PENAL: 40. RECURSO DE QUEJA: DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL 40. RECURSO DE QUEJA: DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Exp. : 19-30-97-QUEJA Cuaderno Queja Materia Corte de secuela Escrito N° 02 Sumilla Fundamentación de Recurso de Queja.
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA.
DEMETRIO ORTIZ OQUENDO, abogado de FABIÁN LAZO GUTIÉRREZ, en el cuaderno de Queja, del proceso que se le sigue por pretendido delito la libertad sexual en agravio de Paulina Gamarra Tello, a Ud. respetuosamente digo:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 18 del Código de Procedimientos Penales (D. Leg. No. 9024), solicito se corte el procedimiento y se ponga a mi defendido a disposición del Juzgado del Niño y del Adolescente, en mérito a los siguientes fundamentos f undamentos de hecho y de derecho:
l. FUNDAMENTOS DE HECHO
El día 14 de octubre de 1994 fue mi patrocinado denunciado por ante la delegación PNP de San Martín de Porres, por la Señora Esther Pulido Espinoza por supuesta comisión del delito contra la libertad sexual en agravio de su hija Paulina Gamarra Tello.
En el atestado Policial N° 414-DMSP-SID de fecha 12 de Noviembre de 1994, se estableció claramente que el supuesto hecho delictuoso se cometió en el mes de abril de 1994, conforme se desprende de la propia manifestación que en ese entonces dio la agraviada.
Con fecha 12 de Noviembre de 1994, fue denunciado penalmente mi defendido por la titular de la 2da. Fiscalía Penal, Dra. Zonnia Villegas Alvarado por la supuesta comisión del referido delito cometido en el mes de abril de 1994.
Es de apreciarse en autos, asimismo, la copia del Certificado Médico Legal que determina que el acto sexual fue practicado en el mes de Abril de 1994. Igualmente, el Dictamen del Fiscal Superior Penal, Dr. José Ramos Villar, que fue de lo actuado que los hechos se suscitaron en el mes de abril de 1994. A fojas 43, consta mi partida de nacimiento del Concejo Distrital de la Municipalidad de Bellavista, del año 1976, el cual establece que el momento de la realización de los hechos referidos, contaba con la edad de 17 años. Es de resaltar que en la confrontación realizada con la agraviada, ella no precisa con exactitud la fecha de realización del hecho materia de la acción, como consta a fajas 98, 99, 100, 101 Y 102.
Son por estas razones que al quedar claramente establecido que los hechos ocurrieron en el mes de abril de 1994, que sus abogados solicitaron el corte de secuela del proceso debido que al momento en que ocurrieron los supuestos hechos, como se advierte del punto 5, contaba mi ahora defendido con 17 años y 11 meses de edad.
No obstante, a la presentación de la partida de nacimiento legalizada, instrumento público contundente, los Vocales de la Sala Superior del Cono Norte, declararon abierta trasgresión del artículo 139 inc. 3 de nuestra Constitución, que consagra la obseNancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, que a la letra dice: «Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecido, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
II. FUNDAMENTACiÓN JURíDICA
Se entiende por debido proceso el derecho a no ser desviado a la jurisdicción predeterminada por ley, asimismo se comprende por debido proceso la obseNancia de todas las garantías de carácter constitucional y procesal penal, que el juzgador debe observar dentro del desarrollo del proceso, y que por eso mismo son oponibles tanto por la persona de quien delinque como también del hombre inocente «quien por una equivocada aplicación de la ley o por abuso del poder, puede verse perseguido contra todo el derecho».
Se entiende por debido proceso como un concepto residual en el cual se englosan todas aquellas garantías que no están expresamente previstas por la Constitución o por el Código Procesal Penal.
De lo expuesto, se deduce que mi patrocinado fue desviado de su jurisdicción violando en forma flagrante el principio constitucional del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
Asimismo se vulnera el Art. 20 del Código Penal que taxativamente dice: «El menor de 18 años esta exento de responsabilidad penal»
POR TANTO:
A Ud., Señor Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de la República, declare fundada la presente Queja por las consideraciones expuestas.
Lima, de de ............
