Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad.
Presentación “Princ ncip ipio ios s y Orga Organi niza zaci ción ón del del Pode Poder r Ju Judi dici cial al,, El tema a tratar, “Pri Resoluciones Resoluciones Judiciales Judiciales y Administrativ Administrativas, as, su Temporalidad Temporalidad.” .”
Es un tema que llama nuestra atención debido a que hoy hablamos mucho del Poder Judicial. Hay una gran preocupación sobre el tema. Y no es para menos porque la institución judicial es indispensable para tener un país con relaciones justas. Los códigos pueden ser esplndidos, las in!estigaciones acadmicas sobre temas jurídicos pueden ser e"celentes, pero si no hay quien haga cumplir esas reglas y esos principios, todo ello no tiene ning#n !alor. $e ahí que el des desmoro oronamiento del Poder Judici diciaal equi!a ui!alle a un desmoronamiento social que puede concluir en el desprestigio del $erecho como institución !aledera. Y un medio muy importante para solucionar di!ersos problemas que se presentan en la sociedad. Por medio de este trabajo tenemos la %inalidad de dar a conocer a nuestros compa&eros de la '(P)* de la +acultad de $erecho y iencias Políticas -to &o, conceptos muy importantes relacionados con el tema a tratar, y contribuir con la base que necesita para poder desarrollar sin mayores di%icultades la c/tedra de 01(123E)14 P56L14 Y P4$E) J'$11L contribuyendo así en su %ormación como %uturo pro%esional e"itoso.
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Agradecimiento Agradecimiento 7uiero agradecer a nuestro docente de c/tedra por asignarnos este trabajo el cual estamos con!encidos nos ayudara en nuestro desempe&o como %uturos abogados. 3ambin agradecemos a nuestros padres porque ellos est/n en los días m/s di%íciles de nuestras !idas como estudiantes. Estamos seguros que nuestras metas planteadas dar/n %ruto en el %uturo y por ende nos debemos es%or8ar cada día para ser mejores
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad.
Introducción El presente trabajo de in!estigación, que consta de cuatro capítulos, est/ re%erido a estudiar el Poder Judicial dentro de un Estado 2ocial y $emocr/tico de $erecho, donde se ha desarrollado los conceptos conceptos de Estado de $erecho, sus adjeti!os jurídicos, el Estado 2ocial de $erecho, el Estado $emocr/tico de $erecho, la noción de Estado 2ocial y $emocr/tico de derecho en el Per#, seg#n nuestra constitución !igente. simismo, se ha desarrollado los antecedentes antecedentes del Poder Judicial en el Per#, su historia, el tratamiento normati!o constitucional y legal del Poder Judicial en los siglos 919 y 99, así como la normati!idad constitucional !igente. Por otro lado, siendo conscientes que la problem/tica del Poder Judicial es ampl amplia ia,, di!e di!ersa rsa y comp comple leja ja,, nos nos hemo hemoss en%o en%oca cado do en algu alguno noss de los los prin princi cipa pale less problemas problemas del Poder Poder Judicial Judicial en el Per#, Per#, tales tales como su autonomía autonomía,, la independencia de los jueces, el orden tico, los problemas económicos, los %actores procesales limitantes del Poder Judicial, la selección y nombramiento de los jueces en el sistema sistema actual y el control de la %unción %unción judicial. Por #ltimo se ha desarrollado algunas propuestas de solución a la problem/tica del Poder Judicial, al onsejo (acional de la 0agistratura, al 0inisterio P#blico, así como se ha elaborado elaborado algunas algunas propue propuestas stas de re%orma re%orma constituc constitucional ional :en :en los puntos puntos antes antes descritos : re%eridos al Poder Judicial.
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. El presente trabajo de in!estigación no agota el an/lisis y la propuesta de solución a la problem/tica del Poder Judicial, sin embargo, estamos con! con!en enci cido doss que que se ha cump cumpli lido do con con los los obje objeti ti!o !oss %ija %ijado dos, s, es deci decirr cono conoce cerr la problem/tica del Poder Judicial y aportar algunas propuestas de solución que permitan a este poder poder del Estado garanti garanti8ar 8ar la e%icacia e%icacia en la administ administració ración n de justicia justicia en el Per#, a %in de lograr lograr la necesaria necesaria seguridad seguridad jurídica jurídica y la tutela tutela jurisdicci jurisdiccional onal e%ecti!a. e%ecti!a. 3odo ello habr/ de redundar redundar en la consolidac consolidación ión de su independe independencia ncia,, la adecuada selección, e!aluación y capacitación de sus magistrados y operadores de justicia, el re%or8amiento de la plena !igencia de los derechos humanos, la recuperación de la imagen del Poder Judicial, el acceso uni!ersal a la justicia y la consolidación de un Estado onstitucional y $emocr/tico de $erecho.
Capítulo I.................... .............................. ..................... ...................... ..................... ..................... ..................... ............................. ................... 9
............................... ..................... ..................... ..................... ................................. .......................10 10 1. El Poder Judicial. .................... 1.1. Concepto..................... ............................... ..................... ..................... ..................... ...................... ..................... ................... .........10 10 1.2. Historia del Poder Judicial Peruano.................................................11 1.3. Aspecto Constitucional...................... ............................... ..................... ...................................... ........................... 13 ............................... ..................... ..................... ..................... ...................14 .........14 1.4. Aspecto Jurisdiccional Jurisdiccional.................... 1.5. El Poder Judicial en la Normatiidad !egal "igente .........................14 Capítulo II.................... ............................... ..................... ..................... ..................... ..................... ..................... .......................... ................19 19 2. Principios #enerales del Poder Judicial .................................................20 2.1. Potestad e$clusia de administrar %usticia.....................................20 2.2. Autonom&a e independencia del Poder Judicial. ...........................20 2.3. Car'cter inculante de las decisiones %udiciales. Principios de la administración administración de %usticia..........................................................20 2.4. (irección e impulso del proceso....................................................20 2.5. )utela %urisdiccional * de+ido proceso. .........................................21 2.,. (e+eres procesales de las partes...................................................21 2.-. Principio de acultad sancionadora del Jue/................................21 2.0. Principio de Pu+licidad. (ereco de an'lisis * cr&tica de las ................................ ..................... ............................................ .................................. 21 decisiones %udiciales. ..................... 2.. Instancia Plural...................... ............................... ..................... ..................... ..................... ......................... ..............22 22
............................... ...................... ......................... ..............22 22 2.1. otiación de esoluciones.....................
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. 2.11. Cuestión contenciosa en procedimiento administratio..............22 2.12. 6upremac&a de la norma constitucional * control di7uso de la Constitución................................................................................22 2.13. acultad del %usticia+le a usar su propio idioma..........................23 2.14. Independencia %urisdiccional del agistrado. .............................23 2.15. Especialidad del agistrado. ........................................................23 2.1,. E$cepción a la especialidad por ra/ón de carga procesal.............23 2.1-. 8ue%as de eco............................................................................23 2.10. 6anción por responsa+ilidad 7uncional.......................................24 2.1. Iniciatia legislatia de la Corte 6uprema....................................24 2.2. Car'cter inculante de la doctrina %urisprudencial. ....................24 2.21. #ratuidad de la Administración de Justicia com9n. ....................25 Capítulo III..................................................................................................28
3. :rgani/ación * unciones del Poder Judicial.........................................29 3.1. unciones; go+ierno * órganos encargados de administrar %usticia. 29 3.1.1. Ju/gados * Cortes............................................................................ 29 3.1.2. (e+eres de los Jueces en el proceso...............................................29 3.1.3. acultades de los Jueces ................................................................. 30 3.1.3.1. acultades genrganos Jurisdiccionales ...................................................................31 3.2.1. C:)E 6?PEA (E J?6)ICIA (E !A EP?@!ICA .................32 a Instancia de 7allo...............................................................................33 + Casación............................................................................................33 c Competencia de las 6alas Ciiles.......................................................33 d Competencia de las 6alas Penales....................................................33 e 6ala de (ereco Constitucional * 6ocial. Competencia....................33 3.2.2. C:)E6 6?PEI:E6 ................................................................34
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. a Competencia * sede de las Cortes 6uperiores...................................34 + 6alas Especiali/adas o i$tas...........................................................34 c Composición.....................................................................................34 d esolución en segunda * 9ltima instancia........................................35 e Competencia de las 6alas Ciiles.......................................................35 7 Competencia de las 6alas Penales.....................................................35 g Competencia de las 6alas !a+orales.................................................36 Competencia por a/ón (e !a ateria....................................36 ⚖ !as 6alas de amilia conocenB........................................................37 i )urnos................................................................................................37 3.2.3. Presidentes de 6alas ....................................................................38 ⚖ Atri+uciones * :+ligaciones...........................................................38 3.2.4. J?#A(:6 E6PECIA!IA(:6 D I):6 .................................38 a Ju/gados Especiali/ados...................................................................38 + 6ede * competencia territorial.........................................................39 c Competencia de los Ju/gados Ciiles. ...............................................39 d Competencia de los Ju/gados Penales..............................................40 ⚖ Competencia de los Ju/gados Especiali/ados del )ra+a%o.............40
⚖ Competencia de los Ju/gados Agrarios..........................................41 ⚖ Competencia de los Ju/gados de amilia.......................................41 3.2.5. J?#A(:6 (E PA !E)A(:6 .................................................42 a Competencia territorial de los Ju/gados de Pa/...............................42 + otación de Jue/ de Pa/ !etrado......................................................43 c Competencia de los Ju/gados de Pa/ !etrados.................................43 d unciones Notariales. .......................................................................45 e Apelación de resoluciones................................................................46 7 Coe$istencia de Ju/gados de Pa/ !etrados * Ju/gados de Pa/..........46 3.2.,. J?#A(:6 (E PA.....................................................................46 a Esta+lecimiento * n9mero de Ju/gados de Pa/................................46 + )iempo para desempeFo del cargo...................................................46 c !ocales * mo+iliario.......................................................................... 47
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. d Competencia del Jue/ de Pa/............................................................47 e Ju/gados de Pa/. 6ustanciación de los procesos..............................47 7 Casos proi+idos de conciliar...........................................................48 g unciones Notariales........................................................................48 (esignación * duración del cargo.....................................................48 i #ratuidad de la %usticia de pa/...........................................................48 % (esignación de )estigo Actuario.......................................................48 3.3. En resumenB...................................................................................49 3.3.1. !a Corte 6uprema de Justicia.= ....................................................49 3.3.2. !as Cortes 6uperiores de Justicia...............................................49 3.3.3. Ju/gados Especiali/ados * i$tos. ..............................................50 3.3.4. Ju/gados de Pa/ !etrados. ..........................................................50 3.3.5. Ju/gados de Pa/...........................................................................51 Capítulo I................................................................................................. 52 4. )emporalidad.......................................................................................... 53 a !a actiidad Jurisdiccional en el )iempo .........................................53 + Apertura del AFo Judicial................................................................53 c Actuaciones JudicialesB (&as * oras '+iles....................................53 d Ha+ilitación de d&as * oras in'+iles..............................................53 e (&as * oras '+iles en procesos penales.........................................53 7 (&as * oras '+iles para las pu+licaciones......................................54 g (espaco Judicial. Jornada de seridores. ......................................54 Capítulo ................................................................................................... 55 5. E6:!?CI:NE6 J?(ICIA!E6................................................................56 a (ecretos; autos * sentencias.............................................................56 + Contenido * suscripción de las resoluciones....................................56 c Cosa Ju/gada.....................................................................................57 d Pla/os m'$imos para e$pedir resoluciones.....................................58 e Admisi+ilidad * Procedencia. ...........................................................58 7 edios impugnatorios......................................................................58 1. eposición......................................................................................... 60
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. 2. Apelación...........................................................................................60 3. Casación............................................................................................ 65 4. 8ue%a................................................................................................. 70 g Aclaracion * Correccion de esoluciones.........................................71 C:N6?!)A ....................................................................................... 72 @I@!I:#AGA ........................................................................................... 73
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Capítulo I P á g i n a 10 | 83
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1. El Poder Judicial.
1.1. Concepto Es el poder del Estado, que tiene autonomía política, administrati!a, económica, disciplinaria e independiente en lo jurisdiccional, encargado de administrar justicia con%orme a la onstitución y a las Leyes, a las personas y las instituciones que con%orman la sociedad. Principios y derechos de la %unción jurisdiccional, implica que el Poder Judicial a tra!s de sus órganos jurisdiccionales, es el #nico llamado a administrar justicia en todo el territorio nacional, con la e"cepción de la e"tensión jurisdiccional y el derecho consuetudinario. 6us 7unciones; atri+uciones * dem's est'n estipulados en la Constitución Art. 130 14.
El Poder Judicial en su ejercicio %uncional es autónomo en lo político, administrati!o, económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional, con sujeción a la onstitución. (o e"iste, ni puede instituirse, ninguna jurisdicción que pueda cumplir esta misma tarea, con e"cepción de los organismos de justicia militar y arbitral.
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. El Poder Judicial es, de acuerdo a la onstitución y las leyes, la institución encargada de administrar justicia a tra!s de sus órganos jer/rquicos que son los Ju8gados de Pa8 no Letrados, los Ju8gados de Pa8 Letrados, las ortes 2uperiores y la orte 2uprema de Justicia de la )ep#blica. El %uncionamiento del Poder Judicial se rige por la Ley 4rg/nica del Poder Judicial que establece su estructura org/nica y precisa sus %unciones. Esta ley de%ine los derechos y deberes de los magistrados, quienes son los encargados de administrar justicia; de los justiciables, que son aquellos que est/n siendo ju8gados o quienes est/n solicitando justicia; y de los au"iliares jurisdiccionales que son las personas encargadas de brindar apoyo a la labor de los integrantes de la magistratura. La Ley 4rg/nica del Poder Judicial !igente, tiene su origen en el $ecreto 2upremo (< =>?:@A:J'2 promulgado el BC de 0ayo de >@@A y publicado el B de Junio del mismo a&o. onsta de A=- rtículos, > $isposición omplementaria 5nica y AA $isposiciones +inales y 3ransitorias.
1.2. Historia del Poder Judicial Peruano. tra!s de la Historia del $erecho es posible comprender no sólo los logros que esa disciplina ha puesto al ser!icio de la sociedad, sino tambin la e!olución de la sociedad misma. El sistema de administración de justicia y las leyes mismas son un re%lejo del grado de adelanto y desarrollo democr/tico que ha logrado un pueblo y que est/n re%lejado en lo que constituye la meta del derechoD ue la %usticia sea igual para todos los ciudadanos. $e antemano se puede decir que el problema judicial y su re%orma no pasa, en principio y e"clusi!amente, por un problema de jurisdicciones entre derecho positi!o y derecho tradicional y consuetudinario, o por un problema de
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. compatibilidades tal como lo plantean los juristas y especialistas en derecho; tampoco es un problema estrictamente de e%iciencias judiciales y redimensionamientos de un aparato estatal abocado a la reducción de sus %unciones en %a!or de la sociedad, y tambin estructuralmente e"puesto a peligrosas relaciones de autoritarismo y e"plotación. La idea de donde se parte para en%ocar el Poder Judicial y las condiciones de re%orma hacia la cual debería tender en el conte"to histórico del EstadoF (ación, pri!ilegia la opinión de que en toda sociedad en !ías de moderni8ación hay practicas judiciales distintas y dispersas, respaldadas siempre por una legitimidad de poder construidas en torno a la administración de justicia que es homogeni8ada por ese Estado moderni8ador.
