“
AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA ” Universidad Nacional de San Martin Facultad de Ingeniería de Sistemas e Informática
GROOMING COMO DELITO INFORMÁTICO
Curso
: Legislación informática
Docente
: Ing. Gilberto Paredes García
Alumna
: Rosario Marubí Olano Ramírez
Ciclo
: 2013-II
Tarapoto – Perú, 2013
CONTENIDO INTRODUCCIÓN ................................................ .......................................................................... .................................................... .......................... 3 GROOMING ................................................ .......................................................................... .................................................... .................................. ........ 4 I.
MARCO TEÓRICO ............................................... ........................................................................ ........................................... .................. 4
1.
DEFINICIONES BÁSICAS ............................................................. ............................................................................... .................. 4
2.
DEFINICION DE GROOMING ................................................... ......................................................................... ...................... 5
3.
EL PROCESO DE GROOMING................................................. ....................................................................... ...................... 5 3.1. Contacto con el menor ................................................. ........................................................................... .............................. .... 6 3.2. Confesión .................................................... ............................................................................. ............................................... ...................... 6 3.3. Desenmascaramiento .................................................. ............................................................................ .............................. .... 6 3.4. Componente sexual ................................................. ........................................................................... .................................. ........ 6
4.
EVOLUCIÓN DEL PERFIL DEL GROOMING ................................................. ................................................. 7
5.
LUCHA CONTRA EL GROOMING ............................................ .................................................................. ...................... 8
6.
FASES Y CLAVES DE LUCHA CONTRA EL GROOMING ............................. ............................. 8 6.1. Prevención .................................................. ........................................................................... ............................................... ...................... 8 6.2. Afrontamiento .................................................. ........................................................................... ......................................... ................ 10 6.3. Intervención.................................................................. ........................................................................................... ............................ ... 11
7.
CONSECUENCIAS ............................................... ........................................................................ ......................................... ................ 11 7.1. Para las víctimas .................................................. ........................................................................... .................................... ........... 11 7.2. Para el agresor ................................................ ......................................................................... ......................................... ................ 12
II.
MARCO LEGISLATIVO........................ LEGISLATIVO.................................................. .................................................... ................................ ...... 12
8.
EL GROOMING COMO DELITO ................................................................. ................................................................... .. 12
9.
EL GROOMING EN LA LEGISLACIÓN INTERNACIONAL ........................... 13 9.1. Alemania ................................................ .......................................................................... .................................................. ........................ 13 9.2. Argentina ................................................ .......................................................................... .................................................. ........................ 13 9.3. Australia ................................................. ........................................................................... .................................................. ........................ 13 9.4. Canadá..................................................................... .............................................................................................. ................................ ....... 14 9.5. Costa Rica ............................. ....................................................... ................................................... ......................................... ................ 14 9.6. Escocia..................................................................... .............................................................................................. ................................ ....... 14 9.7. Estados Unidos ........................................................ ................................................................................. ................................ ....... 14 9.8. España ................................................... ............................................................................. .................................................. ........................ 15 1
10.
EL GROOMING EN EL PERÚ..................................................................... 15
III.
CASOS DE GROOMING............................................................................. 16
CONCLUSIONES.................................................................................................. 21 BIBLIOGRAFIA ..................................................................................................... 22
2
INTRODUCCIÓN El acoso sexual de menores en la Red no es algo frecuente. Sin embargo, es perfectamente factible y las consecuencias pueden ser devastadoras. Una vez iniciado el daño es irreparable. Por fortuna, es sencillo de evitar e incluso de contener en los primeros momentos. Todo caso de acecho sexual se hace posible porque el acosador dispone de un elemento de fuerza sobre la víctima que pone a ésta en el compromiso de atender las demandas del depredador. Este elemento puede ser de muy diversa naturaleza, si bien el más común es la posesión de alguna imagen íntima que el chantajista amenaza con hacer pública en caso de que no sean satisfechas sus peticiones de índole sexual. Estas solicitudes suelen consistir en el envío de imágenes eróticas por la webcam pero, si hay proximidad, puede llegar a solicitarse un encuentro personal con el grave riesgo que ello implica. En ocasiones, este elemento de fuerza no existe y es la pericia del acosador la que lo crea de manera ficticia y hace creer a su víctima en su existencia. Tantos adolescentes como personas adultas pueden ser víctimas de este tipo de chantaje, sin embargo existen mayor vulnerabilidad en los menores que se ven incapaces de gestionar esta complicada situación, lo que les sitúa a merced del acosador.
