NORMA CHILENA OFICIAL
NCh352/1.Of2000
Aislación acústica - Parte 1: Construcciones de uso habitacional - Requisitos mínimos y ensayos
Preámbulo El Instituto Nacional de Normalización, INN, es el organismo que tiene a su cargo el estudio y preparación de las normas técnicas a nivel nacional. Es miembro de la INTERNATIONAL ORGANIZATION FOR STANDARDIZATION (ISO) y de la COMISION PANAMERICANA DE NORMAS TECNICAS (COPANT), representando a Chile ante esos organismos. La norma NCh352/1 ha sido preparada por la División de Normas del Instituto Nacional de Normalización, y en su estudio participaron los organismos y las personas naturales siguientes: A BI, Ingeniería A cúst ica A cúst ica Peakhold A sociación Chilena de Seguridad, A . Ch. S.
Comisión Nacional d de el M Me edio Am Ambient e, e, CO CONA MA MA Ilust re M unicipalidad de La Florida Institu tituto to de de Inves vestig tigaciones y En Ensayes yes d de e Ma Mate terriales Inst it ut o de Salud Pública, ISP Inst it ut o Nacional de Normalización, INN M inist erio de V iv ienda y Urbanismo, M INV U M ut ual de Seguridad C. Ch. C. Univer versidad A Au ustra tral d de e Chile – In Institu tituto to de Acú Acústic tica Univ ersidad de Sant iago de Chile, USA Ch Sociedad Chilena de A cúst ica
Crist ian Riquelme Osv aldo Troncoso C. A lonso Carrillo M . José Espinoza R. Ana María Salazar B. Enrique Suárez S. Igor Valdebenito O. M iriam V idal S. Oscar car Cl Clasing J. J. Rodrigo M uñoz A . M . Est her Palomero M . Susana J ara D. Héctor López A. Dav id González A . Emilio Mil Millar B. B. Eugenio Collados Claudia Cerda S.
I
NCh352/1 Esta norma se estudió para actualizar las disposiciones relativas a las construcciones de acústic as que deben cum plir uso habitacional, contenidas en NCh352.Of61 Condiciones acústic los edific edific ios. Los anexos no forman parte del cuerpo de la norma, se insertan sólo a título informativo.
acústic as que deben cu mplir Esta norma anula y reemplaza a NCh352.Of61 Condiciones acústic los edific edific ios , declarada Norma Chilena Oficial de la República por Decreto N°2379, del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 20 de Octubre de 1961, sólo en lo relativo a construcciones de uso habitacional. Esta norma ha sido aprobada por el Consejo del Instituto Nacional de Normalización, en sesión efectuada el 25 de Noviembre de 1999. Esta st a norma ha sido declarada Norma Chilena Oficial Ofi cial de la República por Decreto N°1081, del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 30 de Marzo de 2000, publicado en el Diario Oficial N°36.649 del 27 de Abril de 2000.
II
NORMA CHILENA OFICIAL
NCh352/1.Of2000
Aislación acústica - Parte 1: Construcciones de uso habitacional - Requisitos mínimos y ensayos
0 Introducción La finalidad de la presente norma es establecer los requisitos acústicos mínimos que deben cumplir las construcciones de uso habitacional para proteger a sus habitantes de los efectos no traumáticos del ruido, tales como: molestia, estrés, alteración del sueño, bajas en el rendimiento, etc., permitiendo de esta manera asegurar que las construcciones cumplan las condiciones acúst icas int ernas ernas mínimas. Aún cuando esta norma está destinada a evaluar la aislación acústica de las const rucciones de uso uso habitacional, podría utiliza ut ilizarse rse también para: para: a) Evaluar la compatibilidad entre los niveles de ruido de una zona y su posible uso habitacional. b) Evaluar el impacto por emisión de ruido de nuevas actividades sobre las construcciones de uso habitacional existentes en el área afectada. c) Predecir las necesidades de aislación acústica de las construcciones de uso habitacional aún no construidas.
