SEMINARIO SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA EMITIDAS POR IFAC Noviembre 2011-Febrero 2012
NIA 700-705-706-710-800
CONTENIDO 1
Norma 700 Formando una opinion e informando sobre los Estados financieros
2
Norma 705 Modificaciones a la opinión en el Dictamen del auditor independiente
3
Norma 706 Párrafos de énfasis y párrafos de otros asuntos en el dictamen del auditor independiente
4
Norma 710 Información Comparativa-Cifras correspondientes y estados financieros comparativos
5
Norma 800 Consideraciones especialesauditorías de estados financieros preparados de acuerdo con marcos de referencia de propósito especial
Comisión de Normas de Auditoria
CONTENIDO 1
Norma 700 Formando una opinion e informando sobre los Estados financieros
2
Norma 705 Modificaciones a la opinión en el Dictamen del auditor independiente
3
Norma 706 Párrafos de énfasis y párrafos de otros asuntos en el dictamen del auditor independiente
4
Norma 710 Información Comparativa-Cifras correspondientes y estados financieros comparativos
5
Norma 800 Consideraciones especialesauditorías de estados financieros preparados de acuerdo con marcos de referencia de propósito especial
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NIA 700 DICTAMEN DEL AUDITOR Introducción y Alcance: 1. Esta NIA NIA aborda aborda las responsa responsabilid bilidades ades del del auditor auditor para para formarse formarse una opinión opinión sobre sobre los estados financieros. También se refiere a la forma y el contenido del dictamen que emite el auditor como resultado de una auditoría de estados financieros. 2. La NIA 705 y la NIA 706 estable establece ce el conteni contenido do del dictame dictamenn del auditor auditor cuando cuando expresa una opinión con salvedades o incluye un párrafo de énfasis o un párrafo sobre otro asunto en su dictamen. 3. Esta NIA NIA está escrita escrita en en el contexto contexto de un juego juego complet completoo de estados estados financieros financieros de propósito general. La NIA 800 se refiere a consideraciones especiales cuando los estados financieros están preparados de acuerdo con un marco de referencia de propósito especial. La NIA 805 se refiere a consideraciones especiales en una auditoría de un estado financiero único o de un elemento, cuenta o partida específica de un estado financiero.
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NIA 700
DICTAMEN DEL AUDITOR Introducción y Alcance (Continuación): 4. Esta NIA promueve la consistencia del dictamen del auditor. Cuando la auditoría se ha realizado de acuerdo con las NIA, la consistencia del dictamen del auditor fomenta la credibilidad en el mercado global al hacer más fácilmente identificables las auditorías que fueron realizadas de acuerdo con las normas mundialmente reconocidas. También ayuda a promover el entendimiento del lector y a identificar las circunstancias inusuales cuando éstas ocurren. Fecha de vigencia Esta NIA entra en vigor para las auditorías de estados financieros de los periodos que inicien en o después del 15 de diciembre de 2009.
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NIA 700 Objetivos Los objetivos del auditor son: a) Formarse una opinión sobre los estados financieros con base en una evaluación de las conclusiones de la evidencia de auditoría obtenida; y a) Expresar claramente esa opinión mediante un dictamen por escrito que también describa la base para esa opinión DICTAMEN DEL AUDITOR 20. El dictamen del auditor deberá ser por escrito. (Ref. Párr. A13-A14.) Dictamen del auditor para auditorías realizadas de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría
Título 21. El dictamen del auditor deberá tener un título que indique claramente que es el dictamen de un auditor independiente. (Ref. Párr. A15.) Comisión de Normas de Auditoria
NIA 700 INFORME DE AUDITORES INDEPENDIENTES 21 Dictamen sobre Estados Financieros 22 A los Accionistas de C. B. P. PROSPERIDAD, S.A. Hemos auditado los 23 balances generales adjuntos de C. B. P. PROSPERIDAD, S.A., (una sociedad anónima constituida en la República de Guatemala) al 31 de diciembre de 2010 y 2009, y los correspondientes estados de resultados, de movimientos del patrimonio de los accionistas y de flujos de efectivo por los años terminados en esas fechas, así como un resumen de las políticas contables importantes y otras notas aclaratorias. 24 a 27 Responsabilidad de la Administración por los Estados Financieros La administración de la Compañía es la responsable de la preparación y presentación razonable de estos estados financieros de acuerdo con las normas contables descritas en Nota 3 a los estados financieros. Esta responsabilidad incluye: diseñar, implementar y mantener el control interno relevante a la preparación y presentación razonable de los estados financieros que estén libres de representaciones erróneas de importancia relativa, ya sea debidas a fraude o error, seleccionando y aplicando políticas contables apropiadas y haciendo estimaciones contables que sean razonables a las circunstancias. Comisión de Normas de Auditoria
NIA 700 28 a 32 Responsabilidad del Auditor Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre dichos estados financieros basados en nuestras auditorías. Efectuamos nuestras auditorías de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por la Federación Internacional de Contadores -IFAC. Estas normas requieren que cumplamos con requisitos éticos así como que planifiquemos y realicemos la auditoría para obtener seguridad razonable sobre si los estados financieros están libres de representación errónea de importancia relativa. Una auditoría implica desarrollar procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los montos y revelaciones en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de representación errónea de importancia relativa de los estados financieros, ya sea debido a fraude o error. Al hacer esas evaluaciones del riesgo, el auditor considera el control interno relevante a la preparación y presentación por la entidad de los estados financieros para diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el fin de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la entidad. Una auditoría también incluye evaluar la propiedad de las políticas contables usadas y lo razonable de las estimaciones contables hechas por la Administración, así como evaluar la presentación general de los estados financieros.