En el Per# curiosamente ste ha sido un proceso in!erso ya que las administraciones de justicia se han ido constituyendo no a partir de la %órmula homogenei8adora de un Estado y sus proyectos de moderni8ación que se implementaron en las dcadas de los setentas y ochentas, sino que se han di!ersi%icado y dispersado m/s a partir de los relati!os %racasos de esos proyectos incidiendo en las re%ormas de justicia practicadas en esas dcadas. La administración de justicia es parte de un sistema estatal desarticulado de las necesidades de su sociedad pero no sólo en trminos concretos de juridicidad y administración %ormal al cual todos cuestionan claramente, sino que ste poder tampoco est/ socialmente respaldado por un e%iciente marco de comunicación entre las e"periencias de las di!ersas instancias que imparten justicia en la sociedad, que le permiten constituir un cuerpo articulado de legitimidad entre las di%erentes instancias de esos espacios. La re%orma del Poder Judicial no es un proceso reciente, #nico, ni homogneo. (o es
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. reciente porque se registran antecedentes desde el siglo pasado>. (o es #nico porque ha habido propuesta y modelos de re%orma desde las m/s di!ersas perspecti!as y opciones seg#n las coyunturas políticas en las que se haya dadoD administrati!o: jurídico:jurisdiccional, social y político, económico y doctrinal. 3ampoco es homogneo, al menos en los #ltimos BG a&os, porque ha habido a!ances en algunos aspectos como el reconocimiento de la justicia de pa8 en el sistema judicial peruano; se han introducido nue!os mecanismos de resolución de con%lictos como el arbitraje y la conciliación para el descongestionamiento judicial, y ha habido retrocesos %lagrantes como la introducción de la jurisdicción militar en los asuntos ci!iles internacionales.
y
el
retiro
del sistema contencioso de algunos %ueros
Hoy hablamos mucho del Poder Judicial. Hay una gran preocupación sobre el tema. Y no es para menos porque la institución judicial es indispensable para tener un país con relaciones justas. Los códigos pueden ser esplndidos, las in!estigaciones acadmicas sobre temas jurídicos pueden ser e"celentes, pero si no hay quien haga cumplir esas reglas y esos principios, todo ello no tiene ning#n !alor. $e ahí que el desmoronamiento del Poder Judicial equi!ale a un desmoronamiento social que puede concluir en el desprestigio del $erecho como institución !aledera B . mediados del siglo 919, Jos 2il!a 2antisteban decía que puede una legislación ser tan rica y completa como %uera dableD no estando acompa&ada de una administración de justicia, ser/ una bella utopía y nada m/sA. 1.3. Aspecto Constitucional.
1 Gutiérrez
Paredes, Ramón. Abusos y Reformas del Poder Judicial en todos sus grados. Lima. Imp. l
!ni"erso. p. #$.
2 De Tragegnies, Fernando. El Poder !di"ial Per!ano en la #is$oria. 3 %il&a %an$is$e'an, os(. )!rso de Dere"*o )ons$i$!"i+n. Ter"era Edi"i+n. Edi$orial Paris. Página 107.
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. La onstitución Política del Per# en su artículo >ACI, se&alaD La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a tra!s de sus órganos jer/rquicos, con arreglo a la onstitución y a las Leyes. El Per9 actualmente se rige por la Constitución de 13B La potestad e"clusi!a de administrar justicia del Poder Judicial es uno de los principios generales que se cita igualmente en el 3e"to 5nico 4rdenado de la Ley 4rg/nica del Poder Judicial, que adem/s, precisa lo siguienteD (o e"iste ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con e"cepción de la militar y la arbitral. En su ejercicio %uncional es autónomo en lo político, administrati!o, económico; disciplinario e independiente en lo jurisdiccional con sujeción a la onstitución y a la Ley 4rg/nica del Poder Judicial. !a !e* :rg'nica del Poder Judicial determina la estructura del Poder Judicial y de%ine los derechos y deberes de los 0agistrados, justiciables y au"iliares jurisdiccionales.
1.4. Aspecto Jurisdiccional uncionamiento del Poder Judicial $entro del Estado nuestros actos y responsabilidades son regidos por leyes que el Poder Judicial debe hacer cumplir. La justicia debe estar al ser!icio del pueblo por lo que e"iste un 2istema Judicial, una organi8ación que permite que el ciudadano pueda acceder a la justicia, seg#n di%erentes ni!eles e instancias relacionadas con la gra!edad de su %alta o delito.
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. El artículo >A@< de la onstitución Política del Per# se&ala que el Poder Judicial, a tra!s de sus Krganos JurisdiccionalesD es el #nico llamado a administrar justicia en todo el territorio nacional, con e"cepción de la e"tensión jurisdiccional y el derecho consuetudinario, precisado en el artículo >-@< de la arta 0agna.
1.5. El Poder Judicial en la Normatiidad !egal "igente !a Constitución Pol&tica de 13; ctualmente nos encontramos regidos por los alcances de la onstitución de >@@A que establece principios y derechos de la %unción jurisdiccional. l respecto, 0arcial )ubio- acota que si bien tenemos el principio de la %unción jurisdiccional su unidad, en la realidad es compartida por los siguientes órganosD El Poder Judicial, el 3ribunal onstitucional que ejerce jurisdicción en la acción de inconstitucionalidad y tambin, como #ltima instancia, en las acciones de garantía de derechos denegadas en las instancias pre!ias, seg#n rt. B=B de la onstitución de >@@AM, el Jurado (acional de Elecciones en materias electorales, de re%erndum y otro tipo de consultas popularesM, el onsejo (acional de la 0agistratura en materia de e!aluación y rati%icación de jueces, cuyas resoluciones tampoco pueden ser re!isadas judicialmente rt.>-B< de la onstitución de >@@AM y los 3ribunales 0ilitares en aplicación del rt. >?A< de la onstitución de >@@A, debiendo se&alarse que si bien es cierto que la orte 2uprema casa sus resoluciones seg#n el rt. >->, ello sólo ocurre en casos de imposición de pena de muerte, por lo que tendr/n jurisdicción propia y totalmente autónoma en los dem/s casosM. En tal sentido, debe se&alarse que los principios y derechos consagrados en el rt. >A@< resultarían e"igibles en aquellas instituciones antes re%eridas. Los cambios m/s importantes sobre el tema de administración de justicia de la onstitución de >@?@ a la de >@@A, son los siguientesD
4 )ubio orrea, 0arcial. Estudio de la onstitución Política de >@@A. 3omo G. Ponti%icia 'ni!ersidad atólica del Per#. +ondo Editorial >@@@.Lima Per#. P/g >>
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. N
2e ha ampliado la pena de muerte, cosa prohibida por la on!ención
mericana sobre $erechos Humanos de 2an Jos de osta )ica; moti!o por el cual Fpara que este dispositi!o constitucional sea aplicable: el Estado peruano tendría que denunciar dicha on!ención y esperar el tiempo indicado en ella para que la denuncia produ8ca e%ecto. En caso contrario, deber/ obtener una modi%icación de sus trminos. 2i ninguna de estas dos cosas ocurre, entonces por el propio mandato de la parte %inal del artículo >-=< de la onstitución, le ser/ imposible aplicar la pena de muerte a los nue!os casos establecidos. N El rt. >->< de la onstitución de >@@A da a la orte 2uprema la calidad de órgano de casación de sentencias sal!o casos en los que el tr/mite se inicie ante una orte 2uperior o ante la propia orte 2upremaM. Es una %órmula que, siendo bien utili8ada, puede permitir que la orte dirija !erdaderamente la política jurisdiccional del país en !e8 de ser lo que hasta ahoraD una instancia procesal de resolución de con%lictos. N En el rt. >-A< de la onstitución de >@@A, se di%erencia entre los órganos jurisdiccionales y los órganos de gobierno y administración, siendo una norma positi!a que debe, sin embargo, encontrar su mejor %orma de reglamentación. N El car/cter de incompatibilidad de la %unción jurisdiccional con cualquier otra acti!idad p#blica o pri!ada, e"cepción hecha de la docencia uni!ersitaria rt. >-O< de la onstitución de >@@AM. N unque no %igura en el capítulo re%erido al Poder Judicial, se resalta que los jueces de pa8 pro!ienen de elección popular, y que se podr/ establecer tambin la elección de los jueces de primera instancia rt. >GB< de la onstitución de >@@AM.
N La autori8ación dada a las autoridades de las omunidades ampesinas y (ati!as, con el apoyo de las )ondas ampesinas, para ejercer las %unciones jurisdiccionales dentro de su /mbito territorial de con%ormidad con el derecho consuetudinario,
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. siempre que no !iolen los derechos %undamentales de la persona rt. >-@< de la onstitución de >@@AM. $entro del Estado los actos y responsabilidades son regidos por leyes que el Poder Judicial debe hacer cumplir. La justicia debe estar al ser!icio del pueblo por lo que e"iste un 2istema Judicial, una organi8ación que permite que el ciudadano pueda acceder a la justicia, seg#n di%erentes ni!eles e instancias relacionadas con la gra!edad de su %alta o delito. En esta concordancia la Ley 4rg/nica del Poder Judicial en su 2ección Primera tra8a los principios a lo largo de sus BG artículos, los que est/n re%eridos a la Potestad e"clusi!a de administrar justicia, la autonomía e independencia del Poder Judicial, la estructura del Poder Judicial y de%ine los derechos y deberes de los magistrados, los justiciables y los au"iliares jurisdiccionales para asegurar el cumplimiento y pleno respeto de las garantías constitucionales de la administración de justicia, sobre el car/cter !inculante de las decisiones judiciales, respecto de la dirección e impulso del proceso, en cuanto a la tutela jurisdiccional y debido proceso, sobre los deberes procesales de las partes, de la %acultad sancionadora del Jue8, del principio de Publicidad, del derecho de an/lisis y crítica de las decisiones judiciales, sobre la pluralidad de instancia, de la moti!ación de resoluciones, de lo contencioso administrati!o, de la supremacía de la norma constitucional y control di%uso de la onstitución, de la +acultad del justiciable a usar su propio idioma, de la independencia jurisdiccional del 0agistrado, de la especialidad del 0agistrado, sobre la e"cepción a la especialidad por ra8ón de carga procesal, quejas de hecho, respecto de la sanción por responsabilidad %uncional, iniciati!a legislati!a de la orte 2uprema, del car/cter !inculante de la doctrina jurisprudencial, de las %unciones, de gobierno y órganos encargados de administrar justicia. +inalmente como principios se&alan cuales son los órganos encargados de administrar justicia en nombre del pueblo y los que norman, rigen, controlan y ejecutan su propia acti!idad institucional y administrati!a.
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. $e lo antes mencionado, no atre!emos a decir que !arios de dichos principios son incipientemente cumplidos por las mujeres y hombres que administran justicia, como prueba de ello no tener jurisprudencia, origina una buena moti!ación de las resoluciones; o cuando constatamos que no cuenta con el presupuesto que establece la onstitución no se puede e"igir una calidad o e%iciencia en la administración de justicia. En todo caso asistimos a esta realidad y en las propuestas del presente trabajo abordaremos algunas soluciones a los problemas ad!ertidos. omo se puede desprender de lo desarrollado en este apítulo, el Poder Judicial Fen tanto institución del Estado: ha e!olucionado con%orme a los a!ances y retrocesos ha tenido el país en su surgimiento a la !ida independiente y en su consolidación republicana; estando caracteri8ada su historia Fcomo ahondaremos en el apítulo siguiente: por una signi%icati!a injerencia del poder político en sus decisiones, sobre todo en cuanto a su organi8ación y con%ormación se re%iere. En este conte"to, y tomando en cuanto lo se&alado en el apítulo precedente, podemos colegir que la idea del hoy denominado Estado 2ocial y $emocr/tico de $erecho resulta una herramienta para alcan8ar una !erdadera democracia política, económica y social, que e"ige una participación acti!a y responsable de los ciudadanos y grupos sociales en la %ijación y determinación de las metas y objeti!os a conseguir para todos, de acuerdo a una adecuada jerarquía de !alores, a las necesidades a remediar, los medios a utili8ar, los recursos disponibles y el reparto equitati!o de los %rutos generados por el es%uer8o colecti!oG. En ese es%uer8o, el Poder Judicial constituye la institución donde recae la e"pectati!a social que deber/ dar respuesta de modo a%irmati!o, en el sentido de que sí es posible el gobierno de la onstitución y la Ley, por lo que la judicatura est/ llamada en esta hora a legitimarse socialmente y legitimar al propio Estado en la lucha por alcan8ar sus objeti!os.
5 ándara Fei-+o, l/onso. a $rans/ora"i+n ne"esaria de la %o"iedad del Es$ado. Prier En"!en$ro eneolano de Pro/esores de Dere"*o )ons$i$!"ional. ni&ersidad del !lia, Fa"!l$ad de Dere"*o. ara"ai'o, 1976.
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. 'n Estado onstitucional de $erecho tiene que !er directamente, en el caso peruano, con las respuestas que el Poder Judicial y el 0inisterio P#blico realicen para los casos de in!estigaciones sobre corrupción etc., lo cual Fpor cierto: constituye un desa%ío particular para nuestro Poder Judicial y a los hombres de derecho en general. 6ien podría decirse, entonces, que la !igencia del Estado onstitucional ha quedado, como nunca antes, supeditada a lo resuelto a tra!s de las sentenciasO .
6 Presen$a"i+n realiada or el Fis"al %!erior Ti$!lar Pro/esor de Dere"*o Pro"esal Penal de la % :"$or )!'as illan!e&a. El Poder !di"ial en el Es$ado )ons$i$!"ional. !is +e ;!erra. Pales$ra Edi$ores. ia. Pg.7;10.
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Capítulo II P á g i n a 21 | 83
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2. Principios #enerales del Poder Judicial 2.1. Potestad e$clusia de administrar %usticia. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a tra!s de sus órganos jer/rquicos con sujeción a la onstitución y a las leyes. (o e"iste ni puede instituirse jurisdicción alguna independiente del Poder Judicial, con e"cepción de la arbitral y la militar. 2.2. Autonom&a e independencia del Poder Judicial. El Poder Judicial en su ejercicio %uncional es autónomo en lo político, administrati!o, económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional, con sujeción a la onstitución y a la presente ley. 2.3. Car'cter inculante de las decisiones %udiciales. Principios de la administración de %usticia. 3oda persona y autoridad est/ obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrati!a, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios trminos, sin poder cali%icar su contenido o sus %undamentos, restringir sus e%ectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad ci!il, penal o administrati!a que la ley se&ala. (inguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, %uera de la organi8ación jer/rquica del Poder Judicial, puede a!ocarse al conocimiento de causas
7 Te<$o =ni"o >rdenado de la e >rgáni"a del Poder !di"ial DE)?ET> %P?E> @ 017;93;%
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. pendientes ante el órgano jurisdiccional. (o se puede dejar sin e%ecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa ju8gada, ni modi%icar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en tr/mite, bajo la responsabilidad política, administrati!a, ci!il y penal que la ley determine en cada caso. Esta disposición no a%ecta el derecho de gracia. 2.4. (irección e impulso del proceso. Los 0agistrados, cualquiera sea su rango, especialidad o denominación ejercen la dirección de los procesos de su competencia y est/n obligados a impulsarlos de o%icio, sal!o reser!a procesal e"presa. on este objeto tienen autoridad sobre todos los inter!inientes en los procesos judiciales de su competencia, quienes les deben el respeto y las consideraciones inherentes a su %unción. ! Principios procesales en la administración de %usticia.
