
−
a cuenta del descanso "acacional en el caso de matrimonio. Las licencias sin derecho a #oce son4
−
por moti"os particulares hasta por 0 días en un periodo no ma&or a un ao.
−
por capacitación no o;ciosa hasta por 12 meses.
Las licencias para los contratados %a9o el r)#imen la%oral pri"ado se otor#an conorme a las disposiciones internas de la municipalidad, sin em%ar#o son similares a las e3presadas para los empleados del r)#imen la%oral p(%lico, con e3cepción de la capacitación de%ido a 7ue esta licencia tiene naturale8a propia de la carrera administrati"a. En cuanto a los ser"idores C*+, procede de orma similar al r)#imen la%oral p(%lico en los casos si#uientes4 i.
Por corresponder se#(n las normas de E++*LQDF
ii.
Por e9ercicio del descanso pre & post natal hasta por 0 díasF
iii.
Causa ortuita o uer8a ma&orF
i".
Licencia por capacitaciónF
21
".
Por el descanso ísico semanal, anual & el compensatorio por horas la%oradas en so%retiempoF &,
"i.
Por allecimiento del cón&u#e, padres, hi9os o hermanos.
!ase le#al4
*rtículos 110 a 11< del Decreto +upremo NB 00K0KPC$. *rtículo 12.1 del Decreto +upremo NB 0K200
8$)$ Pr!cedimient!s s!/re l!s derec"!s la/!rales c!lecti*!s Los tra%a9adores municipales su9etos a los re#ímenes la%orales #eneral & especial 1, tienen los si#uientes derechos colecti"os4 − − −
@ormar or#ani8aciones sindicales. * la ne#ociación colecti"a. * la huel#a.
Los procedimientos "inculados a dichos derechos colecti"os se desarrollan a continuación4 .2.1 S!/re la '!rmación de !r+aniaci!nes sindicales$ Para ormar un sindicato es necesario contar con un mínimo del 20S del total de ser"idores & contar con un mínimo de 20 ser"idores inscritos en el mismo de una misma municipalidad. La or#ani8ación del sindicato se ri#e conorme a sus propios estatutos. La ormali8ación del mismo se reali8a ante el $inisterio de Gra%a9o & Promoción del Empleo, presentando pre"iamente el *cta de la asam%lea #eneral de constitución, los estatutos & la nómina de a;liados. !ase le#al4
*rtículo 2< de la Constitución, artículo del Decreto +upremo NB 00K<2KPC$. *rtículo 1 del Decreto +upremo NB 010K200KG'. *rtículos 21 & 22 del Decreto +upremo NB 11K2KG'.
.2.2 S!/re la ne+!ciación c!lecti*a$ La ne#ociación colecti"a es un derecho colecti"o com(nmente utili8ado como herramienta de planteamiento de me9ores condiciones la%orales, por lo 7ue si %ien puede tener contenido patrimonial a a"or de los empleados p(%licos, tam%i)n puede concluir en con"enios sin connotación económica. En cuanto al contenido patrimonial, los con"enios colecti"os pueden incrementar o rea9ustar la remuneración, %oni;caciones, %ene;cios, asi#naciones, reri#erios & mo"ilidad de los empleados p(%licos. De%ido a la naturale8a de los con"enios, su 1
Ca%e recordar 7ue el r)#imen la%oral p(%lico de naturale8a especial es el Contrato *dministrati"o de +er"icios C*+-.
22
apro%ación se reali8a en el ao anterior al inicio de la e9ecución del mismo, dado 7ue re7uiere de la ormulación del presupuesto municipal. La ne#ociación colecti"a tam%i)n puede tener contenido no patrimonial, cuando el petitorio trata so%re ser"icios 7ue la municipalidad podr5 prestar en a"or de sus tra%a9adores, como es el caso de la implementación de centros de esparcimientoF ser"icios de salud, educación, entre otros 7ue coad&u"en a la me9ora de las condiciones la%oralesF etc. La ne#ociación colecti"a es un derecho 7ue alcan8a a cual7uier empleado p(%lico municipal su9eto a un r)#imen la%oral, sea el p(%lico, el pri"ado, o el r)#imen C*+. El procedimiento de la ne#ociación colecti"a es el si#uiente4 K
el +indicato acuerda conorme sus mecanismos estatutarios el contenido del plie#o de peticiones.
