PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Expositor: Abogado Elio Abimael Béjar Cárdenas INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
MARCO LEGAL 1. Ley N° 28806 – Ley General de Inspección del Trabajo 2. Decreto Supremo N° 019-2006-TR – Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo 3. Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222 4. Decreto Supremo N° 010-2014-TR – Reglamento de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222.
5. Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General
POTESTAD SANCIONADORA Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Potestad sancionadora Es la facultad de la administración pública de imponer sanciones a los administrados a través del procedimiento administrativo sancionador. Procedimiento Sancionador Es el procedimiento administrativo a través del cual la administración pública impone sanciones a los administrados por la comisión de infracciones.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Es el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESPECIAL de IMPOSICIÓN DE SANCIONES que se inicia siempre de oficio mediante Acta de Infracción de la Inspección del Trabajo. Dirigida a la presentación de alegaciones y pruebas, en el DESCARGO, así como a la adopción de la RESOLUCIÓN SANCIONADORA, que proceda.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 17° del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) 1. Las personas que violen las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo, o aquellas que muestren negligencia en la observancia de las mismas, deberán ser sometidas inmediatamente, sin aviso previo, a un procedimiento judicial. Sin embargo, la legislación nacional podrá establecer excepciones, para los casos en que deba darse un aviso previo, a fin de remediar la situación o tomar disposiciones preventivas. 2. Los inspectores del trabajo tendrán la facultad discrecional de advertir y de aconsejar, en vez de iniciar o recomendar un procedimiento.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Países donde los Inspectores cuentan con las facultades para imponer sanciones directamente: Camboya, Vietnam, China, Burkina Faso
Países que requieren un procedimiento administrativo sancionador previo Rusia, Eslovaquia, Honduras (segunda visita), El Salvador, Haití, Francia
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Ayers y Braithwaite Responsive Regulation Oxford, 1992.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR (Según la Ley N°28806) 1. Observación del Debido Proceso: - Exponer sus argumentos - Ofrecer pruebas - Obtener una decisión fundada en hechos y derecho. 2. Economía y Celeridad Procesal: Busca su desarrollo en el menor número de actos
3. Pluralidad de Instancias: La posibilidad de impugnar la decisión.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR (Según la Ley N° 27444) 1. Legalidad (Juridicidad) 2. Debido procedimiento 3. Razonabilidad 4. Tipicidad 5. Irretroactividad 6. Concurso de Infracciones 7. Continuación de infracciones 8. Causalidad 9. Presunción de licitud 10. Non bis in idem
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR (Según la Ley N° 27444) 1. Razonabilidad. Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelación se señalan a efectos de su graduación: a) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; b) EI perjuicio económico causado; c) La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción; d) Las circunstancias de la comisión de la infracción; e) EI beneficio ilegalmente obtenido; y f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor."
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR (Según la Ley N° 27444) 1. Razonabilidad. Conforme a la nueva tabla de sanciones resulta inaplicable estos criterios, debiendo considerarse solamente: a) b) c) d) e) f) g) h)
Número de trabajadores afectados Calificación de la infracción Condición de la inspeccionada (mype / no mype) Criterios especiales de graduación Incrementos (reiterancia) Beneficios de reducción Límites máximos Límites mínimos
TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Práctica de actuaciones y diligencias de oficio
Inicio DE OFICIO con
Acta de Infracción
Notificación al sujeto responsable 15 días hábiles para descargos
Merecen fe, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los sujetos responsables, en defensa de sus respectivos derechos e intereses
i)
ii)
Resolución Primera Instancia Resuelve 15 días hábiles
Plazo para apelar: 3 días hábiles
Resolución Segunda Instancia
TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL:
Resuelve en 30 días hábiles
(suspendido)
Fundamentada: precisándose el motivo de la sanción, la norma legal o convencional incumplida y los trabajadores afectados; Contendrá el mandato de la AAT, dirigido al responsable, para que cumplan con subsanar las infracciones por las que fueron sancionados.
