DEDICATORIA Este presente trabajo dedicado primeramente a Dios y luego a todas las personas que nos han apoyado y han hecho que el trabajo se realice. Dedicamos también a nuestro profesor de Derecho procesal Penal I, por su guía y la orientación prestada.
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INTRODUCCIÓN 'a entrada en (igencia del ue(o )ódigo Procesal Penal en (arios distritos judiciales del Per*, entre ellos la #egión $yacucho, $yacucho, ha generado una di(ersidad de interpretaciones respecto a lo que debe entenderse como la fase de Diligencias Preliminares. +i bien la )orte +uprema de la la #ep*blica, mediante la casación --/ 'a 'ibertad, ha 0anjado el tema de su duración m12ima y la diferenciación de estas con la In(estigación Preparatoria propiamente dicha, lo cierto es que a*n no se ha consolidado una adecuada interpretación de la norma respecto a cu1les son los actos que deben desarrollarse en esta fase.
El problema estudio surge a partir de la lectura e interpretación del artículo 334.- del )ódigo Procesal Penal, el cual adem1s de establecer el pla0o ordinario de las Diligencias Preliminares, se5ala que6 “[…] el Fiscal podrá fijar fij ar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de inestigaci!n" #uien se considere afectado por una e$cesia duraci!n de las diligencias preliminares, solicitará al Fiscal le d% t%rmino t%rmino y dicte la &isposici!n 'ue 'ue corresponda" […]
El e(entual afectado por la e2cesi(a duración de las Diligencias Preliminares recurrir1 al &ue0 de la In(estigación Preparatoria a fin de buscar tutela de sus derechos por medio de la solicitud de control de pla0os, aplicable a este supuesto7 ello siempre y cuando el 8iscal haya negado pre(iamente la misma petición.
0 IV CICLO
$ fin de amparar o desestimar una solicitud solicitud de control de pla0os de de diligencias preliminares debido a su e2cesi(a duración, es necesario tener claro cu1l es el propósito de las Diligencias Preliminares y cu1les son los actos que se pueden desarrollar en esta fase o sub etapa y cu1les no. +i bien no resulta (iable elaborar una lista cerrada de actos que puedan integrar las Diligencias Preliminares, e2cluyentemente de otros7 procuraremos hallar algunas reglas generales que nos permitan sopesar en su momento los fundamentos de una u otra parte en la audiencia de control de pla0os y determinar cu1ndo se est1 ante la (ulneración del derecho fundamental del pla0o ra0onable dentro del proceso penal.
EN OTRA HOJA CAPITULO I MARCO CONCEPTUAL 1.1.
Definición. Es un pre(io a la formali0ación de la in(estigación preparatoria, comprende un lapso temporal inicial y muy corto de la in(estigación del delito. 'as 9diligencias preliminares: comprenden tanto a un lapso temporal inicial y muy corto de la in(estigación del delito como a un conjunto de di(ersas actuaciones, algunas pensadas y planificadas y otras circunstanciales, pre(ias a la apertura formal de in(estigación, mediante las cuales se confirmar1 o descartar1 la e2istencia del ilícito. 'a no(ísima configuración lle(a el mensaje de que no se ha querido crear una etapa formal ni sub etapa especial pre(ia a la in(estigación preparatoria, sino que se identifica apenas una situación o lapso temporal en el cual se acumular1n elementos mínimos de juicio para determinar la e2istencia del ilícito penal. 'a norma describe ;artículo 33< inciso -= un conjunto de finalidades que, por cierto, resultan ambiciosas para lo que querrían ser simples (erificaciones y que sólo las consideramos compatibles con determinados casos delicti(os ;hechos de sangre= o actuaciones policiales ;delitos flagrantes= y la determinación temprana de escenas del delito. +e indica asimismo que, en el informe policial, respecto las acti(idades policiales, se adjuntar1n las actas le(antadas, las 1 IV CICLO
$ fin de amparar o desestimar una solicitud solicitud de control de pla0os de de diligencias preliminares debido a su e2cesi(a duración, es necesario tener claro cu1l es el propósito de las Diligencias Preliminares y cu1les son los actos que se pueden desarrollar en esta fase o sub etapa y cu1les no. +i bien no resulta (iable elaborar una lista cerrada de actos que puedan integrar las Diligencias Preliminares, e2cluyentemente de otros7 procuraremos hallar algunas reglas generales que nos permitan sopesar en su momento los fundamentos de una u otra parte en la audiencia de control de pla0os y determinar cu1ndo se est1 ante la (ulneración del derecho fundamental del pla0o ra0onable dentro del proceso penal.
EN OTRA HOJA CAPITULO I MARCO CONCEPTUAL 1.1.
Definición. Es un pre(io a la formali0ación de la in(estigación preparatoria, comprende un lapso temporal inicial y muy corto de la in(estigación del delito. 'as 9diligencias preliminares: comprenden tanto a un lapso temporal inicial y muy corto de la in(estigación del delito como a un conjunto de di(ersas actuaciones, algunas pensadas y planificadas y otras circunstanciales, pre(ias a la apertura formal de in(estigación, mediante las cuales se confirmar1 o descartar1 la e2istencia del ilícito. 'a no(ísima configuración lle(a el mensaje de que no se ha querido crear una etapa formal ni sub etapa especial pre(ia a la in(estigación preparatoria, sino que se identifica apenas una situación o lapso temporal en el cual se acumular1n elementos mínimos de juicio para determinar la e2istencia del ilícito penal. 'a norma describe ;artículo 33< inciso -= un conjunto de finalidades que, por cierto, resultan ambiciosas para lo que querrían ser simples (erificaciones y que sólo las consideramos compatibles con determinados casos delicti(os ;hechos de sangre= o actuaciones policiales ;delitos flagrantes= y la determinación temprana de escenas del delito. +e indica asimismo que, en el informe policial, respecto las acti(idades policiales, se adjuntar1n las actas le(antadas, las 1 IV CICLO
manifestaciones recibidas, las pericias reali0adas y todo aquello que se considere indispensable para el debido esclarecimiento de la imputación. "ambién "ambién se adjuntar1 lo relati(o a las comprobaciones domiciliarias y de los datos personales de los imputados. Esto se e2plica dado el interés inmediato, luego de la noticia del ilícito, en recoger o proteger todo aquello que sea *til para delimitarle, impedir nue(as consecuencias así como la fuga de sus autores o identificar claramente a estos *ltimos. +i consideramos que esto es muy importante se ad(ertir1 la necesidad de que la policía accione de inmediato, inclusi(e antes de a(isar al fiscal, fi scal, puesto que sí se conoce que este *ltimo, de todos modos, demorar1 en llegar, una equis cantidad de tiempo dedicada a hacer dicho contacto, si otros policías no pueden acudir al lugar del hecho, representaría la pérdida de un tiempo precioso, a partir del cual, podría perderse información rele(ante sobre el hecho.
1.2. 1.2.
Fina Finali lida dad d de de la la d dili ilige genc ncia ia !el !eli" i"in ina! a!.. El código Procesal Penal, establece en su art. 33 inc. -= que las Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata reali0ar los actos urgentes o inapla0ables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, indi(iduali0ar a las personas in(olucradas en su comisión, incluyendo a los agra(iados, y, dentro de los límites de la 'ey, asegurarlas debidamente.
1.#.. 1.#
Cla$e$ Cla $e$ de Finali Finalidad dad de la$ Dil Dilige igenci ncia$ a$ P!eli P!eli"in "ina!e a!e$$
1.#.1.
Finalidad Media%a. 'a finalidad mediata de las Diligencias Preliminares es determinar si el 8iscal debe formali0ar la In(estigación Preparatoria. )omo resulta e(idente el 8iscal debe llegar a esta decisión mediante un proceso racional, lógico y formal, mediante el cual al anali0ar los l os di(ersos indicios y datos obtenidos concluye en que los hechos denunciados ameritan reali0ar una in&e$%igación "'$ !(f)nda.
1.#.2.
