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Actualidad Actualid ad y Aplicación Práctica
Ley Ley de la Regal Regalía ía Miner Mineraa - Ley Ley Nº 28258 28258 Nuevo Nue vo enfoqu enfoquee de la la tributaci tributación ón miner mineraa modificatorias de la Ley Nº 29788
Ficha Técnica Autor
:
C.P.C. Luz Hirache Flores Econ. Alejandro Peralta Rupay
Título
:
Ley de la Regalía Minera - Ley Nº 28258 Nuevo enfoque de la tributación minera modificatorias de la Ley Nº 29788
Fuente :
Actualidad Empresarial, Nº 242 - Primera Quincena de Noviembre 2011 2011
1. Introducción A nes de setiembre, fuimos sorprendidos
con las nuevas normativas referidas a las regalías mineras, impuesto especial de la minería y el gravamen especial de la minería, las mismas que se aprobaron previo acuerdo con las empresas de este sector. sector. La nalidad de estas normativas, se encuentran enfocados en la implementación de nuevos gravámenes mineros fundados en la igualdad y razonabilidad de la recaudación tributaria de este sector en relación con su utilidad operativa, fondos que serán utilizados en infraestructura en las zonas más pobres del país. En este informe vamos a desarrollar las modicaciones realizadas a la Ley Nº
28258 Ley de Regalía Minera, mediante dia nte la aprobación aprobación de la Ley Nº Nº 29788, publicada el 28 de setiembre de 2011, además casuísticas para la nueva determinación de dicho gravamen.
2. Marco legal - Ley Nº 28258 Ley de la Regalía Minera - D.S. Nº 014-92-EM TUO de la Ley General de Minería y modifcatorias - Decreto Legislativo Legislativo Nº 109 Ley General de Minería - Decreto Legislativo Legislativo Nº 708 Ley de PromoPromoción de Inversiones en el Sector Minero
3. Marco general 3.1. Deniciones Para lograr un mejor entendimiento del presente informe se dispone de las siguientes deniciones:
a) Regalía minera: es la contrapresta-
ción económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos1 y no metálicos2.
1 Los minerales metálicos metálicos pueden ser: Hierro, Plata, Oro, Níquel, Mercurio, Litio, Sodio, Magnesio, Aluminio, Platino, 2 Los minerales no metálicos metálicos pueden ser: Carbono, Carbono, Oxígeno, Azufre, Nitrógeno, Cloro, Bromo, Flúor, Fósforo, Helio, Argón.
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Instituto Pacífico
b) Utilidad operativa: Es el resultado
g) Margen operativo: Es el resultado de restar los ingresos generados por de dividir la UTILIDAD OPERATIVA las ventas realizadas de los recursos entre las VENTAS de un determinado minerales metálicos y no metálicos período; el resultado se deberá mosen el estado en que se encuentren, trar redondeado redondeado a dos decimales. decimales. de los costos de ventas y gastos ope- Los ingresos, costo de ventas y gastos rativos incurridos para la generación operativos son considerados conside rados a VALOR DE 4 de dichos ingresos. MERCADO . c) Ventas: Es todo acto de disposición minera por el que se transmite el dominio 3.2. Sujeto de la actividad minera a cualquier título de los recursos Son los sujetos que se encuentran dentro minerales metálicos y no metálicos del alcance al cance de esta normativa, dentro de los en el estado en que se encuentren, cuales podemos identicar a los titulares independientemente de la denomina- de las concesiones mineras y cesionación y condiciones pactadas entre las rios5 que realizan actividades de explopartes. Así mismo, las ventas incluyen tación de recursos mineros, empresas los autoconsumos y retiros no jus- integradas , que realicen dicha actividad. ticados de los referidos bienes. de la obligacion triA los ingresos por ventas se les apli- 3.3. Nacimiento butaria cará los ajustes provenientes de las La REGALÍA MINERA nace al cierre de liquidaciones nales, así como los descuentos, devoluciones y demás cada TRIMESTRE calendario siguiente: conceptos de naturaleza similar que Trimestre Meses correspondan a las costumbres de la I Trimestre