NORMA CHILENA OFICIAL
NCh385.Of55
Medidas de seguridad en el transporte transporte de materiales materiales inflamables y explosivos
Preámbulo El El Institu ns tituto to Nacional Naciona l de Normalizac Normalizaciión, INN INN, es el organismo orga nismo que qu e ti t iene a su s u cargo ca rgo el es tudio tu dio y prepara prep aración ción de las norma s té cni cn icas ca s a nivel nac n aciional. ona l. Es Es miembro de la IN INTER TERNATI ATIONAL ONAL ORGA ORGANI NIZA ZATI TION ON FOR FOR STAN STAND DARD ARDIZATI ATION (ISO) (ISO) y de la COMI COMISION SION PAN PANAME AMERICAN CANA DE NORM ORMAS TECN TECNIICAS CAS (COPA (COPAN NT), represe repre sent ntan ando do a Chil Chile ante ant e es os organismo orga nismoss . La La pres ente en te norma ha sido estu es tudiada diada y prepara prep arada da por la Espec sp eciialida alidadd de "Prevención de incendios y explosiones " . El El Comité Comitéestuvo es tuvo cons tituido por los los señores se ñores.. Bedroni Bed roni Hnos . Compañí Compa ñí a Sudame Sud ameri rica cana na de Explosi xplos ivos Defe Defens nsaa Civi Civill Di Dirección rec ción de Obras Municipales de Sant Sa ntiiago Di Dirección rec ción de Vialida alidadd Di Dirección rec ción General Genera l del de l Trabajo Empre Empress a Naci ac ional ona l de Petróleos Pet róleos,, ENAP Fábrica Fábrica Naci ac ional ona l de Pólvoras de San Sa n Bernardo erna rdo Ins Institu tituto to de Inves nve s t igaciones ga ciones de Materias at erias Primas Primas de la Universidad niversida d de Chile Chile Ins Institu tituto to Naci ac ional ona l de Inves nve s tigaci tigac iones one s Tecnológi Tecn ológica cass y Normal orma lizaci zac ión, INDITECN TECNOR OR
Miguel gue l Bedroni ed roni D.F.W. .F.W. J eoman eom anss Luis Luis Soublett Sou blett e Hernán erná n Villarino llarino Manue an uell Domí nguez ngu ez C. Sergio Se rgio Miquel que l Pedro Andrade Moss os s Luis Luis Toro Mé ndez nde z René en éBucch uc chii Ernes to Saul Sa ul Urquieta rquiet a Pablo Krass ras s a J osé os éManue an uell Eguiguren Pablo Ihl
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NCh385 Ministerio de Defensa Nacional, Dirección de Ingenierí a Militar Ministerio de Minas, Depto. de Minas y Combus tibles Ministerio de Obras Pú blicas Servicio Nacional de Salud, Departamento de Higiene y Seguridad Indust rial Sociedad Extinguidores Ltda. Té cnica Ltda. Borgheresi, Enrique
J orge Coombs Silva Carlos Guardera Alfredo González RenéFuentes Percy A. Bain Roberto Franck Herbert Steinert M. J oséVí ctor Besa V. Erich Harsein Enrique Borgheresi
Instituto no ha recibido comentarios sobre la pres ente norma. En el es tudio de la pres ente norma se han tenido a la vista , entre otros documentos, los siguientes: DEUTSCHER NORMENAUSSCHUSS (DNA). Todas las normas del Comité " Feuerlöschwesen" , de Prevención y Extinción de Incendios, DIN 57 16 5, Elektrische Anlagen in explosionsgefährdeten Betriebstätt en und Lagerräumen, Leitsätze für die Errichtung; DIN 57 166, Elektrische Anlagen und Betriebsmittel in sprens toffgefährdeten