NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 2884-1 2005-08-24
ELECTROACÚSTICA. EQUIPOS AUDIOLÓGICOS. PARTE 1: AUDIÓMETROS DE TONOS PUROS
E:
ELECTROACOUSTICS. ELECTROACOUSTICS. AUDIOLOGICAL PART 1: PURE-TONE AUDIOMETERS
EQUIPMENT.
CORRESPOND CORRE SPONDENCIA ENCIA::
esta norma es una adopción idéntica idéntica (IDT) de la norma IEC 60645-1.
DESCRIPTORES:
acústica; audiometría; medidas; audiómetros; tonos puros; frecuencias; ruido; medición.
I.C.S.: 17.140.50 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. 6078888 - Fax 2221435
Prohibida su reproducción Editada 2005-09-05
PRÓLOGO
El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993.
ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general. La NTC 2884-1 fue ratificada por el Consejo Directivo de 2005-08-24. 2005-08-24. Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades necesidades y exigencias actuales. A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico 1 Acústica. ACUSTEC DE COLOMBIA COLOMBIA LTDA. CEAN ELECTROACÚSTICOS. ELECTROACÚSTICOS. LABORATORIO SIPLAS
OXY, OCCIDENTAL DE COLOMBIA RAS LTDA. UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA
Además de las anteriores, en Consulta Pública el Proyecto se puso a consideración consideración de las siguientes empresas: AALTO LTDA AMBIENCOL INGENIEROS INGENIEROS ARTÍCULOS DE SEGURIDAD S.A. – ARSEG– ASOC ASOCIA IACI CIÓN ÓN CO COLO LOMB MBIAN IANA A DE DE AUD AUDIOL IOLOG OGÍA ÍA ASOC ASOCIA IACI CIÓN ÓN CO COLO LOMB MBIA IANA NA DE HIGIE HIGIENI NIST STAS AS BELL TERMOACÚSTICAS TERMOACÚSTICAS CENTRO INTERNACIONAL DE FÍSICA COLCIENCIAS CONSTRUCCIONES ACÚSTICAS DELIMA MARCH EPAM LTDA. ESCOBAR & MARTÍNEZ ESPUMLATEX - PROMICOLDA
GIANCARLO GUTIÉRREZ SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO TERMOACÚSTICOS JC (REPRESENTANTES PARA COLOMBIA DE BRUELL & KJAER) UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES UNIVERSIDAD DEL BOSQUE UNIVERSIDAD DEL VALLE UNIVERSIDAD DEL VALLE SEDE MELÉNDEZ FACULTAD DE CIENCIAS DEPARTAMENTO DEPARTAMENTO DE FÍSICA UNIVERSIDAD NACIONAL DE BOGOTÁ
ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales regionales y nacionales y otros documentos relacionados. relacionados. DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN
PRÓLOGO
El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993.
ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general. La NTC 2884-1 fue ratificada por el Consejo Directivo de 2005-08-24. 2005-08-24. Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades necesidades y exigencias actuales. A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico 1 Acústica. ACUSTEC DE COLOMBIA COLOMBIA LTDA. CEAN ELECTROACÚSTICOS. ELECTROACÚSTICOS. LABORATORIO SIPLAS
OXY, OCCIDENTAL DE COLOMBIA RAS LTDA. UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA
Además de las anteriores, en Consulta Pública el Proyecto se puso a consideración consideración de las siguientes empresas: AALTO LTDA AMBIENCOL INGENIEROS INGENIEROS ARTÍCULOS DE SEGURIDAD S.A. – ARSEG– ASOC ASOCIA IACI CIÓN ÓN CO COLO LOMB MBIAN IANA A DE DE AUD AUDIOL IOLOG OGÍA ÍA ASOC ASOCIA IACI CIÓN ÓN CO COLO LOMB MBIA IANA NA DE HIGIE HIGIENI NIST STAS AS BELL TERMOACÚSTICAS TERMOACÚSTICAS CENTRO INTERNACIONAL DE FÍSICA COLCIENCIAS CONSTRUCCIONES ACÚSTICAS DELIMA MARCH EPAM LTDA. ESCOBAR & MARTÍNEZ ESPUMLATEX - PROMICOLDA
GIANCARLO GUTIÉRREZ SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO TERMOACÚSTICOS JC (REPRESENTANTES PARA COLOMBIA DE BRUELL & KJAER) UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES UNIVERSIDAD DEL BOSQUE UNIVERSIDAD DEL VALLE UNIVERSIDAD DEL VALLE SEDE MELÉNDEZ FACULTAD DE CIENCIAS DEPARTAMENTO DEPARTAMENTO DE FÍSICA UNIVERSIDAD NACIONAL DE BOGOTÁ
ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales regionales y nacionales y otros documentos relacionados. relacionados. DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 2884-1
ELECTROACÚSTICA. EQUIPOS AUDIOLÓGICOS PARTE 1: AUDIÓMETROS DE TONOS PUROS
1.
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Esta parte de la norma NTC 2884-1(IEC 60645) especifica los requisitos generales para los audiómetros y los requisitos particulares para los audiómetros de tonos puros diseñados para su utilización en la determinación de los niveles umbral de audición en comparación con el nivel umbral de referencia normalizado por medio de métodos de ensayos psicoacústicos. El propósito de esta norma es garantizar:
2.
a)
que los ensayos de audición, particularmente particularmente de umbral, en el rango de frecuencias de 125 Hz a 8 000 Hz, en un oído humano determinado, realizados con diferentes tipos de audiómetros que cumplen con esta norma utilizando los métodos descritos en las normas ISO 8253-1 e ISO 6189, deberán dar sustancialmente los mismos resultados;
b)
que los resultados obtenidos representen una comparación válida entre la audición del oído sometido a ensayo y el umbral de audición de referencia;
c)
que los audiómetros se clasifiquen en función del rango de las señales que generan, de acuerdo con el modo de funcionamiento funcionamiento o según la complejidad del rango de las funciones auditivas que ensayan.
REFERENCIAS NORMATIVAS
Los siguientes documentos normativos referenciados son indispensables para la aplicación de este documento normativo. Para referencias fechadas, se aplica únicamente la edición citada. Para referencias no fechadas, se aplica la última edición del documento normativo referenciado (incluida cualquier corrección). NTC 2884-2, Audiómetros. Parte 2: Equipos para audiometría vocal. IEC 60126, Acoplador tipo para la medida de las características acústicas de los audífonos de aplicación por vía aérea mediante adaptadores sobre pabellón y conducto auditivo externo. IEC 60268-3, Equipos para sistemas electroacústicos. Parte 3: Amplificadores. 1
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 2884-1
IEC 60318-1, Electroacústica. Simuladores de cabeza y oído humanos. Parte 1: Simulador de oído para la calibración de auriculares supra-aurales. IEC 60318-2, Electroacústica. Simuladores de cabeza y oído humanos. Parte 2: Acoplador acústico provisional para la calibración de auriculares utilizados en audiometrías en la gama de alta frecuencia extendida. IEC 60318-3, Electroacústica. Simuladores de cabeza y oído humanos. Parte 3: Acoplador acústico para la calibración de auriculares supra-aurales utilizados en audiometría. IEC 60373, Acoplador mecánico para mediciones de vibradores óseos. IEC 60601-1, Equipos electromédicos. Parte 1: Requisitos generales para la seguridad IEC 60601-1-2, Equipos electromédicos. Parte 1: Requisitos generales para la seguridad. Sección 2: Norma colateral: Compatibilidad electromagnética. Requisitos y ensayos. IEC 60601-1-4, Equipos electro médicos. Parte 1: Requisitos generales para la seguridad. Sección 4: Norma colateral: Sistemas electromédicos programables. IEC 60711, Simulador de oído cerrado, para la medida de los auriculares acoplados al oído por medio de elementos introducidos en el mismo. IEC 61672-1, Electroacústica. Medidores del nivel de sonido. Parte l. Especificaciones. ISO 389-1, Acústica. Cero de referencia para la calibración de equipos audiométricos. Parte 1: Niveles de referencia equivalentes de presión acústica liminar para auriculares de tonos puros y supra-aurales. ISO 389-2, Acústica. Cero de referencia para la calibración de equipos audiométricos. Parte 2: Niveles de referencia equivalentes de presión acústica umbral para tonos puros y auriculares insertados. ISO 389-3, Acústica. Cero de referencia para la calibración de equipos audiométricos. Parte 3: Niveles de referencia equivalentes de fuerza umbral para vibradores de tonos puros y vibradores óseos. ISO 389-4:1994, Acústica. Cero de referencia para la calibración de equipos audiométricos. Parte 4: Niveles de referencia para ruido de enmascarador de banda estrecha. ISO/TR 389-5, Acústica. Cero de referencia para la calibración de equipos audiométricos. Parte 5: Niveles de referencia equivalentes de presión acústica umbral para tonos puros en el intervalo de frecuencias de 8 kHz a 16 kHz. ISO 389-7, Acústica. Cero de referencia para la calibración de equipos audiométricos. Parte 7: Umbral de audición de referencia bajo condiciones de escucha de campo libre y campo difuso. ISO 4869-1, Acústica. protectores auditivos contra el ruido. Parte 1: Método subjetivo de medida de la atenuación acústica. ISO 6189, Acústica. Audiometría liminar tonal por vía aérea a efectos de la conservación de la audición.
