U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S
Dirección Universitaria de Educación a Distancia
Escuela Profesional de Derecho
"Año de la Investigación Científica UAP"
TRABAJO ACADÉMICO
CICLO ACADÉMICO 2012- 1- I MÓDULO
DATOS DEL CURSO
Escuela Profesional:
DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
Asignatura:
0703-07506 METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
Docente:
ELBA ROSSARI BUENO GALARZA
Ciclo:
9
Periodo Académico:
2012-II
DATOS DEL ALUMNO
UDED:
NAZCA
Apellidos:
FERREYRA MORAN
Nombres:
PEDRO
Código:
2007213147
METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA
INTRODUCCION
La metodología de investigación científica es un cuerpo de conocimiento consolidado en la actualidad a partir de todos los desarrollos generados a lo largo de todo el siglo XX. A diferencia de otros cuerpos de conocimiento que se hallan en permanente evolución (tecnología, administración, economía, medicina, etc.), la metodología de investigación -por ser la herramienta para desarrollar conocimiento- es más bien estable, convencional con criterios estandarizados y transversales que permiten que el conocimiento sea comunicable en diferentes campos disciplinares, contextos y regiones del planeta.
Es el idioma universal de la ciencia que posibilita el avance en todos los campos, el intercambio y transferencia de tecnología, el consenso y el trabajo multidisciplinario como tal esencial para el avance del conocimiento.
La investigación científica es por su naturaleza un conocimiento de tipo instrumental es un saber hacer con el conocimiento disciplinar para producir ideas-constructos nuevos, modelos teóricos, procesos de innovación, en definitiva, evidencia teórica y empírica que contribuya a una mejor comprensión de la realidad y facilite la detección y resolución de problemas concretos. En este sentido la investigación está siempre vinculada a la realidad, al campo de conocimiento disciplinar de aplicación, al contexto cultural, social y político en que se desarrolla y se convierte en la fuente de generación de pensamiento libre y útil, cuya difusión aproxima a científicos de diferentes campos disciplinares, enriquece la formación universitaria y orienta a actores sociales relevantes.
La investigación, en términos operativos, orienta al investigador en su razonamiento y aproximación a la realidad, ordena sus acciones y aporta criterios de rigor científico de supervisión de todo el proceso. En tanto que, investigar supone la responsabilidad de producir una lectura real de las cuestiones de investigación y demostrar la contribución efectiva. En consecuencia, la investigación implica considerar algunas cuestiones clave.
EL CONOCIMIENTO Y LA CIENCIA
El conocimiento es resultado del proceso en que el hombre, colectivamente, se enfrenta a la naturaleza para garantizar su subsistencia, el conocimiento es producto de la vida social del hombre.
También podemos decir que es el producto de una acción intencionada por saber más de los procesos, de los hechos o situaciones que ocurren en un contexto.
Y el conocimiento científico es una aproximación crítica a la realidad apoyándose en el método científico que, fundamentalmente, trata de percibir y explicar desde lo esencial hasta lo más prosaico, el porqué de las cosas y su devenir o al menos tiende a este fin.
En términos generales LA CIENCIA, es el conocimiento ordenado de los fenómenos naturales y de las relaciones entre estos.
Así como hay muchas ciencias, existen tipos de hechos observables. Por ejemplo: el estudio de los cuerpos celestes en la astronomía.
Por eso mismo podemos decir que la Ciencia es el resultado de la práctica, que posibilita que los sujetos vayan construyendo, elaborando y reelaborando sus saberes, hasta ascender a los más altos niveles de elaboración que encontramos en el conocimiento científico.
La ciencia es producto de acciones razonadas y sistemáticas que permiten descubrir nuevos elementos esclarecedores y significativos en la realidad.
