NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 1225 1979-05-02
FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS. REPOLLO
E:
FRESH FRUITS AND VEGETABLES. CABBAGE
CORRESPONDENCIA:
DESCRIPTORES:
repollo; col; hortaliza; producto vegetal; producto agrícola.
I.C.S.: 67.080.20 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. Tel. 6078888 Fax 2221435
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Primera actualización
PRÓLOGO
El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993. El ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general. La norma NTC 1225 (Primera actualización) fue ratificada por el Consejo Directivo el 79-05-02. Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales. A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico 111003 Frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos frescos. FRUTERA COLOMBIANA IDEMA INDUSTRIAS SAN JORGE
MINISTERIO DE AGRICULTURA PROEXPO
El ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales. DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 1225 (Primera actualización)
FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS. REPOLLO
1.
OBJETO
Esta norma establece los requisitos que debe cumplir el repollo destinado a ser consumido en estado fresco. 2.
DEFINICIONES, CLASIFICACIÓN Y DESIGNACIÓN
2.1
DEFINICIONES
2.1.1 Repollo: planta proveniente de la especie Brassica oleracea L., variedad capitata, en sus diversas variedades agronómicas. 2.1.2 Mancha negra: se entiende como tal el daño causado por la acción de la bactería Xanthomonas campestris y la cual demerita considerablemente la calidad del producto. 2.2
CLASIFICACIÓN
El repollo se clasifica así: 2.2.1 De acuerdo con la masa (peso) de las cabezas En tres clases, en la forma indicada en la Tabla 1. Tabla 1. Clasificación de tamaños de acuerdo con la masa (peso) Tamaños Grande Mediano Pequeño
Masas (pesos), en gramos Mayor de 2 000 801 a 2 000 500 a 800
2.2.2 Por grados de calidad Para cada variedad y tamaño se establecen los grados de calidad primera (1a.) y segunda (2a.), de conformidad con las condiciones generales indicadas en el numeral 3 y los requisitos dos en el numeral 4. 1
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 2.3
NTC 1225 (Primera actualización)
DESIGNACIÓN
El repollo se designa por su nombre, tamaño y calidad. EJEMPLO. El repollo morado, tamaño grande, calidad primera. 3.
CONDICIONES GENERALES
3.1 Para la clasificación del repollo de acuerdo con esta norma, se requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones generales y, además, que esté dentro de las tolerancias indicadas en la Tabla 2. 3.1.1 Debe presentarse entero sin lesiones, de aspecto fresco, hojas sin rajaduras turgentes y sin olores y sabores extraños. 3.1.2 Debe estar sano, libre de plagas y enfermedades y no presentar indicios de pudrición o heridas. 3.1.3 Las cabezas de repollo deben presentar características varietales semejantes, estar compactas, no marchitas ni reventadas. 3.1.4 El tallo debe estar recortado a una longitud máxima de 20 mm. 4.
REQUISITOS
4.1.
GRADOS DE CALIDAD
4.1.1 Los grados de calidad se fijarán por las tolerancias establecidas para las diferencias de tamaño y los defectos correspondientes a las condiciones generales enumeradas en el numeral 3 de acuerdo con lo indicado en la Tabla 2. Tabla 2. Clasificación de calidades de acuerdo con las diferencias de tamaño y defectos permitidos Calidad
1a. 2a.
Diferencias de tamaños, por exceso o por defecto, en %, en masa (peso) por unidad que empaque 10 10
Límites de defectos, en %, en masa (peso por unidad de en empaque Repollos con repollos con Repollos con mancha negra pudrición daños parcial mecánicos 0 0 0 5 2 10
5.
TOMA DE MUESTRAS Y RECEPCIÓN DEL PRODUCTO
5.1
TOMA DE MUESTRAS
Se efectuará de acuerdo con lo establecido en la NTC 756 2
Tolerancias máximas totales permitidas, en %
0 12
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 5.2
NTC 1225 (Primera actualización)
ACEPTACIÓN O RECHAZO
El repollo que no cumpla los requisitos especificados en esta norma, se considerará no clasificado. En caso de discrepancia se repetirán los ensayos sobre la muestra reservada para tales efectos. Cualquier resultado no satisfactorio en este segundo caso será motivo para rechazar el lote. 6.
EMPAQUE Y ROTULADO
6.1
EMPAQUE
El repollo podrá empacarse en sacos de fique u otro material flexible apropiado, nuevos y con una capacidad máxima de 50 kg. Las dimensiones de los empaques deberá ser 92 mm de longitud x 70 cm de ancho 6.1.1 Los empaques de fique utilizados deberán tener 16 hilos de urdimbre en 10 cm y 14 hilos de trama en 10 cm y a su vez, deberán estar identificados con una divisa azul de 6 hilos de ancho. 6.1.2 El empaque con su contenido deberá permitir su cierre, juntando los dos orillos que forman la boca, es decir que no se permitirá que el producto sobrepase la parte superior del empaque. Así como tampoco se permitirá el uso de relleno 6.1.3 Se recomienda empacar el repollo en cajas de material rígido con una capacidad máxima de 30 kg. 6.1.4 No se permitirá la utilización de sacos de fique usados o de empaques que hayan contenido alimentos para animales, cemento, fertilizantes, plaguicidas y otros productos que puedan ofrecer la posibilidad de cualquier contaminación e influir positivamente en la alteración del producto. 6.2
ROTULADO
Las inscripciones en el rótulo se harán en uno de los lados del empaque, en una tarjeta unida al mismo y en la planilla de remisión, en forma legible a simple vista, redactadas en español y en otro idioma si las necesidades de comercialización así lo dispusieran y en forma tal que no desaparezcan bajo condiciones normales de almacenamiento y transporte. 6.2.1 En el rótulo deberá indicarse lo siguiente: 6.2.1.1 Procedencia y fecha de empaque 6.2.1.2 Nombre o marca del vendedor y comprador, o ambos 6.2.1.3 Designación, de acuerdo con lo indicado en el numeral 2.3 6.2.1.4 Masa (peso) neta, en unidades del Sistema Internacional. 6.3 Así mismo el producto se identifica con un rótulo a color, adherido al empaque el cual variará de acuerdo con la calidad del producto, en la forma siguiente:
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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 1225 (Primera actualización)
6.3.1 Color rojo Corresponderá a la calidad primera. 6.3.2 Color blanco Corresponderá a la calidad segunda 7.
APÉNDICE
7.1
DOCUMENTO DE REFERENCIA
Mercado de frutas y hortalizas. Primera parte ILMA, 1969. Normas de calidad para algunos productos agrícolas de Antioquia, Secretaría de Agricultura de Antioquia. 1967.
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