2
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 2884-1
ISO 8253-1:1989, Acústica. Métodos de ensayo audiométricos. Parte 1: Audiometría liminar fundamental de tonos puros en conducción aérea y en conducción ósea. ISO 8253-2, Acústica. Métodos de ensayo audiométricos. Parte 2: Audiometría en campo sonoro con señales de ensayo de tonos puros y bandas estrechas de ruido. ISO 8253-3, Acústica. Métodos de ensayo audiométricos. Parte 3: Audiometría vocal.
3.
TÉRMINOS Y DEFINICIONES
Para el propósito de esta parte de la norma NTC 2884-1(IEC 60645), se aplican los siguientes términos y definiciones.
3.1 audiómetro de tonos puros Instrumento para la medición de la audición para los tonos puros y en particular del umbral de audición. NOTA
El audiómetro puede ser de tipo de frecuencias fijas o de barrido continuo.
3.2 audiómetro manual audiómetro en el que la presentación de las señales y el registro de los resultados se realizan manualmente. 3.3 audiómetro de registro automático audiómetro en el que la presentación de las señales, la variación del nivel de audición, la selección o la variación de la frecuencia y el registro de las respuestas de los sujetos se realizan automáticamente. NOTA La dirección dc los cambios del nivel de audición está controlado por el sujeto y se registra automáticamente.
3.4 audiómetro controlado por ordenador audiómetro en el que el procedimiento de ensayo está controlado por un ordenador o un microprocesador, y no por un operador manual. 3.5 audiómetro vocal Instrumento para la medición de la audición mediante material de ensayo vocal. 3.6 conducción aérea transmisión del sonido desde el oído externo y medio al oído interno. 3.7 conducción ósea transmisión del sonido al oído interno principalmente por medio de las vibraciones mecánicas de los huesos del cráneo.
3
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 2884-1
3.8 sujeto otológicamente normal sujeto en estado normal de salud, libre de cualquier signo o síntoma de enfermedades del oído y de cera que obstruya el canal auditivo y que no tenga antecedentes de exposición indebida al ruido o a productos potencialmente ototóxicos o que presente una pérdida hereditaria de audición. 3.9 nivel umbral de presión sonora equivalente (escucha con auricular monoaural) para un oído determinado, a una frecuencia especificada, para un tipo de auricular especificado y para una fuerza de aplicación del auricular al oído humano establecida, es el nivel de presión sonora producido por el auricular en un simulador de oído específico (acoplador acústico u oído artificial) cuando el auricular se activa por aquella tensión que, con el auricular aplicado al oído implicado, correspondería al umbral de audición. 3.10 nivel de fuerza umbral equivalente (escucha monoaural) para un oído determinado, a una frecuencia especificada, para una configuración específica del vibrador óseo en un acoplador mecánico especificado, es el nivel de fuerza producido por el vibrador óseo en un acoplador mecánico especificado cuando el vibrador óseo se activa por aquella tensión que, con el vibrador óseo aplicado a la prominencia del mastoideo o sobre la frente, correspondería al umbral de audición. NOTA Esta definición requiere que el oído que no está sometido al ensayo sea enmascarado, de acuerdo con la norma ISO 389-4.
3.11 nivel umbral de presión sonora equivalente de referencia (RETSPL) a una frecuencia determinada, el valor medio/modal de los niveles umbrales de presión sonora equivalentes de un número suficientemente grande de oídos de sujetos otológicamente normales de uno y otro sexo, de edades comprendidas entre los 18 y los 30 años inclusive, expresando el umbral de audición en un acoplador acústico u oído artificial especificado, para un tipo de auricular determinado. NOTA
Los valores de RETSPL se especifican en las Normas ISO 389-1 e ISO 389-2.
3.12 nivel de fuerza umbral equivalente de referencia (RETFL) a una frecuencia específica, es el valor medio de los niveles de fuerza umbral equivalentes de un número suficientemente grande de oídos de sujetos oto lógicamente normales, de uno y otro sexo, con edades comprendidas entre los 18 y los 30 años inclusive, expresando el umbral de audición en un acoplador mecánico especificado, para una configuración de vibrador óseo determinada. NOTA
Los valores de los niveles de fuerza umbral equivalentes de referencia se especifican en la norma ISO 389-3.
3.13 nivel de audición de un tono puro (HL) a una frecuencia específica, para un tipo de transductor determinado y para una manera de aplicación especificada, es la diferencia entre el nivel de presión sonora o el nivel de fuerza vibratoria producida por el transductor en un simulador de oído específico o en un acoplador mecánico, y el RETSPL o el RETFL que corresponda en cada caso.
4
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 2884-1
3.14 nivel umbral de audición para tonos puros a una frecuencia específica, es el nivel umbral de audición de un oído determinado a dicha frecuencia expresada como el nivel de audición. NOTA
Los métodos para determinar los umbrales de audición se especifican en la norma ISO 8253-1.
3.15 simulador de oído término general utilizado para describir dispositivos tales como oídos artificiales (véase la definición del numeral 3.16) y acopladores acústicos (véase la definición del numeral 3.17) que se utilizan para medir la presión sonora de salida del auricular. 3.16 oído artificial dispositivo para la calibración de un auricular que presenta este una impedancia acústica equivalente a la impedancia presentada por un oído humano medio adulto. NOTA 1
Está equipado con un micrófono para la medición de la presión sonora producida por el auricular.
NOTA 2 En la norma IEC 60318- I se especifica un oído artificial para auriculares supra-aurales. La norma IEC 60711 especifica un oído artificial para auriculares de inserción.
3.17 acoplador acústico cavidad de forma y volumen predeterminados que se utiliza para la calibración de un auricular, junto con un micrófono para medir la presión sonora producida dentro de la cavidad. NOTA En la norma IEC 60318-3 se especifica un acoplador acústico para auriculares supra-aurales. La norma IEC 60126 un acoplador acústico para auriculares de inserción.
3.18 acoplador mecánico dispositivo diseñado para presentar una impedancia mecánica determinada a un vibrador aplicado con una fuerza estática especificada, y equipado con un transductor mecano-eléctrico que permite determinar el nivel de fuerza alternante en la superficie de contacto entre el vibrador y el acoplador mecánico. NOTA
En la norma IEC 60373 se especifica un acoplador mecánico.
3.19 enmascaramiento a)
Proceso por el que el umbral de audición de un sonido se eleva por la presencia de otro sonido (enmascarador);
b)
cantidad por la que el nivel umbral de audición se eleva de esta manera, expresada en decibelios.
3.20 nivel de enmascaramiento efectivo nivel de un sonido enmascarador específico que es numéricamente igual a aquél nivel de audición al que el umbral de tonos puros de una persona considerada normal se elevaría por la presencia de ese sonido enmascarador. 5
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 2884-1
NOTA 1 Una persona considerada normal es aquella cuya audición cumple las normas para el umbral y para la eficacia del enmascaramiento (véanse las normas ISO 389-1 e ISO 389-4). NOTA 2 El enmascaramiento efectivo es, por lo tanto, análogo al nivel de audición (véase la definición 3.13), es decir, es una medida del sonido en una escala física, independiente de un oído determinado en ensayo. NOTA 3
Los valores de referencia para el enmascaramiento efectivo se incluyen en la norma ISO 389-4.
3.21 incertidumbre de medición parámetros asociados con el resultado de una medición que caracteriza la dispersión de los valores que podrían atribuirse razonablemente a una cantidad determinada, objeto de la medición, es decir, un medidor. NOTA 1 El parámetro puede ser, por ejemplo, una desviación típica (o un múltiplo determinado de ésta), o medio ancho de un intervalo con un nivel de confianza determinado. NOTA 2 La incertidumbre de medición comprende, en general, muchos componentes . Algunos de estos componentes pueden evaluarse a partir de la distribución estadística de los resultados de las series de mediciones y pueden caracterizarse por las desviaciones típicas experimentales. Otros componentes, que también pueden caracterizarse mediante desviaciones típicas, se evalúan a partir de distribuciones de probabilidad admitidas, basadas en la experiencia adquirida o en otras informaciones. NOTA 3 Se entiende que el resultado de la medición es la mejor estimación dcl valor del medidor y que todos los componentes asociados con las correcciones y las normas de referencia contribuyen a la dispersión.
3.22 incertidumbre típica combinada de una medición incertidumbre típica del resultado de una medición cuando ese resultado se obtiene a partir de los valores de otras cantidades. NOTA La incertidumbre típica es igual a la raíz cuadrada positiva de la suma dc los términos, siendo los términos varianzas o covarianzas de estas otras cantidades ponderadas en función dc cómo varía el resultado de la medición debido a cambios en estas cantidades.
3.23 incertidumbre expandida de una medición cantidad que define un intervalo, alrededor del resultado de una medición, que se puede esperar que comprenda una fracción elevada de la distribución de los valores que podrían atribuirse razonablemente al medidor. NOTA 1
La fracción puede considerarse como la probabilidad de cobertura o el nivel de confianza del intervalo.
NOTA 2 La asociación de un nivel específico de confianza con cl intervalo definido por la incertidumbre expandida requiere de hipótesis explícitas o implícitas en relación con la distribución de probabilidad caracterizada por el resultado dc la medición y su incertidumbre típica combinada. El nivel dc confianza que podría atribuirse a este intervalo sólo puede conocerse con cl mismo grado de certidumbre que el que justifica una hipótesis de estas características.
3.24 factor de cobertura k factor numérico utilizado como multiplicador de la incertidumbre típica combinada para obtener una incertidumbre expandida. NOTA Para una distribución normal, un factor dc cobertura dc k ~ 2 corresponde a una probabilidad de cobertura de aproximadamente el 95 %.
