LECCIÓN I Derecho Marítimo: conjunto de normas y principios que regulan la navegación por agua (marítima y fluvial) como también las diferentes actividades derivadas del hecho técnico de la navegación. Su objeto es la actividad de navegación, independiente del fin que ella persiga. uede ser actividad navegación navegación con fin comercial, deportivo, deportivo, recreacional o científico. Comunidad Marítima Internacional Internacional ! es el organismo especiali"ado especiali"ado de las #aciones $nidas que se ocupa e%clusivamente de los asuntos marítimos. Política Naval! laneamientos y aplicación de medidas &stado, para dar solución a problemas y necesidades, necesidades, que afectan a la navegación navegación y sus sus actividades cone%as. cone%as. 'omo 'omo el aprovechamiento de la navegación, recursos ídricos, e%plotaciones de la plataforma marina, etc. LECCIÓN II Roles de Olerón ! #ombre con que se conoce una recopilación del siglo ** que reunía las decisiones de los tribunales de la costa francesa del océano, en la isla de +lerón. Su autoridad se e%tendió de rancia a los países del norte de &uropa hasta las riberas del -ltico. Sus fundamentos se encuentran en el derecho romano y en las normas de la ley pseudo /hodia. /hodia. Estatutos Italianos ! 0rataban sobre materias variadas como el seguro, el préstamo marítimo, los naufragios. &staban conformados por! 1 2as 0ablas de 3malfi, fue el ms conocido, se aplicó en la cuenca del 4editerrneo hasta el S. 5*, en que comen"ó a aplicarse el 'onsulado del 4ar. 1 2os estatutos venecianos del S. ** son de una marca original, sin influencia de la ley pseudo /hodia. 1 2os &statutos de isa! no son un código completo sino reglas modificatorias de leyes romanas para regular adecuadamente el trfico marítimo. 1 6ocumentos de 7énova. Estatutos Franceses: Franceses: 6entro de esto conjunto, destacan por su importancia la legislación de las ciudades +ccidentales de la cuenca del 4editerrneo8 comprende los estatutos de 3rlés (9.9:;), las 'ostumbres de 4ontpellier del :. ***, los estatutos de 4arsella de 9.<<= relativos al derecho p>blico y privado. Estatutos Esa!oles: &n los estatutos o leyes locales de &spa?a, se encuentran los antecedentes antecedentes de las +rdenan"as de -ilbao, que en derecho marítimo rigió en la 3mérica espa?ola. 6eben citarse las disposiciones dictadas por los reyes catalano aragoneses y el 'ódigo sobre la policía de la navegación de 'atalu?a de 9.<:=. 0ambién 0ambién tenemos las resoluciones dictadas en 5alencia, el 'ódigo de las costumbres de 0ortosa y los reglamentos consulares de 5alencia. 0ambién las +rdenan"as de los 4agistrados de -arcelona, en las que se regula sobre la policía de la navegación y sobre el seguro marítimo. Estatutos de otros Estados ! &n la cuenca oriental del 4editerrneo se pueden citar los @3ssises de AerusalénB de fines del :. **, en los cuales aparecían algunas disposiciones disposiciones interesantes sobre derecho marítimo. Consulado del Mar ! en 9<=C edro de 3ragón ordenó a los jueces que decidan los litigios seg>n la costumbre del mar de -arcelona y las reglas seguidas por éstos
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magistrados se recopilaron en un código conocido como libro del consulado de mar. 6onde se recoilan las "uenas costum"res del mar# su te%to es e%tenso comprende normas sobre obligaciones del personal marítimo, contratos de fletamento, reglas de navegación, averías, echa"ón, orden y reglas de anclaje, estiba, carga y descarga. descarga. 'ontiene reglas aplicables a las cuestiones marítimas y comerciales en tiempos de guerra y de pa" determina los derechos de las naciones beligerantes y de las neutrales $uidón de la Mer ! /ecopilación de los usos marítimos practicados en el mediterrneo occidental. roviene del siglo 9D y es atribuida a un jurisconsulto privado de origen francés. 'ontiene normas sobre seguros. /ecogió gran parte del material legislativo de los estatutos de lorencia y 7énova, las +rdenan"as de landes y Emsterdam, las de -arcelona, Sevilla, -urgos, -ilbao y otras. Le%es de &is"% ! 0ambién 0ambién llamada 2ey 4arítima de 7othland, es posterior a los /oles de +lerón. Su origen se hace remonta al a?o 9.F;G y puede considerarse una derivación de los /oles completada con algunas costumbres imperantes en la cuenca del -ltico.
LECCIÓN III Mar territorial: aja de agua sujeta sujeta a un régimen jurídico jurídico especial, que se encuentra a lo largo de las costas, entre éstas y el mar libre. uede ser e%tendido hasta '( millas marinas contadas a artir artir de la línea de "ase) El Estado costero e*erce e*erce *urisdicción % cometencia) +ona Conti,ua: Hona de alta mar vecina al mar territorial, en el que el &stado ribere?o puede tomar las medidas de fiscali"ación fiscali"ación necesarias necesarias para! 1 revenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial8 1 Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial. NO puede e%tenderse ms all de (- millas marinas contadas desde las líneas de "ase a artir de las cuales se mide la anchura del mar m ar territorial) &n esta franja de agua, el &stado ribere?o no tiene soberanía, sino que sus derechos estn determinados solo en materia aduanera, sanitaria, fiscal y migratoria. +ona económica e.clusiva: 3quella destinada destinada a la e%plotación pesquera y en la cual el &stado ribere?o tiene el derecho de e%plotar y e%plorar, conservar y administrar los recursos naturales renovables renovables y no renovables, renovables, del lecho y el subsuelo subsuelo del mar y aguas suprayacentes. NO puede e%tenderse ms all de (// millas marinas marinas contadas desde desde las líneas de "ase a artir de las cuales se mide la anchura del mar territorial)
Plata0orma Continental ! +ona su"marina , situada entre la costa y un marcado aumento de pendiente del suelo marino, fuera del mar territorial, hasta una profundidad de <;; metros o ms all de este límite, hasta el punto en que las profundidades de las aguas suprayacentes suprayacentes permita el aprovechamiento de los recursos naturales. Mar li"re: 3guas que se encuentran fuera del control de &stado alguno.