1 Alcance 1.1 1.1 Esta norma establece los requisitos mínimos de aislación acústica que deben cumplir las construcciones de uso habitacional, para permitir a sus habitantes el descanso frente a ruidos provenientes del exterior, ruidos provenientes de otras viviendas, y ruidos provenientes de las instalaciones externas a la vivienda.
1
NCh352/1 1.2 Esta norma establece además los métodos de ensayo que se deben aplicar para medir, in situ , las siguientes propiedades: -
Aislación acústica de fachadas.
-
Aislación acúst ica de pareos (separa (separación ción entre viviendas v iviendas diferentes).
-
Transmisión de ruidos producidos por elementos mecánicos, hidráulicos, eléctricos u otros que forman parte de las instalaciones permanentes de la construcción, exceptuando las señales sonoras de emergencia.
1.3 Esta norma incluye en el Anexo A los requisitos que, optativamente, podrían cumplir las construcciones de uso habitacional que ofrezcan una aislación acústica por sobre el mínimo establecido en esta norma.
2 Campo de aplicación 2.1 Esta norma se aplica a las construcciones de uso habitacional. 2.2 Esta norma no se aplica para evaluar: a) La aislación acústica de los elementos constructivos por separado. b) La aislación acústica en construcciones destinadas a usos no habitacionales.
3 Refere Referenci ncias as normativas ativas Los siguientes documentos normativos contienen disposiciones que, a través de referencias en el texto de la norma, constituyen requisitos de la norma. A la fecha de publicación de esta norma estaba vigente la edición que se indica a continuación. Todas las normas están sujetas a revisión y a las partes que deban tomar acuerdos, basados en esta norma, se les recomienda investigar la posibilidad de aplicar las ediciones más recientes de las normas que se incluyen a continuación.
2
NCh352/1 El Instituto Nacional de Normalización mantiene un registro de las normas nacionales e internacionales vigentes. NCh2500 NCh2502/1 ISO 354:1985 IEC IEC 804: 198 5 IEC 61260:1995 NF S 31-057:1982
Sonómetros - Especificaciones. A cústic cústic a - Descripción Descripción y medición del ruido ambiental - Parte Parte 1 : M agnitud es básicas y procedimient os. A coustics - M easure easurement ment of sound absorption in a reverber reverberation ation room. Integrating-averaging sound level meters. Electroaco ust ics - Oct ave-band and fractional-oct ave-band f ilters. A co ust ique - Vèrif icat ion de la qualitéacou st ique des bat imen t s.
4 Términos y definiciones 4.1 áreas comunes: recintos y espacios transitables que constituyen parte de los bienes comunes de acuerdo a las disposiciones legales vigentes 4.2 fachada: elemento constructivo vertical o con inclinación superior a 60° sobre la horizontal, que separa un espacio habitable de la vivienda con respecto al exterior 4.3 4.3 nivel de presión presión sonora sonora continuo equivalente ponder ponderado ado “A”, en decibeles: cibeles: valor del nivel de presión presión sonora ponderado ponderado " A" de un sonido continuo estable est able,, que dentro de un intervalo temporal especificado T , tiene la misma presión sonora cuadrática media que un sonido considerado cuyo nivel varía en el tiempo. Está dado por la fórmula:
L Aeq,T
1 = 10 !g t 2 − t 1
t 2
p A (t ) dt
∫ t 1
2
p02
en que: presión sonora sonora continuo equ equivale ivalent nte e ponderad ponderado o “ A” , en L Aeq,T = nivel de presión decibeles, determinado sobre un intervalo de tiempo T comenzando en t 1 y terminando en t 2 ; p0
= presión sonora de referencia (20 µPa); y
presión sonora sonora instantánea instantánea ponde ponderad rado o “ A” de la la señ señal al sonora sonora.. p A (t ) = presión NOTAS 1)
El nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado "A" durante el intervalo temporal es llamado nivel sonoro promedio en el intervalo temporal
T , también
L A,T en decibeles, con el intervalo temporal
promedio usualmente indicado en el formato, por ejemplo, nivel sonoro promedio en 1 h L A,1h. 2)
El nivel de presión presión sonora sonora continuo equivale equivalente nte ponderad ponderado o " A" también es es emplea empleado do para para la evalua evaluación ción de la exposición a ruido ocupacional (ver ISO 1999).