K
De%e determinarse si e3iste m5s de un sindicato en la municipalidad, por7ue solo el sindicato ma&oritario podr5 enta%lar ne#ociación colecti"a.
K
+e plantea el plie#o de peticiones ante el *lcalde.
K
El *lcalde conorma la comisión paritaria, 7ue de%er5 estar inte#rada por / representantes del sindicato, / representantes de la municipalidad & 1 representante del *lcalde 7ue la presidir5-.
K
Granscurrido 10 días de reci%ido el plie#o de peticiones, se de%er5 e"aluar el plie#o & se %uscar5 una órmula de arre#lo.
K
De ser necesario, dependiendo de la naturale8a del petitorio, se de%er5 solicitar opinión t)cnica, presupuestal o le#al a los ór#anos de la municipalidad a eectos de sustentar los posteriores acuerdos.
K
De no apro%arse el con"enio colecti"o, se podr5 re7uerir un ar%itra9e mediante un acta de compromiso ar%itral.
K
+e aprue%a el con"enio colecti"o.
K
El Conce9o $unicipal apro%ar5 las modi;caciones presupuestales 7ue resulten necesarias para e9ecutar los con"enios colecti"os.
!ase le#al4
*rtículo 2< de la Constitución, Cuarta disposición transitoria & ;nal de la Le& NB 211. Decreto +upremo NB 00K<2KPC$. Decreto +upremo NB 00K<KPC$. *rtículo / del Decreto +upremo NB 011K2KG'.
8$)$8 A la "el+a$
2
El derecho a huel#a lo puede e9ercer cual7uier empleado p(%lico %a9o el r)#imen la%oral p(%lico, r)#imen la%oral pri"ado & %a9o el r)#imen C*+. +e puede e9ercer cumpliendo las si#uientes condiciones4 K
+e de%e apro%ar en asam%lea del sindicato con ma&oría de los a;liados asistentes.
K
La decisión ad9untanto el acta notariada o suscrita por 9ue8 de pa8 de la asam%leade la huel#a de%e ser comunicada con días h5%iles de antelación &o con 10 días h5%iles de antelación para ser"icios esenciales.
K
+e de%e remitir la nómina de tra%a9adores 7ue se#uir5n la%orando en ser"icios esenciales.
K
+e de%e especi;car el 5m%ito, moti"o, duración, día & horas ;9ados para su inicio.
K
+e de%e ela%orar una declaración 9urada de parte de la 9unta directi"a del sindicato cumpliendo el artículo del GQ= de la Le& de 'elaciones Colecti"as de Gra%a9o.
!ase le#al4
*rtículo del GQ= de la Le& de 'elaciones Colecti"as de Gra%a9o A Decreto +upremo NB 010K200KG'. *rtículos 2 & del Decreto +upremo NB 011K2KG'.
8$8$ Pr!cedimient! administrati*! disci&linari! La re#la #eneral para la aplicación de sanciones disciplinarias a los empleados p(%licos municipales es 7ue se realicen las si#uientes acciones4 i.
La autoridad competente por lo #eneral el *lcalde, en su calidad de titular de la entidad1- determina una supuesta alta cometida por un empleado p(%lico.
ii.
+e transmite al tra%a9ador una comunicación traslad5ndole la descripción de la conducta 7ue se le atri%u&e & se le otor#a un pla8o ra8ona%le para 7ue eect(e su descar#o.
iii.
Con la respuesta o sin la misma, el ór#ano competente resuel"e si es aplica%le una sanción disciplinaria en %ase a los elementos de 9uicio, prue%as & descar#os presentados ante )l.
i".
El resultado del procedimiento es noti;cado al empleado p(%lico, comunic5ndole si ue a%suelto, o si ue sancionado, en cu&o caso se le inormar5 de la sanción aplicada.
Las particularidades de cada r)#imen la%oral son las si#uientes 1<4 a. ')#imen la%oral p(%lico.K Qna "e8 detectada una supuesta alta, esta de%e ser puesta en conocimiento del *lcalde, para 7ue )ste Kpre"ia consulta a la 1
En el caso del procedimiento administrati"o disciplinario del r)#imen la%oral p(%lico #eneral artículo 10 del Decreto +upremo NR 00K0KPC$-, e3presamente se re7uiere 7ue el *lcalde en su calidad de titular de la entidad de%a a%rir instrucción, en los re#ímenes especiales esta competencia es dele#a%le. 1< En cuanto a los consultores, el procedimiento de sanción corresponde conorme a la Le& de Contrataciones del Estado.