Finalidad In" In"edia%a
El te2to del artículo 33.- del )ódigo Procesal Penal re(ela que esta finalidad es reali0ar una serie de actos urgentes. >Para qué sir(en o deben ser(ir estos actos urgentes? De 2 IV CICLO
acuerdo al te2to normati(o, estos actos urgentes o inapla0ables est1n destinados e2clusi(amente a6
a. Determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad. b. $segurar los elementos materiales de su comisión. c. Indi(iduali0ar a las personas in(olucradas en su comisión, incluyendo a los agra(iados. d. Indi(iduali0adas las personas in(olucradas en la comisión de los hechos, asegurarlas debidamente dentro de los límites de la 'ey. !bsér(ese también que la norma es de tipo cerrado, es decir las finalidades son sólo las enumeradas y no otras. 'a siguiente pregunta es6 >)u1les son o deben ser estos actos urgentes destinados a los objeti(os ya enumerados? 'a respuesta a esta pregunta es precisamente el tema de fondo de este trabajo, tal como se adelantó en la introducción. )omo ya se dijo también, esta repuesta resuel(e el problema de lo que debe entenderse como e$cesia duraci!n de las &iligencias (reliminares.
o (amos a profundi0ar en este caso en el pla0o m12imo de las Diligencias Preliminares ni respecto a los sujetos que est1n habilitados para solicitar el control de pla0os, ya que esos puntos han sido materia de un trabajo anterior. @aste decir que el pla0o de sesenta días es un pla0o ordinario referencial, que el 8iscal puede establecer uno mayor o uno menor si así lo considera necesario, que la solicitud de control de pla0os solo puede formularse para pedir la reducción de los pla0os m1s nunca para una ampliación y que ;contra la opinión de un sector de la magistratura= no sólo el agra(iado puede pedir el control de pla0os, si no cualquier sujeto procesal, e2cepto el 8iscal, por tener él la capacidad e2clusi(a de establecer pla0os distintos al del )ódigo.
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1.#.2.1. Ac%($ U!gen%e$ ( Inala*a+le$. En primer lugar se debe indicar que la palabra urgente es sinónimo de inaplazable de lo que se concluye que el legislador ha querido dar un marcado énfasis a la premura con la que se deben desarrollar estos actos. 'os hechos de la humanidad se producen en dos (ectores, por lo menos hasta ahora conocidos6 El tiempo y el espacio. 'o urgente o inapla0able est1 íntimamente ligado al (ector llamado tiempo, (ector que est1 a su (e0 estrechamente (inculado al (ector denominado espacio. El tiempo y sus efectos pueden ser beneficiosos o no, y lo *nico cierto es que su discurrir es ine2orable. 'a discusión ahora es saber cómo inter(iene este factor en nuestra materia de an1lisis. En relación con el tiempo, ser1 urgente entonces una acción, cuando el paso de este hace que el resultado obtenido ya no sea el deseado. 'o urgente no admite espera, muchas (eces lo importante si, pero lo urgente no perdona el paso del tiempo. ! mejor dicho, el tiempo no perdona y cuando lo urgente pasa el punto de necesidad el resultado del acto se hace irrele(ante.
a. Ac%($ de In&e$%igación +e refiere a una hipótesis y persigue alcan0ar el conocimiento de los hechos para determinar si luego puede hacerse una afirmación sobre los hechos.
Pro(een de fundamento para que se dicten resoluciones ;medidas limitati(as de derechos, sobreseimiento, etc.=
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Permiten un juicio de mayor probabilidad acerca de la responsabilidad de una persona.
b. P!)e+a P!e,C(n$%i%)ida$quella practicada antes del inicio formal de la in(estigación del proceso penal, en la denominada fase preprocesal y en la propia fase de in(estigación reali0ada con las garantías constitucionales y legales y en la medida en que sean de imposible o de muy difícil reproducción.
c. al(! P!(+a%(!i(De acuerdo a lo se5alado en el art. 3/3.A. +ólo podr1n ser incorporados al juicio para su lectura6 b=. 'a denuncia, la prueba documental o de informes, y las certificaciones o constataciones. e=. 'as $ctas le(antadas por la Policía, el 8iscal o el &ue0 de la In(estigación Preparatoria que contienen diligencias objeti(as e irreproducibles actuados conforme a lo pre(isto en este )ódigo o la 'ey, tales como las actas de detención, reconocimiento, registro, inspección, re(isión, pesaje, halla0go, incautación y allanamiento entre otras.
1.#.2.2.
L($ ac%($ )!gen%e$ ( inala*a+le$ / la C!i"inal0$%ica )omo se ha dicho, los llamados actos urgentes o inapla0ables que se reali0an dentro de las diligencias preliminares est1n íntimamente ligados a la ciencia de la criminalística. $sí, recurriendo al llamado )etraedro de la *riminalística mencionado en casi todos los
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tratados de esta materia, resulta de (ital importancia la r1pida determinación del $i%i( del $)ce$( de la &0c%i"a del &ic%i"a!i( / del "edi( de la c("i$ión. Precisamente los actos que contribuyan a establecer estos cuatro elementos son lo que deben reali0arse de manera urgente.
Por interpretación negati(a, cabe afirmar que no ser1n actos urgentes o inapla0ables aquellos que si se desarrollan posteriormente arrojar1n el mismo resultado que si se desarrollaran oportunamente.
"ampoco ser1n actos urgentes aquellos que reali01ndose oportunamente no cumplir1n su función debido a que el paso del tiempo hi0o que los resultados obtenidos sean totalmente inocuos al proceso. Por ejemplo tomar muestras de los fluidos de la 0ona genital de una mujer que denuncia una (iolación se2ual, luego de dos semanas de ocurrido el hecho denunciado.
8inalmente, no ser1 urgente tampoco un acto que no sea determinante para el resultado del proceso, aunque pudiera reali0arse en el momento. $sí, no ser1 urgente la autopsia de un cad1(er donde todos los elementos e2teriores apuntan a que la causa del deceso fue un disparo con arma de fuego, teniendo el 8iscal el arma, testigos directos suficientes y el reconocimiento de la autoría por parte del imputado.
1.#.2.2. P!incii($ de la C!i"inal0$%ica. Entre los di(ersos principios de la criminalística, est1n los de identidad, intercambio, rare0a, reconstrucción, correspondencia, uso, producción,
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probabilidad y certe0a7 se percibe que casi todos ellos est1n ligados a un desarrollo de acti(idades en el m1s corto pla0o posible para el logro de sus fines. Entre los principios m1s destacados tenemos6
1. P!incii( de in%e!ca"+i( Este principio establece que cada (e0 que dos cosas entran en contacto, siempre e2iste una transferencia de material de una cosa a la otra y (ice(ersa. +i bien el principio est1 planteado para ser usado cuando el agente entra en contacto con la escena del crimen, su uso también se aplica para la contaminación de la indicada escena, ya que mientras m1s tiempo transcurra desde el hecho delictuoso hasta el aseguramiento de la e(idencia, crece proporcionalmente la posibilidad de su contaminación por la transferencia que reciben las e(idencias de otros elementos e2tra5os a la escena que e(entualmente pueden ser introducidos (oluntaria o in(oluntariamente
2. P!incii( de !ec(n$%!)cción de ec($ / fenó"en($ lo que se e(idencia cuando en la etapa del juicio oral, es necesario presentar fidedignamente la escena del crimen para el &ue07 objeti(o que se lograr1 sólo si se ha reali0ado el le(antamiento de datos o información del lugar de los hechos en el mas corto pla0o luego de producido el e(ento delictuoso.
#. P!incii( de ce!%e*a 8inalmente respecto al principio de certe0a, este obedece a que los actuaciones de los especialistas criminalísticos se hayan reali0ado
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en un pla0o lo m1s corto posible a partir del momento en que se produjeron los hechos.
1.3.
Ca!'c%e! C(n%ingen%e de la$ Diligencia$ P!eli"ina!e$. Debemos destacar, en todo caso, que las diligencias preliminares no constituyen una etapa diferenciada de la in(estigación, que debería cumplirse de modo fatal, si no un posible momento inicial de la misma, que de ocurrir presenta notables y naturales características. Por cierto que, adem1s, podemos afirmar que cuando se da, no acontece de modo superfluo sino que satisface necesidades concretas.
'o dicho quiere decir que, podría ser que no e2ista necesidad f1ctica de que se efect*en diligencias preliminares, y no significar1 ninguna irregularidad el que aquellas no se efect*en y se aperture, formalmente, la in(estigación preparatoria contra alguna persona. Esto precisamente aparece indicado en el artículo 33B<, donde se refiere que de la sola denuncia podrían aparecer los requisitos mínimos que justificarían ello.