Y por ultimo podemos decir que SIN CONOCIMIENTO NO EXISTE LA CIENCIA
EL DERECHO COMO TÉCNICA SOCIAL DE CONTROL Y REFORMA
ALCANZAR LA JUSTICIA Y EJERCER EL CONTROL SOCIAL es el deber del Derecho, a pesar de todo esto, no es lo que demuestra realmente en sus acciones, filosóficamente, neutro. Algunas posiciones jusfilosóficas fundamentales: jusnaturalismo, formalismo/ positivismo, realismo jurídico.- el derecho hay que verlo a la vez como un cuerpo de ideas, códigos, opiniones, deliberaciones de los jurisconsultos, etc., y también como una herramienta social que se va transformando junto con las sociedades a las que sirve.
ALCANZAR LA JUSTICIA Y EJERCER EL CONTROL SOCIAL es el deber del Derecho, a pesar de todo esto, no es lo que demuestra realmente en sus acciones, filosóficamente, neutro. Algunas posiciones jusfilosóficas fundamentales: jusnaturalismo, formalismo/ positivismo, realismo jurídico.- el derecho hay que verlo a la vez como un cuerpo de ideas, códigos, opiniones, deliberaciones de los jurisconsultos, etc., y también como una herramienta social que se va transformando junto con las sociedades a las que sirve.
EL DERECHO COMO UNA HERRAMIENTA DE CAMBIO SOCIAL. En los Juristas, legisladores y abogados.-No solamente el derecho se va transformando en forma pasiva sino que es una herramienta de cambio social.
EL DERECHO COMO UNA HERRAMIENTA DE CAMBIO SOCIAL. En los Juristas, legisladores y abogados.-No solamente el derecho se va transformando en forma pasiva sino que es una herramienta de cambio social.
la filosofía del derecho
POSIBLES FUNCIONES LA FILOSOFÍA DEL DERECHO.- la jurisprudencia, lo mismo que otras ramas hace uso de la filosofía; en particular de la lógica, la teoría del conocimiento, la filosofía moral, la filosofía política. Dentro de las etapas del proceso jurídico existe la del fact finding en ingles que consiste glés, que consiste en establecer los hechos, en tratar de determinar cómo fueron los hechos.La filosofía del derecho y la jurisprudencia hacen uso de la lógica y de los valores, de modo que se puede decir que la filosofía del derecho está en la intersección entre la lógica y la ética.La legislación y el estudio de la ley pueden considerarse como una sociotécnica, en un pie de igualdad con la administración de empresas, con la educación, con la macroeconomía normativa, con el urbanismo, con la epidemiología normativa, la que se ocupa de tomar medidas para impedir la propagación de una plaga, etc. Es decir, que es una técnica que, si es moderna, será fundada sobre la cienciaLA LÓGICA DEL DERECHO: EL RAZONAMIENTO PRÁCTICO.- cuando se lleva un caso se usa la lógica ordinaria, pero cuando se trata de normas o cuando se trata de juicios de valor, se puede usar el llamado silogismo práctico o el razonamiento práctico.-
POSIBLES FUNCIONES LA FILOSOFÍA DEL DERECHO.- la jurisprudencia, lo mismo que otras ramas hace uso de la filosofía; en particular de la lógica, la teoría del conocimiento, la filosofía moral, la filosofía política. Dentro de las etapas del proceso jurídico existe la del fact finding en ingles que consiste glés, que consiste en establecer los hechos, en tratar de determinar cómo fueron los hechos.
La filosofía del derecho y la jurisprudencia hacen uso de la lógica y de los valores, de modo que se puede decir que la filosofía del derecho está en la intersección entre la lógica y la ética.
La legislación y el estudio de la ley pueden considerarse como una sociotécnica, en un pie de igualdad con la administración de empresas, con la educación, con la macroeconomía normativa, con el urbanismo, con la epidemiología normativa, la que se ocupa de tomar medidas para impedir la propagación de una plaga, etc. Es decir, que es una técnica que, si es moderna, será fundada sobre la ciencia
LA LÓGICA DEL DERECHO: EL RAZONAMIENTO PRÁCTICO.- cuando se lleva un caso se usa la lógica ordinaria, pero cuando se trata de normas o cuando se trata de juicios de valor, se puede usar el llamado silogismo práctico o el razonamiento práctico.-
METODOS Y TECNICA DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA
Es la actividad de búsqueda que se caracteriza por ser reflexiva, sistemática y metódica; tiene por finalidad obtener conocimientos y solucionar problemas científicos, filosóficos o empírico-técnicos, y se desarrolla mediante un proceso. La investigación científica es la búsqueda intencionada de conocimientos o de soluciones a problemas de carácter científico; el método científico indica el camino que se ha de transitar en esa indagación y las técnicas precisan la manera de recorrerlo.