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Paso inocente ! echo de navegar en el mar territorial, sea para atravesarlo sin entrar en aguas interiores, sea para dirigirse a estas aguas, sea para retirarse viniendo de aguas interiores, 1IN ertur"ar el orden % las normas *urídicas) LECCION I2 3u4ue! 0oda construcción flotante destinada a navegar por agua, mediante fuer"a propia o e%terna. Particularidades de nuestro derecho: ! @Ser considerada embarcación toda construcción, flotante por su capacidad interna y su estructura e%terna, que utili"a las telas acuticas para trasladarse de un lugar a otro y sea capa" de guardar, conducir, levantar o transportar personas o cosasB. 3anderas de Conveniencia: 3sí se llama a la situación que se plantea cuando los propietarios o armadores deciden matricular sus buques o embanderarlos como pabellón de ciertos &stados, porque ello les reporta ciertos beneficios, generalmente impositivos, administrativos o laborales. 5onela*e o 6r4ueo: Clases) 1istema de 7MOOR1OM8 ! &l tonelaje de arqueo es la capacidad interna de los espacios contendidos en el buque y en araguay se utili"a el sistema de 4++/S+4 efectuado por la refectura 7eneral #aval. $ na tonelada 4oorsom (9;; pies c>bicos) es equivalente a <,=C metros c>bicos, o <=C; Ig. 1ociedades de Clasi0icación: Sociedades técnicas que eval>an técnicamente y clasifican a los buques, para asesorar e informar a los constructores, armadores, aseguradores, y a todo interesado sobre el estado de construcción y navegabilidad del mismo. Franco"ordo: 0érmino utili"ado para designar hasta donde es capa" de cargar el buque para una navegabilidad segura. Documentos del 3u4ue ! el capitn debe llevar a bordo entre otros documentos! 9) /ol y 2ibro de /ol8 (9 'ertificado de #avegabilidad8 9 'ertificado de Seguridad de 4quina. -9 2ibreta de /egistro de 0rabajo para anotación de horas e%tras8 ;9 6iario de #avegación8 <9 4anifiesto de 'arga. 'lasificación de los -uques! '9 Por su Dominio: 0ransporte p>blico o privado. (9 Por su 0unción: lota mercante o lota militar. 9 Por su nacionalidad! #acionales o e%tranjeras. -9 Por su orte % caacidad: $ltramar (Son embarcaciones de ultramar las que efect>an servicios marítimos desde un puerto de la /ep>blica.), 'abotaje mayor ( /egistro -ruto de ms de G: toneladas) y de cabotaje menor ( /egistro bruto menor de G: toneladas y mayor a <; toneladas). ;9 Por su roulsión: a) con propulsión propia (5apor o combustión interna)! 9. 3 vapor! /emolcadores, de pasajeros o paquetes, de carga, mi%tas, de transporte de ganado.
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<. 3 combustión interna! 2anchas, remolcadores de pasajeros o aquetes, 'argueros, 4i%tas, cisternas, -alsas para automóviles, -alsas de transporte de ganado. b) Sin propulsión propia! 5eleros, /emeros, y 'hatas (2anchas a remolque).
LECCIÓN 2 Proiedad del 3u4ue: &l propietario del -uque es el titular del dominio del -uque, siendo como requisito tener capacidad de adquirir (9= a?os) 2ey 9;CFJ=C. Modos de ad4uisición ! Los medios comunes de ad4uisición son: 9. 'ompraventa. <. rescripción (: a?os de buena fe y con justo título y <; a?os en caso contrario). C. Sucesión. F. 6onación. :. ermuta. Los medios E.clusivos de ad4uisición naval son: 9. 'onstrucción. <. 3bandono a los 3seguradores C. 3presamiento. 6n,aria: acultad de requisar buques y bienes de países neutrales hallados dentro del territorio de un estado beligerante que necesite con urgencia. /equiere indemni"ación a los due?os. #o procede a las personas. Em"ar,os De 3u4ues ! &s el procedimiento previo a la venta del buque, es una medida precautelar que se decreta judicialmente, a pedido del acreedor en garantía al cobro de su crédito. Interdicción de nave,ar ! &s la prohibición de que el buque deje el lugar donde se encuentra. &s una medida cautelar que asegura el cobro del crédito eliminado los riesgos de la navegación. Inem"ar,a"ilidad a"soluta: sobre los buques afectados al &stado, sean militares o sean éstos afectados al servicio del &stado. Inem"ar,a"ilidad relativa: sobre los buques cargados y listos para "arpar salvo que hubiesen contraído deudas por reparaciones o aprovisionamiento. 0ambién es relativa en 3lta mar, en viaje o en el puerto de arribo. Fian=a: 2a fian"a es aceptada cesando los efectos del embargo, si cualquier interesado en la e%pedición la diese en garantía de que el buque regresara al puerto, aunque por caso fortuito no pudiese regresar también se hace e%igible la fian"a. . LECCION 2I '9 Personal 5errestre: que comprende a los propietarios, agentes marítimos, armadores y empleados que cumplen con sus funciones en tierra. (9 Personal Em"arcado: &s el que presta servicios a bordo, incluyendo al capitn, piloto y dems 6rmador! &n armador es aquella persona física o jurídica que es titular del e*ercicio de la nave,ación de un "u4ue , vale decir, la que lo hace navegar por cuenta y riesgo propio. Estado>6rmador! &l estado y sus instituciones autrquicas pueden ser armadores. &n nuestro país el &stado intervenía en la e%plotación comercial 4arítima por medio de los
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buques de la flota 4ercante del &stado. &l proceso de privati"ación de la empresa fue iniciado en 9KKC y actualmente se denomina lota 4ercante araguaya S.3. Proietario 6rmador ! &s el 0itular del 6ominio del -uque que al mismo tiempo lo hace navegar. 6rmador no roietario ! &s el responsable de hacerlo navegar pero no es titular del dominio del buque. La Co>articiación naval? 6rmador $erente ! &l armadorJgerente es la persona designada por mayoría de votos de los copartícipes navales, para desempe?arse como tal. /epresenta judicial y e%trajudicialmente a la Sociedad. Resonsa"ilidad naval: aquella que recae sobre el armador y el propietario del buque por todas las obligaciones que afectan al buque y al flete. 6lcance de la resonsa"ilidad naval ! 2a responsabilidad naval es directa cuando el hecho, que genera fue producido por el principal (armador o propietario) y es indirecta cuando proviene de los hechos del capitn y su tripulación. 2a responsabilidad naval puede limitarse por el abandono, solo cuando es indirecta.
LECCIÓN 2II Limitación de la Resonsa"ilidad or el 6rmador) ortuna de mar y fortuna de tierra! &s un principio por el cual se separan los patrimonios, los que se afectan para el viaje del buque, la función responde a la limitación de las responsabilidades. 2a fortuna de mar es el patrimonio afectado a la responsabilidad marítima por los hechos de la e%pedición. LECCIÓN 2III @ioteca Naval: &s el derecho real de garantía, constituido en seguridad de un crédito en dinero, sobre un buque de ms de seis toneladas de arqueo total, que permanece en poder del deudor. 'onstituye una especie de prenda sin despla"amiento. PrAstamo 6 La $ruesa ! es un contrato aleatorio, en virtud del cual una persona llamada @dadorB presta a la otra, llamada @tomadorB, una cantidad determinada de dinero, sobre objetos e%puestos a riesgos marítimos, con la condición de que el dador pierde la suma prestada si perecen los objetos8 en cambio, si los mismos llegan a buen puerto, el tomador devuelve la suma prestada al dador, ms un premio importante. Letras de cam"io marítimas ! 'onstituye un a,arA ,irado so"re el armador# 4uien estB o"li,ado a a,ar . Privile,ios Marítimos: 6erecho de preferencia legal a favor de ciertos créditos originados en el ejercicio de la navegación, que recaen sobre el buque, el flete, y la carga. Privile,ios civiles % marítimos Privile,ios marítimos! afectan a la carga, el flete y al -uque. Privile,ios civiles: afectan al todo el patrimonio del 6eudor. Indivisi"ilidad del rivile,io: 1 Privile,ios marítimos son indivisi"les: afecta a la totalidad del bien aunque el crédito marítimo tuviese varios titulares. 1 @ioteca naval: puede recaer sobre una parte del buque 5rans0erencia: 2a 0ransferencia del CrAdito Marítimo debe efectuarse junto con el crAdito por cesión convencional , o indeendientemente del crAdito por su"ro,ación real.
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Si el título del crAdito es rivile,iado su endoso también trans0iere el rivile,io .