3
GROOMING I.
MARCO TEÓRICO
1. DEFINICIONES BÁSICAS
Grooming Prácticas online de ciertos adultos para ganarse la confianza de un (o una) menor fingiendo empatía, cariño, etc., normalmente bajo una falsa identidad de otro/a menor, con fines de satisfacción sexual. Esos fines incluyen casi siempre como mínimo la obtención imágenes del/a menor desnudo/a o realizando actos sexuales, frecuentemente por medio de lawebcam del/a menor. Algunos especialistas amplían la definición a cualquier persona que intente contactar con otra menor de edad con intenciones sexuales, aunque lo haga abiertamente, es decir, sin engaño y sin fingir otra identidad.
Groomer Persona que realiza grooming sobre un/a menor.
Pedófilo Persona que siente de manera habitual atracción erótica o sexual por niños (y/o niñas), e incluso puede mantener relaciones con ellos, con o sin abuso. (Véase comparación con pederasta)
Pederasta Persona que abusa sexualmente de niños o niñas. (Véase comparación con pedófilo)
Estupro Acceso carnal con persona mayor de 12 años y menor de 16, conseguido con engaño o valiéndose de cualquier tipo de superioridad.
Edad de consentimiento (O edad mínima de consentimiento o mayoría de edad sexual) Edad a partir de la cual el consentimiento de un/a menor hace que una relación sexual con él/ella sea lícita. La edad de consentimiento en Perú es de 14 años, según Artículo 173 del Código Penal del Peruano modificado por Ley Nº 28704.28 Este artículo dice que la violación por vía vaginal, anal, o bucal así como actos análogos 4
introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías se pena en forma diferente según la edad de la víctima:
cadena perpetua cuando la víctima es menor de diez años;
entre 30 y 35 años de prisión cuando la víctima tiene entre 10 y 13 años de edad; y
entre 25 y 30 años de prisión cuando la víctima tiene entre 14 y 17 años de edad.
Cuando el agresor está en una posición de "particular autoridad" o
confianza con la víctima, la pena será cadena perpetua, siempre. Pornografía infantil Representación visual, descriptiva o sonora de menores de edad de cualquier sexo en conductas sexualmente explícitas, ya sea solos o interactuando con otros menores de edad o con adultos.
Pseudopornografía Material pornográfico donde no se haya utilizado directamente a un/a persona pero que emplea la imagen o voz de una o varias personas reales modificadas mediante filtros, collages o efectos para crear un montaje nuevo. También se suele denominar así la pornografía virtual.
Pornografía virtual Pornografía generada mediante programas de diseño 3D.
2. DEFINICION DE GROOMING El grooming hace referencia a una serie de conductas y acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad, creando una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder abusar sexualmente de él. En algunos casos, se puede buscar la introducción del menor al mundo de la prostitución infantil o la producción de material pornográfico.
3. EL PROCESO DE GROOMING El daño al niño que ocurre en la pornografía infantil y en el grooming tiene una dimensión inherentemente moral. El acto tiene que ver con la vulnerabilidad en los niños, la cuestión del daño, la inocencia infantil y la vulnerabilidad de los derechos individuales. 5
El grooming es un proceso que comúnmente puede durar semanas o incluso meses, variando el tiempo según la víctima y que suele pasar por las siguientes fases, de manera más o menos rápida según diversas circunstancias:
3.1.
Contacto con el menor
El adulto procede a elaborar lazos emocionales (de amistad) con el menor. En algunos casos, a través de internet pueden simular ser otro niño o niña.
3.2.
Confesión
Gracias a la confianza, el acosador consigue sin forzar la situación, información y datos básicos sobre la víctima. Finalmente, el menor le acaba por confesar determinados secretos e intimidades.
3.3.
Desenmascaramiento
Utilizando tácticas como la seducción, la provocación, el envío de imágenes de contenido pornográfico, consigue finalmente que el menor se desnude o realice actos de naturaleza sexual.
3.4.