TIPOS DE INVESTIGACION CIENTIFICA
Los tipos de investigación difícilmente se presentan puros; generalmente se combinan entre sí y obedecen sistemáticamente a la aplicación de la investigación. Tradicionalmente se presentan tres tipos de investigación que son las más comunes
Histórica............................. Describe lo que era.
Descriptiva........................... Interpreta lo que es.
Experimental.......................... Describe lo que será.
LA INVESTIGACION HISTÓRICA: trata de la experiencia pasada; se aplica no sólo a la historia sino también a las ciencias de la naturaleza, al derecho, la medicina o a cualquier otra disciplina científica. En la actualidad, la investigación histórica se presenta como una búsqueda crítica de la verdad que sustenta los acontecimientos de pasado.
LA INVESTIGACION DESCRIPTIVA: comprende la descripción, registro, análisis e interpretación de la naturaleza actual, y la composición o procesos de los fenómenos. El enfoque se hace sobre conclusiones dominantes o sobre como una persona, grupo o cosa se conduce o funciona en el presente. La investigación descriptiva trabaja sobre realidades de hechos, y su característica fundamental es la de presentarnos una interpretación correcta.
LA INVESTIGACION EXPERIMENTAL: se presenta mediante la manipulación de una variable experimental no comprobada, en condiciones rigurosamente controladas, con el fin de describir de qué modo o por qué causa se produce una situación o acontecimiento particular. El experimento es una situación provocada por el investigador para introducir determinadas variables de estudio manipulada por él, para controlar el aumento o disminución de esas variables y su efecto en las conductas observadas.
PERO SE PUEDE APRECIAR AMPLIAMENTE LOS TIPOS DE INVESTIGACIÓN DE UNA MANERA FÁCIL A TRAVÉS DE ESTA IMAGEN:
INVESTIGACION JURIDICA
Es la actividad intelectual que pretende descubrir las soluciones jurídicas adecuadas para los problemas que plantea la vida social de nuestra época, cada vez más dinámica y cambiante, lo que implica también la necesidad de profundizar en el análisis de dichos problemas, con el objeto de adecuar el ordenamiento jurídico a dichas transformaciones sociales, aun cuando formalmente parezca anticuado.
Este estudio nos permitirá encontrar soluciones a los cambiantes problemas del momento histórico y del ordenamiento jurídico en el cual nos ha tocado vivir., tomando siempre en cuenta la realidad social en la cual nos encontramos inmersos, de acuerdo con el planteamiento reciente
Las fuentes de la investigación jurídicas son aquellos elementos que permiten al investigador obtener o hallar lo buscado: el conocimiento jurídico.
Para el investigador jurídico las fuentes principales y las más importantes son:
LEY: representa la fuente jurídica formal por excelencia, y suele ser tomada como fuente única y exclusiva de la investigación jurídica.
JURISPRUDENCIA: es una fuente importante pues representa o muestra el criterio constante de los órganos jurisdiccionales (en nuestras facultades suele pensarse que la jurisprudencia es el criterio aislado, y a veces único, que emana de ciertas decisiones).
DOCTRINA: es una fuente de consulta inevitable, debido a que comprende la opinión de personas calificadas que siempre, de una manera u otra, influyen sobre el estado actual o futuro del Derecho.
REALIDAD SOCIAL: Es esta, tal vez, la fuente más importante, no obstante ser la más compleja, ya que su análisis implica un alto grado de abstracción presente, o sea, requiere que el investigador tenga una alta capacidad para separar y unir hechos, ya que lo que se analiza es el presente y los hechos que pueden dar lugar a futuros sistemas jurídicos o instituciones jurídicas.