3odo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normati!idad que le sea aplicable. 2.5. )utela %urisdiccional * de+ido proceso. En el ejercicio y de%ensa de sus derechos, toda persona go8a de la plena tutela jurisdiccional, con las garantías de un debido proceso. Es deber del Estado, %acilitar el acceso a la administración de justicia, promo!iendo y manteniendo condiciones de estructura y %uncionamiento adecuados para tal propósito. 2.,. (e+eres procesales de las partes. 3odos los que inter!ienen en un proceso judicial tienen el deber de comportarse con lealtad, probidad, !eracidad y buena %e. Los 0agistrados deben sancionar toda contra!ención a estos deberes procesales, así como la mala %e y temeridad procesal.
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. 2.-. Principio de acultad sancionadora del Jue/. Los 0agistrados pueden llamar la atención, o sancionar con apercibimientos, multas, pedidos de suspensión o destitución, o solicitar su sanción, de todas las personas que se condu8can de modo inapropiado, act#en de mala %e, planteen solicitudes dilatorias o maliciosas y en general, cuando %alten a los deberes se&alados en el artículo anterior, así como cuando incumplan sus mandatos. Esta %acultad comprende tambin a los abogados. 2.0. Principio de Pu+licidad. (ereco de an'lisis * cr&tica de las decisiones %udiciales. 3oda actuación judicial es p#blica, con las e"cepciones que la onstitución y las leyes autori8an. 3ienen el mismo car/cter los registros, archi!os y copias de los actuados judiciales %enecidos que se conser!en, de acuerdo a ley. 3oda persona debidamente identi%icada puede acceder a los mismos para solicitar su estudio o copia certi%icada, con las restricciones que establece la ley. ualquier decisión judicial, recaída en un proceso %enecido, puede ser objeto de an/lisis y crítica, con las limitaciones que e"presamente la ley se&ala. 2.. Instancia Plural. Las resoluciones judiciales son susceptibles de re!isión, con arreglo a ley, en una instancia superior. La interposición de un medio de impugnación constituye un acto !oluntario del justiciable. Lo resuelto en segunda instancia constituye cosa ju8gada. 2u impugnación sólo procede en los casos pre!istos en la ley. 2.1. otiación de esoluciones. 3odas las resoluciones, con e"clusión de las de mero tr/mite, son moti!adas, bajo responsabilidad, con e"presión de los %undamentos en que se sustentan. Esta disposición alcan8a a los órganos jurisdiccionales de segunda instancia que absuel!en el grado, en cuyo caso, la reproducción de los %undamentos de la resolución recurrida, no constituye moti!ación su%iciente. 2.11. Cuestión contenciosa en procedimiento administratio.
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. uando en un procedimiento administrati!o surja una cuestión contenciosa, que requiera de un pronunciamiento pre!io, sin el cual no puede ser resuelto el asunto que se tramita ante la administración p#blica, se suspende aquel por la autoridad que conoce del mismo, a %in que el Poder Judicial declare el derecho que de%ina el litigio. 2i la autoridad administrati!a se niega a suspender el procedimiento, los interesados pueden interponer la demanda pertinente ante el Poder Judicial. 2i la conducta de la autoridad administrati!a pro!oca con%licto, ste se resuel!e aplicando las reglas procesales de determinación de competencia, en cada caso. 2.12. 6upremac&a de la norma constitucional * control di7uso de la Constitución. $e con%ormidad con el rt. BAO de la onstitución, cuando los 0agistrados al momento de %allar el %ondo de la cuestión de su competencia, en cualquier clase de proceso o especialidad, encuentren que hay incompatibilidad en su interpretación, de una disposición constitucional y una con rango de ley, resuel!en la causa con arreglo a la primera. Las sentencias así e"pedidas son ele!adas en consulta a la 2ala onstitucional y 2ocial de la orte 2uprema, si no %ueran impugnadas. Lo son igualmente las sentencias en segunda instancia en las que se aplique este mismo precepto, aun cuando contra stas no quepa recurso de casación. En todos estos casos los magistrados se limitan a declarar la inaplicación de la norma legal por incompatibilidad constitucional, para el caso concreto, sin a%ectar su !igencia, la que es controlada en la %orma y modo que la onstitución establece. uando se trata de normas de in%erior jerarquía, rige el mismo principio, no requirindose la ele!ación en consulta, sin perjuicio del proceso por acción popular. 2.13. acultad del %usticia+le a usar su propio idioma. Las actuaciones judiciales se e%ect#an en astellano. uando el idioma o dialecto del justiciable sea otro, las actuaciones se reali8an ineludiblemente con la presencia de intrprete. Por ning#n moti!o se puede impedir al justiciable el uso de su propio idioma o dialecto durante el proceso. 2.14. Independencia %urisdiccional del agistrado. Los 0agistrados son independientes en su actuación jurisdiccional dentro de su competencia. (inguna autoridad, ni siquiera los 0agistrados de instancia superior, pueden inter%erir en su actuación. Est/n obligados a preser!ar esta garantía, bajo responsabilidad, pudiendo dirigirse al 0inisterio P#blico, con conocimiento del onsejo Ejecuti!o del Poder Judicial, sin perjuicio de ejercer directamente los derechos que les %aculta la ley.
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. 2.15. Especialidad del agistrado. La especialidad de los 0agistrados debe mantenerse durante todo el ejercicio de su cargo, a menos que soliciten su cambio e"presamente y pre!ias las e!aluaciones correspondientes. on el ingreso a la 0agistratura, se adquiere el derecho a mantener la misma especialidad, a postular a los di!ersos cargos en la misma o superior jerarquía judicial, sin que la especialidad pueda ser considerada en su perjuicio.
2.1,. E$cepción a la especialidad por ra/ón de carga procesal. Por necesidad del ser!icio y en ra8ón de la carga procesal el onsejo Ejecuti!o del Poder Judicial puede encomendar a los 0agistrados, procesos de materias a%ines a su especialidad, con las limitaciones que la ley impone. 2.1-. 8ue%as de eco. Las quejas de hecho por responsabilidad %uncional son de competencia e"clusi!a de la 4%icina de ontrol de la 0agistratura y del onsejo Ejecuti!o del Poder Judicial, con e"cepción de la cali%icación pre!ia a que se contrae el rt. B-@I de la onstitución. 2.10. 6anción por responsa+ilidad 7uncional. Los 0agistrados sólo son pasibles de sanción por responsabilidad %uncional en los casos pre!istos e"presamente por la ley, en la %orma y modo que esta ley se&ala. 2.1. Iniciatia legislatia de la Corte 6uprema. La orte 2uprema tiene iniciati!a legislati!a, en los asuntos que le son propios. Los 0agistrados por intermedio del onsejo Ejecuti!o del Poder Judicial, dan cuenta al ongreso de la )ep#blica y al 0inisterio de Justicia, de los !acíos y de%iciencias legislati!as que encuentren en el ejercicio de sus %unciones, así como de las contradicciones e incompatibilidades constitucionales, sin perjuicio de la iniciati!a que sobre este propósito pueda asumir directamente el propio onsejo Ejecuti!o del Poder Judicial, o la 2ala Plena de la orte 2uprema.
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. En el primer caso, el onsejo Ejecuti!o del Poder Judicial da tr/mite al pedido del 0agistrado sin cali%icar su contenido, a menos que dicho onsejo o la 2ala Plena de la orte 2uprema lo haga suyo con e"presa mención del autor de la iniciati!a. 2.2. Car'cter inculante de la doctrina %urisprudencial. Las 2alas Especiali8adas de la orte 2uprema de Justicia de la )ep#blica ordenan la publicación trimestral en el $iario 4%icial El Peruano de las Ejecutorias que %ijan principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento, en todas las instancias judiciales. Estos principios deben ser in!ocados por los 0agistrados de todas las instancias judiciales, cualquiera que sea su especialidad, como precedente de obligatorio cumplimiento. En caso que por e"cepción decidan apartarse de dicho criterio, est/n obligados a moti!ar adecuadamente su resolución dejando constancia del precedente obligatorio que desestiman y de los %undamentos que in!ocan. Los %allos de la orte 2uprema de Justicia de la )ep#blica pueden e"cepcionalmente apartarse en sus resoluciones jurisdiccionales, de su propio criterio jurisprudencial, moti!ando debidamente su resolución, lo que debe hacer conocer mediante nue!as publicaciones, tambin en el $iario 4%icial El Peruano, en cuyo caso debe hacer mención e"presa del precedente que deja de ser obligatorio por el nue!o y de los %undamentos que in!ocan.
2.21. #ratuidad de la Administración de Justicia com9n. La dministración de Justicia es gratuita para las personas de escasos recursos económicos, y para todos los casos e"presamente pre!istos por ley. 2e encuentran e"onerados del pago de tasas judicialesD aM Los litigantes a los que se les concede au"ilio judicial. bM Los demandantes en los procesos sumarios por alimentos cuando la pretensión del demandante no e"cede de !einte B=M 'nidades de )e%erencia Procesal. cM Los denunciantes en las acciones de H/beas orpus.
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. dM Los procesos penales con e"cepción de las querellas. eM Los litigantes en las 8onas geogr/%icas de la )ep#blica, en las que por e%ectos de las di%icultades administrati!as se justi%ique una e"oneración generali8ada. 2.22. (ereco a la tutela %urisdiccional e7ectia. 3oda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional e%ecti!a para el ejercicio o de%ensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso. 2.23. Principios Principios de (irección e Impulso del proceso. La dirección del proceso est/ a cargo del Jue8, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en este ódigo. El Jue8 debe impulsar el proceso por sí mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia. Est/n e"ceptuados del impulso de o%icio los casos e"presamente se&alados en este ódigo. 2.24. ines del proceso e integración de la norma procesal.= El Jue8 deber/ atender a que la %inalidad concreta del proceso es resol!er un con%licto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con rele!ancia jurídica, haciendo e%ecti!os los derechos sustanciales, y que su %inalidad abstracta es lograr la pa8 social en justicia. En caso de !acío o de%ecto en las disposiciones de este ódigo, se deber/ recurrir a los prin princi cipi pios os gene genera rale less del del dere derech choo proc proces esal al y a la doct doctri rina na y juri jurisp spru rude denc ncia ia correspondientes, correspondientes, en atención a las circunstancias del caso. 2.25. Principios de Iniciatia de Parte * de Conducta Procesal. El proceso se promue!e sólo a iniciati!a de parte, la que in!ocar/ inters y legitimidad para obrar. (o requieren in!ocarlos el 0inisterio P#blico, el procurador o%icioso ni quien de%iende intereses di%usos. Las partes, sus representantes, sus bogados y, en general, todos los partícipes en el proceso, adec#an su conducta a los deberes de !eracidad, probidad, lealtad y buena %e.
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. El Jue8 tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta ilícita o dilatoria. 2.2, 2.2,.. Prin Princi cipi pios os de Inme Inmedi diac ació ión; n; Conc Concen entr trac ació ión; n; Econ Econom om&a &a * Celeridad Procesales. Las audiencias y la actuación de medios probatorios se reali8an ante el Jue8, siendo indelegables bajo sanción de nulidad. 2e e"cept#an las actuaciones procesales por comisión. El proceso se reali8a procurando que su desarrollo ocurra en el menor n#mero de actos procesales. El Jue8 dirige el proceso tendiendo a una reducción de los actos procesales, sin a%ectar el car/cter imperati!o de las actuaciones que lo requieran. La acti!idad procesal se reali8a diligentemente y dentro de los pla8os establecidos, debiendo el Jue8, a tra!s de los au"iliares bajo su dirección, tomar las medidas necesa necesaria riass para para lograr lograr una pronta pronta y e%ica8 e%ica8 soluci solución ón del con%li con%licto cto de inter interese esess o incertidumbre jurídica. 2.2,. Principio de 6ociali/ación del Proceso.= El Jue8 debe e!itar que la desigualdad entre las personas por ra8ones de se"o, ra8a, religión, idioma o condición social, política o económica, a%ecte el desarrollo o resultado del proceso. 2.2-. Jue/ * (ereco.= El Jue8 debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido in!ocado por las partes o lo haya sido erróneamente. 2in embargo, no puede ir m/s all/ del petitorio ni %undar su decisión en hechos di!ersos de los que han sido alegados por las partes. 2.20. Principio Principio de #ratuidad en el acceso a la %usticia.=
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. Principio de *ratuidad en el acceso a la justicia.: El acceso al ser!icio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costos, costas y multas establecida en este ódigo y disposiciones administrati!as del Poder Judicial. 2.2. Principios de "inculación * de ormalidad. Las normas procesales contenidas en este ódigo son de car/cter imperati!o, sal!o regulación permisi!a en contrario. Las %ormalidades pre!istas en este ódigo son imperati!as. 2in embargo, el Jue8 adecuar/ su e"igencia al logro de los %ines del proceso. uando no se se&ale una %ormalidad especí%ica para la reali8ación de un acto procesal, ste se reputar/ !/lido cualquiera sea la empleada.
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Capítulo III
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3. :rgani/ación * unciones del Poder Judicial. 3.1. unciones; go+ierno * órganos encargados de administrar %usticia. El Poder Judicial desarrolla las %unciones jurisdiccionales que la onstitución y las leyes le otorgan. Para ello se gobierna institucionalmente con la autonomía, %acultades y limitaciones que la presente ley establece. En esta ley se se&alan los órganos encargados de administrar justicia en nombre del pueblo y los que norman, rigen, controlan y ejecutan su propia acti!idad institucional y administrati!a. 3.1.1. Ju/gados * Cortes Las %unciones del Jue8 y de sus au"iliares son de $erecho P#blico. )eali8an una labor de conjunto destinada a hacer e%ecti!a la %inalidad del proceso. El incumplimiento de sus deberes es sancionado por la ley. La justicia ci!il es ejercida por los Jueces de Pa8, de Pa8 Letrados, i!iles, de las ortes 2uperiores y de la orte 2uprema. 3.1.2. (e+eres de los Jueces en el proceso. >. $irigir el proceso, !elar por su r/pida solución, adoptar las medidas con!enientes para impedir su parali8ación y procurar la economía procesal; B. Hacer e%ecti!a la igualdad de las partes en el proceso, empleando las %acultades que este ódigo les otorga; A. $ictar las resoluciones y reali8ar los actos procesales en las %echas pre!istas y en el orden que ingresan al despacho, sal!o prelación legal u otra causa justi%icada; -. $ecidir el con%licto de intereses o incertidumbre jurídica, incluso en los casos de !acío o de%ecto de la ley, situación en la cual aplicar/n los principios generales del derecho, la doctrina y la jurisprudencia; G. 2ancionar al bogado o a la parte que act#e en el proceso con dolo o %raude;
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. O. +undamentar los autos y las sentencias, bajo sanción de nulidad, respetando los principios de jerarquía de las normas y el de congruencia. El Jue8 que inicia la audiencia de pruebas concluir/ el proceso, sal!o que %uera promo!ido o separado. El Jue8 sustituto continuar/ el proceso, pero puede ordenar, en resolución debidamente moti!ada, que se repitan las audiencias, si lo considera indispensable. 3.1.3. acultades de los Jueces 3.1.3.1. acultades gen. daptar la demanda a la !ía procedimental que considere apropiada, siempre que sea %actible su adaptación; B. 4rdenar los actos procesales necesarios al esclarecimiento de los hechos contro!ertidos, respetando el derecho de de%ensa de las partes; A. 4rdenar en cualquier instancia la comparecencia personal de las partes, a %in de interrogarlas sobre los hechos discutidos. Las partes podr/n concurrir con sus bogados; -. )echa8ar liminarmente el pedido que reitere otro propuesto por cualquier litigante y por la misma ra8ón, o cuando a pesar de %undarse en ra8ón distinta, ste pudo ser alegado al promo!erse el anterior; G. 4rdenar, si lo estiman procedente, a pedido de parte y a costa del !encido, la publicación de la parte resoluti!a de la decisión %inal en un medio de comunicación por l designado, si con ello se puede contribuir a reparar el agra!io deri!ado de la publicidad que se le hubiere dado al proceso; O. Ejercer la libertad de e"presión pre!ista en el rtículo B, inciso -., de la onstitución Política del Per#, con sujeción a lo establecido en la Ley 4rg/nica del Poder Judicial; y ?. Ejercer las dem/s atribuciones que establecen este ódigo y la Ley 4rg/nica del Poder Judicial. 3.1.3.2. acultades disciplinarias del Jue/.=
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. %in de conser!ar una conducta procesal correspondiente a la importancia y respeto de la acti!idad judicial, los Jueces debenD >. 4rdenar que se suprima la %rase o palabra e"presada o redactada en trminos o%ensi!os o !ejatorios; B. E"pulsar de las actuaciones a quienes alteren su desarrollo. 2i se trata de una de las partes, se le impondr/ adem/s los apercibimientos que hubieran sido aplicables de no haber asistido a la actuación; y A. plicar las sanciones disciplinarias que este ódigo y otras normas estable8can.