C recalcamos esto por entender que la denuncia registraría sólo el dicho del denunciante ;qui01 con recaudos=, sin ejercicio persecutorio alguno, y nos parece ciertamente el caso m1s radical que pensamos que e2cepcionalmente si podría ocurrir. De lo dicho se desprende que las diligencias preliminares sólo se reali0ar1n si aparece la necesidad ra0onable de las mismas, puesto que el nue(o modelo se preocupa porque no se pierda el tiempo in*tilmente. Por otro lado, es fundamentalmente en la in(estigación formal donde hay espacio para el descargo.
1.4.
Diligencia$ P!eli"ina!e$ c("( C(n$%a%ación. #esulta e(idente, conforme a la doctrina y a la casuística, la necesidad de efectuar algunas acciones elementales para (erificar la realidad de la notitia criminis, cuando ella no es clara ni e(idente o si e2isten dudas. $ lo dicho podrían agregarse los casos en que la constatación asume alg*n grado de dificultad, tal como la noticia
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de que en 9el monte: ;0onas de sierra y sel(a= o en cerro se encuentra un cad1(er. $sí como puede ocurrir una noticia, tal como la referida, que obliga a acudir al fiscal, desde un primer momento, pueden presentarse noticias poco creíbles o hasta sospechosas de malicia que obligan a reali0ar constataciones sensoriales, en principio. Precisamente el artículo 3-<, inciso A<, se refiere a una situación bastante indeterminada que puede ocurrir6 9cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que re(iste los caracteres de delito:. 'os denunciantes, conforme a su condición cultural y educati(a, estado sicológico, seg*n el suceso, y la forma en que estén implicados en el mismo, edad y condiciones mentales, por decir algunos ejemplos, podrían suscitar mayor o menor credibilidad y requerir corroboraciones pr1cticas. Por ello es que en todas las legislaciones siempre se ha determinado una etapa pre(ia a la in(estigación formal del delito ;generalmente jurisdiccional= en que se (erifica la denuncia. $sí es que, en las legislaciones comparadas, aparecen como actuaciones elementales6 la encuesta, el sumario, la in(estigación preliminar, la a(eriguación pre(ia, el preproceso, la fase de indagación, el procedimiento preparatorio y gobernati(o, la indagación preliminar, la in(estigación prejurisdiccional, la instrucción administrati(a, la pre(ención policial, la in(estigación policial o la instrucción policial. "odas las mencionadas instituyen un momento anterior a la in(estigación formal del delito, sea en sede judicial o fiscal, en que la policía se cerciora de la e2istencia material de lo denunciado, ofreciendo una noticia cierta del hecho.
CAPITULO II INICIO DE LA5 DILI6ENCIA5 PRELIMINARE5
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2.1. Den)ncia. )ualquier persona tiene la facultad de denunciar los hechos delictuosos ante la autoridad respecti(a, siempre y cuando el ejercicio de la acción penal para perseguirlos sea p*blico. 'a denuncia se puede hacer de dos formas6 Denuncia Escrita ;El denunciante firmar1 y colocar1 su impresión digital= y Denuncia erbal ;+e sentar1 el acta respecti(a=. En ambos casos, si el denunciante no puede firmar se limitar1 a colocar1 su impresión digital, dej1ndose constancia en el acta del impedimento.
2.1.1. Den)ncia O+liga%(!ia
Fuienes est1n obligados a hacerlo por e2preso mandato de la 'ey. )omo los profesionales de salud y los educadores.
'os funcionarios que en el ejercicio de sus atribuciones, o por ra0ón del cargo, tomen conocimiento de la reali0ación de alg*n hecho punible.
2.1.2. Den)ncia N( O+liga%(!ia.
adie est1 obligado a formular denuncia contra su cónyuge y parientes comprendidos del 4G grado de consanguinidad o -G de afinidad.
"ampoco e2iste esta obligación cuando el conocimiento de los hechos est1 amparado por el secreto profesional.
2.2. C(n%enid( de la Den)ncia "oda denuncia debe contener6
'a identidad del denunciante
Hna narración detallada y (era0 de los hechos
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De ser posible la indi(iduali0ación del presunto responsable.
2.#. R(l del Mini$%e!i( P7+lic( 'a norma se pone en el caso que deberíamos considerarlo e2cepcional ;materialmente=, de que sea el fiscal quien primero accede a la noticia del delito y e2presa que aquel iniciar1 las diligencias preliminares de oficio. Dichas diligencias las podr1 desarrollar por sí mismo o podr1 requerir la inter(ención de la policía ;artículo 3-< y 33< inciso A=
El 8iscal inicia los actos de in(estigación cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que re(iste los caracteres de delito. Promue(e la in(estigación de oficio o a petición de los denunciantes.
'a inicia de oficio cuando llega a su conocimiento la comisión de un delito de persecución p*blica.
$l tener conocimiento de un delito de ejercicio p*blico de la acción penal podr1 constituirse inmediatamente en el lugar de los hechos con el personal y medios especiali0ados necesarios y Efectuar un e2amen con fines de establecer la realidad de los hechos y en su caso, impedir que el delito produ0ca consecuencias ulteriores y que se altere la escena del delito.
+ólo después de estas (erificaciones, que harían el contenido de las 9diligencias preliminares: estaría el fiscal en condición de calificar el hecho, caso contrario poner fin a la in(estigación ;archi(amiento=, 9si no e2isten elementos de juicio sobre la e2istencia del delito o ha prescrito o no se ha indi(iduali0ado al imputado.
2.3. Ac%)ación P(licial
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$penas efectuadas las diligencias preliminares, la policía se encuentra obligada a presentar una comunicación que debe efectuarse por la (ía m1s r1pida7 pero, que formalmente debe efectuarse también por escrito ;artículo 33A<, inciso A=. 'a norma indica adem1s que 9la policía, en todos los casos en que inter(enga ele(ar1 al fiscal un informe policial: ;artículo 33-<, inciso A=. +e entiende entonces que, la policía, siempre que las circunstancias y las normas lo ameriten, deber1 remitir un informe, que deber1 ser calificado por el fiscal. )uando la norma se refiere a 9todos los casos en que inter(enga: se entiende que se refiere a noticias críminis rele(antes puestas en su conocimiento que determinan acciones policiales persecutorias y particularmente in(estigati(as del ilícito. De ello se desprende que podr1 haber di(ersos informes policiales seg*n los a(ances efectuados y los requerimientos que se hagan.