6
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 4.
NTC 2884-1
REQUISITOS PARA TIPOS ESPECÍFICOS DE AUDIÓMETROS DE FRECUENCIAS FIJAS
Se especifican cuatro tipos diferentes de audiómetros por medio de los requisitos para las características mínimas obligatorias. No se excluyen otras características. Los cuatro tipos corresponden a la presunta aplicación principal. Tabla 1. Características mínimas para audiómetros de frecuencias fijas Tipo 1 Investigación clínica avanzada
Tipo 2 Clínico
Tipo 3 Diagnóstico básico
Tipo 4 Depistaje / Control
- dos auriculares
x
x
x
xa
- auricular de inserción adicional
x
Conducción ósea
x
x
x
Ruido enmascara dar de banda estrecha
x
x
x
Entrada para señales externas
x
x
- presentación del tono
x
x
- interrupción del tono
x
x
- tono pulsado
x
x
- auricular contralateral
x
x
- auricular ipsilateral
x
- vibrador óseo
x
Características Conducción aérea
Niveles de audición y frecuencias de ensayo (véase la Tabla 2)
Conmutación del tono x
Xb Xc
Ruta del enmascaramiento
Tono de referencia
x
d
- presentación alternada
x
x
- presentación simultánea
x
Sistema de respuesta del sujeto
x
x
Salida de señal eléctrica
x
x
Indicador de señal
x
x
x
XC
Control audible de la señal de ensayo - tonos puros y ruido
x
- entrada externa
x
Comunicación vocal - operador a sujeto
x
- sujeto a operador
x
a b c d
x
Se puede incluir un auricular si está adaptado a un arnés que cumple con los requisitos del apartado 10.2. No obligatorio para audiómetros de registro automático, excepto para fines de calibración. No obligatorio para audiómetros manuales. El requisito mínimo es para la presentación de tonos de referencia de la misma frecuencia que los tonos de ensayo.
7
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 2884-1
5.
REQUISITOS GENERALES
5.1
REQUISITOS DE SEGURIDAD ELÉCTRICA
Los audiómetros deberán cumplir con los requisitos de seguridad de la IEC (véanse las normas IEC 60601-1 y IEC60601-1-4).
5.2
REQUISITOS DE SEGURIDAD ACÚSTICA
Dado que los audiómetros son capaces de producir niveles de presión sonora que podrían ser perjudiciales para las personas con una audición normal, se requiere, para todos los niveles de audición por encima de los 100 dB, una indicación de alarma no audible al operador.
5.3
CONDICIONES MEDIO AMBIENTALES
Se deberán cumplir las especificaciones para las combinaciones establecidas de los valores de la temperatura dentro del rango de 15 °C a 35 °C, de la humedad relativa dentro del rango del 30 % a 90 % y de la presión atmosférica dentro del rango de 98 kPa a 104 kPa. Se deberán indicar los valores reales de los parámetros medioambientales en el momento de la calibración. NOTA Los niveles de presión sonora de referencia equivalentes pueden diferir significativamente con presiones ambientes fuera del rango anteriormente mencionado. Por ello, se debería IIevar a cabo la recalibración para una presión atmosférica cercana a la presión nominal en el lugar donde se sitúa el oyente, en aquellas circunstancias en que el lugar de la calibración y el lugar donde se sitúa el oyente no corresponden a condiciones ambientales similares.
5.4
TIEMPO DE CALENTAMIENTO
Los requisitos de funcionamiento deberán cumplirse una vez transcurrido el tiempo de calentamiento establecido y una vez se haya realizado cualquier ajuste de acuerdo con las instrucciones del fabricante. El fabricante deberá indicar el tiempo de calentamiento mínimo, pero no deberá superar los 10 min cuando el audiómetro ha permanecido a la temperatura ambiente del entorno de ensayo.
5.5
VARIACIÓN DE LA ALIMENTACIÓN
5.5.1 Funcionamiento con corriente eléctrica de la red Las especificaciones deberán cumplirse cuando cualquier desviación de larga duración en la tensión o en la frecuencia de alimentación, combinadas, sea la más desfavorable dentro de los límites de ± 10 % de la tensión de alimentación y de ± 5 % de la frecuencia de la corriente nominales. Si ocurre cualquier interrupción completa en la tensión de línea de hasta 5 s, el audiómetro deberá volver a una condición que no pondrá en peligro la audición del sujeto ni producirá resultados inválidos.
5.5.2 Funcionamiento con baterías El fabricante deberá especificar los límites de los voltajes de las baterías con las que las especificaciones deberán cumplirse. Se deberá incluir un indicador adecuado para garantizar que los voltajes de las baterías se encuentran dentro de los límites especificados. La especificación del audiómetro deberá cumplirse para todos los voltajes de las baterías dentro de los límites especificados. 8
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 5.6
NTC 2884-1
INMUNIDAD CON RESPECTO A CAMPOS DE POTENCIA Y DE RADIOFRECUENCIA
5.6.1 Los audiómetros deberán satisfacer los requisitos de la norma IEC 60601-1-2 para la compatibilidad electromagnética (CEM). 5.6.2 Durante, y como resultado de cualquier ensayo de inmunidad de CEM, se deberán dar las siguientes condiciones: -
5.7
en las condiciones de ensayo de CEM, el sonido no deseado producido por cualquier transductor de conducción aérea no deberá superar un nivel de audición correspondiente a 80 dB. El numeral 13.3 incluye métodos que permiten mostrar la conformidad.
SONIDO NO DESEADO
5.7.1 Generalidades Las mediciones acústicas objetivas pueden resultar impracticables de ensayar debido a la presencia de sonidos no deseados del audiómetro. En estos casos, se deberán realizar ensayos subjetivos con al menos dos sujetos otológicamente normales cuyos niveles umbrales de audición no superen los 10 dB para las frecuencias de ensayo de 250 Hz a 8 kHz. La cámara de ensayo para los ensayos subjetivos deberá cumplir los requisitos del Capítulo 12, Tabla 4, columna derecha, de la norma ISO 8253-1.
5.7.2 Sonido no deseado emitido por un auricular El sonido no deseado producido por un auricular puede deberse a señales eléctricas generadas por diferentes vías dentro del audiómetro cuando el interruptor de tono está en "OFF". Un tono no deseado (comúnmente denominado retrotransmisión o diafonía) puede producirse también en el auricular no sometido a ensayo cuando el tono de ensayo está en "ON". En el numeral 13.4.1.1 se describen los requisitos específicos así como un método de medida eléctrico indirecto y en el numeral 13.4.1.2 se describe un método subjetivo de verificación. También puede producirse un tono no deseado en el auricular si el interruptor de tono no es totalmente efectivo. En el numeral 8.6 se describen los requisitos para el interruptor de tono.
5.7.3 Sonido no deseado emitido por un vibrador óseo El fabricante deberá establecer a qué frecuencias de ensayo el vibrador óseo podría radiar sonido hasta un punto tal que el sonido que alcanzase al oído en ensayo por conducción aérea a través del canal auditivo no ocluido pudiera dañar la validez de la medición por conducción ósea. El fabricante deberá asimismo indicar la posible extensión de este inconveniente. En el numeral 13.4.2 se incluye un método para mostrar la conformidad con este requisito.
5.7.4 Sonido no deseado emitido por un audiómetro Cuando los audiómetros están concebidos para ser utilizados con el sujeto en el mismo recinto, cualquier sonido producido por el funcionamiento de los controles del audiómetro durante el ensayo de escucha real, o por la radiación del audiómetro o por la radiación procedente de cualquier parte de un sistema de ordenador utilizado junto con un audiómetro, deberá ser in audible en cualquier posición del nivel de audición hasta los 50 dB inclusive. En el numeral 13.4.3 se incluye un método que muestra la conformidad con este requisito. 9
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 2884-1
NOTA La limitación en el ruido procedente de los controles se aplica a cualquier ruido que pudiese proporcionar al paciente con algún indicio que pudiera influir en los resultados del ensayo. No pretende aplicarse a un mecanismo como el conmutador para selección de salidas o de frecuencias que pudiera emitir ruido cuando el sujeto no está realmente siendo sometido a ensayo.
5.8
ENSAYO DE AUDIÓMETROS DE REGISTRO AUTOMÁTICO Y CONTROLADOS POR ORDENADOR
Los audiómetros de registro automático y controlados por ordenador deberán estar provistos de los medios necesarios para controlar de manera adecuada las señales con la finalidad de medir las características del audiómetro.
5.9
CONEXIONES DE INTERFAZ
No debería poder realizarse ningún cambio no intencionado de la calibración del audiómetro por medio de algún interfaz.
6.
FUENTES DE SEÑALES DE ENSAYO
6.1
TONOS PUROS
6.1.1 Rango de frecuencias y rango del nivel de audición. Los audiómetros de frecuencias fijas deberán tener frecuencias de ensayo para las que el rango mínimo de los valores del nivel de audición aparece indicado en la columna que proceda de la Tabla 2 para auriculares supraaurales y vibradores óseos. Para los audiómetros de Tipo 1 que utilizan auriculares circumaurales o de inserción, los niveles de audición máximos pueden ser 10 dB menos que los valores indicados en la tabla sobre el rango de frecuencias de 500 Hz a 8 kHz. Se pueden utilizar frecuencias adicionales elegidas entre las frecuencias de un tercio de octava hasta 8 kHz para las que los valores de RETSPL se incluyen ella norma ISO 389-1. Para los audiómetros de barrido de frecuencia, el rango de frecuencias y los niveles sonoros deberán ser al menos igual a los dados en la Tabla 2 para audiómetros de barrido de frecuencia fijo.
