DIMK – Gerencia de Salud y Seguridad REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO TRABAJO
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Responsable Técnico: Martin Sandoval – Gerencia Necesidad de Entrenamiento: de Salud y Seguridad
(
) Sí
( X ) No
Público objetivo: Aplica a todas las áreas de Palabras clave: RISST Compañía Minera Miski Mayo S.R.L., incluyendo empresas contratistas.
1. PRESENTACION El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST), que se enmarca dentro de los alcances del artículo 07 del Reglamento Seguridad y Salud Ocupacional del DS 055-2010-EM; del articulo 74 y 75 del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo del D.S. 005 y del artículo 34 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; constituye una herramienta que contribuye con la prevención en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo a través del cual la Gerencia General de la Empresa promueve la instauración de una cultura de riesgos laborales. Siendo el RISST un instrumento importante para la acción y la cultura preventiva es fundamental que cada uno de los trabajadores tenga su ejemplar, quienes además recibirán la capacitación pertinente, de manera que cumplan estrictamente su contenido. Cabe anotar que todos los manuales, procedimientos y estándares que elabore la empresa, así como los ya existentes referidos a la seguridad y salud en el trabajo, se consideran integrados al RISST. La empresa es la principal responsable de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento y reconoce la importancia del involucramiento y compromiso de todo el personal para que sea partícipe de una cultura de prevención y minimización de riesgos laborales. El presente Reglamento será revisado periódicamente de acuerdo a lo que determine el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
2. OBJETIVOS Y ALCANCES
2.1. TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES - OBJETIVOS Artículo 1º.El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las disposiciones internas que regulen la actividad minera en todo lo relacionado a la Seguridad y Salud en el Trabajo, contemplando los requisitos necesarios, de modo que se procure la protección de la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que no teniendo vínculo laboral con Compañía Minera Miski Mayo S.R.L., prestan servicios o se encuentran vinculados con las actividades que desarrolla la misma. El presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST), se enmarca dentro de los alcances de la Ley 29783, del DS 005-2012-TR y del DS 055-2010-EM.
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Artículo 2º.Las actividades en Compañía Minera Miski Mayo SRL comprenden las realizadas en los emplazamientos de superficie donde se lleve a cabo lo siguiente: -
Las actividades de exploración, preparación, desarrollo desarrollo y explotación a cielo abierto de minerales no metálicos. Carguío y acarreo del mineral a stock pile. Talleres de Mantenimiento. Transporte de mineral a través de fajas transportadoras. Línea de impulsión de agua de mar, para los trabajos de Planta Concentradora. Planta Concentradora. Acarreo de concentrado por carretera industrial. Secado y almacenamiento del mineral. Embarque del concentrado de mineral a través del Puerto. Adicionalmente, en instalaciones de edificios, construcciones e instalaciones anexas o complementarias de Ingeniería, silos de almacenamiento, tuberías en general, generadores, sistemas de transporte uso de maquinaria, accesorios de la actividad minera.
Artículo 3º.El presente reglamento establece las exigencias mínimas para la prevención de los riesgos laborales. Adicionalmente, Compañía Minera Miski Mayo SRL tiene establecidos procedimientos e instructivos de seguridad y salud específicos que deberán cumplirse en forma obligatoria, así mismo se deberá cumplir todas las normativas y estándares que indiquen los reglamentos nacionales, así como las normas de seguridad internacionales que nos ayuden a lograr una prevención de riesgos eficiente.
2.2. TÍTULO II: DISPOSICIONES GENERALES - ALCANCE Artículo 4º.El presente reglamento es aplicable a todos los trabajadores de Compañía Minera Miski Mayo SRL con independencia de su forma de contratación, del cargo que ocupen y del centro de labores en el que realicen sus funciones.
Artículo 5º.- El presente reglamento tiene por finalidad fijar normas para: a. Incentivar el desarrollo de una cultura cultura preventiva de seguridad y salud combinando el comportamiento humano con la preparación teórica práctica de sistemas y métodos de trabajo en función a la Política de Seguridad y Salud de Compañía Minera Miski Mayo SRL. b. Practicar la explotación racional de los minerales no metálicos, cuidando la vida, vida, salud de los trabajadores, del medio ambiente y la relación con las comunidades aledañas a la zona de emplazamiento. c. Fomentar el liderazgo, compromiso, participación y trabajo en equipo de todas las áreas que componen el centro minero, en la prevención de accidentes.
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d. Lograr entre sus trabajadores el compromiso con la seguridad y salud así como el trabajo en equipo y la identificación de la empresa. e. Promover el conocimiento y fácil entendimiento de los estándares, procedimientos y prácticas para realizar trabajos de manera correcta mediante la capacitación y mejora continua. f. Promover el cumplimiento de las normas de Seguridad e Higiene Minera, aplicando aplicando las disposiciones vigentes y los conocimientos técnicos y profesionales de seguridad y salud.
Artículo 6°.- Todo trabajador nuevo deberá contar con los siguientes requerimientos: -
Contar con un examen médico vigente antes de ingresar a la la empresa. Recibir la Inducción general de Compañía Minera Miski Mayo SRL SRL antes de iniciar cualquier labor. Recibir la capacitación necesaria según el puesto de trabajo en los requisitos de actividades críticas (RAC). Completar la inducción específica de su supervisor encargado, tanto si es trabajador nuevo como transferido de otra área de trabajo. Recibir el entrenamiento específico en seguridad industrial que su supervisor evalúe necesario, de acuerdo a las labores que realizará. En caso de visitantes, se aplicarán los procedimientos específicos de salud y seguridad.
Artículo 7º.Compañía Minera Miski Mayo SRL entrega una copia del Reglamento a cada uno de sus trabajadores al momento de ingresar a laborar a la la empresa, quienes están obligados a leerlo y cumplir las disposiciones, normas y procedimientos establecidos en el mismo. Esta obligación es extensiva a los procedimientos de SSO que Compañía Minera Miski Mayo SRL publique. Para todo efecto se deberá considerar que los trabajadores a que hace referencia el presente documento tienen conocimiento de todo lo previsto en el mismo.
Artículo 8º.Las empresas contratistas, subcontratistas, empresas de tercerización, intermediación laboral que destaque personal al centro de trabajo de Compañía Minera Miski Mayo SRL, así como sus proveedores, visitantes y cualquier persona que se encuentre o preste servicios en las instalaciones de Miski Mayo, bajo cualquier modalidad, tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir a sus trabajadores las disposiciones, normas y procedimientos establecidos en este Reglamento. Esta obligación es extensiva a los procedimientos SSO que Compañía Minera Miski Mayo SRL publique. El reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional del Trabajo de la empresa será entregado a las contratistas al momento de ingresar ingresar a laborar (firma de contrato) y para las contratistas que ya vienen trabajando con nuestra empresa se les entregará en forma anual o cuando se le realice alguna modificación. Según refiere el art. 51 del D.S. 055 Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería
Artículo 9º.Los casos no previstos de manera expresa en el presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo se regirán por los procedimientos e instructivos que al respecto dicte Compañía Minera Miski Mayo SRL, en su condición de empleador, y a lo establecido por las disposiciones laborales vigentes.
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2.3. TÍTULO III: LIDERAZGO, COMPROMISOS Y COMPETENCIAS CAPITULO 1: LIDERAZGO Y LIDERAZGO Y COMPROMISO Artículo 10º.La Gerencia se compromete: e l desarrollo de todas las actividades en la organización 1. A liderar y brindar los recursos para el y para la implementación del sistema de Gestión de Seguridad y Salud a fin de lograr su éxito en la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.
2. Asumir la responsabilidad de la prevención de accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, fomentando el compromiso de cada trabajador mediante el estricto cumplimiento de disposiciones que contiene el presente reglamento. 3. Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable. 4. Establecer programas de seguridad y salud en el trabajo definidos y medir el desempeño en la seguridad y salud, llevando a cabo las mejoras que se justifiquen. 5. Operar en concordancia con las prácticas aceptables de la industria, y con pleno cumplimiento de las leyes y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo. 6. Investigar las causas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e incidentes y desarrollar acciones preventivas en forma efectiva. 7. Fomentar una cultura de prevención de los riesgos laborales para lo cual se inducirá, entrenará, capacitará y formará a sus trabajadores en el desempeño seguro y productivo de sus trabajadores. 8. Mantener un alto nivel de alistamiento para actuar en casos de emergencia, promoviendo su integración con el Sistema Nacional de Defensa Civil. 9. Exigir que los proveedores y contratistas cumplan con todas las normas aplicables de seguridad y salud en el trabajo. CAPITULO 2: POLITICA DE SEGURIDAD, SALUD Y SALUD Y MEDIO AMBIENTE Artículo 11º.Compañía Minera Miski Mayo SRL se compromete a difundir su Política de Seguridad, Salud y Medio Ambiente entre todos sus trabajadores, contratistas, subcontratistas, proveedores, visitantes y partes interesadas, que se detalla a continuación:
POLITICA DE SEGURIDAD, SALUD Y MEDIO AMBIENTE La Política de Salud y Seguridad desdobla el valor, “La vida en primer lugar” en compromisos y princípios de atención.
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LOS COMPROMISOS
Gerenciar todos los riesgos Actuar preventivamente Atender los requisitos legales Mejorar continuamente Incentivar a prestadores de servicio Mantener canales de comunicación LOS PRINCIPIOS
Salud y seguridad es responsabilidad de todos Valorizar salud y seguridad es valorizar a las personas Mejoría constante y consistente
El objetivo en salud y seguridad es la “pérdida Cero”
La prevención de riesgos es siempre priorizada El gerenciamento de salud y seguridad es amplio El gerenciamento de salud y seguridad considera todos los relacionamientos
Artículo 12º.Es responsabilidad de todos los trabajadores de Compañía Minera Miski Mayo SRL, de los contratistas y subcontratistas, conocer, cumplir y hacer cumplir la Política de Seguridad, Salud y Medio Ambiente.
Artículo 13º.Compañía Minera Miski Mayo SRL tiene el compromiso de ejercer un firme liderazgo y manifestar su respaldo a las actividades en materia de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, manifiesta su compromiso com promiso a fin de proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con las mejores prácticas y en cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 14º.Todas las gerencias y en especial el personal supervisor, entre otras, tienen obligación de: Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores trabajadores en el desempeño de todos los los aspectos aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo.
Desarrollar acciones acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes.
Identificar las las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales.
Asegurar la realización de los exámenes médicos antes, durante durante y al término de la la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a que están expuestos en sus labores.
Artículo 15º.Todas las gerencias tienen como una de sus funciones el aplicar las siguientes medidas de prevención de los riesgos laborales:
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Gestionar los riesgos, sin excepción, procurando eliminarlos en su origen, cuando esto sea posible, y aplicando sistemas de control a aquellos que no se puedan eliminar.
Participar en el diseño de los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, la selección de equipos y métodos de trabajo, y la atenuación del trabajo monótono y repetitivo, los cuales deben estar orientados a garantizar la salud y seguridad del trabajador.
Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con ocasión del mismo, y si no fuera posible, sustituirlas por otras que entrañen menor peligro.
Integrar los planes y programas de prevención de riesgos laborales a los nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologías, medio ambiente y organización del trabajo.
Mantener programas de protección colectiva e individual, aplicables a cada instalación.
2.4. TÍTULO IV: DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPITULO 1: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Artículo 16º.Compañía Minera Miski Mayo SRL será responsable de instruir al personal sobre la ejecución de los trabajos en concordancia con las normas y los reglamentos de seguridad aplicables, así como de las buenas prácticas de trabajo del sector minero.
Artículo 17º.Corresponde a Compañía Minera Miski Mayo SRL, en su calidad de empleador, el derecho exclusivo a la dirección, administración, organización, reglamentación, control y sanción dentro del Centro de Trabajo.
Artículo 18º.Compañía Minera Miski Mayo SRL hará conocer a los trabajadores mediante los mecanismos correspondientes la información y los conocimientos necesarios en relación con los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o función específica al que sea asignado o cumpla un trabajador; así como las medidas de protección y prevención aplicables a tales riesgos.
Artículo 19º.Compañía Minera Miski Mayo SRL impartirá a los trabajadores, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud, en el centro de trabajo y puesto o función específica, tal como se señala a continuación:
Al momento de su contratación, cualquiera sea su modalidad o duración de ésta.
Durante el desempeño de su labor.
Cuando se produzcan cambios en la función y/o puesto de trabajo y/o en la tecnología.
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La capacitación y entrenamiento se imparten dentro o fuera de la jornada de trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en la ley y según acuerdo entre el empleador y los trabajadores, cuando corresponda.
Artículo 20º.La Empresa controlará y registrará que sólo los trabajadores, adecuada y suficientemente capacitados y protegidos, accedan a los ambientes o zonas de riesgo.
Artículo 21º.La Empresa debe considerar los mecanismos para mitigar o evitar que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales concurrentes en el centro de trabajo no afecten la salud de los trabajadores.
Artículo 22º.La Empresa debe realizar una investigación, cuando se hayan producido daños en la salud de los trabajadores o cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, a fin de detectar las causas y tomar las medidas correctivas y preventivas.
Artículo 23º.La Empresa debe proporcionar a sus trabajadores equipos de protección personal apropiados para la labor que desarrollan, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o los efectos que pudieran afectar la salud de los trabajadores. Compañía Minera Miski Mayo SRL se encuentra obligada a verificar el uso efectivo de los equipos de protección personal que otorgue a sus trabajadores.
