UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE INGENIERIA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL
TEMA : LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO CON ESTACION TOTAL Y PARCELACION DOCENTE:
ING. MARCO SILVA
PERTENECE A:
CACHI DELGADO, Cesar Manuel Leonardo
015100498E CUSCO – PERÚ - 2017
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PRESENTACION
El presente informe topográfico corresponde al tema de “ LEVANTAMIENTO
TOPOGRAFICO CON ESTACION TOTAL DE PARCELAS ” que se nos fue asignado en el curso de topografía II. Éste tema es de suma importancia ya que forma parte de los conocimientos que debemos tener en este ámbito de la carrera. El presente informe consta de un marco teórico y toda la información sobre la practica realizada para comprender de mejor manera el concepto y aplicaciones de este tema.
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INDICE INTRODUCCION
1. OBJETIVOS 1.1 Objetivos generales 1.2 Objetivos específicos 2. MARCO TEORICO 2.1 CONCEPTOS BÁSICOS 2.2 PARCELACIÓN DE TIERRAS 2.3 CLASES DE PARCELACIONES a. Parcelaciones urbanísticas b. Parcelaciones rurales o rústicas c. Parcelaciones legales e ilegales 2.4 METODOLOGIA GENERAL DE UNA PARACELACION 2.5 INFORME TÉCNICO DE UNA PARCELACIÓN 2.6 RECTIFICACION DE LINDEROS 2.7 LA ESTRATEGIA DE LA FORMALIZACIÓN DE PROPIEDAD RURAL EN EL PERÚ I.
Las agencias públicas
II.
La ley de registro de predios rurales
III.
La creación y el rol de la SUNARP
2.8 QUE ES COFOPRI, OBJETIVOS Y FUNCIONES
2.9 MISION DEL PETT, OBJETIVOS Y FUNCIONES 3. EQUIPOS USADOS EN LA PRACTICA DE CAMPO. 4. DESARROLLO DE LA PRACTICA PAG. 3
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5. SUSTENTO TECNICO TRABAJO EN GABINETE CONCLUSIONES RECOMENDACIONES BIBLIOGRAFIA ANEXOS
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Introducción
El mercado de tierras rurales es particularmente sensitivo al contexto institucional en el que se desenvuelve. Este contexto determina el grado de legitimidad social del mercado como mecanismo eficiente y equitativo de asignación del recurso tierra; los niveles de regulación a los que estará sujeto y los costos de transacción que deberán cubrir los agentes económicos que deseen utilizarlo. El reconocimiento del mercado como mecanismo legítimo de asignación de tierras requiere que la sociedad le otorgue a la tierra un trato similar al de cualquier otra mercancía. Esto implica que los propietarios de la tierra serán tratados social y jurídicamente como personas con plenos derechos de uso, disposición y alienación del recurso de acuerdo a su propia conveniencia y dentro de los marcos que la sociedad considere aceptables. En algunos casos una sociedad (a través de legislación e instituciones centralizadas o descentralizadas) puede establecer ciertas restricciones legales o sociales a la operación de dicho mercado, por razones de índole distributiva, de eficiencia o sostenibilidad. Esto implica generalmente que se limiten en una u otra forma los derechos de los propietarios.
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OBJETIVOS
1.1 OBJETIVO GENERAL. Realizar un levantamiento topográfico con estación total para hacer una propuesta de parcelación Realizar un plano con todos los puntos posibles importantes que se deben representar con curvas de nivel.
1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS Aplicar los conocimientos adquiridos en clase sobre parcelación. Tomar los datos de los puntos visados en campo. Evaluar y seleccionar la ruta más óptima de acuerdo a las condiciones topografías. El levantamiento se debe hacer con zumo detalle para representar mejor la estructura del terreno.
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2 SUSTENTO TEORICO 2.1 CONCEPTOS BÁSICOS.
PARCELACION. Parcelación de tierras es un problema de agrimensura y se realiza de acuerdo a un objetivo determinado. Consiste en la división de la superficie de un terreno en unidades básicas, denominadas parcelas, a las que se les dota de servicios de mantenimiento y conservación de la infraestructura física. Una parcelación puede realizarse de a causa de la venta de una extensión determinada, permuta, partición a causa de testamenterías, etc.
PARCELA La unidad de suelo, tanto en la rasante como en el vuelo o el subsuelo, que tenga atribuida edificabilidad y uso o sólo uso urbanístico independiente. Parcela es un término de mayor importancia para el derecho público y, en particular, afecta a dos sectores: a la normativa fiscal y catastral (identificación y valoración de bienes inmuebles) y a la normativa urbanística, en tanto que parcela es la unidad de suelo con aprovechamiento urbanístico (edificabilidad) o sólo uso urbanístico independiente.
PARTICION Es la división de una propiedad en partes más regulares: iguales, equivalentes o proporcionales y se aplica cuando se quiere subdividir una propiedad para terceros.
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RECTIFICACION DE LINDEROS Es la corrección o modificación de linderos, entre dos propiedades colindantes, sin prejuicio para ninguna de ellas, Cuando por su forma u otras razones, traten los respectivos propietarios, de común acuerdo, salvar las dificultades por permuta de terrenos.
En el caso de parcelación, cuando las dos propiedades colindantes sean de igual valor unitario o cuando tengan distinto valor unitario. En el primer caso se resuelve geométricamente, mientras que en el segundo se atiene a la igualdad en el valor de las parcelas objeto de permuta.
CATASTRO RURAL Es el registro de bienes inmuebles rurales en un Padrón Catastral y en la Cartografía como es el Plano Catastral. El registro de estos bienes se realiza con el propósito de determinar la posición, adjudicación o propiedad del
2.2 PARCELACIÓN DE TIERRAS.
CRITERIOS TECNICOS DE PARCELACION. Además de resolver los problemas de áreas, se presentan algunos casos como: 1. Que las parcelas sean paralelas y alargadas en una dirección determinada para facilitar las labores en ese sentido. 2. Que sean perpendiculares a una dirección, ejemplo que linde con una carretera para que todas tengan acceso directo o PAG. 8
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3. Que todas las líneas particionales concurran en un punto, que puede ser a un abrevadero, pozo o caserío que se desee permanezca proindivio entre todos 4. Que las líneas trazadas dividan a los lados opuestos del terreno en partes proporcionales a números dados (especialmente en terrenos alargados).
5. Los terrenos objeto de partición pueden ser en toda su extensión:
Del mismo valor unitario, en este caso la parcelación será en áreas iguales donde el problema no es sino de geometría.
De diferente valor unitario, en estos casos la partición se realizará en áreas equivalentes o proporcionales, donde el problema es el valor de cada parte a tener en cuenta y no la superficie.
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Parcelación en áreas simples (de cualquier valor), ejemplo con fines de riego. En Irrigaciones la partición en unidades de terreno de diferentes relieve y la sistematización de tierras para el riego.
6. Los trabajos de parcelación constan de dos partes:
Resolución del problema matemático y trazado de líneas particionales, tornando los datos del terreno o en el plano. Replanteo de las líneas de partición en campo.
