)rtculo (8T del 0ecreto "egislativo 4(5.
1.#.0. $C' es 2or%d 34%*3 &'e de5e )'36*r 7% de +e%er dere)8o ))*o%esU &endr#n derecCo a vacaciones los trabajadores que cumplan cuando menos una jornada ordinaria mnima de 8D Coras diarias, en consecuencia los trabajadores a tiempo parcial que desempeLen sus servicios en una jornada promedio diaria menor de 8D Coras se encontraran eKcluidos de este beneficio. *eferencia> )rtculo ((T del 0ecreto Supremo No. 8(9:;9:&*, *eglamento del 0ecreto "egislativo No. 4(5.
1.#.. $9'( re&'*s*+os de5e% )'36*r os +r52dores 6r o;r de des)%so ))*o%/ 0eben tener los siguientes requisitos>
1
0eben cumplir un aLo de servicios a favor de un mismo empleador. %umplir con un récord mnimo de das laborados segGn su jornada, conforme se detalla> Para trabajadores cuya jornada ordinaria es de 8? das a la semana, Caber realizado labor efectiva por lo menos 9?8 das en dicCo periodo. Para los trabajadores cuya jornada ordinaria es de 8J das a la semana, Caber realizado labor efectiva por lo menos 9(8 das en dicCo periodo. 'n los casos en que se desarrolle el trabajo en sólo 5 ó D das a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la )utoridad )dministrativa de &rabajo, los trabajadores tendr#n derecCo al descanso vacacional siempre que sus faltas injustificadas no eKcedan de (8 das en dicCo periodo. *eferencia> )rt. (8T del 0ecreto "egislativo 4(5.
1.#.< $A 7% de )o36'+r e re)ord ))*o% &'( 2or%d =>o d4s se e%+*e%de )o3o d4s 5ordos/ "a jornada mnima de 8D Coras. "a jornada cumplida en da de descanso cualquiera sea el nGmero de Coras trabajadas. "as Coras de sobretiempo en nGmero de 8D Coras o m#s en un da. "as inasistencias por enfermedad comGn, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos, siempre que no supere ?8 das al aLo. 'l descanso previo y posterior al parto DJ das antes del parto y post natal> DJ das posteriores al parto=. 'l permiso sindical. "as faltas o inasistencias autorizadas por "ey, convenio individual o colectivo o decisión del empleador. 'l periodo vacacional correspondiente al aLo anterior
1
"os das de Cuelga, salvo que Caya sido declarada improcedente o ilegal. *eferencia> )rt. (93 del 0ecreto "egislativo 4(5.
1.#.#. $C'%do de5e e e36edor o+orr des)%so ))*o% +r52dor/ "as vacaciones ser#n otorgadas al trabajador dentro del periodo anual siguiente a aquel en que alcanzó el derecCo al goce. "a oportunidad del descanso vacacional ser# fijada de comGn acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador. ) falta de acuerdo decidir# el empleador en uso de su facultad directriz. *eferencia> )rtculo (DT del 0ecreto "egislativo 4(5.
1.#.?. $P'ede e +r52dor @r))*o%r e des)%so ))*o%/ Por regla general, el trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpidaB sin embargo, es posible que el trabajador solicite al empleador el fraccionamiento de dicCo descanso, en ese caso, deber# presentar# una solicitud escrita al empleador a fin de que éste lo autorice a ello, no pudiendo otorgarse el descanso vacacional en periodos inferiores a 84 das naturales, es decir no se puede otorgar vacaciones por menos de 84 das. *eferencia> )rtculo (43 del 0ecreto "egislativo 4(5.
1.#.. $P'ede e +r52dor )'3'r 6er*odos )o%se)'+*os de des)%so ))*o%/ 1
S, para ello el trabajador debe convenir por escrito con su empleador en acumular Casta dos descansos anuales consecutivos siempre que después de un aLo de servicios continuo, disfrute por lo menos de un descanso de 4 das naturales. *eferencia> )rtculo (@T del 0ecreto "egislativo 4(5.