2/
#erencia de asesoría 9urídicaK dispon#a el inicio del proceso administrati"o disciplinario. El pla8o para iniciar un proceso administrati"o disciplinario es de 1 ao desde 7ue el *lcalde toma conocimiento de la alta. De%e constituirse una Comisión de Procesos Disciplinarios permanente- tanto para uncionarios como para ser"idores. Qna "e8 instaurado el proceso, esta Comisión tiene 0 días h5%iles para pronunciarse. %. ')#imen la%oral pri"ado.K +e re#ula por la directi"a interna 7ue cada municipalidad aprue%e, %a9o un similar tratamiento 7ue se les da a los empleados p(%licos su9etos al r)#imen la%oral p(%lico. c. C*+.K La municipalidad, a tra")s de la #erencia de recursos humanos, de%e imputar al contratado el incumplimiento mediante una noti;cación. El contratado tiene un pla8o de días h5%iles para e3presar lo 7ue estime con"eniente. encido ese pla8o la entidad de%e decidir, en orma moti"ada & se#(n los criterios de ra8ona%ilidad & proporcionalidad, si resuel"e o no el contrato, comunic5ndolo al contratado.
Cadr! N3 : #ra/aad!res ?e ad?ieren derec"! a ser cesad!s &re*i! &r!cedimient! administrati*! disci&linari! Ser*id!res mnici&ales set!s a la Le5 N )::(1 1. +er"idores p(%licos su9etos al Decreto Le#islati"o NR 2 contratados para la%ores de naturale8a permanente, 7ue ten#an m5s de un ao ininterrumpido de ser"icios. 2. Esta disposición tam%i)n es aplicada %a9o el Principio de primacía de la realidad por interpretación de los 9ueces la%orales, a otros ser"idores no su9etos al Decreto Le#islati"o NR 2 7ue cumplan las condiciones de prestar ser"icios de naturale8a permanente & de tener m5s de un ao ininterrumpido de ser"icios.
Ser*id!res mnici&ales n! set!s a la Le5 N )::( 1. Gra%a9os para o%ra determinada. 2. La%ores en pro&ectos de in"ersión, pro&ectos especiales, en pro#ramas & acti"idades t)cnicas, administrati"as & ocupacionales, siempre & cuando sean de duración determinada. . La%ores e"entuales o accidentales de corta duración. /. @unciones políticas o de con;an8a.
Ela%oración propia
1
La Le& NR 2/0/1 tiene por o%9eto esta%lecer 7ue los ser"idores p(%licos contratados para la%ores de naturale8a permanente, 7ue ten#an m5s de un ao ininterrumpido de ser"icios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por causas pre"istas en el Capítulo del Decreto Le#islati"o NB 2 & con su9eción al procedimiento esta%lecido en )l.
2
!ase le#al4
Capítulo del Decreto Le#islati"o NB 2, capítulo WIII del Decreto +upremo NB 00K0KPC$. Le& NR 2/0/1.
2
CAPÍ#ULO IV$ IMPEDIMEN#OS Y PRO%IBICIONES Las acti"idades de los empleados p(%licos se encuentran su9etos a impedimentos & prohi%iciones de conductas, 7ue tienen por o%9eto custodiar un est5ndar mínimo de )tica en la unción p(%lica, de modo 7ue no se utilice la #estión p(%lica como instrumento de intereses a9enos a las unciones propias de la municipalidad.