6.1.2 Precisión en la frecuencia Para los audiómetros de frecuencia fija, las frecuencias deberán ser iguales a los valores establecidos dentro de las siguientes tolerancias: Tipos 1 y 2: ± 1 % Tipos 3 y 4: ± 2 % Para los audiómetros con barrido continuo de frecuencia, la frecuencia del tono de ensayo deberá concordar con el valor indicado en el audiograma dentro de ± 5 %.
10
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 2884-1
Tabla 2. Número mínimo de frecuencias a incluir y rango mínimo de valores del nivel de audición para audiómetros de frecuencias fijas Niveles de audición dB a Tipo 2
Tipo 1
Tipo 3
Tipo 4
Frecuencia Hz
Aéreo
Óseo
Aéreo
Óseo
Aéreo
Óseo
Aéreo
125
70
-
60
-
-
-
-
250
90
45
80
45
70
35
70
500
120
60
110
60
100
50
70
750 1000
120 120
60 70
110
70
100
60
70
1500 2000
120 120
70 70
110 110
70 70
100
60
70
3000 4000
120 120
70 60
110 110
70 60
100 100
60 50
70 70
6000
110
50
100
-
90
-
70
8000
100
-
90
-
80
-
-
a
El nivel de audición máximo tiene que ser al menos igual a los valores que aparecen en la tabla. El nivel de audición mínimo tiene que ser de -10 dB para los Tipos 1 a 3 y de 0 dB para el tipo 4. Para auriculares circumaurales e insertos los niveles de audición máximos pueden ser 10 dB más bajos en el rango de frecuencias de 500 Hz a 8 kHz.
6.1.3 Distorsión armónica total La distorsión armónica total máxima no deberá superar los valores indicados en la Tabla 3. Tabla 3. Máximo permitido de la distorsión acústica armónica total, expresada en porcentaje de la presión sonora o de la fuerza vibratoria para los auriculares supra-aurales, circumaurales, insertos y para vibradores óseos Conducción aérea Rango de frecuencias (Hz)
125 a 250 315 a 400
Conducción ósea
500 a 5 000 250 a 400 500 a 800 1 000 a 4 000
Nivel de audición (dB)
75
90
110
20
50
60
Distorsión armónica total (%)
2,5
2,5
2,5
5,5
5,5
5,5
a
O el nivel de salida máximo del audiómetro, el que sea más bajo. Para auriculares circumaurales insertos, el nivel de audición deberá ser 10 dB menor que los niveles especificados en la tabla.
6.1.4 Velocidad de variación de la frecuencia Cuando los dispositivos de registro automático incluyen un barrido continuo de frecuencia, una de las velocidades de variación de la frecuencia deberá ser de una octava por minuto ± 20 %. Si un audiómetro de registro automático es de frecuencias fijas, se deberá permitir un período mínimo de 30 s en cada frecuencia.
11
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 6.2
NTC 2884-1
MODULACIÓN DE FRECUENCIA
Si el audiómetro es de tonos modulados en frecuencia, éstos deberán presentar las siguientes características: a)
Frecuencia portadora La frecuencia portadora deberá escogerse de entre las frecuencias de ensayo audiométricas especificadas en la Tabla 2 con una tolerancia de ='=3 % sobre el valor establecido.
b)
Forma de onda de la señal de modulación La forma de onda de la señal de modulación deberá ser sinusoidal o triangular con pendientes de crecimiento y decrecimiento simétricas en una escala de frecuencias lineal o logarítmica. Si la forma de onda de modulación es sinusoidal, su distorsión armónica total no deberá superar el 5 %. Si es triangular, su rampa no deberá desviarse de una forma lineal en más del 5 % de su amplitud. Para una forma de onda triangular, la duración de las pendientes de crecimiento y decrecimiento no deberá diferir en más del 10 %.
c)
Velocidad de repetición de la señal de modulación La velocidad de repetición de la señal de modulación deberá situarse en el rango de 4 Hz a 20 Hz con una tolerancia de ± 10 % sobre el valor establecido.
d)
Desviación de frecuencia La desviación de frecuencia deberá situarse en el rango de ± 2,5 % a ± 12,5 % de la frecuencia portadora con una tolerancia de ± 10 % sobre su valor establecido.
El fabricante deberá especificar las características y las tolerancias de las señales proporcionadas.
6.3
FUENTE DE SEÑAL EXTERNA
6.3.1 Señales Señales tales como los tonos puros, la palabra, las señales complejas, etc., se utilizan en audiometría. La NTC 2884-2 especifica el equipo para la audiometría verbal y la norma ISO 8253-3 especifica las técnicas para ella. Por tanto, esta parte de la NTC 2884 no especifica los parámetros requeridos para la audiometría verbal o para el uso de señales complejas.
6.3.2 Respuesta en frecuencia Para una tensión constante aplicada a los terminales de entrada de la señal externa, el nivel de presión sonora de salida generado por el auricular, y medido en el mismo simulador de oído que el utilizado para la calibración del audiómetro, no deberá diferir en más de ± 3 dB con respecto a la media del nivel de presión sonora de todas las señales de ensayo en el rango de frecuencias 3 de 250 Hz a 4 kHz. Para cualquier señal en el rango de 125 Hz a 250 Hz, la tolerancia es 10 dB + −
y de 4 kHz a 6 300 Hz es de ± 3 dB.
+3 −5
dB. Para las frecuencias límite de 250 Hz y 4 kHz, la tolerancia es 12
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 2884-1
Para la salida del vibrador óseo, el fabricante deberá especificar la respuesta en frecuencia y las tolerancias en el rango de frecuencias de 250 Hz a 4 kHz.
6.3.3 Sensibilidad eléctrica El fabricante deberá especificar la sensibilidad eléctrica de la entrada externa en función del voltaje de la entrada de tensión de una señal determinada requerida para un nivel de presión sonora de salida especificada, cuando el indicador de señal está en su posición de referencia.
6.3.4 Nivel de referencia para la fuente de señal externa La señal externa se deberá poder monitorizar por un indicador de señal (véase el numeral 8.2). El nivel de referencia deberá especificarse cuando el indicador de señal está en su posición de referencia.
6.3.5 Comunicación verbal del operador hacia el sujeto. Este dispositivo debería permitir la comunicación verbal entre el operador y el sujeto en ensayo, en condiciones normales de ensayo. 6.3.6 Comunicación verbal del sujeto hacia el operador. Este dispositivo debería permitir la comunicación verbal entre el sujeto en ensayo y el operador, en condiciones normales de ensayo. 6.4
RUIDO ENMASCARADOR
6.4.1 Generalidades Para los audiómetros que producen un ruido enmascarador, todas las mediciones de este deberán realizarse en el mismo simulador de oído o acoplador mecánico que el utilizado en las mediciones de tonos puros. Dado que esta norma sólo especifica los requisitos para los tonos puros, donde se considera que el ruido enmascarador adecuado es un ruido de banda estrecha, no se incluye ninguna especificación para ninguna otra forma de ruido enmascarador. La NTC 2884-2 especifica el ruido enmascarador para señales verbales cuando este dispositivo está incorporado en un audiómetro de tonos puros.
6.4.2 Ruido de banda estrecha Cuando se requiere un enmascaramiento de banda estrecha, la banda de ruido deberá estar centrada geométricamente en tomo a las frecuencias de ensayo. Los límites de las bandas para el ruido enmascarador se incluyen en el Tabla 4. Fuera de estos límites de las bandas, el nivel de la densidad espectral de la presión sonora del ruido deberá caer a una tasa de al menos 12 dB por octava durante al menos tres octavas y no deberá subir por encima de -36 dB en relación al nivel en la banda central. No se requieren mediciones fuera del rango de 31,5 Hz y 10kHz. Debido a las limitaciones de los transductores, de los simuladores de oído y de los acopladores mecánicos, las mediciones del ancho de banda a 4 kHz y superiores pueden no describir con precisión el espectro del ruido enmascara dar. Por ello, a las frecuencias centrales por encima de 3,15 kHz, las mediciones deberán realizarse eléctricamente a través de los terminales del transductor.
13
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 2884-1
Tabla 4. Ruido enmascarador de banda estrecha: Frecuencias de corte superiores e inferiores para un nivel de densidad espectral de presión sonora de -3 dB con respecto al nivel correspondiente a la frecuencia central de la banda Frecuencia central Hz 125
Frecuencia de corte inferior Hz Mínimo Máximo 105 111
Frecuencia de corte superior Hz Mínimo Máximo 140 149
160 200
136 168
143 178
180 224
190 238
250
210
223
281
297
315
265
281
354
375
400
336
356
449
476
500
420
445
561
595
630 750 800 1 000
530 631 673 841
561 668 713 891
707 842 898 1 120
749 892 951 1 190
1 250 1 500
1 050 1 260
1 110 1 340
1 400 1 680
1 490 1 780
1 600 2 000
1 350 1 680
1 430 1 780
1 800 2 240
1 900 2 380
2 500 3 000
2 100 2 520
2 230 2 670
2 810 3 370
2 970 3 570
3 150
2 650
2 810
3 540
3 750
4 000 5 000 6 000
3 360 4 200 5 050
3 560 4 450 5 350
4 490 5 610 6 730
4 760 5 950 7 140
6 300
5 300
5 610
7 070
7 400
8 000 6 730 7 130 8 980 9 510 NOTA 1 Las bandas de ruido definidas en la Tabla 4 corresponden a las de un tercio de octava en el mínimo y a las de media octava en el máximo. A las frecuencias centrales de 400 Hz y superiores, estas bandas son más anchas que las bandas criticas para el mismo enmascaramiento efectivo y por lo tanto requieren de un nivel de presión sonora global mayor que las bandas críticas para el enmascaramiento efectivo de aproximadamente 3 dB (véase la norma ISO 389-4). El uso de bandas más anchas tiene la ventaja de minimizar la tonalidad percibida del ruido enmascarador. NOTA 2 Los mínimos y máximos de las frecuencias de corte inferiores y superiores,.!; (mín.),f¡ (máx.),fu (mín.) y fu (máx.), se calculan según las siguientes fórmulas (véase la norma IEC 61260): f i (mín.) = f m /21/4
f i (máx.) = f m /21/6
fu (mín.) f m . 21/6
f u (máx.) = f m ⋅ 21/4
en donde f m es la frecuencia central. NOTA 3 Los valores indicados en la Tabla 4 están redondeados a las tres primeras cifras significativas.
