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Producto Académico N°3 Realice el análisis del siguiente caso:
Caso 1
1)
Mario de 21 años, soltero, propietario de 05 automóviles, mediante documento privado con firmas legalizadas notarialmente celebro la compra venta de uno de sus vehículos a favor de su hermano Carlos, transfiriéndole la propiedad, sin que Carlos haya pagado nada realmente . Es una simulación relativa: Cuando el acto declarado no
responde a la verdadera determinación de la voluntad, pero ésta última existe, pero no se declara. En este caso ca so existen dos actos: uno aparente que es ficticio y el otro oculto o secreto que es real. re al. De manera que este último se halla disimulado por el primero. 2) El Código Civil vigente se ocupa de esta clase de simulación en su art. 191. Sostiene que “cuando las partes han querido concluir un acto distinto del aparente,
tiene efecto entre ellas el acto ocultado, siempre que concurran los requisitos de sustancia y forma y no perjud ique el derecho de tercero” en el presente caso se puede suponer que la persona que aparenta vender un bien cuando, en realidad está donando (en este caso lo hicieron para tratar de ahorrarse impuestos). Asimismo, se tiene que tener en consideración que la en la simulación relativa no se limita a crear la apariencia, como en la absoluta, sino que produce ésta para encubrir un negocio verdadero. Para ello será necesario considerar la unidad de la declaración de voluntad de las partes de sustituir la regla aparente por una diversa, uniendo así la declaración de voluntad de simular y la declaración de voluntad de establecer un reglamento de intereses distinto de aquél contenido en la declaración ostensible. La jurisprudencia nacional también se ha pronunciado en ese sentido que debe existir dos negocios, así en la Sala de Civil Permanente en la Casación Nº 1230-96-HUAURA, refiere que para que se configure la simulación relativa deben existir dos actos en los que intervenga la voluntad de las partes: el acto oculto, que es el que contiene la voluntad real y el acto ap arente, que es lo que en definitiva se celebra. Para el presente caso, este negocio simulado tendrá efectos entre las partes, siempre que concurran los requisitos de validez y no perjudique el derecho del tercero. Así, el negocio jurídico disimulado (oculto y real) vincula efectivamente a 1|Página
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las partes siempre y cuando concurran sus requisitos de validez. Además, el negocio jurídico disimulado no debe afectar el derecho del tercero. Aquí se tutela el interés de los terceros en hacer prevalecer la realidad (negocio disimulado) sobre la apariencia (negocio simulado). Es irrelevante si el negocio simulado (aparente y fingido) no reúne los requisitos de validez. Simulación absoluta
Relativa total
Relativa parcial
Interpósita persona
En los negocios con simulación absoluta no existe voluntad real de celebrar el negocio, solo la voluntad de crear una situación de apariencia. Las partes saben que en el fondo no existe ninguna generación de obligaciones ni creación de derechos en relación al negocio que se aparenta, por
Cuando el acto declarado no responde a la verdadera determinación de la voluntad, pero ésta última existe, pero no se declara. En este caso existen dos actos: uno aparente que es ficticio y el otro oculto o secreto que es real. De manera que este último se halla disimulado por el primero.
Al hablar de una simulación parcial es porque es posible la simulación completa o total, en la que lo aparente o engañosos abarca todo el negocio. En tanto que en la parcial solo una parte..
Existe al momento de la celebración una voluntad de concretar el negocio jurídico, es decir, las partes buscan que se transfieran derechos y se establezcan obligaciones. De hecho, en la práctica, existe una negociación sobre plazos, forma de cumplir la obligación, modo de hacer pagos e incluso consecuencias del incumplimiento. Lo único que ocurre es que quien aparece como titular de los derechos y obligaciones es un
ello, es una “simulación
absoluta”. La simulación absoluta no existe acto jurídico por tratarse de una apariencia. En la simulación absoluta el acto aparente flota en el vacío.
Ejemplo: La simulación relativa total o completa se puede señalar el caso de la persona que aparenta vender un bien cuando, en realidad está donando.
