NORMA CHILENA OFICIAL
NCh1650/1.Of84
Produ Produc ctos alimen alimentic ticios ios envasad envasados os - Contenido ontenido neto neto Parte1: Requisitos
Preámbulo El Instituto Nacional de Normalización, INN, es el organismo que tiene a su cargo el estudio y preparación de las normas técnicas a nivel nacional. Es miembro de la INTERNATIONAL ORGANIZATION FOR STANDARDIZATION (ISO) y de la COMISION PANAMERICANA DE NORMAS TECNICAS (COPANT), representando a Chile ante esos organismos. La norma NCh1650/1 ha sido preparada por la División de Normas del Instituto Nacional de Normalización, y en su estudio participaron los organismos y las personas naturales siguientes: Compañía Cervecerías Unidas, CCU Compañía Chilena de Productos Alimenticios, CHIPRODAL S.A.C.I.
Compañía Productora Nacion ona al de Aceites, CO COPRONA Comp ompañía ñía Re Refinería de Az Azúcar de Vi Viña del Ma Mar, CR CRAV Conservas Juan Bas CORPORA Cristalerías Chile Dirección de Industria y Comercio, DIRINCO, Depto. de Estudios
Juan Navarro R. Roberto Baudrand Miguel Fuentealba Jaime Hidalgo Fernando Neira S. Roberto Rojas M. Oscar Guzmán F. Gerardo Sá Sánchez A. Germán Godoy N. José Gutiérrez Juan Pablo Cibie B. María Soledad Díaz G. Mabel Puerto G. Beatriz Valdebenito G.
I
NCh1650/1 Embotelladora Andina Industrias Ambrosoli S.A. INDUSTRIAS LEVER
Industria Nacional de Alimentos Instituto Nacional de Normalización, INN
Lechera Ñuble LEFERSA Mc Kay S.A. Molinos y Fideos Lucchetti Particular SAVORY S.A. Servicio Agrícola y Ganadero, SAG Sociedad Envasadora Kiero Watt's Alimentos
Werner Gunz S. Eduardo Picón P. Miguel Ahumada José Gil R. Philip Barnett Patrick Briggs Alberto Calderón Rodolfo Cruz V. Luis Symmes René Fernández de la R. M. Vladimir Franuli! B. Ana María Coro M. Carlos Donoso de la H. Hernán Pavez G. Elsa Samaniego E. Sergio Sepúlveda Marcial Morales T. Gerardo Alcalde V. Pedro González B. José L. Fernández R. Roberto Gilchrist B. Hernán E. Ayala P. María Eugenia Becker D. Ana María Parraguéz K. Francisco J. de Elorriaga Francisco Chizzini P.
La norma NCh1650/1 está basada en las directivas de la Comunidad Económica Europea 78/891/CEE, 75/107/CEE, 75/106/CEE y 76/211/CEE. El anexo A forma parte del cuerpo de la norma. El anexo B no forma parte del cuerpo de la norma, se inserta sólo a título informativo. Esta norma ha sido aprobada por el H. Consejo del Instituto Nacional de Normalización en sesión efectuada el 10 de Julio de 1981. Esta norma ha sido declarada norma chilena Oficial de la República por Resolución Nº31, de fecha 20 de Marzo de 1984, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada en el Diario Oficial Nº31.838 del 02 de Abril de 1984. Esta norma es una " reedición sin modific aciones" de la norma chilena Oficial NCh1650/1.Of84, " Product os aliment icios envasados - Cont enido neto - Parte 1: Requisitos" , vigente por Resolución Nº31, de fecha 20 de Marzo de 1984, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
II
NORMA CHILENA OFICIAL
NCh1650/1.Of84
Productos alimenticios envasados - Contenido neto Parte1: Requisitos
0 Introducción La supervisión del proceso de envasado, permite garantizar con cierto grado de certeza que el valor promedio del contenido neto de un lote de envasado, cumple con lo declarado en la rotulación. Pero si se considera solamente un sublote correspondiente a una fracción pequeña cualquiera de un lote de envasado, el valor promedio del contenido neto será generalmente distinto al del lote completo y es prácticamente imposible determinar la relación entre ambos promedios. El muestreo efectuado sobre esta fracción pequeña del lote de envasado permitirá estimar el promedio del contenido neto de la parte, pero no el promedio del total del lote de envasado, por lo cual debe considerarse sólo a título informativo. Esto se debe a que las técnicas de muestreo estadístico están basadas en que todas las unidades de un lote tienen la misma probabilidad de ser extraídas durante un muestreo, lo que no ocurre en el caso de una fracción pequeña del lote, pues la mayor parte de las unidades del lote de envasado no están presentes. Es así como la presente norma ha considerado que un lote de inspección debe tener un tamaño por lo menos equivalente a medio lote de envasado.
