DEMANDA DAÑOS Y PERJUICIOS Córdoba, 10 de abril de 2008 Señor Juez en lo Civil y Comercial: Comercial: Johan Johanna na Melis Melisaa Liqui Liquinn Abogad Abogadaa Matríc Matrícul ulaa 1-1212 1-1212,, fija fijando ndo domic domicil ilio io en Ituzaingó 528 2º “F” Barrio Nueva Córdoba de esta ciudad., ante V.S. comparezco y digo: I) PERSONERÍA: Que obro en nombre y representación de doña María José Villela, emancipada por habilitación de edad, según lo dispuesto por el CC (art. 131, tercer párrafo), Escritura Nº 268, Registro Notarial Nº 48, domiciliada en calle Obispo Trejo 294 del Barrio Centro de nuestra ciudad, domicilio domicilio que se constituye constituye a los efectos procesales; de 19 años, soltera, DNI Nº 33.700.695, según resulta de la carta poder que acompaño.
II) DEMANDA: Que reclamo del titular del vehículo marca FIAT modelo UNO dominio FPF 313 Taxi Nº 2345, Sr. Juan Manuel Basualdo, domiciliado en calle Obispo Salguero 512, Primer piso, departamento C, de Barrio Nueva Córdoba de esta ciudad, y del chofer del taxi mencionado, el Sr. Pedro Pablo Pérez, quien conducía el vehículo en el momento del hecho, con domicilio en calle Obispo Oro 514, Barrio Nueva Córdoba de esta Ciudad de Córdoba, los daños y perjuicios por las lesiones derivadas del siniestro que más abajo se describen, que importan la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL, que se discriminan como sigue: gastos de curación cien mil pesos; pérdida de ganancias durante un año, esto es desde el hecho y hasta los siguientes seis meses setenta y cinco mil pesos; y daño moral setenta y cinco mil pesos. Que Que adem además ás de ello ello pido pido el mayo mayorr mo mont ntoo por por pérd pérdid idaa de ganancias y daño moral, durante el tiempo que doña María José Villela no podrá ejercer
su profe profesió siónn (model (modeloo publi publicit citari aria), a), hasta hasta su tot total al recupe recuperac ració ión, n, ya que conti continúa núa discapacitada, siendo imposible al momento poder precisar la duración de ese estado, dato imprescindible imprescindible para el justiprecio (art. 175, inc. 3º, CPC).
III) HECHOS: Que el día 11 de octubre de 2007, aproximadamente a las veintidós horas, mi mandante se desplazaba a bordo de la motocicleta marca Honda MB100, dominio 439 CDB, que era conducida por el acompañante de mi apoderada, el Señor Juan María Pérez de 23 años de edad, por la calle Dámaso Larrañaga de Barrio Nueva Córdoba de esta ciudad, en dirección al Palacio Ferreyra, cuando al llegar a la altura de la calle Ituzaingó fueron embestidos por el taxi mencionado ut supra, que apareció repentinamente, que era conducido, sin las luces encendidas, y a alta velocidad, por el chofer, el Sr. Pedro Pablo Pérez. Que a consecuencia del impacto, la Srta. María José Villela, resultó despedida de la motocicleta, sufriendo las lesiones graves, que se detallan infra.
IV) DAÑOS: Que, como consecuencia del siniestro, resultaron lesiones graves para la Srta. María José Villela, a saber: a) En los miembros inferiores: fractura expuesta de tibia y peroné del miembro inferior derecho, fractura con minutas de la rótula izquierda; b) en los miembros superiores: esguince de la mano derecha (hábil); c) en el rostro: fractura del tabique nasal y fractura de la base de la órbita ocular izquierda, con probabilidades de pérdida del ojo.
V) DERECHO: Que fundo mi pretensión en el art. 1113 del C.C., y 175, 417 y concordantes concordantes del C.P.C. y C.
VI) PRUEBAS: Que a los efectos de probar los hechos invocados se ofrecen las siguientes pruebas: DOCUMENTAL: 1.
Fotografías Fotografías tomadas por la fotógrafa Daniela Nazario, con domicilio domicilio en calle Av. Hipólito Yrigoyen 512, Bº Nueva Córdoba de esta ciudad de Córdoba y croquis del lugar realizado por el Arquitecto Lucas Montersino, Mat. 2323232, con domicilio en Av. San Juan 132, Bº Nueva Córdoba de esta ciudad, y certificadas por la Escribana Pública Andrea F. Peralta, Titular del Registro Nº 284, Córdoba.
2.
Historias clínicas de la actora, en copias legalizadas.
3.
Certificados Certificados Médicos expedidos por los Dres. Dr es. Andrés Ochoa, Mat. 2-3456, y Marí Maríaa Inés Inés Torre Torress Rome Romero ro,, Mat. Mat. 2-65 2-6543 43,, que que acre acredi dita tann el ti tiem empo po de recuperación recuperación estimado para cada lesión referida en el punto IV.
TESTIMONIAL: 1.
Del señor señor Juan Juan Estebe Estebezz con con domi domici cilio lio en Colomb Colombia ia 53, 53, Barr Barrio io Nuev Nuevaa Córdoba, de esta ciudad. De DNI 29.636.520
VII) EMBARGO: Solicito a fin de garantizar el efectivo cobro del crédito, se trabe embargo sobre la vivienda ubicada en el lote 5 manzana 65 del Barrio Country del Jockey de esta ciudad, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000), monto en el que se estima la demanda en forma provisoria con más los intereses, actualización monetaria si correspondiese, y costas. A los efectos se ofrece como contracautela la unidad de propiedad horizontal sita en Av. Hipólito Yrigoyen Nº 423 Décimo Piso, de Barrio Nueva Córdoba de esta ciudad, que pertenece al Sr. Juan María Pérez.
VIII) CITACIÓN EN GARANTÍA: Que, estando el accionado asegurado en la compañía “Seguros Automotores SA”, con domicilio en calle Buenos Aires 1056, Barrio Nueva Córdoba, de esta ciudad de Córdoba, solicito su citación según el art. 118, ley 17.418.
IX) PETITUM: Que por todo lo expuesto, a V.S. se solicita: a) Téng Téngam amee por por pres presen enta tada da,, por por part partee en el cará caráct cter er invocado, y con el domicilio constituido. b) Tenga por presentada la presente demanda, le imprima el trámite de ley y ordene citación al demandado. c) Tenga por ofrecidas las pruebas invocadas. d) Que oportunamente, haga lugar a la demanda, en la forma solicitada, y con más los intereses y costas.
PROVEA DE CONFORMIDAD. SERÁ JUSTICIA.
Johanna M. Liquín Abogada Mat. 1-1212
CARTA PODER En la ciudad de Córdoba, a los 9 días del mes de abril de 2008, comparece la Srta. María José Villela, Villela, argentina, DNI Nº 33.700.695, emancipada por habilitación de edad, y con domicilio en calle Obispo Trejo 294 de Barrio Centro de esta ciudad. EXPONE: Que DA Y CONFIERE POR PODER ESPECIAL A FAVOR DE Johanna Melisa Liquín, Abogada Matrícula Nº 1-1212, para que en su nombre y representación intervenga en el proceso judicial contra el Sr. Juan Manuel Basualdo, domiciliado en la calle Obispo Salguero 512, primer piso, departamento C, Barrio Nueva Córdoba de esta ciudad, y el Sr. Pedro Pablo Pérez, con domicilio en calle Obispo Oro 514, Barrio Nueva Córdoba de esta Ciudad de Córdoba. Al efecto la facultan para que se presente, ante las Autoridades que correspondan, con escritos, docu docume ment ntos os y cuan cuanto to just justif ific icad adoo crey creyer eraa nece necesa sari rio, o, pudi pudien endo do dema demand ndar ar y contrademandar, contrademandar, contestar demanda y contrademanda, contrademanda, apelar, recusar, decir de nulidad, prestar cauciones y juramentos, tachar y presentar testigos, proponer y nombrar toda clase de peritos, árbitros, arbitradores y recusarles, poner y absolver posiciones, oponer y contestar toda clase de oficios y exhortos, pedir embargos preventivos y definitivos, inhibiciones, rescisiones de contratos o su cumplimiento, aceptar y conceder quitas y esperas, ofrecer y denunciar bienes a embargo, pedir cotejos y reconocimientos de firmas y documentos, cobrar, percibir, transar, desistir, sustituir, dar carta de pago, y toda otra facultad más le fuera necesaria para el mejor desempeño de este mandato, y hasta su completa terminación con todos sus incidentes. MARÍA JOSÉ VILLELA DNI 33.593.199
Andrea F. Peralta
Escribana Pública Reg. 284 CÓRDOBA
En la fecha comparece la Dra. Johanna Melisa Liquín, abogada, matrícula 1-1212, y dice que viene a presentar la manifestación y acreditación de su condición tributaria a los fines de la regulación de sus honorarios, declarando que su CUIT es 20-19232323-4. Córdoba, 10 de abril de 2008.