Componente sexual
Entonces se inicia el acoso, chantajeando a la víctima para obtener cada vez más material pornográfico o tener un encuentro físico con el menor para abusar sexualmente de él. 6
4. EVOLUCIÓN DEL PERFIL DEL GROOMING Los perfiles y formas de actuar de estos depredadores de Internet, han cambiado a lo largo de la historia: a. El pedófilo de la era anterior a Internet, concebía sus acciones como irrefrenables, pero también pensaba en ellas como inmorales (por ello, ocultaba su vergüenza). b. Con el surgimiento de Internet, se ha aumentado la frecuencia de este delito, ya que los pederastas encuentran en la red más gente con su misma „afición‟ y se sienten menos extraños: En este momen to comienzan a compartir imágenes, vídeos, y mercancía en general. c. Posteriormente, debido a la masificación de las tecnologías, el aumento del acceso infantil a Internet y la brecha entre generaciones (ya que los niños manejan las tecnologías mejor que sus padres) los menores quedan expuestos a cualquier tipo de abuso con una enorme facilidad.
d. Además, la globalización incrementa los envíos de „contenido‟; las cámaras digitales, web-cams, sms, salas de chat, y redes sociales, permiten a los menores acceder a mundos virtuales en los que se crea un ambiente propicio para el anonimato de los abusadores. e. En la actualidad, se considera a los acosadores “asesinos psíquicos” en serie. Necesitan la imagen de buena persona que los demás tienen de ellos para sobrevivir, por lo que se enmascaran en su contexto social. Sin embargo, saben lo que quieren y van tras ello, en ocasiones sin importarles poder salir perjudicados.
7
5. LUCHA CONTRA EL GROOMING En 2003, MSN Messenger puso en marcha restricciones en sus salas de chat con el objeto de proteger a los niños de los adultos que buscaban tener conversaciones de tipo sexual con ellos. En 2005, el fiscal general de Nueva York realizó una investigación sobre las salas de chat de Yahoo! porque permitían crear salas cuyos nombres sugerían que serían empleados con este fin. En octubre de ese mismo año Yahoo! acordó poner en práctica políticas y procedimientos para impedir la creación de dichas salas. Existen organizaciones como Perverted-Justice (PJ) que utiliza personas infiltradas como menores para identificar adultos que potencialmente puedan molestar sexualmente a los niños y pasar la información a la policía. El programa de noticias Dateline NBC incluye una sección titulada "To Catch a Predator" (Cazar a un depredador), basada en dichas actividades encubiertas. Una organización denominada Crisp Thinking ha creado un servicio para identificar el grooming y advertir a los padres. Disponen de un software que permite vigilar la actividad de los chats y la mensajería instantánea la búsqueda de actividades que ellos relacionan con el grooming. También disponen de adaptación para su uso en redes sociales y proveedores de acceso a Internet. Otra empresa de software del Reino Unido ha desarrollado un programa competidor del Crisp, denominado Sentry Parental Controls. Fue presentado por la estrella televisiva Coleen Nolan y cuenta con el apoyo de Mark Williams-Thomas, un experto en protección infantil. En España existen una serie de entidades que, entre sus programas, incluyen la prevención, la sensibilización y la lucha contra el grooming. Algunos ejemplos de esto son la Fundación Alia2, Protégeles o Pantallas Amigas o Padres 2.0 o Cobertura Protege-menores.
6. FASES Y CLAVES DE LUCHA CONTRA EL GROOMING 6.1.
Prevención
Se trata de evitar la obtención del elemento de fuerza por parte del depredador. Si se evita que el depredador obtenga el elemento de fuerza con el que iniciar el chantaje, el acoso es inviable. Para ello es recomendable:
No proporcionar imágenes o informaciones comprometedoras (elemento de fuerza) a nadie ni situar las mismas accesibles a terceros. Se 8
ha de pensar que algo sin importancia en un determinado ámbito o momento puede cobrarla en otro contexto.
Evitar el robo de ese elemento de fuerza para lo cual se debe preservar la seguridad del equipo informático y la confidencialidad de las contraseñas.
Mantener una actitud proactiva respecto a la privacidad lo que implica prestar atención permanente a este aspecto y, en especial, al manejo que las demás personas hacen de las imágenes e informaciones propias.