Artículo 24º.Compañía Minera Miski Mayo SRL debe adoptar las medidas necesarias, de manera oportuna, cuando se detecte que la utilización de la ropa y/o equipos de trabajo o de protección personal representan riesgos potenciales para la seguridad y salud de los trabajadores.
Artículo 25º.El costo de las acciones, decisiones y medidas de seguridad y salud ejecutadas en el centro de trabajo o con ocasión del mismo, será asumido por la Empresa y en ningún caso será trasladado al trabajador.
Artículo 26º.La Empresa deberá considerar la implementación de las medidas de protección de los trabajadores que por su situación de discapacidad sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Estos aspectos deberán ser considerados en las evaluaciones de los riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de protección necesarias.
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Artículo 27º.La Empresa debe adoptar medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en período de embarazo o lactancia a labores peligrosas de conformidad con la ley de la materia.
Artículo 28º.Compañía Minera Miski Mayo SRL vigilará el cumplimiento de la normatividad legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del mismo.
CAPITULO 2: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Artículo 29º.El empleador garantiza que los trabajadores hayan sido consultados antes de que se ejecuten los cambios en las operaciones, los procesos y en la organización del trabajo que puedan tener repercusiones en la seguridad y salud de los trabajadores.
POLITICA DE RECONOCIMIENTO Y CONSECUENCIAS Artículo 30º.- Compañía Minera Miski Mayo SRL cuenta con una Política de reconocimiento en la cual el trabajador, Supervisor, Gerente, Gerente General y Directoria, Empresa contratista serán evaluados bajo ciertas consideraciones para ser reconocidos de las cuales de detallan a continuación: Criterios de reconocimiento a los trabajadores: 1. Mayor número de informes de comportamiento/condición insegura resueltos (tanto el empleado que informó como los empleados que solucionaron el problema serán puntuados; 2. “Mejora Operacional” realizada, que conduzca la mayor reducción de un riesgo de SSMA. Por Mejora se entiende: La acción que promueva la mayor reducción de la puntuación de riesgo en la planilla de evaluación de riesgo y el riesgo residual este en la clasificación aceptable, contribuyendo con la Prevención de Fatalidad. Para ser reconocido, el empleado debe atender a los items 1 o 2, siendo privilegiado el empleado que atienda a los items 1 y 2. En caso de empate, todos deben ser reconocidos. Pre-requisito para el reconocimiento: El empleado no ha sufrido accidente (MTC - Medical Treatment Case, RWC- Restricted Workday Case y LWC – Lost Workday Case) en los últimos 12 meses – se excluye el caso en que el empleado no participó/contribuyó con las causas del accidente; y contar con los entrenamientos de SSMA, para el cual fue convocado y definido para su función, en el día; y el examen periódico anual vigente.
MTC-Medical Treatment Case: trabajador: Toda lesión o perturbación funcional que requiera atención médica específica. RWC- Restricted Workday Case: Toda lesión o perturbación funcional que impida al empleado realizar alguna de sus actividades/tareas regulares en su turno siguiente de trabajo.
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LWC – Lost Workday Case: Toda lesión o perturbación funcional que impida al empleado realizar alguna de sus actividades/tareas regulares en su turno siguiente de trabajo. Criterios de reconocimiento a los supervisores: 1. Mayor número de informes de comportamiento/condición insegura resueltos por equipo (serán contabilizados tanto para el supervisor que informó, como para el que solucionó el problema). Además de eso, se consideran los informes/resoluciones de todas las personas que están en el área de responsabilidad del supervisor; 2. Mayor número, contabilizando la supervisión, de “Mejoras Operacionales” implantadas en el área que conduzca a mayor reducción de un riesgo de SSMA. Además de eso, se considera la Mejora Operacional implantada por todas las personas que están en el área de responsabilidad del supervisor. Por Mejora se entiende: La acción que promueva la mayor reducción de la puntuación de riesgo en la planilla de evaluación de riesgo y el riesgo residual este en la clasificación aceptable, contribuyendo con la Prevención de Fatalidad. Para ser reconocido, el supervisor debe atender, considerando a su equipo, a los ítems 1 o 2, siendo privilegiado el supervisor que atienda a los ítems 1 y 2. En caso de empate, todos deben ser reconocidos. Pre-requisito para el reconocimiento: El supervisor que en su equipo o él, no haya sufrido accidente (MTC, RWC y LWC) en los últimos 12 meses - se excluye el caso en que el empleado no participó/contribuyó con las causas del accidente; y contar con los entrenamientos de SSMA, para el cual fueron convocados y definidos para su función y de su equipo, en el día; y el examen periódico vigente de su equipo y el suyo. La empresa contratista será reconocida según lo especificado en la política de reconocimiento y consecuencia.
Artículo 31º Compañía Minera Miski Mayo SRL cuenta con reglas de Oro de tipo “A” y “B”, cuyo incumplimiento es causal de evaluación para la sanción correspondiente según lo especificado en la norma, entre las cuales están: REGLAS TIPO A Realizar actividades con electricidad sin el uso de EPP requerido; Realizar trabajos en altura sin arnés de seguridad debidamente colocado; Realizar actividades sin el necesario bloqueo de energía o aislamiento de área; Entrar en área aislada sin la debida autorización; Realizar actividades críticas (RAC) sin estar habilitado para tal; Iniciar actividades que demanden Permiso de Trabajo (PT), sin la aprobación del PT; Hacer uso de celular mientras está operando un equipo móvil- RAC3 (Equipamientos Móviles) y RAC2 (Vehículos Automotores). • Hacer un trabajo en cualquier área, teniendo habilitación sólo para visita • No reportar fatiga a su supervisor, mientras está operando un • • • • • • •
REGLAS TIPO B •
Iniciar actividades sin completar el Análisis de Riesgo de la Actividad (ARA), de acuerdo al procedimiento y la adopción de las medidas de control indicadas;
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•
Liberar u operar equipamientos sin la reposición de la protección de las partes móviles existentes;
•
Realizar actividades sin el uso de EPP especificado o sin condiciones de uso, excepto para Actividades con Electricidad y Trabajos en Altura;
•
Ejecutar actividades con herramientas manuales improvisadas o defectuosas;
•
Dirigir equipamientos móviles o vehículos con velocidad por encima del límite establecido;
•
Fumar en área no permitida;
•
Utilizar teléfono celular en área no permitida.
Artículo 32º.La enumeración contenida en el artículo precedente, no tiene carácter limitativo sino meramente enunciativo, debiendo los trabajadores observar los deberes y obligaciones que de modo general le son inherentes a su condición de servidores de la empresa, contemplados en las disposiciones legales convencionales, colectivas, procedimientos establecidos de manera específica en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional en el Trabajo.
Artículo 33º.Todo trabajador podrá acceder libremente a todos los mecanismos que faciliten la protección de sus derechos, entre los cuales se contemplan recurrir ante la autoridad de trabajo.
Artículo 34º.Los trabajadores, sus representantes y/o miembros de los comités de seguridad y salud en el trabajo, tienen el respaldo de la dirección para el cumplimiento de sus funciones en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 35º.Los trabajadores o sus representantes tienen la obligación de revisar los programas de capacitación y entrenamiento, y formular las recomendaciones al empleador con el fin de mejorar la efectividad de los mismos.
Artículo 36º.Los representantes de los trabajadores tienen el deber de participar en la identificación de los peligros y en la evaluación de los riesgos en el trabajo, solicitar a Compañía Minera Miski Mayo SRL los resultados de las evaluaciones, sugerir las medidas de control y hacer seguimiento de las mismas. En caso de que no se les proporcione podrán recurrir a la Autoridad Competente.
Artículo 37º.Los trabajadores tienen derecho a ser informados:
A título grupal, de las razones para los exámenes de salud ocupacional e investigaciones en relación con los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo, A título personal, sobre los resultados de los informes médicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de su salud. Los resultados de los exámenes
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médicos al ser confidenciales, no son posibles de uso para ejercer discriminación alguna contra los trabajadores en ninguna circunstancia o momento.
Artículo 38º.Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría.
Artículo 39º.Los trabajadores o sus representantes tienen derecho a examinar los factores que afecten a su seguridad y salud y proponer los controles necesarios; también a la paralización de tareas cuando exista alto riesgo potencial de accidente.
Artículo 40º.En materia de prevención de riesgos laborales, los trabajadores tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo y con las instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos directos. b) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva. c) No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados y, en caso de ser necesario, capacitados. d) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales cuando la Empresa o la Autoridad Competente lo requiera, o cuando a su parecer los datos que conoce ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron. e) Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de los demás trabajadores que dependan de ellos durante el desarrollo de sus labores. f)
No ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol ni de drogas (0.0 alcohol y 0.0 drogas), ni introducir estos productos a estos lugares. De comprobarse, mediante examen toxicológico, lo anterior, el o los trabajadores, serán separados de forma inmediata de la compañía.
g) Prohibido el ingreso a las instalaciones con armas de fuego (revolver, pistola, entre otros) y armas blancas (cuchillos, puntos, entre otros) h) Los trabajadores enfermos o accidentados deben de cumplir con las indicaciones médicas para el restablecimiento de su salud. i)
El trabajador que no cuente con la constancia de aptitud emitida por el área de salud ocupacional no podrá laborar. Esta decisión será respetada por el trabajador, postulante y el titular minero.
j)
Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa así como a los procesos de rehabilitación integral.
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k) Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice la Empresa o la Autoridad Competente. l)
Comunicar a su Supervisor inmediato todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud y/o las instalaciones; debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso, pudiendo paralizar las labores aplicando la política de suspensión de tareas.
m) Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente o accidente de trabajo. n) Concurrencia obligatoria a la capacitación y entrenamiento sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. o) Cuidar, bajo su propia responsabilidad de no intervenir, cambiar, desplazar, dañar o destruir los dispositivos de seguridad u otros aparatos proporcionados por la Empresa para su propia protección y la de otras personas, además de no contrariar métodos y/o procedimientos adoptados con el fin de reducir al mínimo los riesgos inherentes a su ocupación. p) Presentarse e ingresar a su centro de trabajo en condiciones físicas adecuadas para poder realizar su trabajo con seguridad. q) Portar siempre, en un lugar visible, su insignia o fotocheck de identificación, proporcionado por Compañía Minera Miski Mayo SRL. r)
Prestar la máxima atención durante sus labores con el fin de evitar accidentes.
CAPITULO 3: DERECHOS Y SUBCONTRATISTAS.
OBLIGACIONES
DE
LOS
CONTRATISTAS Y
Artículo 41º.Las empresas que brindan servicios son responsables por la seguridad y salud de sus propios trabajadores. A tal efecto, dichas empresas deberán capacitar e instruir a sus trabajadores de acuerdo a los lineamientos del presente Reglamento, estas empresas se encuentran obligadas a la contratación de los seguros que correspondan a favor de sus trabajadores de acuerdo a lo establecido en la legislación laboral vigente.
Artículo 42º.Los trabajadores, cual fuere su modalidad de contratación, que mantengan vínculo laboral con contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que hayan celebrado contrato con la Empresa, tienen derecho a través de sus empleadores respectivos al mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 43º.Compañía Minera Miski Mayo SRL se reserva la facultad de poder resolver el contrato con sus contratistas que incumplan con lo establecido en el Reglamento, así como solicitar a éstas que procedan en el mismo sentido con las empresas subcontratistas.
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CAPITULO 4: COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 44º.Compañía Minera Miski Mayo SRL, además de cumplir con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, asumirá la responsabilidad de la Dirección de las actividades de Seguridad y Salud respectivas, dentro del cual trabajará activamente y fomentará la cooperación de todo el personal a fin de obtener altos estándares. A tal efecto, se constituirá un Comité de Seguridad, Salud e Higiene y se elaborará un Programa Anual de Seguridad, Salud e Higiene, el número de personas que componen el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es definido por acuerdo de partes no pudiendo ser menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12) miembros. El Comité de Seguridad estará integrado por seis (6) integrantes del empleador y seis (6) de los trabajadores.
Artículo 45º.Los representantes de la Empresa, serán designados por ésta, debiendo ser preferentemente personas vinculadas a las actividades técnicas que se desarrollen en la Empresa. Los representantes de los trabajadores son elegidos por los propios trabajadores.
Artículo 46º.Los representantes de los trabajadores que forman parte del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo están protegidos contra cualquier acto de hostilidad y otras medidas coercitivas que se originen como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 47º.1. Son funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: a) Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo. Tener referencia el artículo 42 del D.S. 005-2012 TR. b) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del empleador. c) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. d) Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. e) Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. f) Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo. g) Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos.
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h) Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; así como, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. i) Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo. j) Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros. k) Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva. l) Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos. m) Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales. n) Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia. o) Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo del empleador. p) Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios. q) Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al empleador y al trabajador. r) Reportar a la máxima autoridad del empleador la siguiente información: 1. El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata. 2. La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido. 3. Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales. 4. Las actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. s) Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos. t) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan.
CAPITULO 5: PROGRAMA DE SEGURIDAD Artículo 48º.El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobará el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Empresa. Este programa deberá ser elaborado por la entidad
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funcional a cargo de la seguridad y salud en el trabajo en la empresa. Este programa deberá estar en relación a los objetivos contenidos en el presente reglamento y a los otros elementos que garanticen un trabajo en forma preventiva y sistemática contra los riesgos existentes en el centro de trabajo. Luego de haber analizado y seleccionado los objetivos contenidos, acciones, recursos y otros elementos, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobará el cronograma del mismo, estableciendo los mecanismos de seguimiento para el cabal cumplimiento del mismo. La empresa prestará todo el apoyo para la ejecución del programa anual.