6.4.3 Otros ruidos enmascaradores Si se incluyen otros tipos de ruido enmascarador, el fabricante deberá especificar el espectro en frecuencia y su utilización. 14
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 7.
NTC 2884-1
SALIDA DEL ALTAVOZ
Cuando se incluye un altavoz para la audiometría en campo libre, el entorno en donde 7.1 dicha audiometría se lleva a cabo, puede diferir considerablemente de las condiciones en campo libre. La norma ISO 8253-2 describe las características de las condiciones en campo libre, en campo difuso y en campo quasi libre, así como los procedimientos y condiciones de utilización para la audiometría en campo sonoro. Los fabricantes deberán describir las condiciones de ensayo que se aplican para la medición de las características especificadas de las salidas de altavoz. Los niveles umbrales de presión sonora de referencia para la audiometría en campo 7.2 sonoro se especifican en la norma ISO 389-7.
8.
CONTROL DEL NIVEL DE SEÑAL
8.1
MARCADO
El control del nivel de señal deberá estar identificado por medio de la designación "Nivel de audición" (NA) o por una designación nacional equivalente. El marcado cero en el control del nivel de audición deberá corresponder a una salida desde los transductores que corresponde a los valores umbrales de referencia equivalentes indicados en las partes correspondientes de la norma ISO 389.
8.2
INDICADOR DE SEÑAL
Si existe un indicador de señal (véase la Tabla 1) para permitir que el nivel de la señal de entrada externa sea monitorizado para su correcto funcionamiento, el fabricante deberá especificar una lectura del indicador de señal que se considera un punto de referencia para una señal especificada. El indicador puede servir asimismo para monitorizar las señales generadas internamente. El fabricante debe precisar las características del indicador de señal, es decir, la ponderación temporal, el rango dinámico y las características del rectificador. Si el indicador pretende utilizarse con señales verbales, el indicador deberá cumplir los requisitos de la NTC 2884-2 (IEC 60645-2). El indicador deberá estar conectado en un punto en el circuito anterior al control del nivel de audición. En el amplificador se deberá poder hacer ajustes de su ganancia para cubrir un rango de 20 dB en el nivel global de la señal presentada. El fabricante deberá establecer el nivel de salida medido en el simulador de oído con el control del nivel de audición ajustado a un valor determinado y la entrada activada mediante una señal especificada de nivel determinado que lleve al indicador de supervisión a su indicación de referencia.
8.3
PRECISIÓN DEL NIVEL DE PRESIÓN SONORA Y DEL NIVEL DE FUERZA VIBRATORIA
Cuando un canal de señal está conectado a un transductor, el nivel de presión sonora producido por el/los auricular/es menos el nivel umbral de referencia equivalente, no deberá diferir en más de ± 3 dB del valor indicado en cualquier ajuste del dial del nivel de audición a las frecuencias indicadas en el rango de 125 Hz a 4 kHz y no en más de ± 5 dB a frecuencias más elevadas. 15
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 2884-1
De forma similar, el nivel de fuerza producido por el vibrador óseo menos el nivel de fuerza umbral de referencia equivalente no deberá diferir en más de ± 4 dB en el rango de frecuencias de 125 Hz a 4 kHz y en ± 5 dB a frecuencias más elevadas. Si más de un canal para la señal y/o el ruido está conectado simultáneamente a un único transductor, el nivel de salida de cualquier señal (o ruido) procedente del transductor, no deberá diferir en más de: ± 1 dB del nivel obtenido cuando un solo canal está conectado. Este requisito deberá cumplirse a frecuencias de 125 Hz a 4 kHz y con una tolerancia de ± 2 dB a frecuencias más elevadas, y deberá aplicarse a los niveles de audición hasta 20 dB por debajo del nivel de salida máximo. Los audiómetros de barrido de frecuencias deberán cumplir los requisitos mencionados anteriormente a todas las frecuencias de un tercio de octava apropiadas; el nivel de salida deberá variar de forma suave entre estas frecuencias.
8.4
CONTROL DEL NIVEL DE AUDICIÓN
8.4.1 Audiómetros manuales Un control del nivel de audición deberá tener sólo una escala y un punto cero de referencia que es común para todas las frecuencias. Las lecturas de los indicadores del nivel de audición deberán marcarse en intervalos de 5 dB o menos, con la graduación de 0 dB en cada frecuencia correspondiente al nivel umbral de referencia equivalente.
8.4.2 Audiómetros de registro automático Para todos los audiómetros de registro automático, se deberá especificar una tasa de cambio de 2,5 dB/s. Si se incluyen tasas adicionales, deberán ser de 1,25 dB/s y/o 5 dB/s. La tolerancia deberá ser de ± 20 %. El fabricante deberá especificar cual es el valor más pequeño del incremento del control del nivel de audición.
8.4.3 Audiómetros controlados por ordenador Los audiómetros controlados por ordenador deberán cumplir los requisitos de los audiómetros manuales y de registro automático, según sea lo adecuado y deberán tener un medio de indicar el nivel de señal que se presenta. Los audiómetros controlados por ordenador deberán seguir los procedimientos especificados en las normas ISO 8253-1 e ISO 6189.
8.4.4 Precisión del control La diferencia medida en la salida entre dos indicaciones sucesivas del nivel de audición, separadas en no más de 5 dB, no deberá diferir de la diferencia indicada en el indicador en más de tres décimas del intervalo indicado medido en decibelios o en más de 1 dB, la que sea menor. Para audiómetros de registro automático, la diferencia medida en la salida entre dos indicaciones sucesivas del nivel de audición, separadas en no más de 5 dB, no deberá diferir de la diferencia indicada en el indicador en más de tres décimas del intervalo indicado medido en decibelios o en más de 1 dB, la que sea menor. 16
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 8.5
NTC 2884-1
CONTROL DEL NIVEL DE ENMASCARAMIENTO
8.5.1 Generalidades El control del nivel de enmascaramiento deberá tener un único punto cero de referencia que es común para todas las frecuencias. El nivel de enmascaramiento se deberá ajustar en pasos de 5 dB o menos.
8.5.2 Nivel de enmascaramiento a)
Para un ruido de banda estrecha, el control del nivel de enmascaramiento deberá calibrarse en decibelios de enmascaramiento efectivo según la norma ISO 389-4. Si no se conoce e] ancho de banda exacto del ruido enmascarador, dentro de los límites especificados en la Tabla 4, se deberán utilizar los valores medios de las columnas 1 y 2 de la norma ISO 389-4.
b)
Para otros tipos de sonido, el control del nivel de enmascaramiento deberá calibrarse en niveles de presión sonora, tal y como se ha medido con el auricular en el mismo simulador de oído que e] utilizado para la calibración de tonos puros. El fabricante deberá especificar el nivel de presión sonora global y el nivel de presión sonora en bandas de un tercio de octava en el rango de frecuencias establecido del ruido enmascarador.
8.5.3 Precisión de los niveles de enmascaramiento El nivel del ruido enmascarador producido por un auricular no deberá diferir del valor indicado en más de 35 dB. + −
La diferencia medida en la salida entre dos indicaciones cualquiera del nivel de enmascaramiento deberá cumplir con los requisitos del numeral 8.4.4 para los tonos puros.
8.5.4 Rango del nivel de enmascaramiento El ruido enmascarador deberá producirse a niveles suficientes para permitir enmascarar los tonos puros, en el mismo oído, a un nivel de audición de 60 dB a 250 Hz, de 75 dB a 500 Hz y de 80 dB desde 1 kHz a 4 kHz. El nivel del ruido enmascarador se deberá ajustar sobre un rango desde 0 dB del nivel de audición hasta los niveles anteriores.
8.6
INTERRUPCIÓN DEL TONO
8.6.1 Interruptor de tono para audiómetros manuales Los audiómetros manuales deberán ir provistos de un interruptor de tono para la presentación o la interrupción del tono de ensayo. El interruptor y sus circuitos asociados deberán ser tales que el sujeto pueda responder al tono de ensayo en vez de al ruido mecánico (véase el numeral 5.7.4) o a los transitorios de interrupción de la señal. NOTA Un audiómetro puede estar equipado con una función de compuerta automática para controlar la duración y/o la tasa de repetición de un tono pulsado.
