No. de Documento: NRF-151-PEMEX-2007 23 de Junio de 2007 PÁGINA 1 DE 10
COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PEMEX SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PEMEX GAS Y PETROQUÍMICA BASICA
DIETANOLAMINA
Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
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HOJA DE APROBACIÓN ELABORA:
ING. JUAN ANTONIO PINEDA MARTÍNEZ COORDINADOR DEL GRUPO DE TRABAJ O PROPONE:
DR. ROBERTO RAMÍREZ SOBERON PRESIDENTE DEL SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PEMEX GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA
APRUEBA:
ING. VICTOR RAGASOL BARBEY PRESIDENTE SUPLENTE DEL COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PEMEX
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CONTENIDO CAPÍTULO
PÁGINA
0.
INTRODUCCIÓN
4
1.
OBJETIVO
4
2.
ALCANCE
4
3.
CAMPO DE APLICACIÓN
4
4.
ACTUALIZACIÓN
4
5.
REFERENCIAS
5
6.
DEFINICIONES
5
7.
ABREVIATURAS
5
8.
DESARROLLO
6
8.1
Especificaciones del Producto
6
8.1.1 Composición de la Dietanolamina
6
8.1.2 Propiedades Fisicoquímicas de la Dietanolamina
6
8.1.3 Datos de reactividad
7
8.2
Criterios de aceptación
7
8.3
Garantía del bien
7
8.4
Asistencia Técnica
8
8.5
Inspección
8
8.6
Documentos y registros
8
9.
RESPONSABILIDADES
9
9.1
De las áreas de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
9
9.2
De los proveedores
9
10.
CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
9
11.
BIBLIOGRAFÍA
9
12.
ANEXOS
10
12.1 Presentación de documentos normativos equivalentes
10
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0.-
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INTRODUCCIÓN
La industrialización del gas natural abarca una serie de procesos y etapas, que comprenden desde la extracción hasta su utilización (separación del gas, su tratamiento, compresión, transporte, almacenaje, control de presión, distribución, medición y entrega), cada etapa encierra una serie de técnicas y operaciones que evolucionan con el desarrollo de esta rama industrial. En PEMEX, la extracción de gases ácidos se lleva a cabo utilizando soluciones acuosas de Dietanolamina, que absorbe los gases ácidos (H2S y CO2) contenidos en el gas y condensados amargos provenientes de los yacimientos, con la finalidad de mantener el gas y condensado dentro de las especificaciones requeridas para evitar daños a las líneas y equipos que intervienen con su industrialización y comercialización. Se hace necesario elaborar la presente Norma de Referencia debido a que actualmente no existen Normas Mexicanas e Internacionales de acuerdo a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización que cubran las necesidades de PEMEX, respecto a la calidad requerida de la Dietanolamina que se utiliza para la absorción de gases ácidos en sus procesos industriales. En esta norma de referencia participaron: Pemex Gas y Petroquímica Básica Pemex Petroquímica Pemex Refinación Pemex Exploración y Producción Petróleos Mexicanos Brenntag México S.A. de C.V. Industrias Derivadas del Etileno S.A. de C.V. 1.-
OBJETIVO
Establecer las especificaciones técnicas y documentales para la adquisición de la Dietanolamina. 2.-
ALCANCE
Esta norma de referencia establece las especificaciones fisicoquímicas de calidad de la Dietanolamina empleada principalmente como absorbente de gases ácidos (H 2S y CO2) en los sistemas de endulzamiento de gas y condensados amargos de PEMEX. 3.-
CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma de referencia es de aplicación general y observancia obligatoria para la adquisición de la Dietanolamina, que lleven a cabo los Centros de Trabajo de PEMEX. Por lo que debe ser incluida en los procedimientos de contratación: licitación pública, invitación a cuando menos 3 personas o adjudicación directa, como parte de los requisitos que debe de cumplir el proveedor, contratista o licitante. 4.-
ACTUALIZACIÓN
Esta Norma de Referencia, se debe revisar y en su caso modificar al menos cada 5 años o antes si las sugerencias y recomendaciones de cambio lo ameritan.