1.#.B. $E% &'( )o%s*s+e red'))*% o e%+ de ))*o%es/ 'l descanso fsico vacacional puede reducirse de 58 das a (J das con la respectiva compensación económica por los das laborados. Para ello, debe eKistir un acuerdo escrito entre el trabajador y el empleador. 'jemplo> 0as de descanso> 58 das de vacaciones regulares V (J das vendidos W (J das de vacaciones. *emuneración a percibir> 8( remuneración por los 58 das de vacaciones X la remuneración por (J das vendidos W DJ das de remuneración <58 das vacaciones X (J das vendidos W DJ das de remuneración=. *eferencia> )rtculo (;3 del 0ecreto "egislativo 4(5.
1.#. $9'( o)'rre s* '% +r52dor %o o; de s's ))*o%es e% e o &'e )orres6o%de 8)ero/ $9'( de5e e%+e%derse 6or +r*6e ))*o%/ 1
'l empleador debe pagar una remuneración por el trabajo realizado, otra por el descanso vacacional adquirido y no gozado, y adicionalmente una indemnización equivalente a una remuneración por no Caber disfrutado del descanso )rtculo 95T del 0ecreto "egislativo 4(5.
1.#.1. $C' es re3'%er)*% &'e 6er)*5*r e +r52dor e% e 3o3e%+o &'e o; de s' des)%so ))*o% = )'%do )orres6o%de s' 6oU "a remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador Cubiera percibido Cabitualmente en caso de continuar laborando. 'l pago de la remuneración vacacional se abonar# antes del inicio del descanso del trabajador. *eferencia> )rtculo (JT y (?T del 0ecreto "egislativo 4(5.
1.#.11. $9'( s')ede s* e e36edor o+or '% '3e%+o re3'%er+*o +r52dor d'r%+e e o)e ))*o%/
1
'l trabajador tiene derecCo a percibir a la conclusión de su descanso, los incrementos de remuneración que se pudieran producir durante el goce de sus vacaciones. *eferencia> )rtculo 98 del 0ecreto Supremo N3 8(9:;9:&*.
1.#.10. $C3o se e@e)+ú e ))'o de s ))*o%es +r'%)s = e% &'( o6or+'%*dd de5e% 6rse/ "as vacaciones truncas se originan cuando el trabajador Ca cesado sin Caber cumplido con el requisito de un aLo de servicios y el respectivo récord vacacional para generar derecCo a gozar de vacacionesB en ese caso, se le abonar# como vacaciones truncas tantos dozavos de la remuneración vacacional como meses efectivos Caya laborado, las fracciones de mes )rtculo No. 99 del 0ecreto "egislativo 4(5 y )rtculo 95 del 0ecreto Supremo N3 8(9:;9:&*.
1.#.1. $C'%do de5e e e36edor o+orr des)%so ))*o% +r52dor es+%+e/ "a trabajadora gestante tiene derecCo a solicitar que el periodo de descanso vacacional por récord cumplido y aGn pendiente de goce, se inicie a partir del da siguiente de vencido el descanso postnatal. Para ello, la trabajadora gestante deber# comunicar su decisión a su empleador con una anticipación no menor de (J das calendario al inicio del goce vacacional. *eferencia> )rtculo DT de la "ey 9??DD.
1
1.#.1<. $P'ede% o+orrse ))*o%es )'%do e +r52dor se e%)'e%+r *%)6)*+do/ 'l descanso vacacional no podr# ser otorgado cuando el trabajador est# incapacitado por enfermedad o accidente, inclusive si la oportunidad de las vacaciones estuviera previamente acordada, este supuesto no ser# aplicable si la incapacidad sobreviene durante el periodo de vacaciones. *eferencia> )rtculo (53 del 0ecreto "egislativo 4(5 y )rtculo (D del 0ecreto Supremo N3 8(9:;9:&*
1.#.1# $9'( s')ede s* e% e 3es de 3*s ))*o%es 8= @er*dos/ $Es+os d4s se )'e%+% 6r e r()ord de d4s de ))*o%es/ Si dentro de los das de las vacaciones, Cay das feriados, estos das se contabilizan de igual forma para el récord de los 58 das de vacaciones.
1.?.1. $9'( so% Gr+*7))*o%es Lees/
s
Son sumas de dinero que el empleador otorga a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, de manera adicional a la remuneración, con ocasión de la celebración de determinadas festividades de car#cter cvico o religioso, como son las $iestas Patrias y Navidad. *eferencia> )rtculo (3 de la "ey NT 9445J.