8.6.2 Tasa on/off para audiómetros manuales Con el interruptor en la posición "OFF" y el control del nivel de audición a 60 dB o por debajo, la salida deberá estar al menos 10 dB por debajo del nivel umbral de referencia equivalente. 17
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 2884-1
Con ajustes del nivel de audición superiores y con el interruptor en la posición "OFF", la salida no deberá aumentar en más de 10 dB para cada incremento de 10 dB en el ajuste del nivel de audición por encima de 60 dB.
8.6.3 Tiempos de subida/caída para audiómetros manuales a)
Posición "ON": cuando el interruptor de tono se mueve a la posición "ON", los requisitos del tiempo de subida deberán ser los siguientes (véase la Figura 1): -
El tiempo de subida AC no deberá superar los 200 ms;
-
El tiempo de subida BC deberá ser de al menos 20 ms.
Entre B y C el nivel de presión sonora deberá subir de manera progresiva sin discontinuidades. b)
Posición "OFF": cuando el interruptor de tono se mueve a la posición "OFF", los requisitos del tiempo de caída deberán ser los siguientes (véase la Figura 1): -
El tiempo de caída DH no deberá superar los 200 ms; - El tiempo de caída EG deberá ser de al menos 20 ms.
Entre E y G el nivel de presión sonora deberá caer de manera progresiva sin discontinuidades. En ningún momento durante el crecimiento o el decrecimiento del tono el nivel de presión sonora producido por el auricular deberá alcanzar un valor que exceda en 1 dB el valor de su nivel en el estado estacionario en la posición "ON". NOTA La medición de AC y DH puede precisar una consideración especial debido a la incertidumbre que conlleva.
8.6.4 Presentación automática de tonos pulsados Cuando existe una posibilidad de presentación automática de tonos pulsados, la secuencia de pulso generada deberá cumplir los siguientes requisitos (véase la Figura 1): -
tiempo de subida: BC deberá ser de al menos 20 ms y no deberá exceder los 50 ms;
-
tiempo de caída: EG deberá ser de al menos 20 ms y no deberá exceder los 50 ms;
-
tasas de subida/caída: Entre B y C y entre E y G el nivel de presión sonora deberá variar de forma suave y sin discontinuidades;
-
fase "ON": CE deberá ser de al menos 150 ms;
-
tiempos de "ON"/"OFF": FJ y JK deberán tener cada uno valores de (225 ± 35) ms;
-
ratio "ON"/"OFF": Entre G e Ila salida deberá mantenerse al menos 20 dB por debajo del máximo alcanzado en la fase "ON" CE.
18
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
Instante de funcionamiento del interruptor (OFF)
D
0 -1
C
NTC 2884-1
E
F
-6
-20 -60 dB
t
J
G
B
K
I
H
A Instante de funcionamiento del interruptor (ON)
Figura 1. Envolvente de subida/caída de los tonos de ensayo
8.6.5 Tiempo de respuesta del sujeto con audiómetros controlados por ordenador El fabricante deberá especificar el tiempo de que dispone un sujeto para responder a un estímulo de ensayo y deberá establecer el algoritmo para el procedimiento de ensayo.
8.6.6 Dispositivo de respuesta del sujeto El dispositivo de respuesta del sujeto es un medio mediante el cual la persona que realiza el ensayo puede ser informada que el sujeto ha respondido a la señal. Generalmente, el dispositivo de respuesta es en forma de un interruptor manual que acciona un indicador visual en el audiómetro. En el caso de audiómetros de registro automático o controlados por ordenador, el interruptor del sujeto controla una función adecuada en el audiómetro, generalmente el nivel de la señal de ensayo. El interruptor deberá estar situado de manera que permita un funcionamiento fácil y seguro con una sola mano, sin producir ningún sonido que pueda dar lugar a error en la medición del nivel umbral de audición.
9.
TONO DE REFERENCIA
9.1
GENERALIDADES
Cuando se incluyen medios para la presentación alternativa o simultánea de tonos con las mismas o con diferentes frecuencias vía auriculares, el operador deberá ser capaz de presentar el tono convenientemente durante las duraciones e intervalos adecuados. Además del control del nivel de audición principal, mediante el que se ajusta el nivel de presión sonora del tono de ensayo, este modo de ensayo requiere un control del nivel de audición adicional mediante el cual puede regularse el nivel del tono de referencia. En lo sucesivo, este último control se denomina control del nivel de tono de referencia. Los requisitos con respecto a la precisión de la frecuencia, la distorsión, la estabilidad, la subida y la caída del tono de referencia son tal y como se especifica en otros capítulos relevantes de esta norma. 19
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 9.2
NTC 2884-1
FRECUENCIAS
Como mínimo, las frecuencias de octava comprendidas en el rango de 250 Hz a 4 kHz y adicional mente 6 kHz deberán estar disponibles como tonos de referencia para los ensayos por conducción aérea.
9.3
CONTROL DEL NIVEL DEL TONO DE REFERENCIA
9.3.1 Rango El control del nivel del tono de referencia deberá cubrir un rango desde el nivel de audición de 0 dB hasta al menos el nivel de audición de 80 dB a 250 Hz y hasta al menos 100 dB del nivel de audición a frecuencias desde 500 Hz a 6 kHz.
9.3.2 Intervalos Tanto el nivel del tono de ensayo como el nivel del tono de referencia deberán ajustarse en intervalos de 2,5 dB o menos. NOTA El control destinado generalmente para el nivel de enmascaramiento puede utilizarse como el control del nivel del tono de referencia, siempre y cuando se cumplan los requisitos de los numerales 9.3.3 a 9.3.5.
9.3.3 Marcado El control del nivel del tono de referencia deberá estar marcado como niveles de audición expresados en decibelios.
9.3.4 Precisión El funcionamiento del control del nivel del tono de referencia deberá cumplir los requisitos de los numerales 8.3 y 8.4. También, para los mismos ajustes del nivel de audición y para la misma frecuencia, el nivel de presión sonora del tono de referencia deberá estar dentro de ± 3 dB del nivel del tono de ensayo para frecuencias entre 500 Hz y 4 kHz. Para las frecuencias restantes, se acepta una desviación de ± 5 dB.
9.3.5 Funcionamiento El funcionamiento del control del nivel del tono de referencia no deberá influir en la salida del tono de ensayo en más de ± 1 dB.
10.
CALIBRACIÓN
10.1
GENERALIDADES
En este capítulo se incluyen las especificaciones para la calibración de audiómetros que utilizan auriculares supra-aurales, auriculares insertos, auriculares circumaurales, vibradores óseos y altavoces. La Tabla 5 indica el tipo de transductor y los valores umbrales de referencia normalizados adecuados y el simulador de oído o el método de medición que se debe utilizar para realizar la calibración. Si se utilizan transductores o niveles de referencia distintos de los indicados en la Tabla 5, el fabricante deberá especificar los orígenes y las bases de los niveles de referencia, junto con los procedimientos y los simuladores de oído que se deben utilizar para la calibración. Asimismo, deberá indicarse la fuerza estática obtenida con el arnés del transductor. 20
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 2884-1
NOTA 1 En algunos casos, los valores de esta norma sólo se indican para modelos específicos de transductores. Los auriculares supra-aurales se utilizan a menudo junto con almohadillas protectoras de] ruido. En este caso, los valores de RETSPL para auriculares supra-aurales pueden no seguir siendo válidos. NOTA 2 Para ensayos periódicos únicamente: si un auricular supra-aural, cuyos valores umbrales de referencia se indican en los simuladores de oído de la norma IEC 60318-1, se calibra en un acoplador acústico de la norma IEC 60318-3, se deben aplicar los valores de corrección para el tipo específico de auricular, determinado por el fabricante del audiómetro. Tabla 5. Normas de referencia para la obtención del cero audiométrico Tipo de transductor
Valores umbrales de referencia
Simulador de oído o método de medida Norma IEC 60318-1
Auricular supra-aural
Norma ISO 389-1
Norma IEC 60318-2 Norma IEC 60318-3 Norma IEC 60711
Auricular inserto
Norma ISO 389-2
Auricular circumaural
Norma ISO/TR 389-5
Norma IEC 60318-2
Vibrador óseo
Norma ISO 389-3
Norma IEC 60373
Altavoz
Norma ISO 389-7
Norma ISO 8253-2
10.2
Norma IEC 60126
ARNÉS DEL AURICULAR SUPRA-AURAL
Se deberá suministrar un arnés para sujetar el auricular al pabellón auditivo con una fuerza estática nominal de (4,5 ± 0,5) N.
10.3
ARNÉS DEL VIBRADOR ÓSEO
Se deberá suministrar un arnés para sujetar el vibrador al hueso mastoideo con una fuerza estática nominal de (5,4 ± 0,5) N.
11.
SALIDA ELÉCTRICA
Se puede utilizar una salida eléctrica para suministrar señales a instrumentos externos, tales como amplificadores de potencia y altavoces para llevar a cabo mediciones en campo acústico. La salida eléctrica deberá ser capaz de proporcionar a los transductores del audiómetro señales procedentes de todas las fuentes de señales disponibles. El fabricante deberá establecer la impedancia de salida, la respuesta en frecuencia y la tensión disponible en una carga específica bajo condiciones determinadas.
12.
