Protección de Datos: Regulación y Comercio Electrónico Pablo Manríquez Díaz
INTRODUCCION
En
la
era era
de
simpl simplem emen ente te
parte parte
tecno tecnolo logí gías as
ha
la
info inform rmac ació ión, n,
de
su
supue supuest sto o
esenc esencia ia. . que que
los los
el El
tráf tráfic ico o
de
naci nacimi mien ento to
ante antece cede dent ntes es
dato datos s de
es
nueva nuevas s
rela relativ tivos os
a
personas y entidades se almacenen y distribuyan de una manera tal, tal,
que que
hoy hoy
pote potenc ncia ialm lmen ente te
nadi nadie e
sabe sabe, ,
acce accede der r
a
con con
los los
exac exacti titu tud, d,
mism mismos os, ,
y
quie quiene nes s
con con
que que
pued pueden en fine fines s
o
intenciones.
Se traduce en una necesidad de la vida en sociedad, el conocer con quienes tratamos, y en especial el tener acceso a información que resulta relevante al tiempo de adoptar una deci decisi sión ón. . tráf tráfic ico o
Lo
ante anteri rior or, ,
merc mercan anti til, l,
tant tanto o
cobr cobra a
espe especi cial al
físi físico co
como como
rele releva vanc ncia ia elec electr trón ónic ico. o.
en
el
Todo Todos s
quieren disminuir los riesgos, y ello esta dado precisamente por el grado de certeza que se tenga en relación a quien esta del otro lado, y cual es su historial en la materia en que incida la contratación.
Sin embargo en este afán por tener toda la información a disposición, es que han surgido excesos y es allí donde el derecho debe dar una oportuna respuesta. La protección de los datos personales se alza como un nuevo estatuto, e incluso al punto punto de admiti admitirse rse en alguno algunos s ordena ordenamie miento ntos, s, como como un nuevo nuevo
derecho
fundamental,
incluso
consagrado
a
nivel
constitucional.
El presente trabajo tiene por finalidad dar una visión general de la protección de datos en el comercio electrónico, sin perjuicio de algunas precisiones y de reseñas al derecho comparado.
I.I.-
Nueva Nuevas s
tecno tecnolo logí gías as, ,
dato datos s
pers person onale ales s
y
comer comerci cio o
electrónico
Una de las cuestiones a analizar dentro del marco del comercio electrónico, es precisamente la protección de datos, en
espe especi cial al
en
lo
que que
resp respec ecta ta
a
los los
cons consum umid idor ores es, ,
sin sin
perjuicio de los derechos que le puedan asistir a los actores de
rela relaci cion ones es
inte intere remp mpre resa sas. s.
El
uso uso
de
Inte Intern rnet et
impl implic ica a
riesgos para el derecho a la protección de datos de carácter personal, en el sentido de que se generan importantes datos, que que
sin sin
el
alma almace cena nado dos s
cons consen enti timi mien ento to y
cons consul ulta tado dos s
de por por
los los
afec afecta tado dos, s,
terc tercer eros os, ,
pued pueden en
vuln vulner erán ándo dose se
ser ser la
intimidad y privacidad de los individuos.
Tales
datos
son
de
la
más
variada
índole,
y
en
definitiva, dependiendo de los involucrados y del contexto, un
dete determ rmin inad ado o
tipo tipo
de
info inform rmac ació ión n
pued puede e
ser ser
suma sumame ment nte e
relevante al tiempo de adoptar una decisión.
Bautizada como la sociedad de la información, la fusión de la informática con la industria de las telecomunicaciones se ha demostrado como uno de los sectores más dinámicos y de mayor mayor crecim crecimien iento to en la nueva nueva econom economía ía mundial mundial. . La alianza alianza entre entre
ambas ambas
tecnol tecnologí ogías as
no
ha
podido podido
sino sino
repres representa entar r
una
mayo mayor r
amen amenaz aza a
pote potenc ncia ial l
a
toda toda
la
vida vida
priv privad ada a
de
las las
personas en muchos de sus ámbitos1.
Ahora bien, en el contexto de las nuevas tecnologías es dable resaltar que las mismas han incidido en la forma en la que que
hoy hoy
se
llev llevan an
a
cabo cabo
los los
nego negoci cios os
en
el
mund mundo. o.
Sin Sin
embargo la celeridad y la masividad, han supuesto poner entre dicho la forma en que los involucrados manejan, almacenan y tratan los datos con que cuentan a propósito de la actividad comercial desarrollada.