Privile,io so"re las cosas car,adas % so"re el e4uia*e ! 2a acción debe ejercerse dentro de los ';
2&''*L# * CaitBn: Es el eje de la navegación sobre el cual se concentran derechos y obligaciones de derecho privado y derecho p>blico. 0iene a cargo la dirección y gobierno del buque mediante el pago de un salario convenido o de una participación en las ganancias de la travesía. . Naturale=a urídica del CaitBn ! 0iene una figura "lica % otra rivada 8 por una parte, como dele,ado de la autoridad "lica# y por otra, como reresentante del roietario o armador .
3aratería! 0odo acto de naturale"a criminal, ejecutado por el 'apitn en el ejercicio de su empleo, o por la tripulación, o por uno y otro conjuntamente, del cual resulte da?o al buque o a la carga, en oposición a la voluntad presunta de los due?os de la carga y del propietario o armador. 6"andono del uesto de servicio ! &l capitn tiene rohi"ición de abandono del puesto de servicio, desde que "arpa el buque hasta el arribo a puerto de destino, salvo circunstancias ,raves , de su oficio o de sus negocios, como puede ser el nau0ra,io, debiendo salvar los libros del buque y efectos de valor en lo posible, de haberse robado o perdido durante el naufragio est e%ento de responsabilidad. 6e haber abandonado el puesto de servicio ser plausible quedar inhabilitado de : a 9: a?os para ejercer la profesión, salvo impedimento físico o moral. LECCIÓN Personal Marítimo) Personal 1uerior ! 'apitn. 'omisario. +ficiales de 9ra,
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Personal 1u"alterno ! a9 Cu"ierta: 0imoneles, 4arineros. "9 MB4uinas! 'aldereros, ueguista, y 2impiadores. c9 1ervicios 6u.iliares ! ersonal de 4aestran"a como ayudantes de cocina y mo"os. unción principal! servir de apoyo a bordo del buque. Contrato de 6*uste ! &s un acuerdo de voluntades entre tripulante y armador, en virtud del cual el tripulante se obliga a prestar servicios de su especialidad a bordo de un buque, mediante una remuneración determinada. Deserción ! &s el acto por el cual el triulante a"andona ar"itrariamente el "u4ue desuAs de matriculado % a*ustado , pudiendo ser sancionado con! risión al fin del contrato, /eposición de salarios recibidos por adelantado, Servicio sin sueldo durante un mes, 6escuento de salario, responsabilidad por los da?os y perjuicios ocasionados. LECCIÓN I El 6,ente Marítimo! ersona física o jurídica que tiene a cargo las gestiones de carcter administrativo y comercial conectadas con la entrada, permanencia y salida del buque en puerto y de carga y descarga de mercaderías o pasajeros. &s el consi,natario del -uque. Personal 1uerior % 1u"alterno de o0icina % talleres de las emresas: 2as grandes empresas marítimas tiene la siguiente organi"ación! a9 $erencia de Oeraciones ! 7erente de operaciones! el personal superior encargado del mantenimiento y reparación del buque, trmites portuarios, itinerarios etc. "9 $erencia de 6dministrativa ! 7erente administrativo! es el personal superior a cargo del manejo de las finan"as, recaudación, contabilidad, tributación, seguros y presupuestos, y balances de la empresa. c9 $erencia de 5rB0ico ! 7erente de trfico! es el personal superior encargado de todo lo relativo a 0letes % asa*es# o sea las ventas . d9 Personal su"alterno ! cumple con las tareas de ao%o a las ,erencias de acuerdo a su especiali"ación. LECCIÓN II 1e,uro Marítimo: 3cuerdo de voluntades en virtud del cual una de las partes, llamada @aseguradorB, se compromete, mediante el pago de una suma de dinero llamada @rimaB, a indemni"ar a la otra, llamada @aseguradoB, por los da?os que pudieran sufrir sus bienes o intereses, a causa de un acontecimiento futuro e incierto, durante el transporte de cosas o personas por agua. El ase,urador ! arte que se compromete a indemni"ar a la otra parte por los da?os y perjuicios que pudieran surgir de un siniestro a un determinado bien asegurado. El 6se,urado! arte que mediante el pago de una rima a la aseguradora trans0iere el ries,o de un posible siniestro futuro e incierto, el cual ser cu"ierto or el a,o en indemni=ación por los da?os y perjuicios sufridos. El ries,o! osibilidad de un hecho futuro e incierto pueda causar un da?o o perjuicio al asegurado. Ries,os marítimos ! 0odo riesgo que derive de la navegación por agua.
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PArdidas Parciales: 3fectan a una sola arte del "u4ue , el cual uede ser rearado y reco"rar su estado anterior. PArdidas 5otales: +curren cuando el "ien es destruido en su totalidad o es irreara"le o los costos de rearación son sueriores al valor del "ien . 0ambién es una pérdida total el aresamiento del "u4ue) or quéM orque el titular es rivado de su "ien en la totalidad . La rima) &s la o"li,ación rincial del ase,urado pagarla como contraprestación del servicio de seguro, el recio de la misma surge de estudios estadísticos % 0inancieros que tienen en cuenta la posibilidad de que ocurra el siniestro. &l no a,o de la misma rescinde el contrato . Indivisi"ilidad de la rima) or quéM orque el cBlculo del ries,o es ,eneral , y por lo tanto de ocurrir un da?o parcial, la rima no se uede dividir or los da!os no roducidos La óli=a: *nstrumento documental del contrato, que el asegurador debe entregar al asegurado o a su representante luego de celebrado el contrato. LECCIÓN III Ries,os de la Nave,ación 6"orda*es) Escalas % 6rri"adas: a9 La Escala! &s el puerto intermedio entre el puerto de salida y de destino previsto por el contrato. "9 La arri"ada ! &s una escala no prevista por el contrato. 6"orda*es: colisión entre dos o ms buques en navegación .3bordaje, choque y colisión son considerados sinónimos para nuestra legislación ) Disosiciones le,ales so"re el 6"orda*e: 'ódigo de 'omercio, 'ódigo de navegación 4arítima y luvial, 'onvención *nternacional de -ruselas de 9K9;, 0ratado de navegación 'omercial *nternacional de 4ontevideo de 9KF;. Clase de a"orda*e ! 3bordaje fortuito! no es imputable a ninguna de las partes y por lo tanto soortados or cada una de las artes) 3bordaje culposo! *mputable a consecuencia de una conducta antijurídica de una parte. •
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Cula unilateral: $no solo de los buques es culpable y responde por los da?os ocasionados. Cula concurrente ! culpa por parte de los dos capitanes o individuos de las tripulaciones, en ese caso, cada buque soportar su da?o. 6"orda*e dudoso ! Si hay duda en cuanto a las causas del choque, se reunir en una sola masa el da!o su0rido or los "u4ues desuAs de valuado or ar"itradores# % se dividirB entre todos# en roorción al valor resectivo de los "u4ues . 6cción criminal! procede si el hecho puede ser tii0icado como delito por lo doloso del hecho. 6cción civil: &s una acción totalmente independiente de lo penal, destinada a obtener la rearación de los da!os % er*uicios ocurridos a consecuencia del abordaje. &s
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e*ercida ante un tri"unal ar"itral colegiado que determina la responsabilidad que corresponde a cada buque y val>a los da?os. Comromiso ar"itral ! 6ocumento por el cual se constitu%e el 0ribunal 3rbitral. Procedimiento ar"itral % Laudo ar"itral ! debe sustanciarse ante escri"ano "lico desi,nado por los Br"itros . &l Laudo 6r"itral de los rbitros, es inaela"le salvo or acción de nulidad prescribiendo esta acción al pla"o de / días. 6sistencia: 6u.ilio que se presta a un buque con el resultado de recuerar o ha"er su"sanado el peligro al cual se encontraba, encontrndose la tripulación en buque au%iliado en forma organi"ada bajo la resencia del caitBn u o0icial a car,o) 1alvamento: comprende rescate d e la carga del buque, pasajeros y de su tripulación, y consecuente a"andono del buque o el encontrarse la triulación desor,ani=ada de"ido a la imosi"ilidad de actuar or arte del caitBn) LECCIÓN I2 6verías ! 7astos e.traordinarios que se producen o se hacen respecto a la carga, al buque o a ambos conjuntamente durante el viaje, desde la carga hasta la descarga. Clasi0icación de las 6verías: 1imles o articulares: Son da?os resultados de un hecho voluntario o involuntario en "ene0icio del 3u4ue o de la car,a) $ruesas o comunes: Son 6a?os /esultado del hecho e%clusivo de una deli"eración voluntaria y hecha a 0avor % utilidad de todos los integrantes de la aventura. •