3
NCh352/1 4.4 4.4 nivel equivalen equivalente te diurno, diurno, NED: es el nivel de presión sonora equivalente en dB (A), medido al exterior de la fachada evaluada, durante períodos de tiempo que consideran la actividad diurna característica del lugar 4.5 ruido de fondo: es aquel que se percibe en ausencia de la fuente de ruido específica que se evalúa
5 Requisitos 5.1 La aislación acústica mínima de las construcciones de uso habitacional se determina a través del comportamiento de éstas frente a los siguientes tipos de ruido: Paráme rámetro tro
Tipo Tipo de ruido ruido
A
Ruido uido prov prove enie niente de dell me medi dio o amb mbie iente nte exteri xterior or..
B
Ruido uido prov prove enie niente de con construcc truccio ione nes s conti contigu gua as.
C
Ruido uido pro proven venie iente nte de insta instala lacio cione nes s sa sanitaria nitarias s y mecá mecánic nica as extern externa as a la vivienda que se evalúa.
D
Ruido pr proven veniente de áreas co comunes.
5.2 Las construcciones de uso habitacional deben cumplir con los requisitos mínimos que se indican en la Tabla 1, donde cada tipo de ruido se representa mediante el parámetro o letra que se le ha asignado en 5.1. 5.3 La verificación de cumplimiento se debe efectuar de acuerdo con el método de ensayo que se indica en la misma tabla y las mediciones se deben practicar en el dormitorio o estar, cualquiera sea el recinto más expuesto.
4
NCh352/1 Tabla 1 - Construcciones Construcciones de uso habitacional - Requisitos Parámetro
Receptor
Dormitorio o estar (recinto (recinto más expuesto)
NED, dB (A)
≤ 6 0 61-65 66-70 71-75 > 7 5
A
Exterior
B
Vivienda contigua
Dormitorio o estar (recinto (recinto más expuesto)
n.a. 1)
Instalaciones sanitarias y mecánicas externas
Dormitorio o estar (recinto (recinto más expuesto)
n.a.
Pasillo y esc alera
Dormitorio o estar (recinto (recinto más expuesto)
n.a.
C
D
1)
Emisor
Requisitos dB (A) Aislación mínima: 20 25 30 35 NED-40
Método de ensayo
NF S31-05 7
Aislación mínima: 45
NF S31-05 7
1)
Nivel de ruido máximo: 40
Según 6.4
1)
Aislación mínima: 30
NF S31-05 7
No aplic plica able ble.
6 Métodos de ensayo 6.1 Generalidades
Los ensayos se deben realizar in situ , en lo posible bajo condiciones normales de amoblamiento, con ventanas cerradas, y seleccionando como representativo el recinto o combinación de recintos que presenten las condiciones más desfavorables. En caso de duda sobre la alternativa más desfavorable, los ensayos se deben realizar sobre dos o más recintos, descartando los resultados más favorables.
6.2 Equipo El equipo de ensayo debe estar constituido por los siguientes elementos: a) Sonómetro, Tipo 0, Tipo 1 ó Tipo 2, que cumpla con los requisitos establecidos en NCh2500 e IEC 804. b) Filtros de frecuencia, que cumplan con los requisitos indicados en IEC 61260. c) Sistema de medición del tiempo de reverberación, que cumpla con lo establecido en ISO 354.
