INTRODUCCIÓN: Como se sabe, en nuestro país se viene implementado el denominado Nuevo Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 957 del 29 de Julio del 2004, el cual a la fecha ya está en vigencia en varios distritos judiciales del interior del país como Huaura, Trujillo, Arequipa, Cusco, Puno, Madre de Dios, Moquegua, Tacna, Lambayeque y Tumbes, siendo este parte de un proceso de prueba y error que se implementa en distritos judiciale judicialess cuya carga procesal es significat significativamen ivamente te menor a la de Lima, Lima, culminando culminando este proceso con la puesta en vigencia de este instrumento normativo procesal en el Distrito Judicial de la ciudad capital a llevarse a cabo el próximo año 2013,según el Decreto Supremo Nº 05-2007-JUS, publicado el 05 de mayo del 2007. El modelo procesal que este Código adopta es el acusatorio con tendencia adversarial; encontrándose como tarea para los operadores de derecho la de reemplazar el modelo procesal mixto, con tendencia, preferente, al inquisitivo, por un esquema diferenciador en la distribución de funciones entre el órgano investigador con el órgano juzgador, con la estricta observancia de principios y garantías para los sujetos del proceso penal. El nuevo código procesal penal permitirá la utilización de las técnicas de litigación oral, dentro de las cuales el interrogatorio directo y el contra-interrogatorio vienen a constituir los medios de producción de prueba por excelencia, de allí su radical importancia, en tanto que Juez unipersonal o colegiado, como ente observador y evaluador, viene a ser el receptor del producto de estas diligencias tan cruciales; pero también es el árbitro, que decide las cuestio cuestiones nes prelim prelimina inares res de conduce conducenci ncia, a, pertin pertinenc encia, ia, utilid utilidad ad etc. etc. , a distin distinció ción n de los sistemas acusatorios-adversariales en donde el juzgador es un jurado popular [1], el juez, debido a su carácter de jurista profesional, no estará tan fácilmente manipulado por pruebas
inconducentes, capciosas o perjudiciales, para lo cual éste debe concentrar su importante labor en los siguientes factores: a) La legalidad; b) La conducencia; c) La eficiencia y la economía procesal, y d)· La igualdad de partes. Con estos instrumentos, la litigación en este sistema de juicio oral se vuelve todo un juego estrategia tanto si se es parte defensora como acusadora en la cual el objetivo a alcanzar es convencer al Juez, es por ello que a continuación en este trabajo se tratará de dar un enfoque a la técnica del contrainterrogatorio o contra examen.
I- CONCEPTO.En términos generales, el contrainterrogatorio consiste en plantear preguntas al testigo después del interrogatorio por parte del abogado oponente. Por lo general el juez limita el contrainterrogatorio a los temas de la credibilidad de los testigos y de los asuntos expuestos durante el interrogatorio. Una definición más sencilla para el tema sería que el contrainterrogatorio lo lleva a cabo el abogado de la parte contraria inmediatamente después de que el testigo fue objeto de un interrogatorio directo, y es en esta etapa donde se pone a prueba la información obtenida en el examen directo. Ahondando un poco más en el tema, el contrainterrogatorio es el desarrollo en la práctica del derecho a la defensa y sobretodo del derecho de contradicción. En muchos textos, el contrainterrogatorio ha sido descrito como aquel ataque frontal que asegura el triunfo de la verdad y la justicia, en si esta técnica se trata de una serie de preguntas o aseveraciones hace una de las partes en el proceso al testigo presentado por la parte adversa. Esta técnica también es conocida comúnmente como “repregunta" resulta muy difícil de dominar por parte de los litigantes, al respecto Víctor Orielson comenta: “La mayor parte de los abogados conocen los elementos básicos que se deben cumplir en un interrogatorio directo (…). “Si no se calcula bien la pregunta, puede correr el riesgo de tener serias dificultades, sea para la causa que se defiende, sea por la censura del Juez fallador, sea porque el testigo se aprovechará de la incapacidad suya, cuando le reformule la pregunta. No olvide que la pregunta a reformular en la etapa del contrainterrogatorio debe ser tomada y