Räumen, Vorschriften. DU PONT DE NEMOURS AND COMPANY (INC), Explosives Department, Blaster's Handbook, 12a. edición, 1949, Delaware. EJ ERCITO DE CHILE, Manual para el servicio de des trucciones, edición 1928 , Reglament o de Zapadores , III parte, " Destrucciones " , edición 194 3. LUCKE, OTTO, Feuerschutz und Sicherheit in gewerblichen Betrieben, Berlí n, 1951 . MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, Decreto Supremo 2.291, N de 25 de J ulio de 1953, que fija la capacidad máxima de polvorines permanentes; Reglamento de fabricación y comercio de armas de fuego, municiones, explosivos y productos quí micos, aprobado por Decreto Supremo N 3.144 , del 26 de Noviembre de 1954, Santiago, Chile. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y VIAS DE COMUNICACION, Reglamento sobre el uso de explosivos en las obras pú blicas, aproba do por Decreto Supremo 73 N , del 31 de Marzo de 1931, Santiago, Chile. NATIONAL FIRE PROTECTION ASSOCIATION, National Fire Codes , Tomo I, Flammable Liquids, Gases, Chemicals and Explosives, editado en 1951 , Tomo II, The Prevention of Dust Explosions, editado en 1950. °
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°
Referencias NCh382 NCh383 NCh384 NCh387
II
Sus tancias peligrosas - Terminologí a y clasificación general. Medidas de seguridad en el almacenamient o de explosivos. Medidas de seguridad en el empleo de explosivos. Medidas de seguridad en el empleo y manejo de mat erias inflamables.
NCh3 85 NCh388 NCh389 NCh1411/2
Prevención y extinción de incendios en almacenamiento de mat erias inflamables y explosivas . Sust ancias peligrosas – Almacenamient o de sólidos , lí quidos y gases inflamables - Medidas generales de seguridad. Prevención de riesgos – Parte 2: Señales de seguridad
Esta norma ha sido revisada y aprobada por el Director del Inst ituto Nacional de Investigaciones Tecnológicas y Normalización, INDITECNOR, Ing. Hugo Brangier M. Esta norma ha sido declarada Norma Chilena Oficial de la Repú blica, por Decreto 954, N de fecha 30 de Agosto de 1955 , del Ministerio de Economía. °
Esta norma es una " reedición sin modificaciones" de la Norma Chilena Oficial NCh385.Of55, " Medidas de seg uridad en el transporte de materiales inflamables y explosivos" , vigente por Decret o 954, N de fecha 30 de Agost o de 1955 , del Ministerio de Economía. °
Solamente se han actualizado las Referencias a norma que aparecen en ella.
III
NORMA CHILENA OFICIAL
NCh385.Of55
Medidas de seguridad en el transporte de materiales inflamables y explosivos
A) Definición de esta norma Artículo 1
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Esta norma establece las medidas de seguridad que deben adoptarse en el transporte de mat erias inflamables y explosivas .
B) Campo de aplicación Artículo 2
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Las pres cripciones de es ta norma se aplican en el transporte de explosivos y de mat erias inflamables en general.
C) Terminología Artículo 3
°
La terminologí a empleada en la presente norma es la establecida en la norma NCh382.