Causales fijadas por Reglamento
Recurso revisión 5 días hábiles
CLASES DE ACTAS
CLASES DE ACTAS DE INFRACCIÓN
Infracción de normativa (sociolaboral o SST) (Arts. 23 a 44 RLGIT)
Infracción a la labor inspectiva (Arts. 45 y 46 LGIT)
Infracción de normativa + labor inspectiva
ACTAS DE INFRACCIÓN
El acta de infracción reflejará: a) Los hechos constatados por el Inspector del Trabajo que motivaron el acta. b) La calificación de la infracción que se impute, con expresión de la norma vulnerada. c) La graduación de la infracción, la propuesta de sanción y su cuantificación. d) En los supuestos de existencia de responsable solidario, se hará constar tal circunstancia, la fundamentación jurídica de dicha responsabilidad y los mismos datos exigidos por el responsable principal.
ACTAS DE INFRACCIÓN
Contenido mínimo del Acta de Infracción:
a) Identificación del sujeto responsable, con expresión de su nombre y apellidos. b) Los medios de investigación utilizados para la constatación de los hechos. c) Las infracciones con las normas vulneradas, su calificación y tipificación legal. d) La sanción que se propone, su cuantificación y graduación, con expresión de los criterios utilizados. e) La responsabilidad que se impute. f) La identificación de los inspectores y sus firmas. g) La fecha del Acta y los datos correspondientes.
ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 45° de la LGIT
• d) Vencido el plazo y con el respectivo descargo o sin él, la Autoridad, si lo considera pertinente, practicará de oficio las actuaciones y diligencias necesarias para el examen de los hechos, con el objeto de recabar los datos e información necesaria para determinar la existencia de responsabilidad de sanción.
Expresión de la discrecionalidad por habilitación expresa
• Existe potestad para: • Solicitar actuaciones por parte del Inspector • Realizar actuaciones directas
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
Las sanciones a imponer por la comisión de infracciones se graduarán atendiendo al siguiente CRITERIO GENERAL: A) Número de trabajadores afectados B) Calificación de la infracción C) Condición de la inspeccionada (mype / no mype)
El Reglamento establece la Tabla de Infracciones y Sanciones, y otros CRITERIOS ESPECIALES para la graduación.
NUEVA TABLA DE MULTAS Gravedad de la Infracción Leves
MICROEMPRESA Número de trabajadores afectados 1
2
3
4
5
6
7
8
9
10 y más
0.10 0.25
0.12 0.30
0.15 0.35
0.17 0.40
0.20 0.45
0.25 0.55
0.30 0.65
0.35 0.75
0.40 0.85
0.50 1.00
Muy Grave 0.50
0.55
0.65
0.70
0.80
0.90
1.05
1.20
1.35
1.50
Grave
Gravedad de la Infracción Leves
PEQUEÑA EMPRESA Número de trabajadores afectados 1a5
6 a 10
11 a 20
21 a 30
31 a 40
41 a 50
51 a 60
61 a 70
71 a 99
100 y más
0.20 1.00
0.30 1.30
0.40 1.70
0.50 2.15
0.70 2.80
1.00 3.60
1.35 4.65
1.85 5.40
2.25 6.25
5.00 10.00
Muy Grave 1.70
2.20
2.85
3.65
4.75
6.10
7.90
9.60
11.00
17.00
Grave
Gravedad de la 1 a 10 Infracción
NO MYPE Número de trabajadores afectados 26 a 50
51 a 100
0.50 3.00
1.70 7.50
2.45 10.00
4.50 12.50
6.00 15.00
7.20 20.00
10.25 25.00
14.70 35.00
21.00 40.00
30.00 50.00
Muy Grave 5.00
10.00
15.00
22.00
27.00
35.00
45.00
60.00
80.00
100.00
Leves Grave
101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999
1,000 y más
11 a 25
CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES
MUY GRAVE
• Aquellas que tienen una especial trascendencia por la naturaleza del deber infringido o afectan derechos de los trabajadores especialmente protegidos por las normas legales.
