LA OPOSICION EN LAS MEDIDAS CAUTELARES Dr. Jesús Vicuña Vicuña Zamora - Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Huancayo.
Las medidas medidas cautelar cautelares es son instit institucio uciones nes rocesa rocesales les de suma suma imort imortanci ancia! a! ligadas ligadas estrec"amente a la tutela #urisdiccional e$ectiva! esec%$icamente a la e$ectividad de las resoluciones #udiciales! &ue tiene or o'#eto central (el aseguramiento de la decisi)n de$initiva! con$orme asi se colige del art%culo *+, del C)digo Procesal Civil. ntre ntre las las rin rinci ciale aless caract caracter er%st %stic icas as &ue &ue tien tienee toda toda medi medida da caut cautela elarr es la de ser instrumental instrumental!! rovisional rovisional!! varia'le! varia'le! in audita alter pars, entre pars, entre otros! consistiendo sta última en el "ec"o de no oner en conocimiento revio al demandado ni ser o%do or el Juez antes de emitir su ronunciamiento so're la cautela solicitada! la misma &ue no a$ect ecta la 'ilat laterali alidad rocesal ni el rinciio de cont contra radi dicc cci) i)n! n! sino sino &ue &ue esta se encuentra deslazada! su#eto a &ue la arte a$ectada interonga recurso de aelaci)n o en todo caso la oosici)n a la medida cautelar concedida! una vez &ue tenga conocimiento de sta. s 'a#o dic"o conte/to &ue nuestr stra normativ tividad rocesal civil recoge la $igura de la (oosici)n0 a la medi medida da cau cautela telarr &ue &ue uede $ormular el a$ectado! en virtud del art%culo *12 del C)digo Procesal Civil! modi$icado or la Ley 3o. 451,6! al disoner &ue ( una vez dictada la medida me dida cautelar, cautelar, la parte afectada puede formular oposición dentro de un plazo de cinco (5) días, contada desde que toma conocimiento de la resolución cautelar, a fin de que pueda formular la defensa pertinente. La formulación de la oposición no suspende la ejecución de la medida0. medida 0. 7inalmente agrega &ue (de (de ampararse la oposición, el juez deja sin efecto la medida cautelar. La resolución que resuelve la oposición es apelable sin efecto suspensivo0! suspensivo 0! constituyendo una medio de de$ensa otorgado al demandado con la $inalidad de la revisi)n de la decisi)n cautelar. La oos oosic ici) i)n n a la medi medida da caut cautel elar ar no es una una inst instit ituc uci) i)n n nuev nuevaa o intr introd oduc ucid idaa recientemente en nuestro ordenamiento rocesal civil! "a'iendo sido ya regulado en el C)digo de Procedimientos Civiles! en el art%culo 468! al disoner &ue ( ejecutado el embargo, se admitirá la apelación que se ubiese interpuesto contra el auto que los ordenó0! ordenó0! seguidamente añade &ue ( si formula el deudor la oposición, se sustanciará despu! despu!ss de ejecuta ejecutada da la medida medida por los trámite trámitess prescr prescrito itoss para para los incide incidente ntess 0! encontr9ndose de esta manera sueditado a la e#ecuci)n de la medida y no antes.
:in em'argo! la oosici)n a la medida cautelar conlleva a varias interrogantes consistentes en la o'ligatoriedad o no! 'a#o &ue suuestos se $ormula! se corre traslado a la arte actora o no! as% como se uede interoner o no aelaci)n al mismo tiemo &ue oosici)n. ;l resecto! es esclarecedor la conclusiones a &ue se "a arri'ado en el (Primer ncuentro Jurisdiccional de Decisiones de los Jueces Civiles! los 'ienes y el monto de la medida or e#emlo?! y cuando se re'ata los resuuestos ara su concesi)n >verosimilitud del derec"o invocado! eligro en la demora y razona'ilidad de la medida? se interondr9 recurso de aelaci)n. 2) @esecto a la o'ligatoriedad o no de $ormular la oosici)n! de la roia norma >art%culo *12 del CPC? y de una interretaci)n literal y sistem9tica se tiene &ue la $ormulaci)n de la oosici)n a la medida cautelar es $acultativo! no siendo o'ligatorio y tener &ue necesariamente recurrir a la oosici)n ara cuestionar una decisi)n cautelar! teniendo el a$ectado osi'ilidades de imugnar la resoluci)n cautelar v%a aelaci)n! siemre &ue se cuestione los resuuestos ara la concesi)n de la medida cautelar! en virtud de la normatividad rocesal general! en cuanto a los medios imugnatorios contra resoluciones #udiciales! según los trminos del art%culo 1*A inciso 4? del C)digo Procesal Civil! de'iendo ara tal e$ecto o'servar los re&uisitos ara la concesi)n del mismo >e/resar agravios! en el lazo de tres >1? d%as y re&uisitos $ormales?. 3) 7ormulada la oosici)n! el Juzgador de'e resolver revio conocimiento de la arte demandante! en virtud de los rinciios de 'ilateralidad y contracci)n. 4) La oosici)n se interone una vez (dictada0 la medida cautelar y no desde su (e#ecuci)n0 >con$orme asi se e/ig%a anteriormente en el art%culo C)digo de Procedimientos Civiles derogado? 5) La oosici)n se interone desus de cinco >A? d%as de &ue el a$ectado (toma conocimiento0 de la resoluci)n cautelar! la misma &ue or regla general seguir9 siendo desde la e#ecuci)n de la medida! &ue es el modo normal en &ue se toma conocimiento! asi como desde la $ec"a &ue or diversas razones el a$ectado toma conocimiento. 6) La $ormulaci)n de la oosici)n no susende la e#ecuci)n de la medida cautelar. 7) 3o se uede $ormular oosici)n y recurso de aelaci)n a la vez contra la decisi)n cautelar uesto &ue contravendr%a la $inalidad &ue contiene la ro"i'ici)n del do'le recurso contra una misma resoluci)n! revista en el art%culo 1*+ del C)digo Procesal Civil. Dr. Jesús Vicuña Zamora 8er J.Civil-Hyo.