Como padre o tutor del menor de edad debe seguir las siguientes recomendaciones: a. Involúcrese y aprenda a manejar las nuevas tecnologías. Ello le ayudará a saber qué hace su hijo cuando está conectado a la Internet y los posibles riesgos a los que se enfrenta. b. Enseñe a su hijo a ignorar el correo basura o "spam" y a no abrir archivos que procedan de personas que no conozca personalmente o sean de su confianza. c. Explíquele que existen programas capaces de descifrar nuestras claves de acceso al correo electrónico. d. Sitúe la computadora de la casa en una habitación de uso común, donde pueda tenerlo controlado. Evite, en lo posible, colocarlo en el dormitorio de sus hijos. e. No instale una cámara Web en la computadora. O si lo hace, procure restringir su uso por menores de edad mediante una clave de seguridad que sólo usted conozca. f. Hable con su hijo sobre qué hace cuando navega por la Internet: trate de saber qué páginas visita, con quién habla y sobre qué. Gánese su confianza. g. Insístale en que no debe revelar datos personales a gente que haya conocido a través de salones de chats, Messenger, MySpace, Hi5, etc… Y pregúntele periódicamente por los contactos que va agregando a su cuenta de Messenger u otro tipo de mensajería instantánea. ¿Quiénes son? ¿Dónde los ha conocido? h. Explíquele que nunca ha de mandar fotos ni vídeos suyos ni de sus amigos a desconocidos. Indíquele que recomendable que no coloque imágenes 9
personales suyas en perfiles públicos, pues pueden ser mal utilizadas por terceros. i. Háblele francamente de los riesgos existentes en la Internet. Que sea un mundo virtual no quiere decir que no pueda acabar afectándole. Con apagar la computadora a veces no es suficiente. j. Si nota que su hijo se comporta de forma extraña –le nota ausente, preocupado, pasa muchas horas conectado –, su hij@ puede estar en peligro. Póngase en contacto con expertos para que le asesoren. k. Si siente que su hij@ está siendo víctima de grooming, contactese inmediatamente con nosotros (
[email protected])
6.2.
Afrontamiento
Se debe tomar conciencia de la realidad y magnitud de la situación. Cuando se comienzan a recibir amenazas e intimidaciones es importante:
No ceder al chantaje en ningún caso puesto que ello supone aumentar la posición de fuerza del chantajista dotándole de un mayor número de elementos como pueden ser nuevas imágenes o vídeos eróticos o pornográficos.
Pedir ayuda. Se trata de una situación nueva y delicada que conlleva gran estrés emocional. Contar con el apoyo de una persona adulta de confianza es fundamental. Aportará serenidad y una perspectiva distinta.
Evaluar la certeza de la posesión por parte del depredador de los elementos con los que se formula la amenaza y las posibilidades reales de que ésta se lleve a término así como las consecuencias para las partes. Mantener la cabeza fría es tan difícil como importante.
Limitar la capacidad de acción del acosador . Puede que haya conseguido acceso al equipo o posea las claves personales. En previsión de ello: a. Realizar una revisión total para evitar el malware del equipo y cambiar luego las claves de acceso. b. Revisar y reducir las listas de contactos así como la configuración de las opciones de privacidad de las redes sociales. 10
c. En ocasiones, puede ser acertado cambiar de perfil o incluso de ámbito de relación en la Red (bien sea una red social, un juego online multijugador).
6.3.
Intervención
Las situaciones de acecho sexual rara vez terminan por sí mismas, siendo habitual la reincidencia en el acoso incluso en momentos muy distantes en el tiempo. Es preciso no bajar la guardia y llegar hasta el final para lo cual es conveniente:
Analizar en qué ilegalidades ha incurrido el acosador y cuáles pueden ser probadas. Puede ser inviable probar que el depredador dispone de ciertas imágenes o informaciones o que las ha hecho públicas. También puede ocurrir que no se pueda demostrar que esas imágenes fueron obtenidas por la fuerza o mediante engaño o incluso que se han recibido amenazas. Por todo ello conviene saber en qué ilícitos ha incurrido o incurre el depredador porque ello habilita la vía legal.