1 Alcance 1.1 Esta norma establece los requisitos generales del contenido neto que deben cumplir
los productos alimenticios envasados. 1.2 Esta norma establece requisitos para valores promedio y tolerancias para valores
individuales. 1.3 Esta norma se aplica a productos alimenticios que se comercialicen en masa o en
volumen, en el mercado interno, sean o no de origen nacional y destinados tanto al consumidor final como a ser recibidos por las industrias como materia prima.
1
NCh1650/1 1.4 Esta norma no se aplica a los productos alimenticios que tengan fijados requisitos
específicos para contenido neto en normas particulares. NOTAS 1)
En futuras normas particulares de producto, podrán fijarse requisitos específicos de contenido neto, si fuera necesario por características especiales del producto.
2)
En anexo A se indican algunos productos a los cuales esta norma no es aplicable parcial o totalmente.
2 Referencias NCh1650/2
Productos alimenticios envasados - Contenido neto - Parte 2: Procedimientos de inspección y muestreo.
3 Definiciones 3.1 contenido neto: cantidad de producto contenido en un envase, expresado en unidades
de masa o de volumen. 3.2 contenido neto declarado; contenido neto nominal: contenido neto que se indica en la
rotulación. 3.3 contenido neto observado; contenido neto medido: contenido neto determinado
mediante una medición. 3.4 contenido neto promedio: la suma de los contenidos netos medidos, dividida por el
número de unidades consideradas. 3.5 lote de envasado: conjunto de las unidades de una línea de envasado que
corresponden a un turno de envasado (en caso de proceso continuo) o a una carga (producción discontinua). 3.6 lote de inspección: aquel formado por las unidades de iguales características, que
están liberadas o aprobadas para su despacho y que se someten a inspección y que correspondan por lo menos a medio lote de envasado. Puede estar formado por parte de uno o más lotes de envasado, que en conjunto constituyan una cantidad equivalente a lo menos a medio lote de envasado. NOTA - Cuando el lote a inspeccionar sea menor a medio lote de envasado, el resultado debe considerarse como una referencia para decidir futuros muestreos definitivos.
4 Requisitos del valor promedio del contenido neto 4.1 En un lote de envasado, el contenido neto promedio debe ser igual o mayor al
contenido neto declarado.
2
NCh1650/1 4.2 En un lote de inspección el contenido neto promedio,
x ,
de
n envases
de la muestra
debe cumplir con la siguiente condición: X ≥ C n −
s n
t (1−α )
en que: C n
= contenido neto declarado;
n
= número de unidades de la muestra;
s
= desviación normal del contenido neto de la muestra;
t (1 − α )
= variable aleatoria de la distribución de Student, función del número de grados de libertad v = n-1 y del nivel de confianza (1 - α ) = 0,995.
5 Tolerancias del contenido neto 5.1 En un envase individual, el contenido neto observado debe cumplir con la tolerancia
establecida en tabla. Tabla - Tolerancia para valores individuales de contenido neto Contenido neto declarado, cn en g o ml
5
a
50
50
a
100
100
a
200
200
a
300
300
a
500
500
a
1 000
1 000
a
10 000
10 000
a
15 000
más
de
15 000
Desviación negativa admisible en % de cn
en g o ml
9 4,5 4,5 9 3 15 1,5 150 1
6 Control del contenido neto 6.1 Los procedimientos de inspección y muestreo y los criterios de aceptación y rechazo
serán los especificados en NCh1650/2.
3
NCh1650/1
Anexo A Los productos que se indican a continuación requieren, por sus características, requisitos particulares para contenido neto, que difieren total o parcialmente de los requisitos establecidos en la presenta norma. Pastas alimenticias
Se rigen por NCh1225.
Helados
Se estudiará la norma particular.
Productos congelados
Se estudiará la norma particular.
Chocolates rellenos
Se estudiará la norma particular.
Galletas
Se estudiará la norma particular.
Margarina
Se rige parcialmente por NCh1650/1 y NCh1650/2; las demás disposiciones están contenidas en NCh115 Margarina - Requisitos.
Azúcar
Se rige parcialmente por NCh1650/1 y NCh1650/2; las demás disposiciones están contenidas en NCh1242 Azúcar blanca - Requisitos.
Leche en polvo
Se rige por la NCh1650/1 y NCh1650/2, aun cuando en la norma particular NCh1012 Leche en polvo y leche en polvo instantánea - Requisitos, se especifica una desviación negativa admisible distinta para los envases de más de 10 000 g.
Aceites
Se rigen por NCh1634 Aceites comestibles Requisitos generales.
4
NCh1650/1
Anexo B (Informativo) En los envases retornables fabricados antes de la fecha de oficialización de esta norma, se deberá tener en consideración, para la determinación del contenido neto, la tolerancia en la capacidad del envase.
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NACIONAL
DE
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NORMALIZACION
!
INN-CHILE
Productos alimenticios envasados - Contenido neto Parte1: Requisitos Packed food pro duct s - Net cont ent - Part 1: Requirement s
Primera edición : 1984 Reimpresión : 1999
Descriptores:
aliment os, aliment os envasados, contenido neto, requisitos
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