Los eventuales usos de la información resultan ser de la más variada índole y de alcances insospechados. Es por ello que al tiempo de llevar a cabo operaciones en la red, se pretenden establecer ciertas seguridades, que deben no solo eman emanar ar
del del
apar aparat ato o
esta estata tal l
si
no
tamb tambié ién n
de
los los
prop propio ios s
involucrados mediante la autorregulación.
La
privacidad privacidad y
elem elemen ento tos s comerci comercio o
la
impo import rtan ante tes s electró electrónic nico o
protec protecció ción n en
(B2B, (B2B,
de
datos datos person personales ales son
las las
dist distin inta tas s
B2C, B2C,
G2B), G2B),
pero
moda modali lida dade des s
del del
partic particula ularmen rmente te
han tomado mayor relevancia en el área de B2C, al momento en que los consumidores llevan a cabo transacciones comerciales por medios electrónicos, compras en Internet o simplemente al intercambiar datos e información con otros usuarios, empresas y gobierno en la red.
El tema de protección de datos personales está tomando cada cada
vez vez
mayo mayor r
impo import rtan anci cia a
en
otro otro
tipo tipo
de
port portal ales es
de
comercio electrónico como son el (G2B) y (G2C), sobre todo a 1
Anguita Ramírez, Pedro: “La protección de datos personales y el derecho a la vida privada. Régimen jurídico, jurisprudencia y derecho comparado”. Editorial Jurídica de Chile. Santiago. 2007. Pág. 18.
medida que los gobiernos implementan gradualmente el sistema E-Gobierno, por medio del cual se pretende garantizar a los ciudadanos el libre acceso a una gama de servicios públicos inte integr gral ales es, , trám trámit ites es
como como
en
son son
líne línea a
sist sistem emas as
ante ante
las las
de
info inform rmac ació ión n
dive divers rsas as
públ públic ica a
depe depend nden enci cias as
de
y la
administración públicas.
Es por ello que resulta relevante saber qué harán dichas dependencias con la información y los datos que proporcionen las
empresas
y
gube gubern rnam amen enta tale les s leja lejano no, ,
todo todos s
personas
en
Inte Intern rnet et, ,
los los
asun asunto tos s
al ya y
llevar
a
cabo
que que
un
futu futuro ro
en
trám trámit ites es
ante ante
trámit es no
gobi gobier erno no
muy muy se
llevarán completamente en línea y toda la información que se genere estará contenida en sistemas electrónicos y bases de datos propiedad del gobierno.
II.- Regulación de la protección de datos y el entorno electrónico.
La gran gran expans expansión ión de tecnolo tecnología gías s tales tales como como Interne Internet t y la
telefon telefonía ía
móvil móvil
han
traído traído
consig consigo o
la
prolif prolifera eración ción de
negocios a través de estos medios electrónicos. El tráfico de datos generados en las comunicaciones por vía digital aumenta día a día, poniendo en jaque y amenazando la intimidad de los individuos.
El respeto a los intervinientes de estos negocios impone que
el
tráfic o
comu comuni nica caci cion ones es
de
antecedentes
elec electr trón ónic icas as, ,
se
vean vean
generados some someti tido dos s
en a
l as norm normas as
claras que tiendan a facilitar su aplicación y desarrollo.
Así, Así, una de las priorida prioridades des de cualqui cualquier er usuari usuario o de la red, es asegurarse que los datos que entrega -en un chat, en foros de discusión, o en la contratación relativa a bienes o serv servic icio ioss-
no
será serán n
capt captur urad ados os, ,
copi copiad ados os, ,
modi modifi fica cado dos s
o
utilizados sin su consentimiento. Por ello la confianza en la conservación de la intimidad en el medio digital, es básica para para
el
desa desarr rrol ollo lo
de
la
socie socieda dad d
de
la
info inform rmac ació ión n
y
de
todas las actividades que se realizan en la red.
Según se señaló el tráfico jurídico implica el tráfico de datos, cuyo tratamiento automatizado puede utilizarse de diversas formas para lesionar derechos y libertades.
Ante ello ha surgido la necesidad de normas tendientes ha establecer el estatuto jurídico a aplicar.
La transparencia del accionar de la administración y la efic eficac acia ia
que que
depende dependerá rá Dicho Dicho
teng tenga a
del
contro control l
la
adecua adecuado do puede puede
norm normat ativ iva a sistem sistema a
proven provenir ir
de
de
prot protec ecci ción ón
contro control l
con
de
que
dato datos s
cuente. cuente.
del propio individuo individuo o
de
un
mund mundia ial l
se
organismo de tipo institucional2.