Buscar y recopilar las pruebas de la actividad delictiva: capturas de pantalla, conversaciones, mensajes... todo aquello que pueda demostrar las acciones del depredador o dar pistas sobre su paradero o modo de actuar será de gran utilidad tanto a efectos de investigación como probatorios. Se debe tener presente no vulnerar la Leyen este recorrido.
Formular una denuncia. Con un adecuado análisis de la situación y elementos de prueba que ayuden a la investigación el hecho ha de ser puesto en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con independencia de que el acecho hubiera o no remitido.
Cada caso es diferente y la manera de abordarlo también. En determinadas circunstancias, incluso puede ser recomendable seguir la corriente del acosador para tratar de identificarle. En otras, la denuncia inmediata a la policía es la opción más razonable. No obstante, las anteriores son orientaciones que pueden funcionar bien en la mayoría de los casos y mientras la policía ofrece su asistencia.
7. CONSECUENCIAS 7.1.
Para las víctimas
11
Las víctimas desarrollan un cambio de personalidad debido al trauma producido: Las conductas autodestructivas, el empeoramiento del nivel escolar y las depresiones, son las consecuencias más leves. También puede ocasionar perjuicios psicóticos que causan daños irreparables (sexualización de las relaciones afectivas, fugas o bloqueos emocionales). Además, si el acosador amenaza a la víctima con daños de tipo social (divulgar el material), ésta es propensa a caer en la discriminación social. Cuando el acoso se alarga en el tiempo, y se llega a la última fase, se da lugar a daños físicos que pueden derivar al punto más extremo: el suicidio.
7.2.
Para el agresor
El grooming puede ser considerado un delito de exhibicionismo, difusión de contenidos pornográficos (si se difunden por un medio directo y suponen daños psicológicos) y corrupción de menores (si se dan actuaciones de ámbito sexual). Así, según el código penal español: “el que a través de Internet, del teléfono o de
cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de trece años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 178 a 183 y , siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño”.
II. MARCO LEGISLATIVO 8. EL GROOMING COMO DELITO En su informe Protection of Children Against Abuse Through New Technologies, el comité del Consejo de Europa para la Convención sobre Cibercriminalidad se ocupó de los temas emergentes de violencia contra los niños por medio de las nuevas tecnologías, con particular énfasis en el grooming tanto a través de Internet como de telefonía móvil. El tema de la pornografía infantil e nInternet está cubierto por el Artículo 9 de dicha Convención) 12
9. EL GROOMING EN LA LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Algunos países ya han incluido el grooming como delito en sus legislaciones, mientras que en otros aún no se ha incluido ninguna referencia.
9.1.
Alemania
En Alemania está prohibido ejercer influencia sobre un/a menor por medio de la exhibición de pornografía o por conversaciones en el mismo sentido. La sanción en Argentina es de mínimo 3 meses y máximo 5 años.
9.2.
Argentina
En Argentina, en octubre 2011 el Senado de la Nación aprobó el Proyecto de Ley 2174/11 para penalizar el grooming. Sin embargo, desde esa fecha no se ha tratado en la Cámara de Diputados lo que puede provocar que el proyecto pierda estado parlamentario en octubre de 2013. El proyecto fue tratado en diversas sesiones en Comisión y tuvo dictamen favorable para su aprobación.11 Sin embargo, su tratamiento fue postergado por diversas voces disidentes. La Diputada Paula Bertol del PRO convocó entonces a dos audiencias públicas con diversos actores que contribuyeron al debate. 12 El Diputado Manuel Garrido de la Unión Cívica Radical presentó una serie de observaciones críticas al tipo penal propuesto. El 11 de septiembre la la Cámara de Diputados de la Nación trató y aprobó el proyecto de Ley de Grooming, con modificaciones importantes sobre el proyecto anterior14 y fue elevado a la Cámara de Senadores para ser promulgado como ley. El 13 de noviembre de 2013 el Senado aprobó por unanimidad el proyecto original que incorpora al Código Penal la figura del "ciberhostigamiento", o "grooming". La cámara alta, con dos tercios de los votos, desestimó los cambios realizados en Diputados y convirtió en ley la iniciativa. La sanción en Argentina es de mínimo 6 meses y máximo 4 años.
9.3.