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NCh385 D) Prescripciones I Disposiciones generales Artículo 4
°
En el transporte de explosivos y de materias inflamables en general, se tomarán las siguientes medidas de s eguridad. 1
Los vehí culos en que se trans porten explosivos y materias inflamables deben cumplir con las medidas de s eguridad y de prevención establecidas en las normas NCh383, NCh384, NCh387, NCh388, NCh389. Los jefes de las empres as de transporte serán responsables de su cumplimiento; además, se respetará el control es tablecido por las Autoridades Competentes. 2
Los explosivos a base de productos n itrados, en gene ral, no podrán ser transportados ni almacenados conjunt amente con detonadores, pólvora o mechas o guí as. 3
Tanto los envas es de dinamita como los de pólvora, deberán quedar perfectamente ajust ados, a fin de impedir todo desplazamiento durante el trayecto. 4
Los carros de ferrocarril, y en general todo vehí culo empleado en el transporte de explosivos, deberán mantenerse limpios y ser previamente inspeccionados . Además, los carros de ferrocarril deberán cerrarse lo más hermé ticamente pos ible, a fin de evitar la entrada de chispas previamente de la locomotora o de otro origen. 5
El trans porte y almacenaje de cajones de dinamita se hará colocándolos en posición tendida. Los cuñetes (barrilitos) de pólvora se colocarán de modo que el tapón o cerradura quede hacia arriba. 6
Todo vehí culo que transporte explosivos o materias inflamables deberá ser provist o de dos o más extinguidores para apagar oportunamente todo principio de incendio. 7 Todo vehí culo motorizado que t ransporte est as materia deberá arrastrar una cadena de
hierro (toma tierra) para descargar la elect ricidad estática de la mas a del vehí culo. No se permitirán los acoplados (trailer). 8
Cuando se descargan materias inflamables de un vehí culo motorizado, deberá é st e situarse a prudente distancia del lugar en que se acumula el material descargado, para evitar que alguna chispa del motor produzca su inflamación. 9
Se recomienda al personal que t ransporte pólvora o mat erias inflamables cubrir é stas con telas incombus tibles y que en el transporte corriente empleen angarillas , manejadas por dos hombres. Entre dos angarillas vecinas debe dejarse una distancia mí nima de 5 m. Los individuos no deben llevar consigo substancias inflamables, como ser, fósforo. En el camino por recorrer hay que apagar previamente todo fuego y cigarrillos. Debe impedirse el derrame o reguero de pólvora.
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Queda prohibido llevar detonadores sueltos en los bolsillos o en los bolsones de herramientas. 11
En los cajones en que se transporte n o guarden cargas explosivas, se recomienda emplear clavos de madera, de cobre o galvanizados. Los envases en que se trans porten explosivos debe rán llevar un letrero bien visible, que advierta a todos el peligro inherente. 12
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El detonador debe protegerse en ta l forma que no se puedan producir encendidos prematuros, aú n cuando sobrevengan movimientos bruscos durante el transporte. 14 En ningú n cas o debe t ransportarse o almacenarse dinamita u ot ros explosivos que se
encuentren provistos de cebo (detonador). Los ya preparados en el lugar determinado deben usarse o destruirse en el mismo lugar. 15
El transporte de explosivos a obras situadas en galerí as o tú neles se hará en cartuchos y en cajas cerradas de madera. Cada caja deberá contener una sola clase de explosivos. 16
Todo camión que trans porte explosivos deberá llevar bien visible, tanto en la parte delantera como en la pos terior, una bandeja de 40 cm x 40 cm, compuesta de dos franjas verticales de 20 cm de ancho cada una, siendo la franja inmediata al as ta de color amarillo y la otra negra. El camión llevará, además, a ambos lados un letrero de 20 cm x 80 cm que diga " Explosivo" , en color negro sobre fondo blanco. 17
Los escapes del camión llevarán dispositivos para detener chispas , debidamente aislados con as besto. 18
El aprovisionamiento de bencina se efectuará antes de cargar los explosivos. Si fuere necesario un nuevo suministro de combus tible, el camión deberá previamente descargarse en lugar seguro. 19
Antes de cargar explosivos s erá revisado el sistema elé ctrico del vehí culo, comprobando que no haya cables sueltos capaces de producir chispas. 20
Los camiones serán revisados por el Inspector de la firma antes y des pué s del carguí o. Cada camión llevará, además del chofer, un cuidador especial que no deberá abandonarlo por ningú n motivo antes de la descarga. 21
Las det enciones se harán solamente en lugares en que no exista peligro para las personas que pasen cerca del camión o para las casas vecinas. En caso de tempes tad elé ctrica, el vehí culo debe ser llevado a despoblado y el personal se mantendrá alejado de é l hasta que pase el temporal. 22
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Para el transporte por ferrocarril, los explosivos se clasificarán en la categorí a de subs tancias peligrosas.