estructurada de las preguntas contestadas en el interrogatorio directo o inicial. Caso contrario será objetada en forma inmediata, sea por la
contraparte, por el mismo testigo que se niega a responderla o por el Juez de la causa.” 1 El contrainterrogatorio se usa en primer lugar cuando el abogado ataca la historia que relata el testigo de la otra parte porque esta resulta contradictoria con respecto a la versión ofrecida por otro testigo o es simplemente inverosímil, una vez que no se ha podido lograr lo anteriormente mencionado se puede usar el contrainterrogatorio para sacar de ese testigo información favorable para los alegatos del proceso. En el nuevo Código Procesal Penal se autoriza el contrainterrogatorio de las partes que, como se mencionó anteriormente, se limitará a los temas abordados en el interrogatorio directo. Cabe acotar también que el contrainterrogatorio es la mejor forma de plasmar el principio
de contradicción para de esta forma dar confiabilidad a la prueba y establecer la veracidad de todo lo declarado por los peritos y testigo. “Evidentemente, la aplicación del contradictorio se puede aplicar más claramente cuando el fiscal o el defensor realizan objeciones ante preguntas irregulares o prohibidas, o cuando se pretende preguntar veladamente para obtener testimonios, contra la voluntad del testigo. Igualmente, se expresa la contradicción en las preguntas que anticipan
LEÓN Parada, Víctor Orielson. El Interrogatorio Oral Bajo una Pragmática Penal. El Interrogatorio de Testigos en Audiencia de Juicio Oral. Bogotá. Ecoé Ediciones. 2006. Página 214 1
ataques contra el crédito que podría tener un testigo, sin hablar del contrainterrogatorio en sí mismo.(…).” 2 Por su parte, Gustavo Seminario Sayán comenta sobre el principio de contradicción: “En virtud de la contradicción, ambas partes (acusador y acusado) tienen el derecho de realizar una solicitud o sustentar su posición en la audiencia, frente a los demás sujetos procesales, momento en el cual cada quien tiene derecho a explicar sus argumentos y objetar o contradecir lo planteado por la parte contraria. La contradicción también garantiza el derecho de la defensa a interrogar a los testigos y demás personas que declaren ante el tribunal, dándole igualdad de oportunidades a ambas partes para que cada quien actúe de acuerdo con su teoría del caso. En tal sentido, el principio de contradicción resulta tan importante en el proceso penal que si los elementos de convicción no son sometidos al análisis de ambas partes en audiencia, no se constituirá prueba de cargo con aptitud para desvirtuar el derecho de presunción de inocencia.”3 El principio de contradicción más que un principio procesal es un presupuesto de validez del proceso sin el cual sería imposible la existencia de un proceso, es por ello indispensable la realización de un contrainterrogatorio. "Un "juicio" es el momento en el que una persona (el o los jueces) conoce, sin mediaciones, la prueba y los sujetos procesales (principio de inmediación). Durante el juicio los sujetos procesales pueden presentar
ANGULO Arana, Pedro. El Interrogatorio de Testigos en el Nuevo Proceso Penal. Lima. Editorial Gaceta Jurídica. 2007. Página 33 2
SEMINARIO Sayán Gustavo y otros. Manual del Código Procesal Penal. Lima. Editorial Gaceta Jurídica. 2011. Pag. 14 3
sus pruebas y contradecir su sentido y valor (principio de contradicción), se produce la prueba de un modo concentrado, y todo se realiza de un modo tal que el público en general puede controlarlo (principio de publicidad). Se trata, pues, del momento procesal donde se prueban los hechos y la responsabilidad del imputado." 4 El principio de contradicción o la contrariedad de la prueba que se aplica en el proceso por medio del
contrainterrogatorio o contra examen, es el factor que va a producir la