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NIA 700 33 Creemos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido es suficiente y apropiada para proporcionar una base para nuestra opinión de auditoría. 31 a 35 Opinión En nuestra opinión, los estados financieros antes mencionados, presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la situación financiera de C. B. P. PROSPERIDAD, S.A., al 31 de diciembre de 2010 y 2009, y los resultados de sus operaciones, movimientos del patrimonio de los accionistas y sus flujos de efectivo por los años terminados en esas fechas, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Empresas – NIIF para PYMES que fueron adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, como los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. 40 NOMBRE Y FIRMA DEL AUDITOR
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NIA 700 SIGNIFICADO E IMPORTANCIA DEL DICTAMEN 20. El dictamen del auditor deberá ser por escrito. (Ref. Párr. A13-A14.) Dictamen del auditor para auditorías realizadas de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría
Título 21. El dictamen del auditor deberá tener un título que indique claramente que es el dictamen de un auditor independiente. (Ref. Párr. A15.) Destinatario 22. El dictamen del auditor deberá dirigirse según lo requieran las circunstancias del trabajo. (Ref. Párr. Aló.) Comisión de Normas de Auditoria
PÁRRAFO INTRODUCTORIO 23. EL PÁRRAFO INTRODUCTORIO EN EL DICTAMEN DEL AUDITOR DEBERÁ: (REF. PÁRR. A17-A19)
1
Identificar a la entidad cuyos estados financieros han sido auditados;
2
Declarar que los estados financieros han sido auditados;
3
Identificar el título de cada uno de los estados financieros que forman el juego completo de los estados financieros;
4
Referirse al resumen de las políticas contables importantes y otras notas aclaratorias; y
5
Especificar la fecha o periodo cubierto por cada uno de los estados financieros que forman el juego completo de los estados financieros.
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RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN POR LOS ESTADOS FINANCIEROS 24. Esta sección del dictamen del auditor describe las responsabilidades de aquéllos en la organización que son responsables de la preparación de los estados financieros. El dictamen del auditor no necesita referirse específicamente a la administración, pero deberá usar un término que sea apropiado en el contexto del marco de referencia legal en la jurisdicción particular. En algunas jurisdicciones, la referencia apropiada puede ser a los encargados del gobierno corporativo. 25. El dictamen del auditor deberá incluir una sección con el título: "La responsabilidad de la administración (u otro término apropiado) por los estados financieros". Comisión de Normas de Auditoria
RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN POR LOS ESTADOS FINANCIEROS
26. El dictamen del auditor deberá describir la responsabilidad de la administración de la entidad en la preparación de los estados financieros. La descripción deberá incluir una explicación de que la administración de la entidad es responsable de la preparación de los estados financieros de acuerdo con el marco de referencia de información financiera aplicable, y del control interno que determine necesario para permitir la preparación de estados financieros que estén libres de representación errónea material, ya sea por fraude o error. (Ref. Párr. A20-A23.)
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RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN POR LOS ESTADOS FINANCIEROS
27. Cuando los estados financieros están preparados de acuerdo con un marco de referencia de presentación razonable, la explicación de la responsabilidad de la administración por los estados financieros en el dictamen del auditor deberá referirse a "la preparación y presentación razonable de estos estados" o a "la preparación de estados financieros que presentan un punto de vista verdadero y razonable," según proceda en las circunstancias.
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RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR 28. El dictamen del auditor deberá incluir una sección con el título: "Responsabilidad del auditor". 29. El dictamen del auditor deberá declarar que es responsabilidad del auditor expresar una opinión sobre los estados financieros con base en la auditoría. (Ref. Párr. A24.) 30. El dictamen del auditor deberá declarar que la auditoría se condujo de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría. El dictamen del auditor también deberá explicar que esas normas requieren que el auditor cumpla con los requisitos éticos, y que planee y realice la auditoría para obtener seguridad razonable sobre si los estados financieros están libres de representación errónea material. (Ref. Párr. A25-A26.) Comisión de Normas de Auditoria
31. EL DICTAMEN DEL AUDITOR DEBERÁ DESCRIBIR UNA AUDITORÍA DECLARANDO QUE: a.
b.
Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los montos y revelaciones en los estados financieros; Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de representación errónea material relativa de los estados financieros, ya sea por fraude o error. Al hacer esas evaluaciones de riesgos, el auditor considera el control interno relevante para la preparación de los estados financieros por la entidad, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no para expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la entidad. En circunstancias en las que el auditor también tenga la responsabilidad de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno junto con la auditoría de los estados financieros, deberá omitir la frase de que la consideración del auditor del control interno no tiene el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del mismo; y
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31. EL DICTAMEN DEL AUDITOR DEBERÁ DESCRIBIR UNA AUDITORÍA DECLARANDO QUE: c.
Una auditoría también incluye evaluar lo apropiado de las políticas contables usadas y lo razonable de las estimaciones contables hechas por la administración, así como la presentación general de los estados financieros.
