Normas sobre acometidas electricasDescripción completa
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Descripción: manual
Descripción: Hidraulica para bomberos
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Descripción: hidraulica
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fundamentos basicos de la hidraulica
INSTALACION HIDRAULICA (Reglamento de construcción) Art. 124 Los conjuntos habitacionales y edificaciones de 5 o más niveles deben tener cisternas que satisfagan doblemente la demanda de agua potable. Art.125 Todas las instalaciones hidráulicas y sanitarias, muebles y accesorios de baño, válvula, tubería y conexiones se deben ajustar a lo que se dispone en la ley de Aguas del D.F. y sus reglamentos, las Normas Oficiales y Normas oficiales aplicables. Art.128 Los precios que se ubican en las calles con redes de aguas potable, el propietario solicitara por conducto de la delegación, al sistema de aguas de la Cd. de México, las conexiones de los servicios solicitados con dichas redes en conformidad con lo que disponga la ley de Aguas del D.F. y pagar los derechos que según establezca el Cód. Financiero del D.F. NORMAS TECNICAS COMPLEMENTARIAS Instalaciones hidrosanitarias en edificios Para el cálculo de volúmenes de regulación se considera las unidades de cada mueble o centro de consumo de agua tanto fría como caliente, en esta misma se sumaran las unidades muebles a partir del punto más alejado del punto de alimentación para tener consumos acumulados en cada tramo de tubería. La administración del D.F. no autoriza agua potable por servicios de riego de áreas verdes, para el lavado de vehículos ni para la condensación del refrigerante en sistema de aire acondicionado, para la cual se emplea el agua residual. Las instalaciones hidráulicas de sanitarios y baños, deberán tener llaves de cierre automático o aditamentos economizadores de agua. Instalaciones hidráulicas A) Tanques y cisternas Los edificios deberán de contar con las cisternas necesarias para tener una dotación para no menos de tres días. Las cisternas deberán ser construidas con concreto reforzado al que se adiciona un impermeabilízate integral y cemento tipo V. Además deberá ubicarse por lo menos tres metros de cualquier tubería de aguas negras. Todos los tinacos antes del codo de bajada deberán tener un dispositivo para el desalojo del agua y una válvula de control posterior a la mencionada. Se deberá colocar el tinaco dos metros arriba del mueble sanitario más alto.
B) Tubería La tubería que conforma la red de agua potable será de cobre y fierro galvanizado, la tubería de PVC solo se utilizara cuando se compra con las especificaciones requeridas en el proyecto. Para la unión de tramo de tubería de cobre se utilizara soldadura de hilo y pasta. Todas las conexiones de fierro galvanizado deberán utilizarse cinta de teflón. Las tuberías metálicas enterradas deberán ser pintadas con pintura anticorrosiva y deberá ir 30 cm por abajo del nivel del jardín. C) Conducción de agua caliente. Se cubrirán los tubos con material aislante de calor con el espesor que el fabricante recomiende y garantice. Otro sistema de distribución de agua. También se podrá dotar de agua necesaria a un edificio mediante un sistema hidroneumático que requerirá de una instalación de otro hidroneumático que funcione en caso de emergencia o sistema alternado. NORMAS TECNICAS COMPLEMENTARIAS 1 La salida de los tinacos deben ubicarse a una altura de por lo menos dos metros por arriba del último mueble más alto de la edificación. 2 Las cisternas deben ser impermeables, tener registros con cierres herméticos, y sanitario y ubicarse por lo menos 3 metros de cualquier tuberías de aguas negras. 3 Las tuberías, conexiones y válvulas para agua potable debe ser de cobre rígido, fierro galvanizado u otro material que cumpla las normas. 4 Los excusados no deben tener un gasto superior a 6 litros por descarga. 5 Los mingitorios no deben tener un gasto superior a 3 litros por descarga. 6 Las regaderas no deben tener un gasto superior de 10 litros por minuto. 7 Las instalaciones hidráulicas de baños y sanitarios de uso público deben tener cierres automáticos. 8 Los fluxómetros deben cumplir con las normas oficiales mexicanas. 9 Todos los lavabos, tinas, lavaderos, fregaderos deberán tener llaves que no permitan consumos superiores de 10 litros por minuto.