3.1.3.3. acultades coercitias del Jue/. En atención al %in promo!ido y buscado en el rtículo GB, el Jue8 puedeD >. 1mponer multa compulsi!a y progresi!a destinada a que la parte o quien corresponda, cumpla sus mandatos con arreglo al contenido de su decisión. La multa es establecida discrecionalmente por el Jue8 dentro de los límites que %ija este ódigo, pudiendo reajustarla o dejarla sin e%ecto si considera que la desobediencia ha tenido o tiene justi%icación; y B. $isponer la detención hasta por !einticuatro horas de quien resiste su mandato sin justi%icación, produciendo agra!io a la parte o a la majestad del ser!icio de justicia. En atención a la importancia y urgencia de su mandato, el Jue8 decidir/ la aplicación sucesi!a, indi!idual o conjunta de las sanciones reguladas en este rtículo. Las sanciones se aplicar/n sin perjuicio del cumplimiento del mandato. 3.1.3. Au$iliares de la %urisdicción ciil. 2on au"iliares de la jurisdicción ci!ilD los 2ecretarios de 2ala, los )elatores, los 2ecretarios de Ju8gado, los 4%iciales u"iliares de Justicia y los 4rganos de u"ilio Judicial. 2on órganos de au"ilio judicialD el perito, el depositario, el inter!entor, el martillero p#blico, el curador procesal, la policía y los otros órganos que determine la ley.
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. 3.1.3.1. (e+eres * responsa+ilidades de los au$iliares %urisdiccionales. rtículo GO.: Los deberes y responsabilidades de los au"iliares de la jurisdicción ci!il se rigen por lo dispuesto en la Ley 4rg/nica del Poder Judicial y en las normas respecti!as. Los órganos de au"ilio judicial se rigen por las leyes y dem/s disposiciones pertinentes. 3.2.>rganos Jurisdiccionales 2on órganos jurisdiccionales del Poder JudicialD >.: La orte 2uprema de Justicia de la )ep#blica; B.: Las ortes 2uperiores de Justicia, en los respecti!os $istritos Judiciales; A.: Los Ju8gados Especiali8ados y 0i"tos, en las Pro!incias respecti!as; -.: Los Ju8gados de Pa8 Letrados, en la ciudad o población de su sede; y, G.: Los Ju8gados de Pa8. Especialidad y procedimientos de los órganos. Los órganos jurisdiccionales cumplen su %unción con las especialidades y los procedimientos que establecen la onstitución y las leyes. 3.2.1. C:)E 6?PEA (E J?6)ICIA (E !A EP?@!ICA ! Competencia de la Corte 6uprema.
La competencia de la orte 2uprema se e"tiende a todo el territorio de la )ep#blica. 2u sede es la apital de la misma. ! Composición.
La orte 2uprema de Justicia de la )ep#blica est/ integrada por ocales 2upremos 3itulares y por ocales 2upremos Pro!isionales que ocupen cargos en casos de
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. !acancia, licencia e impedimento de sus titulares o por la creación de 2alas Especiali8adas 3ransitorias y actuar/n distribuidos de la siguiente %ormaD >. El Presidente de la orte 2uprema. B. El ocal Je%e de la 4%icina de ontrol de la 0agistratura. A. Los ocales de las 2alas Especiali8adas Permanentes y los de las 2alas Especiali8adas 3ransitorias. ! !a Corte 6uprema est' integrada por 10 "ocales 6upremos;
distri+uidos de la siguiente 7ormaB >. El Presidente de la orte 2uprema; B. El ocal Je%e de la 4%icina de ontrol de la 0agistratura; A. 'n ocal integrante del onsejo Ejecuti!o del Poder Judicial; -. Los dem/s ocales integrantes de las 2alas Jurisdiccionales ! 6alas Especiali/adas.
El trabajo jurisdiccional de la orte 2uprema se distribuye en 2alas Especiali8adas Permanentes y 3ransitorias de cinco ocales cada una, presidida por los que designe el Presidente de la orte 2uprema en materia i!il, Penal y de $erecho onstitucional y 2ocial. a Instancia de 7allo. La orte 2uprema conoce como órgano de instancia de %allo los siguientes procesosD aM Los iniciados en las ortes 2uperiores; bM Los de materia constitucional; cM Los originados en la propia orte 2uprema; y, dM Los dem/s que se&ala la ley.
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. + Casación. La orte 2uprema conoce de los procesos en !ía de casación con arreglo a lo establecido en la ley procesal respecti!a. onoce igualmente en !ía de casación, las sentencias e"pedidas por las 2alas de +amilia en cualquier materia de su competencia e independientemente de la Ley que norme el proceso respecti!o. En cualquier caso, el recurso debe reunir los requisitos de %orma y %ondo establecidos por el ódigo Procesal i!il. c Competencia de las 6alas Ciiles. Las 2alas i!iles conocenD >.: $e los recursos de apelación y de casación de su competencia; B.: $e las contiendas de competencia y de los con%lictos de autoridad, con%orme al ódigo Procesal i!il; A.: $e los procesos de responsabilidad ci!il contra los ocales de la propia orte 2uprema y de las ortes 2uperiores y contra miembros del onsejo 2upremo de Justicia 0ilitar y otros %uncionarios, con%orme a la onstitución y las leyes, en primera instancia; -.: En primera instancia de las acciones contencioso:administrati!as, en los casos que la ley así lo estableceD G.: $e los dem/s procesos que se&ala la ley. d Competencia de las 6alas Penales. Las 2alas Penales conocenD >.: $e los recursos de apelación de su competencia con%orme a ley; B.: $el ju8gamiento oral de los procesos establecidos por la ley; A.: $e las quejas de derecho y contiendas de competencia promo!idas en materia penal que les corresponden; -.: En primera instancia, de los procesos por delitos cometidos en el ejercicio de sus %unciones, por los Jueces Especiali8ados o 0i"tos, Jueces de Pa8 Letrados, Jueces de Pa8 y otros %uncionarios se&alados por la ley aunque hayan cesado en el cargo; y,
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. G.: $e los dem/s asuntos que correspondan con%orme a ley. e 6ala de (ereco Constitucional * 6ocial. Competencia. La 2ala de $erecho onstitucional y 2ocial conoceD >.: En #ltima instancia de las acciones de H/beas orpus y mparo; B.: $el recurso de apelación de las resoluciones dictadas por las 2alas i!iles 2upremas y 2uperiores, en las acciones contencioso:administrati!as que ellas conocen en primera instancia; A.: $e las contiendas de competencia y de los con%lictos de autoridad que le son propios; -.: $e los recursos de casación en materia de $erecho Laboral y grario cuando la ley e"presamente lo se&ala; G.: En #ltima instancia de los procesos promo!idos por acción popular con%orme al rt. B@G de la onstitución, y por responsabilidad ci!il en los casos se&alados en el inciso AM del artículo AA de esta Ley; O.: $el recurso de casación en las acciones de e"propiación, con%orme a ley; ?.: En 2egunda 1nstancia de los procesos de responsabilidad ci!il resueltos por la 2ala i!il 2uprema; y, C.: $e los dem/s asuntos que establece la ley.
3.2.2. C:)E6 6?PEI:E6 a Competencia * sede de las Cortes 6uperiores. Las ortes 2uperiores tienen su sede en la ciudad se&alada por la ley. 2u competencia comprende el $istrito Judicial correspondiente. + 6alas Especiali/adas o i$tas.
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. ada orte 2uperior cuenta con las 2alas Especiali8adas o 0i"tas que se&ala el onsejo Ejecuti!o del Poder Judicial, seg#n las necesidades judiciales de cada $istrito. $ichas 2alas pueden %uncionar en iudad o Pro!incia distinta de la sede de la orte 2uperior. c Composición. Las ortes 2uperiores est/n con%ormadas porD >.: El Presidente de la orte 2uperior; y, B.: 3res ocales por cada una de las 2alas que la integran, presididas por el de mayor antigQedad. Las ortes 2uperiores que cuentan con seis o m/s 2alas tienen adicionalmente dos ocales onsejeros que %orman parte del onsejo Ejecuti!o $istrital, los cuales suplen a los titulares en la %unción jurisdiccional en los casos de licencia, !acancia o impedimento. dem/s por cada seis 2alas adicionales hay un ocal onsejero 2upernumerario que no %orma parte del onsejo Ejecuti!o. Los ocales onsejeros son designados rotati!amente por la orte 2uperior, para cada período de gobierno. RM $e con%ormidad con el rtículo Primero de la )esolución dministrati!a (< =-B: B==>: E:PJ, publicada el =@:=O:B==>, se aprueba la restitución, a partir del =>:=>: B==B, de la con%ormación de 2alas en las ortes 2uperiores de Justicia de la )ep#blica con%orme lo establece el inciso B del artículo AC d esolución en segunda * 9ltima instancia. Las 2alas de las ortes 2uperiores resuel!en en segunda y #ltima instancia, con las e"cepciones que establece la ley. e Competencia de las 6alas Ciiles. Las 2alas i!iles conocenD >.: $e los recursos de apelación de su competencia con%orme a ley;
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. B.: $e las quejas de derecho, contiendas de competencia y con%lictos de autoridad que les corresponde con%orme a ley; A.: En primera instancia, de los procesos sobre responsabilidad ci!il deri!adas del ejercicio de sus %unciones, contra los Jueces Especiali8ados o 0i"tos, los Jueces de Pa8 Letrados, y los Jueces de Pa8; -.: $e las contiendas de competencia entre los Jueces i!iles; G.: omo primera instancia, en las acciones contencioso : administrati!as de su competencia; y, O.: $e los dem/s procesos que establece la Ley. 7 Competencia de las 6alas Penales. Las 2alas Penales conocenD >.: $e los recursos de apelación de su competencia con%orme a ley; B.: $el ju8gamiento oral de los procesos establecidos por la ley; A.: $e las quejas de derecho y contiendas de competencia promo!idas en materia penal que les corresponden; -.: En primera instancia, de los procesos por delitos cometidos en el ejercicio de sus %unciones, por los Jueces Especiali8ados o 0i"tos, Jueces de Pa8 Letrados, Jueces de Pa8 y otros %uncionarios se&alados por la ley aunque hayan cesado en el cargo; y, G.: $e los dem/s asuntos que correspondan con%orme a ley. g Competencia de las 6alas !a+orales. Las 2alas Laborales de la orte 2uperior conocen de las pretensiones en materia deD a. cción popular en materia laboral. b. 1mpugnación de laudos arbitrales emanados de una negociación colecti!a. c. cción contencioso administrati!a en materia laboral y seguridad social. d. on%lictos de competencia promo!idos entre ju8gados de trabajo y entre stos y otros ju8gados de distinta especialidad del mismo distrito judicial. e. on%lictos de autoridad entre los ju8gados de trabajo y autoridades administrati!as en los casos pre!istos por la ley.
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. %. Las quejas de derecho por denegatoria de recurso de apelación. g. La homologación de conciliaciones pri!adas. h. Las dem/s que se&ale la Ley. Competencia por a/ón (e !a ateria. La ompetencia por ra8ón de la materia se regula por la naturale8a de la pretensión y en especial de las siguientes normasD ! !as 6alas !a+orales Competencia
a. cción popular en materia laboral. b. 1mpugnación de laudos arbitrales emanados de una negociación colecti!a. c. cción contenciosa administrati!a en materia laboral y seguridad social. ! Competencia de las 6alas Agrarias.
Las 2alas grarias conocenD >.: En grado de apelación, los procesos resueltos por los Ju8gados grarios; B.: En primera instancia, las acciones contencioso:administrati!as y popular, en materia agraria; A.: $e los con%lictos de autoridad entre Ju8gados grarios y autoridades administrati!as, en los casos pre!istos por la ley; -.: $e las contiendas de competencia entre Ju8gados grarios o entre stos y otros Ju8gados de distinta especialidad de su jurisdicción territorial; G.: $e las quejas de derecho por denegatoria del recurso de apelación; y, O.: $e los dem/s asuntos que se&ala la ley.
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. ! !as 6alas de amilia conocenB
>. En grado de apelación, los procesos resueltos por los Ju8gados de +amilia; B. $e las contiendas de competencia promo!idas entre Ju8gados de +amilia del mismo distrito judicial y entre stos y otros Ju8gados de distinta especialidad de su jurisdicción territorial; A. $e las quejas de derecho por denegatoria del recurso de apelación; y, -. $e los dem/s asuntos que la Ley se&ala.
i )urnos. En las ortes 2uperiores que tengan m/s de una 2ala de la misma especialidad, los procesos ingresan por turnos, los que son %ijados por el onsejo Ejecuti!o $istrital. 3.2.3. Presidentes de 6alas ! Atri+uciones * :+ligaciones.
Los Presidentes de las 2alas de la orte 2uprema y ortes 2uperiores tienen las siguientes atribuciones y obligacionesD >.: $esignar la !ista de las causas, seg#n riguroso orden de ingreso, y atendiendo a la naturale8a y al grado de las mismas, bajo responsabilidad; B.: $istribuir equitati!amente los procesos, designando al ponente por sorteo. La designación se mantiene en reser!a hasta despus de la %irma de la respecti!a resolución; A.: ontrolar, bajo responsabilidad, que las causas y discordias se resuel!an dentro de los trminos se&alados por la Ley; -.: 2uscribir las comunicaciones, los e"hortos, los poderes y dem/s documentosD G.: )emitir al !encimiento de cada mes al onsejo Ejecuti!o respecti!o el in%orme de la labor jurisdiccional reali8ada por cada uno de los ocales;
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. O.: Emitir los in%ormes solicitados a la 2ala; ?.: 2uper!isar la publicación de la 3abla y la rónica Judicial; C.: ontrolar la asistencia y puntualidad de los miembros de la 2ala y de su personal au"iliar y administrati!o, dando cuenta al onsejo Ejecuti!o respecti!o; y, @.: ontrolar que las audiencias e in%ormes orales se inicien a la hora se&alada, bajo responsabilidad. 3.2.4. J?#A(:6 E6PECIA!IA(:6 D I):6 a Ju/gados Especiali/ados. >.: Ju8gados i!iles; B.: Ju8gados Penales; A.: Ju8gados de 3rabajo; -.: Ju8gados grarios; y G. Ju8gados de +amilia. La orte 2uprema, atendiendo a las necesidades del ser!icio judicial y a la carga procesal, puede crear otros Ju8gados de distinta especialidad a los antes se&alados, de%iniendo su competencia. En los lugares donde no hay Ju8gados Especiali8ados, el despacho es atendido por un Ju8gado 0i"to, con la competencia que se&ale el onsejo Ejecuti!o del Poder Judicial. 3odos los Ju8gados antes se&alados tienen la misma jerarquía. + 6ede * competencia territorial. En cada Pro!incia hay cuando menos un Ju8gado Especiali8ado o 0i"to. 2u sede es la apital de la Pro!incia y su competencia pro!incial, sal!o disposición distinta de la ley o del onsejo Ejecuti!o del Poder Judicial. 2i son m/s de uno de la misma especialidad, se distinguen por numeración correlati!a. El onsejo Ejecuti!o $istrital organi8a el sistema de distribución de causas entre Ju8gados de la misma especialidad. !os Jueces Especiali/ados * los i$tos 6upernumerarios.
