C Sistemas Administrativos Administrat ivos –––––––––––––––– (*)
Realizó sus estudios de Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asesora Laboral del Estudio Caballero Bustamante y miembro del comité de redacción de la revista Asesoría Laboral y del Informativo Caballero Bustamante.. Expositora Bustamante Expositora en temas de
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tuar bajo criterios de eficiencia de las necesi-dades sociales básicas, en tanto es deber del Estado peruano garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, tales como el li-bre desarrollo de los derechos
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C Sistemas Administrativos particiones independientes. En estos casos, el requisito del 20% de la tota-lidad de servidores con derecho a sindicalizarse se entenderá referido a los servidores de esa repartición, siendo siempre
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tucional “en el caso de las negociaciones colectivas de los servidores públicos, estas deberán efectuars,e considerando el límite constitucional, que impone un presupues-to equilibrado y
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C Sistemas Administrativos De esta manera, encontramos que los ingresos de los trabajadores del sector pú-blico, al estar enmarcados dentro del presu-puesto estatal, constituyen una limitación a la materia negocial de los
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Bitácora Informativa
PREGUNTAS FRECUENTESCONTRATO ADMINISTRATIVO DE
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C Sistemas Administrativos del gasto de la contratación. En estos casos, la celebración de CAS se realiza exceptuándolos del procedimiento re-gulado en el artículo 3º de Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057,
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¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE EXCEP-TUAR DEL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO? En el caso de aquellas personas con contratos por servicios no personales
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C Sistemas Administrativos ¿QUIÉN DETERMINA EL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN A ESSALUD? El monto de la contribución a EsSalud está definido en el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento. La contribución
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¿LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DEL CAS PUEDEN AFILIARSE AL VIDA SEGURO DE ACCIDENTES? Vida es un seguro de accidentes, tege al
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C Sistemas Administrativos sino terceros, el derecho a opción para la afiliación al régimen de pensiones, no se les aplica. Por tanto, en los casos en que se les sustituya su contrato, su afiliación al régimen de pensiones será obligatoria. La única ventaja que
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miento de las obligaciones del contrata-do bajo CAS. La Entidad deberá evaluar si tales faltas son reiteradas y afectan en la eficiencia del cumplimiento de las tareas encomendadas. De así, la Entidad deberá