Que Que
a
este este
resp respec ecto to, ,
el
pano panora rama ma
a
nivel nivel
traduce en que la mayoría de los países han adoptado algún tipo de
regulac regulación ión
en
la
materi materia, a,
destac destacand ando o
países países
tales tales
como Portugal y España, en donde incluso se consagra a nivel constitucional.
Así Así un autor autor españ español, ol, seña señala la que: que: “El cont conteni enido do
del del
artículo 18, apartado cuarto de la Constitución, de acuerdo 2
Herrera Bravo, Rodolfo y Nuñez Romero, Alejandra: “Derecho Informático”. Ediciones Jurídicas La Ley. Ley. 1999. Pág. 150
con el cual: Artículo 18. <<4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y
famil familia iar r
de
derecho derechos>> s>>. .
los los
Es
ciud ciudad adan anos os
una
de
las
y
el
plen pleno o
ejer ejerci cici cio o
singul singulari aridad dades es
de
de
nuestr nuestra a
sus sus
carta carta
magna. En este precepto se acoge: << el fenómeno cultural y jurídico en especial, que conocemos en forma sintética por protección de datos>>”3.
Dive Diverso rsos s
sist sistem emas as
han han
inco incorp rpor orado ado
a
su
orde ordena namie mient nto o
estatutos jurídicos relativos a la protección de datos, así España destaca con La Ley Orgánica de Protección de Datos de Cará Caráct cter er
Pers Person onal al, ,
llam llamad ada a
LOPD LOPD, ,
ley ley
nº
15/1 15/199 999, 9,
de
13
diciembre, vela por el mandato constitucional, expresado en el
artí artícu culo lo
objetiv objetivo, o,
la
18.4 18.4
de
la
Cons Consti titu tuci ción ón
ley establece establece el
derech derecho o
Espa Españo ñola la. . de
Con Con
tal tal
los ciudadano ciudadanos s
a
conocer qué datos personales están contenidos en las bases de datos de las empresas y entidades públicas y quienes son los respo respons nsab able les s
de
obligac obligacion iones es
a
serie rie
de
ésta éstas. s. los
Así Así
mismo mismo, ,
respon responsab sables les
sanciones
para
el
esta estable blece ce
de
los
cas caso
una una
seri serie e
tratam tratamient ientos os
de
de
y
una
incumplimiento
de
aquéllas.
A nivel Europeo, destaca el convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos
de
carácte r
personal
y
otro s
instrum entos
internacionales y comunitarios, adoptado en Estrasburgo, en 1981 1981
por por
los los
esta estados dos
miemb miembro ros s
del del
Conse Consejo jo
de
Euro Europa pa, ,
que que
procura “conciliar los valores fundamentales del respecto a la vida privada y de la libre circulación de la información entre los pueblos”. 3
Velásquez Bautista, Rafael: “Protección jurídica de datos personales automatizados”. Editorial COLEX. 1993. Pág. 35
Más recientemente, es dable señalar la existencia de la Directiva 95/46 del Parlamento Europeo y del Consejo del 24 de octubre de 1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, (mejor conocida como la Directiva sobre Privacidad y Protección de Datos), entró en vigor el 25 de octubre de 1998 y su objeto es proporcionar un marco general de referencia para los países miembros. Esta Directiva establece reglas muy estrictas para la protección de
los derechos derechos
euro europe peos os
y
privaci privacidad dad
en con
y
garant garantías ías de
libert libertad ad
part partic icul ular ar
la
prot protec ecci ción ón
relaci relación ón
la
obtenc obtención ión
a
de
los ciudadano ciudadanos s
del del y
dere derech cho o
a
la
proces procesami amiento ento de
datos personales.
De otro lado, Estados Unidos cuenta con normas de índole gene genera ral, l,
como como
los los
son son
la
“Pri “Priva vacy cy
Act” Act”
y
la
“Fre “Freed edom om
of
Information Act”, ambas de 1974.
A nivel local, destacan las normas contenidas en cuerpos legales de Brasil, Argentina, Perú y Chile.
Es dable señalar que dentro de las formas de regulación en relación a la protección de datos no solo destacan las consagr consagraci acione ones s esta estado dos, s, mate materi ria a
sino sino de
a
nivel nivel
tamb tambié ién n
prot protec ecci ción ón
legisla legislativ tivo o la de
o
deno denomi mina nada da dato datos s
a
reglame reglamenta ntario rio
de
los
auto autorr rreg egul ulac ació ión n
en
nive nivel l
de
las las
dive divers rsas as
compañías que prestan u ofrecen sus servicios o productos por la red.