FORMATO DEL AUDIOGRAMA
Cuando los audiómetros muestran o imprimen los niveles umbrales de audición, estos pueden presentarse en forma de tabla o de manera gráfica como un audiograma. Para los audiogramas, una octava en el eje de frecuencias corresponde a 20 dB en el eje del nivel de audición. Cuando se requiera una presentación gráfica del umbral de audición, se deberán 21
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 2884-1
utilizar los símbolos indicados en la Tabla 6. Se deberán utilizar líneas rectas continuas para conectar los puntos adyacentes para la conducción aérea. Para la conducción ósea se pueden utilizar líneas discontinuas. Tabla 6. Símbolos para la representación gráfica de los niveles umbrales de audición Símbolos
Método de representación del tono de ensayo
Oído derecho
Oído izquierdo
Conducción aérea Conducción ósea, enmascarada: Localización en el mastoideo Localización frontal Ejemplos de símbolos de no respuesta Conducción aérea NOTA Esta tabla no describe los símbolos para todos los métodos de representación de los tonos de ensayo especificados en la norma ISO 8253-1.
Si se utilizan colores, se deberá utilizar el color rojo para el símbolo del oído derecho y el color azul para el símbolo del oído izquierdo y las líneas de conexión.
13.
VERIFICACIÓN DE LA CONFORMIDAD CON LAS ESPECIFICACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE ENSAYO
13.1
GENERALIDADES
La conformidad con las especificaciones de esta norma se demuestra únicamente cuando el resultado de una medición, aumentada por la incertidumbre real expandida de la medición del laboratorio de ensayo, está totalmente dentro de las tolerancias especificadas en esta norma ampliada por los valores para U máx. indicados en la Tabla 7.
13.2
CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES Y VARIACIÓN DE LA ALIMENTACIÓN
La conformidad con cada una de las especificaciones de los numerales 5.3, 5.4, 5.5.1 y 5.5.2 deberán demostrarse con una muestra de cada tipo diferente de auricular suministrado con el audiómetro, mediante la frecuencia de medida, la distorsión y el nivel de presión sonora a una frecuencia indicada de 1 kHz, a un nivel de audición de 100 dB o a un ajuste del nivel de audición máximo, el que sea menor. Las mediciones de distorsión deberán ser las indicadas en el numeral 6.1.3.
22
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 2884-1
La conformidad con cada una de las especificaciones de los numerales 5.3, 5.4, 5.5.1 y 5.5.2 deberán demostrarse con una muestra de cada tipo diferente de auricular suministrado con el audiómetro, mediante la frecuencia de medida, la distorsión y el nivel de presión sonora a una frecuencia indicada de 1 kHz, a un nivel de audición de 100 dB o a un ajuste del nivel de audición máximo, el que sea menor. Las mediciones de distorsión deberán ser las indicadas en el numeral 6.1.3. Los ensayos medioambientales de acuerdo con el numeral 5.3 deberán realizarse en las tres combinaciones siguientes de temperatura y humedad relativa, y estando la presión estática comprendida dentro del rango especificado en el numeral 5.3: temperatura de 15 °C, humedad relativa del 30 % temperatura de 23 °C, humedad relativa del 50 % temperatura de 35 °C, humedad relativa del 90 % y una combinación adicional que esté dentro del rango especificado en el apartado 5.3.
13.3
INMUNIDAD EN CUANTO A CAMPOS DE LA FRECUENCIA DE ALIMENTACIÓN Y DE RADIOFRECUENCIA a)
Durante los ensayos de CEM, el audiómetro deberá estar equipado con todos los accesorios y unidades especificados por el fabricante.
b)
El panel frontal del instrumento deberá estar de cara a la antena de emisión.
c)
El ruido ambiente en el espacio de ensayo de CEM deberá estar por debajo de 55 dB cuando se mide con un filtro de un tercio de octava a 1 kHz.
d)
El control del nivel de audición del audiómetro deberá ajustarse a su valor mínimo, el control de la frecuencia a 1 kHz y el interruptor de tono en posición de "ON" para el transductor de conducción aérea designado como el auricular derecho (si es posible).
e)
Los ensayos de CEM deberán realizarse sobre el rango de frecuencias de 80 MHz a 1 GHz en pasos del 1 %. Los incrementos de frecuencia de hasta el 4 % para frecuencias por debajo de 500 MHz y hasta el 2 % para todas las demás frecuencias pueden sustituirse por el l % especificado. El tiempo de experimentación para cada frecuencia deberá ser adecuado al instrumento en ensayo. El hecho de realizar ensayos a un número limitado de frecuencias no significa que se exime cumplir los requisitos del apartado 5.6.1.
NOTA 1 Para evitar posibles efectos de los campos electromagnéticos en el micrófono dc medida, se debería insertar un tubo acústico entre el auricular del audiómetro, junto con un adaptador adecuado, o un altavoz y el micrófono de medida para alejado dcl campo de ensayo de alto nivel. NOTA 2 Debido a los cambios que un acoplador mecánico provocaría en cl campo electromagnético, no se puede utilizar este dispositivo para medir la salida de los vibradores óseos en un campo electromagnético. Hasta la fecha no se ha desarrollado un método adecuado.
23
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 13.4
NTC 2884-1
SONIDOS NO DESEADOS
13.4.1 Auriculares 13.4.1.1 El sonido no deseado se puede medir eléctricamente de forma indirecta. Uno de los métodos consiste en medir la tensión eficaz, con la ponderación temporal F (véase la norma IEC 61672-1), generada a través de una carga ficticia adecuada en lugar del auricular de ensayo, es decir, una resistencia con la misma impedancia nominal que el auricular, a cada frecuencia de ensayo. a)
Para un ajuste del control del nivel de audición de 60 dB y con el tono en la posición "OFF", la señal eléctrica en cada banda de un tercio de octava dentro del rango de 125 Hz a 8 kHz deberá ser de al menos 10 dB por debajo de la señal correspondiente al nivel umbral de referencia equivalente para la frecuencia central de una banda de un tercio de octava.
b)
Cuando el tono está en la posición "ON", el sonido no deseado en el auricular no sometido al ensayo o una carga ficticia sustitutiva deberá estar al menos 70 dB por debajo del tono de ensayo medido cuando el control del nivel de audición está ajustado a 70 dB o a un valor superior.
13.4.1.2 Para las mediciones subjetivas del sonido no deseado del auricular no sometido a ensayo, ningún sujeto del ensayo debería detectar ningún sonido en el auricular no sometido a ensayo para el rango de frecuencias de 250 Hz a 6 kHz en cualquier ajuste del enmascaramiento o de los controles del nivel de audición hasta un ajuste de 70 dB. Para las frecuencias fuera de este rango, pero dentro del rango de 125 Hz a 8 kHz, ningún sujeto del ensayo debería detectar ningún sonido distinto del sonido de ensayo hasta un ajuste de 50 dB. El ensayo deberá realizarse tanto en la posición de "ON" como en la de "OFF" del interruptor de tono. Para ajustes superiores, se deberá insertar un atenuador eléctrico externo en la conexión del auricular del sujeto. Los ensayos de conformidad a los ajustes superiores deberán realizarse con el atenuador externo ajustado a un valor igual al número de decibelios por encima de los ajustes del nivel de audición del audiómetro menos 70 dB o 50 dB respectivamente. El auricular opuesto deberá desconectarse y los terminales de salida del audiómetro deberán conectarse a una carga ficticia adecuada (véase el numeral 13.4.1.1) durante el ensayo.
13.4.2 Sonido no deseado emitido por un vibrador óseo La influencia en el resultado de un ensayo audiométrico de la radiación sonora producida por el vibrador óseo se considera insignificante si los niveles umbrales de audición medios de 16 oídos que cumplan con los requisitos del numeral 5.7.1 cumplen también con los requisitos del párrafo c) que se describe a continuación cuando se realizan los ensayos de la siguiente manera: a)
en primer lugar se determina el umbral en conducción ósea a 2 kHz y superior a cada tIecuencia producida por el audiómetro, de acuerdo con la norma ISO 8253-1, con el oído en ensayo ocluido con un tapón de oído que proporciona una atenuación media de al menos 20 dB a las frecuencias de ensayo, medido según la norma ISO 4869-1;
b)
el paso a) se repite quitando el tapón de oído;
c)
a cada frecuencia, se calculan los valores medios de los umbrales de audición en a) y b). La diferencia entre cada par de valores medios no deberá superar los 3 dB. 24
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 2884-1
NOTA La distorsión armónica total máxima permitida indicada en la Tabla 3 puede nevar a umbrales por conducción ósea erróneos debido a la percepción de los armónicos a frecuencias de ensayo más bajas.
13.4.3 Sonido no deseado emitido por un audiómetro El ensayo de conformidad con los requisitos del numeral 5.7.2 deberá realizarse en al menos dos sujetos sometidos a ensayo que cumplan los requisitos del numeral 5.7.1, que tengan colocados un par de auriculares desconectados y situados a una distancia de l m del audiómetro. La salida eléctrica del audiómetro deberá ser absorbida en una carga resistiva igual a la impedancia del auricular a 1 kHz; cuando el audiómetro permita las mediciones por conducción ósea, el ensayo deberá repetirse con los oídos no ocluidos.
13.5
FUENTES DE LA SEÑAL DE ENSAYO. DISTORSIÓN ARMÓNICA TOTAL
La conformidad con las especificaciones del numeral 6.1.3 deberá determinarse a los niveles de audición indicados en la Tabla 3 o al ajuste del nivel de audición máximo en el audiómetro, el que sea más bajo, adoptando el procedimiento descrito en la norma IEC 60268-3, salvo que la medición de los armónicos por encima de 10 kHz no se requiera. a)
Para la conducción aérea, la distorsión deberá medirse acústicamente en un simulador de oído del tipo que se utiliza para las especificaciones de los niveles umbrales de referencia equivalentes.
b)
Para la conducción ósea, la distorsión deberá medirse en un acoplador mecánico.
