EXPEDIENTE Nº xxxxxxxxx RÉGIMEN 19990 Lima, 10 de julio del 2011 Señora: Vivian Carola Atoche Mas Subdirectora de Calificaciones ONP xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx , con Documento Nacional de Identidad Nº xxxxxxxxxx, con domicilio a efectos de notificaciones en xxxxxxxxxxxxxxxx distrito de xxxxx, provincia y departamento de xxxxxxxx, ante usted respetuosamente me presento y expongo: Que en virtud del presente escrito, y dentro del plazo legal establecido conforme al art. 207 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, INTERPONGO RECURSO DE RECONSIDERACIÓN contra la Resolución Nº 00000xxxxx-2011-ONP/DRP.SC/DL 00000xxxxx-2011-ONP/DRP.SC/DL 19990, 19990, de fecha xxxx junio del 2011, dictada por la Subdirección de Calificaciones de la ONP por no encontrarla justa a derecho, en base a los siguientes fundamentos de hecho y derecho: FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Con fecha 1 de julio del 2011 fui notificado de la Resolución Nº 00000xxxxxxx -2011-ONP/DPR.SC/DL 19990, mediante la cual se desestima el pedido que efectuara al inicio del presente procedimiento para que se me otorgara LA PENSIÓN PROVISIONAL. 2. En la mencionada mencionada Resolución desestiman mi solicitud en base a que que –según señalan- no se ha podido acreditar fehacientemente la totalidad de años requeridos para ser beneficiario de la pensión provisional, pues según señalan -expresamente- solo se ha podido acreditar un total de 04 años y 03 meses de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones al 18 de diciembre de 1992 y un total de 04 años y 05 meses a la fecha del cese (13
de mayo de 1998), lo cual no completan los 15 años como mínimo que deben ser acreditados para ser beneficiario de la l a mencionada pensión.
3. Sin embargo, estimo que su despacho al momento de decidir no ha merituado debidamente los documentos presentados que corren en el expediente, puesto que según los mencionados documentos se ha acreditado debidamente el tiempo de aportación al Sistema Nacional de Pensiones, a fin de que se me reconozca mi derecho a la pensión. 4. Su despacho debe valorar los medios probatorios probatorios sujetos al principio de legalidad establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley º27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el cual regula el su numeral 1.1 y 1.4 el principio de Legalidad y de razonabilidad respectivamente, principios en virtud del cual la Administración debe resolver de conformidad y con respeto a la Ley y la constitución así como actuar de acuerdo con la debida proporción orientado a los fines públicos que deban tutelar.
5. En este sentido, debe considerar su despacho que en el análisis del presente caso no se ha tomado en consideración la Ley Nº 29711 publicada el 18 de junio del 2011 el cual modifica el artículo 70 1 del Decreto Ley 19990, respecto a la protección de aportes en el Sistema Nacional de Pensiones. 6. De la norma mencionada, se desprende cuatro tópicos de suma importancia para resolver nuestra solicitud con justicia, y son los siguientes: (a) Periodos de aportación válidos Según la norma deben ser considerados periodos válidos de aportación los meses, semanas o días que presten o hayan prestado servicio que genere obligación de abonar las aportaciones. (b) Pruebas Son consideradas pruebas válidas, idóneas y suficientes para la acreditación de los periodos los siguientes documentos: b.1. Certificado de Trabajo b.2. Boletas de Pago b.3. Liquidación de Tiempo de Servicios o Beneficios Sociales b.4. Constancia de aportaciones emitido a ORCINEA (Oficina de Registro y Cuenta Individual de Empleadores Asegurados al IPSS o de ESSALUD) b.5. Cualquier otro documento público según el artículo 235 del Código Procesal Civil (Documento entregado por funcionario público o escritura pública, entre otros) (c) Obligación del empleador El empleador debe retener y pagar los aportes al Sistema Nacional de Pensiones. Las aportaciones retenidas que no hayan sido pagadas al SNP por el empleador son consideradas por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en el cómputo de aportación, independientemente de las acciones que realice la ONP para el cobro de las mismas, conforme a ley. (d) Acciones de la ONP carentes de Sustento Carecen de sustentos el no reconocimiento por la ONP de periodos de aportaciones acreditados con los medios antedichos, argumentando que estos han perdido validez, que hay doble condición de asegurado y empleador.