CAPITULO 6: MAPA DE RIESGOS Artículo 49º.El mapa de riesgos consiste en una representación gráfica a través de símbolos de uso general o adoptados, indicando el nivel de exposición ya sea bajo, mediano o alto, de acuerdo a la información recopilada en archivos y los resultados de las mediciones de los factores de riesgos presentes, con el cual, se facilita el control y seguimiento de los mismos, mediante la implantación de programas de prevención. La periodicidad de la formulación del mapa de riesgos está en función de los siguientes factores: tiempo estimado para el cumplimiento de las propuestas de mejora, situaciones críticas, documentación insuficiente, modificaciones en los procesos, nuevas tecnologías, entre otros.
3. ESTANDARES DE SEGURIDAD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS
3.1. TITULO IV: CONSIDERACIONES GENERALES CAPITULO 01: ANÁLISIS RIESGO DE LA ACTIVIDAD (ARA) Artículo 50º. Antes de iniciar una tarea, el trabajador debe identificar los peligros, evaluar la posibilidad de que este pueda causar algún daño, para ello deberá contar con el Análisis de Riesgo de la Actividad (ARA).
Artículo 51º.Se procederá a realizar la lista de verificación de los controles para la actividad conjuntamente con el ARA que servirá de guía.
Artículo 52º.Durante el periodo de programación de un trabajo, entre la fecha probable de inicio y previo a la ejecución de las tareas, y estando seleccionado el personal propio o de las contratistas vinculados al trabajo, se reunirá el grupo de análisis para desarrollar el Análisis de Riesgo de la Actividad (ARA) de todas las actividades que componen el trabajo.
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Artículo 53º.El Análisis de Riesgo de la Actividad (ARA) una vez finalizado, deberá estar presentado en el formato preestablecido, firmado por todas las personas involucradas en su redacción y por el superintendente e ingeniero de seguridad, antes de iniciarse las labores.
CAPITULO 02: PERMISO DE TRABAJO (PT) Artículo 54º.Es un documento formal que autoriza la ejecución de actividades que implican situaciones clasificadas como riesgo residual alto o muy alto de seguridad del trabajo de acuerdo con la matriz de riesgos, trabajos en condiciones especiales potencialmente peligrosas, que involucran mantenimiento, montaje, desmontaje, construcción, reparaciones o inspección de equipos, o definido por el equipo multidisciplinario en la elaboración del ARA. Este permiso, es emitido por empleados propios o de empresas gerenciadoras de proyectos, los cuales son entrenados y acreditados por Compañía Minera Miski Mayo SRL y responsables de determinadas áreas o equipos, y solicitado por empleados de Compañía Minera Miski Mayo SRL y/o prestadores de servicio debidamente entrenado y acreditado.
Artículo 55º.- El supervisor debe Inspeccionar, de manera obligatoria, el lugar de trabajo junto con el trabajador antes del inicio de las actividades; a) Asegurarse de que el emisor del PT, autorizó los equipos de forma segura; b) Orientar a los ejecutantes respecto de los riesgos y las prevenciones necesarias para evitar accidentes; c) Asegurar que las herramientas y EPP que se van a utilizar son adecuadas para la actividad. d) Disponer que se cumplan las recomendaciones de seguridad del emisor del PT; e) Interrumpir el trabajo si se nota que cualquier alteración en las condiciones del ambiente de trabajo que pueda causar riesgo de accidente, comunicando el hecho de inmediato al emisor del PT; f)
Disponer la anulación, revalidación o cancelación del PT, de acuerdo con el ítem específico.
g) Portar la identificación con credencial actualizada; h) Firmar el documento solo después de recibir del emisor y del solicitante toda la información necesaria para la prevención de accidentes y ejecución del trabajo; i)
Portar la primera copia del PT y presentarlo siempre que se solicite;
j)
Usar los EPP indicados para el área y la actividad;
k) Ejecutar el trabajo de la forma como se definió en el PT, ARA, obedeciendo íntegramente todas las recomendaciones;
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Interrumpir el trabajo si se nota cualquier alteración en las condiciones del ambiente de trabajo que pueda causar riesgo de accidente, comunicando el hecho de inmediato al solicitante y al emisor del PT;
m) En caso de que exista la necesidad de cambio o ejecución o inclusión de ejecutantes en una actividad, el emisor deberá registrarlo en todos los ejemplares del PT, estando limitado a un solo cambio o inclusión.
Artículo 56º.- El PT tendrá validez solo para el turno ejecutante en que se autorizó, para el próximo turno se debe solicitar una nueva autorización a través de otro PT.
CAPITULO 03: TRABAJOS EN ALTURA Artículo 57º.Se aplica a las tareas de acceso y ejecución de actividades que generan posibilidad de caída por diferencia de nivel igual o superior a 1,8 m. Tener como referencia el Instrucción Normativa 021 RACs, trabajos en altura.
Artículo 58º.Realizar exámenes médicos para comprobar la capacidad laboral para el trabajo a ser realizado en altura. Los exámenes deben considerar los siguientes aspectos críticos: Sistema nervioso (visión – agudeza, campo visual, visión estereoscópica; audición – agudeza, equilibrio y coordinación motriz); Aparato cardiovascular (frecuencia y ritmo cardíacos y presión arterial); Histórico clínico ocupacional buscando identificar alteraciones del sueño, psicológicas y psiquiátricas.
Artículo 59º.Los profesionales que ejecutan actividades de trabajo en altura deben realizar el curso de Prevención de Riesgos en Trabajo en Altura.
Artículo 60º.Deben ser elaborados procedimientos propios para trabajos en altura considerando las especificaciones de todos los tipos de equipamientos y actividades pertinentes. Debe ser efectuada evaluación previa a la ejecución de las actividades de trabajo en altura. La evaluación previa a la tarea debe formar parte del permiso de trabajo y ser realizada por el responsable de la liberación.
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CAPITULO 04: DESPLAZAMIENTO DE CARGAS, OPERACIÓN DE GRÚAS E INSPECCIÓN DE ELEMENTOS DE IZAJE Artículo 61º.Se aplica a todas las actividades de levantar, transportar y desplazar cargas con uso de equipamientos tales como: guinche, equipamientos de levante, guinche vehicular articulado, elevador de carga, grúa, puente rodante, polea eléctrica, apiladora y recuperadora de minerales, monovía, pórtico, apilador/a, manipulador de neumáticos (tire-handler ). Se aplica también a los accesorios de levantar. Tener como referencia la Instrucción Normativa 021 RACs, Desplazamiento de carga.
Artículo 62º.Realizar exámenes médicos para comprobar la capacidad laboral de los trabajadores para la actividad de desplazamiento de cargas. Los exámenes deben considerar los aspectos críticos: Sistema nervioso (visión – agudeza y campo visual, diferenciación de colores y visión estereoscópica; audición – agudeza; equilibrio y coordinación motriz); Aparato cardiovascular (frecuencia y ritmo cardíacos y presión arterial); Histórico clínico ocupacional buscando identificar alteraciones del sueño, psicológicas y psiquiátricas.
Artículo 63º.Los profesionales que ejecutan actividades de desplazamiento de carga deben realizar los siguientes cursos: Prevención de riesgos en desplazamiento de cargas; Dirección de protección, para operadores de equipamientos automotores de desplazamiento de carga que se movilizan sobre ruedas, no importando la vía.
Artículo 64º.Cuando se realicen trabajos de desplazamiento de carga, deberá ser emitido Plan Rigging por profesional capacitado y certificado, en los siguientes casos: Izado de carga superior a 10 t; Operación donde el total de carga exceda 75% de la capacidad del equipamiento; Operación donde dos o más equipamientos izan la carga al mismo tiempo – izado simultáneo; Operación próxima a las redes eléctricas de baja, media o alta tensión; Izado de carga de geometría compleja; Operaciones portuarias; Izado en balsa.
Artículo 65º.El operador, al iniciar la jornada de trabajo, debe completar una lista de verificación (inspección antes del uso) para el equipamiento y una lista de verificación (inspección antes del uso) para los accesorios que serán utilizados.
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Artículo 66º.Está prohibida la fabricación/improvisación de accesorios de desplazamiento de carga. En caso de necesidad de accesorios especiales para izado de cargas/piezas, la fabricación de estos solamente será permitida mediante proyecto elaborado por un profesional habilitado, incluyendo plan de inspección de fabricación y montaje.
CAPITULO 05: HERRAMIENTAS MANUALES Artículo 67º.Todos los trabajadores que manipulen herramientas deben de cumplir las siguientes disposiciones:
Conocer y aplicar el procedimiento para uso de herramientas manuales y eléctricas. Mantener todas las herramientas manuales en buenas condiciones y retirar del servicio las herramientas defectuosas o dañadas. Antes de usar una herramienta manual, realizar la inspección correspondiente. Usar protectores visuales adecuados cuando se utilizan herramientas manuales. Utilizar las herramientas sólo para el propósito asignado a cada una de ellas. Retirar inmediatamente del servicio las herramientas defectuosas. Asegurar las herramientas cuando se realicen trabajos en niveles altos. No está permitido el uso de herramientas de construcción artesanal. Guardar y manejar las herramientas punzo cortantes de tal manera que no causen daños o lesiones físicas. No llevar estas herramientas punzo cortantes en los bolsillos. No dejar las herramientas en cualquier lugar ya que pueden constituir causas de accidentes. Todo empleado debe examinar sus herramientas diariamente para comprobar si las herramientas que utiliza se encuentran en buenas condiciones.
Artículo 68º.Para el uso de herramientas manuales eléctricas tener las siguientes consideraciones:
Las herramientas eléctricas utilizadas en los servicios en instalaciones eléctricas deben ser eléctricamente aisladas, mereciendo especiales cuidados las herramientas y otros equipos destinados a servicios en instalaciones eléctricas bajo tensión, y se deben someter a pruebas eléctricas o ensayos de laboratorio periódicos, obedeciéndose las especificaciones del fabricante y procedimiento de la empresa. Los equipos y herramientas que tengan aislamiento eléctrico deben ser adecuadas para las tensiones involucradas y ser inspeccionados y probados de acuerdo con las regulaciones existentes o recomendaciones de los fabricantes. Sólo se debe aprobar y usar las herramientas operadas con electricidad que se encuentren doblemente aisladas o debidamente conectadas a tierra. Los cables deben tener tamaño determinado por el fabricante, ser continuos, estar intactos, sin grietas, fallas, quedando prohibido hacer empalmes. Inspeccionar la herramienta, cordón y fuente de corriente antes de usar. Desconectar siempre las herramientas eléctricas cuando no están en uso y cuando se encuentran en reparaciones.
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En caso de usos de extensiones, se debe evaluar previamente la capacidad de las mismas en relación con la solicitud de la carga que va a ser alimentada. No utilizar las herramientas eléctricas en un ambiente explosivo o inflamable. No coger los cordones para levantar o bajar las herramientas. Usar sólo extensiones y accesorios aprobados. Proteger los cordones de todo daño en todo momento y retirar inmediatamente del servicio a los cordones defectuosos o corroídos.
CAPITULO 06: EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP) Artículo 69º.Todos los equipos de protección personal deben de cumplir las normas y estándares de Compañía Minera Miski Mayo SRL.
Es obligatorio el uso de casco, lentes de seguridad, zapatos de seguridad, guantes y ropa de trabajo, camisa manga larga, en todas las áreas de producción y mantenimiento, adicionalmente se requiere el uso de implementos especiales en las áreas que tengan establecido equipos de protección específicos.
En todo trabajo se utilizará el EPP que sea necesario y que cumpla con los estándares de seguridad que las normas peruanas y las adoptadas por Compañía Minera Miski Mayo SRL exige, el uso es obligatorio.
El EPP no podrá ser modificado ni adulterado, en ninguna de sus formas, por el trabajador. Cualquier anomalía en el EPP deberá ser reportado a su supervisor.
Artículo 70º.Clasificación de los EPP: 1. Protección Ocular y Facial: Lentes de seguridad:
Utilizar lentes de seguridad que cumplan con estándares ANSI Z87.1+ Si se usa lentes de medida, se deberá usar lentes de seguridad que incorporen los lentes recetados o una protección por encima de los lentes con prescripción médica, o lentes de seguridad a medida según receta oftalmológica previa. La protección adicional deberá ser de material resistente al impacto. Como protección contra el brillo solar o radiación Ultra Violeta (UV-B), se deberá utilizar lentes de seguridad con filtro apropiado de oscurecimiento para el trabajo a realizar. No se deberá utilizar anteojos oscuros durante la noche, periodos de poca luz o interiores. Cuando se manipule productos químicos, se utilizará la protección para los ojos que indique la hoja MSDS del producto emitida por el fabricante.
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Caretas:
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Cuando el riesgo por proyección de partículas, líquidos o gases, o por la emisión de energía radiante de alta intensidad, involucra otras partes del rostro, será necesario el uso de caretas adosables al casco, máscaras, capuchas antiácidos o para arenado. La careta siempre será utilizada con protección ocular. (lentes tipo google) En el interior de la careta de soldar se debe colocar una mica de policarbonato (en el visor al interior, cerca del rostro), utilizar lentes tipo google.
Protección de la cabeza: Usar casco de seguridad dentro de las zonas de operación, cuando se realizan trabajos en áreas abiertas, a excepción de oficinas cerradas. Los cascos deberán cumplir con estándares ANSI Z89.1, para protección contra cualquier caída de objetos. Cuando se requiera protección contra un posible choque eléctrico, deberá usarse casco dieléctrico, aptos para la tensión con la cual se trabaje. Prohibido llevar objetos entre el casco y la cabeza, ya que se necesita el espacio suficiente para que el sistema de protección sea efectivo o amortigüe el golpe. Los cascos deben ser reemplazados cuando sufran un daño físico o deterioro (corte, abolladura, etc.) que pueda comprometer la integridad de dicha protección. Además, tener en cuenta la fecha de vencimiento identificada en el casco. Los tafiletes de los cascos serán ajustables con sistema fast-rachet. Para los trabajadores que laboren fuera de la operación y estén expuestos a la radiación solar deberán utilizar sombreros de ala ancha.