En la simulación parcial, un aspecto del acto es aparente, pues puede haber cláusulas verdaderas, como puede ser la extensión del bien, objeto del contrato, sin embargo, puede existir otro aspecto que es engañoso, como puede ser el precio del bien. “titular aparente”, todos conocen quién es el titular real. Ejemplo: Los testaferros
Ejemplo: El deudor ante la inminente ejecución de sus bienes por el acreedor, se pone de acuerdo con otra 2|Página
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persona para vendérselo fingidamente, pero en realidad no se transfiere la propiedad del bien, ni se paga el precio
3) CONCEPTO DE FRAUDE
En términos generales, existe fraude cuando a través de un acto jurídico idóneo y lícito en virtud a una ley que lo permite o autoriza, se busca eludir el cumplimiento de otra norma imperativa. El fraude mediante el acto jurídico, o acto jurídico fraudulento, se da cuando una persona enajena sus bienes a fin de protegerlos de la ejecución de sus acreedores. En este caso, la enajenación es real, es decir no es ficticia como sucede cuando está de por medio la simulación. Lo que busca el deudor es un estado de insolvencia para no pagar la deuda.
ELEMENTOS DEL FRAUDE a) Una norma jurídica imperativa. b) La finalidad de incumplir incumplir su aplicación. La utilización de un medio legal o eficaz para lograrlo. CLASES DE FRAUDE a) Fraude a los acreedores b) Fraude a la ley FRAUDE A LOS ACREEDORES O FRAUDE FR AUDE PAULIANO Entre el acreedor y el deudor existe una obligación que consiste en el cumplimiento de una prestación a favor del acreedor, cu yo incumplimiento acarrea una responsabilidad por parte del deudor. Este consiste en los actos jurídicos celebrados por el deudor, básicamente de disposición, con la finalidad de disminuir su patrimonio y d e esta manera perjudicar a su contraparte, al impedirle la satisfacción o legítimas expectativas sobre su crédito. 3|Página
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Esta actitud del deudor frente al acreedor, por la que el primero destruye su patrimonio y perjudica al acreedor, es lo que se conoce con el nombre de fraude, mediante el acto jurídico. El deudor responde ante el acreedor por el cumplimiento de la obligación con todos sus bienes tanto presentes como futuros., y estos a su vez van a constituir una garantía por los créditos otorgados.
FUNDAMENTO Este se encuentra en la garantía que representa el patrimonio en este caso por deudor, en relación al cumplimiento del crédito, así como a la buena fe con la que se debe de actuar dentro de las relaciones jurídicas.
ELEMENTOS DEL FRAUDE A LOS ACREEDORES a) Acto fraudulento b) Ánimo de perjudicar a los los acreedores c) Convivencia del deudor y los terceros terceros a fin de disminuir o tornar insolvente su patrimonio. ACCIONES QUE SE OPONEN A LOS ACTOS FRAUDULENTOS Cuando un deudor evade sus derechos der echos para no cobrar su crédito créd ito o cualquiera otra prestación, en detrimento del acreedor, existe la ACCION SUBROGATORIA, contemplada en el inciso 4 del art.1219 del Código Civil. Por la acción subrogatoria un acreedor puede accionar una pretensión a nombre de su deudor, para que el patrimonio de éste se incremente, con el cual el acreedor tendrá la posibilidad de cobrara su crédito, recurriendo sobre el mismo LA ACCIÓN PAULIANA Y LOS ACTOS GRATUITOS El Art.195, en su primer párrafo como ya lo hemos señalado se desprende que el perjuicio en contra del acreedor es lo que posibilita el planteamiento de la ineficacia del acto celebrado por el deudor con un tercero a título gratuito. El dispositivo establece una presunción del perjuicio que se da cuando del acto del deudor resulta lo imposible o hace difícil el cobro de la deuda En este caso estamos frente a un concepto objetivo del fraude, en la medida que no interesa si existió buena o mala fe de los que celeb raron el acto jurídico a título gratuito en perjuicio del acreedor. El donante, do nante, por ejemplo, y el donatario incurren en fraude, cuando el primero no haya reservado bienes suficientes para pagar las deudas anteriores al acto de donación. 4|Página