32. Cuando los estados financieros están preparados de acuerdo con un marco de referencia de presentación razonable, la descripción de la auditoría en el dictamen del auditor deberá referirse a "la preparación y presentación razonable de los estados financieros por la entidad" o "la preparación por la entidad de estados financieros que presentan un punto de vista verdadero y razonable," según proceda en las circunstancias. 33. El dictamen deberá declarar si el auditor cree que la evidencia de auditoría que ha obtenido es suficiente y apropiada para proporcionar una base razonable para sustentar su opinión Comisión de Normas de Auditoria
33. El dictamen deberá declarar si el auditor cree que la evidencia de auditoría que ha obtenido es suficiente y apropiada para proporcionar una base razonable para sustentar su opinión. 34. El dictamen del auditor deberá incluir una sección con el título: "Opinión". 35. Cuando se expresa una opinión sin salvedades sobre los estados financieros preparados de acuerdo con un marco de referencia de presentación razonable, la opinión del auditor deberá, a menos de que la legislación o normatividad prevean algo diferente, utilizar una de las siguientes frases que se consideran equivalentes: (Ref. Párr. A27-A33) a) Los estados financieros están presentados razonablemente, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con (el marco de referencia de información financiera aplicable); o b) Los estados financieros presentan un punto de vista verdadero y razonable de... de acuerdo con (el marco de referencia de información financiera aplicable). Comisión de Normas de Auditoria
NIA 700
41 Fecha del dictamen del auditor El dictamen del auditor deberá fecharse no antes de la fecha en que el auditor haya obtenido suficiente evidencia apropiada de auditoría en la cual basar la opinión sobre los estados financieros, que incluya evidencia de que: (Ref. Párr. A38-A41) a) Todos los estados que forman los estados financieros, incluyendo las notas relacionadas, han sido preparados; y b) Aquéllos con reconocida autoridad han afirmado que asumieron la responsabilidad por dichos estados financieros.
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NIA 705 MODIFICACIONES A LA OPINIÓN EN EL DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPENDIENTE
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ALCANCE DE ESTA NIA 1. Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades del auditor para emitir un dictamen apropiado en las circunstancias en que, al formarse una opinión de acuerdo con la NIA 700, el auditor concluye, que es necesaria una modificación a la opinión del auditor sobre los estados financieros
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TIPOS DE OPINIONES MODIFICADAS Esta NIA establece tres tipos de opiniones modificadas, a saber: 1. Una opinión con salvedades; 2. una opinión negativa, y; 3. una abstención de opinión La decisión respecto a cuál tipo de opinión modificada es apropiada depende de: (a) La naturaleza del asunto que dio: lugar a la modificación, es decir, si los estados financieros tienen errores significativos o, en el caso de una imposibilidad para obtener suficiente evidencia auditoría, o pueden tener errores significativos y; (b) El juicio del auditor sobre lo determinante de los efectos posibles efectos del asunto sobre los estados financieros. (Párrafo Al) Comisión de Normas de Auditoria
OBJETIVO 4 El objetivo del auditor es expresar claramente 'Una opinión apropiadamente modificada sobre los estados financieros; que es necesaria cuando: (a) El auditor concluye, con base en la evidencia de auditoría obtenida, que los estados financieros tomados en su conjunto no están libres de errores significativos o (b) El auditor no puede obtener suficiente evidencia adecuada de auditoría para concluir que los estados financieros tomados en su conjunto están libres de errores significativos
DEFINICIONES Para fines de las NIA, los siguientes términos tienen los significados siguientes: a) Penetrante. Un término utilizado en el contexto de representaciones erróneas para describir los efectos sobre los estados financieros de las representaciones erróneas, o los posibles efectos sobre los estados financieros de las representaciones erróneas, si las hubiera, que no sean detectadas, debido a una incapacidad para obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría. Los efectos penetrantes (generalizados) sobre los estados financieros son aquéllos que, en el juicio del auditor: i. No se limitan a elementos, cuentas o partidas específicas de los estados financieros; ii. Si están limitados, representan o podrían representar una parte substancial de los estados financieros; o
DEFINICIONES
iii. En lo que se refiere a revelaciones, son fundamentales para que los usuarios entiendan los estados financieros. b) Opinión modificada. Una opinión con salvedad, una opinión negativa o una abstención de opinión.
DETERMINACIÓN DEL TIPO DE MODIFICACIÓN A LA OPINION DEL AUDITOR Opinión con salvedad El auditor deberá expresar una opinión con salvedad cuando: a) Al haber obtenido suficiente evidencia apropiada de auditoría, concluye que las representaciones erróneas, de manera individual o colectiva, son materia- les, pero no penetrantes, para los estados financieros; o b) No puede obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría sobre la cual basar la opinión, pero concluye que los posibles efectos sobre los estados financieros de representaciones erróneas no detectadas, si los hubiese, podrían ser materiales, pero no penetrantes.
DETERMINACIÓN DEL TIPO DE MODIFICACIÓN A LA OPINION DEL AUDITOR Opinión negativa 8. El auditor deberá expresar una opinión negativa cuando, al haber obtenido suficiente evidencia apropiada de auditoría, concluye que las representaciones erró- neas, individualmente o en conjunto, son tanto materiales como penetrantes para los estados financieros.