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6.3 6.3 Nivel Nivel equivalente equivalente diurno diurno NED 6.3.1 En lugares donde la edificación, las obras viales, y las actividades urbanas se encuentren plenamente establecidas, el NED se debe determinar por medio de mediciones. 6.3.2 En lugares en proceso de desarrollo, urbanización, densificación o con vías planificadas, la estimación del NED puede realizarse en base a cálculos, maquetas, simulaciones u otros métodos que se indiquen explícitamente. NOTA – Cuando el ruido de tráfico sea el tipo de ruido predominante, y no sea posible realizar mediciones, se puede hacer una estimación simplificada del NED considerando como única fuente de ruido el tránsito vehicular por las vías a que está expuesta cada fachada.
6.3.3 Las mediciones del nivel equivalente diurno, NED, se deben efectuar por el exterior de la vivienda, de acuerdo al procedimiento descrito en NCh2502/1 y las consideraciones siguientes: a) Determinar el valor del NED tomando tres muestras diarias del L Aeq,T ; efectuar las mediciones entre las 07:00 h y 21:00 h, distribuyéndolas en horario matinal, de medio día y vespertino, y de modo que los períodos de medición estén separados entre sí por un mínimo de 4 h y no se extienda ext iendan n por más de 30 min. b) El L Aeq,T se debe medir en forma continua, hasta que se estabilice la lectura, registrando el valor de L Aeq,T cada 5 min. NOTA - Se considera que la lectura se ha estabilizado cuando la diferencia aritmética entre dos registros consecutivos es menor o igual a 2 dB(A). El nivel a considerar debe ser el último de los valores registrados.
c) La medición se debe efectuar en tres días hábiles representativos de la actividad típica del lugar y el valor del NED debe calcularse mediante la siguiente expresión:
NED = 10
n ∑ !g
10
0 ,1 L Aeq,T
9
en que: L Aeq,T =
6
valor obt enido para para cada una de las 9 mediciones ef ef ectuada ect uadas. s.
NCh352/1 6.3.4 Si el NED resultante es inferior al límite diurno máximo permisible, según la legislación vigente para la emisión de ruido generado por fuentes fijas en la zona, se debe utilizar éste último como el valor del NED.
6.4 6.4 Ruido de instalaci instalacione ones s permanentes nentes 6.4.1 La medición de la propagación del ruido de las instalaciones permanentes en una construcción debe efectuarse en salas de estar o dormitorios, en el momento en que la instalación esté operando en forma habitual. El ensayo se debe efectuar por separado con cada uno de los equipos mecánicos, hidráulicos, eléctricos u otros en funcionamiento, incluyendo las redes de agua, descargas de alcantarillado, descargas de basuras y ductos de ventilación que sean pertinentes; se excluyen de estas mediciones las señales sonoras de alarma y los equipos de emergencia. 6.4.2 La medición del nivel de presión sonora, NPS, se debe realizar con un sonómetro con f iltro “ A” en modalidad modalidad lenta; el inst rumento rumento se debe colocar a una altura de 1,2 m a 1,5 m del piso en un punto próximo al centro del recinto seleccionado, ubicado a una distancia dist ancia entre 1 m y 2 m de las vent ana anas s y a no menos de 1 m de los muros. Las mediciones se deben efectuar con ventanas cerradas y tanto con la instalación a evaluar operando, como sin operar (ruido de fondo). El valor de NPS a considerar será el nivel de presión sonora máximo registrado durante un período mínimo de medición de 1 min. El ensayo se debe realizar, preferentemente, en el momento en que se estime que el nivel de ruido de fondo es mínimo. Cuando la diferencia, redondeada al entero más próximo, entre el NPS con y sin la instalación operando, sea menor que 10 dB (A), se debe aplicar el valor de corrección que corresponda según la Tabla 2, midiendo el nivel de ruido de fondo según 6.2.3 letra b). Tabla 2 – Valor de corrección para el nivel sonoro medid medido Diferencia Diferencia entre el NPS medido con con la instalación operando y el NPS debido sólo al ruido de fondo
Valor de correcc corrección ión del NPS medido con la instalación instalación operando
3 dB o inf erior
-3 dB
4 dB a 5 dB
-2 dB
6 dB a 9 dB
-1 dB
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7 Informe El informe debe contener, como mínimo, los datos siguientes: a)
Identificación y características de la vivienda ensayada.