GRAVE
• Actos u omisiones contrarios a los derechos de los trabajadores o cuando se incumplan obligaciones que trasciendan el àmbito formal.
LEVE
• Obligaciones formales
CRITERIOS ESPECIALES DE GRADUACIÓN
CRITERIOS ESPECIALES EN MATERIA DE DERECHOS COELCTIVOS (48.1-B)
TOTAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA
• Infracciones del 25.10 (Actos que impidan la constitución de sindicatos, excluyendo los demás tipos de actos) • Infracciones del 25.11 (trasgresión a garantías de trabajadores en sindicatos en formación excluyendo la trasgresión de las garantías reconocidas a los miembros de la comisión negociadora y postulantes a dirigentes sindicales)
CRITERIOS ESPECIALES DE GRADUACIÓN
CRITERIOS ESPECIALES EN MATERIA DE DERECHOS COLECTIVOS (48.1-B) • Infracciones del 24.10 (cuotas sindicales, descuentos y contribuciones) y 24.11 (facilidades para el ejercicio de la actividad sindical)
TOTAL DE TRABAJADORES AFILIADOS AL SINDICATO O FEDERACIÓN O CONFEDERACIÓN
• Infracciones del 25.10, excepto constitución de sindicatos (actos de injerencia que promuevan la
•
desafiliación o impidan la afiliación, obstaculizar la representación sindical, uso de contratos modales e intermediación fraudulenta para afectar la sindicalización, negociación colectiva y huelga, otros actos de injerencia) Infracciones del 25.11 (trasgresión de garantías para los candidatos a dirigentes sindicales)
CRITERIOS ESPECIALES DE GRADUACIÓN
CRITERIOS ESPECIALES EN MATERIA DE DERECHOS COELCTIVOS (48.1-B)
TOTAL DE TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN ÁMBITO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA O HUELGA
• Infracciones del 24.9 (Entrega a los representantes de los trabajadores de información sobre la situación económica, financiera, social y demás pertinente de la empresa, durante la negociación colectiva), 25.8 (negativa a recibir el pliego de reclamos) y 25.9 (esquirolaje por contratación directa o indirecta)
• Infracciones del 25.11 (trasgresión de garantías de miembros de comisiones negociadoras)
CRITERIOS ESPECIALES DE GRADUACIÓN
CRITERIOS ESPECIALES EN MATERIA DE DERECHOS COELCTIVOS (48.1-B)
SOBRETASA
• Todas las infracciones del 48.1-B se sancionan sobre la base de la tabla NO MYPE aun cuando se trate de una mype. • Además se aplicará una sobretasa del 50% • Si se trata de una mype registrada en el REMYPE con anterioridad a la emisión de la Orden de Inspección, se procederá a efectuar la reducción al 50%.
CRITERIOS ESPECIALES DE GRADUACIÓN
TOTAL DE
TRABAJADORES DE LA
EMPRESA 48.1-C
• Infracciones del 25.16 (Protección de mujeres en embarazo y lactancia). • Infracciones del 28.10 cuando cause ACCIDENTES con consecuencias de muerte o invalidez permanente total o parcial).
• Infracciones del 46.1 y 46.12 (Impedimento de entrada o coacción, violencia o amenaza contra el inspector).
CRITERIOS ESPECIALES DE GRADUACIÓN
SOBRETASA
48.1-C
• Todas las infracciones del 48.1-C se sancionan sobre la base de la tabla NO MYPE aun cuando se trate de una mype. • Además se aplicará una sobretasa del 50% • Si se trata de una mype registrada en el REMYPE con anterioridad a la emisión de la Orden de Inspección, se procederá a efectuar la reducción al 50%.
CRITERIOS ESPECIALES DE GRADUACIÓN
Numeral 25.18 (Disposiciones sobre trabajo forzoso y trata de personas)
Numeral 25.7 (Disposiciones sobre trabajo de niños, niñas y adolescentes) 50 UIT
100 UIT
200 UIT
Micro
Pequeña
Otras
TOPE MÁXIMO DE SANCIONES LEY N° 29981 (Ley de creación de SUNAFIL), artículo 39°: Las infracciones detectadas serán sancionadas con una multa máxima de: Doscientas
(200) UIT
Infracciones MUY GRAVES
Cien
(100) UIT
Infracciones GRAVES
Cincuenta
(50) UIT
Infracciones LEVES
La MULTA MÁXIMA TOTAL es de trescientas 300 UIT.