EJEMPLO DE OPINIÓN NEGATIVA / ABSTENCIÓN (13) A continuación se muestra el monto de todos aquellos activos de carácter irrecuperable de acuerdo con nuestra auditoría al 31 de diciembre de 2010, debido a que los saldos que se muestran provienen de años anteriores y no hay indicios de recuperabilidad. En el caso específico de las cuentas por cobrar a la Autoridad Pública Central, además de tener una antigüedad mayor a los 2 años, la Empresa no cuenta con un Convenio con el Instituto de Servicios Públicos, la Autoridad Pública Central y el Principal Accionista, a través del cual se puedan recuperar estos montos en alguna fecha en el tiempo. Por otro lado a estas cuentas se les siguen acumulando intereses y mora que a su ves se acreditan como ingresos del año en el estado de resultados, lo cual hace no razonable el resultado del año. El total de estos activos de carácter irrecuperable, afecta de manera importante el patrimonio de la entidad, que al 31 de diciembre de 2010 asciende a Q 110 millardos, ya que representan el 84.5% y tendrían que registrarse, con lo cual el patrimonio neto debería de ser Q 16.3 millardos en ves de la cifra mostrada en los estados financieros a esa fecha.
Salvedad 4, 2, 6 9
Descripción Cuentas por cobrar a largo plazo – neto (se resto la depreciación acumulada y las cuentas por pagar al sector gobierno) Otros Activos Irrecuperables Total de activos netos no recuperables. Patrimonio institucional Porcentaje de los activos netos no recuperables en relación al patrimonio institucional
Saldo expresado en Quetzales
93,000,000,000 700,000,000 93,700,000,000
110,000,000,000
84.5%
Opinión En nuestra opinión, debido a la importancia de los asuntos discutidos en el párrafo (13) y las materias explicadas en los párrafos del (1) al (12) que anteceden, los estados financieros antes mencionados no presentan razonablemente en todos sus aspectos importantes la situación financiera de Empresa Pública al 31 de diciembre de 2010, así como el resultado de sus operaciones, el movimiento del patrimonio institucional y sus flujos de efectivo por el año terminado en esa fecha, de conformidad con las políticas y prácticas contables establecidas en las Normas de Contabilidad y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados para el Sistema de Contabilidad Gubernamental.
ABSTENCIÓN DE OPINIÓN El auditor deberá abstenerse de una opinión cuando no puede obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría sobre la cual basar la opinión, y concluye que los posibles efectos sobre los estados financieros de representaciones erróneas no detectadas, si las hubiera, podrían ser tanto materiales como penetrantes. El auditor deberá abstenerse de una opinión cuando, en circunstancias extremadamente raras que impliquen varias faltas de seguridad, el auditor concluya que, a pesar de haber obtenido suficiente evidencia apropiada de auditoría respecto a cada una de las faltas de seguridad individuales, no es posible formarse una opinión sobre los estados financieros, debido a la interacción potencial de las faltas de seguridad y su posible efecto acumulativo sobre los estados financieros.
EJEMPLO DE UN DICTAMEN DE AUDITOR QUE INCLUYE UN PARRAFO DE ENFASISNIA 706
Opinión
En nuestra opinión, los estados financieros antes mencionados, presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la situación financiera de C. B. P. PROSPERIDAD, S.A., al 31 de diciembre de 2010 y 2009, y los resultados de sus operaciones, movimientos del patrimonio de los accionistas y sus flujos de efectivo por los años terminados en esas fechas, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Empresas –NIIF para PYMES que fueron adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, como los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Nota de énfasis que no constituye una salvedad Como se indica en la Nota 10 a los estados financieros, con fecha 31 de diciembre de 2010 la Compañía adquirió inversiones en acciones en otras empresas cuyos montos superan el 51% del capital pagado de las mismas. Sin embargo la Administración decidió no consolidar los estados financieros de las compañías adquiridas.
Las circunstancias son las siguientes: La auditoría de un juego completo de estados financieros de propósito general, que fue preparado por la administración de la entidad, de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera. •
Los términos del trabajo de auditoría reflejan la descripción de la responsabilidad de la administración por los estados financieros, prevista en la NIA 210.4 •
Existe una falta de seguridad sobre un asunto excepcional pendiente de litigio. •
Una desviación del marco de referencia de información financiera aplicable dio como resultado una opinión con salvedad. •
Además de la auditoría de los estados financieros, el auditor tiene otras responsabilidades de informar, previstas por la legislación local. •
NIA 710 INFORMACIÓN COMPARATIVA
Objetivos Los objetivos del auditor son:
a) Obtener suficiente evidencia de auditoría apropiada sobre si la información comparativa incluida en los estados financieros ha sido presentada, respecto a todo lo importante, de acuerdo con los requisitos para información comparativa en el marco de referencia de información financiera aplicable; y b) b) Dictaminar de acuerdo con las responsabilidades de informar del auditor. Definiciones Para los fines de las NIA, los siguientes términos tienen los siguientes significados: a) Información comparativa. Los montos y revelaciones incluidos en los estados financieros respecto a uno o más ejercicios anteriores, de acuerdo con el marco de referencia de información financiera aplicable.