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Las sugerencias para la revisión y actualización de esta norma, deben enviarse al Secretario del Subcomité Técnico de Normalización de Pemex Gas y Petroquímica Básica, quien debe programar y realizar la actualización de acuerdo a la procedencia de las mismas y en su caso, inscribirlas dentro del Programa Anual de Normalización de Petróleos Mexicanos, a través del Comité de Normalización de PEMEX. Las propuestas y sugerencias de cambio deben dirigirse por escrito a: Subcomité Técnico de Normalización de Pemex Gas y Petroquímica Básica. Av. Marina Nacional No. 329, Torre Ejecutiva Piso 15 Col Huasteca, C. P. 11311. México, D. F. Teléfono directo: 19 14 51 31, 19 44 50 83; Conmutador: 1944-5005, extensiones: 55048, 55083 y 55131 5.-
REFERENCIAS
5.1 NOM-003-SCT-2000
Características de las etiquetas de envases y embalajes destinadas al transporte de sustancias, materiales y residuos peligrosos.
5.2 NOM-018-STPS-2000
Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los Centros de Trabajo.
5.3 NRF-049-PEMEX-2006
Inspección de bienes y servicios.
5.4 NOM-008-SCFI-2002
Sistema general de unidades de medida.
5.5 NRF-111-PEMEX-2006
Equipos de medición y servicios de metrología.
5.6 NMX-CC-9001-IMNC-2002
Sistema de gestión de calidad.
6.-
DEFINICIONES
Para propósito de esta Norma de Referencia, se establecen las siguientes definiciones: 6.1
Gases Ácidos.- Acido Sulfhídrico y Bióxido de Carbono
6.2 Equivalente.- Es la norma, especificación , método, estándar o código que cubre los requisitos y/o características físicas, químicas, fisicoquímicas, mecánicas o de cualquier naturaleza establecidas en el documento normativo extranjero citado en esta norma de referencia, para a aplicación de un documento normativo equivalente se debe cumplir con lo establecido en el anexo 12.1 de esta norma de referencia. 7.-
ABREVIATURAS:
°C
Grados Celsius
CO2 Bióxido de carbono DEA Dietanolamina HN(CH2-CH2-OH) 2 ema Entidad Mexicana de Acreditación H2S Acido Sulfhídrico K
Grados Kelvin
MSDS
Hoja de Datos de Seguridad del Material
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Potencial de hidrógeno
PEMEX Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
Para los efectos de esta norma con relación a la simbología y valores de unidades de medida, referirse a la NOM-008-SCFI-2002. 8.-
DESARROLLO:
8.1
Especificaciones del Producto
El proveedor, contratista y/o prestador de servicios debe suministrar la dietanolamina cumpliendo las especificaciones siguientes: 8.1.1 Composición de la Dietanolamina Parámetro
Unidades
Apariencia Olor Pureza Monoetanolamina Dietanolamina Trietanolamina Agua Color, Pt-Co Peso equivalente Peso específico, 303.1 K (30°C)/293.15 K (20°C)
Líquido claro viscoso Ligero amoniacal 99,.20 mín. 0,5 máx. 99.20 mín. 0,5 máx. 0,15 máx. 15.0 máx. 104.0 - 106.0
% peso % peso % peso % peso % peso
1.090 - 1.094
8.1.2 Propiedades fisicoquímicas de la Dietanolamina Parámetro
Temperatura de ebullición a 760 mm Hg Temperatura de fusión Temperatura de inflamación (copa cerrada) Temperatura de autoignición Densidad @ 293.15 K (20°C) (agua=1) pH (solución 0.1N) Peso molecular Solubilidad en agua Presión de vapor mm Hg @ 293.15 K (20°C) Velocidad de evaporación (BuAc=1) Densidad de vapor (aire=1)
Valor
Valor
543.15 K (270°C) 301.15 K (28°C) 411.15 K (138°C) 935.15 K (662°C) 1.097 11.0 105.14 100% 0.01 <0.01 3.65
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Límite de inflamabilidad o explosividad en aire Punto de flasheo
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Limite inferior 1.6% vol / Límite superior 9.8% vol 445.15 K (172°C)
8.1.3 Datos de reactividad. a) b) c) de d) e) f) 8.2
Estables: Sí, bajo condiciones normales de operación y almacenamiento. Riesgo de Polimerización: No. Riesgo de descomposición del producto: Su combustión puede producir monóxido de carbono, bióxido carbono y oxido del nitrógeno. Incompatibilidad: Con agentes oxidantes, ácidos fuertes, agentes nitrogenados y compuestos halogenados. Productos peligrosos de la descomposición: La dietanolamina se descompone con la luz y en contacto con el aire se genera una oxidación lenta que provoca que el material se torne de color amarillo y luego café. Otras condiciones a evitar: Cargas estáticas, calor, flamas, chispas y otras fuentes de ignición, CO 2 en aire, luz solar, humedad y temperaturas superiores a 138°C. Criterios de aceptación