:$(
Pr!"i/ici!nes .ticas
En este aspecto tenemos las si#uientes restricciones4 a- $antener intereses en conXicto.K se re;ere a limitar las relaciones o aceptar situaciones en cu&o conte3to sus intereses personales, la%orales, económicos o ;nancieros pudieran estar en conXicto con el cumplimento de los de%eres & unciones a su car#o. %- =%tener "enta9as inde%idas.K se de%e e"itar o%tener o procurar %ene;cios o "enta9as inde%idas, para sí o para otros, mediante el uso de su car#o, autoridad, inXuencia o apariencia de inXuencia. c- 'eali8ar acti"idades de proselitismo político.K implica limitar la reali8ación de acti"idades de proselitismo político a tra")s de la utili8ación de sus unciones o por medio de la utili8ación de inraestructura, %ienes o recursos p(%licos, &a sea a a"or o en contra de partidos u or#ani8aciones políticas o candidatos. d- acer mal uso de inormación pri"ile#iada.K no se de%e participar en transacciones u operaciones ;nancieras utili8ando inormación pri"ile#iada de la entidad a la 7ue pertenece o 7ue pudiera tener acceso a ella por su condición o e9ercicio del car#o 7ue desempea, ni de%e permitir el uso impropio de dicha inormación para el %ene;cio de al#(n inter)s. e- Presionar, amena8ar &o acosar.K no se de%e e9ercer presiones, amena8as o acoso se3ual contra otros ser"idores p(%licos o su%ordinados 7ue puedan aectar la di#nidad de la persona o inducir a la reali8ación de acciones dolosas. !ase le#al4
*rtículo < de la Le& del Códi#o de Ytica de la @unción P(%lica A Le& NB 2<1.
Desarrollando lo pre"isto en la Le& de Códi#o de Ytica de la @unción P(%lica, la norma especí;ca de #estión de intereses prohí%e 7ue los uncionarios de la administración p(%lica acepten directa o indirectamente cual7uier li%eralidad de parte de los #estores de intereses o de los terceros en cu&a representación act(en, de ser el caso. La prohi%ición inclu&e o%se7uios, donaciones, ser"icios #ratuitos, oertas de car#os o empleos. E"identemente, las prohi%iciones alcan8an al cón&u#e del uncionario p(%lico, así como a sus parientes hasta el cuarto #rado de consan#uinidad & se#undo #rado de a;nidad. !ase le#al4 2
*rtículo 1 de la Le& 7ue re#ula la #estión de intereses en la administración p(%lica K Le& NB 2<02/.
:$)
Pr!"i/ición de ne&!tism!
El nepotismo es una pr5ctica prohi%ida en la administración p(%lica, por la cual una autoridad o uncionario con poder de decisión o capa8 de inXuir en 7uienes toman decisiones de contratación, nom%ramiento o desi#nación, tiene limitaciones para esta%lecer un "ínculo la%oral o de ser"icios entre la municipalidad & los amiliares consan#uíneos o por a;nidad matrimonio- de esta autoridad o uncionario. En tal medida, el nepotismo es un mecanismo esencial de restricciones de la conducta de los empleados p(%licos, por el cual no se puede inXuir directa o indirectamente so%re 7ui)n decide la contratación en la misma municipalidad donde la%ora. La prohi%ición de nepotismo so%re parientes consan#uíneos alcan8a4 1B #rado4
los padres & los hi9os.
2B #rado4
los a%uelos, los nietos & los hermanos.
B #rado4
%isa%uelos, %isnietos, tíos & so%rinos.
/B #rado4
tatara%uelos, tataranietos, & primos hermanos.
El parentesco por a;nidad por matrimonio- prohí%e hasta4 1B #rado4
los sue#ros e hi9os del cón&u#e.
2B #rado4
los cuados, & los a%uelos del cón&u#e.
El nepotismo lle"a a la destitución de los uncionarios & contratados in"olucrados, & en el caso de las autoridades, si cometen nepotismo, serían pasi%les de "acancia en el car#o de alcalde o de re#idor. La prohi%ición de nepotismo a7uí descrita tam%i)n alcan8a a los contratos de ser"icios & de consultoría. !ase le#al4
Le& NB 21, Le& de prohi%ición de e9ercer la acultad de nom%ramiento & contratación de personal en el sector p(%lico, en casos de parentesco A. 'e#lamento A Decreto +upremo NB 021K2010KPC$, artículo 10 de la Le& de Contrataciones del Estado A Decreto Le#islati"o NB 101.
:$8
Pr!"i/ición de d!/le &erce&ción de in+res!s &!r el Estad!
En nin#(n caso, un empleado p(%lico puede perci%ir del Estado m5s de una remuneración, retri%ución, emolumento o cual7uier tipo de in#reso. Es incompati%le la percepción simult5nea de remuneración & pensión por ser"icios prestados al Estado. 2<
Las (nicas e3cepciones las constitu&en la unción docente & la percepción de dietas como re#idor- por participación en 1 de los directorios de entidades o empresas p(%licas distintas al municipio. Esta prohi%ición la consideramos aplica%le a todos los re#ímenes la%orales & de ser"icios descritos en la presente :uía. !ase le#al4
*rtículo /0 de la Constitución. *rtículo del GQ= de la Le& de la normati"a del ser"icio ci"il. *rtículo del Decreto de Qr#encia NB 020K200.