7. De lo mencionado en el punto anterior se denota claramente que su despacho ha realizado una valoración no conforme con la normativa señalada respecto de los medios de pruebas presentados, puesto que ha Modificación que sigue en los siguientes términos: “Artículo 70.- Los aportes, periodos de aportaciones y obligaciones del empleador. Para los asegurados obligatorios, son períodos los meses, semanas o días que presten o hayan prestado servicios que generen la obligación de abonar las aportaciones (…) Corresponde al empleador cumplir con efectuar la retención y el pago co rrespondiente por concepto de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) de trabajadores. Sin embargo, es suficiente que el trabajador pruebe adecuadamente su período para considerar dicho lapso como período de aportaciones efectiva al SNP. De la misma forma, las aportaciones retenidas que no hayan sido pagadas al SNP por el empleador son consideradas por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en el cómputo de años de aportación, independientemente de las acciones que realice la ONP para el cobro de las misma, conforme a ley. 1
Son medios probatorios idóneos y suficientes para demostrar períodos de aportaciones, los certificados de trabajo, las boletas de pago remuneradas, la liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales, las constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA), del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de Es Salud y cualquier documento público conforme al artículo 235 del Código Procesal Civil. Carece de sustento el no reconocimiento por parte de la ONP de períodos de aportaciones acreditados con los medios antedichos, argumentando que estos han perdido validez, que hay una doble condición de asegurado y empleador (…) ”
tomado por no acreditados periodos cuyo sustento estaba probado con certificados de Trabajo, sosteniendo que este documento no es idóneo para acreditar la aportación al sistema de Pensiones, cuando, como es evidente de lo señalado en el punto anterior, dichos documentos no solo son válidos e idóneos sino también suficientes para probar las aportaciones realizadas por el trabajador. 8. Otro punto que debe considerarse es que en la fundamentación de su Resolución (la ahora impugnada) se sostiene que el hecho de que no se haya probado o que no haya ocurrido en la realidad que las aportaciones retenidas por el agente de retención (el empleador) no hayan sido pagadas al SNP conlleva a la consecuencia del no reconocimiento por parte de la ONP de los periodos de aportaciones. Sin embargo, este razonamiento es erróneo tal como se evidencia del texto de la norma mencionada (artículo 70 de la Ley Nº 19990, modificado por la Ley Nª 29711), ya que en esta se indica expresamente que las aportaciones retenidas a los trabajadores por parte de los empleadores que no hayan cumplido con pagar al SNP SON CONSIDERADAS POR ONP EN EL CÓMPUTO DE APORTACIONES . La razón o la finalidad de la mencionada norma es proteger a la parte más débil de esta relación jurídica, puesto que no es justo que se le castiga con el no otorgamiento de la pensión a los trabajadores que han cumplido con pagar a través del agente de retención por concepto de su pensión, cuando estos agentes hayan incumplido su deber de pagar al SNP por dichas aportaciones, además siendo responsabilidad también de la ONP, ya que ha incumplido con su deber de fiscalizar a los empleadores a fin de que no se produzcan las omisiones del pago debido en perjuicio de los trabajadores. 9. Por las consideraciones expuestas y a fin de que se resuelva conforme a ley y a la justicia que debe gobernar sus actos presento las siguientes pruebas a fin de que sean valoradas en su conjunto con las ya presentadas en una primera oportunidad, y se determine con ello mi legitimidad respecto al derecho a la Pensión Provisional que me corresponde. Las PRUEBAS NUEVAS a presentar son las siguientes: a) ORIGINAL DEL CERTIFICADO DE TRABAJO emitido por mi empleadora INGENIEROS GARIBALDI S.A. correspondientes al periodo de julio hasta septiembre de 1963. b) ORIGINAL DEL CERTIFICADO DE TRABAJO emitido por mi empleadora CONSTRUCTORA ANTORSA S.A. correspondiente al periodo de 8 de abril de 1965 hasta 29 de septiembre de 1965. c) ORIGINAL DE LA CÉDULA DE INSCRIPCIÓN FAMILIAR PARA EL IPSS, correspondiente al año 1967, firmado por mi empleadora PROCOVESA. d) ORIGINAL DEL CERTIFICADODE TRABAJO emitido por mi empleadora PABLO COLL S.A. INGENIEROS CONTRATISTAS correspondiente al periodo de 3 de noviembre de 1969 al 6 de mayo de 1970.