III.- Autorregulación en la protección de datos.
Básicamente se trata de una tendencia en virtud de la cual son los mismos privados, principalmente, los encargados de establecer las pautas bajo las cuales se desarrollará el tratamiento de los datos que se hallen en su poder, como a su vez se establecen cuales son los derechos que les asisten a los los
usua usuari rios os. .
Lo
ante anteri rior or
en
inst instru rume ment ntos os
deno denomi mina nado dos s
políticas de privacidad.
Que tales tales
políti políticas cas de
privaci privacidad dad regula regulan n
entre entre
otros otros
aspecto aspectos: s: Saber Saber la inform informaci ación ón person personal al que se reúne reúne sobre sobre él.
Saber qué es una cookies y para qué se usan. Saber quién
recolecta su información. Para qué se utiliza la información recol colectada.
En
recolectada.
qué
Usos
casos se
se
puede
compar parte dar
a
la la
informac mación in formación.
Precauciones de seguridad para proteger la información. actua tualizar,
modificar
o
borrar
sus
datos
Cómo
personal nales.
"Programa de Protección a Menores de 13 años".
Con Con
loa loa
ante anteri rior or, ,
los los
usua usuari rios os
tend tendrá rán n
cert certez ezas as
en
relación a la forma en que ha de utilizarse la información solic licitada
al
mome omento
de
concre cretar
una
opera eración
por
Internet, el mercado virtual se autorregula, y a su vez se ha transfo transforma rmado do
en
una
tenden tendencia cia
sosten sostenida ida
que
al
parecer parecer ha
llegado para quedarse.
En este orden de ideas, podemos decir que Estados Unidos ha adoptado una política mucho más flexible sobre privacidad y protección de datos que la Unión Europea, cuyo objetivo es proteger y tutelar los derechos de consumidores, la población
vulnerable y más aún que se caracteriza por la adopción de un esquema más liberal para el sector empresarial.
Estados Unidos ha confiado sus políticas de regulación y privacidad a sus empresas porque saben que el gobierno está consc conscie ient nte e
de
que que
esta estas s
accio accione nes s
y
meca mecani nism smos os
fome foment ntan an
y
reactivan el comercio electrónico, no sólo a nivel interno sino también a nivel mundial, promueven las inversiones del sect sector or
de
las las
tecn tecnol olog ogía ías s
de
info inform rmac ació ión n
y
sobr sobre e
todo todo
permiten que las pequeñas y medianas empresas puedan realizar actividades de comercio electrónico en todos los niveles.
CONCLUSION
Resulta procedente la regulación de la red por parte de los mismos actores en el manejo de de datos, pues se deben fijar las “reglas de juego” pero, no debemos olvidar que la normativa que regule este fenómeno debe estar en permanente constru construcci cción ón
porque porque
la
propia propia
realid realidad ad
de
Interne Internet t
así
lo
requiere.
Es obvio que es necesaria una regulación flexible pero, al mismo tiempo, tiempo, que garanti garantice ce la libert libertad ad de la red y, le aporte el grado de confianza que demanda la sociedad.
En
este
sentido,
a
la
hor a
de
enfrentarnos
a
la
regulac regulación ión de Interne Internet, t, sosten sostenemo emos s que se debe debe combin combinar ar la regu regula laci ción ón desa desarr rrol olla lar r comer comerci cio o
esta estata tal l la
con con
la
auto autorr rreg egul ulac ació ión n
coop cooper erac ació ión n
elec electró tróni nico co
para para
entr entre e
hace hacer r
todo todos s
resp respet etar ar
protección de los datos personales.
y los los el
que que
se
debe debe
acto actore res s dere derecho cho
del del a
la
BIBLIOGRAFIA
1.-
Anguita
Ramírez,
Pedro:
“La
protección
de
datos
personales y el derecho a la vida privada. Régimen jurídico, jurispr jurisprude udenci ncia a
y
derech derecho o
compar comparado” ado”. .
Editor Editorial ial
Jurídi Jurídica ca
de
Chile. Santiago. 2007.
2.-
Herrera
Bravo,
Rodolfo
y
Nuñez
Romero,
Alejandra:
“Derecho Informático”. Ediciones Jurídicas La Ley. 1999.
3.- Velásquez Bautista, Rafael: “Protección jurídica de datos personales automatizados”. Editorial COLEX. 1993.