INCREMENTO DE LA MULTA POR REITERACIÓN
REITERACIÓN: se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción y que se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo (Numeral 7 del artículo 230° de la Ley N° 27444)
INCREMENTO DE LA MULTA POR REITERACIÓN
Artículo 50° del RLGIT
En caso de REITERACIÓN en la comisión de una infracción del mismo tipo y calificación ya sancionada anteriormente, las multas se incrementarán: a) 25%
Leves
b) 50%
Graves
c) 100%
Muy Graves
REDUCCIÓN DE LA MULTA AL 35% LEY N° 30222 (11 de julio de 2014) y el Decreto Supremo N.° 010-2014-TR (20 de setiembre de 2014) Por el lapso de 3 años contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 30222 las multas impuestas, luego de efectuar todo el cálculo, no serán mayores al 35% del monto originario. Esta reducción se aplica en la etapa del procedimiento sancionador. Si se subsana la infracción durante las actuaciones inspectivas, el inspector se abstendrá de proponer una sanción.
REDUCCIÓN DE LA MULTA AL 35%
Decreto Supremo N.° 010-2014-TR (20 de setiembre de 2014) Suspende los beneficios del artículo 40° de la Ley: a) Reducción al 20% cuando se subsanan TODAS las infracciones: hasta antes del plazo de vencimiento para interponer el recurso de apelación contra la resolución de primera instancia. b) Reducción al 25%) cuando se subsanan TODAS las infracciones: dentro del plazo de diez (10) días de la notificación de la resolución de segunda instancia.
REDUCCIÓN DE LA MULTA POR SUBSANACIÓN
Infracciones SUBSANABLES
• Cuando los efectos de la afectación del derecho o del incumplimiento de la obligación PUEDEN ser revertidos.
Infracciones INSUBSANABLES
• Cuando los efectos de la afectación del derecho o del incumplimiento de la obligación NO PUEDEN ser revertidos.
REDUCCIÓN DE LA MULTA AL 35%
TEMPORALMENTE: LA MULTA SE REDUCIRÁ AL 35%. Excepto en los siguientes casos: a) Infracciones muy graves de Libertad de Asociación y Libertad Sindical, disposiciones sobre eliminación de Discriminación en materia de empleo y ocupación. b) Infracciones sobre normativa vigente de protección del trabajo del niño, niña y adolescente o trabajo forzoso. c) Seguridad y salud en el trabajo, que ocasionen muerte o invalidez permanente al trabajador. d) Obstrucción a la labor inspectiva.
REDUCCIÓN DE LA MULTA AL 35%
TEMPORALMENTE: LA MULTA SE REDUCIRÁ AL 35%. Definición especial de “Actos de Obstrucción”: Numeral 1 del artículo 36° de la LGIT: Constituye acto de obstrucción, obstaculizar la participación del trabajador o su representante o de los trabajadores o la organización sindical. Por tanto solamente este tipo de infracción a la labor inspectiva se encuentra exceptuado de la reducción.
REDUCCIÓN DE LA MULTA AL 35%
TEMPORALMENTE: LA MULTA SE REDUCIRÁ AL 35%. Excepto en los siguientes casos: e) REINCIDENCIA (Definición especial)
CRITERIOS ESPECIALES PARA MYPES
• La GRADUACIÓN DE LA MULTA por las infracciones tipificadas en los numerales 48.1-B y 48.1-C del Reglamento se realiza en función a la TABLA NO MYPE incrementada en un 50% adicional (en todos los casos). • En el caso de las MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS registradas antes de la generación de la orden de inspección, se aplica el 50% del reducción del resultado obtenido.