Protección para los pies: Se requiere que todos los trabajadores usen zapatos de seguridad con puntera de acero o composite, fibra de vidrio (para calzado dieléctrico), suela de goma antideslizante y parte superior de cuero (tipo botín) que cumplan con estándares ASTM F2412, F2413, IRAM 3643. Cuando se trabaje cargando y/o descargando productos químicos, es obligatorio el uso de protección para los pies indicados en la hoja MSDS, emitida por el fabricante del producto químico.
Protección corporal: Para el manejo de productos químicos (incluyendo carga y/o descarga), se debe usar ropa protectora según lo indicado en la hoja MSDS emitida por el fabricante. Para el manejo o manipulación de materiales en general, se podrá requerir otro tipo de protección del cuerpo dependiendo del material que se esté manipulando.
Protección para las manos: Se debe usar protección apropiada para las manos cuando las mismas estén expuestas a: absorción cutánea de sustancias dañinas, cortes graves, abrasiones o laceraciones,
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pinchazos, quemaduras por sustancias químicas o quemaduras térmicas, mordedura de animales y/o serpientes, picaduras de insectos. (OSHA 1910) Al seleccionar la protección para las manos considerar las tareas a realizar, la duración de la tarea, y los riesgos reales o potenciales a los que pueden estar expuestos.
Protección auditiva: Usar protección auditiva (orejeras), que cumplan con estándares OSHA 1910, NIOSH, ANSI S3.19; cuando los niveles de ruido sean mayores a los 85 dBA en 8 horas y 83 dBA en 12 horas y/o en lugares donde se encuentren carteles indicando la obligatoriedad.
Protección contra caídas: Usar arnés de cuerpo completo con anillo en D a la altura de la espalda y cuerda o línea de anclaje (listados por UL y cumplan estándares NFPA 1983, ANSI A10.32) para alturas iguales o mayores a 1.80 m. De ser necesario posicionarse, los arneses deben contar con anillos de posicionamiento laterales. Los arneses de seguridad deben ser 100% de fibra sintética. No se aceptarán hebillas, cinturones, o equipos de sujeción, etc. hechos de cuero. Los ganchos deben tener seguro o traba. No se aceptarán cinturones para el cuerpo ni ganchos sin traba como parte del equipo de protección contra caídas. Los arneses, líneas de anclaje y conectores de anclajes deben ser revisados periódicamente para evaluar el desgaste excesivo o daños que puedan ser una causa de falla. Los arneses, líneas de anclaje y conectores anclajes con daños visibles o gastados deben ser destruidos y eliminados.
Protección respiratoria: Usar protección respiratoria que cumplan con estándares OSHA 1910, NIOSH 42CFR, para todas las tareas designadas que requieran de su utilización. Los respiradores deben ser seleccionados considerando la talla del rostro del usuario, y los filtros de acuerdo al contaminante presente en el aire. El almacenamiento de los respiradores se hará de manera que esté protegido de polvo, sustancias químicas, hidrocarburos, etc.
Ropa de trabajo: Todo el personal debe utilizar la ropa de trabajo que la empresa le proporcione. En caso de utilizar camisas como parte de la ropa de trabajo, estas deberán de ser de manga larga a fin de proteger al personal de posibles daños debido a los rayos solares en la ejecución de su labor, quedando prohibida otra prenda. En caso de utilizarse otro dispositivo como ropa de trabajo (overol) esta debe de proteger al personal de posibles daños a la salud por los rayos solares en la ejecución de su labor. Para trabajos nocturnos, el personal utilizará ropa con material reflectante de al menos 1”
de ancho.
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10. Protección para trabajos en inmediaciones a cuerpos acuosos de gran volumen y profundidad (Ríos, lagos, mares, estanques, etc.):
Usar chalecos salvavidas (Dispositivos de Flotación Personal - DFPs), mientras se realizan tareas sobre o cerca de los mencionados cuerpos de agua. Los DFPs deben cumplir con las normas de DICAPI.(Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú)
CAPITULO 07: ORDEN Y LIMPIEZA Artículo 71º.Compañía Minera Miski Mayo SRL dicta las siguientes disposiciones acerca del orden y limpieza que deben mantener todos los trabajadores dentro de las diferentes áreas de la Empresa:
Se debe mantener las áreas de trabajo limpias y ordenadas. Se deberá cumplir con el programa de 5S. Se debe disponer todo residuo en los recipientes destinados para tal fin, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de manejo de residuos. Todo recipiente debe estar debidamente rotulado de acuerdo al contenido del mismo. Se deben mantener todos los pasadizos, pasillos, superficies de trabajo o de tránsito libres de obstáculos, aceite, grasa o agua. Cuando no suceda lo antes mencionado y se realice operaciones con condiciones resbalosas, se debe colocar avisos, carteles sobre la condición, así como rejillas, láminas antideslizantes o cualquier otro dispositivo que disminuya el riesgo de resbalones. Se deben eliminar los desperdicios diariamente. Mantener los servicios higiénicos en buen estado, limpios en todo momento. Las áreas de actividad deben estar adecuadamente iluminadas, ventiladas, protegidas y accesibles para que pueda realizarse el trabajo. Se debe colocar los materiales y el equipo en un área de trabajo de manera que sean accesibles y no interrumpan el proceso del trabajo u obstruyan las zonas de tránsito. Todos los equipos y materiales deben estar accesibles, ordenados y almacenados en estantes o gabinetes designados, evitando situaciones que atenten contra la seguridad. Toda máquina, herramienta o material debe estar debidamente colocado en el lugar designado para su almacenamiento ya sea provisional o temporal, respectando criterios de frecuencia de uso y peso, teniendo en cuenta nivel de peligrosidad. Todos los equipos móviles livianos o pesados deberán contar con su respectivo kit de limpieza. El número de recursos y materiales del área debe ser el correcto de acuerdo al número de trabajadores. En el área deben haber herramientas, productos y documentación en buen estado de conservación, lo mismos que serán utilizados de acuerdo a su función original. En caso éstos se encuentren en espera de mantenimiento deberán estar identificados indicando la fecha en que estos fueron declarados inoperativos. Se debe contar con un cronograma de limpieza rutinario.
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CAPITULO 08: PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Artículo 72º.Compañía Minera Miski Mayo SRL. dicta las siguientes disposiciones acerca de la prevención y protección contra incendio que deben mantener todos los trabajadores dentro de las diferentes áreas de la empresa:
En todos los ambientes deben haber planos indicando la ubicación de los extintores. Ningún trabajador manipulará o retirará algún equipo de prevención y protección contra incendios sin la debida autorización, a menos que se use en una situación de emergencia. Los empleados deben conocer tanto la ubicación como el funcionamiento del equipo de protección contra incendios dentro de su área de trabajo. Todos los empleados deberán conocer las clases de incendios, los tipos de agentes de extinción, los tipos de extintores y el equipo que se debe utilizar en cada caso. Los materiales combustibles se deben encontrar en las áreas de trabajo sólo en cantidades requeridas por las mismas, y deben ser retirados hacia un área de almacenamiento segura al final de la jornada. Los recipientes que contengan líquidos o gases inflamables, no deben presentar fugas. Los empleados deben evitar que sus ropas se contaminen con líquidos inflamables. Si ocurre contaminación tienen que cambiarse de ropa antes de continuar con su trabajo. Los materiales no deben obstruir los rociadores del sistema contra incendios. Todos los trabajadores deben conocer el procedimiento de notificación de incendio, las vías de escape y los puntos de reunión en caso de que se produzca un incendio. Es responsabilidad de cada empleado informar inmediatamente sobre riesgos de incendio.
3.2. TITULO VI: OBRAS CIVILES CAPITULO 01: CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 73º.Las actividades relacionadas a obras de construcción e implantación abarca las siguientes acepciones: edificación, incluidas las excavaciones y las construcciones provisionales, las transformaciones estructurales, la renovación, la reparación, el mantenimiento (incluidos los trabajos de limpieza y pintura), y la demolición de todo tipo de edificios y estructuras. Obras de uso y servicio público: movimiento de tierras, trabajos de demolición, obras viales, cunetas, terminales, intercambios viales, aeropuertos, muelles, puertos, canales, embalses, obras pluviales y marítimas (terminales. refuerzos, rompeolas), carreteras y autopistas, ferrocarriles, puentes, túneles, trabajos de subsuelo, vía ductos y obras relacionadas con la prestación de servicios como: comunicaciones, desagüe, alcantarillado y suministro de agua y energía. Montaje electromecánico, montaje y desmontaje de edificios y estructuras de elementos prefabricados. Procesos de preparación, habilitación y transporte de materiales.
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Artículo 74º.Compañía Minera Miski Mayo SRL. garantizará que el lugar de trabajo reúna las condiciones necesarias para que prevalezca la seguridad y salud de los trabajadores, así mismo se mantendrán en buen estado y convenientemente señalizadas, las vías de acceso a todos los lugares de trabajo.
Artículo 75º.La empresa adoptará todas las precauciones necesarias para proteger a las personas que se encuentren en la obra y sus inmediaciones, de todos los riesgos que puedan derivarse de la misma.
Artículo 76º.La empresa brindará capacitación y facilitará manuales a los trabajadores para prevenir los accidentes y minimizar los riesgos, así mismo brindará información por medio de avisos, folletos, etc. sobre los riesgos en seguridad y salud en la obra.
Artículo 77º.Es obligación de la empresa, señalizar las áreas donde se requiera indicar la presencia de un peligro y riesgo, de conformidad a lo dispuesto en la normativa legal, que establece las diferentes formas de señalización. Estos sistemas de señalización (carteles, vallas, balizas, cadenas, sirenas, etc.) se mantendrán, modificarán y adecuarán según la evolución de los trabajos y sus riesgos emergentes.
CAPITULO 02: EXCAVACIONES Y ZANJAS Artículo 78º.Compañía Minera Miski Mayo SRL. dicta las siguientes disposiciones acerca de los trabajos de excavaciones y zanjas que deben mantener todos los trabajadores dentro de las diferentes áreas de la empresa: a. Realizar la ejecución de la excavación de acuerdo con las instrucciones de seguridad contenidas en el procedimiento de excavación de suelo para obras civiles. b. Todo trabajo de excavación deberá contar previamente con el ARA y Permiso de Trabajo (PT) debidamente completo y autorizado por todas las personas involucradas. c. Antes del inicio de los trabajos, el responsable de la excavación deberá evaluar y controlar todos los riesgos en el proceso de excavación. d. Instalar el aislamiento del área de excavación. Para eso, se deberá utilizar cercas o redes de seguridad como barrera. e. Señalizar con avisos de advertencia todos los riesgos existentes, considerando la señalización nocturna (sistemas de señales reflectoras) para la mejor visualización de los riesgos.
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Ningún material deberá ser depositado en los bordes de excavación. El material retirado de la excavación deberá ser depositado a una distancia mínima de “mitad de profundidad de la excavación” , medida a partir del borde.
g. Será responsabilidad de la empresa contratista, antes de realizar cualquier excavación, obtener toda la información referente a la ubicación de instalaciones subterráneas (cables eléctricos, tuberías de agua, desagüe, combustible, gas, líneas de fibra óptica, etc.) en la zona de trabajo. Así mismo, deberá identificar y evaluar la clase de material que conforma el terreno, a fin de adoptar el tipo de protección más conveniente. h. Es obligatorio el apuntalamiento para cualquier profundidad predominantemente arenosos con napas freáticas sobre la excavación.
en
suelos
i.
Los trabajadores que laboren en taludes o muy cerca de las excavaciones, de profundidad mayor o igual a 1.80 mt., deberán contar con sistema de protección contra caídas.
j.
El personal que labore cerca de máquinas o equipos para movimiento de tierras o actividades relacionadas a excavaciones, deberán utilizar ropa de alta visibilidad u otro dispositivo de seguridad que pueda ser visto con facilidad.
k. El polvo en suspensión producido durante la ejecución de excavaciones deberá controlarse con el uso de agua u otros métodos. Se proporcionará respirador para polvos a los trabajadores en caso sea necesario.
3.3. TITULO VII: TRABAJOS DE MANTENIMIENTO CAPITULO 01: CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 79º.Para el mantenimiento y/o reparación de equipos se deberá seguir lo indicado en los manuales del fabricante, así mismo se deberán cumplir todos los procedimientos que Compañía Minera Miski Mayo SRL tenga estandarizados, normas nacionales e internacionales.
Artículo 80º.No podrá realizarse ningún tipo de mantenimiento y/o reparación en planta concentradora sin haberse colocado previamente el respectivo LockOut y TagOut y haberse cumplido con el Requisito de Actividades Críticas (RAC) de bloqueo y etiquetado.
Artículo 81º.En los trabajos de reparación, mantenimiento y limpieza, sólo se permitirá el ingreso de personal a las tolvas de almacenamiento o a cualquier espacio confinado, cuando se tomen las siguientes precauciones:
Desarrollar y discutir el procedimiento en función al trabajo a realizar. Planificar y programar la ejecución del trabajo. Aislar con cintas y/o conos la zona de trabajo. El supervisor debe asegurarse la suspensión de carga y descarga de material, colocándose señales de advertencia y barreras que prevengan el peligro.