información de gran importancia que se requiere para acabar el caso con veredicto favorable. “En un proceso penal,
donde
el juzgamiento
es caracterizado
estrictamente por el acusatorio, supone ubicar a las partes confrontadas (adversariales), en un plano de igualdad (armas), esto quiere decir, que los sujetos procesales están revestidos de una serie de mecanismos e instrumentos a efectos de rebatir la argumentación esgrimida por la parte contraria. En efecto, el derecho de contradicción nace precisamente del derecho de defensa, pues la capacidad de defenderse que tiene el imputado, importa a su vez, la posibilidad de desvirtuar, refutar y/o desbaratar la tesis propuesta por su contrincante (teoría del caso); de modo tal, que la contradicción supone en esencia, reconocer normativamente a las partes, de medios de ataque y de contraataque a fin de viabilizar sus argumentaciones sobre la de la otra parte. Por lo que se concede a los
BINDER M. Alberto. Justicia Penal: De La Tradición Inquisitiva al Ideal Republicano", en Política Criminal: De La Formulación a la Praxis. Buenos Aires. Ad-Hoc. 1997. Pag. 68. 4
sujetos procesales, instrumentos procesales, tales como los recursos impugnatorios, las tachas, de formular observaciones, de oposición, etc, que materializan el derecho de contradicción en actos concretos. Actos de contradicción que en el Juzgamiento se concretizarán en los debates, en los contrainterrogatorios, etc.” 5 En este sentido pues, la contradicción, que deriva del derecho de defensa, permite que el Juez pueda aceptar una información que ha sido debidamente procesada y probada, previamente la trasladará a la contraparte para que la desmienta o la desvirtúe utilizando toda la capacidad que tenga a la mano para contradecirla a través del contrainterrogatorio.
PEÑA CABRERA Freyre, Alfonso Raúl. Exegesis, Nuevo Código Procesal Penal. Tomo II. Lima. Editorial Rhodas.2009. Página 369 5
II- OBJETIVOS DEL CONTRAINTERROGATORIO.Entre algunos de los objetivos que perseguirá el abogado de la parte contraria está como ya lo hemos mencionado el convencer al Juez de que su teoría del caso es la que se apega a la realidad, pero hay otros objetivos que se deben mencionar. -
Desacreditar el testimonio.- Por lo general el testimonio de un testigo se basa en
las condiciones de la percepción, estas condiciones pueden pertenecer a características personales del testigo tales como la miopía, sordera, el estado mental al momento de los hechos, entre otros. También juegan un papel importante a la hora de evaluar esas percepciones los aspectos externos como el ruido ambiental, la poca iluminación del lugar donde ocurrieron los hechos, la distancia, etc. “(…) en las personas puede presentarse una situación especial: en tanto la percepción sensorial tiene límites diferentes en los distintos sujetos, es posible que el testigo se represente como veraz la declaración que emite aunque los hechos no hayan sucedido como él los percibió e incurra en contradicciones evidentes. Algo similar podría ocurrir con un perito que no dominara correctamente las reglas de la ciencia o arte sobre la cual se ha solicitado su opinión experta o equivocase los hechos sobre los cuales aplicó sus conocimientos. Por tanto, y en nuestra opinión, la falta de veracidad que permitiría el recurso a esta norma debe
recaer sobre hechos concretos fácilmente verificables, no sobre percepciones u opiniones.” 6 -
Desacreditar al testigo.- Uno de los objetivos principales si es que no principal de
la parte a cargo de contrainterrogar, es la de cuestionar la credibilidad personal de un testigo; es decir, su valor como fuente de información. Por lo general esto se demuestra acreditando que el testigo en cuestión tiene un interés personal con el resultado del juicio o que ya antes a faltado a su juramento de decir la verdad y que no hay razón para no creer que volverá a faltar. “La norma es amplia y se refiere a cualquier medio de prueba. Es perfectamente posible que se pueda alegar falta de autenticidad o de integridad, o ausencia de veracidad de las declaraciones, datos, información, mensajes, imágenes, u otro tipo de contenido ideológico recogido en películas cinematográficas,