El método más práctico y rápido es a través de las medidas directas sobre el terreno línea de Parcelación
2.3
CLASES DE PARCELACIONES
La parcelación puede clasificarse atendiendo a diversos criterios.
Atendiendo a su finalidad, la parcelación puede ser: rústica o urbanística.
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En razón a su adecuación o no a la legalidad urbanística, cabe distinguir entre parcelaciones legales y parcelaciones ilegales.
1. Parcelaciones urbanísticas o
Se considera parcelación urbanística toda división o segregación simultánea o sucesiva de terrenos urbanos o urbanizables en dos o más lotes, cuando tenga por finalidad permitir o facilitar la realización de actos de edificación o uso del suelo o del subsuelo sometidos a licencia urbanística, o la constitución de núcleos de población.
o
También sería una parcelación urbanística, la división o segregación de terrenos, fincas o parcelas en dos o más lotes, efectuada en suelo no urbanizable de manera simultánea o sucesiva, que pueda inducir a la formación de nuevos asentamientos o núcleo de población.
o
El riesgo que pretende evitarse con ello, derivado de la formación de un asentamiento urbano o núcleo de población, alejado de la malla urbana, y sin conexión a las grandes redes de infraestructuras de servicios propios del suelo urbanizado, srcinaría la petición y demanda de tales servicios, sin un diseño o planificación urbana, tanto en el plano de la ordenación territorial como urbanística, así como desde un punto de vista ambiental.
o
Para evitar dicho riesgo, la legislación urbanística prohíbe parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable, siendo lugar común que las mismas sean calificadas como infracciones urbanísticas.
o
Por consiguiente, únicamente podría hablarse en clave de legalidad, de parcelaciones urbanísticas en suelo urbano o urbanizable, por cuanto en suelo preservado de la transformación urbanística, no se pueden dividir o segregar terrenos, fincas o parcelas con la intencionalidad de formar asentamientos o nuevos núcleos de población. Ello quiere decir que las parcelaciones urbanísticas pueden existir en suelo no urbanizable, pero PAG. 11
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serían consideradas ilegales y el ordenamiento urbanístico reacciona con la declaración de tal ilegalidad, a través de la restauración jurídica y/o física del orden urbanístico infringido, así como con la tramitación de expediente sancionador. o
No obstante, en alguna Comunidad Autónoma se permite excepcionalmente la parcelación urbanística para terrenos adscritos a la categoría de asentamientos, como es el caso del artículo 83 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
o
La jurisprudencia viene exigiendo que para la división o segregación que afecte al suelo urbano es precisa la existencia de planeamiento general y cuando afecte a suelo urbanizable la de Plan parcial. Se requiere ante todo que la operación divisoria o segregadora venga permitida y se ajuste a la ordenación urbanística. Es pues requisito o presupuesto previo la existencia de Plan General o de Plan de Delimitación de Suelo urbano que, en definitiva, determinen las características exigibles para la formación de parcelas y en concreto la parcela mínima edificable. Además las parcelas resultantes han de dar frente a fachada y vías urbanas según el trazado de las alineaciones fijadas por el planeamiento.
o
Además, en el orden formal, toda parcelación urbanística (ya se trate de división o de segregación) está sujeta a intervención administrativa que se instrumenta por vía de la licencia a fin de precisar que la operación resultante genera fincas edificables que reúnan las características exigidas por el planeamiento.
2. Parcelaciones rurales o rústicas o
La parcelación rural o rústica es la división o segregación simultánea o sucesiva de un terreno, finca o parcela en suelo no urbanizable, siempre que tenga una finalidad vinculada a la utilización racional de los recursos naturales o usos primarios del suelo rural o no urbanizable. PAG. 12
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o
De conformidad con lo anterior, las parcelaciones en el medio rural podrán ser urbanísticas o rurales o rústicas: a. Las parcelaciones en el medio rural de carácter urbanístico, con carácter general están prohibidas, salvo en casos de asentamientos o poblamientos rurales tradicionales, y en tanto que la legislación urbanística las permita. b. Las parcelaciones en el medio rural de carácter rústico o rural, de conformidad con la legislación agraria, forestal y resto de usos vinculados a la utilización racional de los recursos naturales.
o
Con carácter general, el derecho urbanístico (tanto el precedente como ahora el autonómico), establece una regla o norma de reenvío en lo que respecta a las autorizaciones o permisibilidad de parcelaciones rurales o rústicas, al remitirse al debido respeto y cumplimiento de la normativa agraria, forestal o de similar índole, de conformidad con los usos no urbanísticos del suelo rural.
o
De esta manera, las parcelaciones rústicas o rurales habrán de respetar las normas sobre unidades mínimas de cultivo, siendo válidas únicamente cuando no den lugar a parcelas de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo, disponiéndose la nulidad de los actos o negocios jurídicos, por cuya virtud se produzca la división o segregación que no respete el parámetro anterior.
o
En lo que respecta a la legislación estatal, debe citarse la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, la cual establece como una de sus finalidades “impedir el fraccionamiento excesivo de las fincas rústicas” [artículo 1.e)].
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o
A los efectos de dicha Ley, se entiende por unidad mínima de cultivo, la superficie suficiente que debe tener una finca rústica para que las labores fundamentales de su cultivo, utilizando los medios normales y técnicos de producción, pueda llevarse a cabo con un rendimiento satisfactorio, teniendo en cuenta las características socioeconómicas de la agricultura en la comarca o zona.
o
Corresponde a las Comunidades Autónomas determinar la extensión de la unidad mínima de cultivo para secano y para regadío en los distintos municipios, zonas o comarcas de su ámbito territorial (artículo 23).
o
De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/1995, la división o segregación de una finca rústica sólo será válida cuando no dé lugar a parcelas de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo. Serán nulos y no producirán efecto entre las partes ni con relación a tercero, los actos o negocios jurídicos sean o no de srcen voluntario, por cuya virtud se produzca la división de dichas fincas, contraviniendo lo dispuesto en el apartado anterior. La partición de herencia se realizará teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 1 de este artículo, aun en contra de lo dispuesto por el testador aplicando las reglas contenidas en el Código Civil sobre las cosas indivisibles por naturaleza o por ley y sobre la adjudicación de las mismas a falta de voluntad expresa del testador o de convenio entre los herederos.
o
Como se ha visto, la Ley 19/1995 remite la determinación de las unidades mínimas de cultivo a lo que a tal respecto prevea cada Comunidad Autónoma. Numerosas Comunidades Autónomas han regulado la cuestión o, al menos, fijado la superficie que constituye la misma en las distintas partes de su territorio (por su extensión no se recogen aquí; con carácter supletorio, aunque su vigencia se ha cuestionado, puede consultarse la Orden Ministerial de 27 de mayo de 1958).
o
Sobre esta cuestión surge la duda y consiguiente debate referente a si una parcelación rural o rústica, precisa o no de licencia urbanística. A tal respecto, el artículo 1 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el PAG. 14
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que se establece el Reglamento de disciplina urbanística, dispone que están sujetas a licencia, entre otros, las parcelaciones urbanísticas (apartado 8), sin hacer mención a los actos de
o
parcelación de carácter rural o rústico. De ahí que se abra el debate concerniente a si tales actos de parcelación precisan licencia expresa municipal, o bien, una declaración de innecesariedad. Tal cuestión ha alcanzado tal relevancia que incluso algunos textos legales toman partido en orden a aclarar la misma. Por ello, la solución podrá ser distinta atendiendo a la Comunidad Autónoma de referencia.
