DIPLOMATURA EN EJECUCIÓN COACTIVA Y GEST EST IÓN DE CO COBRANZ BRANZA A T RIBU RI BUT T ARIA AR IA Sexta sesión: Procedimiento tributario Jueves 12 de agosto de 2010 Expositor: Mg. Adolfo Valencia Gutiérrez Catedrático de la Escuela de Post Grado UNMSM-FCC
[email protected] [email protected]
Contador Público Colegiado Certificado, graduado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Magister en Ciencias de la Educación, con mención en Docencia Universitaria, candidato a Doctor en la Universidad Nacional de Educación, Post Grado en Tributación en USMP, en Gerencia Financiera ESAN, Participante en el II Foro Tributario: “Propuestas para un Sistema Tributario Promotor de la Competitividad” Cámara de Comercio de Lima, Catedrático Escue Esc uela la de Post Post Grad Grado o UNMSM UNMSM - FCC FCC,, Consultor Tributario LADERSAM, Director Gerente de ESEIT Virtu@l, Conciliador Extrajudicial del Ministerio de Justicia, Asociado del Instituto Peruano de Derecho Tributario IPIDET y Academia Internacional de Derecho Tributario AIDET.
Mg. CPCC. Adolfo Valencia Gutiérrez Consultor Au ditor or Tributario Consultor & Audit Auditor Tr ibutario Tributa rio
Contador Público Colegiado Certificado, graduado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Magister en Ciencias de la Educación, con mención en Docencia Universitaria, candidato a Doctor en la Universidad Nacional de Educación, Post Grado en Tributación en USMP, en Gerencia Financiera ESAN, Participante en el II Foro Tributario: “Propuestas para un Sistema Tributario Promotor de la Competitividad” Cámara de Comercio de Lima, Catedrático Escue Esc uela la de Post Post Grad Grado o UNMSM UNMSM - FCC FCC,, Consultor Tributario LADERSAM, Director Gerente de ESEIT Virtu@l, Conciliador Extrajudicial del Ministerio de Justicia, Asociado del Instituto Peruano de Derecho Tributario IPIDET y Academia Internacional de Derecho Tributario AIDET.
Mg. CPCC. Adolfo Valencia Gutiérrez Consultor Au ditor or Tributario Consultor & Audit Auditor Tr ibutario Tributa rio
AGENDA Sinopsis
Derecho & Código Tributario Conceptos tributarios básicos Nacimiento del tributo Nacimiento de la obligación tributaria Nacimiento de la exigibilidad de la Oblig. Trib. La deuda tributaria Tipo de Valores El Procedimiento no contencioso El procedimiento contencioso
CÓDIGO TRIBUTARIO D.S. No 135-99-EF.- Texto Único
Ordenado del Código Tributario. (19/08/99)
AM BI TO DE AP LICACI Ó N Rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Establece las facultades de la Administración Tributaria. Regula los procedimientos tributarios. Contiene la tabla de infracciones y sanciones.
TÍTULO PRELIMINAR
CONCEPTO (generalmente considerado) “Prestaciones comúnmente en dinero que el estado exige en ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines” Fuente: H. Villegas, (1980),Curso de Finanzas Derecho F. y Tributario, p,73
ACEPCIONES DEL TÉRMINO TRIBUTO Paulo de Barros Carvalho: a)Como cuantía en dinero b)Como prestación correspondiente a un deber jurídico del sujeto pasivo.(como prestación de dar) •Como derecho subjetivo del que es titular el sujeto activo •Como sinónimo de relación jurídica tributaria •Como norma jurídica tributaria y, (Art. 74 C.P, Norma IV C.T) •Como norma, hecho y relación jurídica (Norma II C.T) Fuente: J Bravo, (2009)Fundamentos de Derecho tributario, p. 53
CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS IMPUESTO CONTRIBUCIÓN TASA Arbitrios
Derechos
Licencias
PRINCIPIO DE LEGALIDAD – RESERVA DE LEY Crear, modificar o suprimir tributos. Conceder exoneraciones y otros beneficios. Definir infracciones y establecer sanciones. Las normas tributarias sólo se derogan o modifican por Declaración expresa de otra norma del mismo rango o Jerarquía superior.
UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA Valor de referencia utilizado para : Aplicar sanciones Determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación .
Determinar obligaciones contables y otras obligaciones
Se determina mediante Decreto Supremo
UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA PROMEDIO ANUAL 1992 - 2010
1992* 3600 1993 1994 1995 1996 1997
1040
1998
2600
2004 3200
1525 1700 2000 2183 2400
1999 2000 2001 2002 2003
2800 2900 3000 3100 3100
2005 2006 2007 2008 2009
°
*Unidad de Referencia Tributaria D.S Nº 311 – 2009 – EF 30/12/2009 °
3300 3400 3450 3500 3550 2010 3600
2010
DISPOSICIONES
GENERALES
NACIMIENTOS :
Del Tributo De la Obligación Tributaria De la Exigibilidad de la Obligación Tributaria
NACIMIENTOS : (Const. Pol. Art 74; T.U.O. C.T. Norma IV) °
(T.U.O. C.T. Art 2) °
(T.U.O. C.T. Art 3 y Art 29) °
°
RELACIÓN JURÍ DICA DICA TRIBUTARIA : Sujeto Activo – Acreedor Tributario (Art. 4 C.T) La Obligación Tributaria Objeto de la Prestación (Art. 1 C.T)
Sujeto Pasivo – Deudor Tributario (Art. 7 C.T) De Derecho (Art. 8 C.T) De Hecho (Art. 9 C.T)
Concepto y tipos de obligaci ón tributaria “La obligación tributaria, que es de derecho Público, es el vínculo entre acreedor y deudor tributario, establecido por Ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.” (Art. 2 C.T) DAR
HACER
NO HACER
SOPORTAR
VINCULO
ACREEDOR TRIB. Art 4 C.T Es aquel a favor del cual debe realizarse la presentación tributaria °
O B L I G A CI Ó N T R I B U T A R I A A R T . 1 º C .T
SUJETO ACTIVO Esta representado por el Estado denominado Acreedor Tributario.
GOB. NACIONAL
DA R
DEUDOR TRIB. Art. 7 C.T °
Es la persona obligada al cumplimiento de la presentación tributaria, sea como contribuyente o como responsable.
DE DERECHO
HACER NO HACER SOPORTAR
Actúa como ente del Gobierno
GOB. REGIONAL
CONTRIBUYEENTE art 8
°
Es aquel que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria
Aun no tiene parte tributaria
GOB. LOCAL Administra, controlan determinados tributos, según D.L. 776º
DE HECHO
RESPONSABLE art.9
°
OTROS (SENATI, SENCICO, ESSALUD) Entidades de Derecho Público
Es aquel que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir con la obligación atribuida a este .
EXIGILIBIDAD DE LA OBLIGACI ÓN TRIBITARIA
Determinada por el Deudor Tributario Liquidación Anual - Mensual Días Hábiles - Cronograma Determinada por la Adm. Tributaria
RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE RETENCI ÓN Y DE PERCEPCI ÓN
Retiene o percibe
Retiene o percibe No Retiene o percibe
Pago oportuno de la Retención o percepción
Con R. o P. : Se libera el contrib. Con pago: se libera el responsable
No paga la Retención Con R. o P. : Se libera el contrib. Único responsable frente al o percepción
Fisco el Ag. De Ret. O Perc.
No hay pago al Fisco
No se libera el contribuyente El Ag. De Ret. O Percep. Se constituyen Responsable solidario con el contribuyente.
LA DEUDA TRIBUTARIA Constituida por la prestación o conjunto de prestaciones pecuniarias a que un sujeto pasivo resulta obligado frente a la hacienda pública en virtud de distintas situaciones jurídicas derivadas de la aplicación de tributos.