videograbaciones,
fotografías,
fonografías, versiones taquigráficas, software y, en general, cualquier sistema de reproducción de la imagen o del sonido. Sin embargo, ello no es tan evidente en el caso de los medios de prueba personales, como testigos y peritos, cuando
se
trata
de
la
falta
de
veracidad
de
sus
declaraciones. En efecto, la forma habitual de dejar en claro la inconsistencia o las contradicciones en sus declaraciones
HORVITZ LENNON, María Inés. Derecho Procesal Penal Chileno. Tomo II. Santiago de Chile. 2005. Página 326 6
será atacando su credibilidad en el contrainterrogatorio, (...).”7 -
Acreditar la propia prueba material.- En la medida en que los testigos de la otra
parte puedan corroborar ciertos elementos de nuestra propia versión de los hechos, la teoría del caso que se ha armado será mucho más creíble. -
Obtener inconsistencias de las pruebas de la contraparte.- Al momento de
hacer el contrainterrogatorio se debe buscar que las declaraciones de los testigos de la parte contraria o el acusado resulten contradictorias para de esa forma dañar la teoría del caso del adversario. “La doctrina es clara al sostener que el acusado no está obligado a decir la verdad, por lo que no recae sobre él, el “deber de veracidad”, en el modelo acusatorio adversarial que acoge el nuevo código, la carga de la prueba ha de asumirla el Fiscal, quien con las pruebas ofrecidas en su escrito
de
Acusación
y
admitida
en
el
Auto
de
Enjuiciamiento, ha de pretender desvirtuar el estado jurídico-procesal de inocencia que revista al imputado. La única forma de obtener la verdad a su respecto, es, en consecuencia,
a
través
(contrainterrogatorio),
del interrogatorio haciendo
evidente
cruzado
sus
contradicciones o la ausencia de credibilidad de su declaración.” 8 7
HORVITZ LENNON, OPCIT.
PEÑA CABRERA Freyre, Alfonso Raúl. Exegesis, Nuevo Código Procesal Penal. Tomo II. Lima. Editorial Rhodas.2009. Página 425 8
III.- ESTRATEGIAS EN EL CONTRAINTERROGATORIO.El contrainterrogatorio debe ser estructurado de una manera temática más que cronológica, esta debe ser dispuesta de acuerdo a las debilidades de la prueba de la contraparte, o para extraer información que sea útil para la propia teoría del caso. Es necesario también determinar hasta cuando es necesario preguntar, a fin de no hacer preguntas de más que terminen beneficiado a la versión de la contraparte.
IV.- PREPARACIÓN DEL CONTRAINTERROGATORIO.La preparación del contrainterrogatorio tiene que ver con un ataque directo a la argumentación de la parte contraria. Al igual que la preparación del interrogatorio directo requiere ante todo saber armar una buena teoría del caso, las repreguntas del contrainterrogatorio requieren una buena teoría de la defensa. En lo concerniente a la preparación individual se debe total conocimiento del testigo y lo que este dijo antes con respecto al caso, al mismo tiempo el abogado que realice el contrainterrogatorio debe conocer los antecedentes de el testigo en cuestión y la relación que este lleva con el caso.
V.- ¿CUANDO Y CÓMO HACER EL CONTRAINTERROGATORIO?.Sólo se debe contrainterrogar cuando es necesario ya que se debe identificar plenamente lo que se quiere a la hora de contrainterrogar. También hay que tener en cuenta que la investigación del caso ya ha concluido en el interrogatorio directo por lo que no se puede esperar cooperación por parte del testigo de la parte contraria por lo que no se debe correr el riesgo de introducir información adicional que favorezca a la parte contraria ni adentrarse en territorio desconocido. Otro aspecto importante a tener en cuenta al momento de contrainterrogar es el de hacer preguntas sugestivas ya que durante el contrainterrogatorio quien lo realiza pasa a ser el protagonista teniendo de por si el total control, de por sí la pregunta sugestiva por su estructura sólo admite un sí o un no como respuesta, no dándole oportunidad al testigo de ahondar en explicaciones.