Australia
En Australia la Criminal Code Act de 1995, secciones 474.26 y 474.27, prohíbe el uso de un servicio de telecomunicaciones para buscar personas menores de 16 años, o exponerlas a material indecente, con propósito de realizar grooming. Los diversos estados y territorios australianos tienen leyes similares, algunos de los cuales difieren en la edad de la víctima (por ejemplo 18 años en Queensland).
13
La pena en Australia para este delito es de 15 años.
9.4.
Canadá
En Canadá, el Criminal Code, sección 172.1, pena la comunicación con un menor por medio de un sistema informático con el propósito de cometer abuso sexual. La sanción en Canadá es de mínimo 6 meses y máximo 4 años.
9.5.
Costa Rica
En Costa Rica, el artículo 167 bis del Código Penal No.4573 de 04 de mayo de 1970, el cual fue reformado por la ley sobre delitos informático No.9135 del mes de abril del año 2013 15 castiga con pena de cárcel de uno a tres años a quien, por cualquier medio, establezca comunicaciones de contenido sexual o erótico, ya sea que incluyan o no imágenes, videos, textos o audios, con una persona menor de quince años o incapaz. A su vez, La misma pena se impondrá a quien suplantando la identidad de un tercero o mediante el uso de una identidad falsa, por cualquier medio, procure establecer comunicaciones de contenido sexual o erótico, ya sea que se incluyan o no imágenes, videos, textos o audios, con una persona menor de edad o incapaz. La pena será de dos a cuatro años cuando el actor procure un encuentro personal en algún lugar físico con una persona menor de edad incapaz (Por un error del legislador costarricense se omitió una "o", por lo cual se establece "menor de edad incapaz", cuando debería establecerse "menor de edad o incapaz").
9.6.
Escocia
En Escocia la Protection of Children and Prevention of Sexual Offences Act de 2005 introduce conceptos similares. Por lo tanto, se puede cometer un delito incluso sin llegar a realizar el encuentro físico con el menor, e incluso si el menor no acude a la cita (por ejemplo, si un oficial de policía acude en su lugar).
Contempla un tope de castigo de 10 años de cárcel. 9.7.
Estados Unidos
En los Estados Unidos, se prohíbe trasmitir información acerca de un menor de 18 años con el propósito de cometer un abuso sexual. Algunos estados, como Florida, tienen disposiciones adicionales sobre la seducción de niños online. 14
En Estados Unidos las legislaciones dependen de cada estado. En el nivel nacional se prohíbe transmitir datos personales de un menor de 16 años con el fin de cometer un delito de carácter sexual. En el estado de Florida, en 2007, se aprobó la ley de cibercrímenes contra menores, por la cual se sanciona a quienes se contacten con menores por Internet y luego sostengan encuentros con el fin de abusar sexualmente de ellos. La ley obliga a los delincuentes sexuales a registrar ante la policía sus direcciones de correo electrónico y los nombres que utilizan en los servicios de chat o redes sociales. 9.8.
España
La reforma del Código Penal que entró en vigor en diciembre de 2010 pretende castigar la captación de menores con fines sexuales a través de Internet así como considerar agresión sexual (aunque no haya violencia ni intimidación) aquellos actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, cuando la víctima sea menor de edad: Artículo 183 bis. «El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de trece años y proponga concertar un encuentro con el mismo, a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 178 a 183" (agresiones y abusos sexuales) "y 189," (prostitución y corrupción de menores e incapaces: espectáculos exhibicionistas o pornográficos y material pornográfico) "siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño».
10. EL GROOMING EN EL PERÚ Según la actual ley de delitos informáticos del Perú (Ley N° 30096), según está ley el grooming se sanciona de acuerdo al capítulo III (Delitos contra la indemnidad y libertad sexuales), artículo 5: Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos, el cual especifica: El que, a través de las tecnologías de la información o de la comunicación, contacta con un menor de catorce años para solicitar u obtener de él material 15
pornográfico, o para llevar a cabo actividades sexuales con él, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal. Cuando la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad y medie engaño, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal.