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5am"iAn ueden clasi0icarse las averías como avería da!o o ,asto: 2a avería da!o en un buque lleva a su deterioro, rotura, pérdida o destrucción voluntariamente reali"ada para la salvación o seguridad com>n, como por ejemplo, la varadura para evitar el hundimiento del buque. 6vería $asto! &s el desembolso o e%pensa que reali"a el CaitBn para la salvación o seguridad com>n. •
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6cto de avería: es el que reali=a el caitBn , consiste en un gasto ra"onable o sacrificio para proveer lo necesario para la salvación de personas, buque y carga. &l capitn est obligado a reali"arlo. Contri"ución de avería ! es la consecuencia económica del acto de avería. Conceto de 6vería $ruesa ! &%iste cuando y solamente cuando intencional % ra=ona"lemente se reali"a un sacrificio e%traordinario o un gasto e%traordinario para la seguridad com>n con el fin de preservar de un peligro a los bienes comprendidos en una aventura marítima com>n. 6verías) Da!os: Echa=ón ! &s el acto de arrojar por la borda los bienes que puedan corresponder a la carga o al buque. 6verías $asto) 6rri"ada 0or=osa en el Códi,o vi,ente ! 2a arribada for"osa consiste en la entrada del buque por necesidad a alg>n puerto o lugar anterior al destino previsto, o el retorno al puerto de salida, por falta de aprovisionamiento, ( sin cula del armador ), accidentes de tripulación, carga del buque que causó la peligrosidad en la navegabilidad. K
&n estos casos sern considerados averías ,ruesas ! los sueldos y manutención de la tripulación, los derechos de pilotaje y los derechos de entrada y salida en el puerto. $astos su"stituidos ! un ,asto e.traordinario incurrido en sustitución de otro que hubiese sido admitido como avería ,ruesa ser admitido siempre que no suere el valor del otro) El Li4uidador de 6verías ! es el Perito desi,nado por las artes o por el ue= seg>n el caso, determina la masa acreedora y deudora, liquida la deuda, fija el saldo que debe pagar o recibir el cargador. Masa 6creedora % Masa Deudora: 2a masa acreedora est configurada por la suma total de las averías 4ue de"en a,arse# junto con los honorarios y gastos de los que intervienen en la liquidación. 2a masa deudora est compuesta por el buque, la carga, y el flete, que son los beneficiados por la avería gruesa.
LECCIÓN 2 Contratos de Fletamento ! &s un acuerdo de voluntades, bilateral, sinalagmtico y oneroso en virtud del cual una persona determinada fletante, se compromete! N 3 reali"ar uno o ms viajes determinados8 N 3 ceder el uso de un buque de su propiedad armado y tripulado por tiempo determinado, N 3 transportar mercaderías para otra, denominada fletador a cambio de una remuneración en dinero llamo flete. Naturale=a *urídica del contrato ! 2ocación de obra. 5ios MBs suales De Contrato De 5ransorte De Mercaderías Por 6,ua) '. letamiento a tiempo o 0ime 'harter! 'obra por la duración del viaje () letamiento por viaje! 'obra por el viaje en sí mismo. ) letamiento por carga! 'obra por el valor de la carga. Conceto del Códi,o de Comercio: letamento es el contrato de arrendamiento de un buque cualquiera, para el transporte de mercaderías o persona. 1u"0letamento roiamente dicho ! &l fletador de un buque pude a su ve" volver a fletarlo a otra persona que no ha sido parte en el contrato de fletamento original, celebrando así el Subfletamento. Cesión del contrato de 0letamento ! &l fletador que 0leta el "u4ue or entero puede ceder sus derechos a un tercero, sobre la totalidad o arte de dicho bien. De0inición: &s el contrato por el cual una parte denominada fletante (armador) pone a disposición de otra, llamada fletador, un buque determinado, obligndose por cierto período de tiempo a reali"ar uno o ms viajes, mediante el pago de un precio determinado como flete. Partes en el Contrato: G El Fletante! que se obliga a reali"ar los viajes que ordene el fletador durante el período de tiempo determinado. G El Fletador! #unca asume el rol de armador, solo lo utili"a como medio técnico de transporte. G O"*eto! 2a navegación del buque.
5enencia del "u4ue: la tenencia del buque corresponde al fletante (propietario). Prue"a del contrato ! 6ebe probarse por escrito.
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LECCIÓN 2I ) Fletamento or 2ia*e ! &s el contrato por el cual una persona denominada fletante, pone a disposición de otra determinada fletador, un buque de su propiedad, para la reali"ación de uno o ms viajes, corriendo los gastos por orden y cuenta del fletante que es quien forma la tripulación y a quien se subordina el capitn. udiendo ser en forma total o parcial del buque. Prue"a or escrito: debe probarse por escrito, pero en caso de no ser osi"le , se ro"arB or la óli=a de 0letamento ara el 0letamento total % arcial 8 y con el conocimiento de em"ar4ue para fletamento o carga general. &l conocimiento basta como prueba si est 0irmado or el caitBn . Naturale=a de la Póli=a de Fletamento: Prue"a *udicial del Contrato: &s un contrato que se perfecciona con el consentimiento, es oneroso y sinalagmtico, la prueba es la póli"a por escrito, que es un instrumento rivado que tiene valor en juicio, previo reconocimiento de firmas. &l contrato tiene 0uer=a de instrumento "lico entre las artes pero no contra tercero, salvo que haya sido formali"ada ante escri"ano "lico % dos testi,os. Fletamento 5otal o Parcial ! &l fletamento total también se denomina or entero, en este caso el fletador dispone de la totalidad del esacio neto de car,a . &l 'apitn no puede recibir carga de terceros sin el consentimiento escrito del fletador, de hacerlo el fletador puede e%igirle el desembarque de la mercadería o cobrarle el correspondiente flete ms da?os y perjuicios. &n el caso de fletamento parcial, el fletador dispone de una arte "ode,a determinada# o toda la bodega, o la cubierta o una parte de la cubierta para cargar. Estadías % 1o"re>estadías ! 2as estadías son los días empleados por el buque para las operaciones de carga y descarga en puerto. 2as sobrestadías se dan cuando transcurridas las estadías estipuladas por contrato son necesarias ms estadías para completar el tiempo de carga del buque, estas generan una indemni=ación que de"e a,ar el car,ador al armador or la demora)
LECCIÓN 2II Conocimiento! &l conocimiento o póli"a de carga, en un documento que se e%pide por trilicado como constancia de car,a de la mercadería en buque. Sus funciones! prueba la e%istencia de la mercadería en el buque, prueba el contrato de fletamento a carga general, y es documento de crédito ne,ocia"le porque es trans0eri"le or endoso , cuando se encuentra a la orden o por la simple entrega si es al ortador) Conocimiento % Póli=a % Fletamento: 3lgunas veces cuando la carga es a granel se reali"a ver"almente el contrato de 0letamento , pero como rue"a del mismo se entrega el conocimiento de em"ar4ue de mercaderías que sern transportadas. &l conocimiento sule a la óli=a de fletamento pero la óli=a no sule al conocimiento de em"ar4ue . LECCIÓN 2III Nave,a"ilidad del "u4ue ! significa idoneidad de un buque para la navegación, que a su ve" significa que el mismo est provisto de todos los accesorios necesarios, que el casco se encuentra en buen estado, que cuenta con 'apitn y tripulación apropiada y que la carga est correctamente estibada y distribuida a bordo.