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. Hay Jueces Especiali8ados o 0i"tos 2uper numerarios en las Pro!incias, a ra8ón de uno por cada seis Jueces de esa jerarquía, a quienes reempla8an en caso necesario.
c Competencia de los Ju/gados Ciiles.
os !gados )i&iles "ono"enA >.: $e los asuntos en materia ci!il, que no sean de competencia de otros Ju8gados Especiali8ados; B.: $e las cciones de mparo; A.: $e los asuntos que les corresponden a los Ju8gados de +amilia, de 3rabajo y grario, en los lugares donde no e"istan stos; -.: $e los asuntos ci!iles contra el Estado, en las sedes de los $istritos Judiciales; G.: En grado de apelación los asuntos de su competencia que resuel!en los Ju8gados de Pa8 Letrados; y O.: $e los dem/s asuntos que les corresponda con%orme a ley.
d Competencia de los Ju/gados Penales. !os Ju/gados Penales conocenB >.: $e los procesos penales de su competencia, con las %acultades y los tr/mites se&alados por ley; B.: $e las cciones de H/beas orpus;
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. A.: En grado de apelación, los asuntos de su competencia que resuel!en los Ju8gados de Pa8 Letrados; y, -.: $e los dem/s asuntos que les corresponda con%orme a ley.
! Competencia de los Ju/gados Especiali/ados del )ra+a%o.
Los Ju8gados de 3rabajo conocen de las pretensiones indi!iduales o colecti!as por con%lictos jurídicos sobreD a. 1mpugnación del despido. b. ese de actos de hostilidad del empleador. c. 1ncumplimiento de disposiciones y normas laborales cualquiera %uera su naturale8a. d. Pago de remuneraciones y bene%icios económicos, siempre que e"cedan de >= die8M ')P. e. Ejecución de resoluciones administrati!as, sentencias emitidas por las 2alas Laborales, laudos arbitrales %irmes que ponen %in a con%lictos jurídicos o títulos de otra índole que la Ley se&ale. %. ctuación de prueba anticipada sobre derechos de car/cter laboral. g. 1mpugnación de actas de conciliación celebradas ante las autoridades administrati!as de trabajo, reglamentos internos de trabajo, estatutos sindicales. h. Entrega, cancelación o redención de certi%icados, póli8as, acciones y dem/s documentos que contengan derechos o bene%icios laborales. i. on%lictos intra e intersindicales.
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. j. 1ndemni8ación por da&os y perjuicios deri!ados de la comisión de %alta gra!e que cause perjuicio económico al empleador, incumplimiento del contrato y normas laborales cualquiera %uera su naturale8a por parte de los trabajadores. S . Los dem/s que no sean de competencia de los Ju8gados de Pa8 Letrados y los que la Ley se&ale. ! Competencia de los Ju/gados Agrarios.
Los Ju8gados grarios conocenD >.: $e los procesos ordinarios, sumarios, y especiales que correspondan, con%orme a ley de la materia; B.: $e los procesos de e"propiación de predios r#sticos; A.: $e los procesos ejecuti!os, por prstamos otorgados con %ines agropecuarios o de comerciali8ación de productos agrarios; y -.: $e los dem/s asuntos que les correspondan con%orme a ley. ! Competencia de los Ju/gados de amilia.
Los Ju8gados de +amilia conocenD En materia ci!ilD aM Las pretensiones relati!as a las disposiciones generales del $erecho de +amilia y a la sociedad conyugal, contenidas en las 2ecciones Primera y 2egunda del Libro 111 del ódigo i!il y en el apítulo 9 del 3ítulo 1 del Libro 3ercero del ódigo de los (i&os y dolescentes. bM Las pretensiones concernientes a la sociedad paterno:%ilial, con e"cepción de la adopción de ni&os adolescentes, contenidas en la 2ección 3ercera del Libro 111 del ódigo i!il, y en los apítulos 1, 11, 111, 11l y 19 del Libro 3ercero del ódigo de los (i&os y dolescentes y de la %iliación e"tramatrimonial pre!ista en el artículo -=B inciso OM del ódigo i!il. cM Las pretensiones re%eridas al derecho alimentario contenidas en el apítulo 1 del 3ítulo 1 de la 2ección uarta del Libro 111 del ódigo i!il y en el apítulo 1 del 3ítulo 1 del Libro 3ercero del ódigo de los (i&os dolescentes. dM Los procesos no contenciosos de in!entarios, administración judicial de bienes, declaración judicial de desaparición, ausencia o muerte presunta y la inscripción de partidas a que se re%iere la 2ección 2e"ta del ódigo Procesal i!il, si in!olucran
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. a ni&os o adolescentes; así como la constitución de patrimonio %amiliar si el constituyente es un menor de edad. eM Las acciones por intereses di%usos regulados por rtículo B=- del ódigo de los (i&os y dolescentes. %M Las autori8aciones de competencia judicial por !iaje con ni&os y adolescentes. gM Las medidas cautelares y de protección y las dem/s de naturale8a ci!il.
! En materia tutelarB
aM La in!estigación tutelar en todos los casos que re%iere el ódigo de los (i&os y dolescentes. bM Las pretensiones re%eridas a la adopción de ni&os y adolescentes, contenidas en el 3ítulo 11 del Libro 3ercero del ódigo de los (i&os y dolescentes. cM Las pretensiones relati!as a la pre!ención y protección %rente a la iolencia +amiliar que norman las Leyes (Is. BOBO= y BO?OA y su te"to #nico ordenado aprobado por $ecreto 2upremo (I ==O:@?:J'2 y su )eglamento. dM Las pretensiones re%eridas a la protección de los derechos de los ni&os y adolescentes contenidas en el ódigo de los (i&os y dolescentes, con e"cepción de las que se indican en el rtículo G. eM Las pretensiones concernientes al estado y capacidad de la persona, contenidas en la 2ección Primera del Libro 1 del ódigo i!il. %M Las pretensiones re%eridas a las instituciones de amparo %amiliar, con e"cepción de las concernientes al derecho alimentario, contenidas en la 2ección uarta del Libro 111 del ódigo i!il y en los apítulos , 1 y 11 del 3ítulo 1 del Libro 3ercero del ódigo de los (i&os y dolescentes. ! En materia de in7raccionesB
aM Las in%racciones a la ley penal cometidas por ni&os y adolescentes como autores o como partícipes de un hecho punible tipi%icado como delito o %alta. 3.2.5. J?#A(:6 (E PA !E)A(:6
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. Hay Ju8gados de Pa8 Letrados para conocer asuntos ci!iles, penales y laborales en los $istritos que solos o unidos a otros, alcancen los !ol#menes demogr/%icos rurales y urbanos y re#nan los requisitos que estable8ca el onsejo Ejecuti!o del Poder Judicial. La sede del Ju8gado es determinada por el onsejo Ejecuti!o $istrital respecti!o. a Competencia territorial de los Ju/gados de Pa/. La competencia territorial de los Ju8gados de Pa8 Letrados la establece el onsejo Ejecuti!o del Poder Judicial. El onsejo Ejecuti!o $istrital %ija adem/s, el sistema de distribución de procesos entre los Ju8gados de Pa8 Letrados cuando sea necesario. simismo el onsejo Ejecuti!o $istrital, puede disponer la especiali8ación de los Ju8gados de Pa8 Letrados, cuando así con!enga para la mejor administración de justicia, y lo justi%ique la carga procesal. + otación de Jue/ de Pa/ !etrado. Los Jueces de Pa8 Letrados deben rotar por lo menos cada dos a&os en la misma Pro!incia.
c Competencia de los Ju/gados de Pa/ !etrados Los Ju8gados de Pa8 Letrados conocenD En materia ciilB
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. >. $e las acciones deri!adas de actos o contratos ci!iles o comerciales, inclusi!e las acciones interdictales, posesorias o de propiedad de bienes muebles o inmuebles, siempre que estn dentro de la cuantía se&alada por el onsejo Ejecuti!o del Poder Judicial; B. $e las acciones de desahucio y de a!iso de despedida con%orme a la cuantía que establece el onsejo Ejecuti!o del Poder Judicial; A. $e los procedimientos de jurisdicción !oluntaria que estable8ca la Ley, diligencias preparatorias y legali8ación de libros contables y otros; -. $e las acciones relati!as al $erecho limentario, con la cuantía y los requisitos se&alados por el onsejo Ejecuti!o del Poder Judicial; G. $e las tercerías e"cluyentes de propiedad, deri!adas de los procesos de su conocimiento. 2i en stas no se dispone el le!antamiento del embargo, el Jue8 de Pa8 Letrado remite lo actuado al Jue8 Especiali8ado que corresponda, para la continuación del tr/mite. En los otros casos le!anta el embargo, dando por terminada la tercería; O. $e los asuntos relati!os a indemni8aciones deri!adas de accidentes de tr/nsito, siempre que estn dentro de la cuantía que establece el onsejo Ejecuti!o del Poder Judicial; ?. $e los procesos ejecuti!os hasta la cuantía que se&ale el onsejo Ejecuti!o del Poder Judicial; C. $e las acciones de %iliación e"tramatrimonial pre!istas en el artículo -=B inciso OM del ódigo i!il; @. $e los dem/s que se&ala la ley. ! En materia PenalB
>.: $e los procesos por %altas, e"pidiendo %allo apelable ante el Jue8 Penal o Jue8 de apelación; y, B.: $e los dem/s asuntos que se&ala la ley. ! En materia !a+oralB
Los Ju8gados de Pa8 Letrados conocen las pretensiones indi!iduales sobreD
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. a. Pago de remuneraciones, compensaciones y derechos similares que sean de obligación del empleador y tengan e"presión monetaria líquida hasta un m/"imo de >= die8M ')P. b. 1mpugnación de las sanciones disciplinarias impuestas por el empleador durante la !igencia de la relación laboral. c. )econocimiento de los derechos comprendidos en el rgimen de trabajo del hogar, cualquiera que %uere su cuantía. d. 0ateria relati!a al sistema pri!ado de pensiones, incluida la cobran8a de aportes pre!isionales retenidos por el empleador. ! En materia de 7amilia
aM $e las acciones relati!as al derecho alimentario y el o%recimiento de pago y consignación de alimentos, siempre que e"ista prueba indubitable del !ínculo %amiliar y no estn acumuladas a otras pretensiones en la demanda; en caso contrario, son competentes los Ju8gados de +amilia. Estas pretensiones se tramitan en la !ía del proceso #nico del ódigo de los (i&os y dolescentes, sin inter!ención del +iscal. Las sentencias de los Ju8gados de Pa8 Letrados son apelables ante los Ju8gados de +amilia. bM $e la oposición al matrimonio, de la con%irmación del matrimonio anulable del imp#ber y de la con%ormación y %uncionamiento del consejo de %amilia para un incapa8, de acuerdo con las disposiciones del ódigo i!il; las que se tramitan en la !ía procedimental que corresponda seg#n su naturale8a. d unciones Notariales. Los Ju8gados de Pa8 Letrados, cuya sede se encuentra a m/s de die8 Silómetros de distancia del lugar de residencia de un (otario P#blico, o donde por !acancia no lo hubiera, o en ausencia del (otario por m/s de quince días continuos, tienen adem/s respecto de las personas, bienes y asuntos de su competencia, las siguientes %unciones notarialesD
1.= Escrituras Imper7ectas.
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. Lle!ar un registro en el que anota, mediante acta la %echa de presentación de la minuta, el nombre, apellidos, estado ci!il, nacionalidad, ocupación, domicilio y documentos de identidad de los otorgantes y de sus cónyuges, la naturale8a del acto o contrato, el derecho o cosa a que se re%iere, su !alor si se lo anuncia, el monto de los impuestos pagados y derechos cobrados, anot/ndose %echa y n#mero de los recibos correspondientes. nota asimismo su apreciación sobre la capacidad de los otorgantes. El acta es %irmada por el Jue8, los otorgantes y dos testigos mayores de edad y !ecinos del lugar. Las actas se e"tienden en estricto orden cronológico, una a continuación de otra sin dejar espacios libres. sentada y %irmada el acta, el Jue8 de!uel!e la escritura imper%ecta a los interesados, dejando constancia del %olio y libro así como de la %echa de inscripción en su registro. 2.=Protestos.= E%ectuar el protesto de letras de cambio y dem/s documentos susceptibles de esta diligencia, con las %ormalidades establecidas en la ley de la materia. $e la diligencia se asienta un acta en el registro al que re%iere el inciso anterior, en estricto orden cronológico. El Jue8 imprime el sello protesto o dicha palabra en cualquier otra %orma, en el documento objeto de la diligencia. 3.= !egali/aciones.= Legali8ar las %irmas de un documento cuando el otorgante lo solicite y se halla en su presencia. sentar el acta respecti!a en el libro re%erido en los incisos anteriores y poner la constancia en el documento %irmado. e Apelación de resoluciones Las resoluciones de los Ju8gados de Pa8 son conocidas en grado de apelación por el Jue8 de Pa8 Letrado. Las emitidas por este #ltimo, por los Ju8gados Especiali8ados o 0i"tos. Las resoluciones emitidas por los Ju8gados de Pa8 ser/n e"aminadas tomando en cuenta tambin las particularidades culturales y sociales, así como el criterio de justicia del Jue8 de Pa8. 7 Coe$istencia de Ju/gados de Pa/ !etrados * Ju/gados de Pa/
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. En lugares donde coe"iste un Ju8gado de Pa8 Letrado con uno de Pa8 y la ley les asigne las mismas competencias, el demandante podr/ recurrir indistintamente a cualquiera de las dos instancias. En los dem/s casos, se someter/n a lo dispuesto por la ley para cada caso. 3.2.,. J?#A(:6 (E PA a Esta+lecimiento * n9mero de Ju/gados de Pa/. El onsejo Ejecuti!o del Poder Judicial de%ine anualmente la política de desarrollo de la Justicia de Pa8. orresponde al onsejo Ejecuti!o $istrital respecti!o, proponer la creación o supresión de Ju8gados de Pa8, teniendo en cuenta las condiciones demogr/%icas, capacidad de la población de acceso a la justicia, carga procesal, necesidad del ser!icio y, las %acilidades de comunicación entre las di!ersas instancias del Poder Judicial. + )iempo para desempeFo del cargo. Los Ju8gados de Pa8 dedican el tiempo necesario para el desempe&o de su cargo. c !ocales * mo+iliario. El Poder Judicial pro!ee a los Ju8gados de Pa8, prioritariamente, de los #tiles indispensables para el cumplimiento de su %unción. Los oncejos 0unicipales y la colecti!idad pro!een los locales que se requiera. d unción conciliadora del Jue/ de Pa/. El Jue8 de Pa8, esencialmente es Jue8 de onciliación. onsecuentemente est/ %acultado para proponer alternati!as de solución a las partes a %in de %acilitar la conciliación, pero le est/ prohibido imponer un acuerdo. d Competencia del Jue/ de Pa/. Los Jueces de Pa8 conocen, de no lograrse la conciliación, en tanto se encuentren dentro de la cuantía que establece el onsejo Ejecuti!o, de los procesos siguientesD
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. >.: $e alimentos, siempre que el !ínculo de entroncamiento est acreditado de manera indubitable; B.: $e desahucio y a!iso de despedida; A.: $e pago de dinero; -.: $e interdictos de retener y de recobrar respecto de bienes muebles; G.: 2umarias inter!enciones respecto de menores que han cometido acto antisocial y con el solo objeto de dictar órdenes pro!isionales y urgentes, sobre tenencia o guarda del menor en situación de abandono o peligro moral. oncluida su inter!ención remite de inmediato lo actuado al Jue8 de +amilia RM o al Jue8 que corresponda; y, O.: Los dem/s que correspondan con%orme a ley. e Ju/gados de Pa/. 6ustanciación de los procesos. Los Jueces de Pa8 le!antan acta de la conciliación propuesta y de los acuerdos adoptados, %irmando los concurrentes despus del Jue8. En la sustentación y resolución de procesos se sujetan a las normas establecidas en el reglamento correspondiente. La sentencia la pronuncia seg#n su leal saber y entender, debidamente moti!ada, no siendo obligatorio %undamentarla jurídicamente. Los Jueces de Pa8, preser!ando los !alores que la onstitución consagra, respetan la cultura y las costumbres del lugar. 7 Casos proi+idos de conciliar. Los Jueces de Pa8 est/n prohibidos de conciliar y %allar asuntos relati!os al !ínculo matrimonial, nulidad y anulabilidad de actos jurídicos o contratos, declaratoria de herederos, derechos sucesorios, testamentos, derechos constitucionales y aquellos que e"presamente se&ala la ley. g unciones Notariales. Los Jueces de Pa8 tienen las mismas %unciones notariales que los Jueces de Pa8 Letrados, dentro del /mbito de su competencia. (esignación * duración del cargo.