Johanna M. Liquín Abogada Mat. 1-1212
ESCRITURA NÚMERO DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO.- En la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba, República Argentina, a los seis días del mes de febrero del dos mil siete, ante mi, Juan Manuel Poncio, Notario adscripto al Registro Nº Cuarenta y ocho, comparecen los esposos en primeras nupcias Don Omar VILLELA VILLELA,, arge argent ntin ino, o, naci nacido do el diez diez de agos agosto to de mi mill nove noveci cien ento toss cincuenta y ocho, documento nacional de identidad número 12.219.777, y Doña Silvia Teresita CARRASCO, CARRASCO, argentina, nacida el tres de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve, documento nacional de identidad número 13.044.556, domiciliados en calle Obispo Trejo número 294 del Barrio Centro de esta ciudad, personas capaces y de mi conocimiento, doy fe, quienes expresan: Que por la siguiente escritura pública, en ejercicio de la Patria Potestad que legalmente detentan, y con arreglo a los dispuesto en los artículos diez y once del Código de Comercio, AUTORIZAN expresamente a su hija menor de edad María José VILLELA, VILLELA, argentina, nacida el dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y ocho, documento nacional de identidad número 33.700.695, soltera, domiciliada igualmente calle Obispo Trejo 294 de esta ciudad, para ejercer libremente el comercio en cualquier lugar de la República Argentina, sin limitación alguna y conforme a las disposiciones del Código de Comercio.- Agregan los otorgantes que al mismo tiempo y conforme a lo establecido en el artículo número ciento treinta y uno del Código Civil, EMANCIPAN por habilitación habilitación de edad a su nombrada hija, para obrar con plena capacidad civil, con las limitaciones previstas en el artículo número cient cientoo trein treinta ta y cuatro cuatro del cita citado do Código Código..- Presen Presente te en este este acto acto la autor autoriz izada ada y emancipada, Doña María José VILLELA, VILLELA, argentina, nacida el dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y ocho, documento nacional de identidad número 33.700.695, soltera, domiciliada igualmente calle Obispo Trejo 294 de esta ciudad, persona capaz y de mi conocimi conocimiento ento,, doy fe, manifie manifiesta sta aceptar aceptar expresame expresamente nte la autoriza autorización ción para
ejercer el comercio y la emancipación emancipación civil por habilitación habilitación de edad que le conceden sus señores padres en ejercicio de la patria potestad, obligándose a obrar con arreglo a las normas legales pertinentes, doy fe.- Como autorizante dejo expresa constancia que los otorga oto rgante ntess acredi acredita taron ron debida debidamen mente te el carác carácte terr de padres padres de la menor menor autori autoriza zada da comercialmente y emancipada civilmente, con el Acta de Nacimiento número 469, expedida el diecinueve de enero de mil novecientos ochenta y ocho por la Oficina del Registro Civil y Capacidad de las Personas de esta ciudad, que en original y en legal forma tengo a la vista para este acto y en copia autenticada incorporo a esta matriz, doy fe.- Leída y en prueba de conformidad con su contenido la firman los comparecientes en la forma como se acostumbran, ante mí, doy fe.
OMAR VILLELA
MARÍA JOSE VILLELA
JUAN MARÍA PONCIO Reg. Nº 48
SILVIA T. CARRASCO
Córdoba, 10 de abril de dos mil ocho. Agréguese. Téngase al compareciente por presentado por parte y con domicilio constituido a los efectos procesales. Admítase la presente demanda y córrasele traslado de la misma. Dése al presente trámite de juicio ordinario. Cítese y emplácese al demandado y a la citada en garantía para que en el plazo de tres días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Bajo la responsabilidad de la fianza ofrecida, previa su ratificación, trábese embargo como se pide a cuyo fin ofíciese. Notifíquese.-
GLAD GL ADYS YS QUE UEVE VEDO DO DE HA HAR RRI RIS S Secretaria
DR. AD ADOL OLFFO CO COR RON ONEL EL Juez
1-1212 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN.TRIBUNAL: 25ª NOMINACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL.SECRETARIA: GLADYS QUEVEDO DE HARRIS.SEDE: TRIBUNALES 1 – PLANTA BAJA – PASILLO ARTURO M. BAS.SEÑOR: JUAN MANUEL BASUALDO.DOMICILIO: OBISPO SALGUERO 512, PRIMER PISO, DEPARTAMENTO C - Bº NUEVA CÓRDOBA – CÓRDOBA – CÓRDOBA -CIUDADSe hace saber que a Ud. que en los autos caratulados “VILLELA, MARÍA JOSÉ C/ BASUALDO, JUAN MANUEL y OTRO – ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)” se ha dictado la siguiente resolución: “ Córdoba, 10 de abril de dos mil ocho. Agréguese. Téngase al compareciente por presentado por parte y con domicilio constituido a los efectos procesales. Admítase la presente demanda. Dese al presente trámite de juicio ordi ordina nari rio. o. Cíte Cítese se y empl emplác áces esee al dema demand ndad adoo para para que que en el plaz plazoo de tres tres días días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Bajo la responsabilidad de la fianza ofrecida, previa su ratificación, trábese embargo como se pide a cuyo fin ofíciese. ofíciese. Notifíquese.” Notifíquese.”-- Fdo.: Gladys Quevedo de Harris- SECRETARIA.- Dr. Adolfo Coronel.- JUEZ.-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO BAJO APERCIBIENTO DE LEY.Córdoba 10 de abril de 2008.-
Johanna M. Liquín Abogada Mat. 1-1212
1-1212 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN.TRIBUNAL: 25ª NOMINACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL.SECRETARIA: GLADYS QUEVEDO DE HARRIS.SEDE: TRIBUNALES 1 – PLANTA BAJA – PASILLO ARTURO M. BAS.SEÑOR: PEDRO PABLO PÉREZ.PÉREZ.DOMICILIO: - OBISPO ORO 514 - Bº NUEVA CÓRDOBA – CÓRDOBA – CÓRDOBA -CIUDADSe hace saber que a Ud. que en los autos caratulados “VILLELA, MARÍA JOSÉ C/ BASUALDO, JUAN MANUEL y OTRO – ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)” se ha dictado la siguiente resolución: “ Córdoba, 10 de abril de dos mil ocho. Agréguese. Téngase al compareciente por presentado por parte y con domicilio constituido a los efectos procesales. Admítase la presente demanda. Dese al presente trámite de juicio ordi ordina nari rio. o. Cíte Cítese se y empl emplác áces esee al dema demand ndad adoo para para que que en el plaz plazoo de tres tres días días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Bajo la responsabilidad de la fianza ofrecida, previa su ratificación, trábese embargo como se pide a cuyo fin ofíciese. ofíciese. Notifíquese.” Notifíquese.”-- Fdo.: Gladys Quevedo de Harris- SECRETARIA.- Dr. Adolfo Coronel.- JUEZ.-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO BAJO APERCIBIENTO DE LEY.Córdoba 10 de abril de 2008.-
Johanna M. Liquín Abogada Mat. 1-1212
COMPARECE – FIJA DOMICILIO SEÑOR JUEZ: Juan Ignacio Buttignol, Buttignol , abogado, Matrícula 1-6969, fijando domicilio a los efectos legales en calle Fructuoso Rivera Nº 64, de barrio Nueva Córdoba de la ciudad de Córdoba, en nombre y representación del demandado, el Sr. Juan Manuel Basualdo, con domicilio real en calle Obispo Salguero, primer piso, departamento C , barrio Nueva Córdoba de esta Ciudad de Córdoba, y del Sr. Pedro Pablo Pérez, domi do mici cili liad adoo en ca call llee Ob Obis ispo po Or Oroo 51 5144 , barr barrio io Nuev Nuevaa Córd Córdob obaa de esta esta Ciud Ciudad ad,, comparezco y digo:
PERSONERÍA: Que vengo por el presente a comparecer a estar a derecho en los autos caratulados “VILLELA, MARÍA JOSÉ C/ BASUALDO, JUAN MANUEL y OTRO – ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)”; solicitando que se les acuerde la participación de ley y fijando domicilio en el mencionado ut-supra.
Por todo ello V.S. tenga por presentado por parte y con el domicilio legal constituido en tiempo oportuno, conforme lo establecido por las leyes procesales, y por acreditada la personería invocada.
SERÁ JUSTICIA
Dr. Juan Ignacio Buttignol Abogado – Mat. 1-6969
COMPARECE – FIJA DOMICILIO SEÑOR JUEZ: Franco Masuelli abogado, Matrícula 1-3636, fijando domicilio a los efectos legales en calle Buenos Aires 675, de barrio Nueva Córdoba de la ciudad de Córdoba, en representación de la compañía demandada demandada “Seguros automotores SA”, con domicilio real en calle Buenos Aires 1056, Barrio Nueva Córdoba, de esta ciudad de Córdoba comparezco y digo:
PERSONERÍA: Que vengo por el presente a comparecer a estar a derecho en los autos caratulados “VILLELA, MARÍA JOSÉ C/ BASUALDO, JUAN MANUEL y OTRO – ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)”; solicitando que se le acuerde la participación de ley y fijando domicilio en el mencionado ut-supra.
Por todo ello V.S. tenga por presentado por parte y con el domicilio legal constituido en tiempo oportuno, conforme lo establecido por las leyes procesales.