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Porte % esacios utili=a"les or el Fletador en un Fletamento or entero ! &l código emplea el término orte para definir la caacidad mB.ima de car,a 4ue el 0letante o car,ador odrB em"arcar) &l fletamento por entero entrega al fletador el derecho a todos los esacios normalmente destinados a la car,a en las bodegas y sobre la cubierta, con e.ceción de la cBmara del caitBn % lu,ares necesarios ara la triulación# y roulsión del "u4ue . E.ceso de car,a con relación al orte o ar4ueo del 3u4ue ! 'argando el fletador ms efectos de los LECCIÓN I 6viso al Fletador: 2a carga del buque debe iniciarse en el tiempo fijado por la póli"a, en su de0ecto cuando el 'apitn del informe que el buque est listo para ser cargado mediante carta , comen"ando aquí el pla"o de carga. &l aviso debe darse al fletador o a su agente. &l letador debe entregar firmada la copia de esta carta quedando notificado de este estado. &l aviso uede ser ver"al . Oeraciones de car,a: 2a póli"a de fletamento suele contener las clusulas relativas a la responsabilidad de las partes en relación al personal y los gastos que acarrean las operaciones de carga, que normalmente corresponden al fletante. Reci"o de la mercadería a "ordo: Reci"os Provisorios: son: G La Declaración de car,a % "oleto de em"ar4ue ! por la declaración, el agente marítimo informa al cargador las características de los objetos de embarque. 3simismo le entrega un boleto de embarque, que es entregado al capitn conteniendo los datos declarados. G Reci"o Provisorio % Reconocimiento de Car,a ! $na ve" recibida la carga a bordo, el car,ador obtiene un recibo provisorio que le e%tiende el caitBn o el comisario . &l cargador luego completa un 'onocimiento y lo presenta al a,ente marítimo, quien coteja ambos documentos. Si no hay discordancias lo firma el armador o su agente, retirando el cargador dos ejemplares del conocimiento que le corresponden y el recibo provisorio que queda en el poder del armador. El Conocimiento como reci"o de la car,a ! &l conocimiento debe ser firmado y entregado al cargador dentro de las (- hs de 0inali=ada la car,a , el reci"o rovisorio es cambiado por el conocimiento quedando en poder del cargador como prueba de la recepción de la carga. Prue"a *udicial de la entre,a a la Car,a ! &l documento ro"atorio es el Conocimiento de embarque, y ueden utili=arse los reci"os rovisorios % los demBs medios ro"atorios del Derecho Civil . (0estificales, boletos de embarque, manifesto, etc.) Esti"a: 2a estiba o arrumaje es la operación de distri"uir la car,a dentro del buque en el lugar y forma que corresponda de acuerdo a su naturale"a, embalaje, y de acuerdo a los puertos de descarga. La esti"a en su asecto *urídico ! ') Penal: orque el mal estibaje puede afectar la seguridad de los tripulantes del buque, por e%posición a riesgo de muerte. () Civil: or el da?o que pude causar a la estructura del buque, o al resto de la carga en la conservación, y por la demora que causando da?os y perjuicios. La esti"a desde el unto de vista rBctico: 2os empleados especiali"ados del armador o agente se?alan mediante un croquis la posible distribución de la carga a los
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cargadores, el comisario tra"a el plan de estiba, indicando con mayor precisión los lugares a ocupar por la carga. 6e esta forma se asegura la correcta disposición de la carga para que sea prctica la carga y descarga de la misma.
Car,a clandestina ! &s la embarcada sin conocimiento del capitn. 6e encontrarse en puerto de embarque pude echarla a tierra, o e%igir a los propietarios el flete ms alto posible. 6e estar en viaje pude hacer echa"ón de la carga >nicamente si se dan los presupuestos de la echa"ón. Si es descu"ierta en la descar,a del buque deber deositarla % avisar de inmediato al car,ador . Car,a rohi"ida ! drogas, tó%icos, o contrabando, el capitn debe impedir el estibaje de estas cargas, o descargarlas en forma inmediata. 6e ser descubierta durante el viaje debe denunciar el hecho ante aduana al arribar a puerto. &n casos de incumlimiento de estas disosiciones el caitBn resonde solidariamente con resonsa"ilidad enal % civil. 2os car,adores resonden or el 0lete de la misma# aun4ue ha%a sido con0iscada) ClBusulas Internacionales C)I)F) : &sta sigla indica 'osto, seguro, flete incluidos en el costo de la mercadería hasta el lugar de destino. &l vendedor de la mercadería corre con todos los ,astos porque estn incluidos en el recio de la mercadería . 3sume los gastos de transporte, seguro, embalaje, gastos de carga, verificación de carga, pago de tasas e impuestos de e%portación. 6ebiendo suministrar al c omrador certificado de origen y factura consular. &l comprador debe aceptar los documentos y pagar el precio estipulado en el contrato F)O)3): &l vendedor corre con todos los ,astos que implican el seguro, transporte, carga, despachos aduaneros y pagos de impuestos hasta 4ue la mercadería es car,ada en el "u4ue . &l comprador corre con los gastos desde la carga abordo hasta la entrega de la mercadería. F)O)R): 2a resonsa"ilidad % ,astos del vendedor terminan cuando la mercadería es uesta so"re el va,ón del 0errocarril , y desde ese momento corre con cuenta y gasto del comprador. &n caso de ser .+.0. significa libre sobre el camión. C) and F): &l comrador asume todos los ,astos e.ceto los de 0lete % se,uros , por lo tanto asume gastos que ocasionen abordo la car,a % descar,a# los del se,uro de ,uerra# so"re estadías de descar,a etc) E. 1tore: &l comrador emie=a a correr con los gastos a partir que la mercadería le es deositada o uesta a su disosición en 0orma individuali=ada del resto de la car,a) F61: &l comprador corre con todos los gastos desde el momento que la carga es puesta al costado del "u4ue LECCIÓN Descar,a del 3u4ue % Entre,a de la Car,a) Puerto de descar,a ! es el destino 0inal de la car,a transportada por el buque. Siempre se indican en los conocimientos el puerto de destino de la carga que remite el cargador. &n las óli=as de fletamento también se indica el puerto de descarga. Lu,ar de descar,a ! &s el lu,ar donde se baja la carga indicado por el 0letador o or los usos del uerto , pude suceder que el buque no pueda llegar hasta el muelle para descarga, y el pró%imo puerto sea muy lejos, en ese caso si se prevé la clBusula 75an cerca como ueda ermanecer a 0lote con se,uridad8 se proceder a transborde de la carga a otro buque de menor porte par alijar la carga y de esa forma poder acceder al puerto con seguridad.