2.4. Inf(!"e P(licial . 'a policía en todos los casos en que inter(enga ele(ar1 al fiscal un informe policial El informe policial contendr1 los antecedentes que moti(aron su inter(ención, la relación de las diligencias efectuadas y el an1lisis de los hechos in(estigados, absteniéndose de calificarlos jurídicamente y de imputar responsabilidades El informe policial adjuntar1 las actas le(antadas, las manifestaciones recibidas, las pericias reali0adas, las recomendaciones sobre actos de in(estigación y todo aquello que considere indispensable para el esclarecimiento de la imputación, así como la comprobación del domicilio y los datos personales de los imputados. $sí es que consideramos que habr1n informes iniciales, ;a ni(el de la in(estigación preliminar= otros que pueden (erse como pro(isionales y los informes finales, aunque podrían efectuarse también los ampliatorios ;luego de los finales=7 por ello, estamos de acuerdo en que6 9'as in(estigaciones incluyen la tarea de obtener y e(aluar la información, no importa el tipo o propósito final de las mismas:JK. $hora bien, la labor policial de in(estigación que se reflejar1 en el informe tiene tres objeti(os fundamentales6
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A= Probar o, en su caso, des(irtuar, la (eracidad de las circunstancias conocidas por medio de la notitia criminis. -= Probar o, en su caso, des(irtuar, la materialidad de la infracción penal ;ocurrencia f1ctica y encuadre legal=. 3= Probar o, en su caso, des(irtuar, la culpabilidad de determinadas personas
2.4.1. P!(cedi"ien%( del inf(!"e P(licial
A8 Inf(!"e Inicial 'a norma se refiere a una comunicación inicial que debe efectuar la policía al Linisterio P*blico, respecto el ilícito penal que cono0ca y, por cierto, bastaría que se efectuara (erbalmente o de cualquier modo, si no fuera porque se e2ige que ello se realice también por escrito ;artículo 33A<, inciso A<=. $hora bien, no es solamente que se requiere el documento escrito si no que la norma indica, también, el contenido mínimo de aquella primera comunicación6 elementos esenciales del hecho, elementos recogidos, acti(idad cumplida y los documentos ;se entiende actos policiales y recaudos= que pudieran e2istir7 sin embargo, resulta claro que este informe tendr1 como base las horas iniciales de in(estigación. 'a obligación inicial de presentar este informe, con los requisitos e2igidos, es precisamente lo que nos refuer0a en comprender que la noticia criminis que debe entregar la policía al fiscal, no es solamente la información que llegue a oídos de la policía, si no una información con un mínimo de labor policial funcional desarrollada, esto es una noticia cierta de la comisión de un ilícito penal. 98 Inf(!"e A&an*ad( +e entiende que un informe de este tipo se encuentra a medio camino, luego de un informe inicial ;mayor contenido y menos que un informe final=. Hn informe de este tipo contendría b1sicamente las in(estigaciones desarrolladas con posterioridad al informe inicial ;artículo 33A<, inciso -= y puede pertenecer al pla0o final de las 13 IV CICLO
in(estigaciones preliminares. "ípicamente, un informe de este tipo, contendr1 las diligencias y los resultados de pericias que requieran mayor tiempo y elaboración ;artículo B/<= y las declaraciones de las personas citadas, lo cual se har1 ;intentos= hasta por tres (eces ;artículo 33A<, inciso 3=. "ambién se registrarían las acciones y diligencias efectuadas ya bajo la orientación del fiscal, lo que raramente ocurriría en el primer informe ;inicial=. Por ende, también podrían efectuarse solicitudes policiales de participación fiscal yMo judicial ;prueba anticipada=, de otras diligencias o de fijación de un pla0o mayor a - días para efectuar mayores in(estigaciones consideradas indispensables. +e entiende que los informes iniciales, y con mayor ra0ón los a(an0ados, pueden ser(ir para formali0ar el inicio de la in(estigación preparatoria ;artículo 33B<, inciso A=.
2.4.2. C(n%enid( del Inf(!"e P(licial. En la función policial de in(estigación del delito, el informe es la labor final del in(estigador. +e trata de un documento técnico donde se resume las acti(idades de in(estigación efectuadas y se ofrece un an1lisis de lo conseguido, para la calificación de la autoridad que corresponda. El obtener información y e(acuar un informe constituye el objeto de la acti(idad de in(estigación efectuada por la policía. Por ello se dice6 9en el trabajo de in(estigación policíaca la mejor labor puede resultar in*til si no se redacta oportunamente un informe adecuado y si no se puede hacer llegar a quienes corresponda. 'a ley indica el contenido que debe tener el informe policial al requerir lo siguiente6 los antecedentes que moti(aron la inter(ención, la relación de las diligencias efectuadas y el an1lisis de los hechos in(estigados ;$rtículo 33-, inciso -=. 'a norma e2presa una prohibición y tal es que la policía no debe calificar jurídicamente los hechos ni tampoco deber1 imputar responsabilidades.
1. An%eceden%e$. En la parte de antecedentes deber1 referirse cómo se
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accedió a la información que determinó la actuación policial inicial, por lo que deber1 resumirse la denuncia del ilícito, en cuanto lo rele(ante, o indicarse cómo se accedió a la información6 rumor, dato o delación, acciones de inteligencia, flagrancia etc,. #esultar1 importante referir los nombres de los denunciantes, sí los hubiese, para refor0ar la regularidad de las actuaciones.
2. Diligencia$. 'a relación de diligencias efectuadas debe ser completa y coherente, qui01 de modo cronológico, pues orientar1 con(enientemente a quien deba leerla para reconstituir mentalmente lo acontecido. $simismo, en cada caso debe destacarse el cumplimiento de los requisitos formales o las pre(enciones tomadas para dar (eracidad y legitimidad a los actuados.
#. An'li$i$. El an1lisis respecto los hechos in(estigados es una a(aluación que debe efectuarse teniendo como límites, el e(itar la calificación jurídica y la imputación al presunto autor. $hora bien, un an1lisis es el e2amen que se reali0a sobre una realidad susceptible de estudio intelectual. C, en el caso tratado, lo que se buscar1 es discriminar respecto la confiabilidad de los (estigios o testimonios que permitirían la reconstrucción del acontecimiento, cuya característica es su ilicitud ;ra0ón que moti(a la labor reali0ada=. 'a norma no indica que el policía no debe pensar ni considerar que el hecho respecto el cual despliega su acti(idad sea delictuoso. Por el contrario, sólo tal consideración objeti(a, basada en la realidad y constatada por él, legitima su actuación inicial. 'o que sucede no es que no deba dar y tener por cierto ello, sino que debe tener sumo cuidado de no referirlo en el documento que emita finalmente para el fiscal, de modo que aquel no queda tipificado o subsumido en alguna norma penal específica. 'o que la norma requiere son simples constataciones de los hechos registradas en actas, de modo pormenori0ado y ciertamente encaminadas a (erificar la reali0ación del hecho y tendiente, también, a indi(iduali0ar a su presunto autor. +in embargo, respecto al *ltimo tema, no se quiere que el policía atribuya responsabilidad presunta. El se5alamiento, deber1 surgir y hacerse claro, en todo caso, a partir de las
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actuaciones o diligencias policiales7 pero en ning*n caso deber1 quedar ello e2plícitamente referido, como opinión de la policía. Esto es que tal conclusión debe aparecer como resultado de la apreciación objeti(a de las actuaciones. En realidad e2iste jurisprudencia en que se da por sentado que la calificación jurídica de los hechos no es competencia de la policía, por lo cual se ad(ierte que si bien hoy se reali0a, ello mismo constituye una pr1ctica sin ning*n respaldo legal. $hora bien, las actuaciones persecutorias, tanto de la policía como del fiscal, se reali0an en (erdad bajo una presunción de culpabilidad muy real y concreta que se desprende de la denuncia, de los elementos corroborantes de la misma e indicios concretos. +olamente la aparición de tales indicios, justifican el accionar policial y fiscal, en cuanto entidades persecutoras del delito. +in embargo, tal realidad se debe atemperar, también en la pr1ctica, bajo los hechos que deben ser bien tenidos en claro6 primero6 al indiciado o denunciado, se le debe un trato respetuoso de todos sus derechos fundamentales y hacia la sociedad, no se le podr1 presentar como culpable. Por otro lado, no se le debe ni decir ni hacer sentir que a él le corresponde demostrar su inocencia, pues ello no sería sino algo torcido que no se corresponde con el espíritu ni el sentido de nuestro derecho. 'a responsabilidad penal del in(estigado, en todo caso deber1 emerger del trabajo policial y fiscal, siendo neta tarea de los órganos persecutorios corroborar las incriminaciones y no pretender que el trabajo lo agilice el imputado, pre(ia presión. Particular mensaje del nue(o modelo es que la confesión del inculpado no es la reina de las pruebas, si no que la responsabilidad sobre el hecho, debe ser demostrada, por la labor persecutoria.
3. F(!"a os referimos al arreglo material y la presentación del informe, de tal modo que sea f1cilmente legible. Debe tener una correcta di(isión en p1rrafos, m1rgenes parejos, uso oportuno de may*sculas y subrayados. +e deben mencionar los ane2os y e2hibir limpie0a y pulcritud. "odo lo dicho, e(identemente, caracteri0ar1 a un buen trabajo, no sólo en el fondo, si no también en la forma
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2.:. DILI6ENCIA5 DENTRO DE LA INE5TI6ACION PREPARATORIA )omo lo hemos se5alado antes, dentro de esta etapa o sub etapa se desarrollaran todas las diligencias urgentes e inapla0ables para corroborar los hechos denunciados, determinar su delictuosidad, y una (e0 reali0adas estas determinar si procede o no a formali0ar in(estigación preparatoria. En ese sentido las diligencias a desarrollarse en la presente etapa pueden ser6 Declaraciones, Pericias y otras diligencias.