ES IMPORTANTE POR QUE LA ACTIVIDAD INTELECTUAL encaminan al establecimiento y solución de las cuestiones o problemas que se presunta a la consideración del jurista, también es la adquisición de un saber complementario distinguiendo a este tenor en 3 estados:
1. El señalamiento del saber que se pretende adquirir (planteamiento del problema)
2. Establecimiento de una cadena de juicios que contiene un saber que no exista todavía en el planteamiento del problema (elaboración del problema)
3. Como eslabón final de esta cadena es un juicio del saber a qué se tendía a la solución del problema.
ES IMPORTANTE La investigación porque es un proceso que mediante la aplicación de métodos científicos, procura obtener información relevante, fidedigna e imparcial, para extender, verificar, corregir o aplicar el conocimiento.
CASO PRÁCTICO:
En la ciudad de nazca en el año 2011 se presento uno caso de violación a una mujer de 17 años en la calle de san Carlos santo domingo, lote 9 calle 152; este sucedo llamo mucho la atención en la ciudad y la prensa, también se escondieron muchas cosas que no se lograran saber del todo.
La violación sexual ocurre cuando un individuo te obliga a participar en un acto sexual en contra de tu voluntad en este caso aun se implica mucho mas ya que el agraviado es una mujer; quien incurre en el delito de violación sexual y cuál es el bien jurídico protegido.
En este caso pienso que se aplicaría muchos tipos de investigación, personalmente aplicaría las siguiente:
Se procedería la INVESTIGACION DE NIVEL DESCRIPTIVA, que describe y analiza los posibles factores de orden psicosocial en el afectivo emocional, socio y familiar, dado al hecho que el denunciado fue un conocido de la Familia
Se procedería también el estudio de LA INVESTIGACION A NIVEL JURIDICO, ya que se busca la ley y el respaldo de ella para el proceso de este delito;
LA DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN COMO LOS OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION DE LA VIOLACION DESCRIBEN LOS OBJETIVOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE LA INVESTIGACION.
Objetivos Generales
Estudiar las Normas del delito de violación, en forma General a efectos de precisar sus alcances en la sociedad.
Poner en conocimiento la importancia de las normas del delito de violación sexual, para evitar la vulneración de las mismas por la ignorancia.
Lograr evitar que siga incrementándose la comisión del Delito de Violación Sexual en la Provincia de Ica.
Objetivos Específicos.
Ilustrar a las personas sobre las innovaciones del Nuevo Código Penal en materia de los delitos de Violación Sexual.
Conocer sobre la aplicación de las normas del delito de violación sexual a los niños, adultos teniendo en consideración la edad de los mismos.
Establecer la aplicabilidad de las normas del delito de violación sexual teniendo en consideración la edad de los que cometen este tipo de delito, y en este caso la menor de edad tiene 15 años.
LA MUESTRA Y REALIDAD DEL UNIVERSO DE ESTE HECHO ES QUE EL DELITO FUE COMETIDO A UNA MENOR DE EDAD , YA QUE LA MUJER POSEIA LOS 17 AÑOS , EL DENUNCIADO ERA UN AMIGO DE LA FAMILIA, PROPASO LA CONFIANZA Y CON ENGAÑOS VIOLO A LA MENOR DE EDAD , SE APRECIAN LOS ELEMETOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO LOS CUALES SON LOS SIGUIENTES : ESTOS HECHOS INCURREN SI INMINENTE EL ENCIERRO DEL PROCESADO EL CUAL HECHO NO FUE ASI.. LO CUAL ES LAMENTABLE POR QUE EL PROCESO SIGUE EN MARCHA EN LA CIUDAD DE NAZCA HASTA EL PRESENTE AÑO.
TIPICIDAD OBJETIVA:
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: "Indemnidad Sexual" / "Libertad Sexual".
LIBERTAD SEXUAL: La capacidad legalmente reconocida que tiene una persona para auto determinarse en el ámbito de su sexualidad.