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6visos al destinatario: El transortador debe notificar al cargador o al consignatario de la carga, que el buque est listo ara descar,ar , mediante @la carta de alistamientoB, aplicndose el régimen de las estadías y sobre estadías. &ste aviso se estiula en la óli=a de 0letamento en el caso de ser un solo destinatario. &ste aviso no es del 'apitn. 6li*e! &s el transbordo de mercadería a un buque de menor porte en forma parcial o total, para poder disminuir el peso del buque de mayor porte, pudiendo así elevar la línea de flotación para que pueda acceder al muelle del puerto. Descar,a de o0icio ! &s potestad del 'apitn disponer la descarga de oficio y solicitar depósito judicial para ellas en caso de! 9. Si el portador del conocimiento no se presenta con el documento antes de iniciar la descarga. <. Si el 'onsignatario se niega a recibir la carga. C. Si el 'apitn desconoce a quien debe entregar la carga, por haberse presentado dos o ms consignatarios con ejemplares distintos del mismo conocimiento.
Lección I Estadías Estadías) HReversa"ilidad9 Se entiende por estadías a los la=os o nmero de días convenidos en que deben reali"arse las oeraciones de car,a % descar,a del "u4ue . &l tiempo de la carga puede convenirse aisladamente o en forma conjunta con los de la descarga, e incluso preverse la reversa"ilidad de los la=os , vale decir que los días que se gane en la carga sern aprovechables en la descarga y viceversa. Interrución de las estadías) uede suceder por varias causas imputables al buque, que entorpecen las cargas y las descargas de las mercaderías. &l tiempo de vigencia de tales causas no de"e incluirse en el cómputo de las estadías. 1o"reestadías: su naturale=a) 3l vencer los días fijados como estadía para la carga y si el cargador no la ha completado, empie"a a correr un nuevo la=o consistente en las sobrestadías ) Naturale=a *urídica ! *ndemni"ación de carcter contractual, que el fletante o armador recibe por los perjuicios que le ocasiona la mora del fletador en su obligación de cargar o descargar su mercadería en el pla"o convenido. Punto de artida de las so"reestadías) Punto de artida: &n el momento del vencimiento del pla"o de duración de las estadías. Control de las estadías: se efect>a en un documento denominado @hoja de tiempoB (time sheet) en las que se registran diariamente las horas de iniciación y terminación de las operaciones. &stos datos se utili"an luego para el clculo de las sobreestadías. Contraestadías) 5encido el pla"o de las estadías, si la carga no ha concluido, se inicia la contraestadía, que constituye igualmente una indemni"ación, en que el cargador puede continuar el embarque de los efectos, pero mediante el pago de otra suma indemni"atoria por da?os y perjuicios derivados de la inmovili"ación del buque. Su e%tensión queda librada a los usos y costumbres del puerto.
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CrAditos de so"restadías % contraestadías) 2as sobrestadías y contraestadías constituyen créditos privilegiados sobre la carga. Prescrición: Se produce al a?o de terminado el viaje, por tratarse de una acción derivada del contrato de fletamento. Lección II Fletamento a car,a ,eneral 3u4ues de líneas re,ulares: 3u4ues de línea: restan servicios regulares, con itinerarios y días de salida y llegada preestablecidos para el transporte de pasajeros, carga y correspondencia. Códi,o de Comercio! 6efine este tipo de transporte bajo la denominación de fletamento a carga general. &l transportador se compromete a trasladar la mercadería de un cargador a un puerto de destino convenido. Disosiciones del Códi,o de Comercio: letamento a carga general! cuando el capitán recibe efectos de cuantos se presenten en el buque determinado que está a la carga. El fletamento debe probarse por escrito. ClBusula se,n la cual el 0lete es 7,anado a todo evento8 ! &s decir que se debe pagar aunque la mercadería no llegue a destino por causas de fuer"a mayor, apartndose del régimen convencional emergente del 'ód. de 'omercio O0erta al "lico) 2as líneas regulares de navegación acostumbran a difundir sus itinerarios mediante avisos en periódicos, revistas y dems medios de comunicación. 2os interesados concurren a sus oficinas a completar los datos en el conocimiento. 2os avisos también suelen mencionar el precio de los pasajes para el transporte de pasajeros en los buques de la compa?ía. I> Naturale=a del contrato) &l fletamento a carga general constituye un contrato de adhesión. &n esta modalidad, una de las partes establece de antemano ciertas condiciones generales, que la otra acepta o recha"a seg>n su conveniencia. . Lección III El 0lete: &s el precio que el fletador debe pagar al fletante en concepto de la utili"ación de la capacidad de carga del buque. &s un elemento esencial en el contrato de fletamento, debido a su naturale"a comercial. &n caso de no haberse e%presado en el conocimiento o la póli"a de fletamento, su monto se determina por los usos del puerto de embarque. $rati0icación) 7ratificación o caa: es la cantidad de dinero que se solía pagar al capitn como complemento de su salario. 'onstituye una especie de incentivo para el responsable de la e%pedición marítima, que ya no se utili"a en la actualidad. Flete or eso o medida de los e0ectos) Suele entenderse que en el clculo del flete por el peso o medida de los efectos, se incluyen los envoltorios o embalajes, es decir el peso bruto. 0ambién puede estipularse el clculo en base al peso neto de la mercadería, descontando el peso del embalaje8 si no se ha especificado en el contrato, se debe entender que se refiere al peso bruto.
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Flete so"re el vacío) &l que fleta un buque por entero, pero no completa la totalidad de la carga, debe pagar igualmente el flete íntegro. &l flete que se percibe por la mercadería no cargada es denominado flete sobre el vacío. Flete ,anado a todo evento 3unque el principio consiste en que la mercadería que no llega a destino por causa de fuer"a mayor no paga el flete, la ley permite a las partes pactar lo contrario. &sta modalidad se conoce como flete ganado a todo evento, otorga al fletante el derecho a e%igir su pago en todos los casos. Flete roorcional o de distancia) &l principio general de que la mercadería debe llegar a destino para que sea e%igible el pago del flete tiene dos e%cepciones, que se refieren a los casos en que el viaje se interrumpe por causa de fuer"a mayor y en que la mercadería se deposita en un puerto de escala. Si se interrumpe el viaje por fuer"a mayor, el capitn debe fletar por su cuenta uno o ms buques para el transporte de la carga a destino, sin e%igir aumento alguno del flete. Si no puede hacerlo, debe depositar la carga en el puerto de arribada por cuenta de los fletadores, quienes deben pagar el flete en proporción a la distancia recorrida hasta dicho puerto. . Derecho de retención) &l capitn no tiene derecho a retener la mercadería a bordo en seguridad del pago del flete, conforme con lo dispone el 'ódigo. Deósito o 0ian=a) Sin embargo tiene derecho a e%igir que el due?o o consignatario de la mercadería, en el acto de entrega de la carga, efect>e un depósito o fian"a por el importe del flete, las averías gruesas y gastos que pueden corresponderle. Lección I2 Resolución del contrato de 0letamento La rescisión: es el acuerdo de voluntades en virtud del cual se deja sin efecto un contrato. 0ambién e%iste la rescisión unilateral en el caso de las partes que ponen fin a las relaciones contractuales por su sola voluntad, por una causa establecida en el contrato o la ley (contrato de trabajo, locación de obra, mandato, etc.). La resolución ! supone la e%tinción del contrato a causa de un hecho posterior a su celebración, que puede ser imputable a alguna de las partes (incumplimiento de las clusulas), o e%tra?o a la voluntad de ambas (ciertos casos de condición resolutoria o fuer"a mayor). 2a resolución deja sin efecto al contrato, y puede operarse ipso jure (condición resolutoria) o requerir la manifestación de voluntad de la parte interesada en ella (arrepentimiento o incumplimiento de la contraria). Fuer=a ma%or: &st constituida por todo acontecimiento futuro que ha resultado imposible de prever, y que a>n previsto no hubiera podido evitarse. ClBusula de cancelación! da derecho al fletador a rescindir el contrato cuando el buque no se encuentra listo para cargar en el puerto de embarque en una fecha, hora y
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momento determinados de antemano. Imortancia! consiste en que tiene el efecto de resolver el contrato de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. ara que ello sea posible, el fletador debe e%presar su voluntad, ya que la renuncia de los derechos no se presume.