3. Parcelaciones legales e ilegales o
Ya se ha hecho mención anteriormente a que las parcelaciones pueden ser consideradas como legales o ilegales, por cuanto los actos de división o segregación de terrenos, fincas o parcelas, como todo acto de uso, disposición o transformación del suelo acaecida en la realidad, pueden srcinar una repercusión urbanística.
o
Parcelación legal será todo acto de división o segregación de terrenos, fincas o parcelas en suelo urbano, urbanizable y, excepcionalmente, no urbanizable, cuando ello esté autorizado por la legislación urbanística y por remisión de ésta, por el planeamiento, que deberá establecer las reglas y normas precisas para la formación de parcelas, principalmente en aras a la atribución de edificabilidad.
o
En sentido contrario, y como regla general para el suelo no urbanizable, las
o
En lo que respecta a las parcelaciones que hemos denominado como
parcelaciones urbanísticas se encuentran prohibidas. rurales o rústicas (sin finalidad urbanística), no se permitirán fraccionamientos, divisiones o segregaciones de terrenos inferiores a la unidad mínima de cultivo, que deberá venir determinada por la correspondiente Comunidad Autónoma. PAG. 15
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o
La práctica totalidad de las Comunidades Autónomas consideran infracción urbanística los actos de parcelación ilegales.
2.4 METODOLOGIA GENERAL DE UNA PARACELACION 1. Preparación del documento topográfico - cartográfico: - Planos con curvas de nivel - Escala 1/2,000 - Sistema de coordenadas topográficas
2.
3.
Establecer los objetivos y/o propósitos de la parcelación
Agrícolas
Urbanos o urbanismo
Líneas de saneamiento de agua y desagüe
Otros
Determinar el requerimiento de división. orientación y área de cada parcela
Número total de parcelas Área de cada parcela
Orientación de las líneas de división Ejemplo: De un terreno de 5000 ha, 500 parcelas cada parcela de 10 ha.
4.
Aplicación del método o procedimiento de división de superficies
5.
Parcelación propiamente dicha, obtención de áreas divididas
6.
Dimensionamiento y nomenclatura
7.
Preparación de plano definitivo: Curvas a nivel (cada 0.5 m. - 2 m.)
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Escalas en proyectos: 1/500, 1/5,000, 1/10,000
Escalas en proyectos pequeños no es necesario coordenadas topográficas
2.5 INFORME TÉCNICO DE UNA P ARCELACIÓN 1) Presentación del proyecto: Exposición de los motivos y aspectos fundamentales que se han desarrollado para llegar a la parcelación. 2) Objetivos 3) Descripción del área: a. Ubicación b. Límites c. Área total d. Perímetro total e. Servidumbre f. Tipo de suelo g. Sistemas de riego h. Caminos i. Otros. 4) Requerimientos técnicos de parcelación: a. Número de parcelas o lotes b. Área de cada parcela c. Coeficientes/porcentajes de división d. Línea de partición 5) Cálculos - metodología 6) Dimensionamiento definitivo de parcelas (cuadro): Área, identificación y linderos. 7) Presentación del plano definitivo de parcelación. PAG. 17
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2.6 RECTIFICACION DE LINDEROS Es la corrección o modificación de las medidas del predio o de el/los linderos, entre dos propiedades colindantes. La rectificación de los linderos en forma automática incide en la rectificación del área del predio. Se tiene tres opciones para realizar la rectificación de área, linderos y medidas perimétricas de terrenos, los cuales pasaremos a detallar a continuación:
a. Por mutuo acuerdo: Mediante escritura pública suscrita por el propietario del predio y los propietarios de todos los predios colindantes, en la que éstos últimos manifiesten su conformidad con el área, medidas perimétricas y/o linderos, según corresponda.
Requisitos: I.
Levantamiento topográfico con coordenadas
II.
Asignación CUC (Código Único Catastral)
III.
Base de datos catastral
Procedimiento: I.
Exposición pública por 20 días de Información catastral
II.
Publicación web
III.
Resolución municipal
IV.
Comunicación al SNCP (Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial) /SUNARP
b. Procedimiento notarial: o
Se podrá tramitar como un asunto no contencioso de competencia notarial, según los procedimientos a los que se refieren los artículos 504 y siguientes del Código Procesal Civil, en lo que sea aplicable, siempre y cuando el área real del predio sea igual o inferior a la registrada en la partida. Cuando el área real es superior a la registrada procederá este PAG. 18
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trámite siempre y cuando exista una certificación registral de que la mayor área no se superpone a otra registrada.
Requisitos: I.
Título de propiedad srcinal.
II.
Inscripción registral actualizado expedido por Registros de Predios.
III.
Plano y memoria descriptiva, visado por la Municipalidad.
IV. V.
Certificado de colindantes. Certificado de numeración.
VI.
DNI de los propietarios solicitantes.
Procedimiento: o
Presentada la solicitud ésta se anota preventivamente en el Registro de Predios y se publica un aviso por tres días con un extracto de la misma en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro de mayor circulación, con
intervalo de tres días útiles entre cada uno de ellos, notificándose a(l) titular(es) registral(es) y colindante(s). o
El Notario realiza una constatación del inmueble para verificar el área, linderos y medidas perimétricas. Transcurridos veinticinco días útiles luego
o
de la última publicación sin que medie oposición el Notario extiende la Escritura Pública respectiva y remite partes al Registro de Predios para su inscripción.
c. Procedimiento judicial: Se tramita por el procedimiento judicial previsto en los artículos 504 y siguientes del Código Procesal Civil, toda rectificación que suponga superposición de áreas o linderos, o cuando surja oposición de terceros.
Requisitos
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Además de cumplir con las exigencias de toda demanda, en el proceso se debe cumplir con lo siguiente: I.
Indicar el tiempo de posesión del demandante, la fecha y forma de adquisición, los nombres y el lugar de notificación de los propietarios, y de los ocupantes de los bienes colindantes.
II.
Describir el bien inmueble con la mayor exactitud posible, acompañando de planos de ubicación y perimétricos, así como la descripción de las edificaciones existentes, suscritas por ingeniero o arquitecto, visados por la autoridad municipal o administrativa.
III.
Certificación municipal de la persona que figura como poseedora del bien.
IV.
Certificación registral que acredite que el bien inmueble no se encuentra inscrito.
V.