SERÁ JUSTICIA
Dr. Franco Masuelli Abogado – Mat. 1-3636
(FALTA ACREDITAR LA PERSONERÍA INVOCADA, q no se como se hace jajaja)
HAGO USO OFICIL PODER “APUD ACTA” ACTA”
En la ciudad de Córdoba a los catorce días del mes de Abril de dos mil ocho, ante el Sr. Juez Adolfo Coronel de Primera instancia, 25ª nominación en lo Civil y Comercial, comparecieron por una parte el Sr. Juan Manuel Basualdo, domiciliado en la calle Obispo Salguero 512, primer piso, departamento C, barrio Nueva Córdoba, de esta ciudad de Córdoba, y por otra parte, el Sr. Pedro Pablo Pérez, domiciliado en calle Obispo Oro 514 de esta Ciudad, y expusieron: Que por la presente y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 90 del C. de P.C. vienen a otorgar poder “APUD ACTA” a favor del Dr. Juan Ignacio Buttignol, para que en su nombre y representación inicie y/o prosiga este juicio caratulado “VILLELA, “VILLELA, MARÍA JOSÉ C/ BASUALDO, JUAN MANUEL MAN UEL y OTR OTRO O – ORD ORDINA INARIO RIO (EX (EXPTE PTE Nº 551 551239 239)” )” has hasta ta su te termi rmina naci ción, ón, dándole en consecuencia todas las facultades que como tal le son inherentes: embargar, desembargar, transar, cobrar y percibir, ofrecer y producir pruebas, apelar, recusar, desistir de estos recursos, tachar, nombrar peritos de todo género, solicitar remates, nombrar martilleros, dar recibos y cartas de pago, etc., comprometiéndose a tener por firme y válido todo cuanto en virtud del referido mandato ejecutara el mandatario. El Dr. Juan Ignacio Buttignol por su parte dijo: Que aceptaba en todas sus partes el poder conferido a su favor, que al efecto fija su domicilio en calle F ructuoso Rivera Nº 64, de barrio Nueva Córdoba de la ciudad de Córdoba; lo que oído por V.S. dijo: Téngase al Dr. Juan Juan Ignaci Ignacioo Butti Buttigno gnoll en el carác carácte terr que expres expresaa y désel déselee la parti partici cipac pación ión correspondiente. Con lo que termino el acto, que previa lectura y ratificación, lo firman V.S. y los comparecientes, por ante mí, secretaria autorizante que doy fe.-
GLAD GL ADYS YS QUE UEVE VEDO DO DE HA HAR RRI RIS S Secretaria
JUAN MANUEL BASUALDO DNI: 14.963.523
DR. AD ADOL OLFFO CO COR RON ONEL EL Juez
PEDRO PABLO PÉREZ DNI: 30.987.654
DR. JUAN IGNACIO BUTTIGNOL Abogado – Mat. 1-6969
Córdoba, 15 de Abril de 2008.- Por presentados por partes y con domicilio legal constituido. Notifíquese.-
GLADYS QUEVEDO DE HARRIS Secretaria
DR. ADOLFO CORONEL Juez
1-1212 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN.TRIBUNAL: 25ª NOMINACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL.SECRETARIA: GLADYS QUEVEDO DE HARRIS.SEDE: TRIBUNALES 1 – PLANTA BAJA – PASILLO ARTURO M. BASS SEÑOR: JUAN MANUEL BASUALDO.- PEDRO PABLO PÉREZ DOMICILIO: FRUCTUOSO RIVERA Nº 64, Bº NUEVA CÓRDOBA - CÓRDOBA -CIUDADSe hace saber que a Ud. que en los autos caratulados “VILLELA, MARÍA JOSÉ C/ BASUALDO, JUAN MANUEL y OTRO – ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)” se ha dictado la siguiente resolución: “ Córdoba, 15 de abril de dos mil ocho. Atento lo solicitado, córrase traslado de la demanda por diez días y en los términos del art. 493 del C. de P.C. Notifíquese”. - Fdo.: Gladys Quevedo de Harris- SECRETARIA.- Dr. Adolfo Coronel.- JUEZ.-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO BAJO APERCIBIENTO DE LEY.Córdoba 15 de abril de 2008.-
Johanna M. Liquín Abogada Mat. 1-1212
CONTESTA DEMANDA Señor Juez:
Juan Ignacio Buttignol, abogado de la matrícula Nº 1-6969, en nombre y representación de los señores Juan Manuel Basualdo, DNI 14.963.523 y Pedro Pablo Pérez, DNI 30.987.654, con domicilio constituido, en los autos caratulados “VIL “V ILLE LELA LA,, MA MARÍ RÍA A JO JOSÉ SÉ C/ BA BASU SUAL ALDO DO,, JU JUAN AN MA MANU NUEL EL y OT OTRO RO – ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)”,ante 551239)”,ante V.S. respetuosamente respetuosamente comparezco y digo:
I) OBJETO: Que, vengo en legal tiempo y forma a contestar el traslado de la demanda por daños y perjuicios iniciada por la Dra. Johanna Melisa Liquín Que en este sentido y atento a las razones de hecho y derecho que paso a desarrollar, solicito expresamente el rechazo de la misma, con especial imposición de costas, inclusive el Art. 104 inc. 5 del Código Arancelario. II) PERSONERÍA: Que, acredito la personería invocada con Poder Apud Acta otorgada a mi favor por los accionados, la cual goza de plena autenticidad y vigencia. III) CONTESTACI CONTESTACIÓN: ÓN: Que, paso a contesta contestarr la demanda demanda solicitando solicitando su rechazo rechazo con costas en mérito a los extremos fácticos y jurídicos que seguidamente expondré, a saber: En primer término y cumpliendo el requisito del Art. 192 del C. de P.C. niego todos y cada uno de los hechos que no reconozca expresamente en la presente contestación; en particular niego que el día 11 de Octubre de 2007, siendo aproximadamente aproximadamente las 22 horas, el automóvil de mi representado Juan Manuel
Basualdo, marca Fiat, modelo uno, dominio FPF 313 Taxi Nº 2345, haya embestido a la motocicleta marca Honda MB100, dominio 439 CDB que se dice ser del Sr. Juan María Pérez. Niego que mi representado haya conducido a excesiva velocidad. velocidad. Niego que mi representado haya embestido a la motocicleta mencionada ut-supra como como un accio accionar nar con imp imperi ericia cia,, im impru pruden denci ciaa y/o y/o negli negligen genci cia. a. Niego Niego que mi representado haya aparecido repentinamente. Niego que mi representado no haya tenido las luces encendidas. Niego que mi representado haya sido el causante del siniestro. Niego responsabilidad alguna del siniestro. Niego la autenticidad y validez de la totalidad de la documental acompañada por el actor. Niego la autenticidad y validez de las fotografías del lugar del hecho tomadas por la fotógrafa Daniela Nazario. Niego la autenticidad y validez del croquis realizado por el Arquitecto Lucas Montersino. Niego que las fotografías y el croquis puedan ser certificadas por un Escribano Público. Niego la autenticidad y validez de la historia clínica y de los certificados médicos. Niego que mis representados deban a la actora la suma de Peso Pesos… s……. …... ($.. ($..............)) en conc concep epto to de gast gastos os de cura curaci ción ón.. Nieg Niegoo que que mi miss representados deban a la actora la suma de Pesos………..($..........) en concepto de pérdida de ganancias. Niego que mis representados deban a la actora la suma de Pesos……..($.........) Pesos……..($.........) en concepto de daño moral. Niego que sea cierta la mecánica del hecho, de la forma en que la actora la relata en la demanda, por cuanto lo único cierto en la descripción que realiza la actora es el roce del automóvil y de la motocicleta. Pero el mismo ocurrió en manera muy diferente a la descripta por la actora. Mi representado representado señala haber sido él el embestido por la motocicleta, que circulaba a excesiva velocidad, sin precaución y omitiendo las señales de tránsito respectivas del lugar del hecho, siendo la fundamental el cartel de PARE que se encuentra ubicado antes de la
encrucijada de las calles Dámaso Larrañaga e Ituzaingó; y que la actora no llevaba el correspondiente correspondiente casco obligatorio que exige la Dirección de Tránsito de la Ciudad de Córdoba.
IV) DOCUMENTACIÓN: 1.
Poder apud acta.
2.
Título del automotor.
3.
Licencia de conducir.
V) PETITUM: Que, por todo lo expuesto pido a V.S. que: 1. Tenga Tenga por evacuado evacuado el trasl traslado ado corrido corrido y por contesta contestada da la demanda demanda en tiempo tiempo y forma. 2. Tenga Tenga prese presente nte lo mani manife festa stado. do. 3. Previo Previo los trámites trámites de ley, rechace rechace la demanda demanda en todas todas sus partes, partes, con especi especial al imposición de intereses y costas.
SERÁ JUSTICIA
Dr. Juan Ignacio Buttignol Abogado – Mat. 1-6969
Córdoba, 18 de Abril de 2008.- Por contestada la demanda. Notifíquese.-
GLADYS QUEVEDO DE HARRIS Secretaria
DR. ADOLFO CORONEL Juez
1-6969 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN.TRIBUNAL: 25ª NOMINACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL.SECRETARIA: GLADYS QUEVEDO DE HARRIS.SEDE: TRIBUNALES 1 – PLANTA BAJA – PASILLO ARTURO M. BASS SEÑOR: MARÍA JOSÉ VILLELA.- DRA. JHOANNA M. LIQUÍN DOMICILIO: ITUZAINGÓ 528 2º “F” - BARRIO NUEVA CÓRDOBA - CÓRDOBA -CIUDADSe hace saber que a Ud. que en los autos caratulados “VILLELA, MARÍA JOSÉ C/ BASUALDO, JUAN MANUEL y OTRO – ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)” se ha dictado la siguiente resolución: “ Córdoba, 18 de Abril de 2008.- Por contestada la demanda. Notifíquese”. Notifíquese”.-- Fdo.: Gladys Quevedo de Harris- SECRETARIA.- Dr. Adolfo Coronel.- JUEZ.-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO BAJO APERCIBIENTO DE LEY.Córdoba 18 de abril de 2008.-
Dr. Juan Ignacio Buttignol Abogado – Mat. 1-6969
SOLCITA APERTURA A PRUEBA Sr. Juez: Johanna M. Liquín, Liquín, por la participación acordada por la parte actora en estos autos caratulados “VILLELA, MARÍA JOSÉ C/ BASUALDO, JUAN MANUEL y OTRO – ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)”, con domicilio constituido en calle Ituzaingó 528 2º “F” Barrio Nueva Córdoba de esta ciudad, ante V.S. respetuosamente comparezco y digo: Que habiendo el accionado contestado la demanda, vengo a solicitar se abra a prueba la presente causa por el término de ley. Por lo expuesto, a V.S. solicito: a) Abra la causa a prueba por el término de ley.
SERÁ JUSTICIA
Johanna Melisa Liquín Abogada Mat. 1-1212
Córdoba, 21 de Abril de 2008. A prueba por cuarenta días. Notifíquese.