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. Los Jueces de Pa8 son designados por el respecti!o onsejo Ejecuti!o $istrital, por un período de dos a&os. El cumplimiento de dicho período est/ sujeto a la obser!ación de conducta e idoneidad propias de su %unción. onjuntamente con esta designación se debe establecer como accesitarios de su terna a los candidatos que por su orden suplen al titular en caso de !acancia, impedimento o ausencia. Para e%ectos de la designación se deben tener en cuenta las propuestas de los oncejos 0unicipales $istritales, oncejos 0unicipales 0enores, omunidades ampesinas, (ati!as, Parcialidades y gencias 0unicipales y los sectores representati!os que lo requieran. Los candidatos deben reunir los requisitos establecidos por el reglamento que apruebe el onsejo Ejecuti!o del Poder Judicial. 3ienen pre%erencia los titulados, egresados y estudiantes de $erecho. Para e%ectos pensionables, es de abono el tiempo de ejercicio de los Jueces de Pa8.RM RRM i #ratuidad de la %usticia de pa/. La Justicia de Pa8 es gratuita, sal!o que la diligencia o actuación se realice %uera del despacho judicial, en cuyo caso, perciben los derechos que %ija el respecti!o onsejo Ejecuti!o $istrital. % (esignación de )estigo Actuario. El Jue8 Especiali8ado o 0i"to $ecano de la respecti!a Pro!incia designa al testigo actuario de cada Ju8gado de Pa8, a propuesta en terna, del Jue8 de Pa8 respecti!o.
3.3. En resumenB
3.3.1. !a Corte 6uprema de Justicia.= Es el m/s alto tribunal de justicia, denominado tambin 3ribunal 2upremo de Justicia. 3iene su sede en la capital de la )ep#blica F Lima, tiene competencia sobre todo el
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. territorio nacional. Est/ integrado por >C !ocales supremos, con el presidente a la cabe8a, seguido del !ocal je%e de la o%icina de control de la magistratura, !ocal integrante del consejo ejecuti!o del poder judicial y por otros !ocales integrantes de las salas jurisdiccionales. La orte 2uprema est/ con%ormado por salas especiali8ados de cinco !ocales cada una, en materias comoD ci!il, penal y derecho constitucional y social. Es la #ltima instancia ante la cual se pueden apelar todos los procesos judiciales que pro!ienen de cualquier orte 2uperior de justicia.
En todo caso judicial siempre hay dos partesD el demandante la persona o institución que inicia el procesoM y el demandado la persona o institución sobre la que se inicia el procesoM. uando se inicia un proceso judicial ambas partes presentan al jue8 pruebas y alegatos con la %inalidad de demostrar que tienen la ra8ón. 6as/ndose en ello y en su criterio, el jue8 toma una decisión que se conoce con el nombre de sentencia. 2i una persona no est/ con%orme con la sentencia puede apelar a la instancia superior.
3.3.2. !as Cortes 6uperiores de Justicia. 2on órganos jurisdiccionales que administran justicia en segunda instancia y tienen como sede el $istrito Judicial donde se encuentran establecidas. uentan con salas especiali8adas o mi"tas comoD ci!iles, penales, laborales y agrarios. Las ortes 2uperiores est/n con%ormadas por el presidente de la corte y tres !ocales cada una de las salas, que la preside el m/s antiguo. )eali8an el ju8gamiento o juicio oral en los procesos ordinarios. )esuel!en las apelaciones reali8adas sobre las sentencias de los ju8gados especiali8ados o mi"tos.
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. 3.3.3. Ju/gados Especiali/ados * i$tos. 2on aquellas entidades que resuel!en en primera instancia. En los lugares donde no hay ju8gados especiali8ados, el despacho es atendido por un ju8gado mi"to. En cada pro!incia hay por lo menos un ju8gado especiali8ado o mi"to, teniendo como sede la capital de la pro!incia y su competencia es pro!incial. En las pro!incias e"isten jueces especiali8ados o mi"tos, en materias comoD ci!iles, penales, trabajo, agrarios y de %amilia del menor y del adolescenteM. 1n!estigan o reali8an instrucción de los casos que les son presentados Procesos 4rdinariosM. 1n!estigan y sentencian en los procesos sumarios y especiales. )esuel!en las apelaciones reali8adas sobre las sentencias de los Ju8gados de Pa8 Letrados.
3.3.4. Ju/gados de Pa/ !etrados. 2on instituciones judiciales que %uncionan en lugares se&alados por ley. Los jueces de pa8 en general, tiene como %unción primordial la de conciliar a las partes en litigio y resuel!en el con%licto mediante un procedimiento m/s e"pediti!o. Los jueces de pa8 letrados conocen asuntos ci!iles, penales y laborales. El jue8 debe rotar del puesto cada dos a&os.
)esuel!en las apelaciones reali8adas sobre las sentencias de los ju8gados de Pa8 (o Letrados. 1n!estigan y sentencian en casos de %altas, de acuerdo con su competencia.
3.3.5. Ju/gados de Pa/.
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. 2on órganos de menor jerarquía. Los jueces de pa8, anteriormente conocidos como ju8gados de pa8 no letrados, desarrollan acti!idades jurisdiccionales en asuntos de mínima cuantía. *eneralmente est/n a cargo de personas legales. En cada centro poblado seg#n su !olumen demogr/%ico rural y urbano debe establecerse un ju8gado de pa8. La %unción principal del jue8 de pa8 radica en la b#squeda de la conciliación, proponiendo alternati!as de solución. 1n!estigan y sentencian en casos de %altas menores, de acuerdo a su competencia.
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Capítulo I
4. )emporalidad. E! )IEP: (E !A AC)I"I(A( J?I6(ICCI:NA!
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. a !a actiidad Jurisdiccional en el )iempo La acti!idad jurisdiccional en el Poder Judicial comprende todo el a&o calendario. (o se interrumpe por !acaciones, licencia u otro impedimento de los 0agistrados, ni de los au"iliares que inter!ienen en el proceso, ni por ning#n otro moti!o, sal!o las e"cepciones que establecen la ley y los reglamentos. + Apertura del AFo Judicial. El a&o judicial se inicia con la ceremonia de apertura el primer día #til del mes de enero de cada a&o. c Actuaciones JudicialesB (&as * oras '+iles. Las actuaciones judiciales se practican en días y horas h/biles, bajo pena de nulidad. 2on horas h/biles las que median entre las seis y las !einte horas. El onsejo Ejecuti!o del Poder Judicial, con opinión, del onsejo Ejecuti!o $istrital que corresponda, puede modi%icar el período h/bil antes se&alado, pero sin reducir el n#mero de horas diarias. 2on días inh/biles aquellos en que se suspende el $espacho con%orme a esta Ley. d Ha+ilitación de d&as * oras in'+iles. Los 0agistrados pueden habilitar los días y horas inh/biles en los casos se&alados por las normas procesales. e (&as * oras '+iles en procesos penales. En los procesos penales se consideran h/biles todas las horas y días del a&o.
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. 7 (&as * oras '+iles para las pu+licaciones. En la publicación de a!isos por medio de periódicos o carteles, tambin se comprende a los días inh/biles. El trmino se cuenta a partir de la #ltima publicación y corre desde el primer día h/bil siguiente. g (espaco Judicial. Jornada de seridores. En todas las instancias el $espacho Judicial es no menor de treinta horas semanales. Los onsejos Ejecuti!os $istritales se&alan el horario de $espacho en el /mbito de su competencia a ra8ón de seis horas diarias. Establecen igualmente que en dicho horario los 0agistrados atienden obligatoriamente a los abogados y litigantes. El onsejo Ejecuti!o del Poder Judicial se&ala la jornada de los dem/s ser!idores del Poder Judicial, con arreglo a las disposiciones legales y con!encionales !igentes.
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Capítulo P á g i n a 61 | 83
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5. E6:!?CI:NE6 J?(ICIA!E6. En las resoluciones y actuaciones judiciales no se emplean abre!iaturas. Las %echas y las cantidades se escriben con letras. Las re%erencias a disposiciones legales y a documentos de identidad pueden escribirse en n#meros. Las palabras y %rases equi!ocadas no se borrar/n, sino se anular/n mediante una línea que permita su lectura. l %inal del te"to se har/ constar la anulación. Est/ prohibido interpolar o yu"taponer palabras o %rases. Los actos procesales a tra!s de los cuales se impulsa o decide al interior del proceso o se pone %in a ste, pueden ser decretos, autos y sentencias. a (ecretos; autos * sentencias. 0ediante los decretos se impulsa el desarrollo del proceso, disponiendo actos procesales de simple tr/mite. 0ediante los autos el Jue8 resuel!e la admisibilidad o el recha8o de la demanda o de la recon!ención, el saneamiento, interrupción, conclusión y las %ormas de conclusión especial del proceso; el concesorio o denegatorio de los medios impugnatorios, la admisión, improcedencia o modi%icación de medidas cautelares y las dem/s decisiones que requieran moti!ación para su pronunciamiento. 0ediante la sentencia el Jue8 pone %in a la instancia o al proceso en de%initi!a, pronunci/ndose en decisión e"presa, precisa y moti!ada sobre la cuestión contro!ertida declarando el derecho de las partes, o e"cepcionalmente sobre la !alide8 de la relación procesal. + Contenido * suscripción de las resoluciones. Las resoluciones contienenD
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. >. La indicación del lugar y %echa en que se e"piden; B. El n#mero de orden que les corresponde dentro del e"pediente o del cuaderno en que se e"piden; A. La mención sucesi!a de los puntos sobre los que !ersa la resolución con las consideraciones, en orden numrico correlati!o, de los %undamentos de hecho que sustentan la decisión, y los respecti!os de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, seg#n el mrito de lo actuado; -. La e"presión clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos los puntos contro!ertidos. 2i el Jue8 denegase una petición por %alta de alg#n requisito o por una cita errónea de la norma aplicable a su criterio, deber/ en %orma e"presa indicar el requisito %altante y la norma correspondiente; G. El pla8o para su cumplimiento, si %uera el caso; O. La condena en costas y costos y, si procediera, de multas; o la e"oneración de su pago; y, ?. La suscripción del Jue8 y del u"iliar jurisdiccional respecti!o. La resolución que no cumpliera con los requisitos antes se&alados ser/ nula, sal!o los decretos que no requerir/n de los signados en los incisos A., G. y O., y los autos del e"presado en el inciso O. La sentencia e"igir/ en su redacción la separación de sus partes e"positi!a, considerati!a y resoluti!a. En primera y segunda instancias así como en la orte 2uprema, los autos lle!an media %irma y las sentencias %irma completa del Jue8 o Jueces, si es órgano colegiado. uando los órganos jurisdiccionales colegiados e"pidan autos, sólo ser/ necesaria la con%ormidad y %irma del n#mero de miembros que hagan mayoría relati!a. Los decretos son e"pedidos por los u"iliares jurisdiccionales respecti!os y ser/n suscritos con su %irma completa, sal!o aquellos que se e"pidan por el Jue8 dentro de las audiencias. c Cosa Ju/gada. 'na resolución adquiere la autoridad de cosa ju8gada cuandoD >. (o proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos; o B. Las partes renuncian e"presamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los pla8os sin %ormularlos.
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. La cosa ju8gada sólo alcan8a a las partes y a quienes de ellas deri!en sus derechos. 2in embargo, se puede e"tender a los terceros cuyos derechos dependen de los de las partes o a los terceros de cuyos derechos dependen los de las partes, si hubieran sido citados con la demanda. La resolución que adquiere la autoridad de cosa ju8gada es inmutable, sin perjuicio de lo dispuesto en los rtículos >?C y -=?.
d Pla/os m'$imos para e$pedir resoluciones. En primera instancia, los decretos se e"piden a los dos días de presentado el escrito que los moti!a y los autos dentro de cinco días h/biles computados desde la %echa en que el proceso se encuentra e"pedito para ser resuelto, sal!o disposición distinta de este ódigo. Las sentencias se e"pedir/n dentro del pla8o m/"imo pre!isto en cada !ía procedimental contados desde la noti%icación de la resolución que declara al proceso e"pedito para ser resuelto. En segunda instancia, los pla8os se sujetar/n a lo dispuesto en este ódigo. Los pla8os en la orte 2uprema se sujetan a lo dispuesto en este ódigo sobre el recurso de casación. El retardo en la e"pedición de las resoluciones ser/ sancionado disciplinariamente por el superior jer/rquico, sin perjuicio de las responsabilidades adicionales a las que hubiera lugar. Numeración. Las resoluciones judiciales ser/n numeradas correlati!amente en el día de su e"pedición, bajo responsabilidad. Indelega+ilidad El Jue8 atender/ personalmente el $espacho judicial, durante el horario que establece la ley.