Tributos. (Principal)
ELEMENTOS DE LA DEUDA
Multas. (Principal) Compensatorios Pago extemp tributo
Intereses. (Accesorio)
Moratorios
Multas
(Resarcir por el retardo en el pago)
Por aplaz y/o fracc . Base Legal: Art. 28 C.T
TASAS DE INTERÉS VIGENCIA
TIM MENSUAL MENSUA L NOTAS IM PORTANTES
Del 01.05.94 al 30.06.94
3.50 %
* R.S. N 053-2010-sunat
Del 01.07.94 al 30.09.94
3.00 %
10-02-2010
Del 01.10.94 al 02.02.96
2.50 %
Eliminación del procedimiento
Del 03.02.96 al 31.12.00
2.20 %
de capitalización en la actuali-
Del 01.01.01 al 31.10.01
1.80 %
zación de deudas tributarias
Del 01.11.01 al 06.02.03
1.60 %
pendientes de pago D. Leg. 969
Del 07.02.03 al 28.02.10
1.50 %
24-12-2006, sólo se capitaliza
Del 01.03.10 a la fecha
1.20 % *
°
los intereses al
31-12-2005
VALORES-CONCEPTOS VALORES, cuando el documento da a conocer al contribuyente o representante legal el monto de su deuda tributaria.
VALORES-CONCEPTOS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVA, ADMINISTRATIVA, cuando la Administración Tributaria da a conocer al deudor o representante legal la aplicación aplicación de alguna sanción no pecuniaria o el resultado de algún procedimiento tributario.
TIPOS DE VALORES RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN (art. 76)
RESOLUCIÓN DE MULTA (Art. 77 C.T) ORDEN DE PAGO (Art. ( Art. 78 C.T)
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS RESOLUCIÓN DE CIERRE RESOLUCIÓN DE COMISO RESOLUCIÓN DE INTERNAMIENTO
RESOLUCION DE DETERMINACIÓN Es el acto por el cuál la A.T pone en conocimiento del deudor tributario, el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece la existencia del crédito de la deuda tributaria. Para su emisión debe haber habido previamente un proceso de verificación o fiscalización (Art. 77 , 103 , 109 C.T) °
°
°
RESOLUCION DE MULTA Es el acto administrativo que contiene una sanción pecuniaria por la comisión de algunas infracción tributarias, de acuerdo al segundo párrafo del Art. 77 del C.T deberá ser motivado, ser emitido por la autoridad competente luego del procedimiento correspondiente y constar por escrito en el respectivo instrumento que deberá contener necesariamente los requisitos establecidos en el numeral 1 y 7 así como la referencia a la infracción, el monto de la multa y los intereses °
ORDEN DE PAGO Son actos de la Administración tributaria en virtud del cual se exige al deudor tributario el cumplimiento inmediato de una obligación principal, es decir, pagar; es, decir son documentos de orden inmediato que se aplica cuando la deuda es certera por lo cual no cabe la emisión previa de una Resolución de Determinación Art. 78 C.T
CAUSALES DE PÉRDIDA DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO CONCEDIDO APLICACIÓN DE LA NORMA La modificación determina que en caso se incurra en alguna de las causales previstas para la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento será la que se encuentre contenida en la Resolución de Superintendencia vigente al momento de la determinación del incumplimiento de lo establecido en las normas reglamentarias
APLICACIÓN DE LA NORMA Norma 1 que aprueba el fraccionamiento
Causales 1.2.3.4.5.-
Ejercicio 1 en donde se otorgó el fraccionamiento
Norma 2 que aprueba el fraccionamiento
Causales 1.2.3.-
Ejercicio 2 en donde se dicta un nuevo Reglamento
Se determina la pérdida del fraccionamiento por incumplir un requisito, y se aplica la norma vigente en ese momento (norma 2) y no la norma por la cual se otorgó el fraccionamiento (norma 1)
Ejercicio 3 en donde se detecta el incumplimiento de un requisito
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Procedimientos tributarios Procedimientos No Contenciosos Procedimientos Contenciosos
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO
Procedimiento en términos generales significa acción de proceder, voz que deriva de «procedere» que quiere decir avanzar, Cabanellas define al procedimiento como: «la serie de formalidades que deben ser llenadas sucesivamente para obtener un resultado determinado»
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO El Procedimiento tributario es parte del Procedimiento administrativo en general y lo entendemos como la serie de normas, actos y diligencias que regulan el despacho de los asuntos de la Administración Tributaria.