GLADYS QUEVEDO DE HARRIS Secretaria
DR. ADOLFO CORONEL Juez
1-1212 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN.TRIBUNAL: 25ª NOMINACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL.SECRETARIA: GLADYS QUEVEDO DE HARRIS.SEDE: TRIBUNALES 1 – PLANTA BAJA – PASILLO ARTURO M. BAS.SEÑOR: JUAN MANUEL BASUALDO. – PEDRO PABLO PÉREZ.- DR. JUAN IGNACIO BUTTIGNOL.DOMICILIO: FRUCTUOSO RIVERA Nº 64, Bº NUEVA CÓRDOBA - CÓRDOBA -CIUDADSe hace saber que a Ud. que en los autos caratulados “VILLELA, MARÍA JOSÉ C/ BASUALDO, JUAN MANUEL y OTRO – ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)” se ha dictado la siguiente resolución: “ Córdoba, 21 de abril de dos mil ocho. A prueba por cuarenta días. Notifíquese”. - Fdo.: Gladys Quevedo de Harris- SECRETARIA.- Dr. Adolfo Coronel.- JUEZ.QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO BAJO APERCIBIENTO DE LEY.Córdoba, 22 de abril de 2008.-
Johanna Melisa Liquín Abogada Mat. 1-1212
OFRECE PRUEBAS Sr. Juez: Johanna M. Liquín, por la participación acordada por la parte actora en estos autos caratulados “VILLELA, MARÍA JOSÉ C/ BASUALDO, JUAN MANUEL y OTRO – ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)”, con domicilio constituido en calle Ituzaingó 528 2º “F” Barrio Nueva Córdoba de esta ciudad, ante V.S. respetuosamente comparezco y digo: Que encontrándose abierta a prueba la presente causa, vengo en tiempo y forma a ofrecer la que hace al derecho de mi parte y que consiste en la siguiente:
I) PERICIAL: solicito se fije día y hora de audiencia a fin de que se lleve a cabo el sorteo de un perito, para que dictamine, tomando en cuenta las fotografías y el croquis agregado como documental en la demanda, si las lesiones graves sufridas por la actora fueron las establecidas por los médicos matriculados que realizaron los certificados médicos agregados como documental en la demanda.
II) TESTIMONIAL: Declaración de las siguientes personas: 1. Del Del seño señorr Juan Juan Este Estebe bezz con con domi domici cili lioo en Colo Colomb mbia ia 53, 53, Barr Barrio io Nuev Nuevaa Córdoba, de esta ciudad. De DNI 29.636.520 ( no alcanza un solo testigo) Quie Quienn debe deberá rá resp respon onde derr a teno tenorr del del plie pliego go de preg pregun unta tass que que opor oportu tuna name ment ntee se acompañará.
III) CONFESIONAL: Absolución de posiciones de los codemandados, codemandados, a tenor de pliego de posiciones que en sobre cerrado acompaño.
IV) INSPEC INSPECCIÓ CIÓN N JUDICI JUDICIAL: AL: Sol Solic icit itoo a V.S., V.S., se consti constitu tuya ya en el lug lugar ar donde donde ocurrieron los hechos motivo de la demanda, a fin de evaluar la veracidad de los dichos contenidos en ella.
V) PETITUM: Por lo expuesto, a V.S. solicito: 1.- Tenga por ofrecida en tiempo y forma la prueba que se expresa. 2.- Designe día y hora de audiencia a los fines de la recepción de las testimoniales ofrecidas, confesional y pericial médica. 3.- Libre los oficios a los fines solicitados en el punto I. 4.- Se constituya en el lugar del accidente a los fines solicitados en el punto IV. .
PROVEA V.S. DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA
Johanna Melisa Liquín Abogada Mat. 1-1212
OFRECE PRUEBA PARTE DEMANDADA
Señor Juez en lo Civil y Comercial: Comercial: Juan Juan Igna Ignaci cioo Butt Buttig igno nol, l, por por la part partic icip ipac ació iónn acor acorda dada da por por la part partee dema demand ndad adaa en esto estoss auto autoss “VI “VILLE LLELA, LA, MAR MARÍA ÍA JOS JOSÉ É C/ BASUALDO, JUAN MANUEL y OTRO – ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)”, con domicilio constituido, ante V.S. respetuosamente comparezco y digo: Que encontrándose abierta a prueba la presente causa, vengo en tiempo y forma a ofrecer la que hace al derecho de mi parte y consiste en:
I) DOCUMENTAL: fotografía del lugar del siniestro, con primer plano del CARTEL DE PARE.
II) PERICIAL: Solicito se fije día y hora de audiencia a fin de proceder al sorteo de un pe perit ritoo me mecán cánico ico,, par paraa que dictami dictamine ne cuá cuáll era la vel veloc ocida idadd que ll lleva evaba ba el automóvil siniestrado siniestrado al momento de ser impactado por la motocicl motocicleta; eta; y el lugar donde fue impactada.
III) TESTIMONIAL: De las siguientes personas: 1. Abdala Abdala Naiara Naiara Lourdes, Lourdes, con domici domicilio lio en calle calle Dámaso Dámaso Larrañaga Larrañaga 106 1º “C”, “C”, Bº Nueva Córdoba, ciudad de Córdoba. 2. Pint Pintii Enrique, Enrique, con domicil domicilio io en calle Alfons Alfonsina ina Storni Storni 3244, 3244, Bº Poeta Lugones, Lugones, ciudad de Córdoba. 3. Prodan Prodan Luca, con con domicili domicilioo en calle calle Av. El Paraíso Paraíso 777, Bº Provide Providencia ncia..
4. Pérez, Pérez, Juan María, María, con domicil domicilio io en calle calle Independen Independencia cia 523, 523, de Barrio Nueva Nueva Córdoba, ciudad de Córdoba. Quienes deberán declarar a tenor del pliego de preguntas que se acompañará en la audiencia que se designe a tal fin.
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito: a) Tenga por ofrecida en tiempo y forma la prueba que se expresa. b) Designe día y hora de audiencia a fin de recepcionar la prueba pericial y testimonial ofrecida.
SERÁ JUSTICIA
Dr. Juan Ignacio Buttignol Abogado – Mat. 1-6969
DECRETO DEL TRIBUNAL PROVEYENDO A LA PRUEBA OFRECIDA Córdoba, 24 de abril de 2008. Por ofrecidas las pruebas de las partes y admítanse en cuanto por derecho corresponda. Proveyendo a la prueba del actor: TESTIMONIAL: A fin de recepcionar la declaración testimonial de la siguiente persona: Juan Estebez, CONFESIONAL: A fíjese audiencia para el día 28 de abril de 2008 a las 9.00 horas. CONFESIONAL: los fines de la absolución de posiciones de los codemandados Sres. Juan Manuel Basualdo y Pedro Pablo Pérez, fíjese audiencia audiencia para el día 28 de abril de 2008 a las 9.00 horas horas,, bajo bajo aperci apercibim bimien iento to de que si no compar compareci eciera era se lo tendr tendráá por confe confeso. so. INSPECCIÓN JUDICIAL: JUDICIAL: Téngase presente para su oportunidad. Proveyendo a la prueba de la demandada. DOCUMENTAL: DOCUMENTAL: Resérvese en Secretaria los originales. PERICIAL: PERICIAL: Para la designación de Perito en Automotores, fíjese audiencia para el día 28 de abril de 2008 a las 9.00 horas. TESTIMONIAL: TESTIMONIAL: A fin de recepcionar la decla declarac ración ión testi testimon monia iall de las las sigui siguient entes es person personas: as: Abdal Abdalaa Naiara Naiara Lourd Lourdes es,, Pin Pinti ti Enrique, Prodan Luca y Pérez, Juan María, fíjese audiencia para el día 28 de abril a las 9.00, 9.30, 10.00 y 10.30 horas, respectivamente. CONFESIONAL: CONFESIONAL: A los fines de recepcionar recepcionar la absolución absolución de posiciones posiciones del actor, fíjese audiencia audiencia para el día 28 de abril de 2008 a las 9.00 horas. Todo con noticia y bajo apercibimiento. Notifíquese.
GLADYS QUEVEDO DE HARRIS Secretaria
DR. ADOLFO CORONEL Juez
PLIEGO DE POSICIONES Pliego de posiciones a tenor del cual deberá absolver el demandado en los autos caratulados: “VILLELA, MARÍA JOSÉ C/ BASUALDO, JUAN MANUEL y OTRO– ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)”. PRIM PR IMER ERA: A: Pa Para ra qu quee ju jure re co como mo es ci cier erto to qu quee el Sr Sr.. Ju Juan an Ma Manu nuel el Ba Basu sual aldo do es propietario del automóvil marca FIAT modelo UNO dominio FPF 313 Taxi Nº 2345 y que el Sr. Pérez, Pedro Pablo es chofer del vehículo determinado ut-supra. SEGUNDA: Que el Sr. Pérez, Pedro Pablo el día 11 de octubre de 2007, circulaba por la calle Ituzaingó llegando a la encrucijada con Larrañaga de Barrio Nueva Córdoba de esta Ciudad de Córdoba, aproximadamente a las 22 horas. TERCERA: Que el Sr. Pérez, Pedro Pablo circulaba a una velocidad excesiva. CUARTA: Que el Sr. Pérez, Pedro Pablo al llegar a la calle Larrañaga embistió a la motocicleta marca Honda MB100, dominio 439 CDB que circulaba por esa arteria.
(ESTO ESTA TODO MAL, PERO NO SE COMO SE HACE. EL PROFESOR PUSO DE ANOTACIÓN: las posicione posicioness deben referirse a un hecho personal, quien absuelve?: que al sr. Pérez, Pablo, circulaba…no se sabe si se refiere a quien declara o a otro. )
Johanna Melisa Liquín Abogada Mat. 1-1212
ACTA RECEPTANDO LA PRUEBA CONFESIONAL En la Ciudad de Córdoba, a veintiocho veintiocho días del mes de abril de dos mil ocho, siendo día y hora a los fines de recepcionar la confesional por parte del demandado en estos autos “VIL “V ILL LEL ELA, A, MA MAR RÍA JOS OSÉ É C/ BA BASU SUAL ALDO DO,, JUAN MA MAN NUE UEL L y OT OTRO RO – ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)”, comparecen ante V.S. y Secretaría autorizante, autorizante, por la parte actora la Sra. Johanna Melisa Liquín apoderada de la Srta. María José Villela, y por la parte demandada el Sr. Juan Ignacio Buttignol, apoderado de los Sres. Juan Manuel Basualdo y Pedro Pablo Pérez. Previa espera de ley, V.S. declara abierto el acto y se procede a recepcionar la confesional por parte del demandado a tenor del pliego que se abre en este acto. A LA PRIMERA DIJO: que es cierto. A LA SEGUNDA DIJO: que que es cierto. cierto. A LA TERCERA TERCERA DIJO: que no es cierto. cierto. Agrega Agrega que, por el contrario, el conductor de la motocicleta se conducía a excesiva velocidad. A LA CUARTA DIJO: que no es cierto. Aclara que la motocicleta embistió contra él. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación lo firman los comparecientes, después de V.S. todo por ante mí de lo que doy fe.