Se ofrecerán necesariamente como prueba la declaración testimonial de no menos de tres ni más de seis personas, mayores de veinticinco años, sin perjuicio de los demás medios probatorios que se estime pertinentes
2.7 LA ESTRATEGIA DE LA FORM ALIZACIÓN DE PROPIEDAD RURAL EN EL PERÚ La formalización de la propiedad rural empezó a adquirir mayor relevancia en la agenda política de la presente década a medida que las reformas estructurales de libre mercado han ido profundizándose. El reto, sin embargo, ha ido adquiriendo mucho mayor complejidad que lo asumido inicialmente en la medida que las autoridades fueron descubriendo la real envergadura del problema de la
informalidad rural en el país que se estima afecta a 80% del universo de los predios rurales. En una primera etapa, que podríamos llamar de reforma parcial, se le otorgó prioridad en la acción pública a la culminación del PAG. 20
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proceso de reforma agraria y a la regularización de la propiedad de los llamados “parceleros” formados por la disolución de las empresas
asociativas, mayoritariamente ubicados en la costa y cuyo número aproximado se estimaba en 100 mil con problemas de titulación y registro. La segunda etapa, que podríamos llamar de reforma integral, se inició con la dación de una nueva ley de tierras en 1995 con la intención de generar un único marco jurídico y de políticas para las tierras rurales sobre la base del pleno funcionamiento del mercado de tierras. En esta etapa no solamente se buscaría introducir los mecanismos de mercado en las áreas reformadas, sino en las extensas zonas manejadas por comunidades a nivel nacional. Cabe señalar que en esta segunda etapa el avance de la reforma ha sido mucho más limitado en la medida que ahora se trata de transformar las condiciones de explotación y acceso a la tierra en todo el territorio nacional, cuya heterogeneidad es enorme. Evidentemente, el proceso de adecuación de la población rural a nuevas reglas de juego basadas en la plena operación del mercado de tierras no es automática y más bien requiere de una estrategia de cambio y transición que haga viable el proceso.
I.
Las agencias públicas o
Las agencias públicas encargadas del proceso de formalización de la propiedad rural en el Perú son actualmente el Programa Especial de Titulación de Tierras (PETT), un proyecto especial del Ministerio de Agricultura, y la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), la entidad encargada de los registros públicos. Ambas agencias juegan un rol complementario en el proceso de formalización de la propiedad rural. El Programa Especial de Titulación de Tierras (PETT) Desde 1992, y como parte de la modernización administrativa del Ministerio de Agricultura, se eliminaron las oficinas de reforma agraria y se creó el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural
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o
(conocido como PETT), encargándole como tarea básica el perfeccionamiento de la propiedad agraria a nivel nacional.
o
El PETT fue creado mediante el DL 25902 (Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura). Su rol inicial fue regularizar solamente la propiedad rural del área afectada por la ley de reforma agraria y de las tierras eriazas en posesión de particulares.
o
A fines de 1995 se firmó un convenio entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Gobierno Peruano para darle una mayor cobertura al proceso de formalización de la propiedad rural. En esta etapa, las tareas del PETT aumentarían fuertemente. En su inicio, el proyecto partió de un diagnóstico parcial sobre los predios que se consideraban con problemas de titulación y registro de aproximadamente un millón a nivel nacional. Posteriormente (luego de que se publicaran los resultados del III Censo Agropecuario) esta cifra fue más que cuadruplicada, ya que se estimó que el número de predios rurales en situación informal llegaba a los 4.7 millones.
o
En el proyecto actual una tarea fundamental del PETT es llevar a cabo un nuevo catastro rural en todo el territorio nacional. El último catastro realizado en el Perú data de 1972, y fue básicamente orientado a conocer la estructura de posesión, mas no la de propiedad (de acuerdo a los criterios de la reforma agraria de ese entonces). Asimismo, el catastro anterior no dispuso de los avances tecnológicos actuales y la mayor parte del trabajo previo estuvo sujeto a serios errores de medición y superposición.
o
La nueva versión del catastro rural en que viene trabajando el PETT actualmente está orientada a determinar la estructura de propiedad de la tierra rural en el Perú. El sistema, en su parte técnica, se basa PAG. 22
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en la información proporcionada por fotografías aéreas, las cuales son utilizadas por las brigadas del PETT para realizar las concordancias a nivel de campo. Las mediciones se basan en el uso de coordenadas que eliminan la posibilidad de tener dos predios superpuestos, y está totalmente computarizada. o
Pero junto al saneamiento físico de los predios rurales, este tipo de catastro requiere de un saneamiento jurídico, es decir, conocer el estatus legal de la propiedad de las tierras. Las brigadas del PETT también tienen como tarea esta labor, tomando la información y documentación requerida para demostrar la propiedad (o posesión) de parte de los agricultores. La información técnica y legal recogida es luego enviada a los RRPP cuando se trate de predios sin título registrado, que es el momento en que SUNARP entra a tallar.
II.
La ley de registro de predios rurales o
En el tema de los registros públicos, es preciso incluir como un antecedente importante en la previa evolución del tema de registro de los predios rurales. En 1991 se promulgó el DL 667, conocido como la Ley del Registro de Predios Rurales. Previamente, mediante el DL 496, se creó el Registro Predial como organismo paralelo al tradicional Registro de Propiedad Inmueble y que debía operar como un proyecto piloto por un tiempo hasta que el íntegro del registro pase a la nueva modalidad operativa y las nuevas disposiciones normativas.
o
En el llamado “Registro de Predios Rurales” se permite la inscripción
de actos y contratos vinculados a la propiedad, tanto de predios del Estado como de particulares. Un elemento fundamental de la ley y el nuevo sistema de registro propuesto es el referido al caso de los predios tanto del Estado como de particulares pero bajo posesión de terceros. En este último caso,
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“...la posesión en este registro significó la transformación del trámite
judicial de prescripción administrativa de dominio en uno de naturaleza registral (o administrativa). Sólo en caso de presentarse la oposición de alguna persona interesada, dicho trámite deriva en la vía judicial...El DL 667 permite a los posesionarios, ‘es decir
personas que estén poseyendo o explotando económicamente un predio rural de propiedad de particulares
en forma directa, continua, pacífica, pública y como propietario, por un plazo mayor de cinco años, solicitar la inscripción de su derecho de posesión en el registro predial. De no presentarse oposición, dicha inscripción se convierte automáticamente en inscripción de propiedad. De esta forma, aunque el Registro de Predios Rurales no titula, sino simplemente inscribe, con este mecanismo se lograría la titulación y la inscripción de la propiedad de l os agricultores” (Del Castillo, 1997, p. 67). o
El DL 667 estableció una serie de documentos válidos que los posesionarios debían presentar (probanzas) para demostrar su posesión y explotación económica. Y aunque estos mecanismos han sido sujeto de cierta controversia, en general se acepta que:
o
“...es indudable que el Registro de Predios Rurales presenta grandes
ventajas sobre el Registro de Propiedad Inmobiliaria (vigente en el Perú desde 1930). La primera ventaja es la simplificación de los trámites, también lo es el ahorro de tiempo; y el propio sistema registral, que imposibilita la duplicidad de las inscripciones sobre el mismo predio y facilita adicionalmente las búsquedas registrales”
(Del Castillo, 1997, p. 67) o
Con la posterior creación del sistema nacional de registros públicos, la propuesta de crear un nuevo y distinto registro predial parece haber sido desechada en la práctica (actualmente el llamado PAG. 24
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Registro Predial, concebido sólo como plan piloto, sólo opera en algunas provincias del departamento de Lima) aunque aún las normas indican la existencia de dos registros de predios rurales. III.