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Que el supervisor de turno o jefe de área, ordene el inicio de los trabajos de mantenimiento o reparación, asegurándose que el fluido eléctrico a la faja de alimentación y/o equipos de la planta se encuentren fuera de servicio, utilizando un sistema de candado y tarjetas de seguridad (LockOut – TagOut).
Artículo 82º. Al reparar o limpiar fajas transportadoras, es necesario cerrar con llave o bloquear todo el equipo y se deberá etiquetar los controles de operación. Si fuera necesario limpiar las bandas o los rodillos mientras el equipo se encuentra en movimiento, asegúrese de que las guardas de protección estén en posición y que no haya parte del equipo que pueda activarse y poner en peligro a la persona en el trabajo.
CAPITULO 02: TRABAJOS DE CORTE Y SOLDADURA Artículo 83º.Disposiciones generales de seguridad:
Las operaciones de soldadura y corte en caliente solamente podrán ser realizadas por trabajadores calificados y habilitados. Realizar la ejecución de los trabajos en caliente de acuerdo con las instrucciones de seguridad contenidas en el procedimiento de trabajos en caliente. En caso sea necesario realizar una actividad de trabajo en caliente, el supervisor de éste tipo de trabajo emitirá una autorización a través del permiso de trabajo en caliente disponible en la Intranet. El ARA debe contemplar los peligros y riesgos de la actividad, con acciones preventivas para cada uno de los ítems identificados. El permiso de trabajo debe ser firmado también por el vigilante de trabajo en caliente y el supervisor de trabajo en caliente. Los permisos de trabajo deben ser revisados y verificados en cada inicio del turno o cuando se produzca alguna modificación en el proceso no identificada en el permiso de trabajo. Cuando la actividad sea ejecutada en espacio confinado, se debe emitir los permisos referidos a espacio confinado y trabajo en caliente. Durante la ejecución de la actividad el vigilante deberá inspeccionar el lugar de trabajo identificando si no se han producido modificaciones en el ambiente. Cuando se concluya el trabajo, el ejecutante y el vigilante de trabajo en caliente deben inspeccionar el lugar de la actividad y el área vecina para asegurarse de que ningún material caliente haya quedado en esas áreas y pudiera originar un incendio. Una vez que el área sea declarada segura, el ejecutando y el vigilante de trabajo en caliente deberán solicitar la presencia del supervisor de trabajo en caliente para cerrar el permiso. Los entrenamientos para vigilante de trabajo en caliente, supervisor de trabajo en caliente y ejecutantes deberán tener una duración de 2 (dos) horas de entrenamiento. Las evaluaciones (pruebas) deberán ser diferentes para el vigilante y el supervisor de trabajos en caliente. El supervisor y vigilante no podrá ser el empleado ejecutante.
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Artículo 84°.Soldadura eléctrica:
Conocer y cumplir con el procedimiento de trabajos de corte y soldadura. No se debe operar ninguna máquina soldadora eléctrica hasta que haya sido conectada a tierra. Solo los soldadores autorizados pueden realizar trabajos de soldadura eléctrica. Se debe seguir las disposiciones o instrucciones proporcionadas por el fabricante o que figuran en la máquina.
Artículo 85º.Esmerilado
Conocer y cumplir con el procedimiento para trabajos de corte y soldadura. Usar el Equipo de Protección Personal (EPP) apropiado. Es obligatorio el uso de la guarda de protección en todo equipo de esmerilado, corte, pulido o desbaste en operación. No usar discos defectuosos o dañados.
CAPITULO 03: CILINDROS DE GAS Artículo 86º.Disposiciones generales de seguridad
En el caso de la planta de gas se debe de cumplir con toda la normativa de seguridad que involucre su operación dentro del proyecto. Conocer y cumplir el procedimiento de manipulación de botellas de gas comprimido. No se debe transportar los cilindros en posición horizontal. No se debe utilizar reguladores y medidores de presión para un gas determinado en cilindros que contengan otro tipo de gas. Abra las válvulas de los cilindros lentamente. Nunca utilice llaves de tuercas o herramientas distintas a las especificadas por el fabricante. Cierre las válvulas de los cilindros y libere la presión de los reguladores hasta que se cumpla la tarea para la que se necesitaba el gas comprimido. Nunca manipule indebidamente los dispositivos de seguridad de válvulas o cilindros. Se debe revisar frecuentemente todas las mangueras para encontrar rastros de fugas o deterioro. Cuando los cilindros estén vacíos, se debe cerrar las válvulas y colocar la tapa en su lugar.
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Artículo 87º.Almacenamiento de cilindros de gas comprimido
No se recibirán botellas de gas comprimido que presenten fallas como abolladuras, corrosión, falta de tapas de protección, válvulas en mal estado o cualquier defecto que genere condiciones de riesgo. Almacenar los cilindros en los lugares asignados donde no estarán sometidos a calor intenso, golpes o daños por el paso o caída de objetos. Se debe asegurar los cilindros individuales o los grupos de cilindros a un objeto fijo, no se deben almacenar sin estar firmemente sujetados. No exponer los cilindros al sol u otras fuentes de calor, ni humedad. Asimismo mantener ventilada el área de almacenamiento. Colocar avisos de NO FUMAR / CILINDROS LLENOS / CILINDROS VACIOS. Así mismo, colocar carteles de identificación del contenido de los cilindros y de advertencia de peligros específicos. Los cilindros vacíos serán tratados con las mismas medidas de seguridad como si estuvieran llenos. Se debe almacenar los cilindros de oxígeno y acetileno a una distancia de 6 mt de separación entre sí, a menos que se encuentren separados por una pared de por lo menos 2,5 mt de altura, construida de material incombustible con una resistencia al fuego no menor a 1 hora. Se debe almacenar todos los cilindros en posición vertical. No se debe poner los cilindros de acetileno en posición horizontal en ningún momento. Antes de almacenar gases compatibles, tener en cuenta lo indicado en las hojas MSDS de los productos almacenados.
CAPITULO 04: SEGURIDAD EN FAJAS TRANSPORTADORAS Artículo 88º.La faja transportadora contará con un sistema de bloqueo ante cualquier emergencia que se pueda presentar durante la operación.
Artículo 89º.Las fajas transportadoras son seguras cuando se usan correctamente, pero pueden ser peligrosas e incluso mortales si los trabajadores no siguen los procedimientos de seguridad al trabajar con ellas o cerca de ellas. Se debe colocar el mineral sobre la faja transportadora para transportarlos de manera segura. Al retirar los materiales de las fajas transportadoras, los trabajadores deben permanecer alerta y salvaguardar sus manos; el material en movimiento puede crear puntos de aplastamiento. La manera de vestirse (ropa suelta, cabello largo y joyas) al trabajar en las fajas transportadoras o cerca de ellas puede representar el riesgo de quedar atrapado en la banda transportadora, por lo que queda prohibido realizar trabajos bajo estas condiciones.
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Artículo 90º.Nadie debe subir ni pasar debajo de la faja transportadora. Asimismo está prohibido el uso de la banda transportadora para trasladarse de un punto a otro.
Artículo 91º. Al reparar o limpiar la faja transportadora, es necesario cerrar con llave o bloquear todo el equipo y se deberá etiquetar los controles de operación. Si fuera necesario limpiar las bandas o los rodillos mientras el equipo se encuentra en movimiento, asegúrese de que las guardas de protección estén en posición y que no haya parte del equipo que pueda activarse y poner en peligro a la persona en el trabajo.
Artículo 92º.Los mantenimientos de las fajas transportadoras se realizarán solamente cuando las fajas hayan sido bloqueadas y etiquetadas, tal como lo indica el procedimiento de trabajo de bloqueo y etiquetado.
Artículo 93º.Todo trabajo en altura que se realice en las fajas transportadoras se efectuará haciendo uso del arnés de seguridad de cuerpo completo con doble línea de vida y absorbedor de impacto. En el caso trabajos eléctricos y/o de soldadura, se usará el EPP específico para esas actividades.
Artículo 94º.Todo trabajo de reparación o mantenimiento que se realice en algún componente de Mina Fosfatos Bayóvar se llevará a cabo tomando todas las precauciones de seguridad teniendo en cuenta la normatividad nacional y/o en su defecto las normas internacionales existentes sobre la materia, además se acatará toda disposición dada por Compañía Minera Miski Mayo SRL.
3.4. TITULO VIII: GRIFOS DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE CAPITULO 01: CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 95º.Para el transporte, descarga y abastecimiento de combustible se debe de poseer un plan de emergencia, el cual debe de ser de conocimiento de todo el personal involucrado en la labor en caso se presente una contingencia tales como: fugas, incendios, desastres naturales, etc. Así mismo debe incluir la información siguiente:
La organización respectiva y el procedimiento para controlar la contingencia. Procedimiento a seguirse para reportar el incidente y para establecer una comunicación entre el personal del lugar donde se produjera la emergencia, el
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personal ejecutivo del establecimiento, la DGH, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG) y otras entidades, según se requiera. Procedimiento para el entrenamiento del personal del establecimiento en técnicas de emergencia y respuesta. Descripción general del área de operaciones. Lista del tipo de equipos a ser utilizados para hacer frente a las emergencias. Lista de contratistas o personas que forman parte de la organización de respuesta, incluyendo apoyo médico, otros servicios y logística.
CAPITULO 02: TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE Artículo 96º.Los vehículos camión tanque que transporten combustible para Compañía Minera Miski Mayo SRL. deben cumplir con los siguientes requisitos:
Contar como mínimo con un extintor contra incendio portátil de 13,6 kg (30 lb) de polvo químico seco ABC o de mayor capacidad nominal con rango no menor a 2OA8OBC, según NTP 350.053, o equivalente. La inspección, mantenimiento y recarga de éstos equipos se efectuará conforme lo indica lo norma NFPA 10 o equivalente. Mantener, permanentemente, en buen estado de funcionamiento los sistemas mecánicos y eléctricos del vehículo. El sistema de escape, incluyendo el silenciador y tubo de escape, deben estar en buen estado y estar separados de cualquier material combustible. No está permitido el uso de escape libre. El tanque, las tuberías, las válvulas y las mangueras deberán mantenerse en perfecto estado y sin presentar filtraciones. Los accesorios de conexión de la manguera deberán ser del tipo anti chispa. Los vehículos que transporten combustibles y/u otros productos derivados de los hidrocarburos, deberán llevar un letrero en su parte delantera y trasera, en pintura reflectante, con la leyenda PELIGRO COMBUSTIBLE, o PELIGRO INFLAMABLE (para los otros derivados) que sea visible en carretera para los demás choferes de vehículos en circulación, utilizando en sus tres costados visibles el rombo INDECOPI, rombo NFPA y el número de producto de las Naciones Unidas (NU). Tanto los rombos como el número NU serán metálicos e intercambiables de acuerdo al producto que se transporte.
Artículo 97º.Los combustibles y/u otros productos derivados de los hidrocarburos deberán transportarse a la temperatura del ambiente o a temperatura inferior a su temperatura de inflamación.
CAPITULO 03: ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE Artículo 98º.El combustible será almacenado en tanques expuestos en la superficie que están ubicados dentro de un sistema de contención que cumple el 110% de la capacidad total del tanque.
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Cada tanque estará dotado de una tubería de ventilación denominada venteo.
CAPITULO 04: ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE Artículo 99º.En general, el operador encargado del abastecimiento de combustible antes de suministrar el combustible al vehículo o equipo deberá verificar la ausencia de fuentes de ignición (motor detenido, cigarrillos apagados, contactos eléctricos cortados).
Artículo 100º.Cuando se abastezcan vehículos o equipos desde camiones tanques, la operación deberá llevarse a cabo en terreno particular, tomando el operador las medidas de seguridad indicadas en el artículo anterior. Además, el camión deberá cumplir las distancias de seguridad que correspondan de acuerdo a la capacidad del tanque.
Artículo 101º.Los surtidores estarán provistos de conexiones que permitan la descarga de la electricidad estática.
Artículo 102º.No será permitido fumar ni hacer fuego abierto en los puntos de abastecimiento de combustible, se deberá colocar avisos visibles que indiquen esta prohibición.
Artículo 103º.Los responsables del abastecimiento de combustible a los vehículos y equipos deben de usar en todo momento su EPP.
3.5. TITULO IX: PLANTA DE GLP Y GNC CAPITULO 01: CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 104º.Los conductores, sus auxiliares y todo personal que tenga relación con el plan de GLP y GNC serán entrenados e instruidos para cumplir satisfactoriamente su labor y actuar correctamente en casos de amagos, incendios o accidentes de tránsito. El personal encargado del manipuleo de GLP y GNC deberá usar guantes protectores adecuados y equipo de protección respiratoria.
Artículo 105º.El procedimiento a seguir para el manejo de GLP y GNC en situaciones de emergencia dependerá de las condiciones existentes, debiendo juzgarse cada caso en particular y aplicarse, en lo posible, las disposiciones correspondientes por la legislación.
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CAPITULO 02: TRANSPORTE DE GLP Y GNC Artículo 106º.Los camiones-tanque o tubo tanque, que transporten gas contarán con extintores de polvo químico seco tipo ABC, de las características indicadas en el Artículo 87 del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de GLP y Seguridad, así como en el Capítulo 16.1 de la NTP 111.019 GAS NATURAL SECO. .
Artículo 107º.Los camiones-tanque o tubo tanque, llevarán letreros con la leyenda "Gas combustible" "No Fumar" en letras de imprenta perfectamente visibles sobre fondo vivamente contrastantes, según Norma Técnica Peruana Nº399.010, debiendo ser colocados en las partes laterales de los vehículos.
