PLANILLA ELECTRÓNICA Y CONTRATACIÓN LABORAL Abg. Franklin Jiménez Ortiz Especialista Legal
I. PLANILLA ELECTRÓNICA
Definición
Documento llevado a través de medios informáticos desarrollados por SUNAT, en el que se encuentra la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, beneficiarios de las modalidades formativas laborales, personal de terceros y derechohabientes. A partir del 01.08.2011 la Planilla Electrónica tiene dos componentes que son el Registro de Información Laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME)
Obligaciones del empleador
T-REGISTRO Registro de información laboral (empleadores, trabajadores, personal en formación, etc.) i) Alta: En caso del trabajador, personal en formación laboral y personal de terceros, dentro del día que se produce su ingreso a prestar sus servicios, independientemente de la modalidad de contratación y de los días laborados. ii) Modificación: Cinco (5) días hábiles de la fecha de ocurrencia del evento o de haber tomado conocimiento. iii) Baja: Al día hábil siguiente de la fecha de término de la prestación de servicios.
PLAME Planilla mensual de pagos. Declaración mensual.
Comprende información mensual de los ingresos de los sujetos inscritos en el TRegistro, así como de los prestadores de servicios que obtengan rentas de cuarta categoría; los días laborados y no laborados, horas ordinarias y en sobretiempo del trabajador; así como los descuentos, tributos, aportes y contribuciones vinculados a dichos sujetos. Se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en el T-Registro.
Entrega de constancias
CONSTANCIA DE ALTA Al día hábil siguiente de inicio de labores
CONSTANCIA DE MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN Dentro de 15d. Calendario siguientes a la fecha en que se produjo la modificación o actualización
CONSTANCIA DE BAJA Dentro de 2d. calendario de solicitado por el trabajador
Últimas modificaciones
Mediante Resolución Ministerial N° 260-2016-TR publicada el 27 de octubre de 2016, se modificó, entre otros, el Anexo 1 aprobado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR, que aprueba la información de la Planilla Electrónica, de la siguiente manera: Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica
- Se incorpora el numeral 1.17. “Indicador si es un empleador que cuenta con comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo”. - Se modifica la denominación del numeral 2.2.9 a “Situación especial del trabajador: de dirección, confianza, teletrabajo, ninguna”.
II. CONTRATACIÓN LABORAL (directa)
Primacía de la realidad
• Ante la discordancia entre lo que revelan los documentos y los hechos, hay que darle preferencia a estos últimos. • Solo tiene un reconocimiento expreso en las normas inspectivas, sin embargo se ha reconocido que es una pauta derivada del carácter tuitivo que la Constitución le brinda al trabajo (principio implícito). • Es empleado tanto a nivel inspectivo como judicial (ordinaria y constitucional).
Primacía de la realidad
Órdenes y directivas Cambio de funciones Supervisiones internas Pagos fijos y periódicos Cargo está incluido en el organigrama, manual de organización y funciones o cuadro de asignación de personal Cargo y labores idénticas a las que hacía bajo contrato laboral Entrega de fotocheck y materiales Derecho a vacaciones Servicios continuos Acta de infracción o informe de actuaciones inspectivas
Contrato de trabajo VS Contrato de locación
Contrato de trabajo
Locación de servicios
•Prest. pers. de servicios
•Prest. pers. de servicios
•Subordinación
•Autonomía
•Remuneración
•Contraprestación (honorarios, retribución)
Principio de la primacía de la realidad
Contrato de trabajo
Es un acuerdo de voluntades entre el trabajador y el empleador, por el cual una de las partes se compromete a prestar sus servicios personales de forma dependiente y la otra al pago de la remuneración correspondiente.
Elementos esenciales del contrato de trabajo
Prestación Personal Contrato de Trabajo
Remuneración
Subordinación
Prestación personal
• La actividad cuya realización es objeto del contrato de trabajo es específica de un trabajador determinado. El trabajador es siempre una persona natural. Esa persona concreta debe ejecutar la prestación comprometida (personalísimo), sin asistirse por dependientes a su cargo ni transferirla en todo o en parte a un tercero. ¿ Hay excepción? Trabajo familiar
Remuneración
• Es la retribución otorgada al trabajador como contraprestación de sus servicios. •La remuneración es el pago al trabajador por la puesta a disposición de su actividad. De ahí que ciertos períodos de inactividad no conlleva la suspensión del pago de la remuneración. •El pago puede ser en dinero o en especie. •La remuneración es de libre disposición.
Remuneración
•
Carácter oneroso o patrimonial del contrato laboral
•
Contraprestación por los servicios prestados
•
“Remuneración escondida”: pagos por terceros (Estado), facturas, recibos de honorarios, vouchers o “a la mano”.