1.1. POSITIVA: Capacidad de decidir libremente sobre su sexualidad.
1.2. NEGATIVA: Capacidad de negarse a verse inmiscuido en un entorno o contexto sexual no deseado.
INDEMNIDAD SEXUAL YA QUE LA MUJER NO POSEIA LA MAYORIA DE EDAD: La Protección de la intangibilidad sexual de personas que por decisión legislativa carecen de libertad sexual. El legislador busca proteger el desarrollo físico – psicológico sexual de estas personas a fin de que obtengan una madurez sexual adecuada y por ende convertirse en titulares del bien jurídico libertad sexual (menores, incapaces temporales), o proteger a aquellas personas privadas permanentemente de discernimiento sexual de acciones dirigidas a convertirlas en objetos sexuales.
SUJETO ACTIVO: Cualquier persona mayor de dieciocho años de edad varón o mujer.
SUJETO PASIVO: Menor (varón o mujer) que tenga las siguientes edades:
Menor (varón o mujer) de 10 años de edad.
Menor (varón o mujer) entre 10 años y menos de 14 años de edad.
Menor (varón o mujer) entre 14 años y menos de 18 años de edad.
COMPORTAMIENTO TÍPICO:
1.- La acción típica consiste en acceder carnalmente a una persona, el mismo que presenta las siguientes variantes:
Acceso carnal por vía vaginal (p/v).
Acceso carnal por vía anal (p/a).
Acceso carnal por vía bucal (p/b).
Acto análogo: introducción de objetos idóneos en vía vaginal (capacidad sustitutiva del órgano sexual masculino).
Acto análogo: introducción de objetos idóneos en vía anal (capacidad sustitutiva del órgano sexual masculino).
Acto análogo: Introducción de partes del cuerpo (dedos, lengua, mano, etc.) por la cavidad vaginal o anal.
* Capacidad sustitutiva del órgano sexo masculino.
* Órganos del sujeto activo o del propio pasivo.
2.- Acción recaída sobre una persona menor de 18 años de edad cronológica; el agente activo tiene que conocer o estar en posibilidades de conocer la minoría de edad de la víctima.
3.- Es indiferente la utilización de la violencia o amenaza e intimidación.
4.- Asimismo es irrelevante que la víctima ya no sea virgen, se dedique a la prostitución, o que ocurra al interior de un matrimonio celebrado con una persona menor de edad.
TIPICIDAD SUBJETIVA: Eminentemente Doloso, además el sujeto activo debe actuar con ánimus lubricus (lograr el acceso carnal a fin de obtener satisfacción sexual).
La investigación y la ley es clara, el hecho se CONSUMO
El delito de Violación Sexual de menor de edad como dice la Ley, se consuma con la penetración total o parcial del órgano sexual masculino (en la vagina, ano, boca), u otro objeto o parte del cuerpo (en la vagina o ano).
Es posible la tentativa.
"Que, el delito de violación sexual se consuma con la introducción del pene aunque sea parcialmente; que, en efecto, la consumación del delito solo requiere la penetración en los órganos sexuales de la mujer, sin que sea exigible la perfección fisiológica del coito, la cópula normal y completa en su alcance y consecuencias, solo se requiere que exista penetración, no que se produzca la rotura más o menos completa del himen con desfloración de una mujer virgen
Es inadmisible la culpa.
MI HIPOTESIS.-
Teniendo en cuenta las normas existentes y la aplicación para cada delito de violación sexual se plantean las siguientes a mi carácter hipótesis.
A) Deben de existir programas de difusión masiva para la no comisión de los delitos de violación sexual, señalando que es un método totalmente valido para que el ser humano pueda tomar conciencia que la vulneración de la normatividad, trae como consecuencia la gravedad que el mismo significa para la sociedad y su entorno familiar.
Determinar quienes pueden cometer delitos de violación sexual, teniendo en consideración su formación profesional, grado de instrucción, lugar de residencia, medio familiar, pero para ello debe de encontrarse previamente establecido en la normatividad sustantiva y adjetiva respectivamente.
REFERENCIA AL MARCO TEORICO.