DR. ADOLFO CORONEL Juez
JOHANNA M. LIQUÍN Abogada Mat. 1-1212
JUAN MANUEL BASUALDO
GLADYS QUEVEDO DE HARRIS Secretaria
PEDRO PABLO PÉREZ
PLIEGO DE PREGUNTAS A LOS FINES DE AUDIENCIA TESTIMONIAL Pliego de preguntas a tenor del cuál será interrogado el Sr. Juan Estebez, en los autos caratulados “VILLELA, MARÍA JOSÉ C/ BASUALDO, JUAN MANUEL y OTRO – ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)”. PRIMERA: Por los generales de la ley. SEGUNDA: Para que diga el testigo, dando razón de sus dichos, si presenció un accidente de tránsito el día 11 de octubre de 2007. TERCERA: Para que diga el testigo, dando razón de sus dichos, si sabe las circunstancias en que ocurrió el citado accidente. CUAR CUARTA TA:: Para Para que que diga diga por por qué qué call callee se desp despla laza zaba bann los los vehí vehícu culo loss que que protagonizaron el accidente. QUINTA: Para que diga el testigo, en qué lugar se encontraba ubicado cuando presenció el accidente. SEXTA: Para que diga, dando razón de sus dichos, si el automóvil marca FIAT modelo UNO dominio FPF 313 Taxi Nº 2345 se conducía sin luces y a alta velocidad.
JUAN ESTEBEZ
DR. ADOLFO CORONEL Juez
GLADYS QUEVEDO DE HARRIS Secretaria
PLIEGO DE PREGUNTAS A LOS FINES DE AUDIENCIA TESTIMONIAL Pliego de preguntas a tenor del cuál serán interrogados el Sr. Enrique Pinti y la Srta. Naiar Naiaraa Lourde Lourdess Abdal Abdala, a, en los los autos autos carat caratula ulados dos “VI “VILLE LLELA, LA, MAR MARÍA ÍA JOS JOSÉ É C/ BASUALDO, JUAN MANUEL y OTRO– ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)”. PRIMERA: Por los generales de la ley. SEGUNDA: Para que diga el testigo, dando razón de sus dichos, si presenció un accidente de tránsito el día 11 de octubre de 2007. TERCERA: Para que diga el testigo, dando razón de sus dichos, si sabe las circunstancias en que ocurrió el citado accidente. CUAR CUARTA TA:: Para Para que que diga diga por por qué qué call callee se desp despla laza zaba bann los los vehí vehícu culo loss que que protagonizaron el accidente. QUINTA: Para que diga el testigo, en qué lugar se encontraba ubicado cuando presenció el accidente.
ENRIQUE PINTI
DR. ADOLFO CORONEL Juez
NAIARA LOURDES ABDALA
GLADYS QUEVEDO DE HARRIS Secretaria
PLIEGO DE PREGUNTAS A LOS FINES DE AUDIENCIA TESTIMONIAL Pliego de preguntas a tenor del cuál será interrogado el Sr. Luca Prodan, en los autos caratulados “VILL “VILLELA, ELA, MARÍA JOSÉ C/ BASUALDO, BASUALDO, JUAN MANUEL y OTRO– ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)”. PRIMERA: Por los generales de la ley. SEGUNDA: Para que diga el testigo, dando razón de sus dichos, si asistió al lugar del accidente luego de producido el mismo. TERCERA: Para que diga el testigo, dando razón de sus dichos, si pudo observar las lesiones que dice haber recibido la parte demandante. CUARTA: Para que diga si tiene conocimiento conocimiento de que la demandante se desplazaba sin el reglamentario casco. QUINTA: Para que diga el testigo, quién lo llamó a apersonarse en el lugar del siniestro.
LUCA PRODAN
DR. ADOLFO CORONEL Juez
GLADYS QUEVEDO DE HARRIS Secretaria
PLIEGO DE PREGUNTAS A LOS FINES DE AUDIENCIA TESTIMONIAL Pliego de preguntas a tenor del cuál será interrogado el Sr. Pérez Juan María, en los autos caratulados “VILLELA, MARÍA JOSÉ C/ BASUALDO, JUAN MANUEL y OTRO – ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)”. PRIMERA: Por los generales de la ley. SEGU SEGUND NDA: A: Para Para que que diga diga el test testig igo, o, dand dandoo razó razónn de sus sus dich dichos os,, si estu estuvo vo involucrado en un accidente de tránsito el día 11 de octubre de 2007. TERCERA: Para que diga si venía manejando la motocicleta marca Honda MB100 dominio 439 CDB. CUAR CUARTA TA:: Para Para que que diga diga el test testig igo, o, dand dandoo razó razónn de sus sus dich dichos os,, si sabe sabe las las circunstancias en que ocurrió el citado accidente. QUINTA: Para que diga el testigo, de que forma y con que diligencias diligencias manejaba la motocicleta. SEXTA: Para que diga si existe un cartel de PARE; y si frenó.
JUAN MARÍA PÉREZ
DR. ADOLFO CORONEL Juez
GLADYS QUEVEDO DE HARRIS Secretaria
ACTA DE AUDIENCIA TESTIMONIAL En la Ciudad de Córdoba, a los veintiocho días del mes de abril de mil ocho, en estos estos autos autos caratula caratulados dos “V “VIL ILLE LELA LA,, MA MARÍ RÍA A JO JOSÉ SÉ C/ BA BASU SUAL ALDO DO,, JU JUAN AN MANUEL y OTRO – ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)”, siendo día y hora de audiencia designada a los fines de recibir la declaración del testigo ofrecidos por la parte actora, comparece por esta parte la Srta. María José Villela, asistida por su letrada Johanna Melisa Liquín; por la demandada lo hacen los Sres. Juan Manuel Basualdo y Pedro Pablo Pérez, acompañados por su letrado Juan Ignacio Buttignol. Previa espera de ley, V.S. declara abierto el acto. Acto seguido, V.S. RESULVE RESULVE:: tomar declaración al testigo que se presenta. A continuación, el Sr. Juan Estebez, previo juramento de ley que prestó en legal forma, es interrogado a tenor del pliego de preguntas que se acompaña en este acto. A LA PRIMERA DIJO: DIJO: Llamarse Juan Estebez, D.N.I. 29.636.520, de nacionalidad argentina, de profesión Mozo, de estado civil soltero, con domicilio en Colombia 53, Barrio Nueva Córdoba, de esta ciudad. A LA SEGUNDA DIJO: haber presenciado un accidente el 11 de octubre de 2007 aproximadamente a las 22 horas. A LA TERCERA DIJO: que observo que luego de que la motocicleta disminuyo su velocidad, casi frenando del todo, asiendo caso al cartel de PARE, y luego de retornar su marcha, vio como el automotor embistió a la motocicleta. A LA CUARTA DIJO: DIJO: que el vehículo automotor se desplazaba por la calle Ituzaingó acercándose a la encrucijada con Larrañaga, y que la motocicleta circulaba por la calle Larrañaga acercándose a la encrucijada encrucijada con Ituzaingó. Ituzaingó. A LA QUINTA DIJO: DIJO : que se encontraba limpiando los vidrios del local en el que trabaja. A LA SEXTA DIJO: que pudo observar como el taxista se manejaba sin las luces encendidas y a una excesiva velocidad. En este estado el letrado de la demandada procede a preguntar: A LA QUINTA: Para
valorar mejor su declaración, solicita que aclare, por qué si estaba en horario de trabajo, y su profesión es de mozo, se encontraba limpiando vidrios. RESPONDIO: que en su trabajo, a veces, le tocan labores de limpieza. Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación, lo firman los comparecientes, luego de V.S., todo por ante mí, de lo que doy fe.-
DR. ADOLFO CORONEL Juez
MARÍA JOSÉ VILLELA DNI 33.700.695
JUAN MANUEL BASUALDO DNI 14.963.523
JOHANNA M. LIQUÍN Abogada Mat. 1-1212
JUAN ESTEBEZ DNI 29.636.520
GLADYS QUEVEDO DE HARRIS Secretaria
PEDRO PABLO PÉREZ DNI 30.987.654
JUAN IGNACIO BUTTIGNOL Abogado Mat. 1-6969
ACTA DE AUDIENCIA TESTIMONIAL En la Ciudad de Córdoba, a los veintiocho días del mes de abril de mil ocho, en estos estos autos autos caratula caratulados dos “V “VIL ILLE LELA LA,, MA MARÍ RÍA A JO JOSÉ SÉ C/ BA BASU SUAL ALDO DO,, JU JUAN AN MANUEL y OTRO – ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)”, siendo día y hora de audiencia designada a los fines de recibir la declaración del testigo ofrecidos por la parte actora, comparece por esta parte la Srta. María José Villela, asistida por su letrada Johanna Melisa Liquín; por la demandada lo hacen los Sres. Juan Manuel Basualdo y Pedro Pablo Pérez, acompañados por su letrado Juan Ignacio Buttignol. Previa espera de ley, V.S. declara abierto el acto. Acto seguido, V.S. RESULVE RESULVE:: tomar declaración al testigo que se presenta. A continuación la Srta. Naiara Lourdes Abdala,, previo juramento de ley que prestó en legal forma, es interrogada a tenor Abdala del pliego de preguntas que se acompaña en este acto. A LA PRIMERA DIJO: DIJO: Llamarse Naiara Lourdes Abdala, Abdala , D.N.I. 32.636.520, de nacionalidad argentina, de prof profesi esión ón estu estudia diante nte,, de estad estadoo civi civill solte soltero, ro, con con domic domicil ilio io en call callee Dámaso Dámaso Larrañaga 106 1º “C”, Barrio Nueva Córdoba, de esta ciudad. A LA SEGUNDA DIJO: haber presenciado un accidente el 11 de octubre de 2007 aproximadamente a las 22 horas. A LA TERCERA DIJO: que observó como la motocicleta embistió al taxi, pues venía a alta velocidad y haciendo caso omiso al cartel de PARE atravesó la encrucijada sin diligencia alguna, arremetiendo contra el vehículo automotor que era conducido con total prudencia y diligencia por el Sr. Pedro Pablo Pérez. A LA CUARTA DIJO: DIJO: que el vehículo automotor se desplazaba por la calle Ituzaingó acercándose a la encrucijada con Larrañaga, y que la motocicleta circulaba por la calle Larrañaga acercándose a la encrucijada encrucijada con Ituzaingó. Ituzaingó. A LA QUINTA DIJO: DIJO : que se encontraba tomando aire en el balcón de su departamento. En este estado el letrado de la actora procede a preguntar: A LA TERCERA: Para que diga la testigo
