NCh3191/1 5.2.7 La zanja se debe excavar de acuerdo con el trazado y características de la tubería indicados en el proyecto y considerando las dificultades superficiales en terreno, tales como árboles, postación, canales y otras instalaciones subterráneas (ductos de gas, electricidad, teléfono, otros). 5.2.8 La zanja se debe excavar con la alineación, cotas y pendientes especificadas en el proyecto y en los planos respectivos. De preferencia, la excavación se debe iniciar en la cota más baja posible. 5.2.9 En excavaciones, en que la naturaleza del terreno lo aconseje (suelo rocoso, inestable, salino), se debe contar, previo a iniciar los trabajos, con un estudio de mecánica de suelos en el cual se indiquen los taludes a efectuar, las protecciones o sistemas de entibación a utilizar y cualquier sistema de seguridad adicional o procedimiento de trabajo que el tipo de terreno requiera.
5.3 Encamado 5.3.1 La tubería se debe instalar sobre un encamado del ancho del fondo de la zanja y de una altura mínima de 10 cm, colocado sobre el fondo de la zanja sin remover. 5.3.2 El encamado debe estar constituido por una capa plana y lisa, compactada, libre de piedras u otros obstáculos que puedan dañar la tubería, de material de las características siguientes:
a) arena compactada al 80% de Densidad Relativa o gravilla de canto redondeado, en el caso de la instalación bajo pavimento o bajo vereda; b) suelo con tamaño máximo de árido de 13 mm, compactado al 90% Proctor Modificado, en el caso de la instalación a una profundidad menor que 1,2 m; c) cualquier otro material autorizado por la Autoridad Competente. 5.3.3 La tubería se debe asentar en toda su longitud y el encamado se debe adaptar al diámetro de la tubería y a la colocación de accesorios. 5.3.4 En los casos que el terreno permita la instalación sin encamado, su exclusión debe ser justificada técnicamente ante la Autoridad Competente y aprobada por dicha Autoridad.
5.4 Montaje 5.4.1 Las tuberías, accesorios o tramos de tuberías se deben bajar cuidadosamente a la zanja. Bajo ninguna circunstancia se deben dejar caer dentro de la zanja. 5.4.2 Los cambios de dirección, cambios de pendientes, cambios de diámetros de las tuberías, cambios de material, se deben efectuar sólo en las cámaras de inspección pública.
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