8.2.1 La dietanolamina debe de suministrarse en envases y/o embalajes construidos con materiales resistentes al uso rudo, tambores metálicos de 200 litros de capacidad y un peso de 230 Kilogramos, herméticamente cerrados y a granel en autotanques o pipas de 10, 15, 20, 30 y 40 toneladas, como lo establece PEMEX en sus bases de Licitación. 8.2.2 El proveedor, contratista y/o prestador de servicio debe entregar a PEMEX la hoja de datos de seguridad del producto, elaborada de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000, con la descripción completa de cada una de las secciones de acuerdo al apéndice D que contempla la Norma. En caso de ser un distribuidor, la hoja de seguridad deberá de ser del fabricante. 8.2.3 Etiquetas que contengan información sobre el manejo, almacenaje, peso neto, fecha de caducidad, advertencia de peligrosidad (rombo de seguridad con código de colores) y guías de primeros auxilios en caso de contactos y derrames en la parte anterior y posterior mínimo, de acuerdo a la NOM-003-SCT22000. 8.2.4 El proveedor, contratista y/o prestador de servicios debe entregar un certificado de calidad del producto por cada lote u orden de surtimiento emitida por el usuario, el certificado de calidad debe cumplir con las especificaciones del punto 8.1.1 y a lo estipulado en el punto 8.6.1 de esta Norma de referencia. En caso de no cumplir con la calidad del producto, se debe tramitar el rechazo correspondiente. 8.2.5 El proveedor, contratista y/o prestador de servicios debe de proporcionar el método de determinación del ingrediente activo, el cuál debe de ser aceptado por PEMEX 8.3 Garantía del bien
Garantía de estabilidad química por un periodo mínimo de 12 meses, a partir de la recepción del producto por parte del área usuaria, en este tiempo no deberá generar gases, ni formar precipitados, no polimerizarse o degradarse bajo condiciones normales de almacenamiento y exposición a la luz solar.
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El proveedor, contratista y/o prestador de servicios tiene la obligación ante PEMEX para responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios mediante fianza de garantía que se incluyen en los procesos de contratación. 8.4 Asistencia Técnica
Personal técnico del proveedor especializado en endulzamiento de gas y condensados amargos, debe de efectuar visitas cada tres meses al centro de trabajo, con la finalidad de: Recomendaciones a los usuarios sobre el uso y manejo del producto. Asistencia técnica en las medidas de seguridad, higiene y protección ambiental para el control de derrames y exposición a la dietanolamina. Tomar muestras en los procesos de endulzamiento de gas y condensados amargos donde se utiliza la dietanolamina, efectuando los siguientes análisis: a) Determinando de la concentración de sales térmicamente estables en la solución de dietanolamina, concentración de la dietanolamina y la carga de gases ácidos, de acuerdo a los métodos analíticos establecidos por el proveedor, contratista y/o prestador de servicios. b) Reporte documentado con los resultados de los análisis efectuados que incluyan recomendaciones a los usuarios sobre la utilización adecuada y la optimización de su producto. 8.5
Inspección
Los requisitos de inspección establecidos en esta norma de referencia, consideran sus características, condiciones de operación y seguridad que deben cumplir cuando se adquiere los bienes y servicios, hasta su aceptación final. Estos requisitos se verifican mediante documentos, pruebas, mediciones y análisis, cuando apliquen para garantizar los requerimientos contractuales y deben cumplir con lo establecido en la NRF-049-PEMEX-2006 “Inspección de Bienes y Servicios”. La NRF-111-PEMEX-2006 “Equipos de medición y servicios de metrología” aplica de forma complementaria e implícita a los requisitos establecidos por la NRF-049-PEMEX-2006 “Inspección de Bienes y Servicios” en las pruebas o mediciones y/o los sistemas de Gestión de Calidad con la NMX-CC-9001-IMNC:2000 “Sistema de gestión de calidad”, así como la NOM-008-SCFI-2002 “Sistema general de unidades de medida”. 8.6
Documentos y Registros
8.6.1 Certificación
El proveedor, contratista y/o prestador de servicios de la dietanolamina a la entrega de los bienes, deben entregar a PEMEX los certificados de calidad debidamente avalados por un laboratorio de prueba que tenga acreditación conforme a la legislación vigente ante ema u otra entidad internacional que tenga convenio de reconocimiento mutuo con ema y cumplir con la NMX-EC-17025-IMNC-2006 “Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración” en el cual se establezca y certifique que las materias primas y producto terminado han sido fabricados, muestreados, probados e inspeccionados de acuerdo a esta norma.