2.:.1. DECLARACIONE5 'a declaración (iene a ser el acto mediante el cual una determinada persona ya sea denunciante, denunciado, testigo u otro brinda información rele(ante para los hechos in(estigados. En ese sentido dentro de esta etapa de in(estigación preliminar se podr1 recibir la declaración del denunciante, denunciado yMo testigo de los hechos denunciados, siempre y cuando esta, es de decir, su recepción sea urgente e inapla0able para corroborar los hechos denunciados y determinar su delictuosidad, puesto que si de la propia denuncia y sus recaudos se ad(ierte que e2isten indicios re(eladores de la e2istencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha indi(iduali0ado al imputado, se debe proceder a formali0ar in(estigación preparatoria y dentro de ésta recibir todas las declaraciones que sean necesarias para determinar si formula o no acusación. C esto es así, puesto que la in(estigación preliminar solo busca determinar si procede o no la formali0ación de la in(estigación preparatoria. 2.:.2. PERICIA5 'a pericia (iene a ser el e2amen y estudio reali0ado por el peritoAA sobre un problema encomendado, cuyo resultado estar1 comprendido en un informe o dictamen, el cual contendr1 el objeto de estudio o de la pericia determinada por el 8iscal, el método utili0ado y las conclusiones a las que llega. 'a pericia es uno de los medios m1s importantes que tiene el 8iscal para el an1lisis de los elementos materiales de prueba y así contribuir con el esclarecimiento de los hechos denunciados. 'a pericia es el medio probatorio con el cual se intenta obtener para el proceso, un dictamen fundado en especiales conocimientos científicos, técnicos o
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artísticos, *til para el descubrimiento o (aloración de un elemento de prueba En ese sentido, en la in(estigación preliminar se podr1n reali0ar, las siguientes pericias6 a= Pericias Lédico Periciales, b= Pericia Ledico 8orense, c= Pericia de $lcoholemia, d= Pericia "o2icológica, e= Pericia de $bsorción $tómica f= Pericia Nrafotécnica, +iendo necesario precisar que estas se reali0aran dentro de la in(estigación preliminar siempre y cuando ello sea necesario a fin de corroborar los hechos denunciados, determinar su delictuosidad y decir si se presentan o no los presupuestos a fin de formali0ar in(estigación preparatoria, puesto que de e2istir los presupuestos para la formali0ación de la in(estigación preparatoria su desarrollo deber1 ser dentro de esta etapa.
2.:.#. OTRA5 DILI6ENCIA5. $simismo dentro de la in(estigación preliminar también se podr1n reali0ar otras diligencias, entre las que se encuentran6 a= 'e(antamiento de cad1(er, b= ecropsia, c= Embalsamiento de cad1(er, d= E2amen de (ísceras, e= pree2istencia del bien patrimonial, f= $ntecedes Policiales y requisitorias, g= $ctas Policiales, +iempre y cuando sea necesaria su reali0ación dentro de la in(estigación preliminar, pues de presentarse los presupuestos que e2ige el )ódigo, deber1 ser reali0ado dentro de in(estigación preparatoria propiamente dicha.
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2.;. C((!dinación In%e!in$%i%)ci(nal de la P(lic0a Naci(nal c(n el Mini$%e!i( P7+lic( +in perjuicio de la organi0ación policial establecida por la 'ey y de los dispuesto en el $rticulo BG, la Policía acional Instituir1 un órgano especiali0ado encargado de coordinar las funciones de In(estigación de dicha institución con el Linisterio P*blico, de establecer los mecanismos de comunicación con los órganos de gobierno del Linisterio P*blico y con las 8iscalías, de centrali0ar la información sobre la criminalidad (iolenta y organi0ada, de aportar su e2periencia en la elaboración de los programas y acciones para la adecuada persecución del delito, y de desarrollar programas de protección y seguridad.
EN OTRO HOJA
CAPITULO III
DIFERENCIA5 PLA
$= 'as diligencias preliminares se presentan históricamente y de modo natural como actuaciones oficiosas de la policía y, e2cepcionalmente, pudieran constituir acciones del Linisterio P*blico con un car1cter preprocesal penal. 'a in(estigación preparatoria constituye siempre el estadío inicial formal del proceso penal, bajo disposición y necesaria conducción fiscal.
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@= 'as diligencias preliminares tienen como finalidad b1sica y fundamental constatar mediante la percepción de los sentidos si han tenido lugar o no los hechos materia de conocimiento, así como su delictuosidad. 'a in(estigación preparatoria tiene como finalidad reunir elementos de con(icción ;actos de in(estigación= en relación a una conducta incriminada.
)= $ resultas de las diligencias preliminares podr1 calificar el fiscal los actuados y podr1 disponer la formali0ación de la in(estigación preparatoria, mientras que a resultas de la in(estigación preparatoria el fiscal podr1 decidir si tiene un caso y si presenta la acusación fiscal.
D= 'as diligencias preliminares constituyen indagaciones respecto a los hechos materia de conocimiento y pretender1n indi(iduali0ar al presunto autor de aquel7 mientras que la in(estigación preparatoria se orienta a la responsabilidad e identificación del presunto autor.
E= 'as diligencias preliminares, en tanto ejercicio de descarte del hecho presuntamente delictuoso o no, no se constituye necesariamente por actos de in(estigación en sí mismos. 'a in(estigación preparatoria, en cambio se constituye por una suma de actos de in(estigación que tienen como objeto responder a preguntas sustanciales sobre la comisión del ilícito.
8= $ ni(el de las diligencias preliminares el accionar debe ser r1pido y, como bien puede ad(ertirse, elemental en relación a (erificar la producción del hecho con características de delito, por ello es que estructuralmente no ofrece espacio para el descargo7 la in(estigación preliminar, por el contrario, se estructura pre(iamente para indagar también los elementos de descargo ;$rtículo I, inciso -=, en lo cual se ad(ierte espacio para la contradicción, en fa(or de la defensa.
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N= El accionar policial en las diligencias preliminares aparece determinado por la urgencia, dado el peligro que puede significar la demora en tal situación. +ólo de presentarse una situación propicia se tratar1 de asegurar los elementos materiales de la comisión delicti(a y a las personas in(olucradas en su comisión ;$rtículo 33, inciso -=, así como de impedir que el delito produ0ca consecuencias ulteriores ;$rtículo 33, inciso 3=. $quí funciona el principio de inmediate0. 'a in(estigación preparatoria constituye una acti(idad que no se fundamenta sobre la urgencia y la inmediate0, si no en la rigurosidad de las actuaciones, e2istiendo mayor tiempo para su desarrollo, y sus finalidades se corresponden con tal tiempo.
%= El pla0o natural de las diligencias preliminares es de - días, aunque en casos complejos el fiscal podr1 ampliar su pla0o ;$rtículo 334, inciso -=7 la in(estigación preparatoria se e2tender1 por un pla0o natural de A- días naturales ;$rtículo 34-, inciso A=, que también podr1 ser ampliado cuando lo amerite.
I= 'as in(estigaciones efectuadas en el lapso de tiempo determinado para las diligencias preliminares, en el caso de que no tengan fruto positi(o, podr1n ser archi(adas por el fiscal, sin inter(ención ni control judicial ;artículo 334<, inciso A=. En el caso de la in(estigación preparatoria, el archi(o de ésta requiere necesariamente la inter(ención judicial ;artículo 33<, inciso -=.
&= 'a reali0ación de las diligencias preliminares, a*n cuando fueran actuaciones fiscales, no suspenden el curso de la prescripción de la acción penal. $ partir de la disposición de formali0ación de la in(estigación preparatoria se suspende el curso de la prescripción de la acción penal.
#.2. C(n%!(l de Pla*($ de la$ Diligencia$ P!eli"ina!e$ A. )onocido el hecho, el 8iscal tiene 4/ horas para aperturar el caso yMo archi(amiento del caso.
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-. Fuien se considera afectado por una e2cesi(a duración de las diligencias preliminares solicitar1 al 8iscal le dé término y dicte la disposición que corresponda. +i el 8iscal no acepta la solicitud del afectado o fija un pla0o irra0onable se podr1 acudir al &ue0 de la In(estigación Preliminar en el pla0o de J días instando su pronunciamiento.
3. 'os pla0os para las diligencias preliminares, es de - días naturales y el que se concede al 8iscal para fijar uno distinto seg*n las características, complejidad y circunstancias de los hechos, objeto de in(estigación son diferentes y no se hayan comprendidos en los A- días naturales m1s la prórroga a la que alude la norma pertinente que corresponde a la In(estigación Preliminar.