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. Actuaciones. El Jue8 dirigir/ las actuaciones y ordenar/ que las partes, sus apoderados y los bogados obser!en las disposiciones legales. e Admisi+ilidad * Procedencia. El Jue8 declara la inadmisibilidad de un acto procesal cuando carece de un requisito de %orma o ste se cumple de%ectuosamente. $eclara su improcedencia si la omisión o de%ecto es de un requisito de %ondo. 7 edios impugnatorios. 0ediante los medios impugnatorios las partes o terceros legitimados solicitan que se anule o re!oque, total o parcialmente, un acto procesal presuntamente a%ectado por !icio o error. Clases de medios impugnatorios. Los remedios pueden %ormularse por quien se considere agra!iado por actos procesales no contenidos en resoluciones. La oposición y los dem/s remedios sólo se interponen en los casos e"presamente pre!istos en este ódigo y dentro de tercer día de conocido el agra!io, sal!o disposición legal distinta. Los recursos pueden %ormularse por quien se considere agra!iado con una resolución o parte de ella, para que luego de un nue!o e"amen de sta, se subsane el !icio o error alegado. euisitos de admisi+ilidad de los medios impugnatorios. Los medios impugnatorios se interponen ante el órgano jurisdiccional que cometió el !icio o error, sal!o disposición en contrario. 3ambin se atender/ a la %ormalidad y pla8os pre!istos en este ódigo para cada uno. euisitos de procedencia de los medios impugnatorios. El impugnante %undamentar/ su pedido en el acto procesal en que lo interpone, precisando el agra!io y el !icio o error que lo moti!a. El impugnante debe adecuar el medio que utili8a al acto procesal que impugna.
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. Incumplimiento de los reuisitos. El incumplimiento de alguno de los requisitos determina la declaración de inadmisibilidad o de improcedencia del medio impugnatorio, mediante resolución debidamente %undamentada. Esta resolución sólo es recurrible en queja en los casos del rtículo -=>. Proi+ición de do+le recurso. Est/ prohibido a una parte interponer dos recursos contra una misma resolución. enuncia a recurrir. $urante el transcurso del proceso, las partes pueden con!enir la renuncia a interponer recurso contra las resoluciones que, pronunci/ndose sobre el %ondo, le ponen %in. Esta renuncia ser/ admisible siempre que el derecho que sustenta la pretensión discutida sea renunciable y no a%ecte el orden p#blico, las buenas costumbres o norma imperati!a.
1. eposición Procedencia. El recurso de reposición procede contra los decretos a %in de que el Jue8 los re!oque. )r'mite.= El pla8o para interponerlo es de tres días, contado desde la noti%icación de la resolución. 2i interpuesto el recurso el Jue8 ad!ierte que el !icio o error es e!idente o que el recurso es notoriamente inadmisible o improcedente, lo declarar/ así sin necesidad de tr/mite. $e considerarlo necesario, el Jue8 con%erir/ traslado por tres días. encido el pla8o, resol!er/ con su contestación o sin ella. 2i la resolución
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. impugnada se e"pidiera en una audiencia, el recurso debe ser interpuesto !erbalmente y se resuel!e de inmediato, pre!io traslado a la parte contraria o en su rebeldía. El auto que resuel!e el recurso de reposición es inimpugnable. 2. Apelación El recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior e"amine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que le produ8ca agra!io, con el propósito de que sea anulada o re!ocada, total o parcialmente. Procedencia. >. ontra las sentencias, e"cepto las impugnables con recurso de casación y las e"cluídas por con!enio entre las partes; B. ontra los autos, e"cepto los que se e"pidan en la tramitación de una articulación y los que este ódigo e"cluya; y A. En los casos e"presamente establecidos en este ódigo. undamentación del agraio. El que interpone apelación debe %undamentarla, indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución, precisando la naturale8a del agra!io y sustentando su pretensión impugnatoria. Admisi+ilidad e improcedencia. La apelación se interpone dentro del pla8o legal ante el Jue8 que e"pidió la resolución impugnada, acompa&ando el recibo de la tasa judicial respecti!a cuando sta %uera e"igible. La apelación o adhesión que no acompa&en el recibo de la tasa, se interpongan %uera del pla8o, que no tengan %undamento o no precisen el agra!io, ser/n de plano declaradas inadmisibles o improcedentes, seg#n sea el caso. Para los %ines a que se re%iere el rtículo AG?, se ordenar/ que el recurrente subsane en un pla8o no mayor de cinco días, la omisión o de%ecto que se pudiera ad!ertir en el recibo de pago de la tasa respecti!a, en las cdulas de noti%icación, en la autori8ación del recurso por el Letrado olegiado o en la %irma del recurrente, si tiene domicilio en la
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. ciudad sede del órgano jurisdiccional que conoce de la apelación. $e no subsanarse la omisión o de%ecto, se recha8ar/ el recurso y ser/ declarado inadmisible. 2i el recurrente no tu!iera domicilio procesal en la ciudad sede del órgano jurisdiccional que conoce de la apelación, tramitar/ la causa de manera regular y ser/ el Jue8 quien ordene la correspondiente subsanación del error. El superior tambin puede declarar inadmisible o improcedente la apelación, si ad!ierte que no se han cumplido los requisitos para su concesión. En este caso, adem/s, declarar/ nulo el concesorio. E7ectos. El recurso de apelación se concedeD >. on e%ecto suspensi!o, por lo que la e%icacia de la resolución recurrida queda suspendida hasta la noti%icación de la que ordena se cumpla lo dispuesto por el superior. 2in perjuicio de la suspensión, el Jue8 que e"pidió la resolución impugnada puede seguir conociendo las cuestiones que se tramitan en cuaderno aparte. simismo, puede, a pedido de parte y en decisión debidamente moti!ada, disponer medidas cautelares que e!iten que la suspensión produ8ca agra!io irreparable. B. 2in e%ecto suspensi!o, por lo que la e%icacia de la resolución impugnada se mantiene, incluso para el cumplimiento de sta. l conceder la apelación, el Jue8 precisar/ el e%ecto en que concede el recurso y si es di%erida, en su caso.
Apelación di7erida. dem/s de los casos en que este ódigo lo disponga, de o%icio o a pedido de parte, el Jue8 puede ordenar que se reser!e el tr/mite de una apelación sin e%ecto suspensi!o, a %in de que sea resuelta por el superior conjuntamente con la sentencia u otra resolución que el Jue8 se&ale. La decisión moti!ada del Jue8 es inimpugnable.
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. La %alta de apelación de la sentencia o de la resolución se&alada por el Jue8 determina la ine%icacia de la apelación di%erida. Competencia del Jue/ superior. El Jue8 superior no puede modi%icar la resolución impugnada en perjuicio del apelante, sal!o que la otra parte tambin haya apelado o se haya adherido. 2in embargo, puede integrar la resolución apelada en la parte decisoria, si la %undamentación aparece en la parte considerati!a. uando la apelación es de un auto, la competencia del superior sólo alcan8a a ste y a su tramitación. Procedencia de la apelación con e7ecto suspensio.= Procede la apelación con e%ecto suspensi!o contra las sentencias y autos que dan por concluido el proceso o impiden su continuación, y en los dem/s casos pre!istos en este ódigo. Procedencia de la apelación sin e7ecto suspensio. Las apelaciones sin e%ecto suspensi!o proceden en los casos e"presamente establecidos en la ley y en aquellos en que no procede apelación con e%ecto suspensi!o. uando este ódigo no haga re%erencia al e%ecto o a la calidad en que es apelable una resolución, esta es sin e%ecto suspensi!o y sin la calidad de di%erida. Pla/o * tr'mite de la apelación de sentencias. La apelación contra las sentencias se interpone dentro del pla8o pre!isto en cada !ía procedimental, contado desde el día siguiente a su noti%icación. oncedida apelación, se ele!ar/ el e"pediente dentro de un pla8o no mayor de !einte días, contado desde la concesión del recurso, sal!o disposición distinta de este ódigo. Esta acti!idad es de responsabilidad del u"iliar jurisdiccional. En los procesos de conocimiento y abre!iado, el superior con%erir/ traslado del escrito de apelación por un pla8o de die8 días. l contestar el traslado, la otra parte podr/ adherirse al recurso, %undamentando sus agra!ios, de los que se con%erir/ traslado al apelante por die8 días.
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. on la absolución de la otra parte o del apelante si hubo adhesión, el proceso queda e"pedito para ser resuelto, con la declaración del Jue8 superior en tal sentido, se&alando día y hora para la !ista de la causa. El desistimiento de la apelación no a%ecta a la adhesión. edios pro+atorios en la apelación de sentencias. 2ólo en los procesos de conocimiento y abre!iados las partes o terceros legitimados pueden o%recer medios probatorios en el escrito de %ormulación de la apelación o en el de absolución de agra!ios, y #nicamente en los siguientes casosD >. uando los medios probatorios estn re%eridos a la ocurrencia de hechos rele!antes para el derecho o inters discutido, pero acaecidos despus de concluída la etapa de postulación del proceso; y, B. uando se trate de documentos e"pedidos con %echa posterior al inicio del proceso, o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. Es inimpugnable la resolución por la que el superior declara inadmisibles los medios probatorios o%recidos. 2i %ueran admitidos, se %ijar/ %echa para la audiencia respecti!a, la que ser/ dirigida por el Jue8 menos antiguo, si el superior es un órgano colegiado. "ista de la causa e in7orme oral. En los procesos de conocimiento y abre!iados, la designación de la %echa para la !ista de la causa se noti%ica a las partes die8 días antes de su reali8ación. En los dem/s procesos, se noti%ica con anticipación de cinco días. 2olamente procede in%orme oral cuando la apelación se ha concedido con e%ecto suspensi!o. $entro del tercer día de noti%icada la %echa de la !ista, el bogado que desee in%ormar lo comunicar/ por escrito, indicando si la parte in%ormar/ sobre hechos. La comunicación se considera aceptada por el sólo hecho de su presentación, sin que se requiera citación complementaria. (o se admite apla8amiento. Las disposiciones de este rtículo se aplican a todos los órganos jurisdiccionales ci!iles que cumplen %unción de segunda instancia.
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. Pla/o * tr'mite de la apelación de autos con e7ecto suspensio. La apelación contra los autos a ser concedida con e%ecto suspensi!o, se interpone dentro de los siguientes pla8osD >. 3res días si el auto es pronunciado %uera de audiencia. Este es tambin el pla8o para adherirse y para su contestación, si la hubiera; o B. En la misma audiencia, si el auto %uera e"pedido en ella, pero su %undamentación y dem/s requisitos ser/n cumplidos en el mismo pla8o que el inciso anterior. El 2ecretario de Ju8gado en!iar/ el e"pediente al superior dentro de cinco días de concedida la apelación o la adhesión, en su caso, bajo responsabilidad. $entro de cinco días de recibido, el superior comunicar/ a las partes que los autos est/n e"peditos para ser resueltos y se&alar/ día y hora para la !ista de la causa. Es inadmisible la alegación de hechos nue!os. La resolución de%initi!a se e"pedir/ dentro de los cinco días siguientes a la !ista de la causa. )r'mite de la apelación sin e7ecto suspensio. La apelación se interpone dentro de los mismos pla8os pre!istos en el rtículo anterior. En la misma resolución que concede la apelación sin e%ecto suspensi!o y sin la calidad de di%erida, el Jue8 precisar/ los actuados que deben ser en!iados al superior, considerando los propuestos por el recurrente al apelar. $entro de tercero día de noti%icado el concesorio, la otra parte puede adherirse a la apelación y, de considerarlo, pedir al Jue8 que agregue al cuaderno de apelación los actuados que estime con!eniente, pre!io pago de la tasa respecti!a. El u"iliar jurisdiccional, dentro de cinco días de noti%icado el concesorio, bajo responsabilidad, remitir/ al superior, por %acsímil u otro medio, copia completa y legible de las pie8as indicadas por el Jue8, adem/s del o%icio de remisión %irmado por ste, agregando el original al e"pediente principal, dejando constancia de la %echa del en!ío. 'na !e8 el cuaderno ante el superior, ste comunicar/ a las partes que los autos est/n e"peditos para ser resueltos. En este tr/mite no procede in%orme oral, ni ninguna otra acti!idad procesal. 2in perjuicio de ello, el superior podr/ de o%icio citar a los bogados a %in que in%ormen o respondan sobre cuestiones especí%icas contenidas en la resolución apelada.
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. Actos contra la sentencia e$pedida en segunda instancia. ontra las sentencias de segunda instancia sólo proceden el pedido de aclaración o corrección y el recurso de casación, siempre que se cumplan los requisitos de %orma y %ondo para su admisión. Cumplimiento de la sentencia de segunda instancia. onsentida la sentencia de segunda instancia que contiene un mandato y, de!uelto el e"pediente al Jue8 de la demanda, la sentencia adquiere la calidad de título de ejecución judicial, procedindose con%orme a lo regulado en el apítulo , 3ítulo de la 2E14( 7'1(3 de este ódigo. Nulidad o reocación de una resolución apelada sin e7ecto suspensio. La nulidad o re!ocación de una resolución apelada sin e%ecto suspensi!o, determina la ine%icacia de todo lo actuado sobre la base de su !igencia, debiendo el Jue8 de la demanda precisar las actuaciones que quedan sin e%ecto, atendiendo a lo resuelto por el superior. Costas * costos en segunda instancia. uando la sentencia de segunda instancia con%irma íntegramente la de primera, se condenar/ al apelante con las costas y costos. En los dem/s casos, se %ijar/ la condena en atención a los trminos de la re!ocatoria y la conducta de las partes en la segunda instancia. Apelación * nulidad. El recurso de apelación contiene intrínsecamente el de nulidad, sólo en los casos que los !icios estn re%eridos a la %ormalidad de la resolución impugnada. (eolución del e$pediente. )esuelta la apelación con e%ecto suspensi!o, se de!ol!er/ el e"pediente al Jue8 de la demanda, dentro de die8 días de noti%icada la resolución, bajo responsabilidad del au"iliar de justicia respecti!o.
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. )esuelta la apelación sin e%ecto suspensi!o, el secretario del superior noti%ica la resolución a las partes dentro de tercer día de e"pedida. En el mismo pla8o, bajo responsabilidad, remite al Jue8 de la demanda copia de lo resuelto, por %acsímil o por el medio m/s r/pido posible. El cuaderno de apelación con el original de la resolución respecti!a, se conser!a en el archi!o del superior, de!ol!indose con el principal sólo cuando se resuel!a la apelación que ponga %in al proceso.