Cuando la A.T notifica a un contribuyente con la determinación de una deuda está poniendo en funcionamiento la maquinaria del procedimiento tributario. Si el contribuyente reclama de la determinación, está utilizando las normas del procedimiento que le permiten discutir la pretensión Fiscal. Estas normas procesales son privativas del Derecho Tributario y están contenidas en el C.T; por excepción, en leyes especiales
Procedimiento No Contencioso.
Solicitudes vinculadas a la determinación de la Obligación Tributaria
Plazo de resolución: 45 días hábiles, siempre que requiera de pronunciamiento expreso de la administración tributaria. Las Resoluciones son Apelables ante el Tribunal Fiscal. * Las Resoluciones que resuelven solicitudes de devolución serán Reclamables. Si no se resuelven en el plazo de 45 días, procede el Recurso de Reclamación.
Otras solicitudes no contenciosas
Tramitan de acuerdo a la Ley N 27444 “Ley de Procedimientos Administrativos Generales” °
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO: ETAPAS: •
RECLAMACIÓN ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
•
APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL FISCAL.
LA ADMI NI STRACION TRI BUTARI A Y SUS ORGANOS RESOLUTORIOS
S E 2da y última R Instancia O administ. T U L O S E 1ra R instancia S administ. O tributaria N A G R O
TRIBUNAL FISCAL SUNAT
- Imp. a la Renta - I.G.V. - I.S.C. - D Arancelarios - Tasas de Prestac. de Servic Públic °
Aport. ESSALUD (*) Aport. ONP (*)
GOB. LOCALES
- Imp. Predial - Imp. a la Alcabala - Imp. a los Juegos - Imp. al Patrimonio Vehicular - Tasas - Contribuciones
INST. PÚBLICAS.
- Contribución al SENATI - Contribución al SENCICO
B.N.
-Tasas -Derechos
(*) son administrados por SUNAT
RECLAMACI Ó ÓN N
Legitimidad Activa: Los deudores tributarios.
Órganos competentes (Art. 133 C.T) °
SUNAT * Tributos que Administra.
SAT
* Municipalidad Provincial o Distrital.
Otros
* (SENCICO, SENATI)
Actos Reclamables: (Art. 135 CT) °
Resoluciones de Determinación.
Resoluciones de Multa.
Ordenes de Pago.
Por el silencio administrativo negativo.
Actos que resuelven solicitudes de devolución.
Resoluciones que establecen comiso, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal, así como las Resoluciones que las sustituyan.
Cualquier otra resolución que determine la deuda tributaria.
Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución
Resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular .
RECLAMACI Ó ÓN N
Legitimidad Activa: Los deudores tributarios.
Órganos competentes (Art. 133 C.T) °
SUNAT * Tributos que Administra.
SAT
* Municipalidad Provincial o Distrital.
Otros
* (SENCICO, SENATI)
Actos Reclamables: (Art. 135 CT)
Resoluciones de Determinación.
Resoluciones de Multa.
Ordenes de Pago.
Por el silencio administrativo negativo.
Actos que resuelven solicitudes de devolución.
Resoluciones que establecen comiso, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal, así como las Resoluciones que las sustituyan.
Cualquier otra resolución que determine la deuda tributaria.
Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución
Resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular .
Plazo resolver Reclamaciones: (Art. 142 CT)
09 meses contados desde su interposición, incluido el plazo probatorio. Tratándose de reclamaciones que sean declaradas fundadas o de cuestiones de puro derecho la Administración podrá resolver las mismas antes del vencimiento del plazo probatorio.
En el caso de Resoluciones emitidas como aplicación de las normas de precios de transferencia 12 meses contados desde su interposición, incluido el plazo probatorio.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD (Art. 137 CT) ° °
Escrito fundamentado y autorizado por abogado, debe incluir Nombre, Firma, N de registro hábil. ( acompañar la respectiva constancia de habilitación) °
Plazo de Interposición.
Adjuntar Hoja de Información Sumaria.
En Reclamaciones contra Resoluciones de Determinación o Multa: basta acreditar el pago de la parte de la deuda no reclamada. (Principio SOLVE ET REPETE). En Reclamaciones contra Órdenes de pago: se deberá acreditar el pago de la ,totalidad de la deuda tributaria. Poderes correspondientes.
PLAZOS DE LA RECLAMACIÓN (Art. 137 C.T) °
20 días hábiles en el caso de las Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa (sin pago previo). Adicionalmente las Resoluciones que resuelven las Solicitudes de devolución y las Resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento general o particular. 05 días hábiles en el caso de Resoluciones de Comiso, Internamiento y Cierre Temporal, así como las Resoluciones que las sustituyan. 45 días hábiles en el caso de Resolución ficta denegatoria de devolución. IMPORTANTE:
Si Usted interpone una reclamación por la Resolución de Determinación o Multa fuera de plazo, deberá pagar la totalidad de la deuda tributaria o presentar carta fianza.
SUBSANACI Ó ÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD (Art. 140 CT) ° °
Cuando el Recurso de Reclamación carece de algún requisito de admisibilidad, se requerirá al deudor tributario subsanar la deficiencia. Subsanación de Oficio: cuando las deficiencias no son sustanciales. Plazo para subsanar: 15 días hábiles. En el caso de Resoluciones de comiso, internamiento y cierre temporal de establecimientos, así como las resoluciones que las sustituyan, el plazo para subsanar es 5 días hábiles. Si no se subsana se declara inadmisible la Reclamación.
LA PRUEBA EN LA RECLAMACI Ó ÓN N (Art. 141 C.T) ° °
Sólo se admiten los documentos, la pericia y la inspección del órgano encargado de resolver. Estos se valoran junto con manifestaciones obtenidas en la etapa de verificación y/o fiscalización. Plazo para ofrecer y actuar es de 30 días hábiles contados desde la interposición de la Reclamación .
El Pr o c e d i m i e n t o d e Re c ll a m a c i ó n Contribuyente o deudor tributario
Escrito con fundamentos de hecho y derecho
Ante SUNAT
Mesa de partes partes
SNATI Expediente
O .P.
SNAA Secció Sección Reclamaciones
R .D. R. F. R .M.
Hoja de informació información sumaria
Secretarí Secretaría
R. I. V. R. C. B. R. C. T. R. M. S.
Copia de poder
Cumple requisitos Procedimiento de Reclamació Reclamación 30 o 5 días (*) pl azo probatorio Revisió Revisión de Pruebas: documentos, pericial y de inspecció inspección
Cargo
Plazo para resolver 9 meses
RESOLUCION (1) (2) (3) (4)
Leyenda OP: RD: RM: RF: RIV:
Orden de Pago Resolució Resolución de Determinació Determinación Resolució Resolución de Multa Resolució Resolución Ficta Resolució Resolución de Internamiento Temporal de Vehí Vehículos RCB: Resolució Resolución de Comiso de Bienes RCT: Resolució Resolución de Cierre Temporal de establecimientos u oficinas de profesionales independientes RMS: Resolució Resolución de Multa Sustitutoria de comiso o cierre temporal SNATI : Sup. Nac. Adj. de Trib. Internos SNAA : Sup. Nac. Adj. de Aduanas.