b)
Condiciones de uso y amoblamiento de la vivienda.
c)
Croquis con identificación de los recintos ensayados, y la descripción del entorno para mediciones externas.
d)
Fecha, día de la semana y condiciones meteorológicas existentes que pudieran influir sobre los ensayos (por ejemplo, temperatura, humedad, velocidad del viento, y otras condiciones asociadas a mediciones externas).
e)
Resultados obtenidos y normas empleadas.
f)
Identificación del equipo utilizado (marca, modelo, etc.).
g)
Identificación del laboratorio o persona responsable de los resultados.
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Anexo A (Informativo)
Grado de aislación acústica A.1 Alcance Este anexo tiene por objeto servir de referencia a las partes cuando, de mutuo acuerdo, decidan ofrecer o exigir que una vivienda presente características de aislación acústica por sobre el mínimo exigido en la norma.
A.2 Generalidades A.2.1 Las viviendas que cumplan con los requisitos mínimos de aislación especificados en la Tabla 1 del cuerpo de la norma, podrían optar a que se le otorgue o reconozca un Grado de aislación acústica siempre que cumplan con los requisitos indicados en la Tabla A.1 que se indica más adelante. A.2.2 La determinación del Grado de aislación acústica se debe efectuar mediante la evaluación de un conjunto de parámetros asociados a los siguientes orígenes de ruido: Parám et ro
T i p o d e r u i do
A
Ruido prov enient e del medio ambient e ex t erior.
B
D1 ; D2
Ruido prov enient e de const rucciones cont iguas. Ruido proveniente de instalaciones sanitarias y mecánicas externas a la vivienda que se evalúa. Ruido prov enient e de áreas comunes a const ru rucciones cont ig iguas.
E1; E E2; 2; E E3 3
Ruido ido proveni venie ente de vivi vivie endas con contigu tiguas ubicad cadas superiorme ormente nte..
F1 ; F2 ; F3
Ruido prov enient e de la misma v iv ienda.
C1; C2
A.3 Requisitos según Grado de aislación acústica A.3.1 Para fines de este anexo, los parámetros, y posteriormente las viviendas, pueden corresponder a uno de los siguient siguientes es Grados Grados de aislación aislación acústica: acústic a: Grado 1 -
Grado 2
-
Grado 3
-
Grado 4
A.3.2 Los requisitos que los parámetros y las viviendas deben cumplir, según Grado de aislación acústica, son los que se indican en la Tabla A.1. 9
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A.4 Determinación del Grado de aislación acústica Para verificar que una vivienda ofrece un determinado Grado de aislación acústica se debe aplicar aplicar el siguient e procedimiento:
A.4.1 Medir cada uno de los parámetros correspondientes al tipo de vivienda y registrar su valor. A.4.2 Comparar los valores registrados para cada parámetro con cada una de las columnas Requisitos de de la Tabla A.1. A.4.3 Asignar a cada parámetro el Grado que resulte de aplicar el siguiente criterio: -
ai slac ac ión aé rea re a : el valor obtenido debe ser ≥ al valor que se Para los parámetros de aisl especifica en alguna de las columnas Requisitos de de la Tabla A.1.
-
alaciones ciones , el valor obtenido Para los parámetros de ruido de impact o o ruido de inst ala debe ser ≤ al valor que se especifica en alguna de las columnas Requisitos de la Tabla A.1.
A.4.4 Registrar como el Grado de Aislación Acústica de la Vivienda, el menor Grado asignado individualmente a los parámetros (ver A.4.3).