3. Casación ines de la casación. El recurso de casación tiene por %ines esenciales la correcta aplicación e interpretación del derecho objeti!o y la uni%icación de la jurisprudencia nacional por la orte 2uprema de Justicia. esoluciones contra las ue procede el recurso. 2ólo procede el recurso de casación contraD >. Las sentencias e"pedidas en re!isión por las ortes 2uperiores; B. Los autos e"pedidos por las ortes 2uperiores que, en re!isión, ponen %in al proceso; y A. Las resoluciones que la ley se&ale. Causales. 2on causales para interponer recurso de casaciónD >. La aplicación indebida o la interpretación errónea de una norma de derecho material, así como de la doctrina jurisprudencial; B. La inaplicación de una norma de derecho material o de la doctrina jurisprudencial; o
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. A. La contra!ención de las normas que garanti8an el derecho a un debido proceso, o la in%racción de las %ormas esenciales para la e%icacia y !alide8 de los actos procesales. Est/ incluída en el inciso > la causal de aplicación indebida del rtículo BAO de la onstitución. euisitos de 7orma. El recurso de casación se interponeD >. ontra las resoluciones enumeradas en el rtículo ACG; B. $entro del pla8o de die8 días, contado desde el día siguiente de noti%icada la resolución que se impugna, acompa&ando el recibo de pago de la tasa respecti!a; y A. nte el órgano jurisdiccional que e"pidió la resolución impugnada. euisitos de 7ondo. 2on requisitos de %ondo del recurso de casaciónD >. 7ue el recurrente no hubiera consentido pre!iamente la resolución ad!ersa de primera instancia, cuando sta %uere con%irmada por la resolución objeto del recurso; B. 7ue se %undamente con claridad y precisión, e"presando en cu/l de las causales descritas en el rtículo ACO se sustenta y, seg#n sea el casoD B.>. ómo debe ser la debida aplicación o cu/l la interpretación correcta de la norma de derecho material; B.B. u/l debe ser la norma de derecho material aplicable al caso; o B.A. En que ha consistido la a%ectación del derecho al debido proceso o cu/l ha sido la %ormalidad procesal incumplida. Casación por salto.= Procede el recurso de casación contra las sentencias de primera instancia, cuando las partes e"presan su acuerdo de prescindir del recurso de apelación, en escrito con %irmas legali8adas ante el 2ecretario de Ju8gado. Este acuerdo sólo es procedente en los procesos ci!iles en los que no se contiendan derechos irrenunciables. En este caso el recurso sólo podr/ sustentarse en los incisos >.
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. y B. del rtículo ACO y deber/ interponerse dentro del pla8o que la ley concede para apelar de la sentencia. Inadmisi+ilidad del recurso.= El órgano jurisdiccional ante el cual se interpone el recurso, apreciar/ la obser!ancia de los requisitos establecidos en el rtículo AC?. El incumplimiento de alguno de ellos dar/ lugar a la declaración de inadmisibilidad del recurso. Nulidad de la E6:!?CI:N ue admite el recurso.= ntes de la !ista de la causa, la 2ala de asación respecti!a anular/ la resolución que admite el recurso, si considera que no se ha cumplido con alguno de los requisitos de %orma. Para los %ines a que se re%iere el rtículo A@= y el p/rra%o anterior del presente artículo, si el recurrente tu!iere domicilio en la sede de la 2ala de asación, se ordenar/ que subsane en un pla8o no mayor de cinco días, la omisión o de%ecto que se pudiera ad!ertir en el recibo de pago de la tasa respecti!a, en las cdulas de noti%icación, en la autori8ación del recurso por Letrado olegiado o en la %irma del recurrente. 2i el recurrente no cumpliera con lo ordenado, se recha8ar/ el recurso y, en su caso, se anular/ la resolución que admita el recurso. 2i el recurrente no tu!iera %ijado domicilio procesal en la sedes de la 2ala de asación, sta tramitar/ la causa de manera regular y la 2ala o el Jue8 correspondiente ordenar/ la subsanación respecti!a. Improcedencia del recurso. 1gualmente, antes de la !ista de la causa, la 2ala aprecia el cumplimiento de los requisitos establecidos en el rtículo ACC. El incumplimiento de alguno de ellos da lugar a la declaración de improcedencia debidamente %undamentada. )ramitación del recurso. La interposición del recurso suspende la ejecución de la sentencia. $eclarado admisible el recurso, la 2ala tiene !einte días para apreciar y decidir su procedibilidad. La resolución que declara procedente el recurso, %ija el día y la hora para la !ista del caso. La %echa %ijada no ser/ antes de los quince días de noti%icada la resolución con que se in%orma a los interesados. Actiidad procesal de las partes.=
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. $urante la tramitación del recurso, la acti!idad procesal de las partes se limita a la %acultad de presentar in%ormes escritos y un sólo in%orme oral durante la !ista de la causa. El #nico medio de prueba procedente es el de documentos que acrediten la e"istencia de doctrina jurisprudencial; o de la ley e"tranjera y su sentido, en los procesos sobre derecho internacional pri!ado. 2i se nombra o cambia representante procesal, debe acreditarse tal situación. Pla/o para sentenciar. La 2ala e"pedir/ sentencia dentro de cincuenta días contados desde la !ista de l a causa. 6entencia 7undada * e7ectos del recurso. 2i la sentencia declara %undado el recurso, adem/s de declararse la nulidad de la sentencia impugnada, la 2ala debe completar la decisión de la siguiente maneraD >. 2i se trata de las causales precisadas en los puntos >. y B. del rtículo ACO, resuel!e adem/s seg#n corresponda a la naturale8a del con%licto de intereses, sin de!ol!er el proceso a la instancia in%erior. B. 2i se trata de la causal precisada en el inciso A. del rtículo ACO, seg#n sea el casoD B.>. 4rdena que el órgano jurisdiccional in%erior e"pida un nue!o %allo. B.B. $eclara insubsistente lo actuado hasta el %olio en que se cometió el !icio que determinó la sentencia casatoria. B.A. $eclara insubsistente la sentencia apelada y que el Jue8 que la e"pidió lo haga nue!amente. B.-. $eclara insubsistente la sentencia apelada y nulo lo actuado hasta el %olio en que se cometió el !icio que determinó la sentencia casatoria. B.G. $eclara insubsistente la sentencia apelada, nulo lo actuado e inadmisible o improcedente la demanda. En cualquiera de estos casos, la sentencia casatoria tendr/ %uer8a obligatoria para el órgano jurisdiccional in%erior. 6entencia in7undada.= La sentencia debe moti!ar los %undamentos por los que declara in%undado el recurso cuando no se hayan presentado ninguna de las causales pre!istas en el rtículo ACO.
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. La 2ala no casar/ la sentencia por el sólo hecho de estar erróneamente moti!ada, si su parte resoluti!a se ajusta a derecho. 2in embargo, debe hacer la correspondiente recti%icación. ulta por recurso inadmisi+le; improcedente o in7undado.= 2i el recurso %uese denegado por ra8ones de inadmisibilidad o improcedencia, la 2ala que lo denegó condenar/ a quien lo interpuso al pago de una multa no menor de tres ni mayor de die8 ?nidades de e7erencia Procesal. 2i concedido el recurso la sentencia no %ue casada, el recurrente pagar/ una multa de una 'nidad de )e%erencia Procesal. La re%erida multa se duplicar/ si el recurso %ue interpuesto contra una resolución que con%irmaba la apelada El pago de la multa ser' e$igido por el Jue/ de la demanda. ostas y costos por recurso inadmisible, improcedente o in%undado.: 2i el recurso %uese declarado inadmisible, improcedente o in%undado, quien lo interpuso su%rir/ la condena de costas y costos originados en la tramitación del recurso. Las costas y costos ser/n %ijados y e"igidos por el Jue8 de la demanda. (octrina %urisprudencial.= uando una de las 2alas lo solicite, en atención a la naturale8a de la decisión a tomar en un caso concreto, se reunir/n los !ocales en 2ala Plena para discutirlo y resol!erlo. La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al Pleno constituye doctrina jurisprudencial y !incula a los órganos jurisdiccionales del Estado, hasta que sea modi%icada por otro pleno casatorio. 2i los bogados hubieran in%ormado oralmente a la !ista de la causa, ser/n citados para el pleno casatorio. El pleno casatorio ser/ obligatorio cuando se cono8ca que otra 2ala est/ interpretando o aplicando una norma en un sentido determinado.
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. El te"to íntegro de todas las sentencias casatorias y las resoluciones que declaran improcedente el recurso, se publican obligatoriamente en el diario o%icial, aunque no estable8can doctrina jurisprudencial. La publicación se hace dentro de los sesenta días de e"pedidas, bajo responsabilidad. 4. 8ue%a El recurso de queja tiene por objeto el ree"amen de la resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelación o de casación. 3ambin procede contra la resolución que concede apelación en e%ecto distinto al solicitado. Admisi+ilidad * procedencia. l escrito que contiene el recurso se acompa&a, adem/s del recibo que acredita el pago de la tasa correspondiente, copia simple con el sello y la %irma del bogado del recurrente en cada una, y bajo responsabilidad de su autenticidad, de los siguientes actuadosD >. Escrito que moti!ó la resolución recurrida y, en su caso, los re%erentes a su tramitación. B. )esolución recurrida. A. Escrito en que se recurre. -. )esolución denegatoria. El escrito en que se interpone la queja debe contener los %undamentos para la concesión del recurso denegado. simismo, precisar/ las %echas en que se noti%icó la resolución recurrida, se interpuso el recurso y quedó noti%icada la denegatoria de ste.
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Interposición.
La queja se interpone ante el superior del que denegó la apelación o la concedió en e%ecto distinto al pedido, o ante la orte de asación en el caso respecti!o. El pla8o para interponerla es de tres días contado desde el día siguiente a la noti%icación de la resolución que deniega el recurso o de la que lo concede en e%ecto distinto al solicitado. 3rat/ndose de distritos judiciales distintos a los de Lima y allao, puede el peticionante solicitar al Jue8 que denegó el recurso, dentro del pla8o anteriormente se&alado, que su escrito de queja y ane"os sea remitido por conducto o%icial. El Jue8 remitir/ al superior el cuaderno de queja dentro de segundo día h/bil, bajo responsabilidad.
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. )ramitación del recurso. 1nterpuesto el recurso, el Jue8 superior puede recha8arlo si se omite alg#n requisito de admisibilidad o de procedencia. $e lo contrario, proceder/ a resol!erlo sin tr/mite. 2in embargo, puede solicitar al Jue8 in%erior, copia, por %acsímil u otro medio, de los actuados que estime necesarios, pero en ning#n caso el en!ío de los autos principales. Las copias ser/n remitidas por el mismo medio. 2i se declara %undada la queja, el superior concede el recurso y precisa el e%ecto si se trata de la apelación, comunicando al in%erior su decisión para que en!íe el e"pediente o ejecute lo que corresponda. Esta comunicación se reali8a sin perjuicio de la noti%icación a las partes. El cuaderno de queja se mantendr/ en el archi!o del Jue8 superior, agreg/ndose el original de la resolución que resuel!e la queja con la constancia de la %echa del en!ío. 2i se declara in%undada, se comunicar/ al Jue8 in%erior y se noti%icar/ a las partes en la %orma pre!ista en el p/rra%o anterior. dicionalmente se condenar/ al recurrente al pago de las costas y costos del recurso y al pago de una multa no menor de tres ni mayor de cinco 'nidades de re%erencia Procesal. E7ectos de la interposición del recurso.= La interposición del recurso no suspende la tramitación del principal, ni la e%icacia de la resolución denegatoria. E"cepcionalmente, a pedido de parte y pre!ia prestación de contracautela %ijada prudencialmente, el Jue8 de la demanda puede suspender el proceso principal, a tra!s de resolución %undamentada e irrecurrible. g Aclaracion * Correccion de esoluciones Aclaración. El Jue8 no puede alterar las resoluciones despus de noti%icadas. 2in embargo, antes que la resolución cause ejecutoria, de o%icio o a pedido de parte, puede aclarar alg#n concepto oscuro o dudoso e"presado en la parte decisoria de la resolución o que in%luya en ella. La aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión. El pedido de aclaración ser/ resuelto sin dar tr/mite. La resolución que lo recha8a es inimpugnable.
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Corrección. ntes que la resolución cause ejecutoria, el Jue8 puede, de o%icio o a pedido de parte y sin tr/mite alguno, corregir cualquier error material e!idente que contenga. Los errores numricos y ortogr/%icos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución. 0ediante la corrección las partes tambin piden al Jue8 que complete la resolución respecto de puntos contro!ertidos pero no resueltos. La resolución que desestima la corrección solicitada es inimpugnable. C:N6?!)A Procedencia de la consulta. La consulta sólo procede contra las siguientes resoluciones de primera instancia que no son apeladasD >. La que declara la interdicción y el nombramiento de tutor o curador; B. La decisión %inal recaída en proceso donde la parte perdedora estu!o representada por un curador procesal; A. quella en la que el Jue8 pre%iere la norma constitucional a una legal ordinaria; y -. Las dem/s que la ley se&ala. 3ambin procede la consulta contra la resolución de segunda instancia no recurrida en casación en la que se pre%iere la norma constitucional. En este caso es competente la 2ala onstitucional y 2ocial de la orte 2uprema. )r'mite de la consulta. uando proceda la consulta, el e"pediente es ele!ado de o%icio. El u"iliar jurisdiccional en!iar/ el e"pediente al superior dentro de cinco días, bajo responsabilidad.
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. La resolución de%initi!a se e"pedir/ dentro de los cinco días siguientes a la !ista de la causa. (o procede el pedido de in%orme oral. $urante la tramitación de la consulta, los e%ectos de la resolución quedan suspendidos.
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⚖ L6E2, (issim >@@@ portes a una nue!a Ley 4rg/nica del Poder Judicial, Lima. ⚖ ara!antesD 3ratado de los Procedimientos Judiciales en 0ateria i!il. itado por 1ba&e8 +rocham 0. 3ratado de los )ecursos en el Proceso i!il 6uenos ires; Ed. 6ibliogr/%ica rgentina. >@G?. ⚖ 34), 0anuel y otros, >@CC (ue!a estructura del Poder Judicial, Editorial 2udamrica, Lima. ⚖ ódigo Procesal onstitucional del Per# LEY (I BCBA?M ⚖ 4(2313'1K( P4LT31 $EL PE)5 >@@A
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Principios y Organización del Poder Judicial, Resoluciones Judiciales y Administrativas, su Temporalidad. ⚖ $E 6EL'($E, Ja!ier, >@@> ntecedentes de la nue!a Ley 4rg/nica del Poder Judicial, en 3hemis (.I >C, Ponti%icia 'ni!ersidad atólica del Per#, Lima, pp. G?:O>. ⚖ $E 6EL'($E, Ja!ier, >@@B puntes para una agenda sobre la re%orma constitucionalD Poder Judicial, en Lecturas sobre temas constitucionales (.< C, omisión ndina de Juristas:+undación +riedrich (aumann, Lima, pp. -@:O>. ⚖ Eduardo outure, +undamentos del $erecho Procesal i!il, Edit. $epalma, P/g. B?? ⚖ E*'1*')E( P)EL1, +rancisco coordinadorM, B==B *obierno y administración del Poder Judicial, organi8ación de la %unción jurisdiccional y sistema de carrera judicial, Ponti%icia 'ni!ersidad atólica del Per#, Lima. ⚖ Jos 6ecerra 6autista, El Proceso i!il en 0"ico, Edit. Porr#a, P/g. GB@ ⚖ Jos 6ecerra 6autista, 1ntroducción al Estudio del $erecho Procesal i!il, ardenas Editor y $istribuidor, P/g. >@B ⚖ Jos 6ecerra 6autista, 1ntroducción al Estudio del $erecho Procesal i!il, ardenas Editor y $istribuidor, P/g. >@G ⚖ Jos 6ecerra 6autista, 1ntroducción al Estudio del $erecho Procesal i!il, ardenas Editor y $istribuidor, P/g. BG? ⚖ Jos 6ecerra 6autista, 1ntroducción al Estudio del $erecho Procesal i!il, ardenas Editor y $istribuidor, P/g. BG@ y BO= ⚖ Landa rroyo, sar B==AMD 3eoría del $erecho Procesal onstitucional, Palestra. ⚖ Ley 4rg/nica del Poder Judicial 3e"to 'nico 4rdenado de la Ley 4rg/nica del Poder Judicial :$E)E34 2'P)E04 (I =>?:@A:J'2 ⚖ Luis P/sara:compilador:B==-MD En 6usca de una Justicia $istinta E"periencia de )e%orma en mrica Latina, Justicia i!a, Lima.
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