Artículo 108º.Los camiones-tanque o tubo tanque deberán ser señalizados por sus tres o cuatro costados con el símbolo pictórico (rombo) de la Norma Técnica Peruana 399.015 y Nº de las Naciones Unidas (U.N.1075). Las letras serán de 15 cm de altura como mínimo. En el caso de camiones tanque, los letreros laterales serán pintados sobre el cuerpo de los tanques.
Artículo 109º.En los vehículos viajará solamente el personal de operación e inspección que se les haya asignado. Se prohíbe llevar o que permanezca en su interior, cualquier otro acompañante.
Artículo 110º.Los conductores y ayudantes de los vehículos con carga de gas no podrán fumar en el trayecto ni permitirán que fumen otras personas en/o alrededor de los vehículos durante la descarga o parqueo de los mismos. En los lugares de carga y descarga deberán colocar sobre el piso un cartel de dimensiones no menores de 40 cm con la leyenda "NO FUMAR" conjuntamente con los extintores.
Artículo 111º.Se deberá cumplir lo siguiente: 1. Los camiones-tanque o tubo tanque que transporten gas deberán poner, en el momento de la operación de carga o descarga, cuñas de madera en las ruedas para evitar deslizamientos de los vehículos. 2. El tránsito de los camiones-tanque o tuve-tráiler dentro de nuestras instalaciones deberá estar siempre resguardado por una unidad auxiliar (unidad de ploteo); respetando el procedimiento establecido. 3. Todos los conductores autorizados por la empresa, deben dar preferencia a los camiones-tanque o tuve-tráiler dentro y fuera de nuestras instalaciones; Manteniendo siempre la distancia mínima establecida (30 mt.).
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4. CARTELES DE PREVENCIÓN EN PLANTA DE GLP Y GAS NATURAL Los módulos estarán provistos de cómo mínimo los siguientes carteles de prevención instalados en las cuatro caras verticales, en lugar visible, con caracteres de altura igual o mayor que 25 mm: Gas natural alta presión. Prohibido fumar. Dirección y teléfono del operador. Prohibido fuego abierto.
Adicionalmente debe señalizarse con el símbolo de la NTP 399.015 el número de las Naciones Unidas (UN 1971) y la simbología de la NFPA (1, 4, 0). 5. Los consumidores directos de GLP y GNC están obligados a: a) Elaborar un Plan de Contingencias y mantener un plan de acción para mitigar situaciones de emergencia y accidentes. b) Capacitar a los empleados sobre las características, nocividad, peligrosidad y particularidades del uso del GLP y GNC. c) Cumplir las normas que rigen la seguridad de acuerdo a la normativa vigente. d) Entrenar a los empleados en cuanto a los procedimientos correctos para el desarrollo de sus actividades, de conformidad con la legislación pertinente. e) Suministrar cualquier otra información referente a sus actividades que la DGH, OSINERGMIN o cualquier otra autoridad que consideren pertinente solicitar. f) Garantizar el uso seguro y adecuado del GLP y GNC dentro de sus instalaciones, según los establezcan las normas pertinentes.
3.6. TITULO X: SEGURIDAD EN LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS CAPITULO 01: CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 112º.Todos los trabajadores que laboren en las oficinas administrativas y de atención al público deben de cumplir ciertas disposiciones:
Está prohibido fumar en todas las oficinas administrativas. No dejar en el piso o en las áreas de tránsito cables, cordones ni objetos que puedan originar caídas o tropezones.
Limpiar inmediatamente los derrames de cualquier líquido.
No bloquear los extintores.
No dañar los detectores de humo ni alarmas contra incendio.
No improvisar instalaciones eléctricas ni sobrecargar las existentes con conexiones múltiples no autorizadas.
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Usar con cuidado y guardar apropiadamente los elementos cortantes, cuchillas, abrecartas y tijeras. Asegurar el orden y la limpieza de su área de trabajo.
3.7. TITULO XI: TRANSPORTE DE PERSONAL CAPITULO 01: SEGURIDAD VIAL Y TRANSPORTE DE PERSONAL Artículo 113º.
Todos los conductores deben contar con permiso de operación interna de Compañía Minera Miski Mayo SRL, adecuada al área y vehículo con el que transiten. Los vehículos sólo transportarán la cantidad de personas condicionado al número de asientos con cinturón de seguridad de tres puntos. Las velocidades establecidas para la conducción de los vehículos serán las determinadas por los reglamentos de tránsito y limitaciones propias de la zona de desplazamiento. Se prohíbe molestar u obligar a los choferes con el objeto de exceder la velocidad permitida y/o efectuar maniobras temerarias. Todos los vehículos de transporte deben tener una revisión técnica aprobada y vigente, e incluir sus elementos básicos como extintor, circulina, pértiga, caja de herramientas, neumático adicional, triángulo de seguridad y botiquín de primeros auxilios. Se encuentra prohibido transportar personas en las tolvas, estribos o partes descubiertas de los vehículos. Todo vehículo de transporte de personal debe contar con una Póliza de Seguro vigente, para sus pasajeros y contra terceros. Está prohibido el transporte del personal de y hacia las áreas de trabajo con pasajeros de pie. Antes de ser usados en cada turno de trabajo, estos equipos deben ser inspeccionados por los operadores, y si éstos tienen desperfectos, no se deben utilizar hasta superar las anomalías. No se debe realizar mantenimiento de rutina, ni de abastecimiento de combustible, mientras se esté utilizando el equipo, esté encendido o tenga pasajeros a bordo. Los operadores de equipos pesados, sus acompañantes y los conductores de vehículos deben usar sus cinturones de seguridad.
Artículo 114º.Todo vehículo liviano debe contar con el siguiente equipo básico de seguridad: a. b. c. d. e. f. g.
Jaula de seguridad. Barra antivuelco. Pértiga con luz (noche) y bandera (día) en buenas condiciones. La altura mínima de la pértiga es 4 metros del piso al foco. Circulina de acuerdo a los estándares de iluminación. Cinturones de seguridad. Permiso interno para conducir en la mina.
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Artículo 115º.Únicamente los trabajadores que cuenten con la autorización adecuada podrán operar o manipular vehículos, equipos, maquinarias y herramientas de la empresa.
Artículo 116º.Todo conductor de vehículo que maneje en las carreteras de Mina Fosfatos Bayóvar deberá mantener encendidos los faros durante las 24 horas para incrementar la visibilidad y mejorar la conciencia de la seguridad.
3.8. TITULO XII: TRANSPORTE DE CONCENTRADO CAPITULO 01: USO DE LA CARRETERA INDUSTRIAL Artículo 117º.Los conductores de camiones bitren deberán de cumplir la Política de Fatiga y Sueño que la empresa ha establecido para este tipo de casos.
Artículo 118º.Se practicarán pruebas de alcohol test a los operadores de camiones bitren, de negarse algún operador a pasar dicha prueba será considerado como positiva y será tratado conforme a las normas vigentes y a la Política de la Compañía.
Artículo 119º.La carretera industrial debe cumplir con la señalización necesaria de acuerdo a lo que indica el Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Perú, además de la señalización que la empresa crea conveniente, la misma que será de cumplimiento obligatorio por todos los operadores de camiones bitren.
Artículo 120º.La carretera industrial será de uso exclusivo de la empresa, considerándose que es una construcción particular, de ingresar vehículos ajenos a la compañía que prestan servicio urbano entre los pueblos cercanos se deberá informar de forma inmediata a la supervisión de SSO de Compañía Minera Miski Mayo SRL.
Artículo 121º.Se debe de tener especial atención en los cruces de vías carrozables y de cruce de ganado Estos usuarios mantienen la preferencia ante el tránsito de los camiones bitren. Todo bitren o unidad de la compañía que transite por la vía industrial deberá ceder el paso en estos cruces.
Artículo 122º.Los camiones bitren deben ser autorizados a operar por el área de SSO – Compañía Minera Miski Mayo SRL, previa presentación de la documentación que se exige donde se
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inspeccionaran, debiendo cumplir todas las disposiciones que exija la empresa en temas relacionados a seguridad.
Artículo 123º.Los operadores de camiones bitren deben ser autorizados a operar por el área de SSO – Compañía Minera Miski Mayo SRL, previa presentación de la documentación que se exige y habiendo sido capacitado en manejo defensivo y en el RAC N° 03 (equipos móviles), así como en los requisitos que este exige.
Artículo 124º.No está permitido transportar sobre carga de mineral, sobre los estribos u otros espacios, en la cabina se transportarán solo el número reglamentario de personal, también queda prohibido transportar personas ajenas a la empresa, personal de mantenimiento, supervisión, etc.
3.9. TITULO XIII: MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS CAPITULO 01: CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 125º.El proveedor de productos químicos peligrosos deberá proporcionar a Compañía Minera Miski Mayo SRL las informaciones esenciales relativas a los productos que le suministra, mediante las fichas de datos de seguridad preparadas para tal efecto. La información deberá estar redactada en castellano, a menos que Compañía Minera Miski Mayo SRL haya manifestado por escrito su acuerdo de que se utilice otro idioma.
Artículo 126º.Compañía Minera Miski Mayo SRL adoptará medidas para limitar la exposición de sus trabajadores a los productos químicos y/o químicos peligrosos y cuyo fin es proteger a los trabajadores contra los riesgos que entrañe la utilización de productos químicos en el trabajo. Las medidas tenderán a eliminar el riesgo o reducir al mínimo el grado del mismo, de preferencia sustituyendo los productos químicos peligrosos por otros de peligrosidad reducida o nula, u optando por nuevas tecnologías.
Artículo 127º.Se debe utilizar equipo de protección personal adecuado cuando se manipule un elemento químico peligroso. Este equipo debe estar compuesto de: a) Mandiles b) Respiraderos c) Gafas de seguridad d) Ropa de protección e) Otros
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Artículo 128º.Se llevará un control riguroso de toda la existencia de productos químicos y demás materiales inflamables y combustibles que se puedan usar en la Planta Concentradora y laboratorio de variabilidad, estos serán almacenados en sus envases originales y siempre debe estar presente la hoja MSDS del producto, así también deben ser almacenados en forma conjunta los productos que no van a ocasionar una reacción en cadena.
Artículo 129º.Todo producto químico que se almacene debe tener su sistema de contención con un 110% de la capacidad del producto y tener extintores en los tipos que sean necesarios ante cualquier eventualidad, además de la red contra incendios (hidrantes).
Artículo 130º.Se contarán con lava ojos y duchas de emergencia de ser necesario tanto en la planta concentradora como en el laboratorio, debidamente acondicionados.
Artículo 131º.En lo que respecta al cumplimiento de la legislación Compañía Minera Miski Mayo SRL, cumplirá lo dispuesto en las normas nacionales y en caso no existir alguna norma nacional, aceptará las normas internacionales que existan referentes a Productos Químicos y Productos Químicos Peligrosos.
CAPITULO 02: ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS Artículo 132º.Se deberán almacenar los productos químicos y/o productos químicos peligrosos en condiciones tales, ajustadas a sus propiedades y características inherentes, que garanticen la seguridad y que estén en conformidad con los criterios establecidos. Entre los productos químicos con propiedades y características típicas en este sentido, se incluyen: a. b. c. d. e. f. g. h. i. j.
Líquidos inflamables. Gases inflamables. Productos químicos tóxicos. Productos químicos corrosivos. Productos químicos que en caso de incendio producen humos altamente tóxicos. Productos químicos que en contacto con el agua generan gases inflamables. Productos químicos oxidantes. Productos químicos inestables. Sólidos inflamables. Gases comprimidos.
Artículo 133º.El almacenamiento de sustancias peligrosas debe ser supervisado por una persona competente y capacitada. Todos los trabajadores que deban acceder a las áreas de depósito recibirán una formación completa sobre las prácticas de trabajo seguras
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pertinentes, además se programarán inspecciones periódicas a los almacenes de productos químicos.
Artículo 134º.Los operarios deberán velar que, cuando se transfieran productos químicos a otros recipientes o equipos, se indique el contenido de estos últimos a fin de que los trabajadores se hallen informados de la identidad de estos productos, de los riesgos que entraña su utilización y de todas las precauciones de seguridad que se deben considerar.
Artículo 135º.Se debe señalizar todas las áreas de almacenamiento de productos químicos y etiquetar todos los contenedores químicos, así como a su contenido.
3.10. TITULO XIV: TRABAJOS ELÉCTRICOS CAPITULO 01: SEGURIDAD ELÉCTRICA Artículo 136º.Para el desarrollo de trabajos eléctricos se tendrá que cumplir con lo siguiente: Realizar exámenes médicos para comprobar la capacidad laboral para actividades en instalaciones eléctricas y trabajos con electricidad. Los exámenes deben considerar los aspectos críticos: Sistema nervioso (visión – agudeza y diferenciación de colores); Histórico clínico ocupacional buscando identificar alteraciones del sueño, psicológicas y psiquiátricas.
Los profesionales que ejecutan actividades en instalaciones eléctricas y trabajos con electricidad deben realizar, por lo menos los siguientes entrenamientos: Prevención de riesgos en instalaciones eléctricas y trabajos con electricidad; Seguridad en el Sistema Eléctrico de Potencia (SEP) para los profesionales que ejecutan actividades en el mismo o en sus proximidades; Primeros auxilios.
Las instalaciones eléctricas deben disponer de diagramas unifilares y prontuario elaborados por un profesional habilitado, incluyendo las especificaciones del sistema de aterramiento y dispositivos de protección.