Enero - Marzo plaza. II Trimestre Abril - Junio Las ventas se entenderán efectuadas III Tr Trimestre Julio - Setiembre en el trimestre calendario en el que se efectúe la entrega o puesta a disIV Trime imestre tre Octu Octub bre - Dici iciemb embre posición de los recursos minerales metálicos y no metálicos. En el caso 3.4. Base imponible o de constitución constitución de operaciones de comercio exterior de la regalía minera se considerará la fecha del Incoterm La regalía minera será calculada sobre la convenido en el contrato. base de la UTILIDAD OPERATIVA OPERATIVA trimesd) Retiros no justicados: Aquellos tral de los sujetos sujetos señalados señalados en el punto punto que se efectúen como consecuencia 3.2. de este informe. de mermas o desmedros no acredi tados conforme a las disposiciones La UTILIDAD OPERATIVA se obtiene del los ingresos generade la Ley de Impuesto a la Renta. Su resultado de deducir los dos por las ventas realizadas de los recursos imputación se realiza en el trimestre minerales metálicos y no metálicos, en según la fecha de su retiro. cada trimestre calendario en el estado en e) Gastos operativos: Son todos aque- que estos minerales se encuentren; del costo llos gastos incurridos para la genera- de ventas y los gastos operativos incurrición de ventas de recursos minerales dos en la generación de dichos ingresos. metálicos y no metálicos (incluye los gastos de ventas y de administración) y serán serán determinados según Ingresos Aquellos que han (*) Menos deducciones: lo establecen las NIIF3 a excepción incidido directaCosto de ventas de los gastos de exploración, los que mente en la obtenGastos operativos a efectos de esta ley son atribuidos ción de los ingresos --------------------------------------------proporcionalmente durante la vida generados por las Utilidad probable de la mina. ventas de recursos operativa = minerales. f) Costo de ventas: Comprende el costo de los materiales directos utilizados, mano de obra directa y los costos (*) La entidad deberá tener en cuenta indirectos de la producción vendida que no podrá deducir los siguientes y serán determinados según lo esta- conceptos: blecen las NIIF3. 4 Debiéndose aplicar los artículo 31º, 31º, 32º y 32°-A de la Ley del 3 Las normas contables aplicables aplicables en el Perú a partir del 01.01.11 01.01.11 son las Normas Internaciones de Información Financiera.
Impuesto a la Renta. 5 De acuerdo a lo establecido en en el artículo 166º 166º de la Ley Ley General de Minería D.S. Nº 014-92-EM, referido a Contratos de Cesión Minera.
N° 242
Primera Quincena - Noviembre 2011
Área Tributaria - Gastos operativos no imputables directamente a los ingresos por venta de recursos minerales. - Autoconsumo de los recursos minerales. -
Tramos margen operativo
Retiros no justicados de los recursos
minerales (mermas y desmedros no acreditados conforme a las disposiciones del TUO de la Ley del IR). - Gastos por depreciación y amortización generada por el mayor valor atribuido a los activos de la empresa, medidos mediante el MODELO DE REVALUACIÓN, ni aquellas derivadas de la CAPITALIZACIÓN de los INTERESES. - Cualquier otro concepto incluido como gasto operativo, no aceptado tributariamente según las disposiciones del TUO de la Ley del IR. 3.5. Determinación de la regalía mi-
nera y la tasa efectiva
3.5.1. Regalía minera
La determinación de las REGALÍA MINERA se realiza de manera TRIMESTRAL, aplicando la TASA EFECTIVA, la fórmula es:
Además, se deberá tener en cuenta que el monto por pagar de la REGALÍA MINERA, será el mayor monto que resulte de comparar los siguientes resultados:
Ingresos Margen generados Operativo X X por ventas del ejercicio mensuales 2010
Tasa Efectiva (según tabla anexa)
Nº
Límite inferior (Li)
Límite superior (Ls)
2
[10%
15%[
1.75%
3
[15%
20%[
2.50%
4
[20%
25%[
3.25%
5
[25%
30%[
4.00%
6
[30%
35%[
4.75%
7
[35%
40%[
5.50%
8
[40%
45%[
6.25%
Tributaria señale para dicho n.