1
1.?.0. $C' es e 3r)o %or3+*o &'e re' s r+*7))*o%es/ "as gratificaciones se regulan por lo dispuesto en la "ey NT 9445J publicada el 9@ de ayo de 9889 y su reglamento el 0ecreto Supremo NT 88J:9889:&*, publicado el 8D de 6ulio del 9889. 0e manera complementaria también se aplican algunas disposiciones del &eKto nico /rdenado de la "ey de %&S, 0ecreto Supremo NT 88(:;4:&*. *eferencia> "ey NT 9445J y su *eglamento el 0ecreto Supremo NT 88J:9889:&*.
1.?.. $9'*(%es dere)8o r+*7))*o%es/
+*e%e% s
&ienen derecCo a percibir este beneficio los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sean estos con contratos a plazo indeterminado, sujetos a modalidad o de tiempo parcial. &ambién tienen derecCo los socios : trabajadores de las cooperativas de trabajadores. *eferencia> )rtculo ?T de la "ey NT 9445J y artculo (T del 0ecreto Supremo NT 88J:9889:&*.
1.?.< $C' es e 6;o 6r e 6o de r+*7))*% +r'%)/ "a gratificación trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las D@ Coras siguientes de producido el cese. *eferencia> )rtculo J.DT del 0ecreto Supremo NT 88J:9889:&*.
1.?.#. $9'*(%es se e%)'e%+r% e)'*dos de 1
6er)e6)*% de r+*7))*o%es ees/
s
'st#n eKcluidos los trabajadores que perciban cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que con igual o diferente denominación que se le reconozca al trabajador en virtud de disposiciones legales especiales, convenios colectivos o costumbre. )simismo, no tienen derecCo a la percepción de gratificaciones los trabajadores sujetos al *égimen "aboral de la icroempresa. *eferencia> )rtculo @T de la "ey NT 9445J. &tulo 21 de la "ey NT 9@8(J. )rtculo D8T del 0ecreto Supremo NT 88;:9885:&*.
1.?.?. $C'%+s r+*7))*o%es se 6% o/ "os trabajadores deben percibir dos gratificaciones en el aLo, una con motivo de $iestas Patrias <9@ de 6ulio= y la otra con ocasión de la Navidad <9J de 0iciembre=. *eferencia> )rtculo (T de la "ey NT 9445J.
1.?.. $C' es e 6;o 6r 6r s r+*7))*o%es/ 'l plazo para pagar las gratificaciones vence en la primera quincena de julio para las gratificaciones de $iestas Patrias y en la primera quincena de diciembre para las gratificaciones de Navidad. *eferencia> )rtculo DTdel 0ecreto Supremo NT 88J:9889:&*.
1.?.B. $Se 6'ede 6)+r e 6o de s r+*7))*% es e% '% o6or+'%*dd d*s+*%+ sedU 1
No, el plazo para el pago de las gratificaciones establecido en la "ey es indisponible para las partes, es decir, las gratificaciones se pagan en las fecCas establecidas por la norma, en la quincena de 6ulio y 0iciembre. *eferencia> )rtculo DT del 0ecreto Supremo NT 88J:9889:&*.
1.?.. $E*s+e ú% re&'*s*+o 6r 6er)*5*r es+e 5e%e7)*o/ S, para percibir este beneficio el trabajador debe encontrarse efectivamente laborando durante la quincena de julio o quincena de diciembre ó estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo al momento de pago del beneficio. Si el trabajador no tiene vnculo laboral vigente en la fecCa en que corresponde percibir el beneficio, pero Cubiera laborado como mnimo un mes en el semestre correspondiente, percibir# la gratificación en forma proporcional a los meses efectivamente laborados.
1.?.1. $C' es e 6er4odo )o36'+5e 6r e ))'o de s r+*7))*o%es/ 'l perodo computable comprende los semestres enero:junio y julio:diciembre de cada aLo, para las gratificaciones por $iestas Patrias y por Navidad, respectivamente. *eferencia> )rtculo 5.5T del 0ecreto Supremo NT 88J:9889:&*.