b) Cifras correspondientes. Información comparativa donde se incluyen montos y otras revelaciones del ejercicio anterior como parte integral de los estados financieros del ejercicio actual, y que deben leerse sólo en relación con los montos y otras revelaciones relacionadas con el ejercicio actual (a las que se hace referencia como "cifras del ejercicio actual"). El nivel de detalle que se presenta en las cifras y revelaciones correspondientes obedece principalmente a su relevancia para las cifras del ejercicio actual. c) Estados financieros comparativos. Información comparativa donde se incluyen montos y otras revelaciones del ejercicio anterior para cotejo con los estados financieros del ejercicio actual, la cual si se audita, se menciona en la opinión del auditor. El nivel de información incluida en los estados financieros comparativos es comparable con la de los estados financieros del ejercicio actual. Para fines de esta NIA, las referenciales al "ejercicio anterior" deberán entenderse como "ejercicios anteriores" cuando la información comparativa incluya montos y revelaciones para más de un periodo
REQUERIMIENTOS Procedimientos de auditoría 7. El auditor deberá determinar si los estados financieros incluyen la información comparativa requerida por el marco de referencia de información financiera aplicable y si dicha información está clasificada de forma adecuada. Para este fin, el auditor deberá evaluar si: a) La información comparativa concuerda con los montos y otras revelaciones presentados en el ejercicio anterior o, en su caso, han sido ajustados; y b) Las políticas contables reflejadas en la información comparativa son consistentes con las aplicadas en el ejercicio actual o, en caso de que haya habido cambios en las políticas contables, si esos cambios han sido debidamente tomados en cuenta, y presentados y revelados, de manera adecuada.
8. Si el auditor percibe una posible representación errónea material en la información comparativa mientras realiza la auditoría del ejercicio actual, deberá llevar a cabo los procedimientos de auditoría adicionales que sean necesarios en las circunstancias, para obtener la suficiente evidencia apropiada de auditoría que le permita determinar si existe alguna representación errónea material. Si el auditor hubiera auditado los estados financieros del ejercicio anterior, también deberá seguir los requisitos pertinentes de la NIA 560.2 Si los estados financieros del ejercicio anterior fueron reformulados, el auditor deberá determinar que la información comparativa concuerde con los estados financieros reformulados. 9. Tal como lo prevé la NIA 580,3 el auditor deberá solicitar representaciones escritas para todos los ejercicios mencionados en la opinión del auditor. También deberá obtener una carta de representación de la entidad específica por escrito sobre cualquier ajuste efectuado para corregir una representación errónea mate- rial en los estados financieros del ejercicio anterior, que afecte la información comparativa. (Ref. Párr. Al.)
DICTAMEN DE AUDITORÍA Cifras correspondientes
10. Cuando se presentan cifras correspondientes, la opinión del auditor no deberá referirse a ellas excepto en las circunstancias descritas en los párrafos 11,12 y 14. (Ref. Párr. A2.) 11. Si el dictamen del auditor sobre el ejercicio anterior, según se emitió previamente, incluyó una opinión con salvedad, una abstención de opinión o una opinión negativa, y el asunto que originó la modificación no se hubiera resuelto, el auditor deberá modificar la opinión de auditoría sobre los estados financieros del ejercicio actual. En el párrafo sobre la base para la modificación del dictamen del auditor, éste deberá: a) Referirse, tanto a las cifras del ejercicio actual como a las cifras correspondientes en la descripción del asunto que originó la modificación, cuando los efectos o posibles efectos del asunto en las cifras del ejercicio actual sean materiales; o b) En otros casos, explicar que la opinión de auditoría ha sido modificada debido a los efectos o posibles efectos del asunto sin resolver sobre el cotejo de las cifras del ejercicio actual y las cifras correspondientes. (Ref. Párr. A3-A5.)
DICTAMEN DE AUDITORÍA (Continuación) 12. Si el auditor obtiene evidencia de auditoría de que existe una representación errónea material en los estados financieros del ejercicio anterior sobre la que se ha emitido previamente una opinión no modificada, y las cifras correspondientes no han sido debidamente corregidas, o no se han efectuado las revelaciones apropiadas, el auditor deberá expresar una opinión con salvedad o una opinión negativa en el dictamen de auditoría sobre los estados financieros del ejercicio actual, modificada con respecto a las cifras correspondientes incluidas en el mismo. (Ref. Párr. A6)
13. Si los estados financieros del ejercicio anterior fueron auditados por otro auditor, y la legislación o normatividad le permiten al auditor entrante referirse al dictamen del auditor antecesor en las cifras correspondientes, y él decide hacerlo, deberá declarar en un párrafo de otro asunto en el dictamen del auditor: a) Que los estados financieros del ejercicio anterior fueron auditados por el auditor antecesor; b) El tipo de opinión expresada por el auditor anterior y, si la opinión se modificó, las razones para ello; y
c) La fecha de ese dictamen. (Ref. Párr. A7.)
ESTADOS FINANCIEROS DEL EJERCICIO ANTERIOR NO AUDITADOS 14. Si los estados financieros del ejercicio anterior no fueron auditados, el auditor deberá declarar en un párrafo de otro asunto en el dictamen del auditor que las cifras correspondientes no están auditadas. Sin embargo, dicha declaración no exime al auditor del requisito de obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría de que los balances iniciales no contienen representaciones erróneas materiales que afecten los estados financieros del ejercicio actual.
ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS 15. Cuando se presentan estados financieros comparativos, la opinión del auditor deberá referirse a cada periodo para el cual se presentan los estados financieros y para los cuales se expresa una opinión de auditoría. (Ref. Párr. A8-A9.) 16. Cuando se dictaminan los estados financieros del ejercicio anterior en conexión con la auditoría del ejercicio actual, si la opinión del auditor sobre dichos estados financieros del ejercicio anterior difiere de la opinión previamente expresada, el auditor deberá revelar las razones de fondo para la diferencia de opinión en un párrafo de otro asunto, de acuerdo con la NIA 706.5 (Ref. Párr. A10.)
ESTADOS FINANCIEROS DEL EJERCICIO ANTERIOR AUDITADOS POR OTRO AUDITOR 17. Si los estados financieros del ejercicio anterior fueron auditados por otro auditor, además de expresar una opinión sobre los estados financieros del ejercicio actual, el auditor deberá declarar en un párrafo de otro asunto: a) Que los estados financieros del ejercicio anterior fueron auditados por otro auditor; b) El tipo de opinión expresada por el auditor anterior y, si la opinión se modificó, las razones para ello; y c) La fecha de ese dictamen. A menos de que el dictamen del auditor antecesor sobre los estados financieros del ejercicio anterior vuelva a emitirse con los estados financieros.
Si el auditor concluye que existe una representación errónea material que afecta los estados financieros del ejercicio anterior, sobre los cuales el auditor antecesor dictaminó previamente sin modificación, el auditor deberá comunicar la representación errónea al nivel adecuado de la administración de la entidad y, a menos de que todos los encargados del gobierno corporativo participen en la administración de la entidad,6 a los encargados del gobierno corporativo, y solicitar que se informe al auditor antecesor. Si los estados financieros del ejercicio anterior son reformulados, y el auditor anterior acepta emitir un nuevo dictamen sobre los estados financieros reformulados del ejercicio anterior, el auditor deberá dictaminar únicamente el ejercicio actual. (Ref. Párr. A11.) Estados financieros del ejercicio anterior no auditados-estados financieros comparativos 19. Si los estados financieros del ejercicio anterior no fueron auditados, el auditor deberá declarar en un párrafo de otro asunto que los estados financieros comparativos no están auditados. Sin embargo, dicha declaración no exime al auditor del requisito de obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría de que los balances iníciales no contienen representaciones erróneas de importancia relativa que afecten los estados financieros del ejercicio actual
CONSIDERACIONES ESPECIALES-AUDITORÍAS DEL ESTADO FINANCIEROS PREPARADOS DE ACUERDO CON MARCOS DE REFERENCIA DE PROPOSITO ESPECIAL NIA 800
CONSIDERACIONES ESPECIALES-AUDITORÍAS DEL ESTADO FINANCIEROS PREPARADOS DE ACUERDO CON MARCOS DE REFERENCIA DE PROPOSITO ESPECIAL-NIA 800 EJEMPLO:
Las circunstancias son las siguientes: • Los
estados financieros han sido preparados por la administración de la entidad de acuerdo con las disposiciones de información financiera de un contrato (es decir, un marco de referencia de propósito especial), para cumplir con las estipulaciones de dicho contrato. La administración no puede elegir los marcos de referencia de información financiera. El marco de referencia de información financiera aplicable es un marco de referencia de cumplimiento. •
Los términos del trabajo de auditoría reflejan la descripción de la responsabilidad de la administración por los estados financieros, descrita en la NIA 210. •
• La
distribución y el uso del dictamen del auditor están restringidos.
EJEMPLO:
DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPENDIENTE [Destinatario apropiado] Hemos auditado los estados financieros adjuntos de la Compañía ABC, que comprenden el balance general al 31 de diciembre de 20X1, y el estado de resultados, el estado de cambios en capital y el estado de flujos de efectivo por el año terminado en esa fecha, y un resumen de las políticas contables significativas y otras notas aclaratorias. Los estados financieros han sido preparados por la administración de la Compañía ABC con base en las disposiciones de información financiera de la Sección Z del contrato con fecha 1 de enero de 20X1, entre la Compañía ABC y la Compañía DEF ("el contrato"), con fecha 1 de enero de 20x1
Responsabilidad de la administración por los estados financieros
La administración de la Compañía es responsable de la preparación y presentación de estos estados financieros de acuerdo con las disposiciones de información financiera de la Sección Z del contrato, y del control interno que la administración determine necesario para permitir la preparación de estados financieros que estén libres de errores significativos, ya sea por fraude o error. Responsabilidad del auditor
Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre estos estados financieros con base en nuestra auditoría. Realizamos nuestra auditoría de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría. Dichas normas requieren que cumplamos con los requisitos éticos, así como planear y efectuar la auditoría para obtener seguridad razonable sobre si los estados financieros están libres errores significativos.
Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los montos y revelaciones en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de errores significativos en los estados financieros, ya sea por fraude o error. Al hacer las evaluaciones de los riesgos, el auditor considera el control interno relevante para la preparación y presentación de los estados financieros por la entidad para diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en las circunstancias, pero no para expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la entidad. Una auditoría también incluye evaluar lo apropiado de las políticas contables usadas y lo razonable de las estimaciones contables hechas por la administración, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros en su conjunto. Consideramos nuestra auditoría contiene evidencia de auditoría suficiente y adecuada para proporcionar una base razonable para sustentar nuestra opinión.