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Al interior de las mismas se llevará solamente la cantidad de explosivos, fulminantes y guí as que necesite un turno de trabajo. Si moment áneamente se produjera un excedente, deberá é ste conducirse inmediatamente al ext erior o a un depósito auxiliar. 25
Se prohibe transportar materias explosivas o inflamables en los vehí culos de locomoción colectiva.
II Transporte por vías marítima y fluvial Artículo 5
°
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Las medidas de seguridad que procedan, pres crita en el artí culo 4 de la presente norma, se extremarán al máximo cuando se trate del transporte de mat erias inflamables y explosivas en barcos y buques, tanto marí timos como fluviales y lacuest res. °
Se recomienda que los explosivos y substancias inflamables sean transportados en embarcaciones especiales que mantengan una distancia de seguridad superior a 100 m de los remolcadores. Esas embarcaciones se cubrirán con una lona impregnada de una mat eria no inflamable u otra cubierta adecuada. 2
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Cuando no se dispone de lanchas espe ciales, se almacenarán los explosivos y substancias inflamables en bodegas hermé ticas, bajo cubierta y a prueba de incendios. Estas bodegas se encontrarán separadas de la sala de máquina y de los locales en que exista fuego (fogones, cocinas, calderas, etc.), y estarán libre de cañerí as o conductos por los que pasen vapor u otras substancias a una temperatura superior a 45 C. No deben ubicarse es tas bodegas sobre las salas de máquina y de calderas. °
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Las bodegas con explosivos o substancias inflamables, deben tener una sola abertura de carga o descarga, la que es tará permanentemente vigilada. Se prohibirá a los pasajeros y personas extrañas que se acerquen a menos de 3 m de dicha abertura y las personas que fumen se mantendrán a doble distancia de seguridad (6 m). 5
La iluminación de es tas bode gas será elé ctrica, con instalación totalmente aislada y segura contra cortocircuito o chispas o desperfectos mecánicos. Los interruptores y seguros (tapones) deben instalarse fuera de las bodegas. En casos exce pcionales se aceptará el uso de linternas de mano (a baterí a de pilas ) de tipo naval, de voltaje no superior a 8 V y completamente seguras contra chispas. Se prohiben los enchufes en las bodegas y el empleo de portalámparas elé ctricas con cordón, aú n enchufados fuera de la bodega. 6
Los detonadores, est opines, fulminantes, etc., deben almacenarse en bodegas no vecinas y lejos de explosivos y subs tancias inflamables. 7
Se prohibe el trans porte, en un mismo viaje, de subs tancias inflamables y explosivas. Así , por ejemplo, por ningú n mot ivo se llevarán explosivos en un buque petrolero.