Lección 2 Resonsa"ilidad le,al del transortador Planteo del ro"lema) 5ransortador ! 6ebe recibir la cosa para su traslado, cuidando su conservación y entregarla en tiempo oportuno en destino. 2a ejecución completa y definitiva de sus obligaciones se concreta en la entrega de las mercaderías en tiempo oportuno, en el puerto convenido, a quien posea el título legítimo para recibirla. Ol es, a través del capitn, un verdadero depositario de la carga, obligado a la guarda, conservación y buen arrumaje y a su pronta entrega. O"*eto del contrato de transorte: &s aquél contrato por el cual una parte, el transportador, se obliga frente a otra, el cargador, mediante el pago de un precio llamado flete, entregar en destino una mercadería en el mismo estado en que la recibió. Es consensual , se perfecciona por el mero acuerdo de partes. 2a falta de carga no implica ine%istencia del contrato. 2a entre,a en destino si,ni0ica e*ecución y no perfeccionamiento. &s oneroso y sinalagmtico y se prueba por escrito. Caso 0ortuito: hecho que no ha podido preverse, o que a>n previsto no ha podido evitarse8 al proyectarse sobre la voluntad del deudor se conforma la fuer"a mayor que le impide dar cumplimiento a la obligación contraída. El hecho de"e ser ! 1 Externo al transportador, y su importancia e intensidad deben ser 1
tan grandes que le impongan el incumplimiento. Un acontecimiento extraordinario y anormal, que supere la capacidad del transportador.
@uel,a: 2a huelga es un hecho de origen humano que puede configurar fuer"a mayor, siempre que haya sido declarada ilegal por la autoridad competente, y que el transportador haya sido e%tra?o a su origen. 76cto de Príncie8: &l acto de príncipe es el nombre histórico dado a cualquier acto de la autoridad p>blica, de carcter irresistible e imprevisto que impide que el transportador cumpla con las obligaciones propias de su actividad. 2a mayoría de los actos de príncipe tienen carcter internacional, como la declaración de guerra, apresamiento o bloqueo naval, etc. Lección 2I Contrato de asa*e Contrato de transorte de ersonas contrato de asa*e: acuerdo de voluntades en virtud del cual una parte, llamada transportador, se obliga mediante el pago de un precio (tarifa) en dinero, a trasladar y desembarcar a la otra, denominada pasajero # en el puerto de destino. 5ari0a! &l abono establecido en dicho contrato entre el punto de partida y llegada. 3lgunas legislaciones lo simulan como 3ctos de comercio, el transporte de mercaderías por agua o por tierra.
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&l contrato de pasaje es considerado casi siempre como un contrato de adhesión , 3u4ues de línea) 'lasificación internacional de buques ms usada! 1e,n la nave,ación: comerciales o no comerciales8 fluviales y marítimos8 de cabotaje y de ultramar8 Liners y Tramps. 2os buques afectados a una actividad lucrativa constituyen la gran mayoría de los que navegan y estn destinados por lo general al transporte de personas y cosas. De acuerdo a la esecialidad a la 4ue se dedican ! buques de pasajeros o paquebotes8 de carga, que comprenden los buques cisternas, frigoríficos, para cargas generales y mi%tos. 2a distinción de liners y tramps se funda en la forma de e%plotación. 2os primeros estn afectados a una línea, es decir que cumplen un itinerario prefijado y por lo general en un tiempo de duración de viaje ms o menos determinado. 2os segundos no tienen itinerarios establecidos y navegan de un puerto a otro seg>n los viajes convenidos. 2os liners o @6e 2íneaB son los que se ocupan del transporte de pasajeros, por lo general. Naturale=a *urídica) &l contrato de pasaje constituye una locación de o"ra . 2a ejecución de la obra culmina con el desembarco del pasajero, sano y salvo, en el puerto de destino. &l transporte de pasajeros configura una relación jurídica unitaria, integrada por obligaciones accesorias (alojamiento y alimentación del pasajero, transporte de equipaje). &l contrato es consensual , es sinala,mBtico y ,eneralmente oneroso) I> Fuentes en el derecho comarado) &l 6erecho comparado atribuye al contrato de pasaje una naturale"a jurídica similar a la que posee en nuestra legislación, debido a su carcter eminentemente internacional. II> 6m"ito de alicación de las normas le,ales) &l mbito de aplicación de las normas es nacional e internacional y en caso de litigio la cometencia correspondiente es la civil y comercial. III> Normas usuales 4ue ri,en el contrato) &l contrato de pasaje se rige por ciertas normas usuales ori,inadas en la rBctica . 'onstituyen un derecho consuetudinario de carcter universal. I2> Formación del contrato) Se verifica cuando el interesado ad4uiere el boleto de pasaje, generando derechos y obligaciones para ambas partes. 2> Prue"a del contrato) 7eneralmente se reali"a con el "oleto, pero en su defecto pueden utili"arse todos los dems medios admisibles en materia civil y comercial. 2I> 3oleto nominativo) &l 'ódigo de 'omercio establece que si el boleto es nominativo, se requiere el consentimiento del transortador para transmitir los derechos emergentes del contrato.
E4uia*e de mano: &l equipaje de mano es el que el pasajero conserva consigo durante el viaje, integrado por elementos de uso personal. Precio del asa*e: 2a obligación principal del pasajero consiste en precio del pasaje, ya que el contrato es normalmente oneroso. Pasa*eros clandestinos)
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El oli=ón o pasajero clandestino es el que introduce en forma oculta a un buque con el objeto de trasladarse hasta un lugar determinado sin conocimiento del transportador, evitando el pago del pasaje. &l poli"ón no es considerado un pasajero a los efectos de la responsabilidad civil por da?os a su persona o bienes. Lección 2II Contrato de remol4ue: 3cuerdo de voluntades en virtud del cual el armador de un buque se compromete mediante una remuneración, a prestar la fuer"a motri" de éste a otro, para facilitar, complementar o llevar a cabo operaciones de atraque, desatraque o movimiento dentro de un puerto o "ona determinada. Característica! 2a e%terioridad de la fuer"a motri" y la circunstancia de que las operaciones sean dirigidas por el armador del buque remolcado, lo que nos lleva a ubicar este contrato entre los de locación de servicio) Finalidad del remol4ue) &ntregar el buque remolcado en destino, obligación semejante a la del transportador con relación a las mercaderías. Naturale=a *urídica) 6epende de la finalidad que se adopte! 'uando el remolcador se compromete a despla"ar de un lugar a otro al remolcado, sin que éste utilice sus mquinas, e%iste un contrato de remol4ue J transorte . 2a dirección del convoy y la responsabilidad por las maniobras corresponde al buque remolcador.
Remol4ue locación) 1 1
Cuando el buque remolcado hace uso de las máquinas y el remolcador le auxilia con su fuerza motriz a los efectos de las maniobras, existe un remolque – locación. La dirección del conoy y la responsabilidad por las maniobras permanecen en el buque remolcado. La aplicación práctica más conocida se re!ere a los buques que entran o salen de un puerto con el auxilio de uno o más remolcadores.
