MF1445. Realiza en Equipo 1. Tema 1. Apartado 2.1. "Analizar las características de la normativa que regula la evaluación por competencias"
La evaluación de competencias permite valorar el conjunto de conocimientos y capacidades que posee una persona trabajadora y que permite la certificación de dicha/s competencia/s gracias a su experiencia laboral o a través de vías no formales de formación. Identifique la normativa que regula el procedimiento de acreditación de competencias y las fases secuenciadas por las que pase el proceso de acreditación.
Entendemos evaluación como un acto sistemático de medición con finalidad educativa o formativa para calificar o clasificar los resultados, analizar en qué contexto se han dado y sus razones. Sirve también para desempeñar otras vías de análisis o seguir utilizando el mismo método. Entendemos por competencia por un conjunto de habilidades, aptitudes y actitudes que permiten el correcto desarrollo de las funciones asignadas o descritas para una ocupación en concreto. La evaluación de competencias es un conjunto de actuaciones dirigidas a reconocer, evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral
o
de
vías
no
formales
de
formación.
Esta evaluación y acreditación de las competencias profesionales se desarrollará siguiendo criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación. El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales sirve de referencia objetiva
en
este
procedimiento.
Si las competencias profesionales evaluadas al trabajador, no alcanzan a completar las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se le realiza una acreditación parcial acumulable. De este modo, si así lo desea, el trabajador podrá completar su formación para la obtención del correspondiente
título
o
certificado.
En España más del sesenta por ciento de la población activa no cuenta con una acreditación reconocida de su cualificación profesional, además existe un volumen importante de aprendizaje no formal cuya falta de reconocimiento, en especial en
colectivos como mujeres, inmigrantes, trabajadores desocupados, puede provocar situaciones de deficiente transición en el mercado laboral con el consiguiente riesg o de exclusión. La Unión europea estableció en marzo de 2004 los Principios comunes europeos para la validación del aprendizaje no formal e informal, que son necesarios para fomentar la comparabilidad y la aceptación de la diferencias entre los Estados miembros así como para la transferencia y aceptación de los resultados educativos y formativos en distintos entornos Posteriormente realice en equipo un análisis de las características de dicha normativa.
Dicha normativa posee unos requisitos y fases que se muestran a continuación: REQUISITOS: 1. Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos: a. Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración. b. Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel I y 20 años los niveles II y III. c. Tener
experiencia
laboral
y/o
formación
relacionada
con
las
competencias profesionales que se quieran acreditar:
En el caso de experiencia laboral. Justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.
En el caso de formación. Justificar, al menos 300 horas, en los últimos
10
años
transcurridos
antes
de
realizarse
la
convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.
d. En los casos a los que se refiere el artículo 10.1.b), poseer documento justificativo de cumplir con alguno de los requisitos adicionales previstos. 2. Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral formativa indicados en el apartado anterior, y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados en el artículo 12 de este real decreto 1224/2009 de 17 de julio, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho, de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación. Para estudiar estos casos, las administraciones competentes designarán a los asesores y asesoras necesarios, que emitirán un informe sobre la procedencia o no de la participación del aspirante en el procedimiento. Si el informe es positivo, se procederá a la inscripción definitiva.
ETAPAS Y FASES DEL PROCEDIMIENTO:
Etapa previa: Información y orientación o
Fase 1: Asesoramiento
o
Fase 2: Evaluación de la competencia profesional
o
Fase 3: Acreditación de la competencia profesional
Etapa posterior: Expedición y registro
Conclusión: Plan de formación
Fase 1. Asesoramiento: fase reglada y obligatoria. Consiste en reunir la información de la demanda de la acreditación de la persona. Acumular información que ayuda a verificar que posee la competencia que quiere acreditar. El elemento central es el dosier de competencias: recoge información relevante histórico-laboral y formación no formal. El dosier se puede componer con: docs formales, historial laboral, trabajos realizados, testigos. Esta etapa finaliza con un informe que puede ser positivo o negativo. Positivo recomendar hacia la siguiente fase o decir que no está preparado para pasar a la siguiente fase. Si el informe es negativo no es vinculante la persona puede decidir en contra del evaluador si presentarse a la siguiente fase de evaluación. Fase 2. Evaluación de la competencia profesional: evaluación de competencias, se poseen o no se poseen. Verificar que posee las competencias. Se realiza a través del método que el evaluador decide en función de la competencia. Puede diseñar pruebas examen, pruebas en el contexto de trabajo prácticas, mezcla, puede utilizar entrevistas. La etapa finaliza con un informe del evaluador. Si es competente es porqué compara el resultado con el dosier, la unidad descrita en el dosier como básica y adquisición mínima. Fase 3. Acreditación de la competencia profesional: acreditar la unidad de competencia. Unidad tiene un carácter acumulable. Podrá acreditar en el futuro otras
unidades de competencia que en su conjunto podrá acreditar una cualificación profesional completa. Vías no formales: permitir acreditar cualquier competencia en los diferentes niveles del catálogo. Establece requisitos diferentes en función del nivel de la competencia profesional, del nivel de la cualificación profesional en la cual está inserta la unidad de competencia que se quiera acreditar. Requisitos generales de convocatoria pública. 1) Gestionar periódicamente (DOC) las convocatorias de las unidades de competencia. 2) Disponer los medios y recursos: red de asesores y evaluadores (diferentes en el proceso) que van a permitir que el procedimiento que se lleve a cabo.
En los últimos años ha surgido la necesidad de justificar los conocimientos competenciales a través de acreditación oficial dado que ha sido una de las nuevas exigencias del mercado laboral. De esta manera se ha producido una división entre los agentes que se han formado directamente con un Certificado de Profesionalidad y agentes que han tenido que demostrar su nivel competencial para conseguir una acreditación. Ambos con la finalidad de poder seguir desarrollando su oficio y las competencias específicas asociadas, nombradas técnico-profesionales. Esta normativa permite a personas que ya tienen una experiencia laboral en un ámbito determinado poder acreditarse como profesionales. Es una medida que facilita la profesionalización del ámbito laboral donde el aspirante ha desarrollado o desarrolla su tarea. También es una manera de equiparar los conocimientos teórico-prácticos desde aspirantes a acreditarse con otros profesionales que han entrado al mundo laboral después de haber realizado un certificado de profesionalidad donde han recibido una amplia formación tanto teórica como práctica y donde han tenido demostrar que han alcanzado unos conocimientos mínimos para obtener la titulación.