LÍMITE MÁXIMO DE MULTAS A LAS MYPES
La Micro y Pequeña empresa debe estar inscrita a la FECHA DE GENERACIÓN de la ORDEN DE INSPECCIÓN (48.1-A)
Limite máximo de multa
1% de Ingresos netos anuales del ejercicio anterior al procedimiento sancionador
¿Como se sustenta?
En la etapa de actuaciones inspectivas. Con descargos en procedimiento sancionador
No se aplica
A infracciones con graduación especial (48.1-B, 48.1-C y 48.1-D).
LÍMITES MÍNIMOS DE MULTAS A LAS MYPES
Micro empresa Pequeña Empresa
MUY GRAVE (0.5 UIT): Por 1 trabajador (S/. 1,975) GRAVE (0.25 UIT): Por 1 trabajador (S/. 987.50) LEVE (0.1 UIT): Por 1 trabajador (S/. 395) MUY GRAVE (1.7 UIT): De 1 a 5 trabajadores (s/. 6,715)
GRAVE (1UIT): De 1 a 5 trabajadores (s/. 3,950) LEVE (0.2 UIT): De 1 a 5 trabajadores ( s/. 790)
CRITERIOS ESPECIALES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Se calculará la infracción sobre la base de la totalidad de trabajadores afectados. Se aplicará una sobretasa del 50%
Numeral 48.1-C del artículo 48° del RLGIT
• Infracciones del 28.10 cuando cause ACCIDENTES con consecuencias de muerte o invalidez permanente total o parcial).
CONCEPTO ESPECIAL DE INVALIDEZ PERMANENTE Se considera INVALIDEZ PERMANENTE: 1. Perdida anatómica o funcional total de un miembro u órgano o las funciones del mismo. 2. Lesiones que originen más de treinta (30) días naturales de incapacidad para el trabajo.
Efectos Excepción de reducción prevista en la Ley N° 30222
CONCEPTO ESPECIAL DE INVALIDEZ PERMANENTE ACREDITACIÓN: El empleador si acredita con Certificados de ESSALUD, EPS o Ministerio de Salud un periodo de incapacidad menor puede acceder a la reducción.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRIMERA INSTANCIA CONTENIDO 1. Fundamentada, precisando el motivo de la sanción, norma legal o convencional incumplida y los trabajadores afectados. 2. En la parte considerativa y resolutiva, debe contener el MANDATO DE CUMPLIMIENTO DE SUBSANACIÓN de la infracción objeto de sanción. MÉRITO EJECUTIVO Consentida o confirmada (firme) tiene MÉRITO EJECUTIVO respecto de las obligaciones que contiene.
MEDIOS IMPUGNATORIOS
RECURSO DE APELACIÓN: Se interpone contra la resolución de primera instancia. Plazo para su interposición: Tres (03) días hábiles. Requisitos: 1) Fundamentado, y 2) Firmado por abogado.
MEDIOS IMPUGNATORIOS
RECURSO DE REVISIÓN: (Artículos 41° y 49° de la LGIT modificada por la Ley N° 29981) Se interpone contra la resolución de segunda instancia.
Plazo para su interposición: Cinco (05) días hábiles Requisitos: Sólo procede por las causales señaladas en el reglamento.
MEDIOS IMPUGNATORIOS
RECURSO DE QUEJA: SE interpone contra el auto que declara inadmisible o improcedente algunos de los recursos impugnatorios. Plazo para su interposición: Dos (02) días hábiles.
TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL
• Integrado por tres (03) vocales. • Última instancia administrativa que resuelve el recurso de revisión.
Expide: - Expide Precedentes de Observancia Obligatoria que interpretan con carácter general el sentido de la legislación. - Expide Acuerdos Plenarios que establecen criterios y disposiciones generales para uniformizar las resoluciones.
PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD SANCIONADORA
La facultad de la autoridad inspectiva para determinar la existencia de infracciones en materia sociolaboral PRESCRIBE a los cinco (05) años contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción o desde que cesó si fuera una acción continuada.
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