e) ORIGINAL DE LA TARJETA DE ASISTENCIA AL HOSPITAL OBRERO correspondiente al año 1972. f) ORIGINAL DEL CERTIFICADO DE TRABAJO emitido por mi empleadora ORGANIZACIÓN PERUANA PROMOTORA DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL S.A. correspondiente al periodo de 6 de noviembre de 1972 al 29 de abril de 1973. g) ORIGINAL DE LA TARJETA DE ASISTENCIA DEL SEGURO SOCIAL DEL PERÚ (Hospital Central Nº 1) correspondiente al año 1973. h) ORIGINAL DEL CERTIFICADO POR INCAPACIDAD emitido por el Hospital Obrero de Lima, correspondiente al año 1973. i) ORIGINAL DE LA TARJETA DE ATENCIÓN del Policlínico Obrero, emitido el 17 de junio de 1974. j) ORIGINAL DE LA TARJETA DE ASISTENCIA al Seguro Social de Salud (Policlínico Nº 1) correspondiente al año 1974 k) ORIGINAL DE LA TARJETA DE CONTROL DE PAGOS DE SUBSIDIOS al Seguro Social de Salud firmado por mi empleadora COOPERATIVA DE VIVIENDA ANGELICA GAMARRA DE LEÓN VELARDE (R.P. 134488), correspondiente al año 1976. l) ORIGINAL DE LA TARJETA DE CONTROL DE PAGOS DE SUBSIDIOS al Seguro Social de Salud firmado por mi empleadora OBRA DE VIPOL MANGOMARCO, correspondiente al año 1977. m) ORIGINAL DE LA SOLICITUD DE PRESTACIONES Nº 84473 AL IPSS correspondiente al año 1982, por parte de mi empleadora BANCHERO CORREA S.A. CONTRATISTAS GENERALES. n) ORIGINAL DE LA SOLICITUD DE PRESTACIONES Nº 327448 AL IPSS correspondiente al año 1983, por parte de mi empleadora BANCHERO CORREA S.A. CONTRATISTAS GENERALES. o) ORIGINAL DE LA TARJETA ÚNICA DE ACREDITACIÓN DE DERECHO Y ATENCIÓN AMBULATORIA del IPSS, correspondiente al año 1984. FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundamento mi solicitud en lo dispuesto por el artículo 208 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; de acuerdo a la Ley 19990, y a sus respectivas modificaciones y Reglamentos, así como en la Ley 29711, Ley que Modifica el artículo 70 de la Ley 19990, respecto a la protección de aportes en el Sistema Nacional de Pensiones. POR TANTO: SOLICITO, por las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, un nuevo pronunciamiento respecto a mi solicitud de Pensión Provisional, declarando nula la Resolución Impugnada, y en consecuencia se emita una nueva Resolución otorgándome el derecho a la pensión que por Ley me corresponde. ANEXOS:
(1) ORIGINAL DEL CERTIFICADO DE TRABAJO emitido por mi empleadora INGENIEROS GARIBALDI S.A. correspondientes al periodo de julio hasta septiembre de 1963. (2) ORIGINAL DEL CERTIFICADO DE TRABAJO emitido por mi empleadora CONSTRUCTORA ANTORSA S.A. correspondiente al periodo de 8 de abril de 1965 hasta 29 de septiembre de 1965. (3) ORIGINAL DE LA CÉDULA DE INSCRIPCIÓN FAMILIAR PARA EL IPSS, correspondiente al año 1967, firmado por mi empleadora PROCOVESA. (4) ORIGINAL DEL CERTIFICADODE TRABAJO emitido por mi empleadora PABLO COLL S.A. INGENIEROS CONTRATISTAS correspondiente al periodo de 3 de noviembre de 1969 al 6 de mayo de 1970. (5) ORIGINAL DE LA TARJETA DE ASISTENCIA AL HOSPITAL OBRERO correspondiente al año 1972. (6) ORIGINAL DEL CERTIFICADO DE TRABAJO emitido por mi empleadora ORGANIZACIÓN PERUANA PROMOTORA DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL S.A. correspondiente al periodo de 6 de noviembre de 1972 al 29 de abril de 1973. (7) ORIGINAL DE LA TARJETA DE ASISTENCIA DEL SEGURO SOCIAL DEL PERÚ (Hospital Central Nº 1) correspondiente al año 1973. (8) ORIGINAL DEL CERTIFICADO POR INCAPACIDAD emitido por el Hospital Obrero de Lima, correspondiente al año 1973. (9) ORIGINAL DE LA TARJETA DE ATENCIÓN del Policlínico Obrero, emitido el 17 de junio de 1974. (10) ORIGINAL DE LA TARJETA DE ASISTENCIA al Seguro Social de Salud (Policlínico Nº 1) correspondiente al año 1974 (11) ORIGINAL DE LA TARJETA DE CONTROL DE PAGOS DE SUBSIDIOS al Seguro Social de Salud firmado por mi empleadora COOPERATIVA DE VIVIENDA ANGELICA GAMARRA DE LEÓN VELARDE (R.P. 134488), correspondiente al año 1976. (12) ORIGINAL DE LA TARJETA DE CONTROL DE PAGOS DE SUBSIDIOS al Seguro Social de Salud firmado por mi empleadora OBRA DE VIPOL MANGOMARCO, correspondiente al año 1977. (13) ORIGINAL DE LA SOLICITUD DE PRESTACIONES Nº 84473 AL IPSS correspondiente al año 1982, por parte de mi empleadora BANCHERO CORREA S.A. CONTRATISTAS GENERALES. (14) ORIGINAL DE LA SOLICITUD DE PRESTACIONES Nº 327448 AL IPSS correspondiente al año 1983, por parte de mi empleadora BANCHERO CORREA S.A. CONTRATISTAS GENERALES. (15) ORIGINAL DE LA TARJETA ÚNICA DE ACREDITACIÓN DE DERECHO Y ATENCIÓN AMBULATORIA del IPSS, correspondiente al año 1984.
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