2
ANEO ( Cadr! c!ns!lidad! de Re+,menes La/!rales 5 de Ser*ici!s en las Mnici&alidades R.+imen @uncionario
Base le+al
Derec"!s
GQ= de la Godos, e3cepto la sindicali8ación, Normati"a del esta%ilidad la%oral & participar de la carrera +er"icio Ci"il A administrati"a. D.+. NB 00K2010K PC$.
Pr!cedimient!s de in+res! 5 cese In#reso4 Desi#nación Cese4 'etiro de la desi#nación recordar 7ue si el ser"idor es de carrera, al cesar la desi#nación retorna a la carrera-.
'e#lamento A D.+. NB 00K0KPC$. +er"idor nom%rado
GQ= de la Godos. Normati"a del +er"icio Ci"il A D.+. NB 00K2010K PC$.
In#reso4 Concurso. Cese4 Procedimiento administrati"o disciplinario.
'e#lamento A D.+. NB 00K0KPC$. +er"idor contratado
GQ= de la Normati"a del +er"icio Ci"il A D.+. NB 00K2010K PC$.
Godos, e3cepto4
In#reso4 Concurso.
KEl derecho a ser cesado con procedimiento administrati"o disciplinario si no se tiene un 1- ao de ser"icios esenciales & continuosF &,
Cese4 Procedimiento administrati"o disciplinario si su contrato tiene m5s de 1 ao de "i#encia. $ediante no reno"ación si conclu&e el pla8o del contrato o mediante comunicación moti"ada si el contrato tiene menos de 1 ao de "i#encia.
'e#lamento A D.+. 0
NB 00K0KPC$.
Contratado C*+
por D. Le#. NB 10.
KEl derecho a participar de la carrera administrati"a si no se tiene tres - aos de ser"icios. Godos, e3cepto4
In#reso4 Concurso.
'e#lamento D.+. Kesta%ilidad la%oral NB 0K200
=%reros municipales
Consultores
Locadores
GQ= del D.Le#. NB Godos, e3cepto4 2<. Kparticipar en la carrera administrati"a
Cese4 No reno"ación del contrato al t)rmino del pla8o. +i se conclu&e el contrato antes del t)rmino del pla8o se de%e comunicar las o%li#aciones 7ue est5 incumpliendo & de persistir estas omisiones se procede a concluir el contrato. In#reso4 Concurso.
Cese4 No reno"ación si "ence el pla8o del contrato. +i aun no "ence el pla8o del contrato se Kesta%ilidad la%oral por el tiempo 7ue dure de%e comunicar incumplimiento de o%li#aciones & su contrato, hasta un m53imo de aos en si persiste esta omisión, se puede comunicar la los 7ue se con"ierte en contrato a pla8o conclusión del contrato. En caso de superar los inde;nido. aos de contrato, solo se puede cesarlo mediante un procedimiento similar al disciplinario.
D.Le#. NB 101.
Nin#uno, solo aplican los derechos In#reso4 Proceso de selección. contemplados en el contrato de ser"icios & 'e#lamento D.+. la normati"a especial. Cese4 @in del pla8o de "i#encia del contrato. En NB 1
Ci"il, Nin#uno,
solo
aplican
los 1
derechos In#reso4 Contratación directa.
ser"icios
artículos 1/ & contemplados en el contrato de ser"icios & si#uientes. la normati"a especial. E3cepcionalmente, si e3iste sentencia 9udicial en el caso en Cese4 @in del pla8o del contrato. +i el cese es particular, se reconocen los derechos ahí anterior al t)rmino del pla8o, se de%e re7uerir el cumplimiento de sus o%li#aciones, & despu)s del e3presados. pla8o de%ido, determinar la conclusión del contrato.
Contratados por el D. Le#. NB 2. r)#imen de construcción ci"il
*plican los r)#imen.
derechos
especiales
del In#reso4 Contratación a tra")s de la @ederación de Construcción Ci"il. Cese4 *l concluir el pla8o del contrato de o%ra, o %ien conorme a las directi"as internas del r)#imen.
2