1.?.11. $C' es e +*e36o de ser*)*os )o36'+5e/ 'l tiempo de servicios para efectos del c#lculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el perodo correspondiente. 'Kcepcionalmente se considera tiempo efectivamente laborado los siguientes supuestos de suspensión de labores> Y 'l descanso vacacional. Y "a licencia con goce de remuneraciones. Y "os descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios. Y 'l descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social. Y )quellos que sean 1
considerados por "ey eKpresa como laborados para todo efecto legal )rtculos 9T y 5T, numeral 5.DT del 0ecreto Supremo NT 88J:9889:&*.
1.?.10. $A )'%+o s)*e%de% s r+*7))*o%es/ 'l monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio. *eferencia> )rtculo 9T de la "ey NT 9445J.
1.?.1. $C' es re3'%er)*% )o36'+5e 6r s r+*7))*o%es/ "a remuneración computable para las gratificaciones de $iestas Patrias y Navidad es la remuneración vigente al 58 de junio y 58 de noviembre, respectivamente.
"as gratificaciones ordinarias, actualmente se encuentra reguladas por la "ey Z 9445J <[email protected]= y su *eglamento el 0.S. Z 88J:9889:&*B ambas leyes otorgan las gratificaciones, de una parte en la festividad cvicade $iestas Patrias y la otra en la festividad religiosa de NavidadB éstas, por la oportunidad en la que se otorgan se Can convertido en ordinarias, y su otorgamiento tiene el car#cter de obligatorioB su incumplimiento puede ser materia de sanción por parte de la ))& y de reclamo judicial va demandade pago de beneficios sociales o reintegros, segGn sea el caso.
"as gratificaciones eKtraordinarias, son aquellas otorgadas por el empleador a ttulo de liberalidad y en forma voluntaria, ya sea de manera eKcepcional y eKtraordinariamenteB sin embargo, cuando éstas se otorgan por dos aLos consecutivos, se convierten en ordinarias, tal como se Ca determinado jurisprudencialmente, en el 'Kpediente Z (@DD:@8 &%. 1
II CAPITULO
)rtculo (.: "a remuneración por el da de descanso obligatorio de los trabajadores remunerados semanalmente es equivalente a la de una jornada ordinaria y se abonar# en forma directamente proporcional al nGmero de das efectivamente trabajados en dicCo perodo. "a remuneración de los trabajadores que prestan servicios a destajo, es equivalente a la suma que resulte de dividir el salario semanal entre el nGmero de das de trabajo efectivo. )rtculo 9.: 'n caso de inasistencia de los trabajadores remunerados por quincena o mensualmente, el descuento proporcional del da de descanso semanal se efectGa dividiendo la remuneración ordinaria percibida en el mes o quincena entre treinta <58= o quince <(J= das, respectivamente. 'l resultado es el valor da. 'l descuento proporcional es igual a un treintavo o quinceavo de dicCo valor, respectivamente. )rtculo 5.: Por eKcepción, y solo para efectos del pago del da de descanso semanal, se consideran das efectivamente trabajados los siguientes> a= "as inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, o por enfermedades debidamente comprobadas, Casta que la Seguridad Social asuma la cobertura de tales contingenciasB b= "os das de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleadorB c= "os das de Cuelga siempre que no Caya sido declarada improcedente o ilegalB y, d= "os das que devenguen remuneraciones procedimientos de impugnación del despido.
en
los
)rtculo D.: Se entiende por remuneración ordinaria aquella que percibe el trabajador semanal, quincenal o mensualmente, segGn
1
corresponda, en dinero o en especie, incluido el valor de la alimentación. "as remuneraciones complementarias variables o imprecisas no ingresan a la base de c#lculo, as como aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual segGn corresponda a la forma de pago. )rtculo J.: Por eKcepción, ni el descanso sustitutorio ni el pago por descanso semanal obligatorio omitido son eKigibles en los casos de trabajo realizado por miembros de una misma familiaB tampoco en el caso de trabajadores que intervienen en labores eKclusivamente de dirección o inspección, y en general todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediataB as como en el caso de trabajadores que perciban el 58 o m#s del importe de la tarifa de los servicios que cobra el establecimiento o negocio de su empleador.