A.5 Informe Además de los datos indicados en la cláusula 7 de esta norma, el informe debe contener los siguientes: a) Valores obtenidos para cada parámetro correspondiente a la vivienda. b) Grado asignado a cada uno de los parámetros. c) Grado asignado a la vivienda.
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Anexo B (Informativo)
Caracterización de sectores para emplazamiento de viviendas B.1 Alcance B.1.1 Este anexo tiene por objeto servir de: a) Referencia para la caracterización de los sectores de emplazamiento de viviendas. b) Orientación para la planificación urbana en lo relativo a emplazamiento de viviendas.
B.2 Relación entre el ruido exterior y la aptitud para su uso habitacional La aptitud de un sector para su uso habitacional está dada por la tabla siguiente: NED, en dB (A)
Interior vivienda
Exterior vivienda
baj o 5 5
A pt o
A pt o
55 a 60
A pt o c on v ent anas ent reabi ert as
Norm alm ent e apt o
61 a 65
A pt o c on v ent anas c erradas
A pt o c on probable m olest ia
66 a 70
A pt pt o sól o c on on ai sl sl ac ac ió ión sobre 3 0 dB (A )
Norm al alm en ent e no apt o
71 a 75
A pt pt o sól o c on on ai sl sl ac ac ió ión sobre 3 5 dB (A )
Norm al alm en ent e no apt o
sobre 7 5
Norm alm ent e no apt o
No rec om endable
NOTAS 1)
2)
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La aptitud para el uso habitacional indicada es válida en las siguientes condiciones: a)
Los niveles nocturnos son a lo menos 10 dB (A) inferiores a los diurnos.
b)
La aislación de fachada (típicamente) es 10 dB (A) con ventanas abiertas y 20 dB (A) con ventanas cerradas.
c)
En el sector no existen fuentes de ruido de alto nivel y corta duración, tales como paso de aviones o ruidos impulsivos.
La aptitud para el uso habitacional con ventanas cerradas está sujeta a que existan alternativas de ventilación.
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Anexo C (Informativo)
Bibliografía [1 ]
No uv elle Ré glem ent at ion A co ust iqu e , 28 de Octubre de 1994 (Norma Francesa, NRA 1995).
[2 ]
No rm a Básic a de la Edif icac ión , NBE – CA 88 (Norma Española), Condiciones A cúst cúst icas en los los Edif Edif icios.
[3 ]
Guidelines for Considering Noise en Land use Planning and Control , Federal Interagency committe on urban noise (U.S. Environmental Protection Agency, U.S. Department of Transportation, U.S. Department of Housing and Urban Development, U.S. Department of Defense), June 1980.
[4 ]
Noise Control, Manual for residencial buildings, David A. Harris, McGraw Hill, U.S. 1997.
[5 ]
A cústic cústic a en en arquitect ura, V. Maestre Sancho & A. García Senchemeres, Colegio de Arquitectos de Madrid, 1982.
[6 ]
Echo Bruit, Bruit, Nº 58 , A bril de 19 93 , Règlement s A cou st ics en Europe , basado en el estudio llevado a cabo por el CSTB (Centre Scientifique et Technique du Batiment) y Nouv elle Règlement ation A cou st ique de l’ Habit at , páginas 08 a 10.
[7]
Est udio Niveles de Aislación Acústica en la vivienda racionalizada CORVI, Leonardo Parma, Depto. de Tecnología Arquitectónica y Ambiental, Facultad de Arquitect ura y Urbanismo, Urbanismo, U. de Chile Chile,, 1 970. 97 0.
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NORMA CHILENA OFICIAL INSTITUTO
NA CIONA L
DE
NCh 352/1.Of2000
N ORM A LI Z A CI ON
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: 20 00
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aislació aislaciónn acústica, acústica, const rucc ión, ión, v iviendas, requisitos, requisitos, ensayos, edificios
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