Opinión En nuestra opinión, los estados financieros de la Compañía ABC para el ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 20X1 están preparados, respecto a todo lo importante, de acuerdo con las disposiciones de información financiera de la Sección Z del contrato. Base de contabilidad y restricción de la distribución y el uso. Nota De Énfasis Sin modificar nuestra opinión, llamamos la atención a la nota X en los estados financieros, que describe la base de contabilidad. Los estados financieros están preparados para ayudar a que la Compañía ABC cumpla con las disposiciones de información financiera del contrato antes mencionado. En consecuencia, los estados financieros pueden no ser adecuados para otro fin. Nuestro dictamen está destinado exclusivamente para la Compañía ABC y la Compañía DEF, y no deberá ser distribuido ni utilizado por terceros que no sean la Compañía ABC o la Compañía DEF. [Firma del auditor]
Alcance de esta NIA 1. Las Normas Internacionales de Auditoría (las NIA) en la serie 100700 se aplican a una auditoría de estados financieros. Esta NIA (800) aborda las consideraciones especiales en la aplicación de esas NIA a una auditoría de estados financieros preparados de acuerdo con un marco de referencia de propósito especial. 2. Esta NIA está escrita en el contexto de un juego completo de estados financieros preparados de acuerdo con un marco de referencia de propósito especial. La NIA 805 se refiere a las consideraciones especiales pertinentes a una auditoría de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específico de un estado financiero. 3. Esta NIA no invalida los requisitos de las otras NIA ni pretende abordar todas las consideraciones especiales que pueden ser relevantes en las circunstancias del trabajo.
Fecha de vigencia 4. Esta NIA entra en vigor para las auditorías de estados financieros de los periodos que comiencen en o después del 15 de diciembre de 2009. Objetivo 5. El objetivo del auditor, al aplicar las NIA en una auditoría de estados financieros preparados de acuerdo con un marco de referencia de propósito especial, es atender adecuadamente las consideraciones especiales que son importantes para: a) La aceptación del trabajo; b) La planeación y ejecución de ese trabajo; y c) La formación de una opinión y el dictamen de los estados financieros.
Definiciones Para fines de las NIA, los siguientes términos tienen los siguientes significados: a) Estados financieros de propósito especial. Estados financieros preparados de acuerdo con un marco de referencia de propósito especial. (Ref. Párr. A4.) b) Marco de referencia de propósito especial. Un marco de referencia de información financiera diseñado para cumplir con las necesidades de información financiera de usuarios específicos.
Requisitos Consideraciones al aceptar el trabajo Aceptabilidad del marco de referencia de información financiera 8. La NIA 210 prevé que el auditor determine la aceptabilidad del marco de referencia de información financiera aplicado en la preparación de los estados financieros. En una auditoría de estados financieros de propósito especial, el auditor deberá obtener un entendimiento de: (Ref. Párr. A5-A8) d) El propósito para el que están preparados los estados financieros; e) Los usuarios previstos; y f) Las medidas tomadas por la administración para determinar que el marco de referencia de información financiera aplicable es aceptable en las circunstancias.
Consideraciones al planear y realizar la auditoría 9. La NIA 200 prevé que el auditor cumpla con todas las NIA relevantes para la auditoría. Al planear y realizar una auditoría de estados financieros de propósito especial, el auditor deberá determinar si la aplicación de las NIA requiere consideración especial en las circunstancias del trabajo. (Ref. Párr. A9-A12.) 10. La NIA 315 prevé que el auditor entienda la selección y aplicación de las políticas contables de la entidad. En el caso de los estados financieros preparados de acuerdo con las disposiciones de un contrato, el auditor deberá obtener un entendimiento de cualesquiera interpretaciones importantes del contrato que la administración consideró en la preparación de esos estados financieros. Una interpretación es importante cuando la adopción de otra interpretación razonable habría producido una diferencia de importancia relativa en la información presentada en los estados financieros.
Opinión y consideraciones del dictamen 11. Al formarse una opinión y dictaminar sobre los estados financieros de propósito especial, el auditor deberá aplicar los requisitos de la NIA 700 (Ref. Párr. A13.) Descripción del marco de referencia de información financiera aplicable 12. La NIA 700 prevé que el auditor evalúe si los estados financieros se refieren a, o describen adecuadamente el marco de referencia de información financiera aplicable. En el caso de los estados financieros preparados de acuerdo con las disposiciones de un contrato, el auditor deberá evaluar si los estados financieros describen adecuadamente cualesquiera interpretaciones importantes del contrato sobre el que se basa los estados financieros.
Alertar a los lectores de que los estados financieros están preparados de acuerdo con un marco de referencia de propósito especial 14. El dictamen del auditor sobre los estados financieros de propósito especial deberá incluir un párrafo de énfasis que alerte a los usuarios del dictamen acerca de que los estados financieros están preparados de acuerdo con un marco de referencia de propósito especial y que, en consecuencia, los estados financieros pueden no ser adecuados para otro fin. El auditor deberá incluir este párrafo bajo un título apropiado. (Ref. Párr. A14-A15.)