III. CASOS DE GROOMING
Primer caso:
En Junio de 2009 se conoció un grave caso de grooming múltiple realizado sobre muchachas de diversos países por un joven residente en Chipiona (Cádiz, España). El arrestado (¡que lo era por segunda vez!) conocía a sus víctimas en chats y redes sociales, donde solía hacerse pasar por una niña o un adolescente para contactar con al menos 250 chicas menores de edad, a las que llegó a amenazar y coaccionar para que le enviasen fotos o vídeos de contenido sexual. Si ellas se negaban, el delincuente amenazaba con tomar el control de su ordenador y de hecho lo hizo en varias ocasiones. El joven para ganarse la confianza de sus víctimas llegó a utilizar hasta doce personalidades diferentes, de ambos sexos y un variado rango de edad. Tras lograr una cierta confianza les solicitaba fotografías o vídeos de las chicas (sesiones de cámara web). Si no accedían, comenzaban las amenazaba e insultos, y mediante varias técnicas de cracking trataba de tomar el control del ordenador y las cuentas de correo electrónico de las niñas. Cuando lograba el control del correo, intentaba obtener de las menores una imagen o un vídeo no demasiado explícito para que no se negaran radicalmente, pero sí lo suficientemente comprometido para posteriormente amenazarlas con enviárselos a los contactos de ellas si no accedían a nuevos requerimientos. Así, continuaba con el chantaje y la coacción bajo la amenaza de que la víctima no recuperaría su cuenta de correo y perdería su lista de contactos. En los casos en que se negaban, perdían el uso de su correo electrónico y el detenido lo empleaba para humillarlas ante sus conocidos, a quienes enviaba 16
fotos o vídeos comprometidos de las muchachas. Este acoso psicológico se prolongaba durante meses. Aunque el delincuente había sido ya detenido en octubre de 2008, algunas de las víctimas continuado recibiendo amenazas, por lo que el juez ordenó su detención y su ingreso en prisión.
Segundo caso:
Una de las detenciones que alcanzó mayor notoriedad pública en Chile fue la de un sujeto de 26 años que realizó grooming a una niña de 13, creando dos identidades falsas: Carlita (con quien empezó el contacto) y Pedrito (que fue su novio virtual). El sujeto, usando información conseguida mediante engaños, consiguió que la niña le diera su clave de Messenger (MSN). Con esta clave y mediante amenazas, logró que la menor le diera detalles del lugar donde vivía, de sus padres, etc., y posteriormente que le enviase fotos, primero en ropa interior y luego desnuda. Finalmente, al ver que no podía controlar la situación, la niña le contó todo a su madre quien realizó la pertinente denuncia que culminó con la detención del groomer . Aunque el grooming aún no está considerado delito en Chile, el sujeto fue acusado de corrupción de menores y producción de material pornográfico infantil. En la defensa de este ante el juez, señaló que no era un pedófilo, sino que todo era una venganza por las ofensas que la madre de la menor le había hecho al padre fallecido del groomer .
Tercer caso:
Uno de los casos más conocidos en este ámbito es el que realizó un hombre a una niña de 14 años en España. Aunque no se trata realmente de un paulatino grooming sino de un fulminante ciberacoso donde las intenciones y el chantaje quedan patentes enseguida, lo incluimos porque es revelador de cómo puede acabar explotándose sexualmente a una menor por medio de una contraseña comprometida. En la transcripción de la conversación mantenida se puede constatar la manipulación a la que la somete y la frialdad con que es amenazada. El fin perseguido por el acosador era que ella realizase actos sexuales. 17