#.#. La c(nceción de la fa$e de la$ Diligencia$ P!eli"ina!e$. 'a fase de Diligencias Preliminares debe ser bre(e, esta afirmación se desprende de la propia definición de los actos a desarrollarse durante estas diligencias6 $nalicemos6
(remisa + (or definici!n legal, todos los actos 'ue se desarrollan durante las &iligencias (reliminares tienen la característica de ser urgentes o inaplazables"
(remisa - .os actos urgentes o inaplazables son a'uellos cuyo resultado depende de la celeridad con la 'ue se desarrollen y no pueden ser postergados en el tiempo"
Conclusión:
/i s!lo se desarrollan actos urgentes en las &iligencias (reliminares y estos no pueden ser postergados en el tiempo,
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entonces la duraci!n de las &iligencias (reliminares tiene 'ue ser, por definici!n, lo más bree posible"
'as Diligencias Preliminares permiten que el Linisterio P*blico y la Policía acional puedan in(estigar sin la inter(ención de un &ue0. o ol(idemos que toda in(estigación implica potencialmente medidas restricti(as de derechos y toda medida de este tipo debe ser autori0ada por un &ue0. +in embargo hay por lo menos dos ra0ones de peso para comprender el porqué el legislador ha generado esta norma permisi(a por la cual durante esta fase el &ue0 no inter(iene6 'a primera es porque, como ya hemos (enido e2plicando, el simple paso del tiempo altera la e(idencia del hecho criminoso y la escena del crimen, si sobre eso agregamos las comunicaciones dirigidas al &ue0 para la aprobación de las actuaciones, el tiempo que los pedidos toman en ser direccionados administrati(amente al &ue0 competente, la emisión de la resolución correspondiente y su notificación a las partes, tendríamos parali0ado el trabajo de in(estigación precisamente en el periodo en que la recolección de datos es de (ital importancia para los fines del proceso penal, se produciría ine(itablemente impunidad como consecuencia de la demora burocr1tica administrati(a. 'a otra ra0ón es porque no puede haber judiciali0ación sin imputado. 'os actos urgentes tienen como finalidad también a la indi(iduali0ación del o los agentes. Este es un requisito sine 'ua non para poder formali0ar la In(estigación Preparatoria, y es en realidad el *nico argumento por el cual las Diligencias Preliminares podrían durar m1s all1 del bre(e tiempo que se les ha asignado y hasta que el agente sea identificado, siendo tarea de la Policía acional las acciones orientadas a esta identificación.
3.3.A. 5))e$%($ de $(lici%)d de c(n%!(l de la*($ f)ndada de la$ Diligencia$ P!eli"ina!e$ Pre(iamente a la solicitud dirigida al &ue0, el afectado debe haber hecho la solicitud al 8iscal y este debe haber contestado negati(amente. 'a norma establece dos supuestos6
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a. El 8iscal no acepta la solicitud, o b. El 8iscal fija un pla0o irra0onable
Esto implica que el &ue0 pre(iamente a resol(er el tema de fondo, es decir el perjuicio basado en la e2cesi(a duración de las Diligencias Preliminares, debe determinar si se ha cumplido por lo menos uno de los supuestos enunciados.
El primer supuesto se entiende que ocurre cuando, habiendo fijado el 8iscal un pla0o determinado, antes de que ese pla0o se cumpla el afectado considera que ya se reali0aron los actos urgentes necesarios, el 8iscal por su parte considera que no es así y no acepta la solicitud.
En el segundo supuesto el pla0o inicialmente fijado es (encido ;o se ha e2cedido el pla0o ordinario de (einte días= y ante el requerimiento del afectado de dar por culminadas las diligencias preliminares, el 8iscal fija un nue(o pla0o que a criterio del afectado es irra0onable, es decir (ulnera el principio del pla0o ra0onable.
'uego el &ue0 debe anali0ar los presupuestos en los cuales el afectado funda su solicitud, y estos debe estar referidos necesariamente a situaciones f1cticas comprobables de manera objeti(a en audiencia. El afectado en lo posible deber1 acreditar con alg*n medio que el pla0o fijado es e2cesi(o, no bastar1 su sola percepción, sal(o cuando la afectación al debido proceso sea del todo e(idente, en los dem1s casos tiene la carga de la prueba de que el pla0o fijado es irra0onable.
'os supuestos que el &ue0 debe considerar al momento de tomar la decisión de declarar fundada o no la solicitud son los siguientes6
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a= 'os pla0os fijados por el 8iscal son e2cesi(os para los hechos a in(estigar y actos a desarrollar. b= b= 'os pla0os fijados se han (encido sin que se hayan desarrollado los actos dispuestos por el 8iscal, y el retraso es imputable a este *ltimo o a los órganos bajo su control. c= 'os actos dispuestos por el 8iscal que se deben desarrollar durante las Diligencias Preliminares no son urgentes o inapla0ables. d= 'os actos dispuestos por el 8iscal no est1n destinados a las finalidades descritas en el artículo 33.- del )ódigo Procesal Penal
3.3.-. C)and( l($ la*($ fi=ad($ (! el Fi$cal $(n e>ce$i&($ a!a l($ ec($ a in&e$%iga! / ac%($ a de$a!!(lla!. +i la solicitud se fundamenta en que el 8iscal ha dictado un pla0o e2cesi(amente largo para los actos a desarrollar, la comprobación de este supuesto resulta ser relati(a, debido a que no puede saberse el futuro, y la prueba de que esto podría ser así debe ser aportada por el afectado. 'a decisión debe tomar como referencia esta prueba y también las reglas de la e2periencia que el &ue0 utili0ar1. Ejemplo de este supuesto es cuando el 8iscal fija un pla0o de cincuenta días para practicar la necropsia de la (íctima. #esulta e(idente que una necropsia no dura cincuenta días, y a*n cuando los resultados de la necropsia fueran e(acuados por los peritos forenses en un pla0o de (einte o treinta días, el acto urgente es la necropsia y no así el an1lisis de los resultados que de ella se desprendan ni la elaboración del informe pericial o forense.
)uando la duración de una diligencia sea discutible, el afectado deber1 aportar información que permita establecer una media o promedio del tiempo de duración. $sí, suponiendo que el afectado siente que el pla0o fijado de treinta días para un e2amen de $D es
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e2cesi(o, deber1 presentar informes o documentos de preferencia oficiales, que puedan demostrar que la media nacional en este tipo de pruebas es de die0 días O por ejemplo , pla0o al que se deber1 agregar el término de la distancia en el caso de que las pruebas no se desarrollen en la ciudad donde se in(estigan los hechos. En este caso el &ue0 deber1 declarar fundada la solicitud de control de pla0os.
#.#.# C)and( l($ la*($ fi=ad($ $e an &encid( $in ?)e $e a/an de$a!!(llad( l($ ac%($ di$)e$%($ (! el Fi$cal / el !e%!a$( e$ i")%a+le a e$%e 7l%i"( ( a l($ ó!gan($ +a=( $) c(n%!(l. Es posible que en un inicio el 8iscal haya fijado pla0os ra0onables para el desarrollo de las acti(idades de in(estigación y actos urgentes, sin embargo puede suceder que (encido el pla0o estos actos a*n no se han desarrollado. Este supuesto puede suceder por tres (ariables6 a= Por mal c1lculo del 8iscal, b= Por retraso imputable al 8iscal o sus órganos de apoyo ;no ol(idemos que el Linisterio P*blico controla jurídicamente los actos de in(estigación de la Policía acional= o c= Por retraso no imputable al 8iscal o a sus órganos de apoyo.
En el *ltimo caso, cuando el retraso no es imputable al 8iscal o a los órganos de apoyo bajo su control, entonces la solicitud de control de pla0os deber1 declararse infundada. +e debe tomar en cuenta que a*n declarando infundada la solicitud de control, esto no implica que el 8iscal (aya a tener é2ito en el futuro en esta in(estigación.