Material de aplicación y otro material explicativo Definir un marco de referencia de propósito especial (Ref. Párr. 6) Los ejemplos de marcos de referencia de propósito especial son: • Una base fiscal de contabilidad para un juego de estados financieros
que acompañan la declaración de impuestos de la entidad; • La base de contabilidad de ingresos y egresos de efectivo para la
información de flujo de efectivo, cuya preparación puede solicitarse a una entidad para los acreedores; • Las disposiciones de información financiera establecidas por un
organismo normativo para satisfacer los requisitos que le pide; o • Las disposiciones de información financiera de un contrato, tales c omo
una emisión de bonos, un contrato de préstamo o una subvención para proyecto.
UN EJEMPLO ACTUAL
INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES Dictamen sobre los estados financieros Señores Dirección Ministerio de los Peludos Hemos auditado el Estado de Fuentes y Usos de Fondos adjunto por el año terminado el 31 de diciembre de 2010, y el Estado de Inversiones Acumuladas al 31 de diciembre de 2010, del “Proyecto tal” financiado parcialmente por el Banco Europeo NICA, con recursos provenientes del Convenio de Préstamo No. 1240, administrado y ejecutado por la Dirección dependencia del Ministerio de los Peludos. Así como un resumen de políticas contables importantes y otras notas aclaratorias. Los estados financieros han sido preparados por la Administración del Proyecto ejecutado por la Dirección con base en las disposiciones de tipo financiero-contable contenidas en el contrato celebrado entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Banco Europeo NICA.
Responsabilidad de la Administración de los estados financieros La Dirección dependencia del Ministerio de los Peludos es responsable de la preparación y presentación de estos estados financieros tal como se describe en la Nota 2 (a). Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener el control interno relevante en la preparación y presentación razonable de los estados financieros que estén libres de representaciones erróneas de importancia relativa, ya sea debidas a fraude o error, seleccionando y aplicando políticas contables apropiadas y haciendo estimaciones contables que sean razonables en las circunstancias.
Responsabilidad del Auditor Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre estos estados financieros basados en nuestra auditoria. Excepto por lo indicado en los párrafos (1) y (2) siguientes, efectuamos nuestra auditoría de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por la Federación Internacional de Contadores –IFAC y con las Guías y Términos de Referencia para Auditorías de Proyectos con Financiamiento del Banco Europeo NICA en la Región de Latinoamérica y el Caribe. Dichas normas requieren que cumplamos con requisitos éticos así como que planifiquemos y realicemos la auditoría para obtener seguridad razonable sobre si los estados financieros están libres de representación errónea de importancia relativa.
Una auditoría implica desarrollar procedimientos para obtener evidencia de auditoria sobre los montos y revelaciones en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de representación errónea de importancia relativa de los estados financieros, ya sea debido a fraude o error. Al hacer esas evaluaciones del riesgo, el auditor considera el control interno relevante a la preparación y presentación por la entidad de los estados financieros para diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el fin de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la entidad. Una auditoría también incluye la propiedad de las políticas contables usadas y lo razonable de las estimaciones contables hechas por la Administración, así como evaluar la presentación general de los estados financieros.
Creemos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido es suficiente y apropiada para proporcionar una base para nuestra opinión de auditoría. Salvedades a nuestro informe 1. Al 31 de diciembre de 2010, la Dirección como unidad ejecutora del programa no prepara una conciliación entre la ejecución presupuestaria reportada por la Dirección Financiera del Ministerio de los Peludos y los Estados Financieros del programa, desconocemos si al efectuar dicha conciliación pudiera requerirse ajuste o revelación a los estados financieros del programa. La Administración del Programa, considera que esta situación no contraviene la normativa del Banco Europeo NICA para la realización de las auditorías. 2. El programa no recibió las aportaciones de contrapartida que debía efectuar el Gobierno de la República de acuerdo con los porcentajes establecidos en el Convenio para cada categoría durante el año que terminó el 31 de diciembre de 2010 el cual ascendía a US$ 500,000. El monto pendiente para completar la contrapartida, representa el 2% del total, en el período 2010 la contrapartida superó el porcentaje establecido por el Banco Europeo NICA, ya que aportó el 40%, reduciendo considerablemente el déficit de Fondos Nacionales que se tenía al 31 de diciembre de 2009.
Opinión En nuestra opinión, excepto por los asuntos indicados en los párrafos (1) y (2) anteriores, los estados financieros antes mencionados, están preparados en todos sus aspectos importantes de conformidad con las cláusulas de información financiero-contable contenidas en contrato referido en el primer párrafo de este informe. Base de contabilidad y restricción de la distribución y el uso Sin que afecte nuestra opinión, hacemos referencia a la Nota 2 (a) a los estados financieros, que describe las bases de contabilización. Los estados financieros están preparados para ayudar a la Dirección en el cumplimiento con las disposiciones de información financiero-contable contenidas en el contrato antes mencionado en el primer párrafo de este informe. Consecuentemente, los estados financieros pueden no ser adecuados para otro propósito. Nuestro dictamen está dirigido exclusivamente para la Dirección, y no debe ser distribuido ni utilizado por terceros distintos a la Dirección y El Banco Europeo NICA.