)rtculo ?.: 'l descanso de los das feriados trasladables, a que se refieren los )rtculos ? I 4 del 0ecreto "egislativo, se Car# efectivo el da lunes inmediato posterior a la fecCa que corresponda, salvo que coincida con el da lunes, en cuyo caso el descanso se efectivizar# en la misma fecCa. 0e eKistir dos feriados en una misma semana, sin que ninguno coincida con el da lunes, el descanso de ambos das se Car# efectivo los das lunes y martes de la semana siguiente. 'n el supuesto que uno de los feriados coincida con da lunes y el segundo con el da martes, se descansar#n dicCos dos das sin correr el descanso a la semana siguiente. )rtculo 4.: Sin perjuicio de lo establecido en el )rtculo anterior, trat#ndose de feriados no Nacionales, o gremiales que por los usos y costumbres se festejan en la fecCa correspondiente, los empleadores podr#n suspender las labores del centro de trabajo, a cuyo efecto las Coras dejadas de laborar ser#n recuperadas en la semana siguiente, o en la oportunidad que acuerden las partes. ) falta de acuerdo prima la decisión del empleador.
1
)rtculo @.: No se considera que se Ca trabajado en feriado no laborable, cuando el turno de trabajo se inicie en da laborable y concluya en el feriado no laborable. )rtculo ;.: Siempre que el 0a del &rabajo <8( de ayo= coincida con el da de descanso semanal obligatorio, se debe pagar al trabajador un da de remuneración por el citado feriado, con independencia de la remuneración por el da de descanso semanal. )rtculo (8.: Si el trabajador es destajero el pago por el 0a del &rabajo ser# igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre treinta la suma total de las remuneraciones percibidas durante los treinta das consecutivos o no, previos al Primero de ayo. %uando el servidor no cuente con treinta das computables de trabajo, el promedio se calcula desde su fecCa de ingreso.
)rtculo ((.: &ienen derecCo a descanso vacacional el trabajador que cumpla una jornada ordinaria mnima de cuatro <8D= Coras, siempre que Caya cumplido dentro del aLo de servicios, el récord previsto en el )rtculo (8 del 0ecreto "egislativo. )rtculo (9.: 0e conformidad con el inciso d= del )rtculo (9. del 0ecreto "egislativo solamente los primeros sesenta 8= das de inasistencia por enfermedad comGn, accidentes de trabajo o enfermedad profesional dentro de cada aLo de servicios, con considerados con das efectivos de trabajo. )rtculo (5.: 'n el caso previsto en el )rtculo ((. del 0ecreto "egislativo, en que el empleador determine la fecCa de inicio del cómputo del aLo de servicios para efecto del descanso vacacional, deber# compensar al trabajador por el tiempo laborado Casta dicCa oportunidad, por dozavos y treintavos o ambos, segGn corresponda, de la remuneración computable vigente a la fecCa en que adopte tal decisión. )rtculo (D.: 'Kcepto lo previsto en el )rtculo (5. del 0ecreto "egislativo, establecida la oportunidad de descanso vacacional, ésta se inicia aun cuando coincida con el da de descanso semanal, feriado o da no laborable en el centro de trabajo. )rtculo (J.: "a oportunidad del descanso vacacional de los profesores de los centros educativos particulares, en general, se regula por sus propias normas. Supletoriamente se aplican el 0ecreto "egislativo y el presente 0ecreto Supremo. "os perodos vacacionales de los educandos no suponen necesariamente descanso vacacional de los docentes. 1
)rtculo (?.: "a remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador Cubiera percibido Cabitual y regularmente en caso de continuar laborando. Se considera remuneración a este efecto, la computable para la compensación por tiempo de servicios, con eKcepción por su propia naturaleza de las remuneraciones periódicas a que se refiere el )rtculo (@ del 0ecreto "egislativo N3 ?J8.)rtculo (4.: "a remuneración vacacional de los comisionistas se establece de conformidad a lo previsto en el )rtculo (4 del 0ecreto "egislativo N3 ?J8. ) la remuneración vacacional de los agentes eKclusivos de seguros, debe aLadirse el promedio de las comisiones provenientes de la renovación de pólizas obtenidas durante el semestre anterior al descanso vacacional. )rtculo (@.: Para establecer la remuneración vacacional de los trabajadores destajeros o que perciben remuneración principal miKta o imprecisa, se toma como base el salario diario promedio durante las cuatro <8D= semanas consecutivas anteriores a la semana que precede a la del descanso vacacional. )rtculo (;.: "a remuneración vacacional ser# abonada al trabajador antes del inicio del descanso. 