La creación y el rol de la SUNARP o
El otro hito importante en el tema de registro fue cuando se creó la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) en 1992 como entidad pública autónoma y descentralizada encargada de conducir los procesos registrales de bienes muebles e inmuebles, correspondientes a personas naturales y jurídicas. De acuerdo al decreto de creación, la SUNARP es un organismo descentralizado y autónomo del sector justicia,
o
tiene personería jurídica de derecho público, patrimonio propio, autonomía funcional, técnico-jurídica, económica y administrativa. Este organismo fue creado como la cabeza de un sistema con órganos desconcentrados, que son las oficinas registrales que funcionan en todo el país (dividido en 12 regiones y Lima y Callao.
o
Además de las oficinas registrales regionales, existen oficinas de registros públicos en diferentes departamentos, y en algunos casos en distintas provincias. Estas oficinas dependen de las oficinas regionales correspondientes.
o
El sistema se compone de cuatro registros: a. el de personas naturales; b. de personas jurídicas; c. de propiedad inmueble y, d. bienes muebles.
o
La ley buscó integrar todos estos registros que anteriormente se
o
El registro rural es parte del registro de propiedad inmueble (que se
encontraban dispersos en diversos registros administrativos. divide en registro rural y urbano). Como institución participante en el PAG. 25
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Proyecto de Registro y Titulación a partir de 1995, el registro rural recibe fondos para iniciar un ambicioso plan de modernización de sus instalaciones y de capacitación de su personal. En esta etapa, el registro inicia una constante y estrecha coordinación con el PETT, organismo encargado del saneamiento físico (catastro) y legal de la propiedad agraria a nivel nacional. o
El registrador tiene como tarea y responsabilidad calificar si el conjunto de documentos presentados están de acuerdo a lo que requiere la ley. En caso de que hubiera algunos problemas que pueden ser salvados fácilmente, el interesado tiene 30 días para levantar o subsanar la observación. Si los errores o vicios son insalvables, el título es tachado y no se puede inscribir. Existen segunda y última instancia a la que los
o
ciudadanos pueden acudir en caso de no estar de acuerdo con la resolución del registrador.
o
En la actualidad el registro rural funciona bajo dos formas. La primera es la inscripción tradicional de la propiedad, cuando la documentación está en orden. El costo de este servicio es un porcentaje del valor de la propiedad a ser inscrita de acuerdo al autoavalúo o del valor de compra-venta.
o
La segunda forma, que ha adquirido gran importancia en el proceso de registro de predios rurales, es la prescripción administrativa, la cual se basa en la Ley de Registro de Predios Rurales, DL 667, ya comentada. En la actualidad ésta es la manera más clara en que la ley permite formalizar la propiedad rural en el Perú y la que el PETT y los RRPP están utilizando en muchos casos. Las brigadas del PETT recogen este tipo de pruebas de posesión si existieran.
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Dentro del marco del programa con el BID se debió subsidiar fuertemente este servicio de registro ya que en muchos casos los agricultores no estaban dispuestos a pagar las sumas requeridas, aunque fueran muy bajas (actualmente, por un registro de posesión se cobra solamente cinco soles, unos dos dólares).
o
Como en muchos casos los beneficiarios no estaban dispuestos a pagar esta cifra, el Ministerio de Agricultura creó un fondo rotatorio para financiar los gastos de registro de los beneficiarios más pobres.
2.8. QUÉ ES COFOPRI? - El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, COFOPRI, es una institución pública descentralizada del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que formaliza la propiedad urbana y rural a nivel nacional, con el objetivo de entregar títulos de propiedad jurídicamente seguros, promover el acceso al crédito y mejorar la calidad de vida de las familias de escasos recursos. - Dicha entidad tiene su base legal en Ley N° 28923 y en los Decretos Supremos N°005 y 012-2007-VIVIENDA.Entre sus labores se encuentran: -Realizar la formalización de asentamientos humanos, centros poblados, pueblos tradicionales, centros urbanos informales, mercados ubicados en asentamientos humanos, predios rurales y entrega títulos o certificados de propiedad inscritos en los Registros Públicos. -Participar en el proceso de adjudicación de tierras eriazas. – Ejecutar los trabajos técnicos para la titulación del territorio de comunidades
campesinas y nativas. – Brindar asesoría legal y técnica gratuita a los propietarios de programas de
vivienda del Estado y a los socios de las urbanizaciones populares para que puedan obtener su título individual. – Realizar el diagnóstico y saneamiento legal y técnico de los inmuebles que
forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación, de entidades públicas, proyectos de inversión, obras de infraestructura y servicios públicos del Estado, previa suscripción de convenio o contrato. – Adjudicar lotes y/o edificaciones de propiedad del Estado ocupados por
mercados fuera de asentamientos humanos. PAG. 27
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– Promover el procedimiento de conciliación entre ocupantes y propietarios, en caso de ocupación de terrenos de propiedad privada.
FUNCIONES DE COFOPRI Función General Diseñar, normar, ejecutar y controlar el proceso de formalización de la propiedad predial y su mantenimiento en la formalidad, comprende el saneamiento físico y legal y la titulación, la formulación del catastro predial, en el ámbito urbano y rural y transferir conocimientos y capacidades a los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco del proceso de descentralización. o
Función Específicas Planificar, normar, dirigir y ejecutar el proceso de formalización de terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, mercados públicos informales y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios que estén constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal, con fines de vivienda. o
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Planificar, normar, dirigir y ejecutar otros procesos especiales de formalización de la propiedad predial, tales como programas de vivienda del Estado, urbanizaciones populares, conciliaciones, privatización de mercados públicos, reversión, procesos de declaración de la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio y regularización del tracto sucesivo; los dos últimos, por delegación de facultades de las Municipalidades Provinciales. Planificar, normar, dirigir, ejecutar y controlar las acciones de formalización, saneamiento físico y legal y titulación de los predios rurales y de las comunidades nativas. Dirigir, ejecutar y controlar las acciones de formalización, saneamiento físico legal y titulación de las tierras eriazas y de comunidades campesinas, en coordinación con el Ministerio de Agricultura. Efectuar el diagnóstico y/o saneamiento físico y legal de los bienes inmuebles que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación, de las Entidades Públicas, inclusive aquellas involucradas en proyectos de inversión, en obras de infraestructura y servicios públicos del Estado, de conformidad con las normas legales vigentes. Efectuar el levantamiento, modernización, consolidación, conservación y actualización del catastro predial. Emitir las directivas técnicas y legales que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, las mismas que tienen alcance nacional. PAG. 28
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Establecer las normas y especificaciones técnicas del catastro predial para la formalización, según la normatividad vigente. Crear y poner en funcionamiento los mecanismos para promover las transacciones sobre las propiedades formalizadas dentro de la formalidad, cuidando que los costos de estas sean inferiores a los de la informalidad. Promover y proponer las medidas convenientes para la creación de las condiciones necesarias de la inversión privada y pública en la prestación de servicios complementarios relacionados con la propiedad predial, que incluyan la infraestructura de servicios públicos, el crédito y otros. Promover, diseñar y ejecutar campañas que promuevan la inclusión y los beneficios derivados del proceso de formalización en la población beneficiaria. Proponer la implementación de las oficinas zonales que tienen a su cargo la realización de las acciones inherentes a los fines de la entidad. Aprobar su presupuesto y administrar los recursos financieros que le otorgue la Ley Anual de Presupuesto, así como aquellas provenientes de las diferentes fuentes de financiamiento que se requieran para la ejecución de sus actividades. Proponer la celebración de todo tipo de convenios, contratos y acuerdos con instituciones públicas y privadas. Proponer al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento los dispositivos legales complementarios, su reglamentación y las demás disposiciones que fueran necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. Las demás que se le sean asignadas, por dispositivos legales.