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'as otras dos (ariables implicarían negligencia del Linisterio P*blico, en el primer caso le(e y en el segundo gra(e. En estos supuestos la solicitud deber1 ser declarada fundada ya sea totalmente o en parte, en cuyo caso se dar1 un pla0o suficiente para que el Linisterio P*blico pueda ejercer el control adecuado sobre sus propias actuaciones o sobre la dependencia responsable de la demora. +i se tiene en cuenta que a este punto de la in(estigación ya se ha generado una demora originada en negligencia, el caso ya se ha debilitado, por lo que la posibilidad de una sentencia condenatoria se reduce m1s y m1s con el paso de cada día. $parece entonces en el hori0onte la silueta de la impunidad. En una argumentación cómoda y poco consecuente, algunos han pretendido que la impunidad es generada por los &ueces de la In(estigación Preparatoria cuando declaran fundadas las solicitudes de control de pla0os. En realidad la *nica forma de alejar la figura de la impunidad de los tribunales es mediante la actuación diligente y célere del Linisterio P*blico y la Policía acional que, como se ha e2plicado, son quienes tienen la obligación constitucional y funcional de dirigir y controlar la in(estigación en el m1s bre(e y ra0onable pla0o.
Hn ejemplo simple6 +e fija un pla0o de (einte días para practicar un e2amen balístico a fin de determinar si la bala hallada en la escena del crimen pertenece al arma del imputado7 partiendo del supuesto de que el pla0o ra0onable para esta actuación o diligencia es de die0 días incluyendo el término de la distancia. El afectado, (encido el pla0o fijado, solicita control de pla0os. El 8iscal recha0a la solicitud y amplía el pla0o por treinta días m1s, en este punto el afectado por la e2cesi(a duración solicita audiencia de control de pla0os y en esta se acredita que hasta la fecha ;luego de m1s de (einte días de iniciada la in(estigación= a*n no se tienen los resultados de los peritos criminalísticos a los que se encargó esta diligencia. >+e debe declarar fundada la solicitud de control de pla0os? 'a respuesta es sí, por cuanto la causal en la e2cesi(a demora es imputable a una dependencia que est1 bajo control del Linisterio P*blico. +i bien es cierto que sin este resultado el caso se debilita enormemente, incluso pudiendo causar la temida impunidad, también es cierto que no se puede
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respaldar la falta de control del Linisterio P*blico sobre los órganos a su cargo, siendo de su entera responsabilidad el é2ito o fracaso de la in(estigación. Por su parte el &ue0, y a fin de no perjudicar el fin del proceso, deber1 declarar fundada la solicitud en parte y disponer un pla0o ra0onable y perentorio para la reali0ación de la diligencia pendiente. $dicionalmente a ello deber1 poner en conocimiento del superior jer1rquico del 8iscal a cargo del caso, los e(entos que dieron lugar al retraso a fin de que se tomen las medidas correspondientes que impidan que estos se produ0can nue(amente.
#.#.3 C)and( l($ ac%($ di$)e$%($ (! el Fi$cal ?)e $e de+en de$a!!(lla! d)!an%e la$ Diligencia$ P!eli"ina!e$ n( $(n )!gen%e$ ( inala*a+le$ .
Este supuesto es el m1s com*n, por la tendencia a confundir los actos de in(estigación con los actos urgentes o inapla0ables materia de las Diligencias Preliminares. En realidad la relación es de género a especie. El género son todos los actos de in(estigación, los actos que se desarrollan en la fase de Diligencias Preliminares también son de in(estigación, pero son la especie en cuanto tienen la característica especial de ser urgentes o inapla0ables. $clarado este punto, si el &ue0 llega a determinar que los actos dispuestos por el 8iscal no re(isten la característica de la urgencia, deber1 sin m1s declarar fundada la solicitud de control de pla0os, concediendo un pla0o suficiente tan solo para que el fiscal pueda emitir la disposición de continuación de la in(estigación y formali0ación de la misma, o el archi(amiento de ser el caso.
+uelen disponerse como actos urgentes los resultados de los peritajes e informes forenses, sin embargo ya hemos dejado claro que los resultados no son urgentes, las tomas de muestras sí, sal(o que los resultados sean determinantes para indi(iduali0ar al autor. "ampoco son urgentes los actos de in(estigación propiamente dichos,
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como por ejemplo determinar los orígenes de la mercancía en un caso de contrabando, o el origen de los estupefacientes en un caso de narcotr1fico.
!tro ejemplo de lo antes dicho es la autopsia o necropsia de cad1(er, ser1 urgente si el 8iscal carece de otros elementos indiciarios o probatorios para saber por ejemplo la causa de la muerte, para re(elar si fue un homicidio o un suicidio por ejemplo en el caso de muerte por ahorcamiento. +i la (ictima presenta dos orificios de bala en la cabe0a, la autopsia ya no ser1 rele(ante para determinar si la causa fue un suicidio, sí tal (e0 para determinar la trayectoria de los proyectiles. 'uego, si se ha aprehendido al agente en flagrancia y se cuenta con testigos directos, la autopsia sigue siendo importante, pero ya no urgente y por tanto podr1 desarrollarse sin mayor problema en la etapa de la In(estigación Preparatoria propiamente dicha.
#.#.4 C)and( l($ ac%($ di$)e$%($ (! el Fi$cal n( e$%'n de$%inad($ a la$ finalidade$ de$c!i%a$ en el a!%0c)l( ##@.2 del Códig( P!(ce$al Penal Debido a que la norma del artículo 33.- del )ódigo Procesal Penal es una norma de tipo cerrado o numerus clausus, para que el tipo normati(o se cumpla, el acto procesal debe estar inmerso e2presamente en alguno de los supuestos descritos en la norma.
En este caso, se deber1 anali0ar si los actos incluso siendo urgentes o inapla0ables, tienen por objeto determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, asegurar los elementos materiales de su comisión, indi(iduali0ar a las personas in(olucradas en su comisión, incluyendo a los agra(iados o indi(iduali0adas las personas in(olucradas en la comisión de los hechos, asegurarlas debidamente dentro de los límites de la 'ey. +i no se cumple con por lo menos uno de estos fines o, en otras palabras, el acto
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urgente est1 orientado a cualquier otro objeti(o, la solicitud de control de pla0os debe declararse fundada.
#.3 E&al)ación Inicial del Hec(
El fiscal que tiene ante sí la noticia cierta del delito, con una corroboración efectuada por autoridad7 elementos de prueba entregados por la parte, prueba pre constituida trabajada por la policía nacional y actos de in(estigación, en general, debe efectuar lo siguiente6
a8 e!ifica! $i l($ ec($ ?)e $e le alcan*an c(n$%i%)/en deli%(. Ello posee el reto de e2aminar los dichos de las partes materiales y sus testigos, los (estigios materiales en su conte2to, tratando de desembara0arse de la primera 9(erdad: por él conocida. +e tiene que eliminar las e2ageraciones y apreciaciones subjeti(as por la situación de las personas.
+8.De%e!"ina! el &0nc)l( de !e$)n%a a)%(!0a Interesa (er respecto quien es sindicado como autor del hecho sus (ínculos concretos y sí son (arias personas anali0ar sus grados de participación y la (eracidad de la información que ellos ofre0can, esto en el entendido que el 9partícipe ausente: generalmente carga con toda la responsabilidad. erificar la indi(iduali0ación y la identificación.
c8 E$%)dia! la ($i+ilidad de ?)e la !e$(n$a+ilidad enal $e enc)en%!e e>%ing)ida c(nf(!"e al ec( / %ie"( %!an$c)!!id(. Ello supone a(eriguar sobre la prescripción del ejercicio de la acción penal.
d8 e!ifica! $i !e$ec%( la e$ecie de deli%( de ?)e $e %!a%e e>i$%en ci!c)n$%ancia$ e$eciale$ ( a!%ic)la!e$ c(nf(!"e a )na (l0%ica c!i"inal gene!al ( e$ec0fica de la in$%i%)ción. e8 Califica! la !e$encia de c(nfe$ión $ince!a ele"en%($
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cla!($ de la c("i$ión del il0ci%( flag!ancia$ delic%i&a / (%!a$ !ele&an%e$. f8 e!ifica! la ala!"a $(cial de$ie!%a (! el ec( il0ci%( el da( ca)$ad( / $) in$e!ción den%!( de ($i+le$ e&en%($ "a/(!e$ de c!i"inalidad. Anali*a! la c("le=idad de la in&e$%igación ?)e de+e!' efec%)a!$e la e>i$%encia de ele"en%($ de !)e+a / $)$ ($i+ilidade$ de !ec(=( B&ia+ilidad8. g8 C(n$ide!a! al a &0c%i"a / $)$ nece$idade$ e in%e!$ en la !e!e$ión del il0ci%( a$0 c("( $) c(la+(!ación. A !e$)l%a$ de la e&al)ación $ealada el fi$cal (d!'A= Poner fin a la in(estigación Pablo +1nche0 se e2presa en los siguientes términos6 9si no e2isten elementos de juicio sobre la e2istencia del delito, o ha prescrito o no se ha indi(iduali0ado al imputado dispondr1 el archi(o de la in(estigación o denuncia: En realidad poner fin a la in(estigación deber1 constituirse en una actitud fiscal frecuente cuando no se cuente con elementos suficientes como para pre(ér la (iabilidad de las in(estigaciones. )orresponde ahora que se asuma una calificación rigurosa y que no se generen actuaciones in*tiles.