'ste pago no tiene incidencia en la oportunidad en que deben abonarse las aportaciones al 1nstituto Peruano de Seguridad Social ni de la prima del Seguro de 2ida, que deben ser canceladas en la fecCa Cabitual. "a remuneración vacacional debe figurar en la planilla del mes al que corresponda el descanso. )rtculo 98.: 'l trabajador tiene derecCo a percibir, a la conclusión de su descanso, los incrementos de remuneración que se pudieran producir durante el goce de sus vacaciones. )rtculo 9(.: 'n los casos de trabajo discontinuo o de temporada, por su propia naturaleza, no procede el descanso fsico, sino el pago previsto en el )rtculo 9(. del 0ecreto "egislativo. )rtculo 99.: "os siete <84= das de descanso a que se refiere el primer par#grafo del )rtculo (@. 0el 0ecreto "egislativo, son deducibles del total de das de descanso vacacional acumulados. )rtculo 95.:Para que proceda el abono de récord trunco vacacional el trabajador debe acreditar un mes de servicios a su empleador. %umplido este requisito el récord trunco ser# compensado a razón de tanto dozavo y treintavos de la remuneración como meses y das computables Cubiera laborado, respectivamente.
1
)rtculo 9D.: "a indemnización por falta de descanso vacacional a que se refiere el inciso c= del )rtculo 95 del 0ecreto "egislativo, no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que Cayan decidido no Cacer uso del descanso vacacional. 'n ningGn caso la indemnización incluye a la bonificación por tiempo de servicios. 01SP/S1%1/N $1N)"
+na entidad que funciona bajo la órbita de la /rganización de las Naciones +nidas
'n estos momentos, la /1& cuenta con (@J pases miembros. Pese a que su finalidad es fomentar las posibilidades laborales para todos y mejorar las condiciones de trabajo, no cuenta con facultades para imponer castigos a los gobiernos de los diferentes pases que la integran. 'n su eKtensa trayectoria, la /1& Ca establecido casi doscientos convenios y protocolos. "os convenios adquieren el rango de un tratado internacional cuando son ratificados, lo que Cace que su cumplimiento sea obligatorio para las naciones que integran el organismo. "a /1& también emite recomendaciones que funcionan como sugerencias para mejorar las condiciones de trabajo.
1
-racias a su accionar y a su defensa de los derecCos de los trabajadores, la /1& fue distinguida con el Premio Nobel de la Paz en (;?;.
CONCLUSIONES
&enga siempre presente que\ <-ratificaciones=Y "a gratificación legal es la mnima, puede pactarse un monto o forma de c#lculo diferente siempre que sea superior a ésta.Y "a elección del sistema de gratificación corresponde al empleador, salvo que lo Caya predeterminado en el contrato de trabajo.Y No Cay obligación de anticipar la gratificación, salvo que se Caya estipulado as en el contrato.Y *ecuperar las gratificaciones pagadas en eKceso requiere del consentimiento del trabajador.
"as vacaciones tienen criterio de descanso, lo cual son un relajo después de tanto trabajo pesado en el centro de labores ya que este tiene un plazo de 58 das remunerados por su empleador, teniendo el derecCo todas las personas en el #mbito privado.
V))*o%es = Des)%sos re3'%erdos. %onsolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
)prueban el reglamento del 0ecreto "egislativo N 3 4(5 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada
1
-ratificaciones. "ey que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por fiestas patrias y navidad.
Normas reglamentarias de la ley que regula el otorgamiento de gratificaciones para trabajadores del régimen de la actividad privada por fiestas patrias y navidad.
'ditorial> 'duardo 0ur#n 2aldivieso ,(3 'dición, éKico. P#g. D9 "ima: PerG P#g. D?
-uatemala, P#g. 5? Cttp>]]^^^.mintra.gob.pe]mostrar%ontenido.pCpUidWJJ_tipWJD Cttp>]]^^^.ilo.org]americas]lang::es]indeK.Ctm Cttp>]]^^^.dt.gob.cl](?8(]^5:article:;;85D.Ctml .
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