NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 709 1978-11-08
JABÓN LÍQUIDO
E:
LIQUID SOAP
CORRESPONDENCIA: DESCRIPTORES:
jabón líquido; jabón.
I.C.S.: 71.100.40 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. 6078888 - Fax 2221435
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Primera actualización
PRÓLOGO
El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993.
ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general. La NTC 709 (Primera actualización) fue ratificada por el Consejo Directivo de 1978-11-08. Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales. A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico C20.2 ANALJA BASF QUÍMICA BAVARIA COLGATE PALMOLIVE DETERGENTES S.A. ECOPETROL GIVAUDAN S.A. INEXTRA
INFRA INGEOMINAS JABONERÍAS HADA LLOREDA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO VARELA HNOS
ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales. DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 709 (Primera actualización)
JABÓN LÍQUIDO
1.
OBJETO
Esta norma establece los requisitos que debe cumplir el jabón líquido, para uso personal.
2.
DEFINICIONES
Para los efectos de esta norma se establecen las siguientes:
2.1
Jabón líquido: aquel que se encuentra en solución o emulsión tipo aceite - agua.
Empaque: recipiente destinado al transporte y almacenamiento de un número 2.2 determinado de cargas unitarias.
3.
CONDICIONES GENERALES
El jabón líquido en solución no debe presentar turbiedad a 5 °C y debe ser fluido 3.1 transparente a la temperatura ambiente, poseer olor agradable y no ser irritante a la piel normal.
3.2
El jabón líquido en emulsión debe posee olor agradable y no ser irritante a la piel normal.
4.
REQUISITOS
4.1
Los jabones líquidos deberán cumplirlos requisitos indicados en la Tabla 1.
5.
TOMA DE MUESTRAS Y RECEPCIÓN DEL PRODUCTO
5.1
TOMA DE MUESTRAS
Se efectuará de acuerdo con lo indicado en la NTC 704.
1
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 5.2
NTC 709 (Primera actualización)
ACEPTACIÓN O RECHAZO
Si la muestra ensayada no cumple con uno o más de los requisitos establecidos en esta norma, se considerará no clasificada. En caso de discrepancia se repetirán los ensayos sobre la muestra reservada para tales efectos. Cualquier resultado no satisfactorio en este segundo caso, será motivo para rechazar el lote. Tabla 1. Requisitos del jabón líquido Requisitos
Porcentajes en masa
Jabón anhídro, expresado como potásico, mínimo
15
Cloruros, expresados como Cloruro de potasio (KCL), máximo.
0,2
Materia insoluble en agua, máximo.
0,1
Acidez libre
0,0
Alcali libre, expresado como KOH, máximo.
0,1
6.
ENSAYOS
6.1
DETERMINACIÓN DEL JABÓN POTÁSICO ANHÍDRO
Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 609.
6.2
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE CLORUROS
Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 546.
6.3
LOS SIGUIENTES ENSAYOS SE EFECTÚAN DE ACUERDO CON LO INDICADO EN LA NTC 514:
6.3.1 Determinación del álcali libre. 6.3.2 Determinación de la acidez libre. 6.4
DETERMINACIÓN DE LA MATERIA INSOLUBLE EN AGUA
Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 568.
7.
EMPAQUE Y ROTULADO
7.1
EMPAQUE
El jabón líquido se suministrará en envases de material adecuado que permitan conservar la calidad del producto, así como su manejo hasta el destino final.
7.2
ROTULADO
7.2.1 El envase deberá indicarse:
2
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 709 (Primera actualización)
7.2.1.1 La expresión "jabón líquido" y el nombre comercial del producto. 7.2.1.2 La marca de fábrica. 7.2.1.3 El nombre y domicilio del fabricante. 7.2.1.4 El, o los registros oficiales obligatorios. 7.2.1.5 El contenido neto, en unidades de volumen del Sistema Internacional 7.2.1.6 La frase, "Industria Colombiana". 7.2.1.7 Las indicaciones sobre su uso.
7.2.2 En el empaque deberá indicarse lo mencionado en los numerales 7.2.1.1 a 7.2.1.7, además de la clave o código de producción. 8.
APÉNDICE
8.1
NORMAS QUE DEBEN CONSULTARSE
Las siguientes normas contienen disposiciones que, mediante la referencia dentro de este texto, constituyen la integridad del mismo. En el momento de su publicación eran válidas las ediciones indicadas. Todas las normas están sujetas a actualización; los participantes, mediante acuerdos basados en esta norma, deben investigar la posibilidad de aplicar la última versión de las normas mencionadas a continuación. NTC 514: Jabones. Determinación del ácido a álcali libre. NTC 546: Jabones. Determinación de cloruros. NTC 563: Jabones y detergentes. Determinación de la materia insoluble en alcohol y de la materia insoluble en agua. NTC 709: Jabones. Determinación del jabón anhídrido. NTC 704: Jabones. Toma y preparación de muestras.
8.2
DOCUMENTO DE REFERENCIA
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES TECNOLÓGICAS Y NORMALIZACIÓN. Jabones. Especificaciones para Jabones Líquidos. Santiago, INDITECNOR, 1958. 3 p. (Norma Chilena INDITECNOR 33-4).
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