Subordinación
• Es el vínculo jurídico entre el deudor y el acreedor de trabajo, en virtud del cual el trabajador le ofrece su actividad al empleador y le confiere el poder de conducirla. •Se produce una doble situación: Sujeción, del lado del trabajador; y Dirección, del lado del empleador.
Subordinación
• Contenido del poder de dirección: Permite al empleador dirigir, fiscalizar y sancionar al trabajador
•Límites del poder de dirección: El trabajador no está al servicio del empleador para cumplir cualquier actividad durante todo el día y todos los días y en el lugar que le parezca; sin embargo, el tiempo y el lugar de trabajo admiten modificaciones razonables por el empleador. El empleador debe respetar los derechos fundamentales del trabajador (vida, salud, dignidad, libertad, etc.)
Subordinación
• Elemento determinante de laboralidad
• Poder de Dirección del Empleador: Dirección: ¿Cuándo trabajo? (jornada + horario)
¿Dónde trabajo? (lugar) ¿Cómo trabajo? (órdenes + deberes) Fiscalización: Control de cumplimiento de órdenes
Sanción: Amonestación/Suspensión/Despido
Modalidades de la contratación laboral
• Por tiempo indeterminado (regla) • Sujetos a modalidad (temporales, plazo fijo, etc.); y • A tiempo parcial.
Contratación a tiempo indefinido
• Es la regla en la contratación laboral (presunción). • No existe límite temporal. • No exige formalidad alguna. • Se formaliza con la incorporación del trabajador en la planilla electrónica.
Contratación sujeta a modalidad
Su celebración exige lo siguiente: • Existencia de una causa objetiva que la justifique. • Están sujetos a un plazo o a una condición resolutoria. • La causa objetiva debe estar expresada y explicada suficientemente en el contrato por escrito. • Forma escrita y ¿se inscribe en la AAT?
Contratos de naturaleza temporal Contrato de trabajo
Género
Temporal
Especie Inicio o incremento de actividad (artículo 57) (d.m 3 años)
Necesidades de mercado (artículo 58) (d.m 5 años)
(artículo 55) Reconversión empresarial (artículo 59) (d.m 2 años)
CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD Causa El inicio de una nueva actividad empresarial. Para tal efecto debe entenderse como inicio de una nueva actividad empresarial, tanto el inicio de la actividad productiva, como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa. La atención de incrementos coyunturales de la producción originada por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado, aun cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas con el personal permanente. Tales situaciones deben ser temporales e imprevisibles. La sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos
Contratos de naturaleza accidental
CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD Género
Especie
Causa
Ocasional (artículo 60) (d.m 6 La atención de necesidades transitorias distintas a la meses al año) actividad habitual del centro de trabajo. Accidental (artículo 55)
Suplencia (artículo 61) (d.m lo que La sustitución de un trabajador estable cuyo vínculo laboral sea necesario) se encuentra suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación vigente o disposiciones convencionales. emergencia (artículo 62) (d.m lo Atender las necesidades promovidas por caso fortuito o que dure la emergencia) fuerza mayor
Obra o servicio
Género
Obra o servicio (artículo 55)
CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD Especie Causa Obra o servicio específico (artículo 63) (d.m lo que Cubrir actividades con objeto previamente resulta para concluir la obra; CS 8 años) establecido y de duración determinada Intermitente (artículo 64) (d.m no tiene)
Cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas
Atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen Temporada (artículo 65) (d.m depende de la solo en determinadas épocas del año y que duración de la temporada) están sujetas a repetirse en periodos equivalentes en cada ciclo en función de la naturaleza de la actividad productiva.
Desnaturalización de los contratos sujetos a modalidad
a)
Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado,
b)
Si después MISIO de las prórrogas pactadas, estas exceden del límite máximo permitido;
N c)
Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación;
VISION d) Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando; e)
Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la presente ley.
Contratos a tiempo parcial
• Es aquel en el que se cumple una jornada de trabajo efectiva inferior a las cuatro horas diarias. MISIO • No está sujeto a ningún límite temporal N
• Formalidades: Debe constar por escrito VISION Ser presentado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para su conocimiento y registro.
III. CONCLUSIONES
Conclusiones
El uso de la Planilla Electrónica tiene un impacto relevante en la promoción de formalidad laboral a través de la sistematización ordenada y precisa de información. Los contratos de trabajo temporales obedecen siempre a una causa objetiva para su celebración y constituyen una excepción a la contratación a plazo indeterminado.
Se considera como falta muy grave en materia de relaciones laborales que se utilice la contratación temporal para fines distintos a los permitidos en nuestra legislación. La Sunafil se encarga de promover y supervisar el adecuado cumplimiento de la normativa que regula la contratación laboral.