Realice el análisis de los siguientes casos: Caso 1 Carlos es un conocido comerciante de bienes raíces. Desde hace unos meses su familia (cónyuge e hijos) ha descubierto que sufre de ludopatía, por el cual suele despilfarrar su dinero en juegos de azar, diariamente. Con fecha 10/10/16 ha hipotecado un departamento de su propiedad a favor del Banco INTERBANK por la suma de $40.000 dólares, dinero que lo ha gastado en los juegos juegos de azar. Ante ello María (cónyuge (cónyuge de Carlos) enterada enterada de tal contrato nos hace las siguientes consultas: 1) Que demanda puede interponer, para limitar que Carlos siga celebrando actos jurídicos por sí mismo. Establezca las pretensiones pretensiones de la demanda y la causal por por la que se invocaría.
Corresponde al juez el grado de incapacidad de la persona el acto es anulable si es relativo. Comprenden a las personas que se encuentran parcialmente privadas de su capacidad civil o de ejercicio que puedan recuperarla posteriormente por lo que se requiere de un representante legal El artículo 44 señala Los prodigios, es decir los dilapidadores, los que disipan sus bienes, los gastadores desordenados. Se podría interponer una demanda de INTERDICCIÓN CIVIL con la finalidad de declarar la incapacidad relativa ante el juez para que ya no puede seguir celebrando actos jurídicos. Una de las pretensiones seria que no realice más actos jurídicos si no tiene un curador (La curatela de los incapaces corresponde co rresponde a la persona que designe el juez oyendo al consejo de familia.
2) Se puede o no hacer algo para invalidar el acto jurídico de mutuo hipotecario celebrado por Carlos a favor del Banco Interbank. Fundamente su respuesta.
Si se podría hacer algo ya en nuestro código Civil en su artículo 221 recoge las causales de anulabilidad a efecto jurídico es anulable: si es ejercido por un incapaz relativo Por incapacidad relativa del agente. Por vicio resultante de error, dolo, violencia o intimidación. Por simulación, cuando el acto real que lo contiene perjudica el derecho de un tercero. Cuando la ley lo declare anulable.
En el artículo 584 del código civil nos expresa sobre el prodigio lo siguiente puede ser declarado prodigio el que teniendo conyugue y herederos forzosos dilapida bienes que exceden de su porción disponible.
Caso N° 2 Como consecuencia de haber nacido Carlitos, María de 15 años de edad, a escondidas de sus padres, ha contraído matrimonio civil con Carlos de 20 años de edad (Padre del menor), el 10 de enero del 2017 en un pueblo de la sierra limeña. Posteriormente con fecha 01 de agosto del 2017 María ha vendido en nombre propio un terreno, que había recibido de herencia, a favor de Miguel. Resulta que, los padres de María, han tomado conocimiento de los actos jurídicos que ha venido celebrando su hija y nos consultan:
3) Con relación al acto jurídico del matrimonio, establezca si es válido o no. Fundamente su respuesta. Nos dice que los únicos que tienen capacidad relativa son los mayores de 16 y menores de 18 en el artículo 44. Para el caso de María que tiene 15 años de edad aplicaríamos el artíc ulo 46 segundo párrafo: Tratándose de mayores de 14 años cesa la incapacidad a partir del nacimiento del hijo, para realizar los siguientes actos: Reconocer a sus hijos. Demandar por gastos de embarazo y parto Demandar y ser parte en los procesos de tenencia y alimentos en favor de sus hijos. Demandar y ser parte en los procesos de filiación extra matrimonial de sus hijos.
De acuerdo a estos presupuestos María podría ser capaz de lo antes dicho dic ho más no de vender su herencia a nombre propio ya que necesitaría un curador para realizar actos jurídicos y que estos no sean nulos.
4) Con relación al acto jurídico de compra venta, establezca si es válido o no. Fundamente su respuesta. El acto jurídico de compra y venta no es válido ya que María es menor de edad por más que sea una herencia no tiene la edad suficiente en la que la ley aprueba la capacidad de discernimiento declarando al acto jurídico nulo ya que María vendría a ser un incapaz absoluto para ejercer la venta del inmueble. El artículo 140 del Código Civil establece que el primer requisito para que un acto jurídico sea válido es ser “agente capaz”, en el caso de María ha obtenido la capacidad por efecto del
nacimiento de su hijo, pero sólo para actos establecidos en la ley (art. 46), para los demás actos se tiene como incapaz absoluta, por tanto será de aplicación el art. 219 inciso 2, para decir que el acto jurídico realizado por María (compra venta) es nulo.