-= $mpliar la in(estigación En el momento que califique los actuados el fiscal, podría encontrar que el hecho es delictuoso y que la posibilidad de ejercitar la acción penal no ha prescrito7 sin embargo, podría ad(ertir que falta la identificación del autor o participe, por lo que ordenar1 la acti(idad policial para satisfacer tal objeto ;artículo 334<, inciso 3=. +e entiende que para cumplir los requisitos que permitan formali0ar la in(estigación debería darse un pla0o ra0onable, conforme a la naturale0a del ilícito de que se trate y a las dificultades para identificar al autor.
3= Plantear soluciones alternati(as
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'a (ía de aplicar criterios de oportunidad así como acuerdos reparatorios o producir la aceleración del procedimiento ;proceso inmediato o terminación anticipada= constituyen modos de terminar con el conflicto penal o conseguir celeridad en la etapa de in(estigación.
'os fines loables de conseguir soluciones mas o menos pacíficas, mediante el di1logo y la reparación al agra(iado, a la (e0 que descongestionar la carga procesal o disminuir la judiciali0ación de causas, debe lle(ar a conocer profundamente estas alternati(as. 4= 8ormali0ar la in(estigación 'a formali0ación de la denuncia de(endr1 de modo natural y obligatorio 9si aparecen indicios que re(elen la e2istencia del delito, se ha indi(iduali0ado al imputado , la acción no ha prescrito y se han satisfecho los requisitos de procedibilidad:.
Entendiendo que las diligencias preliminares de in(estigación fueron necesarias, sea a tra(és de la policía, cuyos actuados se remiten mediante el informe policial, o en ra0ón de las (erificaciones personales que reali0ó el fiscal, con(enciéndose de lo mismo, proceder1 luego que disponga la formali0ación y continuación ;de ser el caso= de la in(estigación preparatoria .
'os requisitos de la formali0ación imponen la necesidad de conocer el nombre completo del imputado, lo que quiere decir que sin conocer aquél no prosperar1 tal disposición. Igualmente el fiscal est1 obligado a e2poner los hechos, cuya trascendencia, como se sabe, radica en que éstos *ltimos (inculan necesariamente al ente jurisdiccional. "ambién se requiere que el fiscal efect*e una tipificación específica. 'o cierto es que el fiscal est1 sometido al principio de adecuada tipificación de los hechos. $hora bien, lo cierto es que el jue0 podr1, en su aumento, tipificar los hechos también conforme a ley, pues se halla sometido al mismo principio, en ra0ón del principio de legalidad.
'a norma ha creado una posibilidad e2cepcional, y ella es que el fiscal, puede consignar tipificaciones alternati(as respecto al hecho objeto de
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in(estigación, teniendo la obligación de referir los moti(os de tal calificación
!tra hoja
CONCLU5IONE5 A. De acuerdo a lo desarrollado se puede elaborar una primera conclusión fundamental o si se quiere teorema de aplicación al proceso penal6 “.a posibilidad del %$ito de la inestigaci!n es inersamente proporcional al tiempo 'ue duren las diligencias preliminares"0
Ello debido a que mientras m1s tiempo duren estas diligencias, menor posibilidad habr1 de obtener e(idencias puras o no contaminadas que permitan establecer la responsabilidad del agente en un juicio oral m1s all1 de toda duda ra0onable.
-. En toda solicitud de control de pla0os de Diligencias Preliminares, el afectado debe aportar pruebas que acrediten la e2cesi(a duración, sal(o que esta sea e(idente y pueda apreciarse por el &ue0 bas1ndose mediante las reglas del sentido com*n y la e2periencia.
3. El derecho a un pla0o ra0onable es un derecho fundamental y como sabemos los derechos fundamentales no est1n establecidos por reglas si no mediante principios. 'os principios cuando colisionan con otros principios son el1sticos, siempre que no se toque lo que se ha dado en denominar el n*cleo duro del derecho fundamental. En ese orden de ideas, cada derecho fundamental cuya tutela se procure tendr1 que anali0arse a la lu0 de reglas genéricas y su aplicación ser1 especial para cada caso concreto, precisamente por la elasticidad de los principios que contienen esos derechos. Es por esto que no se puede dar una lista de actos urgentes y otra de actos que no lo son. Primero porque la realidad siempre genera m1s posibilidades de las que se pudieran esbo0ar en la teoría y adem1s porque, conforme a lo e2presado líneas arriba, todos los actos urgentes no son urgentes por si mismos, si no en función a las (ariables de su entorno.
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4. Por definición los actos urgentes o inapla0ables no pueden durar mucho tiempo. Es un error conceptual afirmar por ejemplo que las diligencias preliminares pueden durar cien días. Hn acto que dura cien días, por definición, no es urgente.
En (%!a (=a
9I9LIO6RAFIA A. @$C"E'L$ $., $ndrés. y DH)E &., Lauricio. 'itigación Penal, &uicio !ral y Prueba. Editorial $lternati(as. 'ima -J.
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J. PI+)I!E#I "!##$)$, Patricia. ;$rgentina= %uellas o marcas de mordidas. Ponencia del I )ongreso Internacional de )iencias 8orenses y )riminalística desarrollado los días -B, -Q y -/ de octubre del -B en $requipa. Per*
B. #!D#INHER #EN$'$D!, Pablo $. )riminalística Neneral. 'PN Editores. $requipa. -B.
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EN OTRA HOJA NDICE INTRODUCCIÓN
CAPITULO I MARCO CONCEPTUAL
1.1. 1.2. 1.#. 1.#.1. 1.#.2.
Definición Finalidad de la diligencia !eli"ina!. Cla$e$ de Finalidad de la$ Diligencia$ P!eli"ina!e$ Finalidad Media%a. Finalidad In"edia%a
1.#.2.1.
Ac%($ U!gen%e$ ( Inala*a+le$.
1.#.2.2.
L($ ac%($ )!gen%e$ ( inala*a+le$ / la C!i"inal0$%ica P!incii($ de la C!i"inal0$%ica.
1.#.2.#.
A.4.
)ar1cter )ontingente de las Diligencias Preliminares
A.J.
Diligencias Preliminares como )onstatación
CAPITULO II INICIO DE LA5 DILI6ENCIA5 PRELIMINARE5
2.1. Den)ncia
2.1.1. Den)ncia O+liga%(!ia 2.1.2. Den)ncia N( O+liga%(!ia. 2.2. C(n%enid( de la Den)ncia 35 IV CICLO
2.#. R(l del Mini$%e!i( P7+lic( 2.3. Ac%)ación P(licial 2.4. Inf(!"e P(licial 2.4.1. P!(cedi"ien%( del inf(!"e P(licial
A8 Inf(!"e Inicial @= Inf(!"e A&an*ad(
2.4.2. C(n%enid( del Inf(!"e P(licial 1. An%eceden%e$. 2. Diligencia$. #. An'li$i$. 3. F(!"a
2.:. DILI6ENCIA5 DENTRO DE LA INE5TI6ACION PRELIMINAR 2.:.1. DECLARACIONE5 2.:.2. PERICIA5 2.:.#. OTRA5 DILI6ENCIA5
2.;. C((!dinación In%e!in$%i%)ci(nal de la P(lic0a Naci(nal c(n el Mini$%e!i( P7+lic(
CAPITULO III 36 IV CICLO