Remol4ue % asistencia: 2a asistencia prestada a un buque en peligro puede derivar en el remolque del mismo por parte del asistente. Sin embargo, se trata de dos figuras claramente diferenciadas! la asistencia constituye normalmente un cuasicontrato. El remol4ue esta definido como contrato. El remol4ue de tiro ! o remolque por largo, con cabos de arrastre, por la utili"ación de la fuer"a motri" de la embarcación especialmente apta para cumplir la tarea de remolque por tracción o tiro del otro buque. 6icha embarcación especial se denomina remolcador. 2os remolcadores pueden ser de puerto o de altamar. &n épocas anteriores era el sistema de remolque empleado en nuestros ríos8 actualmente fue reempla"ado por el sistema del remolcador a empuje. &n varias ocasiones los remolcadores a tiro act>an en pares (ms de uno). El remol4ue or emu*e ! e%ige no solo que el remolque y barca"as sean construidos especialmente para tal fin, sino que las remolcadas sean de tipo homogéneo. an de poseer una traba"ón de amarre, concebida de modo que permita deshacer el convoy de inmediato, total o parcialmente, cuando las e%igencias de la navegación o maniobras lo requieran, sin producir perturbación en el gobierno de las unidades. 6icho dispositivo de amarre debe asegurar un conjunto perfectamente rígido, permitiendo navegar a la
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m%ima velocidad, ejecutar maniobras y soportar viento, corriente y oleaje. &l remolcador a empuje ocupar la popa del convoy que navegar y maniobrar como si fuera una sola embarcación, bajo la acción de mquina y gobierno de aquél.
Lección 2III &l transporte multimodal es aquel en el que es necesario emplear ms de un tipo de vehículo para transportar la mercancía desde su lugar de origen hasta su destino final, pero mediando un solo contrato de transporte. 6e acuerdo con el concepto general de transporte multimodal, es posible transportar carga por medios multimodales a granel, con o sin contenedores o efectuar operaciones de transporte multimodal doméstico. 7eneralmente el transporte multimodal es efectuado por un operador de transportemultimodal, quien celebra un 'ontrato de 0ransporte 4ultimodal y asume la responsabilidad de su cumplimiento en calidad de porteador. *4+/03#'*3 6&2 0/3#S+/0& 4$20*4+632, &2 0/3#S+/0& 43/P0*4+ 3'0$32. &l transporte multimodal ejerce una importante influencia en la economía del país, ya que contribuye a mejorar la logística del transporte de cargas combinando las ventajas de los diferentes modos de transporte en los segmentos en que cada uno de ellos es ms eficiente. &l comercio internacional es un factor determinante en la economía y por esta ra"ón ning>n país puede permanecer ajeno a las nuevas tecnologías asociadas al transporte multimodal, que se han implementado >ltimamente en este mbito. &l sistema de transporte multimodal se basa actualmente y de manera fundamental, en el movimiento de contenedores derivado de las actividades del comercio e%terior, teniendo aun poco peso en el movimiento de cargas de producción nacional. &l transporte multimodal, sustentado tecnológicamente en movimientos intermodales con servicios de puerta a puerta, tiene un basamento jurídico1comercial que da responsabilidad integral de todo el proceso, mediante un contrato >nico, a un operador de transporte multimodal (+04). (***) +&/36+/&S 6&2 0/3#S+/0& 4$20*4+632. 'ualquier persona que a su propio título o por interpuesta, efect>a un contrato de transporte multimodal. y que act>a como principal, no como agente ni en nombre del consignatario ni de los transportadores que participan en las operaciones de transporte multimodal, y que asume la responsabilidad por el desarrollo del contrato.Q (*5) 5A3S R 6&S5A3S 6&2 0/3#S+/0& 4$20*4+632. 3/3 &2 3PS
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6escongestión de los uertos 4arítimos, 4enores costos en el control de las mercancías, 4ayor seguridad del recaudo de los tributos, 3utocontrol del contrabando,
<;
/educción en costos de recaudos de 0ributos 3duaneros, 4ayor competitividad de nuestros productos en los mercados *nternacionales, y 4enores precios de las mercancías importadas. 3/3 &2 +&/36+/ 6& 0/3#S+/0& 43/P0*4+ R 3/3 &2 0/3#S+/036+/ &&'0*5+ •
rogramación de las actividades, 'ontrol de la carga de compensación, 'arga bien estibada (evita siniestros), rogramación del uso de vehículos de transporte, rogramación de *ngresos. 'ontinuación de 5iaje hasta el destino final, /econocimiento del 6ocumento de 0ransporte 4ultimodal como documento aduanero. 0ratamiento preferencial en aduanas de ingreso y de paso. 2a carga amparada por un 6ocumento de 0ransporte 4ultimodal debe ser autori"ada para continuar viaje el mismo día que se solicita. 3/3 &2 $S$3/*+
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4enores costos en operación total de transporte, 4enores 0iempos de 5iaje, rogramación de los despachos y tiempos de viaje, rogramación de inventarios, 'erte"a en el cumplimiento de la operación, 0ener un solo interlocutor con responsabilidad total, 3tención técnica de manejo de la carga, 4enores riesgos de pérdida por saqueo o robo, y 'apacidad de negociación (grandes generadores). 6&S5A3S 6&2 0/3#S+/0& 4$20*4+632
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oca familiaridad con las nuevas tecnologías. 2imitaciones legales. resencia de limitaciones legales y operativas en la aplicación de normas internacionales /equerimientos de seguridad. 2as inspecciones de diferentes autoridades en terminales y vías de comunicación siguen constituyendo una limitante.
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'arencia de una visión integrada del tema. or un lado no se cuenta con una infraestructura que facilite la reali"ación de operaciones multimodales8 pero al mismo tiempo se tiene la creencia de que el 4ultimodalismo sólo se logra con inversiones en infraestructura y no se toman acciones dirigidas a ampliar la oferta de servicios de transporte. &structura de la demanda. alta de compensación de flujos lo cual afecta el ingreso de contenedores al interior. (5) /&S+#S3-*2*636 &2 0/3#S+/0& 4$20*4+632. 2a responsabilidad del transportador nace al no producirse la obligación del resultado que se acordó por el contrato. 2a responsabilidad es la m%ima cantidad de dinero que un operador de transporte debe pagar al cargador por alg>n da?o o pérdida de la carga de que el transportista es responsable por contrato de transporte. (5*) 6+'$4+S 6&2 0/3#S+/0& 4$20*4+632. &l documento de transporte multimodal es el que hace prueba de un contrato de transporte multimodal y acredita que el operador multimodal ha tomado las mercaderías bajo su custodia y se ha comprometido a entregarlas de acuerdo a las clausulas. (5**) '+43/3'*L# 6&2 '+#0/30+ 4$20*4+632 '+# &2 $#*4+632. &n cuanto a sus características tecnológico1operativas, el transporte multimodal, intermodal o combinado, puede ser definido como la utili"ación de dos o ms modos de transporte para el traslado de una misma carga desde el origen hasta un destino, lo que se reali"a debido a ra"ones económicas o porque las condiciones físico1geogrficas así lo imponen. 2a diferencia radica en el aspecto Aurídico1 'omercial, seg>n el cual se entiende por transporte intermodal un transportes segmentado, que se organi"a con la ejecución de varios contratos independientes. &l transporte multimodal, en cambio, se organi"a por un operador de transporte multimodal (+04) desde la puerta del vendedor hasta la puerta del comprador bajo un contrato >nico, llamado documento de transporte multimodal (604).
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