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LA ACCIÓN PAULIANA Y EL ACTO A TÍTULO ONEROSO La segunda parte del Art. 195 en sus inc. 1 y 2, el CCP contempla la situación de los actos jurídicos a título oneroso, cuando el crédito es anterior al acto de disminución patrimonial, así como la situación de los actos cuya ineficacia se solicita fuera anterior al surgimiento del crédito. Este dispositivo establece que tratándose de acto a título oneroso deben concurrir el contenido de los incisos 1 y 2. Nuestro Código Civil, en el inciso 1 del Art. 195 se refiere a la existencia de un crédito que es anterior al acto fraudulento porque el perjuicio al acreedor sólo podía producirse cuando éste tenía un crédito ya existente. El citado inciso dispone “Si el crédito es anterior al acto de disminución
patrimonial, que el tercero haya tenido conocimiento del perjuicio a los derechos del acreedor o que según las circunstancias haya estado en razonable situación de conocer o de no ignorarlos y el perjuicio eventual de los mismos”.
En este caso lo que prima es un estado subjetivo que consiste co nsiste en el conocimiento que tenga el tercero, del perjuicio a los derechos del acreedor, o que, según las circunstancias, haya estado en razonable situación de conocer o de no ignorarlos y el perjuicio eventual de los mismos. Esto es lo que se conoce con el nombre de designio fraudulento, que hace muy difícil la prueba del mismo, por su enorme carga subjetiva. El inc. 2 del Art. 195 está referido al caso de que el acto fraudulento sea anterior a la concertación del crédito. En tal sentido, tal dispositi vo dispone que “Si el acto cuya ineficacia se solicita fuera anterior al surgimiento del crédito, que el deudor y el tercero lo hubieran celebrado con el propósito de perjudicar la satisfacción del crédito del futuro acreedor”.
Se presume dicha intención en el deudor cuando ha dispuesto de bienes de cuya existencia había informado por escrito al futuro acreedor. Se presume la intención del tercero cuando conocía o estaba en aptitud de conocer el futuro crédito y que el deudor carece de otros bienes registrados”. En este caso el Código exige para el cumplimiento de la acción pauliana, que el deudor y el tercero lo hubieses celebrado con el propósito de perjudicar la satisfacción del crédito del futuro acreedor. Hasta aquí podría pensarse que sólo está de por medio la mala fe, es decir un aspecto subjetivo.
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Pero el Código recurre a dos presunciones que constituyen un fraude objetivo, que está dado por el hecho de que el deudor disponga de bienes de cuya existencia había informado por escrito al futuro acreedor.
FRAUDE A LA LEY Consiste en el propósito de no cumplir una norma jurídica imperativa, a fin de obtener otro resultado práctico, que, en efecto, esta pr ohíbe. El perjuicio se causa a los intereses superiores de toda la comunidad, es decir al estado que la representa. En la mayoría de los casos el fraude a la ley, también puede causar daño a terceros, produciéndose el efecto de la inoponibilidad. Ejemplo: Existen prohibiciones para los miembros del poder ejecutivo, legislativo o judicial de que no pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta o por interpósita persona de bienes nacionales, bienes que los tengan bajo su cuidado o custodia, o bienes que hayan estado en litigio donde actuaron dichos funcionarios; así como los abogados en los bienes en donde intervienen como defensores , los albaceas de los bienes que tienen bajo su administración, los que administran esos bienes y todos aquellos que por el art.1366 del CCP se encuentran sometidos en dicha prohibición. Será fraude si conciertan voluntades con un tercero que no tiene esa prohibición y adquieren los bienes y luego se las enajenan ellos, bajo cualquier modalidad, dicho acto será nulo.
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