2.9.- MISION DEL PETT o
La Misión del PETT es formalizar la propiedad de la Tierra de uso Agrario, para propiciar el Desarrollo de un Mercado de Tierras Rurales, ágil y transparente.
OBJETIVOS General: Generar las condiciones básicas para el desarrollo de un mercado de tierras rurales en el país a fin de promover la inversión en el agro.
Específicos: PAG. 29
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o
Regularizar la propiedad de los predios rurales, consolidar e Institucionalizar el Catastro Rural, y establecer un sistema único y automatizado de Registro de la Propiedad Rural. Organización PETT El Decreto Ley N° 25902, de fecha 27 de noviembre de 1992, en su Octava Disposición Complementaria, crea al PROYECTO ESPECIAL TITULACION DE TIERRAS Y CATASTRO RURAL - PETT; cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía administrativa, técnica y con vigencia al 31 de diciembre de 2005. El PETT tiene como funciones principales : levantar, consolidar y actualizar el catastro rural; y el saneamiento físico-legal de: tierras rústicas, eriazas y territorios de comunidades campesinas y nativas, hasta su inscripción registral de la propiedad. Para la ejecución de los procesos de saneamiento físico y legal el PETT tiene dos líneas de acción estrechamente ligadas y descentralizadas en las regiones y subregiones agrarias:
CATASTRO DE PREDIOS RURALES Establecimiento de normas, directivas y especificidades técnicas para el levantamiento catastral. Coordinación y supervisión de la ejecución de las actividades tendentes a la formación del catastro.
TITULACIÓN Y SANEAMIENTO LEGAL DE PREDIOS RURALES
o
Supervisión, evaluación y propuesta de las normas necesarias para viabilizar el saneamiento legal y la inscripción registral de los predios rurales. EL SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE PREDIOS RURALES El saneamiento físico-legal de la propiedad rural se realiza básicamente a través del Decreto Legislativo N° 667 y sus normas modificatorias. Dicho decreto establece un procedimiento de prescripción adquisitiva administrativa, en la vía registral, aplicable sobre los predios de propiedad del Estado -áreas reformadas- y los de propiedad de particulares -áreas no reformadas-. Esta norma constituyó la base para que, a partir de la firma del Contrato de Préstamo con el BID, el PETT ejecute la formalización de los predios rurales a nivel nacional. El D.L. N° 667 fue modificado por las Leyes N° 26838 y 27161, publicadas con fechas 10 de julio de 1997 y 05 de agosto de 1999 respectivamente. La primera introdujo cambios en la parte referente a la notificación de la PAG. 30
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posesión, los planos para la inscripción y las pruebas de la posesión; la segunda modificó nuevamente la parte referente a las pruebas de la posesión e incorporó un capítulo mediante el cual se otorgó facultades al PETT para determinar, convertir o rectificar áreas de predios rurales.
I. EL AREA DE PREDIOS RURALES Con la aprobación del actual Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 064-2000-AG del 12 de diciembre de 2000, se creó dentro de la Dirección de Titulación y Saneamiento Legal, el Area de 25° Predios Rurales. Sus se encuentran establecidas artículo del Reglamento defunciones Organización y Funciones del PETT. en el A la fecha, el Area de Predios Rurales cuenta con una abogada, Jefe de Area y 02 abogados, encargados de organizar, conducir y efectuar el seguimiento de las acciones de titulación y saneamiento legal de predios rurales a nivel nacional. Asimismo, tienen como responsabilidad asesorar, apoyar y supervisar a las Oficinas PETT de Ejecución Regional en la aplicación de la normatividad y la ejecución de las acciones mencionadas.
o
Es importante resaltar que en el presente año no se consideró realizar acciones de supervisión ni de capacitación a las Oficinas PETT (dado el poco personal con que se cuenta, la reducción de las metas físicas y la restricción presupuestaria al no haber financiamiento externo) pese a que ellas son de gran importancia para la verificación un adecuado cumplimiento de los objetivos. El ámbito de trabajo es a nivel nacional, mediante las acciones de
seguimiento y apoyo a las 27 Oficinas PETT de Ejecución Regional y Sedes PETT.
II. REGIMEN LEGAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 667 1) Base Legal : Decreto Legislativo N° 667, y normas modificatorias, Leyes N° 26838 y la Ley N° 27161.
2) Beneficiarios : Agricultores que acrediten posesión y explotación económica en forma directa, PAG. 31
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continua, pacífica, pública por un plazo mayor de 01 ó 05 años, según se trate de terrenos de propiedad del Estado o de particulares.
3) Requisitos : q Fotocopia de la libreta electoral del o los solicitantes.
q Documentos que acrediten la posesión y explotación económica:
a) Prueba obligatoria.- es una prueba testimonial consistente en una declaración escrita de todos los colindantes o seis vecinos, comités, fondos u organizaciones representativas de los productores agrarios de la zona, las Juntas de Usuarios o Comisiones de Regantes del distrito de riego.
b) Prueba complementaria.- Es una prueba documental con valor por si misma. La misma consta de documentos como las constancias de posesión otorgadas por la Agencia Agraria, documentos que acrediten préstamos por créditos agrarios, declaraciones juradas de pago del impuesto predial, recibos de pago por concepto de uso de agua con fines agrarios u otros, documentos de transferencia con firmas legalizadas por Notario Público o Juez de Paz, constancias de registro en el Padrón de Regantes de la Administración Técnica del distrito de Riego y otros que acrediten la posesión.
c) Certificado catastral.- Documento gráfico, de carácter técnico que indica el área y ubicación del predio, el cual está ligada a la red geodésica nacional y debe ser suscrito por las autoridades competentes del PETT.
4) Documentos para la inscripción registral : Formulario Registral : En él se especifican los datos del solicitante y del predio y es suscrito por : PAG. 32
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- El Ingeniero Verificador, quien acredita la explotación económica del predio. - El Abogado Fedatario, quien acredita la veracidad de los datos consignados en el formulario. Dichos profesionales deben estar debidamente inscritos en el índice de profesionales de las Oficinas Registrales o del Registro Predial Urbano.
5) Notificación : Una vez inscrito el derecho de posesión, el Registrador ordena la publicación (notificación) durante un plazo de 30 días mediante carteles colocados en el local del registro, en el predio, en el local del municipio, en el Juzgado de Paz y en el Juzgado Especializado en lo Civil más cercado, en la Dirección Regional o Subregional de Agricultura y en la iglesia parroquial; así como por una sola vez en el diario oficial "El Peruano".