NOTA 1 Ya que no es posible especificar la distorsión armónica máxima permitida de forma adecuada para garantizar que se obtienen resultados precisos por conducción ósea para todos los tipos de pérdidas de audición, el fabricante debería establecer a qué frecuencias y a qué niveles de audición la no linealidad del vibrador óseo suministrado puede alterar la validez de las mediciones por conducción ósea. NOTA 2 Debido a las limitaciones de los símuladores de oído y de los acopladores mecánicos, las mediciones de los armónicos no deberían describir con precisión las propiedades de no linealidad del sistema.
13.6
PRECISIÓN DE LA SEÑAL
13.6.1 Precisión del nivel de presión sonora y de la fuerza vibratoria La conformidad con las especificaciones del numeral 8.3 deberá demostrarse en cada auricular individual midiendo la salida a un ajuste del nivel de audición de 70 dB o el máximo, el que sea más bajo, a todas las frecuencias disponibles en un simulador de oído determinado. Para los vibradores óseos, el ajuste del nivel de audición deberá ser de 30 dB o el máximo, el que sea menor, y deberá medirse en un acoplador mecánico, según se describe en la norma IEC 60373.
13.6.2 Precisión de los mandos de control La precisión deberá someterse a ensayo a las frecuencias disponibles más bajas y más elevadas del audiómetro. NOTA Siempre que sea posible, las mediciones para la conformidad con los requisitos del numeral 8.4.4 deberían realizarse acústicamente. Si se realizan mediciones eléctricas, éstas deberían hacerse en la entrada al transductor acoplado a un simulador de oído. Alternativamente, el transductor puede sustituirse por una carga ficticia que simule el transductor a la frecuencia de ensayo.
25
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 13.7
NTC 2884-1
SONIDO ENMASCARADOR
13.7.1 Ruido de banda estrecha La conformidad con el apartado 6.4.2 deberá demostrarse hasta 3,15 kHz midiendo el espectro del ruido enmascarador acústicamente, utilizando el mismo simulador de oído que el utilizado para la medición de los tonos puros. Por encima de 3,15 kHz, la medición deberá realizarse eléctricamente a través de los terminales del transductor cuando se sitúa en el mismo simulador de oído.
13.7.2 Nivel de enmascaramiento La conformidad con el apartado 8.5.3 deberá demostrarse midiendo la salida a un ajuste del nivel de audición de 70 dB a todas las frecuencias disponibles, utilizando un dispositivo de medida que reúna los requisitos de un sonó metro de Clase 1, según la norma IEC 61672-1 con una ponderación temporal S y una respuesta en frecuencia Z (plana) y el mismo simulador de oído que el utilizado para la medición de los tonos puros.
13.8
ARNESES
13.8.1 Arnés del auricular supra-aural Se considera que se cumple el requisito del numeral 10.2 si la fuerza del arnés está dentro de (4,5 ± 0,5) N cuando los dos auriculares están horizontalmente separados por 145 mm y la altura del arnés se ajusta al mismo tiempo para producir una distancia vertical de 129 mm medido entre el centro (parte superior) del arnés y una línea entre los centros de los auriculares.
13.8.2 Arnés del vibrador óseo Se considera que se cumple el requisito si la fuerza del arnés está dentro de (5,4 ± 0,5) N cuando la distancia entre el vibrador y el extremo opuesto del arnés cumple con los requisitos del numeral 13.8.1, excepto para la que concierne a la disposición frontal, cuya distancia deberá ser 190 mm.
14.
VALORES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LA INCERTIDUMBRE AMPLIADA DE LAS MEDICIONES
La siguiente tabla especifica la incertidumbre ampliada máxima permitida para un factor de cobertura de k = 2, asociada con las mediciones realizadas en esta norma. Se incluyen un conjunto de valores para U máx. para las mediciones de aprobación del tipo básico. Las incertidumbres ampliadas de las mediciones indicadas en la Tabla 7 son el máximo permitido para verificar la conformidad con los requisitos de esta norma. Si la incertidumbre real ampliada de una medición realizada por el laboratorio de ensayo excede el valor máximo permitido en la Tabla 7, la medición no debería utilizarse para demostrar la conformidad con los requisitos de esta norma.
26
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 2884-1
Tabla 7 Valores de Umáx. para las mediciones básicas Cantidad medida
Apartados correspondientes
U máx. básico
Nivel de presión sonora de 125 Hz a 4 000 Hz
8.3,9.3.4
0,7 dE
Nivel de presión sonora superior a 4 000 Hz
8.3,9.3.4
1,2 dB
6.1.2, 6.2 a)
0,5 %
6.1.3
0,5 %
Temperatura
5.3, 13.2
0,5 °C
Humedad relativa
5.3, 13.2
5%
Presión atmosférica ambiente
5.3, 13.2
0,1 kPa
Velocidad del cambio de la frecuencia
6.1.4
5%
Duración temporal
8.4.2
0,1 s
Respuesta en frecuencia
6.3.2
1,0 dB
Frecuencia de corte de enmascaramiento
6.4.2
1%
Nivel de enmascaramiento - 36 dB
6.4.2
1,0 dB
Nivel de enmascaramiento de 125 Hz a 4 000 Hz
8.5.3
1,0 dB
Nivel de fuerza de 250 Hz a 4 000 Hz
8.3.1
1,0 dB
Nivel de fuerza mayor a 4 000 Hz
8.3.1
1,5 dB
Cambio en el nivel (dB/s)
8.4.2
5%
Linealidad del control del nivel de audición
8.4.4,9.3.5
0,1 dB
Tiempo de subida y caída (ms) Fuerza del arnés
8.6.3, 8.6.4 10.2, 10.3
5 ms 0,3 N
Frecuencia Distorsión armónica total
15.
MARCADO Y MANUAL DE INSTRUCCIONES
15.1
MARCADO
El audiómetro deberá estar marcado con el nombre del fabricante, el modelo, el tipo y el número de serie. También deberá marcarse una identificación individual del instrumento en los transductores de la señal de ensayo. Los auriculares izquierdo y derecho se deberán poder identificar fácilmente. Si los auriculares tienen un código de color, el auricular izquierdo deberá ser de color azul y el auricular derecho de color rojo.
15.2
MANUAL DE INSTRUCCIONES
Se deberá incluir un manual de instrucciones con el audiómetro y deberá recoger al menos la información listada a continuación: a)
el tipo para el que el instrumento cumple con esta norma y una descripción de las facilidades que se incluyen así como las instrucciones completas de funcionamiento;
b)
las variaciones permisibles de la alimentación y de las condiciones medioambientales para garantizar la conformidad con los numerales 5.3 y 5.5;
c)
una descripción de la manera correcta de instalar el audiómetro para su uso normal para minimizar el efecto de la radiación del sonido no deseado (véase el numeral 5.7); 27
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 2884-1
d)
la identificación de los transductores y sus niveles umbrales de referencia equivalentes. Los orígenes de los niveles de referencia distintos de los de la norma ISO deberán especificarse junto con el simulador de oído utilizado para la calibración. Se deberá indicar la fuerza estática obtenida. Deberá determinarse si la calibración del vibrador óseo hace referencia al mastoideo o a la frente;
e)
las características de la respuesta en frecuencia y el efecto de enmascaramiento del sonido enmascarador proporcionado (véanse los numerales 6.4 y 8.5). El fabricante deberá especificar el ancho de banda real del ruido enmascarador de banda estrecha;
f)
el tiempo de calentamiento (véase el numeral 5.4);
g)
las sensibilidades y las impedancias nominales de todas las entradas disponibles; la tensión disponible y la impedancia nominal de todas las salidas disponibles; la asignación de los conectores de todas las conexiones de las clavijas externas;
h)
el modo de funcionamiento y la velocidad de cambio del nivel de presión sonora de los audiómetros de registro automático. Para los audiómetros con una frecuencia continuamente variable, se deberá indicar la velocidad de cambio de la frecuencia;
i)
cuando se el audiómetro produce señales moduladas en frecuencia, el fabricante deberá establecer las siguientes características y las tolerancias que se aplican: -
la frecuencia de la señal de modulación;
-
la forma de onda de la modulación, es decir, onda sinusoidal o triangular;
-
el rango de la modulación expresado como un porcentaje de la frecuencia de ensayo.
j)
las características de la atenuación sonora de los auriculares medidos de acuerdo con la norma ISO 4869- 1;
k)
los ajustes del nivel de audición máximo proporcionados en cada frecuencia de ensayo, incluyendo las limitaciones de uso debido a la distorsión armónica;
l)
los efectos de la radiación sonora aérea del vibrador óseo y los medios para obtener los resultados de ensayo correctos;
m)
la información acerca de la ventana temporal para la respuesta del sujeto de un audiómetro controlado por ordenador de acuerdo con el numeral 8.6.5;
n)
para los instrumentos que funcionan con baterías: el tipo de baterías, los medios de controlarlas y la manera de cambiarlas y la duración estimada de las mismas;
o)
el mantenimiento y los procedimientos de calibración así como su periodicidad. La norma ISO 8253-1 especifica la información adecuada;
p)
aviso con respecto a la CEM; se debería avisar de los posibles efectos de los campos electromagnéticos radiados, en particular por dispositivos médicos de elevada potencia, sobre el funcionamiento del audiómetro.
28