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9.
RESPONSABILIDADES
9.1.
De las áreas de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
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9.1.1 Observar el cumplimiento de esta norma en el ámbito de competencia y verificar su aplicación en las adquisiciones de dietanolamina para sistemas de endulzamiento de gas y condensados amargos, a utilizarse en procesos industriales de PEMEX. 9.1.2 Promover el conocimiento de esta Norma de Referencia entre las áreas usuarias de PEMEX para la adquisición de este producto. 9.1.3 En los procedimientos de contratación de dietanolamina (licitación pública, invitación a cuando menos tres fabricantes o proveedores, o adjudicación directa), deben exigir el cumplimiento de la presente Norma de Referencia. 9.2.
De los proveedores.
9.2.1 Los fabricantes y/o proveedores así como sus transportistas que manejen la dietanolamina en las instalaciones de PEMEX, deben de cumplir con las medidas de seguridad establecidas en la Hoja de Seguridad de Datos del Material y Normas Oficiales Mexicanas 9.2.2 Cumplir con todos los requisitos generales y técnicos descritos en esta norma 9.2.3 Prestar servicios de asesoría y visitas técnicas para la evaluación y seguimiento de la efectividad de su producto, por lo menos cada 6 meses durante el tiempo que tarde el centro de trabajo de PEMEX en consumir la dietanolamina. 9.2.4 Por tratarse de un producto químico, el proveedor de los bienes deberá de cumplir con los requisitos de manejo identificación y transporte considerados en las normas NOM-018-STPS-2000, NOM 043-SCT2-2003, NOM-004-SCT2-2000 y NOM- 003-SCT2-2000 10. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
Esta Norma de Referencia, no tiene relación con alguna Norma Mexicana o Internacional. 11. BIBLIOGRAFIA
ASTM-D2074-92(1998).- Standard Test Methods for Total, Primary, Secondary, and Tertiary Amine Values of Fatty Amines by Alternative Indicator Method. (Método de Prueba estándar para cuantificar amina total, primaria, secundaria y terciaria, por el método alternativo de indicador ) ASTM- D1298-99.- Standard Test Method for Density, Relative Density (Specific Gravity), or API Gravity of Crude Petroleum and Liquid Petroleum Products by Hidrometer Method.(Método de Prueba estándar para determinación de gravedad específica o API del Crudo y Productos Líquidos del Petróleo por el método del hidrómetro) ASTM -D1209-05.-Standard Test Method for Color of Clear Líquids Platinum-Cobalt Scala. (Método de Prueba estándar para determinación de color de líquidos claros en escala Platino Cobalto)
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ASTM-D-287.-Standard Test Method for API Gravity of Crude Petroleum and Petroleum Products (Hydrometer Method) Método de prueba estándar para la gravedad del crudo y productos del Petróleo (Método del Hidrométro)
12.
ANEXOS
12.1. Presentación de documentos normativos equivalentes.
Sí el proveedor, contratista y/o prestador de servicios considera que un documento normativo es equivalente al documento normativo (norma, código, especificación o estándar) indicado en esta norma de referencia, debe solicitar por escrito a Petróleos Mexicanos la revisión, para que en su caso otorgue autorización, del documento presuntamente equivalente, anexando los antecedentes y argumentación en forma comparativa, concepto por concepto, demostrando que como mínimo se cumplen los requisitos de la norma, código, especificación o estándar en cuestión. Petróleos Mexicanos dará respuesta por escrito a dicha solicitud, indicando si es o no autorizado para utilizarse como documento normativo equivalente. Los documentos señalados en el párrafo anterior si no son de origen mexicano, deben estar legalizados ante Cónsul Mexicano, o cuando resulte aplicable, apostillados de conformidad con el “Decreto de Promulgación de la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros” publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de agosto de 1995. Los documentos que se presenten en un idioma distinto al español deben acompañarse con su traducción a este idioma hecha por perito traductor. En caso que Petróleos Mexicanos no autorice el uso del documento normativo equivalente propuesto, el proveedor, contratista y/o prestador de servicios está obligado a cumplir con la normatividad establecida en esta norma de referencia.