Nadie que conozca la realidad judicial puede negar que los delitos contra la libertad sexual representan, las modalidades más emblemáticas que caracterizan las llamadas formas de criminalidad violenta y que en todas las épocas de la humanidad han despertado el interés no solo de la sociedad en general, de psicólogos, y de diversos profesionales, sino en especial de los penalistas. La importancia de su estudio, análisis y desarrollo crece en la medida en que se observa la asignación de severas penalidades a las figuras que integran su contenido y que son, en algunos casos las más graves del ordenamiento jurídico.
La importancia del estudio del delito de Violación Sexual se levanta a grandes rasgos sobre la base de una doble justificación. Por un lado, la necesidad de establecer y diferenciar los contenidos jurídicos de las diversas infracciones que componen el título, separando su noción de los perjuicios individuales o sociales que laten tras cada uno de los delitos. debiendo tener mucho cuidado de hacer penetrar criterios irracionales ,inconscientes o de fuerte carga emocional que no solo pueden enturbiar el correcto entendimiento de la ley, sino la necesidad de administrar justicia con objetividad, imparcialidad y ponderación, sin exagerar los conceptos jurídicos pero a la vez evitando caer en seudo apasionamientos morales y en perjuicios sociales sumamente extendidos. En pocos sectores del derecho penal como en el terreno de los delitos sexuales se impone la obligación de evitar la tentación de filtrar consideraciones extrajudiciales que mas allá de ayudar a volver transparente el sentido de la ley, terminan por demostrarlo. Por otro lado desde el punto de vista estrictamente académico los delitos contra la libertad sexual constituyen la manifestación de uno de los campos que se erigen como núcleo permanente del Derecho Penal, apareciendo como una de las figuras delictivas más importantes que ha marcado el desarrollo teórico de la disciplina, ello no tanto por su trascendencia Jurídico Formal, sino mas bien por los factores éticos, psicológicos, culturales y sociales que entran en juego.
ANALISIS DE DATOS
el delito de violación sexual en su evolución ha respondido a criterios mayormente morales, en donde se basaba erróneamente en una desigualdad e inferioridad de la mujer frente al hombre , el cual no ha variado referente a este caso la agraviado una mujer de 17 años estando en su hogar como menciona el caso y como se especula en toda la ciudad , la joven al igual que su familia le brindaba una confianza muy fiable al denunciante , el cual dándose cuenta de las circunstancias trato de enamorar a la menor en muchas ocasiones , hecho el cual un día la familia se encontraba de paseo por la ciudad , la joven se quedo sola en casa donde el joven apareció muy habitualmente aunque la investigación revela que el denunciante planeo su llegada a la casa de la familia cuando sus padres estarían ausentes , testigos dan testimonio de ese hecho luego se rebeló que con una escusa de esperar a su Padre , y ayudándole hacer las cosas del hogar se quedo en casa con la joven , culminando con la violación de la Joven mujer.
el derecho penal no debe ejercer su potestad punitiva tomando conceptos morales ya que estos son muy vagos, muy amplios y variantes de acuerdo a la cultura de cada persona, con esto sería genial que el estado impone penas basándose en hechos concretos en donde lo que se busque o lo que se proteja sea la libertad orientada a velar por los derechos inherentes del ser humano para esto le estado en su facultad punitiva debe tomar en cuenta a los hecho como una mera acción, lo cual quiere decir que no debe tratar de regular las maneras de ser de los hombres, ni tampoco, menos su personalidad sino única e exclusivamente sus actos, ya sean positivos o negativos de acción u omisión. Para que se pueda aplicar la pena correspondiente a hechos lamentables como este caso de violación sexual.
Además el estado debe buscar proteger bienes jurídicos concretos, es decir no ideales, velar por algo que se supone va a traer mejoras para una sociedad justa.
BIBLIOGRAFIA:
Monografías, wiki pedía, textos dued biblioteca google, spost bloggs que es la investigación cientifica,marco teórico de la violación sexual blogs google, guía didáctica del curso metodología de la investigación.