CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE JUZGADO DE PAZ PAZ LETRADO DE SAN VICENTE VICENTE EXPEDIENTE JUEZ SECRETARIO DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA
: N° 2011- 55 : DR. JORGE CHIPANA DIAZ. : CALDERON. : PAOLA ESMERALDA RAMOS CONDORI. : LUIS ENRIQUE SONCO CUYA. : ALIMENTOS. PODER POR ACTA
En Asia, a los veintiún días del mes de Diciembre del año dos mil once, siendo a horas cuatro y diez minutos de la tarde, ante el local del Juzgado de Paz Paz Letr Letra ado de Asia Asia,, que que desp despac acha ha el Seño Señorr Juez Juez doct doctor or JORGE LEONARDO CHIPANA DIAZ y secretar secretario io Judicial Judicial CAMERO CALDERON MUÑOZ, se prese ESMERALDA RAMOS CONDORI, presenta nta doña doña PAOLA ESMERALDA identificada con Documento Nacional de Identidad número 00797398, con la finalidad de OTORGAR PODER a favor de su abogada defensora doctora
LILI LILIAN ANA A MARI MARIB BEL MO MON NTES TES CHUM CHUMPI PITA TAZ, Z, iden identi tifi fic cado ado con Documento Nacional de Identidad Número 41901815 y Registro del Cole Colegi gio o de Abog Abogad ados os del del Lima Lima Núme Número ro 5413 54136 6 , en el Expe Expedi dien ente te Núme Número ro 2011 2011-5 -55 5 segu seguido idos s cont contra ra LUIS LUIS ENRI ENRIQU QUE E SONC SONCO O CUYA CUYA , sobre
ALIMENTOS proceso UNICO, en los términos siguientes:----------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO SETENTICUATRO: SETENTICUATRO: FACULTADES GENERALES.La Repre Represe senta ntació ción n Judici Judicial al confie confiere re al repre represe senta ntante nte las atribu atribucio ciones nes y potestades generales que corresponden corresponden a la representada, representada, salvo aquellas para las que la ley exige facultades facultades expresas. expresas. La representa representación ción se entiende otorgada para todo el proceso, incluso para la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando al representante representante para su intervención el proceso y realización de todos los actos del mismo, salvo aquellos que requieran
la
intervención
personal
y
directa
del
representado.--------------------------------------
ARTICULO SETENTICINCO: SETENTICINCO: FACULTADES ESPECIALES.Se requiere el otorgamiento otorgamiento de facultades especiales para realizar todos los actos de disposición en derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contes contesta tarr demand demandas as y reconv reconvenc encion iones, es, desist desistirs irse e del del proce proceso so y de la pretensión, allanarse allanarse a la pretensión, conciliar, conciliar, transigir, someter a arbitraje arbitraje las las pret preten ensi sion ones es cont contro rove vert rtida idas s en el proc proces eso, o, sust sustit itui uirr o dele delega garr la representación procesal y para los demás actos que exprese la ley, para
interpon interponer er recurso recurso de apelació apelación, n, continua continuarr con el proceso, proceso, para
declaración de parte, absolver pliego de interrogatorio a mi nombre, para reconocimiento de documento .---El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad. No se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente.---------------------------------Con lo que se concluye la presente diligencia, procediendo a firmar la compareciente después de haberlo hecho el Señor Juez, doy fe.-