como tiene conocimiento de que quien conducía el taxi era la persona mencionada, es decir, uno de los demandados. RESPONDIO: que tenía ese conocimiento porque averiguó luego del hecho, y además el Dr. Buttignol le había notificado de esa condición. Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación, lo firman los comparecientes, luego de V.S., todo por ante mí, de lo que doy fe.-
DR. ADOLFO CORONEL Juez
MARÍA JOSÉ VILLELA DNI 33.700.695
JUAN MANUEL BASUALDO DNI 14.963.523
JOHANNA M. LIQUÍN Abogada Mat. 1-1212
NAIARA LOURDES ABDALA DNI 29.636.520
GLADYS QUEVEDO DE HARRIS Secretaria
PEDRO PABLO PÉREZ DNI 30.987.654
JUAN IGNACIO BUTTIGNOL Abogado Mat. 1-6969
ACTA DE AUDIENCIA TESTIMONIAL En la Ciudad de Córdoba, a los veintiocho días del mes de abril de mil ocho, en estos estos autos autos caratula caratulados dos “V “VIL ILLE LELA LA,, MA MARÍ RÍA A JO JOSÉ SÉ C/ BA BASU SUAL ALDO DO,, JU JUAN AN MANUEL y OTRO – ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)”, siendo día y hora de audiencia designada a los fines de recibir la declaración del testigo ofrecidos por la parte actora, comparece por esta parte la Srta. María José Villela, asistida por su letrada Johanna Melisa Liquín; por la demandada lo hacen los Sres. Juan Manuel Basualdo y Pedro Pablo Pérez, acompañados por su letrado Juan Ignacio Buttignol. Previa espera de ley, V.S. declara abierto el acto. Acto seguido, V.S. RESULVE RESULVE:: tomar declaración al testigo que se presenta. A continuación el Sr. Enrique Pinti, previo juramento de ley que prestó en legal forma, es interrogado a tenor del pliego de preguntas que se acompaña en este acto. A LA PRIMERA DIJO: DIJO: Llamarse Enrique Pinti, Pinti , D.N.I. 15.898.520, 15.898.520, de nacionalidad argentina, de profesión vendedor de Autos, de estado civil casado, con domicilio en calle Alfonsina Storni 3244, Bº Poeta Lugones, ciudad de Córdoba. A LA SEGUNDA DIJO: haber presenciado un accidente del 11 de noviembre de 2008. A LA TERCERA DIJO: que observó como la motocicleta embistió al taxi, pues ésta venía a alta velocidad y haciendo caso caso omi omiso so al carte cartell de PARE PARE atrav atravesó esó la encruc encrucij ijada ada sin dil dilig igenc encia ia alguna alguna,, arremetiendo contra el vehículo automotor que era conducido con total prudencia y diligencia. A LA CUARTA DIJO: DIJO: que el vehículo automotor se desplazaba por la calle Ituzaingó acercándose a la encrucijada con Dámaso Larrañaga, y que la motocicleta circulaba por la calle Dámaso Larrañaga acercándose a la encrucijada con Ituzaingó. A LA QUINTA DIJO: DIJO: que estaba casi en la esquina, caminando, ya que volvía de visitar a su sobrina que vive en la calle Ituzaingó 965. Con lo que
terminó el acto, que previa lectura y ratificación, lo firman los comparecientes, luego de V.S., todo por ante mí, de lo que doy fe.-
DR. ADOLFO CORONEL Juez
MARÍA JOSÉ VILLELA DNI 33.700.695
JUAN MANUEL BASUALDO DNI 14.963.523
JOHANNA M. LIQUÍN Abogada Mat. 1-1212
ENRIQUE PINTI DNI 15.898.520
GLADYS QUEVEDO DE HARRIS Secretaria
PEDRO PABLO PÉREZ DNI 30.987.654
JUAN IGNACIO BUTTIGNOL Abogado Mat. 1-6969
ACTA DE AUDIENCIA TESTIMONIAL En la Ciudad de Córdoba, a los veintiocho días del mes de abril de mil ocho, en estos autos caratulados “VILLELA, MARÍA JOSÉ C/ BASUALDO, JUAN MANUEL y OTRO – ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)”, siendo día y hora de audiencia designada a los fines de recibir la declaración del testigo ofrecidos por la parte actora, comparece por esta parte la Srta. María José Villela, asistida por su letrada Johanna Melisa Liquín; por la demandada lo hacen los Sres. Juan Manuel Basualdo y Pedro Pablo Pérez, acompañados por su letrado Juan Ignacio Buttignol. Previa espera de ley, V.S. declara abierto el acto. Acto seguido, V.S. RESULVE RESULVE:: tomar declaración al testigo que se presenta. A continua continuación ción el Sr. Juan María Pérez, previo juramento de ley que prestó en legal forma, es interrogado a tenor del pliego de preguntas que se acompaña en este acto. A LA PRIMERA DIJO: DIJO: Llamarse Juan María Pérez, D.N.I. 30.636.520, de nacionalidad argentina, de profesión estudiante, de estado civil soltero, con domicilio en calle Independencia 523, Barrio Nueva Córdoba, de esta ciudad. A LA SEGUNDA DIJO: haber estado involucrado en un accidente el 11 de octubre de 2007. A LA TERCERA DIJO: que sí. A LA CUARTA DIJO: DIJO: que la motocicleta que él manejaba se desplazaba por la calle Dámaso Larrañaga y que cuando llegó a la encrucijada de la calle Ituzaingó, no tiene bien determinado, en razón de sus emociones, si fue él que embistió al taxista o viceversa. A LA QUINTA DIJO: DIJO : que se conducía con todas las diligencias necesarios que se requieren para manejar una motocicleta. A LA SEXTA DIJO: que disminuyó la velocidad en que venía conduciendo, casi hasta detenerse totalmente, ante la presencia del cartel de PARE. En este estado la letrada de la actora procede a preguntar: A LA SEXTA: Para valorar mejor su declaración, solicita que aclare, si solo redució la velocidad o se detuvo totalmente. RESPONDIO: que redució
la velocidad. Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación, lo firman los comparecientes, comparecientes, luego de V.S., todo por ante mí, de lo que doy fe.-
DR. ADOLFO CORONEL Juez
MARÍA JOSÉ VILLELA DNI 33.700.695
JUAN MANUEL BASUALDO DNI 14.963.523
JOHANNA M. LIQUÍN Abogada Mat. 1-1212
JUAN MARÍA PÉREZ DNI 30.636.520
GLADYS QUEVEDO DE HARRIS Secretaria
PEDRO PABLO PÉREZ DNI 30.987.654
JUAN IGNACIO BUTTIGNOL Abogado Mat. 1-6969
ACTA DE AUDIENCIA TESTIMONIAL En la Ciudad de Córdoba, a los veintiocho días del mes de abril de mil ocho, en estos estos autos autos caratula caratulados dos “V “VIL ILLE LELA LA,, MA MARÍ RÍA A JO JOSÉ SÉ C/ BA BASU SUAL ALDO DO,, JU JUAN AN MANUEL y OTRO – ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)”, siendo día y hora de audiencia designada a los fines de recibir la declaración del testigo ofrecidos por la parte actora, comparece por esta parte la Srta. María José Villela, asistida por su letrada Johanna Melisa Liquín; por la demandada lo hacen los Sres. Juan Manuel Basualdo y Pedro Pablo Pérez, acompañados por su letrado Juan Ignacio Buttignol. Previa espera de ley, V.S. declara abierto el acto. Acto seguido, V.S. RESULVE RESULVE:: tomar declaración al testigo que se presenta. A continuación el Sr. Luca Prodan, previo juramento de ley que prestó en legal forma, es interrogado a tenor del pliego de preguntas que se acompaña en este acto. A LA PRIMERA DIJO: DIJO: Llamarse Luca Prodan, D.N.I. 12.636.520, de nacionalidad argentina, de profesión Policía de la Provincia de Córdoba, de estado civil soltero, con domicilio en Av. El Paraíso 777, Bº Providencia, de esta ciudad. A LA SEGUNDA DIJO: haber asistido al lugar del accidente del 11 de octubre de 2007 aproximadamente aproximadamente a las 22:10 horas A LA TERCERA DIJO: que no observó la totalidad de las lesiones que se dicen producidas a la Srta. Villela, pero si percató que se le habían causado algunas de las mismas. A LA CUARTA DIJO: DIJO: que la actora no llevaba casco, según lo que pudo observar, porque no lo tenía puesto, ni se visualizaba el objeto en ninguna parte del lugar del hecho. A LA QUINTA DIJO: DIJO: que lo llamó el Sr. Pedro Pablo Pérez. Con lo que que term termin inóó el acto acto,, que que prev previa ia lect lectur uraa y rati ratifi fica caci ción ón,, lo firm firman an los los comparecientes, luego de V.S., todo por ante mí, de lo que doy fe.