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El carguío y desembarco de subs tancias inflamables y explosivas s ólo se hará en muelles y lugares señalados por la Autoridad Competente y bajo vigilancia policial, a una distancia mí nima de 300 m de cualquier edificio habitado. Durante el carguí o y desembarco se impedirá la presencia de personas extrañas en el recinto señalado. Los envas es con explosivos se ac ercarán al muelle de embarque sólo momentos ant es del carguí o. Se evitará la acumulación de explosivos en dichos muelles , antes que el buque es télisto para recibirlos a bordo. 9
Cuando el carguí o y la des carga s e efectú en de noche, la iluminación debe hacerse sólo mediante ampolletas elé ctricas provist as de mallas y campanas protectoras de seguridad. 10
Si durant e el carguío o descarga de explosivos o subs tancias inflamables se mantienen encendidos los fuegos de las calderas, se protegerán las chimeneas con mallas tupidas o absorbentes de chispas. Cuando el viento sople en dirección peligrosa, se suspenderá el carguí o o descarga. 11
El embarque de explosivos y municiones a bordo de barcos mercant es s olamente se permitirá en las siguient es condiciones: a) las bodegas deben cumplir con las pres cripciones pertinentes de los párrafos anteriores ; b) en la guí a de despacho debe cons tar que los envases han sido revisa dos y que cumplen con las condiciones de seguridad de la presente norma; c) dentro de las bodegas los envas es deben poder as egurarse totalmente contra golpes o movimientos bruscos, volcamientos o traslados que puedan ocasionar los barquinazos , etc.; d) en el barco debe disponerse de un reglamento sobre ext inción de incendios y prevención de explosiones, y de los elementos adecuados, como ser extinguidores, baldes, arena, cañerí as o mangueras de agua y pitone s. Dicho reglamento es tará en conocimiento de la tripulación; e) las bodegas deben ser inundables o estar rodeadas totalmente por compartimientos inundables en un tiempo máximo de 15 min; f) a una dist ancia de 3 m a 6 m de la abertura (escotilla) de carga de la bodega destinada a los explosivos, s e colocarán en todos los pasillos y lugares visibles banderolas rojas y tableros de señales para prevenir incendios y explosiones. Estos tableros cumplirán con la norma NCh1411/2. Se recomienda que las bodegas -polvorines s e encuentran ubicadas a popa, lejos de los fogone s de las calderas y cocinas o de otras fuent es de calor, y fuera del trayecto normal o pasillos frecuentados por los pa sajeros o por la tripulación. Se recomienda demás , es tablecer una barrera o un centinela que impida el paso hacia es a bodega polvorí n, barrera en que se colocarán las banderolas rojas y los tableros de señales mencionados en la letra f) del inciso anterior. 12
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Los bot es s alvavidas y demás elementos de salvataje, como tambié n los medios de transmisiones (radio, etc.), deberán encontrarse a prudente distancia de la bodega en que se almacenan explosivos o substancias inflamables. 14 El embarque de materias inflamables y explosivas en buques mercantes se hará
despué s de embarcar todas las mercaderí as no inflamables ; la descarga s e hará, de preferencia, despué s que los pasajeros hayan desembarcado; en todo caso, sólo una vez establecido el servicio de control y de seguridad ya mencionados en incisos anteriores . 15
Antes de embarcar o desembarcar cualquier cantidad de explosivos o de subs tancias inflamables, el capitán del barco o buque mercante deberá solicitar el permiso correspondiente a la Autoridad Competente. 16
Se prohiben maniobras nocturnas dentro de puertos o recintos de obras marí timas, de barcos que transporten explosivos. Estos barcos deben mantenerse alejados de todos los demás , tanto en los puertos como cuando navegan en convoy. 17
Los barcos que transporten explosivos o subst ancias inflamables deberán mantener izada, en el más til más alto, una bandera roja y, además durante la noche, dos luces rojas superpuestas. 18
Se prohibe que ot ros barcos maniobren cerca o atraquen al mismo muelle de un barco que transporte explosivos o substancias inflamables. 19
La Autoridad Competente del puerto en que haga escala un barco cargado de explosivos o subs tancias inflamables establecerá el cordón de seguridad y hará cumplir las medidas policiales de rigor tan pronto se acerque aquel al muelle señalado. 20
El capitán de un barco que transporta explosivos o materias inflamables debe es tar seguro de las c ondiciones de disciplina y sobriedad de todo el personal de s u dependencia.
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NORMA CHILENA OFICIAL I N S T I T U T O
NACIONAL
DE
NCh
N O R M A LI Z A C I O N
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I N N - C H I L E
Medidas de seguridad en el transporte de materiales inflamables y explosivos Safety measures f or the transportation of flammable and explosive materials
Primera edición : 19 55 Reimpresión : 19 99
Descriptores:
materiales peligrosos, materiales inflamables, mercancías, seguridad en el transporte, requisitos
explosivos,
manejo
de
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