9
[45%
50%[
7.00%
3.7. Deduccion de la regalía minera
10
[50%
55%[
7.75%
11
[55%
60%[
8.50%
12
[60%
65%[
9.25%
13
[65%
70%[
10.00%
14
[70%
75%[
10.75%
15
[75%
80%[
11.50%
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Regalía Minera = Utilidad Operativa x Tasa Efectiva
Tasa marginal
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Más de 80%
12.00%
Para calcular la REGALÍA MINERA en función del MARGEN OPERATIVO, se deberá proceder de la siguiente forma: a) Calcular la TASA EFECTIVA:
Anticipo mensual =
La declaración y pago se efectuará hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda. Así mismo, la declaración y pago de la regalía del último TRIMESTRE de 2011 se realizará dentro de los últimos 12 días hábiles del mes de FEBRERO 2012, según el cronograma que la Administración
El monto efectivamente pagado por el concepto de REGALÍA MINERA será considerado como gasto a efectos del Impuesto a la RENTA del ejercicio económico al que corresponda. Respecto de los anticipos mensuales realizados durante el último trimestre de 2011, de establecerse un exceso respecto de la REGALÍA MINERA a pagar, dicho exceso se aplicará contra los pagos de regalías mineras que venzan con posterioridad a la presentación de la declaración jurada en la que se determinó.
4. Aplicación práctica
Caso Nº 1 n-1
TE = {[∑ (Ls –Li) j x Tmg j ] + (MgO – Li) n x Tmgn}/MgO j=1
El monto mayor entre:
Utilidad Operativa x Tasa Efectiva
1% Ingresos por vtas. trimestrales
Para el caso de los pequeños productores y mineros artesanales, la REGALÍA MINERA será CERO6 (0%). 3.5.2. Determinacion de la Tasa Efectiva:
La TASA EFECTIVA se determinará en función al MARGEN OPERATIVO 7 del trimestre, según el anexo adjunto en la norma en desarrollo: Tramos margen operativo Nº a 1 6 7
Límite inferior (Li) b [0%
Tasa Límite marginal superior (Ls) b c 10%[ 1.00%
En el marco de lo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28258. Ver deniciones 3.1., literal g).
N° 242
Primera Quincena - Noviembre 2011
Donde: Ls = Límite superior del tramo en la tabla anexa (columna b) Li = Límite inferior del tramo en la tabla anexa (columna b) Tmg j = Tasa marginal del tramo j (columna c) MgO = Margen operativo de acuerdo a la columna b j = Tramos desde 1 a n-1 n = Número del tramo donde se ubica el margen operativo
b) Calcular la regalía: Utilidad Operati va por Tasa Efectiva
3.6. Periodicidad y vencimiento La periodicidad de la regalía minera, es TRIMESTRAL, sin embargo, de manera excepcional sólo durante el último trimes tre del ejercicio 2011, esto quiere decir octubre, noviembre y diciembre. Los sujetos de la actividad minera deberán efectuar ANTICIPOS MENSUALES, cuya determinación será:
La empresa “Minerales Cooper S.A”. mantiene una concesión minera en Perú por 10 años, al respecto tiene la siguiente información: Ventas de octubre 2011 : S/.11,581.00 Utilidad operativa 2010 : S/.41,044.00 Ventas 2010 :S/. 123,127.00 Se pide determinar lo siguiente: a) Margen operativo b) Tasa efectiva c) Anticipo mensual de la regalía minera d) Registro contable Desarrollo a) Margen operativo 2010: Utilidad
Operativa 2010 / Ingresos por ventas 2010 MgO 2010 = 41,044 / 123,127 = 33%
b) Tasa efectiva: n-1
TE = {[∑ (Ls –Li) j x Tmg j ] + (MgO – Li) n x Tmgn}/MgO j=1
Actualidad Empresarial
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Actualidad y Aplicación Práctica Tramos margen operativo
Tasa marginal
Factor acumulado Fa (n)
C
(d)
10%[
1.00%
0.000000
[10%
15%[
1.75%
0.001000
3
[15%
20%[
2.50%
0.001875
4
[20%
25%[
3.25%
0.003125
5
[25%
30%[
4.00%
0.004750
6
[30%
35%[
4.75%
0.006750
7
[35%
40%[
5.50%
0.009125
8
[40%
45%[
6.25%
0.011875
9
[45%
50%[
7.00%
0.015000
10
[50%
55%[
7.75%
0.018500
11
[55%
60%[
8.50%
0.022375
12
[60%
65%[
9.25%
0.026625
13
[65%
70%[
10.00%
0.031250
14
[70%
75%[
10.75%
0.036250
15
[75%
80%[
11.50%
0.041625
Más de 80%
12.00%
Nº
Límite inferior (Li)
a
b
1
[0%
2
Límite superior (Ls) b
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MgO = 33%
Reemplazamos:
Siendo que el margen operativo es 33%, debemos ubicar dicho tramo en la tabla anexa, ubicándonos en el tramo 6 entre 30% y 35%. Glosa
car la sumatoria arriba desarrollada.