DR. ADOLFO CORONEL Juez
MARÍA JOSÉ VILLELA DNI 33.700.695
JUAN MANUEL BASUALDO DNI 14.963.523
JOHANNA M. LIQUÍN Abogada Mat. 1-1212
LUCA PRODAN Policía de la Provincia
GLADYS QUEVEDO DE HARRIS Secretaria
PEDRO PABLO PÉREZ DNI 30.987.654
JUAN IGNACIO BUTTIGNOL Abogado Mat. 1-6969
OFICIO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA
Córdoba, Abril 29 de 2008. Señor Jefe de Dirección General de Tránsito de la Provincia de Córdoba CIUDAD En los autos caratulados “VILLELA, MARÍA JOSÉ C/ BASUALDO, JUAN MANUEL y OTRO – ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)”, tramitados ante este Juzgado 1ª Instancia y 25ª Nominación en lo Civil y Comercial, Seccional 4, se ha resuelto librar a Ud. el presente a fin de que acredite la existencia del cartel de PARE situado en la encrucijada de las calles Dámaso Larrañaga e Ituzaingó.
DIOS GUARDE A UD.
PEDIDO DE CLAUSURA DE LA ETAPA DE PRUEBA Señor Juez en la Civil y Comercial: Johanna Melisa Liquín, por la participación que tengo acordada por la parte actora en estos autos caratulados “VILLELA, MARÍA JOSÉ C/ BASUALDO, JUAN MANUEL y OTRO – ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)”, con domicilio constituido en calle Ituzai Ituzaingó ngó 528 2º “F” Barrio Barrio Nueva Nueva Córdob Córdobaa de esta esta ciuda ciudad., d., ante ante V.S. V.S. comparezco y respetuosamente respetuosamente digo: I) Que encontrándose vencido el término de prueba, solicito se proceda a la clausura del mismo y se corran los traslados de ley a fin de alegar. Por lo expuesto, a V.S. pido: a) Clausure el período de prueba y corra los traslados de ley para alegar.
SERÁ JUSTICIA
Johanna Melisa Liquín Abogada Mat. 1-1212
Córdoba, 6 de abril de 2008. Atento constancias de autos y encontrándose vencido el período de prueba, clausúrese el mismo, sin perjuicio de la ordenada, diligenciada e instada en término. Traslados por su orden.
GLAD GL ADYS YS QUE UEVE VEDO DO DE HA HAR RRI RIS S Secretaria
DR. AD ADOL OLFFO CO COR RON ONEL EL Juez
ALEGA DE BIEN PROBADO
Señor Juez en lo Civil y Comercial: Comercial: Juan Juan Ignacio Ignacio Buttigno Buttignol,l, por la partici participaci pación ón que tengo acordada, en mi carácter de apoderado de la parte demandada, demandada, en estos autos caratulados “VILLELA, MARÍA JOSÉ C/ BASUALDO, JUAN MANUEL y OTRO – ORDI ORDINA NARI RIO O (EXP (EXPTE TE Nº 5512 551239 39)” )”,, con con
el domi domici cili lioo cons consti titu tuid ido, o, ante ante V.S. V.S.
respetuosamente respetuosamente comparezco comparezco y digo:
I) OBJETO: OBJETO: Que siendo ésta la etapa procesal pertinente, es que vengo a alegar sobre el mérito de la prueba rendida en autos, y de la cual se desprende la improcedencia formal y sustancial de la demanda, que V.S. deberá rechazar, con costas.
II) LA DEMANDA: DEMANDA: En el escrito de demanda, la actora manifestó que el día 11 de octubre de 2007, aproximadamente a las 22 hs., era conducida por una motociclet motocicletaa marca Honda MB100, dominio dominio 439 CDB, piloteada piloteada por su acompañante, el Señor Juan María Pérez de 23 años de edad, por la calle Dámaso Larrañaga del barrio Nueva Córdoba de esta ciudad, con dirección al Palacio Ferreira, cuando al llegar llegar a la intersección con la calle Ituzaingó, Ituzaingó, habría sido embestida embestida por el vehículo marca FIAT modelo UNO dominio FPF 313 Taxi Nº 2345, de propiedad del Sr. Juan Manuel Basualdo, que era conducido por el Sr. Pedro Pablo Pérez, vehículo éste que –dice- se conducía conducía a gran velocidad y sin luces.-------------------------------------luces.--------------------------- ----------Que a consecuencia consecuencia del impacto relatado la actora habría sufrido las siguientes lesiones: fractura expuesta de tibia y peroné del miembro inferior derecho, fractura con minuta de
la rótula izquierda, esguince de la mano derecha, fractura del tabique nasal y fractura de la base de la órbita ocular izquierda, con probabilidades probabilidades de pérdida del ojo.---------------ojo.-------------- -Por ello, es que demanda el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por las lesiones que se habrían derivado del siniestro, el pago de los gastos de curación, el lucro cesante desde el momento en que se produjo el hecho, por los siguientes seis meses, y daño moral.-
III)CONTEST III)CONTESTACIÓN ACIÓN DE LA DEMANDA: DEMANDA: Por nuestra nuestra parte negamos que el siniestro haya sucedido como lo manifestara la actora, y por lo tanto que que exi exista sta el dere erecho que que la mi missma invoc voca a los fines de satisfac facer sus pre prete tens nsio ione nes. s.---------- Que Que en el sini sinies estr troo rela relata tado do hubo hubo una una cond conduc ucta ta suma sumame ment ntee negligente por parte del conductor de la motocicleta, y de la misma actora, pues el primero conducía el motovehículo a gran velocidad, sin precaución, y haciendo caso omiso del cartel de PARE ubicado en la esquina del lugar donde se produjo el siniestro.-----------------------Por otro lado la actora no llevaba puesto puesto el casco reglamentario, reglamentario, que le le hubiera evitado evitado varia variass
de sus sus supues supuesta tass
herida heridas.s.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, negamos que el conductor del taxi se haya conducido sin precaución y con las luces apagadas; y la totalidad de la prueba documental que se acompañó en demanda.
IV) LA PRUEBA PRUEBA:: a) TESTIM TESTIMONI ONIAL: AL: De las las decla declarac racio iones nes testimoniales testimoniales obrantes en la causa, surge evidente la responsabilidad responsabilidad del conductor de la motocicleta en el siniestro, ya que las declaraciones de todos los testigos confirman nuestra versión sobre los hechos.----------------------------------------------------------------
En efecto, la Srta. Naiara Naiara L. Abdala que declaró a fs…. fs…. , manifiesta que se encontraba encontraba tomando aire en el balcón de su departamento departamento ubicado casi sobre el lugar del siniestro, siniestro, por lo que pudo ver con claridad cómo efectivamente se produjo el mismo.- De este testimonio testimonio se desprende el accionar accionar negligente del conductor conductor de la moto, y la prudencia y peric pericia ia en el manejo manejo del conducto conductorr del del taxi taxi que pertenec pertenecee a mi manda mandante nte.--.----Asimismo, el Sr. Enrique Pinti a fs….. , dijo que pudo apreciar que el conductor de la motocicleta no respetó el cartel de PARE, PARE, y que se manejaba con total imprudencia.---– imprudencia.---– Por su parte, el Sr. Pedro Pablo Pérez dijo a fs….que el conductor de la motocicleta se conducía a gran velocidad, y que fue la moto quien embistió al taxi.-----------------------taxi.-------------- ---------De las declaraciones del conductor de la motocicleta, se puede advertir su contradicción y la falta de certeza acerca de su propio accionar, como producto de la confusión del siniestro, o quizás por tener conciencia de su accionar negligente, negligente, motivo por el cual no pudo precisar si fue él el que embistió al taxi o al revés, y además él mismo reconoce que sólo redujo la velocidad ante el cartel de PARE, en vez de detenerse totalmente.-que este hecho puede haber producido cierta confusión en las percepciones del testigo Juan Estebez, a fs…., el cual manifiesta que la motocicleta redujo la velocidad “casi frenando del todo”, todo”, a lo que podemos podemos agregar que la ubicación ubicación de éste último último testigo respecto del lugar lugar donde se produjo el siniestro no era la más más privilegiada, privilegiada, porque se encontraba dentro del bar donde trabaja, ubicado sobre la esquina opuesta al lugar de donde venía la motocicleta, por lo cual no es el más favorecido a la hora de percibir si efec efecti tiva vame ment ntee la mo moto to (que (que vení venía, a, como como se ha dich dicho, o, en dire direcc cció iónn a él) él) redu redujo jo efectivamente la velocidad “casi frenando del todo”como dijo.--------------------------Por último, de las declaraciones del Oficial Prodan, el policía que asistió al lugar del siniestro, se desprende la buena voluntad del conductor del taxi, ya que lo llamó para
prestar el primer auxilio, y que efectivamente la demandante no llevaba el casco puesto. b)DOCUMENTAL: En autos acreditamos fehacientemente que en el lugar del siniestro existe el cartel cartel al que hicimos hicimos alusión en la contestación contestación de demanda, demanda, acompañando una fotografía con primer primer plano del CARTEL DE PARE..------------------------------PARE..-------------------- ----------c) PERICIAL: De la prueba pericial rendida en autos surge que el vehículo del demandado
se
conducía
a
velocidad
reglamentaria………………………………………………………. .
De las pruebas aportadas por las partes quedó ampliamente demostrada la exclusiva responsabilidad del conductor de la motocicleta en el siniestro por el que la actora reclama, persona ésta por la cual mi mandante no debe responder (art. 1113, 2º parte, del Código Civil).-
V) PETITUM: Por todo lo expuesto, a V.S. solicito: a) Tenga por presentado el alegato en tiempo y forma. b) Oportunamente, haga lugar al rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas.