6) Oposición : Se presenta por escrito, ante la Oficina Registral, indicando que el poseedor no explota económicamente el bien, o que no lo posee directa, continua, pacífica y públicamente como propietario; debe sustentarse con pruebas instrumentales. El registrador la remite al Juez de Tierras competente para su pronunciamiento.
7) Conversión automática a derecho de propiedad : De no presentarse oposición dentro de los 30 días siguientes a la publicación de inscripción de la posesión, el registrador inscribirá el derecho de propiedad, es decir que la posesión se convierte automáticamente en propiedad.
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III. PROCEDIMIENTO DEL SANEAMIENTO FISICO LEGAL Al inicio de la primera etapa del PTRT, no se contaba con infraestructura, recursos humanos, equipos y metodología para ejecutar el proceso de titulación y catastro, por ello se contempló la contratación de empresas privadas especializadas, lo que no fue posible debido a que en el país no existían tales empresas. En ese contexto el Ministerio de Agricultura, para el cumplimiento de las metas de catastro y regularización predial, tomó las siguientes decisiones: - Realización conjunta de las actividades de regularización y catastro. - Utilización del método de "barrido" en lugar de la regularización selectiva de predios. - Contratación de equipos de trabajo en las Regiones Agrarias para la ejecución del catastro. - Contratación de la toma de aerofotografías, aerotringulación y restitución fotogramétrica con el Servicio Aerofotográfico Nacional (SAN) y el Instituto Geográfico Nacional (IGN). Como resultado de las modificaciones indicadas se diseñó e implementó en el PETT una nueva metodología de trabajo de campo y de gabinete por administración directa a través de los denominados Grupos de Trabajo Supervisado - GTS. Los GTS se encontrarían integrados por un Ingeniero Agrónomo o Agrícola como Jefe de Grupo y un Abogado de Grupo como Técnico de Campo; cada cinco GTS estaban bajo del mando de una Jefe de Sector, que tenía a su cargo la supervisión de dichos grupos. Esta metodología se ejecuta como parte del levantamiento del catastro rural jurídico, y se sustenta en el Decreto Legislativo N° 667 y sus normas modificatorias. Ella se ejecuta en dos fases generales, que se encuentran vinculadas entre sí : PAG. 34
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El saneamiento físico, implica identificar, codificar y georeferenciar el predio, ubicándolo en el contexto topográfico actual, para lo cual se requiere disponer de planos catastrales actualizados; y El saneamiento legal, exige documentar adecuadamente los derechos de propiedad o de posesión para su inscripción respectiva en las Oficinas Registrales Regionales, de conformidad con la legislación vigente. En términos generales el proceso, en la parte que involucra el saneamiento legal, se ejecuta de la forma siguiente :
1) Acciones previas : Como acciones previas se delimitan las tierras eriazas, las áreas comunales e intangibles separándose de la zona a trabajarse (tierras de protección, patrimonio arqueológico de la Nación y destinadas a la defensa y seguridad nacional, ribereñas al mar, dentro de los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, lagos, vasos de almacenamiento y las que se encuentren dentro de los planos de expansión urbana. Luego se realiza la búsqueda de antecedentes en los Registros Públicos para determinar la propiedad inscrita del Estado o de los particulares.
2) Trabajo de campo : - Notificación local y personal comunicando el inicio del proceso de saneamiento físico legal y de la necesidad de presentar la documentación que acredite la posesión o propiedad. o
- Empadronamiento a través del llenado de la ficha catastral. - Recopilación de la documentación sustentatoria del derecho de propiedad PAG. 35
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o posesión del titular del predio. - Si el empadronador se encuentra ante un propietario con un título de propiedad sin registrar se recepciona éste para su posterior inscripción. - Si se está ante un posesionario se procede a llenar el Formulario Registral y sus anexos, entre ellos el que contiene la declaración escrita de todos los colindantes o seis vecinos, de los Comités, Fondos u organizaciones representativas de la zona; o de las Juntas de Usuarios, Comisiones o Comités de Regantes del respectivo distrito de Riego (prueba obligatoria). - Finalmente se recaban las pruebas complementarias.
3) Trabajo de gabinete : Consiste en la formación del expediente legal de la propiedad o posesión. Expediente de propiedad, está compuesto por :
o
-El título de propiedad -El documento de identidad de los titulares -El certificado catastral Expediente de posesión, contiene : -Formulario Registral de la posesión (contiene la prueba obligatoria) -Una prueba complementaria -Documento de identidad de los titulares -El certificado catastral Conformado el expediente se procede a su calificación legal a través del Informe de Titularidad de Dominio, en el cual se declara apto para el Registro o se observa. En este último caso se puede devolver a gabinete o al campo, para su subsanación respectiva según corresponda. También se indican otras situaciones que se presentan, tales como la existencia de una situación de "litigio" sobre el predio, o que es "precario" porque se carece de pruebas que acrediten el derecho. El expediente calificado como apto se presenta a los Registros Públicos para su inscripción. El PETT como órgano encargado de levantar el catastro rural, entrega además a los Registros Públicos y al Registro Predial Urbano, en el caso de Lima, el Plano Catastral del valle, la base digital gráfica y la base de datos alfanumérica de los predios materia de inscripción.
Registro : Calificados los títulos, el Registrador procede a la inscripción del derecho PAG. 36
Universo
o
Ejecutado
DEL CUSCONº de Descripción de UNIVERSIDAD Nº deANDINASuperficie ESCUELA PROFESIONAL INGENIERIAPredios CIVIL Actividades realizadas Predios DEHa por el PETT 1 Predios Rurales 2,433,832 34,067,839 1,147,501 1.1 Comunidades Campesinas 5,774 21,891,534 4,186 1.2 Comunidades Nativas 1,267 6,890,275 1,177 1.3 Predios de Particulares *2,426,791 5,286,030 1,142,138
Superficie 27,430,797 18,570,171 6,400,832 2,459,794
2 Tierras Eriazas de Aptitud Agropecuaria 13,800
2,150,169 1,976
404,853
282,709
67,709
2.1 Predios con contrato de Otorgamiento con reserva de Dominio 3,600
1,300
2.2 Tierras Eriazas de libre disponibilidad 599,460
137,313
2.3 Denuncios de tierras eriazas 4,200 2.4 Adjudicación de tierras
350,000
676
199,831
956,000 18,000 habilitadas antes 18 jul 2.5 Tierras Eriazas de Dominio de los proyectos Especiales de 900,000 irrigación INADE de posesión, en el caso de tratarse de expedientes de posesión, o de propiedad, de ser el caso.
Posteriormente, se colocan carteles con la notificación de la inscripción del derecho de posesión en el predio y demás locales, y se publica en el diario oficial "El Peruano", por un plazo de 30 días, vencido dicho plazo sin que se formule oposición el derecho de posesión inscrito se convierte en o
propiedad. Balance del Proceso de Titulación y Saneamiento Legal enel ambito rural del pais al 30 de septiembre de 2001 PAG. 37
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* De 3 000 000 de Predios Particulares, se estima que 2 400 000 son titulables.