Artículo 137º.Compañía Minera Miski Mayo SRL dicta las siguientes disposiciones acerca de los trabajos eléctricos que deben mantener todos los trabajadores dentro de las diferentes áreas de la empresa:
Sólo personal autorizado y que cuente con el Permiso de Trabajo correspondiente debe realizar los trabajos eléctricos. No usar escaleras metálicas o cintas de medición alrededor de equipos eléctricos.
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Evitar el uso de relojes, anillos o joyas metálicas cuando se trabaje con equipo eléctrico. No realizar otras conexiones distintas a las indicadas en las instrucciones operativas del fabricante. Se puede encontrar información sobre el mantenimiento y seguridad de un dispositivo eléctrico determinado en el manual que proporciona el fabricante. Para ingresar a las subestaciones se debe de contar con el debido fotocheck de autorización de ingreso. Para todo trabajo eléctrico se debe de tener el EPP necesario y obligatorio.
Artículo 138º.Compañía Minera Miski Mayo SRL deberá elaborar un estudio donde se identifique, describa, analice y evalúe los riesgos existentes en ella, referidos a sus equipos, instalaciones y operaciones, la evaluación de los trabajadores, sus herramientas y ambientes de trabajo. Además, incluirá los posibles daños a terceros y/o propiedad como consecuencia de las actividades que se desarrollen.
Artículo 139º.La empresa elaborará procedimientos de trabajo específicos para las actividades eléctricas de operación y mantenimiento que se desarrollen en las áreas de trabajo y deben ser aprobados por la gerencia.
Artículo 140º.El supervisor u operador de turno debe verificar la colocación de las tarjetas y avisos de seguridad en los equipos a ser intervenidos y el accionamiento de los sistemas de bloqueo correspondientes, esto cuando se realice un mantenimiento o reparación.
Artículo 141º. Antes de efectuar cualquier acción en las instalaciones eléctricas, estando en el lugar de trabajo, se deberá instruir a los trabajadores sobre la tarea a realizarse, designando equipos de trabajo con los responsables respectivos, poniendo especial énfasis en la seguridad de los involucrados.
Artículo 142º.Las distancias de seguridad, espacio de trabajo y faja de servidumbre Las partes energizadas de las instalaciones deberán respetar las distancias mínimas de seguridad con respecto al lugar donde las personas habitualmente se encuentren circulando o manipulando objetos alargados como escaleras, tuberías, fierro de construcción, etc. Asimismo, se deberá considerar los espacios de trabajo requeridos para ejecutar trabajos o maniobras, de acuerdo a lo indicado en el Código Nacional de Electricidad.
Artículo 143º.En las operaciones que conducen a la puesta en servicio de las instalaciones, una vez terminados los trabajos, se tomará en cuenta las siguientes pautas:
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a. En el lugar de trabajo, se retirará las puestas a tierra temporales y el material de protección complementario y se realizará la limpieza general del área donde se laboró; y, el supervisor, después del último reconocimiento, dará aviso que el trabajo ha concluido. b. En el origen de la alimentación, una vez recibida la comunicación de que el trabajo ha terminado, se retirará las tarjetas y avisos de seguridad y se desbloqueará los mandos de los equipos de maniobra (interruptores y seccionadores).
Artículo 144º.En las líneas eléctricas aéreas de dos o más circuitos y en la que una de ellas se requiere ponerla fuera de servicio, para efectuar trabajos de mantenimiento, reparación o renovación de sus aisladores o conductores, se ejecutarán siguiendo los procedimientos especialmente elaborados por la Entidad en su Reglamento Interno de Seguridad y las pautas contenidas en el Código Nacional de Electricidad.
Artículo 145º.Debe instalarse señalización de seguridad en instalaciones y trabajos en electricidad para: Identificación de circuitos eléctricos; Traba y bloqueos de dispositivos y sistemas de maniobra y comando; Restricciones y prohibiciones de acceso; Delimitación de áreas; Identificación de áreas de circulación; Prohibición de entrada de energía; Identificación de equipamiento o circuito impedido.
Artículo 146º.Para todo trabajo que se tenga que realizar y que esté relacionado a la parte eléctrica de la empresa se tendrá que cumplir el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas y aquellas otras normas y estándares que la compañía crea conveniente.
3.11. TITULO XV: GESTION DE LAS OPERACIONES MINERAS CAPITULO 1: CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 147.Los caminos peatonales deberán ser amplios y seguros con gradientes menores a 20°.
Artículo: 148.Las vías de circulación deben señalizarse adecuadamente con material reflectivo de alta intensidad, especialmente en las curvas.
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Artículo: 149.Para la circulación vehicular en superficie, se construirán carreteras de alivio en las vías de circulación con pendientes mayores del 5%, diagonales a las vías existentes y ubicadas en lugares preestablecidos. Estas carreteras de alivio, deben de servir para ayudar a la reducción de velocidad de la maquinaria y controlarla hasta detenerla.
Artículo: 150.De acuerdo a la evaluación de riesgos, es obligatoria la presencia permanente de un supervisor en las labores mineras de alto riesgo.
Artículo: 151.La iluminación en el turno nocturno debe ser la adecuada tal como lo indica el anexo 10 del D.S. 055-2010-EM – Reglamento de Seguridad y Salud en Minería, además todos los equipos tanto pesados como auxiliares deben estar debidamente señalizados en las tres dimensiones (ancho, largo y altura).
Artículo: 152.Todas las luminarias móviles deben de contar con su puesta a tierra temporal; así como con un extintor tipo PQS de 10 Lbs.
Artículo: 153.Para el traslado de palas por rampas, se dispondrá del equipo auxiliar necesario. Para este trabajo se evitará mojar la rampa. Al estacionar la pala y los cargadores frontales en una rampa se dejará orientada hacia la pared en el sentido de bajada de la rampa.
Artículo: 154.Todos los accesos de mina, así como los tajos y todo lugar que necesite señalización deben contar con ella, además, esta debe de recibir un mantenimiento periódico ya que es de vital importancia para la operación.
Artículo: 155.En el área de operaciones mina, se realizarán monitoreos de polvo, ruido, luminosidad y de todo aquel agente que se crea conveniente.
Artículo: 156.Los equipos pesados y auxiliares que circulen dentro de las áreas de operaciones como camiones, volquetes, motoniveladoras, tractores, cargadores frontales, camiones regadores, palas hidráulicas, retroexcavadoras, entre otros, serán operados sólo por personal que cuenta con la autorización escrita expedida por el área de SSO – Compañía Minera Miski Mayo SRL, previa autorización del supervisor de entrenamiento de la empresa y la entrega de toda la documentación pertinente. El personal que ingresa al área de operaciones, deberá contar con la autorización correspondiente.
Artículo 157º.Las siguientes reglas se deberán aplicar para el derecho de paso en las vías en cualquier área no controlada por señales de tránsito. 1. Vehículos de emergencia cuando sus luces estén oscilando. 2. Camiones de carga 730, palas, cargadores WA800
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Equipo auxiliar, motoniveladora, tractores, excavadoras Camiones de menor carga, volquetes Buses, transporte de personal. Camionetas, ambulancia que NO está en emergencia.
Artículo 158º.Todas las bermas de seguridad deben ser de por lo menos las ¾ partes del neumático del equipo más grande que hay en la zona de operaciones mina. Los operadores deben darse cuenta que una berma es sólo una guía y no un freno para el retroceso.
Artículo 159º.Cuando los camiones de transporte se encuentren estacionados y sin chofer, se deberán emplear cuñas para las ruedas a fin de asegurar dichas unidades. Las cuñas se colocarán en el lado del declive de la llanta. Cuando se tenga duda respecto al declive del terreno, se colocará una cuña al frente y otra detrás de la llanta.
Artículo 160º.Se debe respetar todo lo indicado en el plan de tránsito de operaciones mina, tanto para equipos como para vehículos.
3.12. TITULO XVI: DE LAS OPERACIONES PORTUARIAS CAPITULO 01: EQUIPO FLOTANTE Artículo 161º.Las pasarelas, puentes y otros lugares de paso o de trabajo situados por encima del agua deberán: a) Ser de resistencia, estabilidad y capacidad flotante suficientes. b) Ser bastantes anchos para que los trabajadores puedan maniobrar con toda seguridad. c) Tener una superficie uniforme y sin nudos, pernos salientes o cualquier otro obstáculo con que los trabajadores puedan tropezar o caer. d) Disponer de buen alumbrado cuando la luz solar sea insuficiente. e) Estar provistos de suficiente número de salvavidas, aros flotantes, cuerdas de seguridad y otro equipo de salvamento situado en lugares apropiados. f) Estar provistos, cuando sea necesario, de pasamanos de cuerda. g) Estar libres de aparejos, herramientas o cuanto pueda obstaculizarse.
Artículo 162º.Las instalaciones flotantes en que haya máquinas deben estar rodeadas de barandillas por todos sus lados. En todo equipo flotante deberá disponerse de una cantidad suficiente de medios de salvamentos. Las cubiertas de las construcciones flotantes deben estar rodeadas de barandillas que cumplan con lo dispuesto por la autoridad marítima.
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Artículo 163º.Las cubiertas de las planchas de hierro deberán ser estriadas o tener otro tipo de superficie antideslizante o adoptar medidas oportunas para hacer seguras las superficies resbaladizas. No se debe sobrecargar nunca el equipo flotante, incluidas las embarcaciones. Los trabajadores sólo deben embarcar y desembarcar únicamente en lugares habilitados y seguros.
CAPITULO 02: EMBARCACIONES Artículo 164º.Las embarcaciones utilizadas para el transporte de personal deben cumplir con los requisitos establecidos por la autoridad marítima. Estas embarcaciones deben ser dirigidas por una tripulación experimentada y el personal deberá usar chalecos flotantes, además de: a. Todas las embarcaciones que presten servicios a las naves que arriban para operar en nuestro Terminal, deben de contar con las respectivas certificaciones vigentes otorgadas por la Autoridad Marítima (Dirección General de Capitanías y Guardacostas). b. Toda la tripulación de las embarcaciones deben de contar obligatoriamente con la documentación exigida por la misma autoridad (según reglamento de Ley 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas).
CAPITULO 03: TRABAJOS DE INMERSION Artículo 165º.Previo al comienzo de las operaciones de inmersión, el buzo deberá tener conocimiento de los peligros y riesgos de la actividad como la marea, la corriente, objetos o estructuras sumergidas, succión de las bombas de las naves, tránsito de embarcaciones, otros buzos en el área, configuración del muelle, profundidad, etc. Así como el uso de la cámara hiperbárica después de realizar los trabajos de inmersión, previa evaluación del médico evaluador.
Artículo 166º.Los buzos no deben entrar al agua: a) Si padecen alguna enfermedad o se sienten indispuestos. b) Si están bajo la influencia del alcohol. c) Si se sienten cansados. d) Inmediatamente después de una comida abundante. e) Sin disponer del apoyo de un buzo vigía. f) Si no existe la presencia de un segundo buzo en caso de emergencia. g) Si no existe la presencia de un paramédico en caso de emergencia. El guía deberá vigilar constantemente al buzo durante todo el tiempo que éste permanezca en el agua.
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Se deberá tener certificado de buzo contar con examen médico que acrediten su buen estado físico.
CAPITULO 04: SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES PORTUARIAS Y ANEXAS Artículo 167º.Todo el personal que labore durante las operaciones de amarre y desamarre de las naves ó ejecute trabajos de mantenimiento en el muelle, deberá contar con chalecos salvavidas.
Artículo 168º.El tránsito peatonal en el muelle es restringido. Cuando se realizan operaciones de embarque, sólo el personal de Puerto puede transitar por el muelle. Personal de Mantenimiento y de otras áreas, cuando así lo requieran, deberá solicitar autorización al Inspector de Embarque para acceder al área de operaciones. En todo momento, todas las personas que se encuentren transitando por el muelle deberán mantenerse alejados de los cabos de amarre de las naves. No está permitido el ingreso de vehículos particulares al muelle, debiendo permanecer estos estacionados en las zonas definidas. Los vehículos habilitados deben solicitar el permiso al Inspector de Embarque para ingresar al muelle.
Artículo 169º.Cuando se realice el embarque de fosfato, el personal que labore en el muelle deberá contar con equipo de protección respiratoria. Todo el personal que ingrese al puerto deberá de contar con chaleco de seguridad reflectivo y dispositivos de flotación personal como chaleco salvavidas. Todo el personal cuando transita por pasarelas, escaleras, y tenga que cruzar la estructura de la cubierta de la nave o del ship loader, necesitará encontrarse con las manos libres, de tal manera que pueda utilizar los tres puntos de apoyo en su tránsito.
4. ESTANDARES DE CONTROL DE PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS
4.1. TITULO XVII: ESTANDARES DE CONTROL DE PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS. CAPITULO 1: CONTROL DE PELIGROS EN TRABAJOS DE RIESGOS Artículo 170º.Toda actividad de riesgo deberá realizarse cumpliendo con procedimientos e instructivos aplicables a dicha actividad, asegurándose que estén debidamente aprobados.
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CAPITULO 2: CONTROL DE FUENTES DE IGNICIÓN Artículo 171º.Está expresamente prohibido en todas las instalaciones de almacenamiento de hidrocarburos, comprendidas dentro de las áreas peligrosas, fumar o cualquier forma de hacer fuego o utilizar cualquier llama.
Artículo 172º.En las zonas clasificadas, está prohibido el empleo de equipos eléctricos u electrónicos, como teléfonos celulares, radios, cámaras fotográficas, filmadoras, etc., que no sean a prueba de explosión.