SERÁ JUSTICIA
Dr. Juan Ignacio Buttignol Abogado – Mat. 1-6969
ALEGA DE BIEN PROBADO Señor Juez en lo Civil y Comercial: Comercial: Johanna Melisa Liquín, por la participación que tengo acordada por la parte actora en estos autos caratulados “VILLELA, MARÍA JOSÉ C/ BASUALDO, JUAN MANUEL y OTRO – ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)”, con domicilio constituido, ante V.S. me presento y respetuosamente digo: I.I.- Que Que sien siendo do esta esta la etap etapaa proc proces esal al pert pertin inen ente te,, veng vengoo a pres presen enta tarr el aleg alegat atoo correspondiente a mi parte. II.-Litis: Que el día 11 de octubre de 2007, aproximadamente a las veintidós horas, mi mandante se desplazaba a bordo de la motocicleta marca Honda MB100, dominio 439 CDB, que era conducida por el acompañante de mi apoderada, el Señor Juan María Pérez de 23 años de edad, por la calle Dámaso Larrañaga de Barrio Nueva Córdoba de esta ciudad, en dirección al Palacio Ferreyra, cuando al llegar a la altura de la calle Ituzaingó fueron embestidos por el taxi conducido oportunamente por el chofer, Sr. Pedro Pablo Pérez, el cual apareció repentinamente sin las luces encendidas, y a alta velocidad. Que a consecuencia del impacto, la Srta. María José Villela, resultó despedida de la motocicleta, y que a consecuencia del impacto, se habrían producido en la actora las siguientes lesiones: fractura expuesta de tibia y peroné del miembro inferior derecho, fractura con minuta de la rótula izquierda, esguince de la mano derecha, fractura del tabique nasal y fractura de la base de la órbita ocular izquierda, con probabilidades de
pérdida del ojo. Por todo ello es que solicita los daños y perjuicios por las lesiones que se habrían derivado del siniestro hecho. Que por su parte la demandada niega que los hechos hayan ocurrido de la manera manera antes antes descri descript pta, a, result resultan ando do insuf insufic icie iente ntess las las prueb pruebas as que esta esta aport aportaa para para sostener sus pretensiones y desvirtuar las afirmaciones de la actora. III.- Análisis de la prueba: Documental: de las fotografías tomadas por la fotógrafa Daniela Nazario, con domicilio en calle Av. Hipólito Irigoyen 512, Bº Nueva Córdoba de esta ciudad de Córdoba y croquis del lugar realizado por el Arquitecto Lucas Montersino, Mat. 2-323232, con domicilio en Av. San Juan 132, Bº Nueva Córdoba de esta ciudad, y certificadas por la Escribana Pública Andrea F. Peralta, Titular del Registro Nº 284, Córdoba, queda acreditado el lugar donde ocurrio el siniestro. Pericial: Pericial: que de las Historias clínicas de la actora, en copias legalizadas y de los Certificados Médicos expedidos por los Dres. Andrés Ochoa, Mat. 2-3456, y María Inés Torres Romero, Mat. 2-6543, puede advertirse con facilidad las graves lesiones lesiones y daños físicos sufridos por la victima victima como consecuencia consecuencia del obrar negligente del conductor del vehiculo que intervino en el siniestro. Testimonial: Testimonial: que de la declaración del testigo Sr. Juan Estebez, DNI 29.636.520 el cual dice dice haber haber presenci presenciad adoo el accide accidente nte el día día 11 de octubr octubree de 2007 aproximadamente aproximadamente a las 22 horas, observo como la motocicleta que transitaba por la calle Larrañaga antes de llegar a la calle Ituzaingo , disminuyo su velocidad, casi frenando del todo, haciendo caso al cartel de PARE sito en la mencionada calle, y luego de retornar su marcha, vio como el automotor embistió a la motocicleta, advirtiendo que conducía sin luces encendidas y a alta velocidad.
De lo declarado por el testigo, se pone en evidencia el obrar negligente por parte del cond conduc ucto torr del del taxi taxi,, y la corr correc ecta ta dili dilige genc ncia ia desp desple lega gada da por por el cond conduc ucto torr de la motocicleta, siendo absolutamente responsable el primero por los daños causados a la actora. Que por otro lado, la prueba del demandado ha fracasado en relación a los hechos por él aducidos en cuanto: la Srta. Naiara L. Abdala declaró en fs…. que se encontraba tomando aire en el balcón de su departamento, “casi sobre el lugar del siniestro”, por lo que pudo ver, sin lugar a dudas, cómo efectivamente se produjo el mismo, y de lo que se desprende el accionar negligente del conductor de la moto, y la prudencia y pericia en el manejo del conductor del taxi. Del testimonio prestado por la testigo se advierte una notoria incongruencia, incongruencia, entre lo declarado y lo efectivamente percibido por sus sentidos. Esto en virtud de que la Srta. manifestó que pudo observar claramente el accidente “desde el balcón de su departamento” sito en Larrañaga 106 1 C lo cual resulta absolutamente absolutamente imposible, puesto puesto que desde el balcón de la mencionada unidad unidad de prop. hori horizo zont ntal al,, no hay hay vist vistaa posi posibl blee haci haciaa el
luga lugarr del del sini sinies estr tro. o. En tal tal sent sentid idoo la
mencio mencionad nadaa testi testigo go parec parecee ser la menos menos indic indicada ada para para decla declarar rar y precis precisar ar con la exactitud exactitud que lo hizo a cerca de los hechos ocurridos. Por último, último, a pesar de las declara declaracion ciones es del Oficial Oficial Prodan, el policía policía que asistió asistió al lugar del siniestro, siniestro, y según el cual existió existió buena voluntad voluntad por parte del conductor conductor del taxi, ya que lo llamó para prestar el primer auxilio a la victima, no puede este hecho eximirlo de responsabilidad ni dejar de lado el obrar negligente que tuvo el conductor mientras circulaba circulaba y que produjo el accidente, provocando las lesiones graves que como consecuencia sufrió mi defendida.
Queda por lo tanto demostrada, V.S., la exclusiva responsabilidad del conductor del vehiculo en el siniestro que se reclama, y por el contrario, ninguna prueba obrante en autos puede ser invocada contra la petición fundada de mi mandante.
IV) PETITUM: Por todo lo expuesto, a V.S. solicito: a) Tenga por presentado el alegato en tiempo y forma. b) Oportunamente, haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.
SERÁ JUSTICIA
Johanna Melisa Liquín Abogada Mat. 1-1212
PEDIDO AL TRIBUNAL PARA QUE LLAME A AUTOS Señor Juez en la Civil y Comercial: Johanna Melisa Liquín, por la participación que tengo acordada por la parte actora en estos autos caratulados “VILLELA, MARÍA JOSÉ C/ BASUALDO, JUAN MANUEL y OTROS – ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)”, con domicilio constituido en calle Ituzai Ituzaingó ngó 528 2º “F” Barrio Barrio Nueva Nueva Córdob Córdobaa de esta esta ciuda ciudad., d., ante ante V.S. V.S. comparezco y respetuosamente respetuosamente digo: I) Que encontrándose evacuados los traslados para alegatos, el Tribunal dicte el decreto de autos para definitiva. Por lo expuesto, a V.S. pido: a) Clausure el período para presentar alegatos y llame a autos para resolver.
SERÁ JUSTICIA
Johanna Melisa Liquín Abogada Mat. 1-1212
Córdoba, 8 de Mayo de 2008. Autos. Notifíquese Notifíquese
GLADYS QUEVEDO DE HARRIS Secretaria
DR. ADOLFO CORONEL Juez
1-6969 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN.TRIBUNAL: 25ª NOMINACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL.SECRETARIA: GLADYS QUEVEDO DE HARRIS.SEDE: TRIBUNALES 1 – PLANTA BAJA – PASILLO ARTURO M. BAS SEÑOR: MARÍA JOSÉ VILLELA.- DRA. JOHANNA MELISA LIQUÍN DOMICILIO: ITUZAINGÓ 528 2º “F” – Bº NUEVA CÓRDOBA - CÓRDOBA -CIUDADSe hace saber a usted que en los autos caratulados “VILLELA, MARÍA JOSÉ C/ BASUALDO, JUAN MANUEL y OTRO – ORDINARIO (EXPTE Nº Nº 551239)”, los que se transmitan ante este Tribunal, se ha dictado la siguiente notificación: “Córdoba, 8 de Ma Mayo yo de 20 2008 08.. Au Auto tos. s. No Noti tifí fíqu ques ese” e”..- Fd Fdo. o.:: Gl Glad adys ys Qu Quev eved edoo de Ha Harr rris is-SECRETARIA.- Dr. Adolfo Coronel.- JUEZ.-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO BAJO APERCIBIENTO DE LEY.Córdoba 9 de mayo de 2008.-
JUAN IGNACIO BUTTIGNOL Abogado Mat. 1-6969
1-1212 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN.TRIBUNAL: 25ª NOMINACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL.SECRETARIA: GLADYS QUEVEDO DE HARRIS.SEDE: TRIBUNALES 1 – PLANTA BAJA – PASILLO ARTURO M. BAS SEÑOR: SEÑ OR: JUA JUAN N MAN MANUEL UEL BA BASUA SUALDO LDO..- PED PEDRO RO PAB PABLO LO PÉR PÉREZ EZ..- DR. JUA JUAN N IGNACIO BUTTIGNOL. DOMICILIO: FRUCTUOSO RIVERA Nº 64.- Bº NUEVA CÓRDOBA - CÓRDOBA -CIUDADSe hace saber a usted que en los autos caratulados “VILLELA, MARÍA JOSÉ C/ BASUALDO, JUAN MANUEL y OTRO – ORDINARIO (EXPTE Nº 551239)”, los que se transmitan ante este Tribunal, se ha dictado la siguiente notificación: “Córdoba, 8 de Ma Mayo yo de 20 2008 08.. Au Auto tos. s. No Noti tifí fíqu ques ese” e”..- Fd Fdo. o.:: Gl Glad adys ys Qu Quev eved edoo de Ha Harr rris is-SECRETARIA.- Dr. Adolfo Coronel.- JUEZ.QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO BAJO APERCIBIENTO DE LEY.Córdoba 9 de mayo de 2008.-
JOHANNA MELISA LIQUÍN Abogada Mat.: 1-1212