Notas No cumple requisitos Notificación
15 o 5 días para subsanar (*)
Subsanació Subsanación de Requisitos Si no cumple INADMISIBLE
Apelación ante el Tribunal Fiscal
(*) Los plazos plazos de 5 dí días está están referidos a los casos de comiso, cierre temporal internamiento de vehí vehículos o multas Sustitutorias. (1) (2) (3) (4)
Improcedente Procedente en Parte Procedente Desistimiento
El plazo expresado en dí días Corresponde a dí días há hábiles.
RECURSO DE APELACI Ó ÓN N (Art. 144 C.T.) ° °
Órgano Resolutor
Tribunal Fiscal. Ante el órgano que dictó la resolución apelada.
Actos apelables
La resolución que resuelve un recurso de reclamación. La resolución ficta de primera instancia:
luego de transcurrido 06 meses de la reclamación, o 9 meses en la aplicación de precios de transferencia, o 2 meses en solicitudes vinculadas a determinación de devolución.
Plazo para resolver
12 meses a partir de ingresada la apelación al Tribunal Fiscal. 18 meses tratándose de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia.
REQUISITOS FORMALES DE LA APELACI Ó ÓN N
Copia de resolución impugnada.
Constancia de notificación.
Poder de representación vigente.
Escrito fundamentado con firma del letrado donde la defensa es cautiva. Hoja de Información Sumaria.
REQUISITOS FORMALES DE LA APELACI Ó ÓN N •Plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la
Resolución Apelada. (sin pago previo) •Plazo
de 30 días hábiles desde la notificación certificada de la Resolución Apelada tratándose de las Resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia. (sin pago previo) Plazo de 06 meses desde notificada la resolución Apelada. (Luego de haber pagado la deuda ) IMPORTANTE: A falta de algún requisito la Administración Tributaria dará un plazo de 15 días para subsanarlo, y cuando se trate de comiso, cierre o internamiento temporal, 5 días
ADMINISTRACI Ó ÓN TRIBUTARIA COMO PARTE ANTE EL TRIBUNAL FISCAL (Art. 149 C.T) ° °
La Administración apelación.
Tributaria
contesta
la
Presenta medios probatorios.
Solicita el uso de la palabra dentro de las 45 días hábiles de interpuesto el Recurso de Apelación.
El contribuyente y la Administración Tributaria rinden Informe Oral el mismo día.
APELACI Ó ÓN DE PURO DERECHO (Art. 151 C.T) °
•
•
Podrá interponerse el recurso de apelación ante el tribunal fiscal dentro de los 20 días hábiles siguientes al de la notificación de los actos de la Administración. Se discute el régimen legal de una determinada situación de hecho, sin que existan otros hechos que probar.
•
La calificación de la apelación la hace el Tribunal Fiscal.
•
No se necesita reclamar ante instancias previas.
•
•
•
No debe existir reclamación en trámite. Sí opta por la reclamación ya no se puede luego apelar de puro derecho. Plazos El Plazo para apelar es de 20 días hábiles de notificada la resolución, y 10 días tratándose de las Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimientos y/o las resoluciones que sustituyan a estas últimas.
RECTIFICACI Ó ÓN: N : SOLICITUD DE CORRECCI Ó ÓN, N, AMPLIACI Ó ÓN O ACLARACI Ó ÓN N (Art. 153 C.T.) ° °
Procede contra las Resoluciones del Tribunal Fiscal. Es el medio por el cual el contribuyente o la Administración Tributaria solicita la corrección de errores materiales o numéricos, o ampliar o aclarar algún punto dudoso del fallo. Plazos: Presentar: 5 días hábiles (desde el día siguiente de notificada resolución) Resolver: 5 días hábiles de presentada la solicitud.
No se puede alterar el contenido sustancial de la resolución.
APELACI Ó ÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES
TRIBUNAL FISCAL Apelación Municipalidad Provincial
Municipalidad Distrital Reclamación (Resuelve )
Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades 27/05/ 2003 RTF 3590-6-2003 del 24/ jun/ 2003 (Observancia Obligatoria)
RECURSO DE QUEJA (Art. 155 CT) ° °
Concepto
:
lo Tributario.