Firma y sello del Abogado
RECURSO DE QUEJA: SOLICITA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA. Recurso de Queja: Solicita suspensión del Procedimiento de Cobranza Coactiva. Entidad Quejada : Municipalidad Distrital de xxxxxxxxxx SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL: Xxxxxxxxxxxx identificado con Registro Único de Contribuyente (R.U.C.) Nº xxxxxxxxx, debidamente representada por su Gerente General señor xxxxxxxxxx identificado con Documento Nacional del Identidad (D.N.I.) Nº xxxxxx, según poderes adjuntos al presente, con domicilio fiscal en xxxxxx; ante usted decimos: I. PETITORIO: Al amparo de lo dispuesto por el artículo 155º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias (CT), nos apersonamos a la instancia a fin de interponer RECURSO DE QUEJA contra la Unidad de Ejecución Coactiva de la Municipalidad xxxxxx de xxxxxx, al haberse negado en forma ilegítima a suspender el Procedimiento de Cobranza Coactiva de las siguientes resoluciones: xxxxxxxxx En ese sentido, Señor presidente el presente recurso tiene por objeto que el su representada disponga lo siguiente: PRIMERA PRETENSIÓN.Que ordene a la Administración Municipal que suspenda el Procedimiento de Cobranza Coactiva iniciado indebidamente mediante Resolución Número xxxxxx (Expediente Coactivo Nº xxxxxx), de fecha xxxx de xxx de 2009, al amparo del Artículo 31º de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Cobranza Coactiva modificada por la ley 28165, en tanto el recurso de reclamación presentado respecto a los referidas resoluciones se encontrara en trámite. SEGUNDA PRETENSIÓN.Que ordene a la Administración Municipal dejar sin efecto cualquier acción de cobranza coactiva seguida en mi contra, en tanto no exista un pronunciamiento firme en el procedimiento contencioso – tributario referido a esta deuda tributaria. Amparamos nuestro Recurso de Queja en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: II. FUNDAMENTOS DE HECHO: Los hechos que determinan la presente controversia son los siguientes: (indicar correlativamente) ………………….
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1. El numeral 2 del artículo 137º del Código Tributario establece que los recursos de reclamación contra Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa se deben presentar dentro del plazo de 20 días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó el acto o la Resolución. 2. En el presente caso, las Resoluciones de Determinación Nºs xxxxx correspondientes al Impuesto Prediales de los ejercicios xxxxxx, han sido notificados el día xxxxx, habiendo interpuesto nuestra empresa recurso de reclamación contra dichas resoluciones el día xxxxxx, es decir dentro del término de 20 días establecido por Ley. 3. Al respecto, el inciso c) del Artículo 31.1 de la Ley 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, en aquellos casos en que se hubiera presentado, dentro del plazo de Ley un recurso impugnatorio de reclamación y que el mismo se encontrara en trámite, el Ejecutor deberá suspender el Procedimiento de Ejecución Coactiva.
En tal sentido, la cobranza coactiva que pretende efectuar la Municipalidad de xxxxxxxxxx no se encuentra con arreglo a derecho. 4. Al respecto queremos remitirnos a la Resolución Nº 4330-5-2002 de fecha 26 de julio de 2002, en el que se indica sobre el particular: “Puede utilizarse la vía de queja para que se suspenda el procedimiento de ejecución coactiva iniciado, cuando este se inicia a pesar de haberse impugnado oportunamente”.
POR TANTO: A usted señor Presidente del Tribunal Fiscal, solicitamos que declare FUNDADO nuestro recurso de queja; en consecuencia, ordene a la Administración Municipal que proceda en la forma señalada en el petitorio del presente escrito. PRIMER OTROSI: Siendo evidente que nuestra empresa podrá ser ejecutada en cualquier momento, solicitamos al Tribunal Fiscal que, en vía cautelar, ordene a la Administración Municipal que disponga la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva indebidamente iniciado, en tanto no se emita pronunciamiento definitivo en la presente instancia. SEGUNDO OTROSI: Como medio probatorio, adjuntamos copias simples de la siguiente documentación, cuyos originales obran en los archivos de la Administración Municipal, y que serán objeto de evaluación conjuntamente con el presente recurso: TERCERO OTROSI DECIMOS : Asimismo, adjuntamos copia simple del poder vigente de nuestro representante legal, así como de su DNI. Tacna, xxxxx de xxxxx de 2009.