VI.- NORMAS BÁSICAS DEL CONTRAINTERROGATORIO.-
Control.- Como mencionamos anteriormente, en el contrainterrogatorio el abogado litigante es el protagonista, el testigo está impedido a hablar más de lo debido por lo que el abogado a cargo del contrainterrogatorio debe impedir que el testigo en todo momento explique algo más allá de dar su respuesta concisa.
-
Brevedad.- Se debe recordar que el testigo está identificado con la parte contraria siendo por ende hostil a la teoría del caso que uno presenta; ante esta situación, se debe identificar previamente las áreas que pueden jugar a favor de uno por ende, se ha de ser selectivo en lo que respecta a las áreas que va a cubrir el contrainterrogatorio y es que se parte de la premisa que el abogado conoce a cabalidad el caso. Cabe acotar que la brevedad en el contrainterrogatorio dependerá del caso en concreto ya que habrá ocasiones en que el contrainterrogatorio deberá ser más exhaustivo y habrá otras ocasiones en que no.
-
Velocidad.- El contrainterrogatorio debe ser rápido, con esto se quiere decir que el objetivo es crear un clima de tensión en el testigo ya que está probado que cuando un testigo miente necesita tiempo para estructurar su mentira.
Escuchar al testigo.- Es importante para saber si el testigo contestó lo que se
-
esperaba. -
No pelear con el testigo.- Muchas veces, sin necesidad de ser antagónico con el
testigo y mostrando en todo momento cortesía se puede obtener información favorable.
- Dirigido al alegato de apertura.- Hay que recordar que con el contrainterrogatorio no se logran puntos, estos se obtienen en el alegato de apertura, por lo tanto las preguntas deben estar proyectadas al alegato de apertura.
VII.- CONTRAINTERROGATORIO A PERITOS.El testigo sólo puede declarar sobre materias de las cuales tenga conocimiento personal. Sólo los peritos están permitidos de emitir opiniones sobre hechos o eventos. El perito es un testigo excepcional que posee conocimiento especializado. “Se ha considerado que si bien la pericia pertenece al campo procesal, se halla fuera del probatorio, es decir, que no constituye una clase de prueba, sino que es una forma de auxilio al juez, a quien asesora técnicamente. Tomando como base la definición de un autor se puede decir que los peritos son terceras personas, competentes en una ciencia, arte, industria o cualquier forma de la actividad humana, que dictaminan al juez respecto de los hechos que se investigan en la causa y relacionados con su actividad.” 9 Se puede empezar diciendo que la pericia es un medio de prueba mediante el cual se busca información basada en conocimientos especiales ya sea científico, artístico o técnico (medicina, balística, etc) que puede ayudar a valorar un elemento de prueba. La declaración del perito que comparece al juicio oral y presta testimonio ante el tribunal en forma directa a través del examen directo y el contrainterrogatorio de las partes
no puede ser reemplazada, sustituida o complementada por declaraciones
previas registradas en acta o por informe pericial escrito, salvo en casos excepcionales, lo cual es una exigencia del principio de inmediación.
LEVENE, Ricardo. Manual de Derecho Procesal Penal. Segunda Edición. Tomo II. Buenos Aires. Ediciones De Palma. 1993.Pag. 593 9
ESTRUCTURA DEL CONTRAINTERROGATORIO DEL PERITO.Los objetivos se mantienen iguales que los mencionados anteriormente; tachar la credibilidad, rescatar aspectos positivos del caso que uno maneja para de esa forma probar lo que se alega.
CONCLUSIÓN.Cabe tomar como conclusión sobre el contrainterrogatorio que mediante esta técnica se logra el denominado proceso de depuración de la información en un juicio oral, público, y contradictorio, de esta manera se ha previsto en el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 378.8. Finalmente, es necesario recordar que la actividad del que realiza el contrainterrogatorio no debe ser la de “destruir al testigo” si no la de obtener de ese testigo los elementos para fortalecer la teoría del caso propia y a la vez obtener elementos para debilitar la teoría del caso de la parte contraria, al mismo tiempo esos elementos utilizarlos como argumento para construir un sólido alegato de clausura.