Declaración jurada de un "ec"o relativo a su ca#acidad de #arecer E("ibición de la cosa )ue "a'a de en juicio$ su #ersoner%a o al ser objeto de la acción no&bre ' do&icilio de sus re#resentantes
Permitir al ddte. establecer antecedentes sobre el uturo ddo.
oti!cación
E("ibición de los libros de contabilidad relativos a ne+ocios en )ue ten+a #arte el solicitante
Permitir a ddte. constatar que la cosa Permitir Permitir al ddte. constatar la eistencia y contenido de ciertos actos "urídicos se encuentra en poder del ddo. y el o asientos contables estado de la misma
Demandante debe presentar un escrito cumpliendo el requisito común (287 CPC) y específco de las medidas preparatorias (273 inc. inal CPC)
Tribunal
Resolución
E("ibición de instru&entos instru&entos #*blicos o #rivados )ue #uedan interesar a diversas #ersonas
!nte "u#$ado de letras de turno o Corte de !pelaciones !pelaciones respecti%a respecti%a para distribuci&n distribuci&n en "u#$ado de letras pertinente
Citando al uturo demandado a una audiencia para que preste la declaraci&n "urada solicitada
Citando al uturo ddo. ! una audiencia para que e*iba la cosa requerida
Citando al uturo demandado a una audiencia para que e*iba los documentos o libros contables
'olicitud y resoluci&n recaída deben ser notifcadas al uturo demandado personalmente personalmente
Culi&iento ,Coarece-
Inculi&iento ,o coarece$ no res#onde o da res#uestas evasivas-
Es#eci!caciones adicionales
Comparece+ presta declaraci&n, le%ant-ndose acta suscrita por uturo ddo., "ue# y sec. del tribunal
b"eto en poder del ddo+ cumple e*ibiendo o acilitando el reconocimiento del ob"eto.
1 'anciones del art. 270 CPC 'anciones (art. 270 CPC)+ 1!llanamiento del lu$ar donde se 1 multas de *asta 2 encuentre el ob"eto sueldos %itales 1 ismas sanciones al 1 arrestos de *asta 2 meses tercero que se nie$ue a e*ibir
'i ob"eto no est- en poder del ddo., cumple indicando el nombre y residencia del tercero que lo ten$a
/*ibe los documentos, le%-ntandose acta suscrita por uturo ddo., "ue# y secretario del tribunal
1 Pierde el derec*o a *acerlos %aler despus. /cep. si+ la otra parte los *ace %aler en su deensa, o "ustifca que no los pudo e*ibir antes, o se refere a *ec*os distintos. 1 'anciones art. 270 1 !llanamiento del lu$ar donde se encuentren los doctos.
4ribunal debe ponderar la necesidad de e*ibir los documentos, cuando no sean secretos
5e$ulaci&n epresa en materia comercial, indicando que solo se e*ibir- la parte del libro que ten$a relaci&n necesaria con la cuesti&n (art. 03 CdC)
Reconoci&iento jurado de !r&a$ #uesta en instru&ento #rivado
Permitir al ddte. o al ddo. obtener el reconocimiento de la frma en un docto. por la contraparte
Ddte. o ddo. deben presentar un escrito cumpliendo '6 el requisito común (287 CPC)
Citando al requerido a una audiencia a reconocer la frma, ba"o apercibimiento de tenerla por reconocida
5econoce la frma, le%ant-ndose acta suscrita por el citado, "ue# y secretario del tribunal
'olicitante puede pedir que se ten$a por reconocida la frma.
/sta medida pre"udicial preparatoria procede '/P5/, solo mediando el requisito común.