Se descubrió que quien estaba detrás de este caso era un peruano de 32 años, a quien posteriormente la policía descubrió cientos de direcciones y claves de cuentas de niñas de todo el mundo. Esta es la conversación de Messenger que el padre de la menor (Bea) presentó a la policía y que permitió detener a uno de los pedófilos más activos de la Red: LucySoto: Ola perdona si te he agregado. Bea: Ola. LucySoto: Es q tengo algo importante q decirte. Bea: A mi? k? LucySoto: Te he cambiado tu contraseña y pregunta secreta, si cierras tu man no podras abrirlo. LucySoto: Te he robado tu msn te lo devolvere. LucySoto: Solo quiero q me hagas un favor. LucySoto: Contesta o me meto en tu msn. Bea: Oyeee komo sabes mi clave? LucySoto: Tu pregunta secreta era muy facil. LucySoto: Me podrias hacer el favor que te pedi? Bea: K favor era? LucySoto: Conoces a una Rosita? Bea: Si k la conozco. LucySoto: A ella tambien le hice lo mismo hace 2 semanas y le devolví su msn porque ella me hiso un favor. Bea: K favor era? LucySoto: Primero quiero conocer con quien hablo. LucySoto: Me llamo lucy y tengo 14 años tu? LucySoto: Date prisa q me meto en tu msn y no hables con nadie. Bea: Bea. LucySoto: Soy de argentina tu? Bea: España. Bea: X favor me puedes devolver el msn. LucySoto: Primero ponte la cam pa conocerte ok? Bea: Ok. LucySoto: No te veo bien. LucySoto: Acomodala. Bea: Aora? LucySoto: Ok te pedire lo mismo q a tu amiga. LucySoto: Primero quiero q sepas q soy les no te molesta? Bea: Yo soy bi. 18
LucySoto: Preguntale a tu amiga lo q le pedi y luego me dices si puedes hacerlo ok. LucySoto: Pero date prisa. (...) Bea: Me vas a devolver el msn? LucySoto: Si. Bea: Seguro. LucySoto: A tu amiga se lo devolvi. LucySoto: Tengo un minuto date prisa. Bea: Tengo que ensenyarte las tetas no? LucySoto: Si. LucySoto: Las dos. (...) Bea: Ya ta no? LucySoto: Ok. Bea: Me devuelves el msn xfavor? Bea: Puedo kitar ya la cam? LucySoto: Aun no. LucySoto: Antes de devolverte la clave quiero q veas este video. (LucySoto le envía el vídeo de la propia Bea mostrando sus pechos) LucySoto: Viste el video? Bea: Si xfavor lo puedes borrar? LucySoto: Es un recuerdo para mi te molesta? Bea: Mucho xfavor lo puedes borrar? LucySoto: Sabes q he copiado a todos los contactos? q harias si se lo mando a todos? Bea: Me moriria de verguenza. Bea: Xfavor no lo hagas. LucySoto: No lo hare no te preocupes. Bea: K me voy a poner a llorar. Bea: Estoy temblando. LucySoto: Puedes hacer algo? Cierra la puerta pa q nadie nos moleste. LucySoto: No quiero q te vean llorando. Bea: Sta cerrada. LucySoto: Y no hables con nadie. Bea: Xfavor. LucySoto: Soy les ya te lo dije y quiero hacerme un dedo viendote. 19
LucySoto: Si no te juro q mando el video. Bea: Noooooo. Bea: Xfavoooor. LucySoto: Tu dime lo haraas o no? Bea: K es? LucySoto: Cierra las ventanas y todo pa q no nos molesten ok? LucySoto: Date prisa. Bea: Ya ta. LucySoto: Sera algo rapido. LucySoto: Mientras mejor lo hagas sera mejor. Bea: K es!!!!!!!!! LucySoto: Primero quítate eso negro q llevas arriba. LucySoto: Date prisa. Bea: Spera. LucySoto: Con quien hablas. Bea: Con nadie. LucySoto: Entonses? Bea: Tengo miedo. Bea: Xfavor no me lo agas acer. LucySoto: De q tienes miedo? Bea: De ti. LucySoto: No tengas miedo. Bea: Aora vengo esk me stoy mareando. LucySoto: Solo has lo q te pido y me piro. Bea: Es k no puedo. LucySoto: Entonses lo siento. LucySoto: Te dije q solo seria un momento. LucySoto: Me voy. Bea: Donde vas? LucySoto: A tu msnnnnnnnnnnnn.
20
CONCLUSIONES
La prevención más importante es la conversación con nuestros hijos.
Seamos participes de las actividades en el internet de nuestros hijos; busquemos siempre la manera de controlarlo sin causar reacción negativa con ellos.
Aun hay un vacío en los padres de cómo utilizar la tecnología del internet y como este afecta la vida social de nuestro hijo.
Las consecuencias de este delito pueden ser muy graves en aspecto emocional.
21
BIBLIOGRAFIA http://www.pantallasamigas.net http://www.internet-grooming.net/ http://www.e-legales.net http://www.families.com/blog/the-grooming-process-of-a-child-sexual-predator http://www.aempresarial.com/web/solicitud_nl.php?id=178826
22