Cuando existan actuaciones o procedimientos que infrinjan establecido en el Código
Interposición :
En CUALQUIER estado del proceso.
Competente :
- El Tribunal Fiscal cuando son órganos sometidos a su jerarquía. - Ministro de Economía y Finanzas contra lo actuado por el Tribunal
Fiscal. Plazo
:
El TF o el MEF tiene 20 días para resolver el lazo se com uta desde la fecha de
OTRAS FORMAS DE CONCLUSI Ó ÓN N DEL PROCEDIMIENTO DESISTIMIENTO
Facultad del contribuyente
Cualquier etapa del procedimiento.
ABANDONO
da cuando el solicitante incumple un trámite requerido Escrito debe presentarse con firma legalizada del contribuyente o del que implique la paralización representante legal. por treinta días del Legalización ante notario o fedatario de procedimiento.
Acto voluntario del contribuyente.
Puede haber desistimiento parcial.
•Se
la administración.
•Sólo
en procedimiento iniciados a solicitud de parte.
Ley N 27444 “Ley de Procedimientos Administrativos Generales” °
Procedimiento Administrativo Tributario Resolució Resolución de comiso de bienes Resolució Resolución de Internamiento de vehí vehículos Resolució Resolución de cierre temporal de estableestablecimientos u Oficinas
Resoluciones Fictas denegatorias de devolució devolución
Resolució Resolución de Intendencia •Procedente •Improcedente •Procedente en parte •Desistimiento
Plazo de Presentación 5 días hábiles Art. 137º
Resolució Resolución de Multa que sustituye las anteriores
RECLAMO
Plazo probatorio 5 días hábiles y 45 días (precios de transferencia) 20 días hábiles para resolver Art. 142º
45 días hábiles
Plazo de presentación 5 días hábiles Art. 152º
APELACION
Resolució Resolución del Tribunal Fiscal •Confirma Presentada por la •Revoca Adm. Tributaria •Nula e Previa Autorizació Autorización Insubsistente Del MEF o Por el •Revoca en parteDeudor Tributario Dentro de los 3 meses
Plazo probatorio 5 días hábiles Art. 152º
20 días para resolver Art. 152º
Demanda Plazo probatorio Plazo de presentación Plazo de Contencioso 30 días hábiles y 15 días hábiles y 30 días presentación 45 días hábiles Administrativa Sin pago previo hábiles. Tratándose de 3 meses (presios de en la resoluciones emitidas Resolució Resolución de Art. 157º Resolució transferencia) Resolución Plazo de VIA JUDICIAL como consecuencias de Intendencia de Multa Presentación Art. 125º • Procedente aplicación de las normas Resolució Resolución de precios de transferencia RECLAMO 20 días hábiles •Improcedente de Art. 146º Plazo probatorio Art. 137º •Procedente Determinació Determinación 9 meses para 30 días hábiles y Resolución del en parte Resolver 45 días hábiles Con pago previo Tribunal Fiscal •Desistimiento Art. 142 (precios de Art. 136º •Confirma transferencia) Plazo probatorio •Revoca Art. 125º 30 días hábiles y APELACION •Nula e Inmediato Orden 12 o 18 meses 45 días hábiles Resolució Insubsistente Resolución de para resolver De (precios de •Revoca en parte Intendencia Art. 150 transferencia) Pago • Procedente 20 días Art. 119º Art. 125º Plazo de (*) Este caso se produce por excepción •Improcedente RECLAMO presentación NOTA: La Administración Tributaria Plazo para •Procedente 15 días hábiles emitirá también Resoluciones de Orden resolver en parte Inadmisibilidad cuando la reclamación 90 días hábiles De •Desistimiento Y 30 días hábiles Sin pago no reúna alguno de los requisitos. Art. 119º Pago (precios de previo (*) Estas resoluciones pueden ser apeladas. transferencia) Art. 119º BASE LEGAL: CODIGO TRIBUTARIO Art. 146º °
EL TRIBUNAL FISCAL
Órgano resolutivo del Ministerio de Economía y Finanzas, depende administrativamente del Ministro. Entre otras, sus atribuciones son las siguientes:
Resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra las Resoluciones de la Administración Tributaria.