3.- EQUIPOS A UTILIZAR EL TRÍPODE: Es un instrumento que tiene la particularidad de soportar un equipo de medición como un taquímetro, nivel o estación total, su manejo es sencillo, pues consta de tres patas que pueden ser de madera o de aluminio, las que son regulables para así poder tener un mejor manejo para subir o bajar las patas que se encuentran fijas en el terreno. El plato consta de un tornillo el cual fija el equipo que se va a utilizar para hacerlas mediciones.
EL PRISMA: Es un objeto circular formado por una serie de cristales que tienen la función de regresar la señal emitida por una estación total o teodolito. La distancia del aparato al prisma es calculada en base al tiempo que tarda en ir y regresar al emisor (estación total o teodolito).
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LA ESTACIÓN TOTAL: Es un aparato electro-óptico utilizado en topografía, cuyo funcionamiento se apoya en la tecnología electrónica. Consiste en la incorporación de un distanció metro y un microprocesador aun teodolito electrónico.
RADIO DE FRECUENCIA CORTA Sirven para mantener una comunicación en campo.
GPS El GPS (Sistema deposición Posicionamiento Global) la tecnología que nos permite a escala mundial la de un objeto, una es persona, un vehículo o una nave fijar con una precisión casi milimétrica, a cualquier hora y desde cualquier lugar. PAG. 39
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ESTACAS Sirve para señalar los puntos utilizados en la practica (es muy importante denotar bien los puntos BM con estacas)
DESARROLLO DE LA PRACTICA 1. RECONOCIMIENTO DE TERRENO o
Lo primero que hicimos fue un reconocimiento del terreno que se nos había asignado; para observar los puntos que íbamos a utilizar y más que todo plantear una estrategia que nos ayude a desarrollar el trabajo de campo con más eficiencia. Este paso lo tuvimos que hacer minuciosamente ya que se nos pidió que el levantamiento fuera lo más a detalle posible por lo que también tuvimos que ubicar más puntos para que el plano refleje mejor el terreno que cubrimos.
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o
Hicimos un croquis para tener un mejor panorama del terreno que íbamos a levantar.
2. TRABAJO DE CAMPO o
Procedemos a estacionarnos en un punto fijo marcado naturalmente para que su ubicación sea fácil para lo cual abrimos el trípode y lo colocamos en el piso de manera que este estable, hecho esto colocamos la estación total en la base nivelante y la aseguramos para que se mantenga fija.
o
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o
o
Una vez instalado el quipo procedemos a nivelar la estación.
Hecho esto tomamos empezamos configurar el trabajo en la estación, le asignamos un nombre e insertamos la coordenada del punto inicial y esta la determinamos con el GPS.
o
Finalmente mandamos a los primeros a colocarse en los puntos que veamos por convenientes y que determinamos en reconocimiento del terreno y empezamos a disparar y a hacer el levantamiento así.
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5. SUSTENTO TECNICO DATOS TOMADOS EN CAMPO AA
185343
8501368
3261
1
185338.62
8501372.7
3261.2018
2
185388.84
8501307.5
3259.8356
3
185379
8501296.1
3259.9655
4
185376.01
8501300.2
3259.824
5
185379.39
8501302.8
3259.7205
6
185380.44
8501297.3
3259.9143
7
185382.29
8501313
3259.9827
8
185380.22
8501305.4
3259.8103
9
185395.79
8501312.6
3259.7415
10
185375.68
8501307.8
3259.7924 PAG. 43
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11
185370.75
8501307.5
3260.185
12
185414.4
8501328.4
3259.7979
13
185413.05
8501328.3
3259.7852
14
185370.65
8501328.2
3260.1555
15
185364.96
8501318.5
3260.3632
16
185378.65
8501335.4
3260.3208
17
185410.48
8501328.8
3259.7188
18
185362.96
8501321.6
3260.4499
19
185378.65
8501335.4
3260.3089
20
185406.65
8501327.1
3259.8011
21
185403.61
8501324.8
3259.7152
22
185355.58
8501328.5
3260.6091
23
185378.65
8501335.4
3260.3223
24
185406.79
8501333.7
3259.7927
25
185357.25
8501333.5
3260.3176
26
185361.87
8501341.2
3260.5593
27
185407.67
8501338
3259.9604
28
185404.41
8501339.4
3259.9911
29
185361.85
8501341.2
3260.5877
30
185346.25
8501344.7
3260.9108
31
185396.18
8501351.5
3260.2474
32
185390.42
8501342
3260.2672
33
185360.51
8501342.3
3260.4477
34
185335.71
8501356.2
3261.1527
35
185388.6
8501345.5
3260.0893
36
185355.62
8501367.2
3261.0486
37
185337.57
8501361
3260.8844
38
185331.6
8501354.8
3261.2193
39
185329.93
8501355
3261.2934
40
185329.6
8501355.2
3261.1402
41
185322.84
8501345.6
3261.2585
42
185317.8
8501345.3
3261.1489
43
185314.83
8501350.7
3261.1828
44
185314.16
8501354
3261.3463
45
185326.42
8501364.2
3261.3592
46
185325.3
8501360.3
3261.3132
47
185326.73
8501360.6
3261.1604
48
185333.45
8501366.3
3261.0218
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49
185326.98
8501368.1
3261.407
50
185327.93
8501368.8
3261.3823
51
185329.63
8501367.5
3261.3553
52
185330.22
8501371.1
3261.0813
53
185353.3
8501373.2
3261.3311
54
185380.45
8501373.1
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TRABAJO EN GABINETE
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CONCLUCIONES
La parcelación es una forma de repartir un terreno ordenadamente de manera que así un determinada población pueda crecer optimamente. Es tarea de nosotros como ingenieros organizar dichos terrenos y dar propuestas buenas para contribuir con nuestra sociedad
Al momento de operar una estación total la buena manipulación nos permite obtener exactitud con los datos
Los errores obtenidos en todos los sistemas empleados, tanto para la poligonal como para la nivelación, se mantuvieron en su totalidad dentro de los rangos permisibles y tolerables de error
Podemos afirmar con toda certeza que los objetivos planteados en el informe fueron cumplidos a cabalidad, por lo que obtuvimos el plano que nos planteamos al inicio de dicha practica
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RECOMENDACIONES
Que el equipo a utilizar debe estar en óptimas condiciones; para ello debemos revisar minuciosamente los instrumentes en presencia del encargado de gabinete para que no haya problemas
El prismero tiene que agarrar el prisma vertical y sin moverlo para que así al que está manipulando la estación se le haga más fácil localizarlo y tome el punto de manera más rápida
Debemos fijar el trípode al terreno para que al momento de montar la estación total este estable
Conservar el sentido de la medición de ángulos ya sea horario o anti horario
Calcular bien los datos obtenidos antes de escribirlos en la libreta decampo
Colocar con mucho cuidado los prismas y la estación en sus respectivas cajas una vez terminada la práctica para evitar daños
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BIBLIOGRAFIA
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ANEXOS
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