Ahora reemplazamos: (MgO - Li)6 * Tmg 6 = (33% - 30%) * 4.75% = 0.00143 Por tanto, la TASA EFECTIVA será: (0.00675 + 0.00143)/ 0.33 = 0.0248 c) Anticipo mensual octubre de la regalía minera: Ingresos
mensuales
2
30/10/2011
2
30/10/2011
652
Regalías
2
30/10/2011
6521
Regalía minera
2
30/10/2011
65211
Regalía minera
2
30/10/2011
2
30/10/2011
401
Gobierno Central
2
30/10/2011
4018
Otros impuestos y contraprestaciones
2
30/10/2011
40184
Regalías
3
30/10/2011
3
30/10/2011
X
30/11/2011
X
30/11/2011
X
30/11/2011
X
30/11/2011
X
30/11/2011
X
30/11/2011
104
Cuentas corrientes e instituciones fn.
X
30/11/2011
1041
Ctas. ctes. operativas
PROVISIÓN DEL ANTICIPO MENSUAL DE LA REGALÍA MINERA
Cta.
DESTINO DEL GASTO
40
Instituto Pacífico
Debe
OTROS GASTOS DE GESTIÓN
Haber
TRIB., CONTRAPRESTAC. Y APORT. AL SIST. PRIV. DE PENS. Y SALUD
GASTOS DE VENTAS
79
CARGAS IMPUT. A CUENTA DE COSTOS Y GAST.
40
TRIB., CONTRAPRESTAC. Y APORT. AL SIST. PRIV DE PENS. Y SALUD
10
(Según tabla anexa)
95.00
92
PAGO DEL ANTICIPO MENSUAL DE LA REGALÍA MINERA
2010
Tasa efectiva
Reemplazamos: 11,581 x 33% x 2.48% = S/.94.67 = S/.95.00 Por ende la empresa “Minerales Cooper S.A.” deberá realizar el pago por concepto de ANTICIPO MENSUAL de REGALÍA MINERA del periodo 10/2010 el importe de S/95.00 a la SUNAT, hasta el día 30.11.11 (último día hábil del mes siguiente al que corresponde). El registro contable del importe de terminado será:
Fecha
65
Margen
Anticipo generados operativo X X mensual por ventas del ejercicio =
Nº
I 14
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El desarrollo de la fórmula implica determinar la sumatoria al nivel de n-1, esto quiere decir del tramo 1 hasta el tramo 5 como sigue: (Ls – Li) (n-1) * Tmg (n-1) = ((10% - 0%)* 1%) +((15% - 10%)*
1.75%)+ ((20% - 15%)* 2.50%)+ ((25% - 20%)* 3.25%)+ ((30% - 25%)* 4%) + ((35% - 30%)* 4.75%) = 0.00675 En la tabla anexa, hemos incluido la columna (d), en la que hemos desarrollado, los factores acumulados a “n-1”, los mismos que se aplicarán en cada tramo “n”, con la nalidad de simpli-
95.00
95.00
401
Gobierno Central
4018
Otros impuestos y contraprestaciones
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Regalías
EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO
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