Resolver los recursos de queja que presenten los deudores tributarios.
Resolver, en vía de apelación, las tercerías que se interpongan en el Procedimiento de Cobranza Coactiva.
EL TRIBUNAL FISCAL a.
Uniformizar la Jurisprudencia en las materias de su competencia.
a.
Verificar el Art. 101 C.T y
a.
El Reglamento del TF: R.M. N 191-2000-EF/43 °
Se considera obligatoria:
Jurisprudencia
de
observancia
Las resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten con carácter general el sentido de norm as tr ibutar ias. Debe rá n publicar se en “ El Peru ano” .
TRIBUNAL FISCAL: ESTRUCTURA ORGÁNICA
Actualmente, el Tribunal Fiscal cuenta con seis Salas Especializadas que conocen asuntos en materia tributaria general, regional y local.
FLUJO DEL TRIBUNAL FISCAL EXPEDIENTE DE APELACION QUEJA TERCERIA
MESA DE PARTES Clasifica, registra y Distribuye los Expediente a las Salas
SECRETARIO RELATOR Administra la Sala y da lectura del proyecto de dictamen en la sesión
PRESIDENTE DE CADA SALA Convoca, preside y dirige las Sesiones de la Sala, asigna Expedientes a los Vocales, Fija fecha para informe oral
SI
SALA PLENA Convocada y presidida por el Presidente del Tribunal, en ella Se unifican criterios mediante Acuerdos de Sala Plena SI
VOCAL INFORMANTE Estudia el expediente Y proyecta el dictamen
NO ¿Existe Dualidad de Criterio?
¿Existe Causal de inhibición?
NO
¿Existe Solicitud de informe?
SI
BIBLIOTECA Suministra Información legal Para resolver las Controversias (normas, Precedente, Doctrina)
ASESOR Estudia el Expediente y Presente informe al Vocal
Vocal se inhibe
EMISION DE LA RESOLUCION Los Vocales revisan la RTF y estampan su firma junto con el Secretario Relator
SESION DE SALA El relator da Lectura del dictamen del vocal Ponente y se adopta Resolución, como mínimo 2 votos conformes
Informe Oral
VOCAL ADMINISTRATIVO dispone se remitan los actuados a la administración Tributaria
RELATOR Redacta la Resolución
NO
¿El o los otros 2 vocales están de acuerdo en el fallo?
SI
Otro Vocal completa Sala
¿Existe Unanimidad?
Voto singular del (los) Vocal(es)
Voto Discrepante del Vocal Discrepante
NO ¿La RTF es de observancia obligatoria?
SI Se remite al Diario Oficial El Peruano para su publicación
Mesa de Partes descarga del Sistema
Se Se remiten remiten aa la la Administración, Administración, los los actuados actuados yy la la Resolución Resolución para para su su publicación publicación yy ejecución ejecución BIBLIOTECA BIBLIOTECA Se Se clasifica, clasifica, sumilla sumilla yy se se almacena almacena tanto tanto en en formato formato digital digital como como en en papel papel debidamente debidamente empastado empastado
FUENTES:
Constitución Política del Perú, 1993 D.S N 135-99-EF. Texto Único Ordenado del Código Tributario 19-08-99 H. Villegas (1979) Curso de Finanzas y Der. Finan y Trib. A. Valencia (2006) Estudio de Derecho & Tributación J. Bravo (2009) Fundamento de Derecho tributario O. Barco (2009) Teoría general de la tributario M. Montrone . Módulo Diplomado de Derecho Tributario °