CAPITULO 3: INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES Artículo 173º.Para los fines de aplicación del presente reglamento y según el D.S. 055-2010-EM, se considera como:
Accidente de Trabajo.- Incidente o suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo, aún fuera del lugar y horas en que aquél se realiza, bajo órdenes del empleador, y que produzca en el trabajador un daño, una lesión, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Incidente.- Suceso inesperado relacionado con el trabajo que puede o no resultar en daños a la salud. En el sentido más amplio, incidente involucra todo tipo de accidente de trabajo. Enfermedad Ocupacional.- Es el daño orgánico o funcional ocasionado al trabajador como resultado de la exposición a factores de riesgos físicos, químicos, biológicos y/o ergonómicos, inherentes a la actividad laboral. Artículo 174º.El objetivo es establecer directrices y criterios generales para poder identificar, comunicar, analizar, clasificar y registrar los accidentes y casi accidentes, sean éstos personales, ambientales o materiales, con la finalidad de establecer acciones orientadas a evitar que se vuelvan a producir. Todos los accidentes e incidentes ocurridos dentro de Compañía Minera Miski Mayo SRL ya sea por su propio personal o por sus contratistas tienen que ser investigados y reportados bajo el procedimiento de investigación, comunicación y análisis de accidentes y cuasi accidentes.
Artículo 175º.Se considerará un accidente de trabajo a todo suceso que resulte en lesión o daño no intencional, ocurrido bajo las siguientes circunstancias:
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a) Cuando ocurren dentro de las instalaciones o áreas de trabajo: 1. El que sobrevenga al trabajador en las horas de trabajo, en la ejecución de una tarea. 2. El que sobrevenga durante las interrupciones, de labores por cortes de energía, horas de refrigerio, capacitación, con excepción de huelgas y paros. 3. El que sobrevenga en las carreteras de la empresa del titular minero, construidas para realizar trabajos propios de las operaciones mineras. 4. El que sobrevenga en la realización de trabajos de construcción civil, mantenimiento y reparación de maquinaria minera, equipo liviano y pesado u otros cuyas ejecuciones tienen fines mineros. 5. El que sobrevenga en la realización de estudios, prácticas pre-profesionales, supervisión, capacitación, u otros cuyas ejecuciones tienen fines mineros. b) Cuando ocurran fuera de las instalaciones o áreas de trabajo: 1. El que sobrevenga mientras el trabajador se encuentra realizando alguna actividad con fines mineros. 2. El que sobrevenga en las vías de acceso a la unidad minera y en carreteras públicas, cuando el trabajador está en acción del cumplimiento de la orden del empleador.
CAPITULO 4: INGRESO A ESPACIOS CONFINADOS Artículo 176º.Se considera espacio confinado el área o ambiente no proyectado para ocupación humana continua, que presente accesos limitados de entrada y salida, en el interior de la cual serán realizados trabajos y que posea o pueda poseer por lo menos una de las siguientes condiciones: Ventilación insuficiente para remover contaminantes Existencia de deficiencia o enriquecimiento de oxígeno.
Los profesionales que ejecutan actividades en espacio confinado deben realizar los siguientes cursos: Prevención de Riesgos en Espacio Confinado; Primeros Auxilios.
Artículo 177º.Todo ingreso a espacio confinado requerirá un Análisis de Riesgo de la Actividad (ARA) y la emisión del Permiso de Trabajo (PT), así como el cumplimiento del procedimiento de ingreso a espacios confinados RAC 6. Los empleados deben conocer las medidas de precaución sobre los espacios cerrados y deben responsabilizarse de cumplir con los requerimientos de seguridad tal como se han estipulado.
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Artículo 178º.Los espacios confinados serán considerados peligrosos hasta que se determine lo contrario. Ningún trabajador ingresará a un espacio confinado sin la autorización respectiva emitida por el supervisor responsable del trabajo, quien deberá evaluar lo siguiente: Previo al ingreso a un espacio confinado, las personas autorizadas llenarán y firmarán el “PERMISO DE INGRESO A ESPACIO CONFINADO”. Este permiso quedará en un lugar visible en el ingreso al espacio confinado.
Artículo 179º. Antes del ingreso a un espacio confinado se deberá monitorear la atmósfera interior del espacio confinado. Utilizar equipo de medición portátil de lectura directa.
Artículo 180º.Debe ser realizado y mantenido actualizado un inventario de los espacios confinados, con las siguientes informaciones: Identificación individualizada; Localización y descripción del área o ambiente a ser caracterizado; Fotografía de los puntos de acceso.
CAPITULO 5: BLOQUEO Y ETIQUETADO Artículo 181º.Se aplica al bloqueo de fuentes de energía (tales como: eléctrica, mecánica, hidráulica, neumática, química y térmica) durante la construcción, montaje, comisionamiento y al finalizar la misma, durante la operación, mantenimiento, retorno al servicio, emergencia, modificación de equipamientos.
Artículo 182º.Los profesionales que ejecutan actividades de bloqueo y señalización deben realizar los siguientes cursos: Prevención de Riesgos en Bloqueo y Señalización;
Artículo 183º.Debe existir procedimiento operacional de bloqueo de las siguientes etapas: preparación, comunicación inicial, apagado, aislamiento, bloqueo, señalización, liberación de energía residual, prueba de verificación del bloqueo, retirada de la señalización, comunicación final y retorno a la operación.
Artículo 184º.Todas las fuentes de energía deben ser bloqueadas por una persona autorizada. Antes de la realización del servicio debe ser realizada la prueba de verificación de liberación de energía residual.
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Cada ejecutor de la actividad debe instalar el dispositivo de bloqueo. Solamente el ejecutor es responsable de la remoción do su respectivo dispositivo de bloqueo.
Artículo 185º.Toda la energía potencial, residual o almacenada potencialmente peligrosa será reducida, desconectada, limitada o controlada de otra manera. Antes de empezar el trabajo en máquinas, equipos o procesos que hayan sido bloqueados o etiquetados, la persona autorizada verificará que se haya realizado el aislamiento y la desenergización.
5. PREPARACIÓN Y RESPUESTA A EMERGENCIAS
5.1. TITULO XVIII: PREPARACIÓN Y RESPUESTA A EMERGENCIAS CAPITULO 1: PLANES DE CONTINGENCIA Artículo 186º.De donde usted se encuentre (dentro o fuera de las instalaciones de la compañía) comuníquese con el centro de control regional a través de:
Teléfono fijo, marque directamente el anexo: 4000 Teléfono fijo, marque: (073)-285800, anexo: 4000 Teléfono celular, marque: 994008400 Teléfono nextel, marque: 400*8400 Contacto radial por canal 1(canal de emergencias).
Artículo 187º.- Proporcione la siguiente información :
Nombre, área y compañía minera. Ubicación y hora de la emergencia. Breve descripción de la emergencia. La mejor ruta que se debe usar para llegar al lugar del accidente. Indique detalladamente si se ha producido: lesión, daño material, daño ambiental
Artículo 188º.Compañía Minera Miski Mayo SRL debe mantener vigente Planes de Contingencias para todas sus unidades operativas, los cuales deben contemplar las siguientes situaciones:
Incendios
Explosiones
Descargas de fluidos
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Lesiones personales
Desastres naturales
Derrames
Derrames de materiales peligrosos
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Artículo 189º.Compañía Minera Miski Mayo SRL. debe de contar con Centrales de Emergencia debidamente equipadas a fin de poder tener control de todas las áreas de la operación. Estas centrales estarán ubicadas en Mina y Puerto.
CAPITULO 2: RESPUESTA DE EMERGENCIA Artículo 190º.Es política de Compañía Minera Miski Mayo SRL que todas sus instalaciones cuenten con los sistemas y equipos que permitan responder a emergencias en forma tal que:
Se proteja la vida humana, se preserve el medio ambiente y se minimicen los daños a la propiedad de la Empresa. Se cumpla con la legislación vigente. Es política de Compañía Minera Miski Mayo SRL que todos sus trabajadores cuenten con el entrenamiento necesario para actuar frente a las contingencias que pudieran ocurrir en sus áreas de trabajo.
CAPITULO 3: EQUIPOS DE CONTROL DE EMERGENCIA Artículo 191º.Cada unidad operativa debe mantener actualizados sus inventarios de equipos de control de contingencias. Es responsabilidad de cada unidad operativa el implementar y controlar un programa de inspección y mantenimiento de los equipos de respuesta a emergencias.
Artículo 192°.Todos los equipos de control de contingencia deben estar en óptimas condiciones de operatividad y ubicados en lugares estratégicos que permitan el rápido acceso y empleo oportuno en caso de emergencia.
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CAPITULO 4: EXTINTORES PORTÁTILES Artículo 193º.Compañía Minera Miski Mayo SRL. dotará de extintores de incendios adecuados al tipo de incendio que pueda ocurrir, considerando la naturaleza de los procesos y operaciones.
Artículo 194º.Los aparatos portátiles contra incendios, serán inspeccionados por lo menos una vez por mes y serán recargados cuando se venza su tiempo de vigencia o se utilicen, se gaste o no toda la carga. Todos los extintores se colocarán en lugares visibles, de fácil acceso.
Artículo 195º.Cuando ocurran incendios que implican equipos eléctricos, los extintores para combatirlos serán de polvo químico seco; en caso de que el incendio sea en el centro de cómputo, laboratorios o implique equipos sofisticados, se utilizarán los extintores de gas carbónico (CO2), para su extinción.
CAPITULO 5: SISTEMAS DE ALARMAS Y SIMULACROS DE INCENDIOS Artículo 196º.Compañía Minera Miski Mayo SRL dispondrá de un número suficiente de estaciones de alarma operados a mano, colocadas en lugares visibles, en el recorrido natural de escape de un incendio y debidamente señalizados.
Artículo 197º.En Compañía Minera Miski Mayo SRL se realizarán simulacros de modo que se simulen las condiciones de un incendio, además se adiestrará a las brigadas en el empleo de los extintores portátiles, evacuación y primeros auxilios e inundación.
Artículo 198º.En casos de evacuación, el personal deberá seguir la señalización indicada como SALIDA.
Artículo 199º.Para combatir los incendios que puedan ocurrir, la empresa formará la brigada contra incendios.
CAPITULO 6: PRIMEROS AUXILIOS Artículo 200º.El principal objetivo de los primeros auxilios, es la de evitar, por todos los medios posibles, la muerte o invalidez de la persona accidentada.
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Otro de los objetivos principales es que mediante los mismos se brinde un auxilio a la persona accidentada, mientras se espera la llegada del médico o se le traslada a un hospital.
5.2. TÍTULO XIX: ESTÁNDARES DE HIGIENE Y SALUD OCUPACIONAL CAPITULO 1: PROGRAMA DE HIGIENE OCUPACIONAL Artículo 201º.Compañía Minera Miski Mayo SRL llevará un programa de higiene minera y contemplará las siguientes fases:
Reconocimiento
Evaluación
Control
Artículo 202º.El reconocimiento tendrá como objetivo identificar todos los agentes físicos, químicos, riesgos biológicos, ergonómicos y psicosociales existentes en las instalaciones.
Artículo 203º.La fase de evaluación deberá permitir cuantificar los niveles de exposición de los agentes ambientales detectados, pudiendo ser necesario establecer un programa de monitoreo de los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales.
Artículo 204º.La fase de control deberá permitir reducir los niveles de exposición de los agentes físicos, químicos, biológicos ergonómicos y psicosociales, por debajo de los límites permisibles indicados por las normas nacionales o por las normas internacionales a las que la empresa se adhiera.
CAPITULO 2: PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE FATIGA Y SUEÑO Artículo 205º.Compañía Minera Miski Mayo SRL llevará un Programa de Prevención de Fatiga y Sueño con el fin de:
Evitar la ocurrencia de accidentes de trabajo como consecuencia de fatiga. Establecer un Programa de Manejo de Fatiga que sea aplicable a los empleados de la Compañía Minera Miski Mayo que trabajan realizando turnos, dando énfasis a los operadores de equipos móviles, (RAC 03) y conductores (RAC 02).
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Tener un Programa de Fatiga y Sueño que establezca los elementos que deben de considerar las empresas contratistas para su propio programa, el cual debe adecuarse a sus condiciones de servicio, pero a la vez que tenga una base científica y legal.
Artículo 206º.Se contará con puntos de monitoreo para la aplicación de este programa, que son: •
Estadísticas de incidentes ocurridos en la mina.
•
Estudios médicos para el diagnóstico de trastornos del sueño.
•
Capacitaciones en fatiga y sueño.
•
Señalización, pausas e Iluminación en las áreas de la mina.
•
Control de alimentos y consultas nutricionales.
•
Inspecciones a las habitaciones de los operadores de turno.
•
Realización de gimnasia laboral.
•
Reporte de pruebas de hermeticidad de cabinas de maquinaria pesada
6. MATRIZ DE INDICADORES
TIPO
Indicador
Fórmula de Cálculo
Unidad Medida
Periodicidad
Resp. de lo Planificado
Resp. de lo Realizado
Fuente
Sentido del Ind.
-------
------------------
------------------
----------
---------
---------------
--------------
-----------
---------
7. REGISTROS
Tipo
Indexación Identificación Recopilación
Acceso
Registro Por nombre Documento de de de Entrega Seguridad trabajador
Cada trabajador
Ingenieros de Seguridad
Registro Por nombre de de Seguridad trabajador
Gerente de Seguridad
Gerente de Seguridad
Declaración de la compañía
Tiempo mínimo Archivo Almacenamiento Mantenimiento Disposición de retención Físico
Archivador oficina de Seguridad
Papel
Físico
Archivador oficina de Seguridad
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